Derecho Tributario - Anexos

Índice

Anexos

Trabajos

Deberes de terceras personas

Se tiene la obligación de rendir testimonio bajo juramento en calidad de contribuyente individual o como un tercero.

De acuerdo a lo antes mencionado, se puede decir que:

  1. Los agentes de retención tienen la obligación de presentar informes sobre las cantidades pagadas y retenidas de otras personas, ya sea en concepto de productos o utilidades percibidas o devengadas por estos.
  2. Las sociedades que distribuyan dividendos o utilidades deben informar por escrito a la DGII, dentro un plazo que no excederá de los 15 días siguientes, efectuada la distribución. En caso de que de disolución, liquidación, fusión, transformación y cualquier otra modificación de la sociedad, ésta o el liquidador, tiene la obligación de dar aviso a la DGII junto con la información detallada en un plazo no mayor a 15 días siguientes a la fecha en que ocurra cualquiera de los casos. También tienen la obligación de retenerle un concepto de 2 % al monto el cual paguen o acrediten a personas naturales en concepto de remuneración por la prestación de servicios profesionales eventuales, incluyendo notariales.[6]
  3. Los bancos o financieras que paguen a una persona jurídica, domiciliada o no, intereses, premios y otras utilidades que provengan directamente de los depósitos en dinero que reciben, tienen la obligación de retener el 10 % de las sumas.

Así mismo tienen la obligación de informar a la DGII. Ésta facultad estaba vedada hasta el año de 1991 por el secreto bancario, ahora la DGII ya tiene acceso a esta información.

Hechos generadores de impuestos

HECHOS GENERADORES DE IMPUESTOS

 

Fuente del Derecho

Artículo

Hecho Generador

Ley de Impuesto Especial Sobre Combustibles

Art. 2

Constituye hecho generador del impuesto ad-valoren, la distribución de combustibles realizada por el productor, importador o internador, así como el retiro o desafectación del inventario de los mismos, destinados para uso o consumo personal del productor, importador, internador o de terceros.

Se considerarán retirados o desafectados todos los combustibles que faltaren en los inventarios y cuya salida de la empresa no se debiere a caso fortuito o fuerza mayor o a causas inherentes a las operaciones, modalidades de trabajo o actividades normales del negocio.

Estarán exentas del impuesto ad-valorem las exportaciones de combustibles, lo que deberá comprobar el sujeto pasivo. No se consideran exportaciones las ventas de combustibles a sujetos beneficiados bajo régimen de zonas francas, tiendas libres, parques o centros de servicios u otros regímenes especiales.

Ley de Gravámenes Relacionados con el Control y Regulación de Armas de Fuego

Art. 2

Constituyen hechos generadores del impuesto ad-valorem y específico, la producción, importación e internación de los bienes a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como el retiro o desafectación del inventario de los mismos, destinados para uso o consumo personal del productor o de terceros.

Se considerarán retirados o desafectados todos los bienes que faltaren en los inventarios y cuya salida de la empresa no se debiere a caso fortuito o fuerza mayor o a causas inherentes a las operaciones, modalidades de trabajo o actividades normales del negocio.

Ley de Impuesto Sobre Productos del Tabaco.

Art. 3

Constituyen hechos generadores del impuesto específico e impuesto ad-valorem, la producción e importación de los productos del tabaco a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como el retiro o desafectación del inventario de los mismos, destinados para uso o consumo personal del productor o de terceros.

También constituye hecho generador del impuesto ad- valorem regulado en la presente ley, los cigarros, cigarrillos, cigarritos y cualquier otro producto elaborado de tabaco que los sujetos detallados en el artículo 2-a de esta ley, retiren de sus inventarios concurriendo el supuesto legal regulado en el inciso primero de dicho artículo.

También se consideran retirados o desafectados, todos los productos que faltaren en los inventarios y cuya salida de la empresa no se debiere a caso fortuito o fuerza mayor.

Ley de Impuesto Sobre Las Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo Para la Elaboración de Bebidas

Art. 2

Ley de Impuesto Sobre Las Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo Para la Elaboración de Bebidas

Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras

Art. 3

Constituyen hechos generadores del impuesto los débitos en cuentas de depósitos y las órdenes de pago o transferencias electrónicas correspondientes a:

a)       Pagos de bienes y servicios mediante el uso de cheque y tarjeta de débito, cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00;

b)      Los pagos por medio de transferencias electrónicas cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00;

c)       Las transferencias a favor de terceros, bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00;

d)      Los desembolsos de préstamos o financiamientos de cualquier naturaleza; y,

e)       Las operaciones realizadas entre las entidades del Sistema Financiero, en base a cualquier tipo de instrucción de sus clientes o por su propio interés.

Los hechos generadores anteriores se entienden ocurridos y causado el impuesto cuando se efectúe el pago, transferencia o desembolso.

Las transferencias de recursos al exterior estarán gravadas con el presente impuesto, las cuales se encuentran comprendidas en los literales b) y c) de este artículo.


Organigrama del Ministerio de Hacienda


 

 


 


Recurso de Apelación

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de Julio de dos mil quince.

PRONUNCIADA la resolución de Liquidación de impuestos y multas No. 910/21/DPJ/2 emitida por la Dirección General de los Impuestos Internos a las nueve horas del día quince de Julio de dos mil quince a nombre del Contribuyente XXX XXX, mediante la cual se resolvió determinara cargo del referido contribuyente la cantidad de: VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($20,962.12), por la evasión intencional contemplada en el Artículo 254 del Código Tributario de la República de El Salvador.

DE CONFORMIDAD con al Principio de Legalidad y los Artículos 2 y 3 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de Los Impuestos Internos y de Aduanas MANIFIESTO:

Yo, XXX XXX, de veinticinco años de edad, de este domicilio con numero de DUI: XXX-X y NIT: XXX no estoy de acuerdo a la resolución emitida por la Dirección General de los Impuestos Internos y de Aduanas; con todo respeto expongo los argumentos que sustentan el Recurso de Apelación:

1.Razones de Hecho:
Desde el punto de vista técnico, los razonamientos y fundamentación, contenidos en el Informe de Fiscalización precitado, acepto que las declaraciones elaboradas y presentadas a través la fiscalización durante los periodos del primero de Enero de dos mil ocho y el treinta y uno de Diciembre de dos mil ocho, adolecían de inexactitud sin DOLO alguno.

La Dirección General de Impuestos Internos, mediante la Resolución No. 910/21/DPJ/2 notificada a las nueve horas del día quince de Julio de dos mil quince, no aplico correctamente la disposición legal al analizar los documentos emitidos para la declaración de la multa interpuesta, la cual en su parte pertinente hace caso omiso a lo establecido en el Código Tributario en cuanto a la aplicación del Principio de Proporcionalidad, el cual indica en lo medular que la Administración Tributaria, que entre varias opciones, debe elegir la que resulte menos gravosa para el administrado, no obstante en el caso que nos ocupa, La Dirección General de Impuestos Internos opto por aplicar el 50 % de la multa por evasión intencional; aplicando erróneamente la disposición ya que la multa no incurre al Art. 254 del Código Tributario.
  1. Razones de Derecho:
El presente recurso tiene fundamento lo establecido en el Código Tributario y la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas y de conformidad al Principio de Legalidad, la Administración debe someterse al texto y espíritu de las disposiciones legales, por lo tanto, todas las disposiciones del Código Tributario y la Ley de Impuesto Sobre la Renta de El Salvador, deben de aplicarse de conformidad a los Principios establecidos de la misma.

En consecuencia, la aplicación del Art. 254 del Código Tributario de El Salvador supone la imposición de la multa intencional con límites que impone el Principio de Proporcionalidad, en donde encontramos que el legislador, estableció los fundamentos esenciales sobre los que descansa el delicado y sensible ejercicio sancionador, para lograr el respeto y protección de los derechos y garantías constitucionales, en cada caso en específico.

La Dirección General de Impuestos Internos, no tuvo que haber aplicado el Art. 254, sino el Art. 253 de Código Tributario, ya que el error en el cual incurrí como administrado no es un error inexcusable como los establecidos en el Art. 254 del Código Tributario.

En base al Art. 90 del Código Tributario, la dirección a la cual quiero ser notificado es: Condominio Vistas del Miralvalle, Apartamento 4A3, Calle el Algodón entre Avenida Barcelona y Avenida los Bambúes, San Salvador, El Salvador, CA.

Los documentos presentados junto con el Recurso de Apelación son:

Copia de Resolución Emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.

Copia del Recurso de Apelación.

San Salvador, El Salvador, veinticinco de Julio de dos mil quince.

Firma XXX XXX

Fundamentos de hecho y de Derecho

Fundamentos de Derecho

Las leyes o normas que se consideran que han sido violentadas por la Administración Tributaria en que apoya sus agravios o razones de inconformidad.

Fundamentos de Hecho

Por regla general, las circunstancias objetiva o actuaciones y/o hechos de la realidad que realizó la Admón. Tributaria que motiva la interposición del Recurso de Apelación.


 

Sujetos pasivos

Ley De Impuesto Sobre La Renta

Sujeto activo: el Estado

Sujeto pasivo:

Art. 2.- Se entiende por renta obtenida, todos los productos o utilidades percibidos o devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente...

En el caso de pasivos no documentados y provisiones de pasivos en exceso, la renta obtenida se imputará en el periodo o ejercicio de imposición respectivo.

Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios

Sujeto activo: El Estado

Sujeto pasivo:

Art. 20.- Serán sujetos pasivos o deudores del impuesto, sea en calidad de contribuyentes o de responsables:

  1. Las personas naturales o jurídicas;
  2. Las sucesiones;
  3. Las sociedades nulas, irregulares o de hecho;
  4. Los fideicomisos;
  5. Las asociaciones cooperativas; y,
  6. La unión de personas, asocios, consorcios o cualquiera que fuere su denominación

Artículo 1.- Los antes mencionados siempre que realicen una transferencia, importación, internación, exportación y consumo de bienes muebles corporales; prestación, importación,internación, exportación y autoconsumo de

Ley del Impuesto Especial a la Primer Matricula de Bienes en el Territorio Nacional

Sujeto activo: El Estado

Sujeto pasivo:

Art. 5.- Son sujetos pasivos del pago del impuesto a que se refiere esta Ley, las personas naturales o jurídicas, sucesiones, fideicomisos o entidades que soliciten la matrícula por primera vez a su nombre de los bienes que trata esta Ley.

Ley del Impuesto Especial Sobre Combustibles

Sujeto activo: El Estado

Sujeto pasivo:

Art. 2.- Constituye hecho generador del impuesto ad-valorem, la distribución de combustibles realizada por el productor, importador o internador, así como el retiro o desafectación del inventario de los mismos, destinados para uso o consumo personal del productor, importador, internador o de terceros...

El sujeto pasivo abarca a los productores, importadores o internadores que distribuyen combustible, así como el retiro o desafectación del inventario, destinados para el uso o consumo propio del productor, importador, internador así como para terceros.

Ley de Impuesto Sobre Lls Bebidas Gaseosas, Sótonicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo

Sujeto activo: El Estado

Sujeto pasivo:

Art. 7.- Son sujetos pasivos y por lo tanto obligados al pago de los impuestos contenidos en esta ley, los productores e importadores de los bienes que trata esta Ley y que ostenten la calidad de contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Resúmenes

Sentencia de Inconstitucionalidad 18-2012

Promovido por Pablo duran, Ana Calderón, Josué Cruz, Jorge Hasbún para que se declaren inconstitucionales los Arts. 76, 77, 78, 79 y 80 de la ley del impuesto sobre la renta por violación al Art. 131 Ord. 6°.

Art. 131 Ord. 6 establece la exigencia de equidad dentro del Sistema Tributario.

Principio de Capacidad económica, las personas deben contribuir al sostenimiento de gastos del Estado, para satisfacer necesidades públicas, en proporción a la aptitud económico-social que tengan para ello.

Este principio ata a los poderes públicos.

La capacidad económica tiene dos plazos:

  • Vertical: Se relaciona con el DD a la propiedad y a la libertad económica, como medio de protección frente a tributaciones excesivas o desmedidas. No debe ser desmedido con respecto a la riqueza objetivamente disponible.
  • Horizontal: Supone un cumulo de tributos que afectan a un contribuyente debe configurar un sistema regido auténticamente por indicadores o indicios que reflejen la aptitud contributiva de los sujetos pasivos.

Manifestaciones del principio de capacidad económica:

  • Capacidad Económica Objetiva o absoluta: Capacidad abstracta para concurrir al sostenimiento de las cargas públicas. Su finalidad es asegurar se van a gravar hechos que revelen capacidad económica efectiva. El legislador está limitado a definir únicamente la riqueza disponible, los rendimientos netos[7] y no las sumas destinadas a obtener ingresos.
  • Capacidad económica subjetiva o relativa: Orienta respecto a un contribuyente la carga tributaria que en concreto puede soportar sus particulares posibilidades para eso.

El sujeto pasivo puede tributar cuando ya cubrió sus necesidades básicas y su subsistencia.

Seria arbitrario si el estado cobrara si las personas no disponen el mínimo para subsistir.

El límite es la no confiscación.

Principio de Igualdad

Exige que las situaciones económicamente iguales sean tratadas de la misma manera, atendiendo a que la capacidad económica es la misma y viceversa, que desiguales sean tratadas de distinta manera.

Principio de Progresividad

Por regla general, el porcentaje de la contribución tiene que irse elevando a medida que aumenta el capital imponible. Se considera que un tributo es equitativo cuando combina adecuadamente con la capacidad económica, igualdad y progresividad.

RL: Con el principio de capacidad económica, e igualdad.

Principio de No Confiscación

Es un límite genuino a la potestad de crear tributos, aunque no se haya consagrado expresamente en la Cn. Lo difícil de este principio es la determinación concreta de la part3e sustancia de un patrimonio que va más allá de lo mimo vital.

Esta busca es que el contribuyente pueda mantener su nivel de vida y actividad productiva a pesar del tributo respectivo.

Características esenciales de los tributos:

  • Creación mediante leyes.
  • Carácter monetario.
  • Carácter contributivo.

Elementos principales de los tributos:

  • El Hecho Generador o hecho imponible. (acontecimiento que da origen a la obligación tributaria; cuya realización da origen a la obligación tributaria)

Su destinatario final, es aquel que pe les pueda tribuir la obligación tributaria y se produzca el efecto previsto en la norma.

Hecho generador muy vinculado con la capacidad económica. Se percibe por los índices (Patrimonio) o indicios (Consumo).

Base imponible: Monto sobre el cual se aplica el porcentaje del tributo.

Lo contrario a Base Imponible es la cantidad fija que sirven como base para la aplicación de un gravamen.

Impuesto real: se establece sin aludir al sujeto, únicamente en consideración del objeto. Ej.: IVA, Consumo

Impuestos personales: Consideran la situación del obligado tributario, tomando en cuenta su capacidad de contribución. Ej.: ISR.

Impuesto Directo: Recaen verdaderamente sobre el sujeto y gravan la obtención de un patrimonio o de un ingreso tomando estos como hechos punibles.

Impuestos indirectos: exteriorización la capacidad económica es inmediata. Hacen presumir cierto nivel de riqueza. No recae específicamente sobre la persona sino sobre bienes o servicios.

Impuesto sobre la renta

Grava a las personas jurídicas, físicas. Es un impuesto a las utilidades y ganancias. El IRS debe ser respetuoso del principio de capacidad económica, en tomar en cuenta las situaciones particulares de los obligados al tributo.

Renta obtenida son todas las utilidades percibidas y devengadas, así como el incremento de patrimonio no justificado y gastos efectuados por el sujeto pasivo sin justificar el origen de los recursos. Art. 2 LISR y CTri.

Renta bruta = Renta neta.

Se tiene que poder efectuar deducciones.

Los alegantes decían que no se gravaba la utilidad de ganancias sino la mera percepción de ingresos brutos afectos al ISR.

Las rentas a las que se aplica la alícuota o cuota del pago mínimo en cuestión se han determinado sin considerar de ningún modo los costos de producción invertidos o gastos de operación realizados para generar dichos ingresos.

El Art. 76 y 77 son Inconstitucionales y son la base normativa de los demás art. antes citados para declarar su inconstitucionalidad guardan dependencia lógica o interrelación entre ellas.

Resumen de la Sentencia de Inconstitucionalidad 98-2014

Fue presentado por Pedro Mendoza y Daniel Olmedo para que se declare inconstitucional el Art. 77 Ley de Impuesto sobre la renta porque contraviene el Art. 131 Ord. 6°.

Activo neto es entendido como el resultado del activo total menos las deducciones establecidas.

Art. 131 Ord. 6° Cn. OL debe decretar impuestos, tasas y demás contribuciones en relación equitativa.

Los tributos no son fines en sí mismos, sino meros instrumentos que conforman un sistema que permite la contribución generalizado para el sostenimiento de gastos públicos.

Principio de equidad al sistema tributario, Art. 131 Ord. 6°.  La equidad del sistema tributario se caracteriza por la observancia de los límites materiales relativos a la capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscación.

Si un impuesto, tasa o contribución especial viola tales garantías de los DDFF, deberá ser declarado inconstitucional.

Los ciudadanos estamos obligados a contribuir al financiamiento de los gastos del Estado, pero si esta excede la capacidad económica de la persona esta estaría consolidando un sistema tributario injusto, lo cual estaría en contra de lo dispuesto en la Ley Fundamental.

La capacidad económica, o contributiva o de pago, es un límite material que debe respetar el Estado cuando ejerce su poder impositivo.

El criterio de graduación del pago de los individuos al gasto público es su capacidad contributiva, su aptitud para colaborar con el gasto público.

El legislador es llamado a estructurar un sistema tributario en el deber de las personas de contribuir al sostenimiento del gasto del estado se efectúe en proporción a la aptitud económica.

Solo en el caso de los impuestos la consideración de la capacidad económica se presenta como una exigencia constitucional ineludible.

La capacidad económica se mide:

  • El patrimonio.
  • La renta.
  • El consumo
  • El tráfico de bienes.

El legislador configura el hecho generador y la base imponible tomando en cuenta los parámetros para conocer la capacidad contributiva.

En ningún caso, los tributos pueden afectar el mínimo vital, ya que esta es la cantidad destinada a la satisfacción de las necesidades básicas e ineludibles del sujeto.

Capacidad económica objetiva: capacidad para concurrir al sostenimiento de las cargas públicas.

Capacidad Económica Subjetiva: es aquella que sirva para orientar o modular, respecto a un contribuyente en particular, la carga tributaria que en concreto puede soportar según sus objetivas y particulares de hacerlo.  El sujeto tiene la obligación de tributar conforme al a riqueza efectivamente disponible es decir cuando haya ya tenga mínimo indispensable para su existencia.

El estado, tienen prohibido seleccionar hechos imponibles que sean abstractamente idóneas para reflejar la capacidad contributiva.

Características esenciales de los tributos:

  • Creación mediante leyes.
  • Carácter monitorio en general.
  • Carácter contributivo (Finalidad obtener recursos para satisfacer necesidades públicas)

Elementos básicos esenciales:

  • Sujeto pasivo.
  • Base imponible.
  • Forma de pago.
  • El hecho generador o hecho imponible.

El hecho generador, el supuesto previsto en la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación de pagar el impuesto.

Se puede percibir el Hecho Generador por Índices (Patrimonio o Renta) o Indicios (Consumo y tráfico de bienes)

Base imponible es el monto sobre el cual se le aplica el porcentaje del tributo que debe ser pagado.

El impuesto es el tributo por antonomasia. El hecho imponible del impuesto tiene idoneidad abstracta como índice o indicio de capacidad contributiva. Art. 13 CTri.

Los impuestos pueden ser:

  • Personales o subjetivos y Reales u objetivos: Son aquellos que no aluden al sujeto, o a una clase de ellos, sino únicamente en consideración del objeto. (IVA, impuesto al consumo) y en los impuestos impersonal tienen una especial consideración la situación del obligado tributario, tomando en cuenta su capacidad de contribución (Impuesto sobre la renta)
  • Directos e indirectos: Lo que caracteriza a los impuestos directos es que recaen verdaderamente sobre el sujeto y que gravan la obtención de un patrimonio o de un ingreso, tomando estos como hechos imponibles.

Impuestos sobre la renta, se entiende como renta todos los productos o utilidades percibidos y derivados del trabajo, actividad empresarial, el capital, incrementos de patrimonio no justificados y gastos efectuados por el sujeto pasivo sin justificar el origen de los recursos. Es un impuesto a las utilidades y a las ganancias. No al capital ni al patrimonio. Hay que interpretar los arts. 1, 2, 3, 4, 5 y 12. LISR.[8] Para derivar lo antes expuesto.

Valor exiguo: Significa el pago mínimo del impuesto sobre la renta.

El principio de progresividad [Al impuesto], haya su más firme apoya y guía en dicha capacidad, se produce en la medida que aumenta la capacidad de pago.

Art. 28 LISR[9] – Renta Neta

La alícuota del pago mínimo se desconoce el criterio racional que fundamenta el principio de capacidad económica. Hay una deficiente definición de activo neto lo que significa que el legislador no hay tomado en consideración un índice revelador de capacidad económica que determina la riqueza efectiva del contribuyente.

Como la jurisprudencia emitida por la SCN tiene fuerza vinculante y modifica y ha modificado sustancialmente el sistema de fuentes de Derecho de ESA. Es obligatoria observancia para los intérpretes y aplicadores del ordenamiento jurídico.

La regulación del pago mínimo del impuesto sobre la renta contenida es incompatible con la equidad tributaria.

Se declaran inconstitucionales todas las disposiciones relacionadas con dicho tributo, Art. 77 y Sig. Por su dependencia lógica o guarden interrelación con los artículos que se refiere. Inconstitucionalidad por conexión.

Fallo:

Inconstitucional el Art. 77 porque viola el principio de equidad tributaria en su manifestación de capacidad económica.

 

[1] Dirección General de Impuestos

[2] Dirección General de Aduanas

[3] Dirección General de Impuestos Internos

[4] Tribunal de Apelaciones.

[5] Hacienda Pública

[6] Las personas obligadas son:

  1. Personas jurídicas y naturales.
  2. Titulares de empresas
  3. Las sucesiones
  4. Los fideicomisos
  5. Los órganos y dependencias del gobierno, las municipalidades y las instituciones autónomas.

[7] Renta Neta.

[8] Ley de Impuesto sobre la Renta.

[9] Ley de Impuesto sobre la Renta.