Derecho Procesal Penal 2 - Parte 2

Índice

 

Segundo periodo

Art. 260 CPrPn.

Denuncia: La que pone una persona a la FGR y querella.

Aviso: la llamada del delito, verbal o escrita.

Art. 270 CPrPn.

Sustentan el ejercicio de la acción penal, puede ser para investigaciones.

Continuar con el proceso u otras.

Art. 270-A CPrPn.

7 meses: Delitos comunes.

24 meses: Delitos de crimen organizado.

No son lo mismo:

La declaración indagatoria se define la determinación, se solventa, propósito indagatorio. Propósito investigativo.

Vista Pública: Obedece a otra etapa del proceso.

Vista Pública: declaración judicial en Vista Pública: Propósito es aportar elementos que puedan ser valorados por el juez en la participación o no del delito.

Última palabra: Conclusiva, cuando ya todos han hablado para contradecir las tesis expuestas.

Judicial: En la indagatoria o Vista Pública no obedece el momento.

Art. 92 CPrPn.

            Inc. 1

Puede declarar cuando le dé la gana y ofrecer prueba.

            Inc. 2

Después de declarar al interrogatorio.

Art. 93 CPrPn.

Inc. 1

No puede ser prueba testimonial porque precisa juramento; no se juramenta al imputado.

Inc. 2

Hipnosis, uso del suero de la verdad (Pentotal)

Art. 284 secuestro CPrPn.

Sustracción de un objeto que lógicamente es susceptible de apropiación del poder del que lo tenga legalmente.

Ej.: El que alquila un carro, se lo quitan al alquilador peo no es de él.

El propósito es utilizarlo o salvaguardarlo, se agarre el objeto producto del delito, puede ser que sea de él o no.

Con una “Nota de Envió” se justificar.

Es posible secuestrar algo propio.

El dinero es secuestrable.

El objeto no secuestrable: La droga por regla general no es susceptible de ser apropiada. Porque no se puede quitar legalmente. Porque puede afectar la propiedad legítima del alguien. El ladrón no se ve afectado porque no puede disponer de él (Droga). Incautación es para todo. Hay casos en que hay cosas incautadas que deben ser secuestradas. No es la acción de quitárselo a alguien.

Art. 283 CPrPn.

Susceptibles o no de ser incautadas.

Incautar: Quitar y si reúne las características establecidas y son decomisadas.

Incautación: Esfera del decomiso: Nocivo para la salud.

Esfera del secuestro. Validación para la incautación.

Art. 293 CPrPn.

Núm. 1 y Núm. 2 no se sabe quién es.

Núm. 3 – Hay algo que imposibilite. Ej.: Fuero y lo recibe. No se procede, cuando se supera, se sigue adelante.

Art. 294 CPrPn.

Núm. 1

NO es petición.

Art. 294-A CPrPn.

Plazos.

Art. 295 peticiones CPrPn.

Lo que se formula respecto del caso, opción de continuar o no.

Art. 296 CPrPn.

Sobreseimiento ahí se acaba, no está el sobreseimiento. 

¿Las peticiones se resuelven en Audiencia Inicial. Art. 294?

No todas las peticiones las resuelve el Juez de Paz, el plazo no es potestad del juez de paz. 

            Núm. 3

prevalece la vida que la declaración: prevalece la persona humana más que la justicia. A la orden del juez, si está en la PNC, tiene que llevarlo no espere la orden de nadie. Suplir la carencia del testigo muerto con un testigo de referencia. RL: 177, 56, 305.

            Núm. 4

RL: Art. 309, 302, 310 CPrPn. Debe llevar el plazo de las diligencias porque, no se resuelve en AI, pero hay que establecerlo.

Incidental: aquello que resuelve un trámite o incidente.

            Núm. 5

Hay diferencia con el Núm. 6.

            Núm. 6

Hay diferencia con el Núm. 5

Art. 295 CPrPn.

            Núm. 1

Si ninguno llega, no se celebra la audiencia.

Audiencia Inicial: Se convoca a las partes sino llegan es problema de ellos, si no hay defensor, no hay audiencias.

Si no hay defensor nombrado no se convoca a Fiscal vs. Nadie. Ni siquiera la convoca.

Si ya hoy nombrado defensor se convoca, el hecho de ser convocados le da el DD de asistir. El juez tiene el DD de seguir adelante.

El Fiscal puede pedir que sea procesada, detenida o en libertad. (Con medidas o sin medidas la instrucción que manda la ley no es que pasa a instrucción, pasa a instrucción si no hay salida). La petición es como debe de pasar o no, con detenciones o no.

¿Las resuelve el juez de paz si o no? Si solo el juez de paz, pero el Núm. 5, la homologación de los acuerdos, el juez tiene que resolverlas. Si deniega una petición está resolviendo: El proceso ofrece salidas, si el juez no encuentra la salida, que siga el proceso, porque solo se detiene cuando encuentra salidas: sobreseimiento, suspensión condicional del procedimiento, criterio de oportunidades, homologación del acuerdo, procedimiento abreviado. Si el Juez de paz no encuentra salida la juez continua.

Art. 300 CPrPn.

RL: Art. 90 y 92. No es la Declaración Indagatoria

No pide la instrucción, pide que la instrucción formal se haga con o sin detención. La instrucción sigue porque no hay salida.

Es la respuesta a las peticiones.

            Núm. 1

Termino de inquirir, antes de concluir debe de decidir la libertad de una persona. (El juez) RL: Art. 295, 13.

            Núm. 2

RL: Art. 295, 19, 361 Núm. 6.

            Núm. 3

RL: Art. 295, 24 y 25.

            Núm. 4

RL: Art. 295 y 417.

            Núm. 5

Petición se hace al juez. RL: Art. 107 y 515.

            Núm. 6

RL: Art. 245 Núm. 5, y 39

            Núm. 7

RL: Art. 295 y 350 Inc. 2, 127, 119 y sig.

            Núm. 8

Sobreseimiento del juez de paz. RL: Art. 350 Inc. 2.

Aspectos esenciales del acto: escribir lo que la parte dice (No es) el propósito es la celeridad. Ej.: Pidió conciliación, sobreseimiento, eso pidió.

Una vez leída esta notificada.

Continua cuando no hay salida.

Art. 301 CPrPn.

Es para preparar la Vista Pública, el propósito es que haya vista pública por los elementos presentados, con el mismo propósito para sobreseer prueba que acusa un imputado.

Fundamenta la acusación: La prueba de cargo (fundamenta la acusación) es la que acusa. La prueba de descargo de la defensa, para quitarle carga

Art. 302 CPrPn.

            Núm. 1

RL: Art. 309

            Núm. 2

RL: Art. 187 Inc. 2 191 – 194, 199.2, 200 (Ej. Análisis comparativos de los…)

Art. 199 se necesita autorización judicial.

            Núm. 3

¿Por qué lo dice en plural? Porque hay varios testigos a pesar de que solo hay una clase de anticipo: Prueba testimonial.

Núm. 4

Actos que quiere para investigar, petición viene del Art. 294 Núm. 3.

Si dice que hará inspección.

Art. 303 CPrPn.

Inc. 1

Excepción: Art. 318, 312, 308, 343, 344, 355 y sig.

Inc. 2

RL: Art. 353 y sig.

Art. 304 CPrPn.

Los tiene que realizar.

Art. 305 CPrPn.

Establece solo 1. Una sola.

EL juez de turno puede realizar el anticipo de prueba.

El proceso: no del procedimiento común, sino ya iniciada ante el Juez.

Como no sé ha activado el proceso judicial, no se puede pedir.

            Inc. 3

¿Cuáles son las partes que citará? Ya que debe de existir un defensor nombrado.

SI el juez es garantista diría que no hay proceso ya deberían de estar establecidas las partes.

Art. 183 CPrPn.

Cuando corresponde la autorización judicial: cuando hay allanamiento.

Actos urgentes de comprobación: La FGR (La PNC con dirección funcional de la FGR)

El único acto urgente de comprobación son los del Arts. 180 al 201 CPrPn.

El anticipo de prueba es solo uno.

Art. 350 CPrPn.

Inc. 2

El juez de paz podrá decretar sobreseimiento definitivo.

Art. 351

El Juez de paz no está en instrucción no puede en otros, es la ley.

Art. 306 CPrPn.

Para hacerlo el Fiscal requiere que sol haberlo comunicado, sino llega es problema de él. Si no has sido notificado, es declarado nulo y ordena la reposición del acto.

Art. 307 CPrPn.

RL: Art. 53 LEPINA – Identidades menores es privada. Por imagen.

Parcial: fundamenta la parte que no quieren privar.

La sentencia es pública.

Violación = detalle de alcoba.

Art. 154 amenaza CPn.

Es no hacer. Si se comete el delito hacia una persona, que causaría delito, todos los delitos de persona son susceptibles de ser amenazas.

En la frase “Ya vas a ver” no hay amenaza.

Art. 308 CPrPn.

Pedirle al juez que le diga que practique las diligencias.

Ej.: Señor Juez establezca una entrevista para que sea prueba de descargo.

Art. 309 CPrPn.

Audiencia inicial se dicta en los 3 días + 3 siguientes.

6 meses con 6 días. (Los otros 3 son porque un Juez no se debe de tardar más de 3 días para dictar el auto)

Art. 310 CPrPn.

El máximo es 6 meses. Fijarlo dentro de ese límite.

No hay prorroga de oficio.

  • Que sea de investigación: sea compleja por la multiplicidad de hechos relacionados con cierto número de personas porque toman mucho tiempo. (si fueran muchos reconocimientos), el Juez debe de saber cuánto se tarda en hacer las diligencias.
  • Diligencia en el exterior: Entrevista a un testigo en el exterior con la videoconferencia ya no es necesario desplazarse para tomar las entrevistas; antes el análisis comparativo de ADN se mandaba a España.

Inc. 3

Apelación sin tramite, otro caso es = al de Art. 341 Inc. Final.

“Si tramite”, porque el trámite sin mandar a oír a la otra parte trasmite del emplazamiento para que no vaya a la otra parte.

Audiencia Preliminar

Art. 355 CPrPn.

            Núm. 1

RL: Art. 356

            Núm. 2

RL: Art. 350 y 351

            Núm. 3

RL: Art. 18

            Núm. 4

RL: Art. 24

            Núm. 5

RL: Art. 417

            Núm. 6

Art. 38 CPrPn.

Inc. 2

RL: Art. 31 Núm. 4. Extinción penal por no acusar en el tiempo. Art. 355 Inc. 2, 43 Inc. 3; y 114 y 115 CPn.

¿Qué puede presentar concluida la instrucción?

¿A cuántas citas debe comparecer? El mismo día no existe tercera ni segunda cita, y si no llega, orden de captura y rebeldía

Art. 356 requisitos para la acusación CPrPn.

Si pide el fiscal, no basado en el Art. 356 porque estos son los Requisitos Mínimos de la acusación. Inadmisible es que no hay acusación, y sino hoyo acusación no hoy firma de determinar la imputación.

            Inc. 3

El homicidio y el feminicidio. Misoginia: calidad especial del dolo.

Art. 355 CPrPn.

Si no contesta.

RL: Art. 31 Núm. 11.

Art. 356

Los fiscales solo acusan en el orden penal y no en el civil. Es un error de ellos.

El muerto es una gran inversión.

¿Cuál es el precio del sepelio? Gratis. En el cementerio municipal. Si es en otro es alrededor de: $500.00 a $1500.00.

La persona que querella incluye los honorarios y gastos fúnebres en el orden civil.

Huesera no es lo mismo a chatarrera.

Art. 357 CPrPn.

RL: Art. 356 al355 núm. 2 al 6.

Hasta 5 días deberá de llegar el artículo. Plazo común para las partes: 5 días.

Art. 338 CPrPn.

Si no hay querellante, los fiscales están obligados a ejercer la acción civil. El defensor queda excluido en su cade su caso.

Esa «o» que está en el artículo es disyuntiva y copulativa porque incluye. Esa «o» puede ser «y» o «o».

En su caso su caso es todas las demás.

Defensor: siempre tiene las opciones

Si no hay querellante, los Fiscales están obligados a ejercer la acción civil.

El defensor queda excluido en su caso.

Esa “o” que se utiliza es disyuntiva/copulativa porque incluye. Esa “O” puede ser “Y/O”.

En su caso es todos los demás.

Defensor: siempre tiene las opciones.

¿Cuándo es en su caso el fiscal? Cuando no es él que presenta la solicitud. RL: El fiscal y el querellante Art. 355.

Cuando el Fiscal sobo es en el caso que sea el querellante.

Si el fiscal presenta solicitud es el querellante porque algunos fiscales presentan solicitud y ellos contestan. El defensor siempre va.

Por regla general no, al querellante no le conviene que el fiscal pueda pedir sobreseimiento.

Depende no es una respuesta. Si el fiscal pide un definitivo, lo menos que hace el querellante es objetar y que sea provisional.

“En su caso” en el caso de c/u de ellos.

            Núm. 5

RL: Art. 356, 24 y 25.

            Núm. 4

RL: Art. 50, 350 y 351.

Núm. 3

RL: Art. 312, 245 nulidades.

            Núm. 6

RL: Art. 417 y Sig.

            Núm. 7

RL: Art. 38 y 39.

            Núm. 8

RL: Art. 18.

            Núm. 9

RL: Art. 329, 330, 331 y 332.

            Núm. 10

RL: Art. 305

            Núm. 11

66 (Impedimentos) y 71

RL: Art. 354

            Núm. 12

Momento para pedir un sobreseimiento definitivo.

            Núm. 13

Ofrecer testigos no se produce en A. Preliminar sino en Vista Pública.

            Núm. 14

Para el acto civil. RL: Art. 119 y sig.

Art. 359 CPrPn.

Inc. 1

Lista de testigos con las generales, por escrito. Mediante un escrito.

RL: Art. 356 Núm. 5 porque el ofrecimiento de pena en el orden penal ofrece testigos.

El fiscal no puede contestarse a sí mismo su acusación.

Inc. 2

Cuando la parte no lo puede presentar. Lo ha pedido y no se lo han dado, le pido a Ud. que lo solicite señor Juez.

Si no lo quieren dar, incautada.

Inc. 3

Se quiere ofrecer prueba, pero tiene que ser pertinente.

Se llama “Pretensión Probatoria”.

Art. 357 Finalizado en el plazo de Art. 358 y 357, 359, ya llena los requisitos.

Art. 360 CPrPn.

Inc. 1

RL: Art. 358 Núm. 2. Porque es la producción de la prueba para la Audiencia preliminar.

Inc. 2

“Deberán”: es obligatorio.

Inc. 3

No llega el imputado, fija nuevo día para que no se juzgue.

El director del centro penal dice que lo fueron a buscar y a llamar. El hace informar que no quiso salir. La ley prevé que abre una puerta que si no quiere salir e ir a la audiencia se le seguirá procesando.

En la Audiencia Inicial con uno que llegue se celebra/practica la audiencia.

Inc. Final

RL: Art. 375