Derecho Laboral 1 - Parte 2

Índice

 

Segundo Período

Factores que contribuyeron al desarrollo del DLA

Primero: acción sindical

Los sindicatos son un vehículo importante en el desarrollo laboral. Fue debido a la acción de los sindicatos que nació la legislación Laboral.

Ej.: En Alemania fue acción de los sindicatos los que lograron una legislación de lo más completo en materia laboral.

Los medios para obtener una legislación Laboral favorable utilizada por los sindicatos:

  •  
  •  
  • Contratación colectiva.
  • Relaciones con los Poderes Públicos.

Segundo: acción política obrera

Debemos entender este término como la actividad de los sindicatos que se sale de sus atribuciones para dirigirse de una manera directa y especial a las relaciones con el gobierno para obtener el control predominio de este, del gobierno.

Esto se da por las cuestiones relativas al trabajo afecta a la gran mayoría de la población y los sindicatos tienen un interés político.

En Europa la lucha de los trabajadores fue originalmente dirigidas al plano político. Ej.: de esto fue la lucha por el sufragio universal. Esta lucha fue siempre de los trabajadores.

Según la mayoría de los actores del DLA La Acción Política Obrera ha sido un medio directo de lograr el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de los trabajadores. En el sindicalismo se habló que los sindicatos lograban mejoras en las condiciones de los trabajadores por su condición de los grupos de presión más que por los grupos ideológicos.

Por esto es que en todas partes del mundo, los sindicatos han tenido una influencia más o menos decisiva en cuestiones políticas, y esto en sentido estricto de la palabra, al referirnos a todo lo que le interesa al estado como también de lo derivado de la política partidarista todo lo que interesa al Estado de lo derivado de la política-partidarista. En la mayoría de legislaciones existen disposiciones relativas a los sindicatos que tienen por objeto mantener a los trabajadores alejados de la mucha política partidaria, incluso la legislación salvadoreña, no deben de estar alineados por ningún partido político. Estas disposiciones tratan de encausar a los sindicatos por sus propias funciones, que son el mejoramiento de las condiciones por los medios que las leyes les dan.

Por esta razón todos los políticos buscan el apoyo de los sindicatos para sus partidos. Esto lo hace ofreciendo mejoras en la legislación y en las condiciones económicas y sociales de los trabajadores. Resulta que en la vida real no obstante estas prescripciones legales los sindicatos siempre intervienen en la política partidarista. Siempre intervienen porque los trabajadores constituyen la gran mayoría de la población, y son en definitiva, quienes definen el triunfo electoral de un partido.

Tercero: el auge de las ideas intervencionistas

En el desarrollo de la materia hasta ahora, primero existieron los Colegios Romanos, después vinieron las CdO (Corporaciones de Oficio), posteriormente entraron en vigencia las ideas individualistas y liberales (No había reglas en cuestiones económicas y sociales), fue hasta que los estados se fortalecieron cuando empezó a darse la intervención del Estado en cuestiones laborales.

A medida que los Estados progresan, y como consecuencia se vuelven fuertes y ricos es que se desarrollan en gran medida las cuestiones laborales. Esta intervención del Estado en las cuestiones económicas y sociales no es exclusiva de los Estados socialistas, sino que los EE capitalistas han debido tomar el camino de la intervención, como ya se vio, esta intervención se da en diversos matices.

Cuarto: la colaboración de las clases superiores

Como se vio en esta clase, hubo un momento en que la época de aplicación del liberalismo que los trabajadores empezaron a presentar una reacción desde el punto de vista ético y filosófico en contra del desarrollo de las leyes naturales (Leyes de la oferta y la demanda), así que el DLA es en parte como una reacción a la materialización del DD, se dice esto porque antes, en las cuestiones entre patrono trabajadores eran tratadas por el DCI en la parte de las obligaciones, donde el patrono llevaba siempre las de ganar porque podía pagar sus abogados, y el otro no podía pagar abogado, en contra de esto fue que reaccionaron los trabajadores. Este hecho hace que el DLA sea visto con simpatía por las clases superiores, entendiendo por clases superiores a los "Intelectuales", porque los intelectuales siempre han colaborado con los cambios y aportado por sus conocimientos en el progreso del DLA.

Quinta: la imitación extranjera

La imitación extranjera ha sido también un factor importante, y ha en una época avanzada del DLA Se puede advertir la influencia de unos países sobre otros en cuanto a la legislación laboral. Ya que los países copian con algunas variantes las legislaciones de otros, Por ejemplo, es notable, la influencia que la legislación mexicana, ha tenido en América Latina y especialmente en Centro América, pero debemos tener cuidado, de que no sea una simple imitación, sino que cuando las necesidades ponen al os Estados la regulación de los aspectos laborales, han recurrido a las legislaciones extranjeras pero haciendo las modificaciones o adaptaciones respectivas, esto es una ventaja porque de algún modo es una manera de empezar pero hay que ser sumamente cuidadosos. Hay que tropicalizar las normas.

Sexto: el estímulo internacional

En materia laboral es donde más destaca el estímulo internacional porque modernamente los países han llevado al convencimiento de que las regulaciones del DLA, no es problema exclusivo de un país y como consecuencia no se puede hacer desatendiendo las distintas corrientes mundiales, es decir, que las relaciones entre los distintos países han venido a crear cierta interdependencia (Interdependencia en la globalización de la norma, tropicalizándola).

Internacionalmente la labor que la OIT realiza la cual está en vigencia desde el 11 de Abril de 1919, y la primera conferencia de la OIT inicio sus sesiones el 29 de Octubre de 1919. Esto fue en cumplimiento de una cláusula del Tratado de Versalles, que fue el Tratado de Versalles el que puso fin a la Primera Guerra Mundial, fue un conflicto global que se llevó en Europa desde el año de 1914 hasta el año de 1918.

La OIT tiene todo un personal técnico que abarca todas las partes del DLA. A la OIT pertenecen todos los países que integran las Naciones Unidas y la OIT con sus estudios y recomendaciones y convenciones, ejercen gran influencia sobre todo los países. Incluso la OIT tiene un "Código Internacional del Trabajo" que puede servir de base para cualquier legislación. Este "Código Internacional del Trabajo" está basado en todas las Convenciones que los países han ratificado.

Evolución histórica del DLA en El Salvador

Primera etapa

  1. La primera ley que en material laboral se dictó en SLV fue: "Ley de Accidentes de Trabajo", y fue decretada el 11 de Mayo de 1911, tuvo como modelo la Ley Francesa de 1898. Sobre esta ley se hizo mucha doctrina en Francia, y en los considerandos de la misma, se advierte cierta preocupación por proteger a los trabajadores, pero debemos observar, que esta Ley fue dictada con espíritu de beneficencia, más bien para cumplir una obligación de tipo moral. Era considerada como una Ley Civil, y no como un Derecho Especial, siendo los Tribunales Civiles los que resolvían las cuestiones relativas a esta materia. Algunos autores opinan que la evolución de la legislación laboral en nuestro país se puede clasificar en dos etapas:
    1. Primera etapa: Anterior a 1948.
    2. Segunda etapa: De 1948 hasta la aparición del Código de Trabajo.
  2. La segunda ley fue dictada en el año de 1914, fue denominada: "Ley de Aprendices de Oficios, Artes Mecánicas, e Industriales". El aprendizaje es considerado como un régimen especial dentro de la legislación laboral, esta Ley, no tuvo aplicación práctica, porque establecía procedimientos engorrosos, muchas formalidades, tales como: Escrituras, registros, etc., tampoco el Estado mostró interés en controlar su aplicación, sin embargo, se mantuvo en vigencia, hasta 1961. En el año de 1920, se dictaron algunas disposiciones de carácter administrativo, Decretos Ejecutivos que tampoco tuvieron eficacia práctica, pero cuya finalidad era importante, tales como prohibir el pago del salario en vales y fichas, regulaban pues el pago del salario. Ej.: "Tienda de Raya" en el occidente del país. "Este pago con vales o fichas, ya que antes de los años de 1920 se pagaba a los trabajadores con fichas que solo podían circular dentro de la misma propiedad y los dueños ponían sus propias tiendas que se llamaban "Tiendas de Rayas" entonces los trabajadores tenían que comprar en esas tiendas ya que las fichas solo valían dentro de las fincas.”[1]

IMPORTANTE: AQUÍ APARECIERON LAS VACACIONES EN EL SALVADOR. En 1927 fue dictada una ley que tuvo bastante aplicación, siendo, la denominada: "Ley de Protección de los Empleados de Comercio". La cual fue formalmente derogada al dictarse el Código de Trabajo, aunque tácitamente fue derogada mucho antes por la legislación que poco a poco fue apareciendo. Esta ley, tenía su reglamento, y establecía prestaciones por enfermedad, descansos, asuetos, y el derecho a 15 días de vacaciones al año. Establecían un preaviso para dar por terminado el contrato, fue considerada, como una ley civil y en estos tribunales se seguían los reclamos a que daba lugar. Al dictarse las leyes de contratación individual, de vacaciones, de descanso dominical, fue derogada tácitamente en muchas de sus partes, pero formalmente lo fue hasta que apareció, el Código de Trabajo.

  1. En 1929, en tiempos del Presidente Pío Romero Bosque se dictó: "La Ley de Horas de Trabajo", en la cual se establecían las jornadas de ocho (8) horas, estableciéndose multas para los infractores; en esta ley se estableció que de mutuo acuerdo, las partes podían seguir trabajando con un salario convencional y fue efectiva hasta que se dictó: "Ley de Jornadas de Trabajo y de Descanso Semanal", en el año de 1951.

En el año de 1931, se dictaron otras leyes:

  • La que restringía el empleo de trabajadores extranjeros.
  • La que establecía el uso de botiquines para casos de emergencia.
  • La que establecía la existencia de un organismo referente a las juntas de conciliación.

Estas leyes no tuvieron importancia ni eficacia práctica. En 1939 en tiempos en que ocupaba la presidencia el General Maximiliano Hernández Martínez, se dictó una nueva constitución en la cual por primera vez se puso algo relativo al trabajo, dicha Cn. En el Art. 62 decía: "El trabajo gozará de protección del Estado, por medio de leyes que garanticen la equidad y la justicia en las relaciones entre patronos y empleados obreros."

Anteriormente la Cn. No decía nada; se dice que tal vez la única referencia podría ser la de la constitución federal de Centro América de 1821, época en la que se buscaba la armonización entre el capital y el trabajo.

Principal función del anarquismo: Hacer desaparecer al Estado.

Del año de 1939 en adelante no hubo más legislación laboral, hasta el año de 1950. En el cual se dictó una nueva Constitución, que realmente fue un decreto por medio del cual se puso en vigencia la Constitución de 1886, era el Capitulo Décimo Cuarto (14), en este año se hizo necesario configurar dicho Capitulo, que contenía una serie de principios, así por ejemplo, el Art. 155 decía:

"...El trabajo es un deber y un derecho, ambos de carácter social...".

En el mes de Enero de 1946 fue dictada la: "Ley General Sobre Conflictos Colectivos de Trabajo".

En el año antes citado (1946) fue dictada alguna legislación y en el mes de Enero se creo el: "Departamento Nacional del Trabajo", el cual tenía amplias atribuciones, tales como:

  • Estudiar los problemas suscitados por problemas entre patronos y trabajadores.
  • Formular proyectos de ley.
  • Intervenir en las soluciones de los problemas.
  • Vigilar el cumplimiento de las leyes.

Había, ya una organización administrativa para encarar el problema del trabajo. En el mismo mes de Enero de 1946, se dictó la: "Ley de Creación del Departamento Nacional de Trabajo", se establecieron las inspectorías de trabajo, finalizando aquí lo que para algunos autores es el Primer Periodo de la Evolución histórica del DLA en El Salvador.

Las principales Leyes dictadas en esta Primera Etapa fueron:

  1. "Ley de Accidentes de Trabajo". Dictada en 1911
  2. "Ley de Aprendices de Oficio y Artes Mecánicas e Industriales". Dictada en 1914.
  3. "Ley de Protección de los Empleados de Comercio". Dictada en 1927.

Todas eran consideradas como parte de la legislación en común, como consecuencia los conflictos surgidos en su aplicación eran ventilados en los Tribunales de lo Civil.

A partir de los sucesos políticos de 1948 es que se considera que da inicio la Segunda Etapa.

Segunda etapa

La Revolución de 1948, que en el orden jurídico no significó ningún progreso para el país, en el orden social y económico, si ha venido a marcar un cambio siendo el producto más importante de ella, la Constitución de 1950, la cual si refleja una verdadera revolución, pues hubo un cambio en la manera de considerar las cuestiones sociales y económicas; significa un cambio, porque en realidad es cuando se acepta de manera definitiva ciertos postulados que rechazaban las ideas liberales imperantes en el país, como consecuencia de la vigencia de la Constitución de 1896, la cual en el plano político era muy buena, pues garantizaba la libertad individual.

El liberalismo decía que el Estado no debía participar en las cuestiones económicas y sociales estas debían estar fijadas en la cuestión de la oferta y la demanda.

Fue en el mes de Diciembre de 1948 que se convocó a la Asamblea Constituyente y se comenzó a elaborar la Constitución.

En el mes de Junio de 1949, se dictó la: "Ley de Contratación Individual del Trabajo en Empresas y Establecimientos Comerciales e Industriales", siendo esta la primera ley dictada en la segunda etapa y tiende a regular la institución básica del DLA (El contrato individual del trabajo); las medidas de protección dictadas con anterioridad, como se hacían en forma indefinida, ni siquiera consideraban el tipo de relación existente entre patronos y trabajadores, pero como el campo de aplicación de esta Ley se circunscribió a las empresas y establecimientos comerciales e industriales, quedaron fuera varías entidades.

En este año también fue dictada la: "Ley de Reglamentación Interna de Trabajo en las Empresas y Establecimientos Comerciales e Industriales", que se refería al reglamento interno de trabajo, según esta Ley debía existir un reglamento interno de trabajo, cuando en una empresa, hubiese más de diez trabajadores.

En Septiembre de 1949, se dictó la: "Ley del Seguro Social", siendo esta la primera que existió en el país sobre esta materia, la cual se mantuvo en vigencia hasta el año de 1953, cuando se dictó la ley que actualmente rige.

En ese mismo año (1949) fue dictada la primera: "Ley Especial de Procedimientos Para Conflictos Individuales de Trabajo", la cual significo un progreso porque de nada hubiera servido la legislación sustantiva, sin que existiera una forma de hacer efectivo los DD, esta ley sufrió reformas sucesivas debido a que se fueron viendo vacíos y fallas, se mantuvo en vigencia, hasta Diciembre de 1960, año en que se dictó una nueva legislación al respecto, que fue derogada por otra, dictada dos meses después y que estuvo vigente hasta la aparición del Código de Trabajo.

Para algunos autores, la segunda etapa a que nos hemos referido inicia con la caída del General Maximiliano Hernández Martínez.

En 1950 fue dictada: "Ley de Inspección General del Trabajo", pues cuando se creó, el: "Departamento Nacional del Trabajo" (1946), se incluía como una de sus funciones la de inspección y vigilancia, pero se hacía necesario que se dictará una ley para su funcionamiento.

En ese mismo año (1950), fue dictada la "Ley de Procuraduría de Trabajo", la que se mantuvo vigente hasta 1952, año en que se dictó: "Ley Orgánica del Ministerio Público", en la que se consignó la legislación atinente a la Procuraduría de Trabajo.

En el mes de Septiembre de 1950, entró en vigencia la Constitución que contenía disposiciones que tenían como base las Constituciones de países Latinoamericanos, sobre todo de México y en la Carta Internacional Americana de garantías sociales (Carta de Bogotá).

A partir del año de 1950 se dictaron Leyes destinadas a desarrollar los Principios contenidos en preceptos constitucionales. Siendo así como en mes de Junio de 1951, fue dictada la: "Ley de Jornadas de Trabajo y de Descanso Semanal", esta ley tuvo un gran significado, porque si bien es cierto que existían una "Ley de Horas de Trabajo" dictada en el año de 1929, la cual limitaba la jornada de trabajo a ocho (8) horas diarias, pero que en la práctica no tuvo aplicación, y la Cn. señaló la duración de la jornada a ocho (8) horas diarias y a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, estableciendo además un día (1) de descanso, todo esto, como un precepto de rango Constitucional.

Esta "Ley de Jornada de Trabajo y de Descanso Semanal" es importante debido a que es la que más impacto ha tenido en la economía, por lo cual aún ya decretada se le opuso resistencia, esta ley, limito la jornada nocturna a siete (7) horas, estableció lo que debía pagarse por horas extra, por trabajar en días de descanso, por descanso semanal remunerado, todo lo cual significaba un gasto para los patronos, permaneció en vigencia durante doce (12) años (1951 hasta 1963), todo lo anterior significó una mejoría para los trabajadores.

En Agosto de 1951 fue dictada otra: "Ley de Sindicatos", que permaneció vigente hasta que se dictó el Código de Trabajo. Simultáneamente fue dictada: "Ley de Contratación Colectiva", este fue un paso significativo e importante, y permaneció vigente hasta 1952, año en que se dictó otra nueva.

En el año antes citado (1951), se dictó también: "Ley de Asuetos" y en Diciembre del mismo año se dictó: "La Ley de Aguinaldos". En Marzo de 1952 fue dictada una nueva: "Ley de Contratación Colectiva", que se mantuvo vigente hasta que apareció el Código de Trabajo.

En Abril de 1953, fue dictada otra ley de gran importancia, siendo esta la: "Ley de Contratación Individual de Trabajo", que vino a sustituir a la que se aplicaba a los establecimientos comerciales e industriales.

En Abril de 1953, se dictó la: "Ley de Vacaciones", que se mantuvo en vigencia hasta que se dictó el Código de Trabajo (CTra.), siendo la base del capítulo respectivo del primer folio (Código).

Se debe tener en cuenta que casi todas las leyes dictadas desde el año de 1949 hasta el aparecimiento del Código de Trabajo tenían un campo de aplicación limitada o sea que no se aplicaban a todos los trabajadores. Fue en el mes de Diciembre de 1953 que se dictó la: "Ley del Seguro Social", con la asesoría de la OIT y es en el mes de Mayo de 1954 que el Seguro Social hizo eficaces sus prestaciones.

En 1956 se dictó dos leyes importantes:

  1. "Ley de Riesgos Profesionales": Sustituyo a la que ya existía en relación a los accidentes de trabajo. De conformidad a la Cn. de 1950 se establecían los Tribunales Especiales de Trabajo, pero la ley transitoria dictada simultáneamente con la Cn. permitió que el Ejecutivo continuará teniendo a su cargo la solución de los problemas laborales. Lo que se hacía por medio de las delegaciones de trabajo adscritas al Ministerio del mismo nombre, pero como la Cn. no estableció plazo para que se efectuara el cambió, al cabo de diez años esos tribunales no habían pasado al OJ. Tampoco había indicios de que esto se lograría a corto plazo. Siendo el 22 de Diciembre de 1960, que se dictó: "Ley de Creación de los Tribunales de Trabajo".
  2. "Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo".

En el mes de Febrero de 1961 se dictó la "Ley de Descanso Semanal Remunerado Para los Trabajadores del Campo". Y en Abril de 1961 se dictó la nueva: "Ley de Conflictos Colectivos", la cual trajo cambios radicales en relación a la anterior. Dicha esta ley, se dictó debido a la presión social existente, y cuando aún no se reconocía el DD de los trabajadores a formar sindicatos.

En Junio de 1961 se dictó el: "Estatuto Protector de los Trabajadores del Campo", y su importancia se debe a que se refirió a los campesinos a quienes no se había tomado en cuenta en Leyes anteriores. En ese mismo mes de Junio de 1961 se dictó la: "Ley Transitoria de Salario Mínimo para los Empleados de Comercio" y en Septiembre de 1961 se dictó la: "Ley Sobre Compensación de la Alimentación a los Trabajadores del Campo" antiguamente en el "Estatuto Protector de los Trabajadores del Campo" se decía que el patrono debía dar alimentación a los campesinos, pero como hubo muchas dificultades en su aplicación tuvo que dictarse esta ley.

En 1961 se dictó una "Ley de Aprendizaje" que vino a sustituir a la Ley de 1914, con esta ley se creó el "Departamento Nacional de Aprendizaje" de Ministerio de Trabajo.

El primer Código de Trabajo fue dictado por medio del Decreto Legislativo N. 421 de fecha de 22 de Enero de 1963, publicado en el D. O. N. 22. Tomo 198 de fecha 1 de Febrero de 1963.

Relaciones constitucionales

Comentarios a la sección II, Capitulo II, “Derechos Sociales” de la Constitución de la República

El Código de Trabajo se aplica a toda persona vinculada por un CIdT (Contrato Individual de Trabajo), a su patrono y a estos se les aplica esta Sección Segunda (2), Capitulo Segundo (2) de la Constitución. Art. 37 y Sig.

El trabajo de los Empleados Públicos está regulado por el Titulo Séptimo (7), Régimen Administrativo, Capítulo I de la Cn., Servicio Civil. Art. 218 y Sig.

Diferencia entre empleado público y trabajador

El trabajador está vinculado a su patrono por un CIdT[2] Art. 17 CTra., mientras que el empleado público está vinculado al Estado o a las Autónomas por un nombramiento que es un acto de carácter administrativo y la Ley de Servicios Civiles es quien los regula.

Con el antecedente antes planteado vemos que la relación laboral no es un asusto planteado por el trabajador y el patrono, sino que vemos que el Estado debe intervenir en esta relación laboral, ya que esta relación tiene que ver no solo con el bienestar y nivel de vida de los trabajadores sino con el de sus familias y en consecuencia con toda la comunidad.

Los derechos que la Cn., establece en favor de los trabajadores constituyen garantías mínimas, en otras palabras ningún trabajador debe tener menos de lo que la Cn., estipula pero si puede tener más de lo estipulado por medio de los Contratos Colectivos o por medio de un Reglamento Interno pero por regla general los trabajadores obtienen mejoras mediante Contratos Colectivos.

La Cn., ofrece garantías mínimas para los trabajadores pero hay Instituciones que pueden dar más a los trabajadores. Ej. Las horas de vacaciones.

Por regla general los trabajadores obtienen mejoras en sus prestaciones mediante los contratos colectivos.

La CN. establece garantías mínimas, pero hay casos en que puede tener mejores garantías.

Ej.: Concepto de vacaciones deben de tener 15 días de vacaciones que deben ser remunerados con el salario de esos 15 días más un treinta por ciento de ese salario.

Hay patronos que le dan a a sus trabajadores más de 15 días, algunos dan 21, algunos dan 30 días. Y hay una institución a sus trabajadores 30 días hábiles (Lo pagan con el 100 % de recargo. Ese mes los trabajadores ganan el 200 % de salario).

Artículos constitucionales

Art. 37 Cn.

El trabajo es una función social debido a que el resultado de la actividad productiva que realiza no es de provecho exclusivo para el trabajador o el patrono, sino que además trasciende en beneficio de la sociedad.

El Estado está obligado a proteger y fomentar las fuentes de trabajo y esto lo puede hacer de dos maneras:

  1. Incentivando a la inversión.
  2. Participando como empleador.

El trabajo no es considerado un Art. de comercio o mercancía porque la remuneración económica que el trabajador recibe no es equivalente al esfuerzo que realiza. Por esta razón, el salario que recibe no es equivalente al esfuerzo que realiza, el trabajador tiene DD a gozar de las prestaciones laborales.

Ya que como el trabajo es visto Como una función social el Estado está obligado a:

  1. Diseñar y ejecutar políticas económicas que garanticen a todas las personas en edad laboral la posibilidad de tener un puesto de trabajo.
  2. También está obligado a proporcionar al trabajador ya la familia los medios legales y materiales que le aseguren condiciones de vida digna. Especialmente dice para las personas con limitaciones o incapacidades.
Art. 38 Cn.

            Ord 1

Se refiere al Código de Trabajo, este Código busca armonizar las relaciones que entre los trabajadores y los patronos. Aparece el Objeto del Código de Trabajo, este contenido en el Art. 1. Tiene por objeto regular las relaciones entre los patronos y los trabajadores.

El objeto del Código del Trabajo: es Armonizar las relaciones entre patrono y trabajadores. Está contenida en el Art. 1 CTra.

Esto es porque debido a la desventaja social en que se encuentran los trabajadores frente los patronos el Código protege primordialmente los DD de los trabajadores para compensar a favor de los trabajadores dichas desventajas, y además garantizar la participación de los trabajadores por medio de los sindicatos en la búsqueda de soluciones a los problemas del país en el orden económico y social.

            Ord. Primero (1)

Emplea el termino remuneración como sinónimo de salario. Si es remuneración se está refiriendo al salario. No debe haber diferencia para establecer la remuneración de los trabajadores. Desempeñarlo requiere del mismo esfuerzo físico e intelectual ambos puestos deben ser remunerados de igual manera.

            Ord. Segundo (2)

Este ordinal ya habla de salarios. La definición de salario se encuentra en el Art. 119 del Código de Trabajo. Salario es: La retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo.

Habla ya también de salario mínimo es la remuneración que garantiza al trabajador y su familia por lo menos la satisfacción de sus necesidades básicas. Art. 144 y Sig. Código de Trabajo.

Salario a destajo, por ajuste o precio alzado es: La clase de salario que este contenido en el Lit. E. Del Art 126 del CTra. Estas tres formas son sinónimos. Todas significan lo mismo. Al pactar este salario, los trabajadores no se someten ni a jornadas ni a salarios, pero se les debe garantizar que reciban al menos el salario mínimo.

Art. 126 Lit. E) - Destajo, por ajuste o precio alzado: cuando se pacta el salario en forma global, habida cuenta de la obra que ha de realizarse, sin consideración especial al tiempo que se emplee para ejecutarla y sin que las labores se sometan a jornadas u horarios.

            Ord. Tercero (3)

Se riere a las prestaciones sociales.

Que es el termino prestaciones sociales:

Según Guillermo Cabanellas: Las prestaciones sociales son cada uno de los servicios que el Estado, Instituciones Públicas o empresas privadas deben dar a sus trabajadores. Según este mismo autor el termino prestación aparta la idea de merced.

Con este antecedente se puede decir que prestaciones sociales son:

Los beneficios adicionales que recibe el trabajador por prestar sus servicios al patrono, y que no constituye salario.

PARTE IMPORTANTE: Las prestaciones sociales no constituye salario.

Ej.: vacaciones, aguinaldo, y el descanso semanal.

PREGUNTA PARCIAL

¿Por qué el descanso dominical no es salario?

Cuando vimos el concepto de salario, se dijo que Salario era la retribución en dinero que el patrono estaba obligado a dar al trabajador por los servicios que le presta, y el domingo el trabajador no le presta servicios al patrono. No hay prestaciones de servicios los domingos, el trabajador se queda descansando los domingos.

Embargo: El embargo es la detención que hace un tribunal de los bienes de una persona para garantizar el pago de deudas que se reclaman judicialmente.

Este Ord. También habla de obligaciones alimenticias. Estas son las obligaciones que impone la ley por razón de parentesco. Art. 247-271 CFam.

El Art. 132 del CTra., señala que el salario no se puede compensar. El patrono no le puede decir la trabajadora como me rompiste la puerta entonces te la voy a descontar el sueldo; como me pediste prestado dinero te lo quito del salario.

El Art. 133 el salario mínimo es inembargable.

Art. 134 Señala que cuando el trabajador sea deudor de su patrono por motivos de las relaciones de trabajo, el trabajador solo podrá exigir el pago promoviendo el juicio laboral correspondiente.

Art. 119 Inc. 2 - Si las bonificaciones son habituales son salarios.

            Ord. Cuarto (4)

El salario Debe pagarse en moneda del curso legal, se dice que no se puede pagar en fichas, vales o pagarés.

El cheque representa moneda del curso legal.

Esta disposición establece que no se puede pagar en vales, fichas o pagarés. Las fichas eran como los tokens que tenían un valor conocido solo en una finca, solo tenían validez en la "Tienda de Raya". El origen de la "Tienda de Raya" fue para evitar los asaltos, malos caminos y sobre todo para paliar la escasez de moneda fraccionaria que se vivía en esa época. Se tuvo que traer macacos moneda fraccionaria del Perú.

El servicio técnico podría ser el que maneja la maquinaria pesada.

Los créditos privilegiados se refieren a los casos en que el patrono debe liquidar judicialmente deudas pendientes, entonces ante (Ninguna) otras deudas la que debe de pagar primero son las tenga con los trabajadores en cuestión de salarios y prestaciones. Ya que estos salarios y prestaciones constituyen ingresos de subsistencia para los trabajadores.

            Ord. Quinto (5)

Aquí se utiliza la palabra prima refiriéndose a lo que se conoce como aguinaldo. El aguinaldo está regulado en los Art. 196 a 202 CTra.

El aguinaldo se paga de acuerdo a una tabla contenida en el Art. 198 CTra. De acuerdo al tiempo que el trabajador ha permanecido al servicio del patrono.

La tabla de la cantidad mínima de años laborados oscila entre:

  • De 1 a 3 años.
  • De 3 a menos de 10 años.
  • Más de 10 años

El aguinaldo debe de pagarse entre el 12 y 20 de Dic. de cada año.

            Ord. Sexto (6)

Jornada es el tiempo que el trabajador permanece a disposición del patrono. Ej.: Motorista: llega a las 8:00.

¿Cómo puede ser la jornada?

  • Jornada diurna: Se realiza entre las 6:00 y las 19:00 del mismo día.
  • Jornada nocturna: 19:00 y las 6:00 del día siguiente.

Art. 161 - La jornada nocturna nunca deberá ser superior a 7 horas.

Las tareas pueden ser peligrosas e insalubres:

  • Las tareas peligrosas: son aquellas que pueden ocasionar la muerte del trabajador o lesionar de modo y grave su integridad física. Las labores peligrosas están en el Art. 106 CTra.
  • Las tareas insalubres: son aquellas en que las realizaciones en que se realizan pueden dañar la salud de los trabajadores en un plazo, no en el momento. Contemplada en el Art. 108. Ej.: Buzos: De tanto ascender y descender se dañan el oído; Mineros: Polvos de la dinamita les da enfisema pulmonar; Pueden ser elaborados desprendidos o por los residuos sólidos líquidos o gaseosos que dejaren.

Los empleados públicos no se rigen en su totalidad por el Código de Trabajo.

            Ord. Séptimo (7)

El descanso semanal normalmente es el Domingo. Art. 173 CTra. Este Art. 173 señala los casos en los cuales el patrono está facultado para dar a los trabajadores un día de descanso semanal distinto del domingo. Para los casos que no están comprendidos en el Art. 173 CTra. el patrono está obligado a obtener una autorización del Director General de Trabajo.

Esta comprendido en los Art. 171 al 176 del CTra. Deben de tener la autorización antes de sacar el Reglamento Interno.

            Ord. Octavo (8)

El termino asueto es sinónimo de vacación.

Los días de asueto están señalados en el Art. 190 CTra. Estos son días de asueto pueden ser ampliados por CIdT.

Remuneración con el 100 % de salario el día de asueto laborado.

Diferencia entre el día de descanso laborado con el día de asueto laborado:

Descanso semanal trabajado: 50 % del salario más un día de descanso remunerado.

Día de asueto: Si se trabaja es remunerado 100 % y no tiene día de descanso remunerado.

            Ord. Noveno (9)

RL: Art. 177 CTra.

 Después de un año de servicio al trabajador se tiene DD a una vacación de 15 días remuneradas y se remunera con el salario de esos días con un recargo de 30 % sobre esos días.

Art. 188 CTra. Prohíbe que el día de vacación se pueda compensar en dinero o especie, y se prohíbe por cuestiones médicas.

¿Cuándo el trabajador tiene DD a para gozar esta vacación?

Al cumplirse un año de trabajo.

            Ord. Décimo (10)

¿Cuál es la edad mínima para ser considerado trabajador?

14 años.

Antes era de 12 años pero fue derogado por la LEPINA en sus Art. 59 y 60.

RL: 106, 108, 314 y 376 CTra.

Tareas peligrosas: causar muertes o lesiones.

Tareas insalubres: causan daño a salud del trabajador. No hay relación con la falta de protección del trabajador, es la labor en sí misma que causa daño a la salud.

            Ord. Undécimo (11)

Indemnización conforme a la ley por despido injusto Art. 58 CTra.

Además del salario por cada año de servicio o fracción debe de pagársele la vacación y el aguinaldo. Art. 187 y 202 CTra.

Salarios caídos: Art. 420 CTra.

Causas justificadas de despido. Art. 50 CTra.

Además de la vacación y el aguinaldo o proporcional, cuando e.

Salarios caídos están en el Art. 420. Son los salarios de 25 días en primera instancia y 20 días en las demás instancias.

Las causas justificadas de despido. Art. 50 CTra.

            Ord. Décimo Segundo (12)

Está relacionado con el Art. 252 Cn.

Establece que se hace efectiva cuando estuviera la legislación secundaría.

Sentencia 53-55 del año 2005 declararon que había una inconstitucionalidad por omisión y le dieron un plazo a la AL que vencía el 31 de Diciembre de 2013 para que emitiera la legislación correspondiente.

Fue dictada la "Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria" con el Decreto 592 de 18 de Diciembre de 2015, y pública en el DO N. 12, T 402 de fecha del 21 de Enero de 2014.

Relación en la Cn.

Para los empleados públicos se aplica el titulo 7, Cap. 1 Art. 218 al 222 de la Cn.

Art. 38 Cn.

            Ord. 1 - Palabra remuneración: sinónimo de Salario. Art. 119 y Sig. CTra.

            Ord. 2 - Salario mínimo: Art. 144 CTra.

            Inc. Final: Estado por ajuste o precio alzado: Art. 126 Lit. E. CTra.

            Ord. 3 - Son inembargables: Art. 133 CTra.; No se puede compensar: Art. 132 CTra.; obligaciones alimenticias: Art. 247 a 271 CFam.

            Ord. 4 - Moneda de Curso legal: Art. 121, 348, CTra.; Créditos privilegiados. Art. 121 CTra.; 2212 Cv.

            Ord. 5 - Una Prima: Aguinaldo: Art. 202 CTra.; Cuantía: Art. 198 CTra.

            Ord. 6 - Jornada ordinaria: Art. 163; tiempo de trabajo efectivo: Todo aquel en el cual el trabajador permanezca a disposición del patrono. Se incluyen las pausas para descansar, comer, o satisfacer las necesidades fisiológicas.

            Inc. 2 - máximo de horas extraordinarias: Art. 116 CTra.; Los menores de edad solo podrán laborar dos horas extras por día. No pueden laborar en horas nocturnas.

            Inc. 3 - Tareas peligrosas: Arts. 106 y 162 CTra.; Insalubre: Arts. 108 y 162 CTra.

            Inc. 4 - Pausas que habrán de interrumpir la jornada: Arts. 164 y 166 CTra.; aquellas que deberán mediar entre dos jornadas: 8 horas. Entre una jornada y otra deben mediar 8 horas. Art. 167 CTra.

            Inc. 5 - Horas extraordinarias: 100 % de recargo, Art. 169 CTra.; trabajo nocturno: 25 % de recargo Art. 168 CTra.

            Inc. 6 - Art. 171 al 178 CTra.; Un día de descanso remunerado: por regla general es el domingo. Art. 173 CTra.

            Inc. Final: Remuneración extraordinaria: Art. 175 CTra.

            Ord. 8 - Arts. 190 a 195 CTra. ; tendrán derecho a remuneración extraordinaria: Art. 192 y 193.

            Ord. 9 - Todo trabajador prestación de servicios durante un lapso dado. Art. 180.; tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas: Art. 177 a 189 CTra. no podrá compensarse en dinero: Art. 188 CTra.

            Ord. 10 - Los menores de 14 años. Arts. 114 y Sig. 59 y 60 LEPINA

                        Inc. 2 - Art. 116 CTra.

                        Inc. Penúltimo - Art. 105

                        inc. Insalubres: Art. 108; peligrosas: Art. 106.

            Ord. 11 - patrono que despida a un trabajador sin causa: Art. 58 a 60. Causas justificadas de despido: Art. 50

            Ord. 12 - Art. 252 Cn. (Ley Reguladora por la prestación de Renuncia Voluntaria.)

                        Inc. 2 - renuncia pronuncia sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono. Art. 54. Inc. 2 Ctra.

Art. 39 - contratos colectivos: Art. 269 al 287 CTra.; convenciones: Art. 288 a 294. CTra. En la parte final la ley establecerá los procedimientos en las DIFF actividades económicas hasta actividad: Art. 295 a 301 CTra.

Art. 40 Inc. 3 - El contrato de aprendizaje: Art. 61 CTra.

Art. 41 - El trabajador a domicilio. Art. 71 Inc. 2 CTra. Es el que lleva el trabajo a su casa a un lugar donde no esté la vigilancia del patrono ni de su representante.

Art. 42 - La mujer trabajadora descanso remunerado: Arts. 113, 304 Lit. E), 309 a 312, 464 CTra.

Art. 43 - Que sufra accidente de trabajo: Art 335 CTra.; muerte del trabajador y enfermedad profesional. Art. 319 y 322 CTra.

Art. 44 - Inc. 2 - 316 y Sig.

Art. 45 - Trabajadores agrícolas: Art. 84; domésticos: Art. 76

Art. 47 - Inc. 1 204

            Inc. 2 - 219.

Fuentes del DLA

La palabra "Fuente" significa: Lugar, aparato o artificio por donde pasa agua en las casas, en las calles o en el campo.

La pila es una especie de fuente porque ahí sale agua.

La "Fontana de Trevi" en Italia en la antigüedad coincidan todas las carteras que iban para diferentes partes del mundo conocido.

En sentido figurado la palabra "Fuente" significa: Fundamento, origen, y por eso es que hablamos de fuentes del DD. Refiriéndonos al fundamento o al origen del DD.

Las fuentes del DD se dividen en:

Fuentes reales: Son los hechos que producen determinadas normas. Es decir en la vida social en sus diferentes manifestaciones son las fuentes reales del DD. Esto es porque el hombre no puede vivir aislado siempre necesita la compañía de sus semejantes, esto hace que el hombre consideré ciertas normas aunque sean no escritas pero que son necesarias para la convivencia con sus semejantes.

Fuentes Formales: Resulta que la NJ, resulta que las fuentes formales es el medio por el cual se manifiesta el DD. La ley es la fuente formal más importante. En el DLA esto de las fuentes formales toma una gran importancia, porque existen diferentes formas de normas.

Fuentes formales, comunes o tradicionales:

  • La ley.
  • La jurisprudencia.
  • La doctrina.
  • Costumbre: La costumbre jurídica. La costumbre se diferencia de los usos sociales por la coercibilidad. Coercibilidad: Es la mera posibilidad que tiene el Estado de aplicar la fuerza para aquellas personas que no acatan o hacen lo que la ley manda; Costumbre: Es la repetición más o menos constantes de actos uniformes.
    Tiene dos elementos:
    • Material: Repetición constante de los actos.
    • Espiritual: Es la creencia o convencimiento de que aquello que se hace debe hacerse porque es jurídicamente obligatorio o creencia de hacer lo que se hace porque es jurídicamente obligatorio. Tiene mucha relevancia en materia laboral.

Fuentes formales especiales: El Contrato Colectivo, Reglamento Interno y La Convención Colectiva, Tratados Internacionales.

¿Cuántas veces tiene que hacerse para que se haga costumbre?

Queda la facultad al legislador que establezca cual es el tiempo. El Ej.: que hay en nuestro medio es el de una importante empresa que cada año desde su fundación celebraba el día del santo del fundador, ese día tenían asueto, y además tenían una celebración. se dejó de hacer y los trabajadores pusieron un reclamo, y establecieron que era costumbre de la Empresa y tenía que dárseles el asueto, y además estaban obligados a hacer a fiesta que hacían porque era una costumbre jurídica.

Si otro patrono da una bonificación anual, se hace una costumbre. (A menos que solo lo haya dado una vez)

El reglamento interno

Los autores lo llaman "Reglamento de Taller". En el reglamento interno se dan las normas, los principios que regulan la vida interna del establecimiento. El reglamento interno se encuentra en los Arts. 302 al 306 CTra.

El MTPS tiene un formato del RI (Reglamento interno) que sirve de base para los reglamentos. Es de cambiar todos. No pueden recortar los DD de los trabajadores.

En el Art. 305 es una sanción, es un día que no se paga.

Con los patronos privados siempre que tengan más de diez trabajadores. Las Autónomas: ISSS, CEL, CEPA, las demás no están obligadas, esto porque cuando se dio el código no existían las disposiciones independientes.

Dirección general del trabajo es parte del Ministerio de Trabajo. El Ministerio de Trabajo no es una Institución Autónoma.

LA SIGET no es una autónoma, es producto de los acuerdos de paz.

El Contrato Colectivo de Trabajo es como quien dice una institución exclusiva del DLA. Tiene una institución hermana que es la Institución Colectiva, y todo lo que se dice del Contrato Colectivo es aplicable a la Convención Colectiva.

Diferencia entre contrato colectivo de trabajo (CCdT) y convención colectiva de trabajo

La diferencia entre el contrato colectivo y la institución colectiva, su diferencia está en los individuos que concurren en ella. El Contrato Colectivo se celebra entre un sindicato de trabajadores y un patrono. (La mayoría de las empresas en el País, que tienen trabajadores agremiados en Sindicatos, tienen un contrato colectivo y las empresas privadas en su mayoría).

En el Contrato Colectivo de Trabajo están las normas que rigen todos los contratos individuales de trabajo, mientras que la convención colectiva se celebra en un Sindicato de Trabajadores y un sindicato de patronos, en otras palabras, no hay convenciones colectivas debido a que no existen sindicatos de patronos.

¿Cómo se dividen los contratos colectivos de trabajo?

Contratos Colectivos de Tipo Normativo: Estos son los que tienen por objeto fijar normas a las cuales todos los demás Contratos Individuales de trabajo de la empresa deben adecuarse. El Contrato Colectivo de tipo normativo no está en contradicción con el Contrato Individual de Trabajo. En el Contrato Colectivo en los trabajadores obtienen beneficios adicionales a los legales. Por Ej.: En ninguna parte de la ley establece que los trabajadores deben de dárseles dos uniformes al año. No todos los patronos son malos.

Contrato Colectivo de ejecución: Es aquel por medio del cual el sindicato se obliga por medio de sus miembros a ejecutar una obra, y el patrono se compromete a pagar al sindicato, el valor de la obra por medio de los salarios que se pagan a los trabajadores.
La desventaja del Contrato Colectivo de Ejecución es que le patrono no contrata nunca con los trabajadores, sino que quien contrata con los trabajadores es el sindicato. En este tipo de Contrato, los trabajadores son anulados.

El Contrato Colectivo que reconoce nuestra legislación es el Contrato Colectivo de Tipo Normativo. Mientras que el Contrato Colectivo de ejecución se ve con desconfianza porque como ya se mencionó el trabajador se anula.

El contrato colectivo de ejecución, quien lo puso de moda fue el mexicano Lombardo Toledano, fue el que puso de moda el Contrato Colectivo de Ejecución.

La Convención Colectiva se celebra entre un sindicato de trabajadores y un sindicato de patronos. En nuestro medio no hay convenciones colectivas debido a que no existen sindicatos de patronos.

Art. 269 CTra.

Contrato Colectivo.

Art. 288 CTra.

Convenio Colectivo.

Tratados Internacionales

Art. 144 - 149 Cn.

Para que los tratados y Convenios Internacionales surtan efecto es necesario que sean ratificados por el Órgano Correspondiente de c/país, en nuestro caso es la AL.

La sentencia colectiva como fuente del DLA

Sentencia Colectiva

Acto mediante el cual se resuelve un conflicto colectivo.

Los conflictos pueden ser:

  • De carácter económico: Son los más importantes de nuestro medio. Estos se resuelven por medio de una huelga, y dicha huelga se resuelve cuando una parte sede a las pretensiones de la otra o cuando ambas partes se someten a un arbitraje voluntario.
  • De carácter jurídico: Aquello donde se pide la interpretación o la aplicación de la norma, sea de una ley, Reglamento Interno o Contrato Colectivo.

En nuestro medio no se puede aplicar como fuente del DLA la Sentencia Colectiva debido a la forma que están estructurados los conflictos jurídicos ya que si el patrono no cumple con lo pactado en el Contrato, solo se impone una norma.

Para finalizar con las fuentes del DLA el Art. 24 CTra. Se refiere a las fuentes del DLA y el Art. 428 CTra. Se refiere a las bases sobre las que se fundamentarán las sentencias en lo laboral.

Art. 24 CTra.

Cuál es la disposición que recoge las distintas fuentes del DD.

CH - Es una letra compuesta.

Art. 418 CTra.

Se refiere a la solución de casos concretos utilizando las distintas fuentes del DLA.

La interpretación del DLA

Como en todos los temas este de la interpretación del DLA también es muy controversial.

La escuela tradicional

Sostiene que la Ley lo dispone todo. Lo único que tiene que hacer el intérprete es buscar el sentido de la ley. Para la Escuela Tradicional no existen las lagunas porque la ley lo dispone todo, el intérprete tiene que buscar el sentido de la ley.

Otra escuela

Hay otra Escuela que sostiene que la Ley por su carácter general no puede prever todos los casos, y hay momentos en que el Ley no se puede aplicar debido al transcurso del tiempo, no solo al transcurso del tiempo sino a las variaciones de las condiciones en que se basó la emisión de la norma.

Los partidarios de esta Escuela sostienen que como ya se vio que el DLA es realista y de carácter evolutivo, el juzgador lo que debe de hacer es buscar el sentido de la norma.

En caso de que esto no fuera posible, hay que darle al juzgador las facultades necesarias par que actúe como creador de DD. Hay que darle facultades al juzgador para que actúe como legislador. Esta escuela le da un mayor arbitrio o mayor potestad decisoria al juzgador.

En relación a esto hay algunas reglas de aplicaciones:

  • El juez debe actuar con el propósito de la ley laboral, sobre esto el autor Mario de la cueva, sostiene que la Ley, la norma laboral, debe de interpretarse de acuerdo con su naturaleza. Esto significa que debe interpretarse como un instrumento que sirve para mejorar las condiciones de vida de la clase trabajadora.
  • El otro principio es el de la norma más favorable al trabajador. La aplicación de la norma más favorable al trabajador se encuentra reconocida por el Art. 14 CTra.

Objeto del DLA

El objeto del DLA. En términos generales es el TRABAJO. No todo el trabajo es objeto del DLA sino debe reunir determinadas características. Estas características:

  1. Debe ser un trabajo subordinado, en contraposición al trabajo independiente. Ej.: El que vende paletas en la calle no es trabajador de nadie, es un trabajador independiente, no es objeto del DLA. Debe tener un patrono para que el trabajo sea objeto del DLA. Subordinado al trabajo independiente. El trabajo independiente no es objeto del DLA.
  2. Debe ser libre, en contraposición al trabajo esclavo.
  3. Debe ser lícito, en contraposición al trabajo ilícito. Ej.: Despiden al muchacho que hacia las bolsitas de cocaína no puede ir a demandarlo. Lo fundamental es que sea licito.

Sujetos del DLA

Los sujetos del DLA, se dividen en dos:

  1. Los sujetos del DLA Individual: Los sujetos de DD individual son los patronos y segundo los trabajadores.
  2. Los sujetos del DLA colectivo: En los sujetos del DD Colectivo están siempre los patronos pero aparecen ya las asociaciones profesionales (jamás asociaciones de profesionales es asociaciones profesionales) o sindicales.

El Contrato Colectivo del Art. 269 y la Colección Colectiva del Art. 288 CTra.

Trabajador solo puede ser la Persona Natural, es decir la persona física los únicos que pueden ser trabajadores. Porque la Persona jurídica se puede obligar a que sus miembros efectúen un trabajo, pero este hecho ya no es un contrato individual de trabajo.

El Contrato Colectivo de ejecución es aquel en el cual el sindicato se obliga. Ejecutar una obra por medio de sus miembros, y el patrono por su parte se obliga a pagar al sindicato la ejecución de la obra por medio de cantidades de dinero a los miembros del sindicato. La relación laboral es entre trabajador y sindicato, y entre el trabajador y el patrono no había ningún tipo de relación.

Aquí en esto del trabajador no cabe aquella distinción que se verá más adelante entre obreros y empleados. Es decir que no importa si el trabajo es material o es intelectual, aquí lo determinante es que reúna todas las características para ser considerado como objeto del DLA.

No olvidemos que lo más importante para establecer el concepto de trabajador, patrono, y Contrato Individual de Trabajo es la subordinación. La subordinación también se le conoce como dependencia. Lo importante para determinar los conceptos de trabajador, patrono y contrato individual de trabajo es la subordinación o dependencia. La subordinación o dependencia es un elemento típico del contrato Individual de Trabajo, y además nos sirve para diferenciar la relación laboral de cualquier otro tipo de relación. Ej.: Los notarios que prestan servicios profesionales al os bancos, no es empleado porque no tiene subordinación on el banco, el hace la escritura cuando tiene tiempo de montar la escritura en su protocolo, no tiene que llegar todos los días al banco, ni todos los controles de la subordinación. Este tiene un contrato de prestación de servicio profesional. Son trabajadores los abogados que llegan a las 8:00, marcan tarjeta, y van al escrito y hacen lo que su jefe inmediato les establezca.

Contrato individual de Trabajo está en el Art. 17.

En relación al elemento de subordinación o dependencia hay discusión en cuanto a su naturaleza, hay discusión si esta naturaleza se ve en sentido económico, jerárquico o jurídico.

Hay autores que sostienen que la regla general es que exista una dependencia de carácter económico. Esto quiere decir que sea el salario sea lo único que esa persona tenga para subsistir. Resulta que se ha dicho que esto no es determinante. La regla general es que el trabajador dependa económicamente de su trabajo. Así puede existir en la relación de trabajo puede existir subordinación jurídica sin que hay sin que haya subordinación en lo económico, pero la gran mayoría de trabajadores tienen de su trabajo una dependencia plena. Ej.: No es necesario que exista una dependencia o subordinación en lo económico.

La subordinación para Guillermo Cabanellas: Es un estado de limitación a la autonomía. ¿? El cual se encuentra sometido en sus prestaciones por razón de su contrato y ocasiona la potestad del patrono para dirigir su actividad en orden al mayor rendimiento de la producción y al mejor beneficio de la Empresa. Aquí encontramos reflejada de forma determinante el carácter jurídico del a subordinación. Encontramos:

  1. Que la limitación de la autonomía de la voluntad del trabajador es algo que el propio trabajador ha querido. Porque se establezca que una persona se someta a otra, pero eso pasa en todas las ramas del DD porque el DD en sí como una norma de convivencia social no viene a hacer más que una serie de limitaciones a la autonomía de la voluntad. Esta limitación no es arbitraria sino que está regulada por el mismo DD. Esta definición de subordinación que da Guillermo Cabanellas da un orden finalista que es el mayor rendimiento de la producción y el mejor beneficio de la Empresa, porque esto viene a ser una fuente de utilidades generales y no solo particulares para el patrono.
  2. La su misión del trabajador no es absoluta sino que es únicamente en lo relativo al trabajo. La sumisión del trabajador al patrono no es absoluta sino solo lo relativo al trabajo. Cuando el trabajador está dentro de la empresa tiene que seguir los lineamientos del patrono. La sumisión es en lo relativo al trabajo.

Poderes que origina la subordinación al Patrono en esto de dirigir la voluntad del trabajador

En esto se refiere a una serie de facultades, se encuentran:

  1. Poder de dirección.
  2. Poder de organización.
  3. Poder de mando.
  4. Poder de fiscalización.
  5. Poder disciplinario.
  6. Ius Variandi: Nos referimos a la facultad que tiene el patrono de alterar unilateralmente las condiciones contractuales. Todas estas facultades o poderes del patrono están estrictamente regulados por la ley, no son antojadizas. En principio el patrono tiene poder para hacer cambios dentro de su empresa, pero siempre debe hacerlo de acuerdo con la ley o cualquiera de las instituciones del DLA. Ej.: El Contrato Colectivo, el reglamento interno, siempre puede hacer cambios dentro del marco legal, es decir, la ley, la Cn, el contrato colectivo, el reglamento interno, Etc. El patrono puede hacer cambios pero en cuanto sea necesario para la marcha de empresa. no lo puede hacer caprichosamente el patrono. El elemento subordinación o dependencia es el que sirve a la doctrina para determinar si existe o no un contrato individual de trabajo.
    : El código de Trabajo. Art. 3 - El art. dice que en su relación con el patrono están ligados con una relación de trabajo independientemente que rindan informes, marquen tarjetas. Aunque el llegue al a hora que le da la gana, siempre hay una presunción.

La definición de salario es la cantidad de dinero que el patrono está obligado a pagar por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo. Art. 119

Empleado, obrero, asalariado o simplemente como persona, pero el término más utilizado que es incluso el que se usa nuestra legislación es el de "Trabajador" porque es un término genérico que comprende tanto a trabajador como obrero. Art. 2 Inc. Último.

La diferencia entre empleado y obrero aun es imprecisa, lo autores Rouast y Durand dicen que la posición del empleado es superior a la del obrero. Las funciones del empleado lo ponen en estrecho con la dirección de la empresa.

De aquí resulta que el empleado es siempre un colaborador del patrono y es más independiente desde el punto de vista económico. Es una estabilidad más firme porque el patrono le conviene conservar a los empleados o a las personas que están al corriente de los asuntos de la empresa y que están más relacionados con la clientela.

Los autores antes mencionados dicen que la condición social más elevada del empleado explica la razón por la cual se han establecido normas y prácticas en la periodicidad del pago del empleado.

El empleado recibe sueldo por mes.

El obrero se le paga por quincena o por semana trabajada.

Según Planiol no se puede aceptar esta teoría del modo de retribución ya que en la relación de trabajo es un elemento secundario.

Según Krotoshin dice que se debe entender como empleado a la persona en la cual predomina el esfuerzo intelectual sobre el físico.

El empleado es el que ejecuta trabajo de oficina y el obrero es aquel que realiza trabajo de mano.

Durand y Rouast critican esta anterior postura ya que dicen que no se puede usar como criterio diferenciador ya que es demasiado simple, y que además tiene un alcance limitado porque le hecho de asociar trabajo intelectual a la actividad diaria es secundario y además carece de importancia.

Otra crítica a esta posición consiste en que es difícil expresarla de manera clara y rigurosamente se puede decir que no existe porque no hay ningún trabajo intelectual que no requiera de algún modo mayor o menor energía física.

Esta diferenciación entre carácter manual o intelectual ha sido criticada porque es difícil de expresarla en forma clara. Realmente puede decirse que no existe, porque dicen que no hay trabajo intelectual que lo requiera de alguna manera una mayor o menor energía física, y por otra parte no existe trabajo material, incluso el más humilde que no suponga alguna aptitud mental o algún esfuerzo intelectual. Tiene un mínimo de atención necesaria para guiar la energía física hacia el fin al cual se aplica, finalmente en nuestra época las maquinas tienen un desarrollo extraordinario de las maquinas, sumado este a la racionalización de los métodos de trabajo, han dado a la actividad laboral del hombre un carácter predominantemente intelectual.

Trabajo material pero ya con la utilización de la tecnología este revestido de un carácter intelectual.

Existen algunas teorías además para diferenciar los términos obrero y empleado:

La primera de las teorías es la de la fungibilidad: Es sostenida por un tipo de apellido Deveali. Según esta teoría el obrero es fácilmente sustituible por otro obrero, y esto dice Deveali no es lo que ocurre con el empleado. Esto no ocurre con el empleado porque la colaboración del empleado con el patrono constituye un elemento que es fundamental para todo el orden de la empresa.

El criterio de las funciones de colaboración: Según este criterio diferenciador se considera como empleado a la persona que participa de alguna manera en las tareas de dirección y en la relación con terceros, es decir las tareas que dentro de la Empresa realiza o realizaría el patrono. Según este criterio el capataz el jefe de una sección industrial no es obrero sino empleado. Son empleado no obrero porque sus actividades de alguna manera auxilian al patrono en la dirección, gestión o en la administración de la Empresa. Esta es criticada porque los verdaderos colaboradores del patrono vendrían a hacer los funcionarios de alta jerarquía dentro de la empresa o por lo menos aquella que tienen poder de representación dentro de la empresa, por lo cual quedaría por fuera una gran cantidad de empleados que no tienen carácter representativo.

Resumen del Tema: Si dice que es reserva el término empleado para distinguir a las personas de cierta cultura y posición social ocupadas en la actividad comercial o en trabajos de escritorios, a las personas de cierta cultura y profesión social ocupadas en la actividad comercial o en trabajos de escritorio. En trajes de representación o en tareas relacionadas con la vigilancia, la admón., la dirección o la ejecución de los negocios, con esto se entiende que quedan fuera a las personas que se dedican a la simple prestación de la mano de obra. El termino obrero se utiliza para distinguir a las personas que participan en forma continua, directa y personal, en el proceso de producción de la empresa, o aquella que se obliga a la prestación de un mero servicio manual.

La expresión trabajador tiene un carácter genérico que corresponde a cualquiera de las formas de prestación del servicio, cualquiera que sea la naturaleza material o intelectual del trabajo.

¿Quiénes deben de ser considerados como trabajadores?

Para aclarar hay dos criterios:

Criterio formal: Tienen el carácter de trabajador, únicamente aquellas personas que prestan sus servicios en virtud de un contrato de trabajo. Sería trabajador todas las personas que prestan servicios en un estado de subordinación originado en un contrato individual de trabajo. Hay autores que consideran que además de esto deben de concurrir determinadas condiciones sociales y económicas, pero el criterio según el cual el trabajador es la personas que presta servicios en virtud de un Contrato de Trabajo es puramente formal, pero es simple y claro. Hay autores que este criterio es insuficiente y es necesario que la actividad desarrollada debe ser continuada y estable, es decir, según ellos la prestación del servicio debe de tener un carácter profesional. Según estos autores quien de modo accidental presta un servicio no debe de ser considerado como trabajador, sin embargo, la mayoría de los autores del DLA entienden que la profesionalidad no es un elemento esencial, y así tenemos que existen los contratos celebrados a plazo, que aunque no son indefinidos siempre tienen el carácter de trabajador. El criterio formal es el que se prefiere por ser sensible y claro y además porque permite descartar ciertas variedades profesionales como por Ej.: La de los empleados públicos. Los Empleados Públicos se vinculan al estado por medio de un acto administrativo, y son regidos por la ley de servicios civil pero las obligaciones del empleado público surgen de un Acto de Derecho Público, no es de nombramiento en un cargo. (En el criterio material las relaciones que este acto de DPU crea no son similares a las establecidas entre los patronos y los trabajadores, pero es innegable la similitud que existe en el plano social y económico entre los trabajadores propiamente dichos y los empleados públicos.)

Criterio material: Estas obligaciones no son análogas a las del patrono y las obligaciones surgen de un DPU y estas obligaciones no son similares a las establecidas entre el patrono y los trabajadores pero es innegable la similitud que hay en el plano económico entre trabajadores y empleados públicos. Desde un punto de vista material en los dos casos seria de trabajadores porque de algún modo los Empleados Públicos también tienen subordinación pero los empleados públicos no pueden ser considerados como trabajadores desde el punto de vista formal. En cuanto al concepto de patrono no hay mucho que decir porque donde hay un trabajador debe existir un patrono, el patrono puede ser una PN o PJ, mientras que el trabajador solo puede ser la PN.

Diversas clases de Subordinación

Existen discrepancias sobre la naturaleza de la subordinación exigida por el DLA, para la mayor parte de autores y para los más moderados se necesita una subordinación jurídica, pero para los que sostienen ideas más modernas y audaces se trata de una subordinación económica.

Subordinación jurídica

Es la que emana del contrato individual de trabajo, el Contrato Individual de Trabajo da a una de las partes la facultad de impartir ordenes, aquí nos referimos al patrono e impone a la otra parte, es decir al trabajador la obligación de acatar las órdenes que da el patrono.

Una de las características del Contrato Individual del trabajo es dar a una de las partes es la facultad que puede ejercer o no de conducir la actividad de otra, trabajador, pero únicamente en el plano profesional. El Contrato Individual de Trabajo llama la atención desde el punto de vista jurídico no por la obra o actos materiales o el producto elaborado, sino por el poder que concede a una de las partes sobre las personas de otra para dirigir su actividad, es decir, por la relación jurídica limitativa de la libertad individual al que da lugar. Al DLA le interesa el Contrato Individual del Trabajo por el poder que ejercer sobre las partes sobre una persona.

Se confunde el por algunos autores el poder jurídico que emana del CIdT (Contrato Individual de Trabajo) con la fuerza material, a tal grado que se ha negado la existencia del estado de subordinación cuando no hay convivencia entre el patrono y el trabajador. Es decir que se ha negado la subordinación cuando no hay posibilidad material de darle orden de viva voz, y se llega a decir que la subordinación que crea el CIDT no es más que una nueva forma de servidumbre. Por esto para algunos autores la subordinación del CIDT viene a ser algo como una nueva forma de servidumbre.

Cuando hacen referencia al CIDT se refieren al al facultad de una de las partes que el patrono de impartir órdenes, y a la obligación que impone el trabajador de acatar dichas ordenes, la subordinación que nace del CIdT se traduce siempre en un poder cuyo ejercicio es contingente, es decir que al momento de celebrarse el contrato el patrono se reserva o la mera posibilidad de dirigir la actividad ajena, y con posterioridad, el titular de dicho poder hará uso o no de ese DD según las circunstancias y las necesidades de cada momento, especialmente según el lugar de prestación del servicio y la naturaleza de este servicio.

En aquellos casos en los cuales el trabajo de desarrolla lejos del centro neurálgico de la empresa es decir en distintos lugares del territorio nacional.

Ej. Licitadores médicos, en los cuales el trabajo se realiza lejos del haciendo de la empresa y en estos casos debido a la distancia el patrono no puede hacer sentir materialmente su poder y en este caso podríamos pensar que la subordinación no existe, pero esto no es cierto porque el poder de mandar que tiene el patrono sigue existiendo y en cualquier momento puede hacerlo sentir si lo necesita. La subordinación del trabajador variar de intensidad pasando de un máximo a un mínimo, y esto de acuerdo a la naturaleza de la prestación del servicio y particularmente a medida que el trabajo prevalentemente material se pasa al trabajo prevalentemente intelectual. Ej.: El peón necesita una mayor dirección que el ingeniero.

La subordinación se transforma en una simple posibilidad normativa de uso eventual en tanto el lugar de trabajo se va alejando del centro de dirección de la empresa, o a medida que el trabajo sea más intelectual.

Subordinación económica

Se basa en la existencia de clases sociales sometidas económicamente unas a otras, según algunos autores del DLA este tipo de subordinación resulta del DD de que el trabajador obtiene normalmente del trabajo su único medio de vida, esto lo obliga a aceptar que su actividad se vea siempre dirigida por el patrono, por el patrono porque es el que le paga el salario. Existen subordinación económica cuando una persona presta un servicio, por razones económicas y no jurídicas se ve obligada a entregar a otra su capacidad de trabajo. Si para poder vivir se ve obligado a permitir que el patrono absorba su actividad laboral, este concepto de subordinación económica carece de precisión, y por tanto no puede ser aceptado como un concepto jurídico.

División del DLA

Algunos autores sostienen que el DLA se divide en cuatro partes:

La introducción doctrinaria: se encuentra el concepto, principios fundamentales, la naturaleza jurídica, encuadramiento dentro del campo general, estudio de las fuentes, la historia, es decir lo que vemos en la materia.

Derecho individual: Aquí se encuentra el estudio del CIDT y de todas las relaciones entre patronos y trabajadores, desde que inicia hasta que termina. Se estudia la capacidad, suspensión, la terminación del contrato, los DD y OO que del Contrato Individual de Trabajo emanan para las partes, etc.

DD colectivo: Aquí se estudian las instituciones básicas del DD colectivo de trabajo: Los sindicatos, la Contratación Colectiva, y el conflicto de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCDT)

La previsión social: Para algunos autores es parte del DD del trabajo y otros no la consideran como tal, hay autores que consideran que en esta división le faltan dos partes que para ellos son fundamentales:

  • El DD procesal del trabajo. Se comprenden las instituciones del DD sustantivo.
  • El DD administrativo del trabajo. Entendiendo como tal la rama de la organización publica encargada de vigilar el cumplimiento de la ley, también de solucionar y evitar los conflictos y buscar por todos los medios el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de los trabajadores.
Estructura de nuestro CLA o CTra.

Encontramos:

  • Título preliminar: Están todos los principios doctrinarios fundamentales.
  • Libro primero: Comprende el DD individual de trabajo.
  • Libro segundo: Comprende el DD colectivo de trabajo.
  • Libro tercero: Comprende la previsión social.
  • Libro cuarto: DD procesal de trabajo.
  • Libro quinto: Comprende las sanciones administrativas.

El autor Mario de la Cueva divide el DLA en dos partes:

  1. El núcleo: Es la parte esencial y central y está formado por toda la legislación protectora del trabajo. Se compone por Mario de la Cueva por tres partes:
    1. Derecho Individual. Se encuentra la regulación del CIDT, sus elementos, la suspensión, la terminación es decir todas las medidas destinadas a garantizar a los trabajadores.
    2. DD protector de las mujeres y los menores. Esta parte no es diferente del DD individual pero Mario de la Cueva le da en su obra una importancia especial.
    3. DD de la previsión social: el cual tiende a proteger la vida, la salud, la integridad de los trabajadores contra los riesgos que puedan sobrevenirles, es decir que se encuentra todas las disposiciones que protegen al trabajador.
  2. La envoltura: Se incluyen todas las medidas que aunque no buscan la protección de los trabajadores, todas las medidas tienden a asegurar dichas medidas. En otras palabras, aquí se encuentra todas las instituciones que tienden a afianzar las medidas de protección que constituyen el núcleo, como el DD colectivo, procesal, porque si no existieran los procedimientos especiales destinados a a hacer electivos los DD de los trabajadores, esto no tendría eficacia práctica, en nuestro código las disposiciones relativas a la protección de los menores y mujeres se encuentran en el título segundo del libro primero denominada trabajo sujeto a regímenes especiales y se ha dicho que el trabajo de las mujeres y menores no es en sí un régimen especial porque el trabajo no es distinto realizado las mujeres o los menores.

Naturaleza Jurídica del DLA

Se quiere determinar si el DLA es de DPU o DPri.

A lo largo de la materia originalmente el DLA empezó siendo DD privado, se desprendió del DCI y tenía muy pocas características que permitieran incluirlo dentro del DPU, pero ya se vio a medida que el DLA ha ido evolucionando y que el intervencionismo de Estado se fue volviendo más fuerte se han dado ciertas características que nos permiten incluir al DLA dentro del DPU.

En un punto anterior se vio que el hecho de que la mayoría de las normas tengan carácter imperativo, y que haya sanciones de tipo Administrativo y Penal para hacerlas efectivas que tenga instituciones que son propias del DLA, y tienen características que permiten incluirlo más dentro del DPU que dentro del DPri., un Ej.: que reviste más características de DPU que dé privado es el Contrato Colectivo, no obstante ser denominado contrato de esto tiene muy poco.

EL CCdT es una institución, básica esencial, propia del DLA cuyo resultado la producción de NJ, estas normas son obligatorias dentro de la empresa que ha suscrito ese contrato colectivo, y son obligatorias con las mismas características que la ley. El CCdT no tiene cabida dentro del DPri., se dijo también con anterioridad que otro elemento que permite caracterizar a nuestra materia como de DPU es el hecho de que tiene rango constitucional.

Características que impartían dentro del DPU es que la mayoría de sus normas tienen carácter imperativo, sus DD son irrenunciables, existen sanciones de tipo administrativo y penal para hacer efectivas sus normas de DLA y tener rango constitucional son las características de DPU.

El patrono retiene más de tres cuotas del ISSS y no las reporta ya cometió un delito.

Ej.: AFP, ISSS.

Existen autores que sostienen que el DLA es fundamentalmente DPri., y pasa su afirmación diciendo que la institución básica principal del DLA es el CIdT. El cual Como verdadero contrato que es en su formación se adecua más al DPri. pero en su ejecución este sujeto a reglas impuestas por el Estado. Estas reglas impuestas por el Estado se imponen a la voluntad del patrono y del trabajador.

Tercera teoría sobre este tema esta sostenida por otras personas que dicen que debido a que el DLA es un DD nuevo como es un DD nuevo no se puede alinear en ningunos de los dos campos, ni en el DPU ni en el DPri, sino dicen que hay que arreglarlo, en un tercer género. Por esta razón hay autores que consideran que el DLA es un DD mixto porque tiene normas de DPU y DPri.

Teoría de los sujetos como base para distinguir si el DLA es DPU o DPri.

El hecho de que el Estado intervenga en las relaciones laborales no necesariamente quiere decir que sea DPU porque también lo será cuando interviene los particulares. Los particulares intervienen en la invención del DLA en el caso de CCdT. El CCdT es una forma de producir normas jurídicas entre particulares, entre el patrono y el sindicato de trabajadores. La obligatoriedad de las normas contenidas en un CCdT tiene las mismas características que la ley.

En el DD colectivo de trabajo todo lo relativo a los sindicatos indica que hay bastantes regulaciones que se refieren a las relaciones entre los sindicatos y el Estado.

El DLA se produce en dos campos

Cuando el EE en forma directa regula las relaciones laborales. Esto es por medio de leyes y reglamentos. Son emitidos por el Estado para regular todas las relaciones laborales, pero existen casos en cuando son los particulares los que emiten las normas, es decir, que son las partes las que emiten las normas jurídicas laborales. Este caso es el de los CCdT. En el Contrato Colectivo el sindicato presenta al patrono por medio del MTPS un documento que se llama "Pliego de peticiones", aquí contienen todas las normas que el sindicato propone para regular las relaciones obrero - patronales dentro de la Empresa en donde se ha constituido un sindicato. Se le presenta al patrono el "Pliego de Peticiones" de peticiones todas las propuestas. EL MTPS noticia al patrono y le dice que nombre a los negociadores, el patrono los nombras, el Sindicato nombra los negociadores propios. Y empieza la parte de trato directo, se empiezan a estudiar las cláusulas por cláusulas, por es eso que se tardan meses. Hay que estudiar las coincidencias y después las diferencias. La norma más dura de roer es la de los salarios. Es la que se deja por último porque es la más dura. Las normas que se logren son de obligatorio cumplimiento tanto para el sindicato como para el patrono, o para la Empresa.

En Relación a la Naturaleza jurídica del CCdT existen dos teorías:

  1. La primera de la teoría es el EE el que regula la situación.
  2. Hay por parte de delegación por parte del Estado en los particulares para que sean estos los que produzcan las normas.

Si el estado es el que delega para que produzcan las normas necesariamente el CCdT es una institución de DPU.

Hay autores que sostienen que la discusión si es de DPU o DPRI carece totalmente de importancia porque el DLA tiene unas instituciones que son de DPRI y otras que son de DPU, pero esta distinción no nos tiene que llevar a la idea de que el DLA se desintegra en varias partes. Ninguna de las partes del DLA está separada, cualquiera de las funciones es parte del DLA, siempre forman un todo porque si se considera que el DLA hay partes separadas se desintegraría la unidad del DLA. Porque una parte sería DPU y otra de DPRI.

Como ya se vio existen instituciones de DPU uy otras de DPri dentro del DLA, en el CIdT la mayoría de disposiciones son de Orden Público, como por Ej.: Las medidas de protección de trabajadores, pero en la parte relativa a los sindicatos hay partes de DPRI y partes del DPU, será DPRI todo lo relativo a la organización de los sindicatos; pero ya cuando se entra a los fines de los sindicatos y a sus relaciones con el EE ya entra en elementos que son propios del DPU.

La contratación colectiva es de DPU igual que el DD procesal, los accidentes de trabajo, higiene de las fábricas, seguridad en el trabajo, las medidas para evitar el desempleo, todo son de DPU.

Existe una corriente de pensamiento dentro del DLA, que sostienen que no es posible encuadrar al DLA en ninguno de los dos campos, en el DPU ni en el DPRI esto se debe a que por ser un DD nuevo y porque pretende proteger a los trabajadores, ha adquirido partes del DCI y partes del DPRI, y por eso no se puede meter dentro del mismo. ¿?

Abogado Diesel: Dice él que es abogado.

DLA en el espacio y en el tiempo

Aplicación del DLA en el espacio

Nos referimos a la aplicación de la ley en el espacio entramos en el terreno del DIP (Derecho Internacional privado), se origina por el movimiento de personas contratadas por empresas extranjeras, el problema se presenta cuando estas empresas extranjeras realizan actividades en otro país o en otros países, entonces se plantea el problema de cuál es la legislación que debemos aplicar a las personas que prestan sus servicios en esos países. Esencialmente porque siendo el DLA de orden público y por ser un DD de orden público tiene un carácter territorial. Entonces viene la discusión a estos trabajadores que prestan sus servicios en otros países, laborando para empresas extranjeras se aplicará la ley del país en que se celebra el contrato o no. En vista de esto hay autores que sostienen que el hecho de que la territorialidad constituya la norma general dice, que no obstante esto, pueden darse casos dentro de los cuales se pueda admitir la aplicación de la ley extranjera.

Don Mario de la Cueva, sostiene que la ley extranjera debe de reemplazar o desplazar a la nacional cuando sea más favorable al trabajador.

[Pero] El Argentino Krotoschin dice que el principio de la norma más favorable no es aconsejable en el Orden Internacional.

Un autor de apellido Lafranji que a pesar del principio de la territorialidad también debe aplicarse las normas de la legislación más favorable porque el trabajador de un país de legislación avanzada que celebra un contrato para ejecutarlo en el territorio de otro Estado, que tiene una legislación menos desarrollada no desea al momento de ejecutar el contrato perder los DD adquiridos.

Lafranji sostiene que a pesar del principio de la territorialidad también debe aplicarse el principio de la norma más favorable porque un trabajador que firma su contrato en un país de legislación más avanzada y que prestará sus servicios en otro estado no desea al momento de celebrar el contrato perder los DD adquiridos.

Para solucionar ese problema existen ciertos criterios:

  1. El primero de estos criterios es el criterio de la territorialidad. Este criterio la ley nacional debe aplicarse a todas las prestaciones de servicio que se realicen dentro del territorio, la ley nacional debe aplicarse a toda prestación de servicios que se realicen dentro de su territorio y que no se puede pretender aplicar la extraterritorialidad. Principio básico el de la territorialidad. En la vida real presenta situaciones que no pueden dejar de atenderse aplicando rigurosamente este principio, así se ve que existen un segundo criterio: Voluntad de las partes.
  2. El segundo criterio el de la voluntad de las partes: En aquellos casos en que las partes son contratadas en su país de origen y posteriormente por alguna razón la Empresa (Con la cual ha suscrito el contrato) tiene que realizar labores en el Extranjero. Entonces para desempeñar la prestación de estos servicios la empresa traslada todo su personal técnico al lugar donde se va a desarrollar la actividad, entonces el trabajador cuenta con la empresa que se va a aplicar la ley del país de origen de la empresa y no ley del lugar donde se realizarán los trabajos. Ej.: Presa 15 septiembre. La contratación a la Empresa Francesa e italiana. El empleador vela por su trabajador y no por la familia de él. Porque el trabajador viene y después se trae a la familia. La razón para que exista esa conexión entre las partes se da en los casos en los cuales los trabajadores no tienen un lugar fijo en la prestación de servicio, así como que son trabajadores ambulantes, las compañías de transporte aéreo y marítimo. Por regla general en el contrato acuerdan que son las leyes de EE. UU., los pilotos se rigen por las leyes gringas, depende de donde tenga su cede. ¿

Principio que la ley de lugar rige las formas de los actos.

Otro criterio que tiene aceptación es el pacto entre las partes que aceptan el domicilio de la Empresa.

Aplicación del DLA en el tiempo

Aquí se habla de la retroactividad de segundo grado y la retroactividad de primer grado.

Se da porque generalmente las fechas tienen una fecha conocida de entrada en vigencia y otra de derogación, entonces la Norma General. Entonces la situaciones anteriores o posteriores a esas fechas escapan al imperio de esas normas. Las que están antes y después no se les aplican esa ley, eso es la Norma General. Porque la regala general por los nombres es que Ley rige desde que entra en vigencia y pierde sus efectos al momento en que es derogada, pero en materia laboral, resulta que estas normas se refieren siempre a un número o se aplican a un numero de situaciones que ya existían al momento en que la ley entra en vigencia. Ej.: Cuando existe una cantidad como salario mínimo. Y una ley eleva el salario mínimo, esta modifica todos los salarios mínimos desde que entra en vigencia. Es decir, que la nueva norma pasa inmediatamente a aplicarse a todas las situaciones existentes en el país. Entonces, da la impresión, que estas normas laborales tienen carácter retroactivo porque se aplican a actos que nacieron antes de la entrada en vigencia de las normas. En el salario mínimo si lo quisieran bajar, No se pude bajar los DD adquiridos en materia laboral no se pueden bajar.

Los autores en materia laboral suelen llamarla atención entre la diferencia entre existente entre la retroactividad y la vigencia inmediata. La vigencia inmediata es una cualidad del Orden público en que se fundan las disposiciones laborales. Si una nueva ley reduce la jornada laboral, por Ej. A 7 o 6 horas, no se espera que se firmen nuevos contratos de trabajo entre todos los patronos del país para que las reducciones de la jornada entre en vigor. Igual en el salario mínimo no se tiene que esperar el nuevo contrato para incrementar el salario mínimo, porque la ley no permite que se continúe pagando el anterior salario, o que se continúe laborando con la jornada anterior. Por eso no se trata de una verdadera retroactividad, porque la validez de los contratos y los efectos ya cumplidos quedan bajo el imperio de la ley anterior. La ley nueva, únicamente va a impedir la supervivencia de esa ley.

Krotoshin hace la distinción entre retroactividad y vigencia inmediata, y dice que se entiende por retroactividad la aplicación de la ley nueva, a los efectos de hecho o actos producidos antes de entrar en vigencia la nueva ley.

Este caso sería un caso de retroactividad de segundo grado. Un Ej. De retroactividad de segundo grado es: que el patrono diera a sus trabajadores el complemento o lo que le faltaría al salario para ajustarse al nuevo salario mínimo durante los últimos seis meses. Se aplica a un periodo anterior a la entrada en vigencia de la ley, pero como se aplica anterior sino de la vigencia hacia adelante, entonces estamos hablando de una retroactividad de primer grado. La retroactividad de primer grado no es necesariamente retroactividad sino que estaríamos hablando de aplicación inmediata de la ley.

El autor Delitalia sostiene que una nueva ley mejor que la anterior puede aplicarse a situaciones o relaciones jurídicas establecidas antes de su promulgación. Cuando la ley regula las consecuencias de un hecho pasado, no existe retroactividad sino aplicación inmediata de la ley.

La doctrina alemana se aparta de estos puntos de vista por entender que todas las leyes son de aplicación inmediata. La regla general para los doctrinarios alemanes es que la nueva ley se aplica inmediatamente a todos los actos o situaciones jurídicas y el DLA no tienen al respecto ninguna particularidad.

Según María de la Cueva únicamente se puede hablar de efectos retroactivos cuando la nueva ley regresa sobre el pasado para suprimir o modificar los efectos ya realizados.

Ej.: Se le aplica la nueva ley que favorece al imputado

Retroactividad de primer grado es aplicación inmediata de la ley.

La antigüedad el trabajador en sus funciones, en cuanto a la indemnización por despido, con que salario se va a indemnizar a un trabajador que tiene 30 años de trabajar en la empresa es el último salario. Toda la indemnización se calcula en base al último salario devengado por el trabajador.

Pasado <________[3]___________4/abril/2016________[4]___________> Futuro

Retroactividad de segundo grado.                            Retroactividad de primer grado.

Resolución del segundo parcial Primera parte

  1. Cuatro partes de DLA.
  2. Las leyes más importantes dictadas durante la primera etapa del DLA.
  3. Como es el Periodo de vacaciones en la Legislación Salvadoreña.
  4. Tipos de contratos colectivos.
  5. La primera ley que se dictó durante la segunda etapa.
  6. Objeto del DLA: Es el trabajo.

Segunda Parte

  1. No existe subordinación si se da a viva voz. Porque el CIdT faculta de impartir ordenes, el patrono tiene la facultad de usarlo o no.
  2. Si labora durante un día de asueto tiene derecho a día de descanso compensatorio.
  3. Cual fue la primera que regulaba las jornadas del trabajo: Ley fue la ley de jornadas de trabajo y descanso semanal.
  4. Los menores de edad pueden participar en un CCdT.
  5. El termino trabajador se reserva para distinguir a personas de cierta cultura. Es un término genérico.
  6. El trabajo es función social para que obtenga los medios de subsistencia.

Tercera Parte

  1. Desarrollar las denominaciones del DLA: La clásica y la moderna.
  2. Desarrollar la territorialidad.

Tips:

El CIdT trabajo faculta a patrono para poder impartir las órdenes.

  1. En las vacaciones se dan 15 días de descanso con el pago de esos 15 días más con un recargo del 30 % en vacaciones.
  2. Los menores de edad no son parte del derecho colectivo de trabajo porque el trabajo de los menores está sujeto a un régimen especial regulado por el Derecho Individual de Trabajo. Los de 14 años no se pueden afiliar a un sindicato, porque necesita tener 14 años más un día.
  3. Objeto del DLA es el trabajo. El trabajo debía reunir ciertas características: libre, licito, y subordinado.
  4. El patrono en base al CIdT siempre conserva la facultad de impartir órdenes y el lo utilizará siempre y cuando lo considere necesario. Si es un profesional la posibilidad de impartir ordenes es menor que si se trataba de un peón. Ej.: Al ingeniero se le da el plano y ya sabe qué hace; en cambio al peón hay que explicarle.
  5. Los Contratos Colectivos Ejecutivos no existen.
  6. El trabajo no está sujeto a subordinación. El trabajo es subordinado. El que este sujeto a subordinación es el trabajador, pero no el trabajo.
  7. No existe un Contrato Colectivo Individual de Trabajo.
  8. Hay escuelas como bases o formas de pensar. Un grupo de pensamiento dice que, a eso se refiere.
  9. El nombre correcto de la ley es: "Ley de Aprendices de Oficios, Artes Mecánicas e Industriales".

 

 

[1] Explicación de las "Tiendas de Raya.". En aquel tiempo de las fincas en el occidente del país:

  1. Era difícil transportarse de un lugar a otro. Esa era la razón de las tiendas de Raya.
  2. Se debió a la escasez de la moneda fraccionaria, y por eso fue que el Estado tuvo que traer monedas de otros países.
  3. El peligro de los robos.

En la actualidad se ha satanizado, y se ha enseñado que la razón por la cual en las fincas hacían eso era por abusivos y tiranos. Esa era la razón de existir de las "Tiendas de Raya".

[2] Contrato Individual de Trabajo.

[3] Retroactividad en segundo grado.

[4] Retroactividad en primer grado.