Derecho Penitenciario - Parte 2

Indice

Clases y Anexos de Derecho Penitenciario-0 (DPN-0)

Primer periodo

El derecho penitenciario es el derecho de los presos.

El Derecho Penitenciario (Derecho Penitenciario) no se parece al Derecho Penal. El penal es más cuadrado. El DPN no está a ese nivel, ya hay dogmática pero no esta tan desarrollada como la dogmática penal. La mayoría de la clase va sobre una o dos grandes ideas que tenemos que tener claras.

  • Los señores presos tienen los mismos derechos que todas las personas que estamos libres. Tienen más porque solo se le ha restringido el derecho a la libertad ambulatoria. Hay otros derechos como la autoridad parental u otros que están emparejados con la perdida de la licencia de una profesión.
  • Como sabemos si es un conflicto entre el derecho del preso interno versus un abstracto y genérico derecho a la seguridad. La ponderación de derechos. Todos tenemos derechos a que ellos estén presos porque han cometido un delito pero también tienen derechos a la salud.

El derecho al voto lo pierden pero una vez condenados. Los presos provisionales tienen el derecho a votar.

El DPN castiga a la sociedad.

El morbo del derecho penitenciario atrae la atención de la gente, El carácter como institución social y jurídica no solo penal.

La lucha en DDHH tenga que ver con precisamente nosotros les rebajamos su validad, o eso pareciera, que estar condenado te rebaja tu nivel de calidad humana. Por eso se ponen en una situación de vulnerabilidad. La vida penitenciaria es una vida muy restringida. Es más fácil vulnerar el derecho de un preso.

Relación de sujeción especial es la relación que se entabla entre el Estado y el preso. El preso está en sujeción especial porque el Estado le controla todo. La relación de sujeción especial obliga a respetar los DDHH de los imputados. El estado asume una posición de garante protección el estado asume en proteger lo en todas las facetas de la vida, el Estado se vuelve en el garante porque garantiza en mayor medida que todos los derechos de la persona sometida al internamiento o cárcel sean respetados. EJ.: al reo el Estado lo lleva a la cárcel.

El Estado le tiene que garantizar todo a los internos.

La protección que el Estado le da al Reo tiene que ser mayor. Lo tiene que proteger. Por eso cuando se muere un reo en un penal debería de haber una investigación. Si alguien se muere de tuberculosis dentro de un centro penal debería ser objeto de investigación.

El Estado asume la seguridad de todos para que no se salgan y a ellos. Ej., por eso no pone a pandilleras de distintas pandillas en un mismo centro penal.

La palabra mágica es protección de derechos.

El castigo es una cohesión. – Durkheim.

Contenido de ejercicio de derecho de penas y medidas

Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) (Resolución 45/110, 14/Diciembre/1990): Reglas mínimas de las prisiones de la ONU. [1]

Centros intermedios: Es una clasificación.

Una persona menos de 18 años no es sujeta al Código Penal. Solo pueden ir internos (Sinónimo de presos), si tienen 16-18 años. Se llaman centros de internamiento, son los Centros donde los menores de edad cumplen la medida de privación de libertad. En menores todo tiene nombres distintos: medida definitiva de internación o internamiento. Cuando cumplen 20 o 21 años, ahí los mueven a los centros intermedios que no dependen de la dirección nacional de centros penales. Los centros de internamiento son del ISNA.

Del ministerio de justicio se desprende la dirección de Centros Penales.

En el lenguaje de centros penales el que no pertenece a una pandilla son civiles. Son reos comunes. No es una clasificación legal.

Opinión del catedrático: Una persona que está siendo procesada no se puede mandar a Zacatraz, porque es un régimen bien estricto que ya se necesita tener la certeza que ya está condenada. Que tenga personalidad agresiva y un estudio criminológico así lo determine. Un preso provisional se supone que es inocente.

Medida de precaución: no nos mandan a un penal común, tenemos un penal común. El penal de Metapán que es de mínima seguridad, soldados, exfuncionarios públicos y abogados.

El penal reproduce lo peor de la sociedad, y todo lo que se puedan imaginar.

Marx decía que la cárcel es un reflejo de la actividad económica.

Los presos de bartolina no pertenecen al sistema penitenciario son a la PNC. Y no debería de ser así, porque ellos no tienen facultad penitenciaria.

Derechos de ejecución de penas y medidas

  • Penas: consecuencia de realización de un delito.
    • Penas privativas de libertad: Nos lleva a la prisión. Es la prisión pura en cualquier de su forma. Pena como una persona que está condenada, de lo contrario sería medida condicional. Penas
    • Penas alternativas a la prisión:
      • Trabajo de Utilidad Pública (TUP).
      • Pena de multa o días multa.
      • Arresto de fin de semana.
      • Arresto domiciliario.
      •  
      • Inhabilitación.
      • Pena de expulsión del territorio.
      • Perdida de los derechos de ciudadano.
      • Perdida de los derechos de autoridad parental.
    • Medidas de seguridad: por no ser encontrada culpable por su falta de imputabilidad de su norma penal se le impone una medida de seguridad. Las personas con problemas mentales se ponen aquí. Estos deberían de estar en los centros especiales. El hospital psiquiátrico, ahí van a parar las personas en medida de internamiento psiquiátrico. Loco es una manera bien genérica y coloquial para determinar a alguien que tiene problemas mentales.
      solo hay de tres tipos medidas de seguridad:
      • Tratado ambulatorio: A las personas que cometen hechos ilícitos que no le sean imputables por su calidad le imponen el tratamiento ambulatorio.
      • Vigilancia: El juez de vigilancia es el que cumple todo eso. El DPLA: departamento de prueba y seguridad asistida.
      •  
    • Suspensión condicional de la ejecución de la pena: condenado a tres años de prisión: le va a suspender el cumplimiento de la pena, y se los puedo suspender condicionalmente. Hay una serie de condiciones, y si esa persona cumple esas condiciones no se va preso. Queda condenado pero no va personal: Preséntese al juzgado cada 15 días, 2. Abstenerse de concurrir algunos lugares que no vayan a bares, cantinas chupaderas y más, 3. Residir en un mismo lugar, 4. No salir del país. 5 iniciar o finalizar educación. Lo que hace el juez es que una vez condenado le pone las condiciones se lo manda al Juez de Vigilancia y este lo recibe y este dice en qué condiciones los tendrá que realizar. El DPLA tiene que vigilar que las cumpla. Este asistente de prueba es el que se encarga de comprobar que realice todo aquí condenan, aquí definen y aquí controlan. la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a la ejecución de penas y medida. Se puede negociar con el fiscal es que le quietan una la cárcel y lo sobreseen. En lugar que me manden preso me mandan a la se suspende el procedimiento penal. Son las mismas condiciones. Esta es en El Salvador. En la doctrina no lo contempla.
    • Medida Cautelar de la prisión preventiva: le toca al derecho de ejecución de penas y medidas y no debería de ser así porque es una medida cautelar, la medida cautelar es temporal, modificable, instrumentale. En materia penal se supone que una MC se supone que es inocente. La prisión preventiva debe de ser la última medida, es mentira todo esto aquí en El Salvador porque según el sistema procesal la mayoría de proceso están sometidas a la prisión preventiva. Si el delito tiene más de tres años ya se le puede imponer una medida cautelar de prisión preventiva. Esta es en El Salvador. En la doctrina no lo contempla.

Un delito que no es muy grave, una pena de no más de tres años tiene tres opciones:

  1. Le remplazan la presión por Trabajo de Utilidad Pública (TUP).

Ambas son medidas del derecho de la ejecución de penas y medidas.

El Estado de transe y posesión es la clasificación psiquiátrica de cuando las personas caen en descanso.

Psicópata no tiene la capacidad de sentir el dolor ajeno.

Discusión de aula: sistema penitenciario en El Salvador (discusión de las separatas 1 y 2)

Las cárceles en El Salvador tienen el primer lugar a nivel mundial en hacinamiento carcelario.

¿Qué es más importante la seguridad o la vida?

Relación de sujeción especial.

Es un peligro abstracto en la sociedad si se escapan. Porque la vida de un ciudadano. Si salen existen la posibilidad que lo maten o no la maten.

Todo es un tema de seguridad.

Había que catalogar a las personas. Cada país gestiona las visitas como mejor lo parezca.

Contacto criminógeno que alguien que llega a la cárcel se contagia en la cárcel y para sobrevivir agarra esas mañitas. Criminológicamente las penas cortas dañan al Estado.

La consecuencia jurídica del derecho penal es un castigo. En otras áreas no es necesariamente un castigo.

El derecho castigar parece que solo es facultad del derecho penal y el derecho administrativo sancionador.

La cárcel el castigo más humano.

En la cárcel las mujeres son tratadas como los hombres en la cárcel, las necesidades es la del parto y la de cuidar hijos es la única que se regula de manera diferente.

Las mujeres representan la minoría por eso sus derechos se ven más vulnerados.

La mayoría de los reos están en una edad sexualmente activa.

La mayoría de las mujeres encarceladas es por droga.

Un país con tantos años de cárcel, y en 10 años sigue ahí, y mientras más largas las penas, más años llega ahí.

El problema es que entra más de lo que sale.

El 7 % de los carcelarios es analfabeto.

Mientras más estudios hay menos posibilidades de ir a la cárcel.

Hay centros de mínima seguridad en donde hay confianza y semi libertad. Se supone que los de confianza no deberían de salir, tienen permisos de salidas eventuales. El 4 % tienen permisos especiales para salir.

Poco a poco progresa la idea de un trato diferenciado en la valoración de la comisión de un delito por hombres y mujeres.

Las realidades de las personas son distintas por eso tenemos que analizarla culpabilidad.

Tenemos que resocializar a unos valores para resocializar. Los valores cívicos que debería tener toda persona, eventualmente tenemos errores que estamos resocializando en escala de valores torcidas. El ideario de un partido político no puede ser el ancla de los valores hacia los cuales queramos resocializar.

La reinserción tiene que ser voluntaria. No se puede obligar a alguien a reinsertarlo. Y no podemos exceder en pensar que la persona que se niega a tomar uno de los programas de resocialización y por ese mismo acto está demostrando su decisión contraria a no socializarse.

Conciencia social: conciencia del daño que causa.

La reinserción social debe de ser el objetivo de toda ejecución penal.

Se cumple la pena de prisión, pero la forma de ejecución de la pena también es pena. Es decir, la manera y el lugar como se cumplen.

La finalidad de la ejecución es la resocialización: reinsertarle valores para que pueda entrar a la sociedad. se le debe dar una gama de oportunidades para que valores que lo que correctamente se considera valores.

La sociedad, es en parte culpable, de los problemas de la resocialización.

El delito no es algo exclusivamente individual, el delito tiene un componente social.

Los gringos dicen que nadie está por encima de la ley.

Hay un sentimiento muy al fondo de venganza del delito.

El DPE entra racionalmente a regular nuestra vida.

Los Marxistas en el mundo existe una estructura sobre la que se monta todo. La estructura es todo. La estructura es que todo este organizado conforme a esto. Los marxistas son muy economistas, dependiendo del modelo económico de los modos de producción, así se responde en la educación, el arte, la ciencia y todo responde al modelo económico que tenemos. Depende de que necesita para producir entonces se ponen a desarrollar las ciencias y las artes.

Las leyes obedecen al modelo económico que tengamos. Porque lo que manda es el pisto.

Todo lo que Marx llama superestructura la filosofía, educación, arte derecho, depende del modelo económico, en un modelo económico capitalista en donde una persona es dueña de los medios de producción y la clase obrera o proletaria, el derecho y el castigo están enfocados a este tipo de relación, el castigo ve los modos de producción, el modo de producción que tenemos propicia busca, un determinado tipo de sistema económico. Como los modos de información ya no se vende totalmente en libros, sino ahora es electrónico, el castigo se relaciona con el modo de producción para los marxistas el castigo no es nada más que la forma de obligar al proletario a someterse a los designios del dueño de los medios de producción. Los marxistas tienen mucha razón. El marxista le dio muchos análisis al enfoque de la sociedad. Nosotros castigamos a aquellos rebeldes que se ponen rebeldes a los medios de producción o sus formas de producción.

El tema de la economía si tiene repercusión en los temas del castigo. Es más fácil que alguien que tenga dinero que no vaya a la cárcel. Las penas de multa es la máxima expresión de capitalismo.

Quien tiene dinero para pagar la multa no va para la cárcel.

Los marxistas se expresaban la privatización de las cárceles.

Para el marxismo es una cosa así el castigo, es una herramienta que ocupa la clase dominante para mantener oprimido la calase oprimida. Las clases dominantes que son las elites que crean las normas crean normas para mantener sometido al sistema económico a las clases dominadas. Su excepción es el tema del auge actual del derecho penal económico, ya se está metiendo la idea que hay que castigar penalmente a los dirigentes de las empresas y a las empresas que afecten el capital de las empresas.

Principios

Principio de legalidad

Principio de legalidad: debe de estar

Previa por escrito y clara debe ser la norma.

Principio de libertad general

Principio de libertad general: todo lo que no está prohibido está permitido.

Principio de legalidad procesal

Principio de legalidad procesal: Una persona debe ser procesada conforme a la ley, y desde el momento que cometió el delito. En El Salvador prescriben casos de al menos tres procesos distintos: proceso previo al año 98 del Código del 73, el del código procesal penal X y del Principio de legalidad procesal: El procedimiento a través del cual me van a juzgar tiene que estar instaurado previamente al momento de realizar el delito y ese rige para juzgarlo.

Si el beneficio de la irretroactividad de la ley es más garantista ya sea en el

Las reglas de prescripción del procedimiento convienen más que apliquen una prescripción del procedimiento más rápido.

Principio de legalidad en la ejecución de la pena

Principio de Legalidad en la ejecución de la pena: la ejecución de la pena es un procedimiento, es una forma de. Al igual que el proceso. Hay ciertas teorías del proceso la ejecución de la pena es una fase del proceso penal y este acaba con el cumplimiento de la pena. El tiempo que alguien estará en la cárcel estará normado.

Las medidas extraordinarias en El Salvador que se restringen más derechos no pueden ser aplicadas retroactivamente.

La ejecución de la pena es un procedimiento.

Principio de legalidad: debe estar normado, todo el proceso de ejecución tiene que estar en la ley.

El procedimiento no es como el procedimiento penal.

La anticipada o media pena es cuando tiene la mitad de la pena cumplida.

Principio de Legalidad: la actividad penitenciaria se deberá fundamental en la Cn de la República, en esta ley, en los reglamentos dictados conforme a ella, y en las sentencias judiciales.

Principio de humanidad e igualdad

Principio de humanidad: hay que tratar a los presos como personas. No te deshumaniza. El trato de dignidad humana lo tiene siempre.

Principio de igualdad: todos los presos son iguales ante la ley.

En Penitenciario más que resoluciones relevantes de la cámara de vigilancia son habeas corpus.

Algunas de las medidas extraordinarias violan el principio a la dignidad humana – relatora de las Naciones Unidas en contra de la tortura.

Principio de afectación mínima

La idea es tratar de afectar lo menos posible la ya afectada vida afectada de los internos. Procure que las cosas se resuelvan con una amonestación verbal escrita.

Esta es otra diferencia, aquí comete una infracción en la universidad y otras quedan así nomás, y allá todo va al expediente único y cuenta para el momento de ser ubicado en fase.

Cada fase del sistema es una menor rigurosidad del régimen penitenciario, estar en una etapa avanzada es mejor que estar en una abajo.

Sanción sobre sanción no es tan buena.

Derecho de los internos

Los internos tienen los mismos derechos que nosotros pero se le limita el derecho a la libertad ambulatoria, se le confina a un derecho más pequeño, no se le anula, excepto aquellos que están en régimen de encierro especial que están en las celdas de dos por dos. Excepto esos todos los demás internos solo se le limita su derecho a la libertad ambulatoria. Si tienen hijos se les suspende la autoridad parental, y si es un delito contra sus hijos, no solo se les suspende se les pierde. Los políticos derechos también los pierden. Pero de ahí todos los derechos los tienen, por el régimen de vulnerabilidad les extienden el ejercicio de un derecho que ya tenemos pero de forma especial, como la ley, reconoce derechos extras de los internos que los demás no tiene, o la ley es expresa porque pareciera que los presos no tienen derechos a determinado tipo de actividad, por el hecho de estar preso

Art. 9 derechos de los internos

Art. 9 Núm. 1

Tiene derecho al a vida, es decir que no lo van a matar. La condena no es a muerte es a prisión. Todos tienen derecho a la salud, pero la ley penitenciaria establece que tienen derecho a conservar su salud.

La primaria la deberían de dar en el Centro Penal.

Se supone que en los Centros Penales hay clínicas. Como mínimo médico graduado y paramédico o enfermeras.

Debería de haber un médico psiquiatra o psicólogo.

Art. 9 Núm. 2

La mejora de la comida en el Sistema Penitenciario mejoró cuando licitaron el servicio de comida.

Art.9 Núm. 3

La idea es que siempre sepamos a la administración a tratar a los internos como personas que son y que no pierdan su identidad. Y que la identidad los llame por su nombre. Que no les ponga un apodo, un número, el tema es evitar la deshumanización. Es una razón histórica ya que antes se llamaban por números. Ej.: Interno 55-7

Art. 9 Núm. 4

Son presos pero se tienen que tratar como personas. ¿Hasta dónde se respeta la dignidad?

Art. 9 Núm. 5

En donde se tienen que utilizar se usan y punto, en los que no, no. Dejo la potestad para que cada cárcel use su uniforme o ropa.

Las costumbres personales no se respetan en la cárcel. Ej.: Fumarse el cigarrito antes de dormir, cantar antes de dormir, bañarse dos veces al día.

Lo de las costumbres personales es importante porque queremos que se resocializan, y estas personas tienen su grado de individualidad. Si se mete a la trituradora del duro horario de la cárcel, la persona pierde los rasgos particulares de individualidad. Se está creando un robotito que tiene una pauta de comportamiento.

Se respetan las costumbres personales porque todos somos distintos, y el proceso de resocialización no es una fábrica par que todos salgan cuadraditos. Es el derecho a la personalidad con las variantes que uno es y que la cárcel se convierta en una fábrica industrializada de sujetos.

Previa censura y caución: así revisan a los libros que ingresan a la cárcel.

Art. 9 Núm. 6

Se tiene derecho a trabajar.

El trabajo penitenciario tiene tres formas:

  • El trabajo como programa de reinserción: Enseña un oficio.
  • El trabajo como método reeducativo: para algunas personas el trabajo como redención de pena esta como método reeducativo. El trabajo resocializa. En muchos de los centros penales se fomenta el trabajo. Se piensa que enseñando un oficio no van a volver a robar. Eso es parte de la idea del delincuente ladrón. Y el que roba es porque es vago porque no sabe un oficio.
  • El trabajo remunerado como derecho: Tengo derecho a poder ejercer mi trabajo dentro del centro penal.
  • El trabajo Redención de pena: por el trabajo que hace un día que hacen equivale a dos días de prisión.
  • El trabajo doméstico: les toca a los internos hacer la limpieza. Este ni se considera trabajo, ni trabajo forzado.

El derecho al trabajo que reconocen es el trabajo remunerado.

El notariado, los abogados honorabilidad pero no todo el mundo sigue el procedimiento para suspenderlo. Si se puede poner su oficina jurídica en la cárcel. “En mariona a las catorce horas, ante mí, del domicilio de mariona”.

Casi todos los expandilleros eran panaderos, y cuando salían se empleaban en la panadería porque casi todos habían sido pandilleros que habían aprendido es profesión en la cárcel. Por eso era el alza de los homicidios en pandilleros.

Art. 9 Núm. 7

La libertad del sujeto dentro del centro penal está permitida.

Tengo el derecho a que no me tengan solo en una celda, por eso que me mantengan solo en una celda. Siendo que ese régimen especial agrava mucho más el cumplimiento de la pena debiera tener control judicial.

Debería de haber un impedimento legal para no poner en máxima seguridad a imputados que no tienen condena firme.

Se tienen que ver con las dimensiones del centro penal a estar en mariona que es bien grande, y tiene más libertad porque es más grande.

El que estas bartolinas esta peor que en centros penales.

Discusión de clase: película The Stanford Project

¿Piensas que existen caracteres predispuestos al abuso y a la sumisión? O ¿son consecuencias sobrevenidas de las circunstancias a las que quedan sometidos?

Lo único que no estaba permitido era la violencia.

El experimento indica que los temas de abuso y sumisión más que por una característica del sujeto sino por las circunstancias a las que están sometidos.

La obligación de desempeñar la función de guardia carcelario ¿puede transformar la personalidad individual, concretamente puede transformar a buenas personas en personas crueles o incluso sádicas?

El ambiente modifica la personalidad de la persona.

Si se pierde el control en un centro penitenciario, ¿creéis que es legítimo el uso de la violencia? ¿es la violencia la única opción o existen otros medios para garantizar una convivencia pacífica en prisión?

El uso de la fuerza es legal, pero la violencia no es.

En algún momento le critica la cientificidad, un experimento es una simulación. En todos los experimentos hay capacidad de falsearlo, como sé que yo mismo lo estoy falseando para tener un resultado indeterminado. No tenía, esto era sobre el método que utilizaba.

¿Pensáis que es necesario el control de la correspondencia y la privación de la libertad de expresión en los centros penitenciarios?

Existe un choque, y hay que ponderar todo con el bien de la seguridad. Se considera que es lo correcto, todo por el bien de la sociedad.

Existe una teoría criminógena la persona en lugar de cambiar lo malo, aprenda más cosas y salen con más odio.

Las celdas de aislamiento es un castigo dentro del castigo.

¿Debe responder la dirección del experimento por los resultados lesivos de bienes jurídicos (vida, sexual individual, libertad de decisión, libertad ejecución, libertad ambulatoria, libertad sexual, integridad moral) que tienen lugar en la película?

Estos derechos son irrenunciables.

Existe una proliferación de hechos delictivos de delincuencia no tradicional.

En el interés superior del menor, se considera cuestionable meter presto al papa que no paga los alimentos, porque al final los hijos cargan con eso, es una carga para los hijos.

Departamento de Prueba y Libertad Asistida (DPLA)

Organización auxiliar de la administración de justicia, colabora con los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena. Es un organismo judicial.

DPLA tiene el control sistemático de persona que no van a prisión:

  • Arresto domiciliario
  • Arresto de fin de semana
  • Trabajo de utilizad pública

El JVPEP:

  • Controlar
  • Asistencia
  • Elaborar y presentar informes
  • Cooperar instituciones gubernamentales y no gubernamentales

Funciones de los regionales

Ejecutan políticas y métodos aprobados por la ayuda para qué hagan un control de personas que no van a prisión (Art. 54 y sig.) Hay oficinas que miran penas: trabajo de utilidad pública etcétera.

beneficios: gente con trabajo de utilidad pública condición suspensión de la pena. Domicilio del condenado es lo que para qué lleve expediente al departamento de competente por comodidad y administración.

Inhabilitados de la profesión quién los vigila el juez de vigilancia penitenciaria y ejecución de la pena porque es una pena accesoria. El DPLA sirve para asistir y controlar. Es una oficina de control post penitenciario

Derecho a la visita familiar

Familia: gran problema: la infraestructura. No hay un espacio digno para su reunión.

Visita intima

Las redujeron a dos horas. No hay instalaciones propicias. Antes pedían que estuvieran casados, tenían que declarar la convivencia judicialmente. El problema era cuando era la vista íntima personas del mismo sexo o cuando ponían a 2 parejas y hay una persona problemática. Cuando ambos estaban presos y necesitaban un permiso especial.

¿Cómo se puede hacer valer mi DD a la visita intima?

Por amparo.

Entrevistarse privadamente con el JVPEP, director, defensor, abogado, fiscal; debería de haber un espacio físico para platicar privadamente.

Asistencia letrada: tiene DD a un defensor. Son defensores públicos para casi 40k presos.

Las decisiones se aplican a criterios científicos. No vamos a estar inventando cualquier cosa como proyecto de reinserción pensando en la resocialización de ser ante todo científico.

Art. 9 Núm. 10

Existen dos tipos de visitas:

  • Visita Intima
  • Visita familiar

La visita íntima no es el mero coito. Es un momento en el que le interno o la interna tiene para compartir con su pareja.

Art. 9 Núm. 11

Eso de privadamente debería de haber un espacio físico.

Art. 9 Núm. 12

Hay 8,000 defensores públicos por 40,000 reos en prisión que hay en El Salvador.

Art. 9 Núm. 13

Ciencia y proceso penal.

Dentro del proceso y ahora por lo visto dentro de las formas de tratamiento se admiten formas científicas de tratamiento. En este caso formas científicamente aceptadas. En el caso del proceso son pruebas científicas.

Ciencia dentro del proceso.

 ¿Cuál es la ciencia valida y la ciencia basura en el proceso?

Ciencia valida es aquella que:

  1. Las respaldan investigaciones científicas en las que se ha observado el método científico.
  2. La comunidad científica haya logrado un consenso de mayoría de forma o experimento concreto
  3. Haya publicaciones serias sobre ese tipo de experimentos o prácticas o lo que sea.

¿Cuál es la seriamente aceptada?

Art. 10 situación de los internos sometidos a detención provisional

Los programas los tienen derechos los condenados.

¿Cuál es la finalidad de la detención de los que están en detención provisional?

Qué no se fuguen.

La ley quisiera que existieran penales solo para los provisionales.

¿Cuál es la diferencia entre presos y provisionales?

Los programas solo los presos pueden gozarlos. Los retenidos provisionalmente solo para que le preso no se vaya o no entorpezca las investigaciones pero la finalidad de la cárcel es la resocialización para que cuando vuelva a la sociedad se integre. La ley quisiera que los provisionales tuvieran sus propias cárceles. Están sometidos a regímenes especiales de vida. Están obligados a cumplir las normas.

Art. 11 publicación de los internos

Se relaciona con la libertad de expresión, la libertad de pensamiento.

Art. 12 obligaciones de los internos

Art. 12 Núm. 1

No hay un reglamento de convivencia de cada penal. Es como las alcaldías cada alcaldía tiene sus ordenanzas, y aquí cada centro penal tiene sus propios reglamentos.

Art. 12 Núm. 3

Hacer limpieza.

Art. 12 Núm. 4

En el centro penal no le asignan nada.

Art. 12 Núm. 5

No es obligatorio incorporarte al programa. AL final es más que cierto pero no debiera cierto. La resocialización es voluntaria para ser eficaz.

Art. 14 prohibiciones de los internos

Art. 14 Núm. 1

El asunto es que igual hacen las armas. Es una infracción que da lugar a una sanción.

Art. 14 Núm. 2

El alcohol es un desinhibidor y en ciertas cantidades genera problemas.

Art. 14 Núm. 4

¿Se puede elaborar un listado general de medicamentos prohibidos? No porque de repente un paciente las utiliza.

Art. 14 Núm. 5

El dinero ha sido sustituido en las cárceles. La prohibición también es de las visitas. El dinero está prohibido porque genera pleito en el penal.

Art. 14 Núm. 7

La prohibición es para los internos tengan, eso significa que siempre aunque ya haya salido.

Los chips del teléfono no se pueden ingresar y no los pueden tener.

La prohibición es para los internos.

Art. 14 Núm. 8

Prendas similares a la de los militares para evitar fugas.

Art. 14 Inc. 2

En este inciso, el traslado se regula como castigo, la consecuencia de la infracción es el traslado. Tácitamente admiten que el traslado en un castigo. Este inciso viola el principio de legalidad de la sanción, tiene que decir por cuanto debería de ser.

La sentencia dice que estará en prisión. Las sentencias ni siquiera en dicen baja, mediana o máxima, es peligroso que la dirección general de los centros penales vaya a máxima seguridad. Y el tiempo de máxima debería de ser determinada por el juez.

Art. 14-A – regulación de las visitas familiares o generales

Limitan la cantidad de personas.

La resolución como el objetivo de la visita.

El problema es como se ve la visita, si se ve como un privilegio del interno la administración dice que pueden quitar los privilegios como le dé la gana. Pero si se ve como un tema de derechos, como el derecho del interno, y como una función resocializadora, mientras más personas los visites es mejor.

Valdría la pena una segmentación de internos.

Los antecedentes penales se cancelan en cierto tiempo.

En el código anterior había reglas del cómputo del plazo;

1-6 meses de DPROV: 1 día

6 m+ – 1 año = 1 día = 2 días

1 año - = 1 día = 3 días.

El que está en detención provisional todavía se considera inocente.

Actualmente: 1x1

Quejas – incidentes – recursos

Arts. 45, 46 y 47 LPEN

 

Quejas Judiciales

Incidentes

Recursos

Objeto

Menoscabo en derechos fundamentales o sometimiento a actividades penitenciarias o sanciones disciplinarias prohibidas

Se refiere a materias específicas:

§  Suspensión de la ejecución de la pena

§  Libertad condicional

§  Conversión de la pena de multa

§  Rehabilitación

§  Extinción de la pena

§  Medidas de seguridad

§  Suspensión condicional del procedimiento penal

§  JVPEP estime necesario

Materias específicas:

§  No se concedió un beneficio penitenciario

§  Denegación de extinción de la pena

§  No: conversión de la pena de multa

§  Fijación, modificación o suspensión de las medidas de seguridad

§  Revocación de la suspensión condicional del pr. Penal

§  Suspensión de la ejecución de la pena

§  Libertad condicional

§  Cuando exista una grave violación al régimen de privación de libertad

Forma

Oral o escrita

 

Escrita

Legitimación

El interno o cualquier persona o asociación directamente vinculada con sus intereses.

 

Partes

Procede

Audiencia oral y resolución

Audiencia oral

Es una apelación

Plazo de res.

72 h – audiencia y resolución en audiencia.

5 días – audiencia y resolución

5 días – interposición

Prescripción

15 días hábiles

c/u

5 días

Recurso

Apelación

Apelación

-

Hay cosas que se han excluido que, depende del caso, van a caber en el recurso o en la queja: el traslado de penal en penal y el movimiento en las fases.

Penas no privativas de libertad – penas alternativas a la pena de prisión

Arts. 54 y sig. LPEN

Algunas de las penas que nomina la ley penitenciaria son:

  • Prestación de trabajo de utilidad pública
  • Arresto de fin de semana
  • Arresto domiciliario
  • Inhabilitación
  • Decomiso
  • Multa

El control de su cumplimiento está a cargo del JVPEP a través del DPLA, como organismo colaborador; asimismo el JVPEP puede solicitar asistencia a otras instituciones, sean estas personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro, así como estatales.

En la modificación de las penas no privativas de libertad:

 

Juez de Vigilancia penitenciaria y ejecución de la pena

Juez de sentencia

Modifica

Forma de cumplimiento, de acuerdo a las condiciones de la persona, empresa o programa asignado;

La naturaleza de la pena impuesta.

Pena de prestación de trabajo de utilidad pública

A través del DPLA pero es función del JVPEP.

  • Asignación al condenado de la entidad pública o privada de utilidad social o programa comunitario acreditado; toma en cuenta su oficio, edad, estado de salud, condiciones, etc. (esto es lo ideal. Realmente, como no hay muchos lugares que los agarren, se van a cualquier lugar).
  • Regular horarios de manera que no se perjudique su jornada laboral
  • Ajustar horarios
  • Computar el inicio del cumplimiento
  • Resolver la reconsideración que presente el condenado.

La entidad debe rendir informes mensuales al DPLA con las actividades realizadas por el condenado.

El arresto de fin de semana

Es competencia del JVPEP a través del DPLA controlar el cumplimiento de la pena de arresto de fin de semana; debe señalar:

  • Local (lo gestiona el DPLA) deben de impartírsele cursos, charlas o conferencias, talleres, entre otros, al condenado. Esta entidad enviará un informe periódicamente.
  • Días y horas
  • Cómputo desde la primera comparecencia del condenado al establecimiento donde debe cumplir la pena

Arresto domiciliario

JVPEP a través del DPLA controla el cumplimiento de la pena de arresto domiciliario. Se computa a partir del primer día de permanencia del condenado en su residencia, sin salir de la misma.

Excepcionalmente, puede cumplirse en un lugar distinto.

Para garantizar el cumplimiento de esta pena, el DPLA se apoyará de la PNC.

Todo lo anterior fue en consideración a una condena, pero si el arresto domiciliario es impuesto como resultado de una sustitución a la detención provisional, es el juez de la causa el competente de su control y no el JVPEP.

Pena de inhabilitación

Es competencia del tribunal que condenó comunicar a la autoridad competente para su ejecución, la cual debe informar al JVPEP en el término de 48h contados desde la recepción de la comunicación. En caso de incumplimiento, será también dicha autoridad la que deberá informar al JVPEP.

En tal caso, se decomisarán los documentos que autoricen a la persona para ejercer la profesión, arte u oficio a que se refiere la sentencia.

Multas

Corresponde al JVPEP controlar el incumplimiento de la pena de multa, conforme al Código Penal, así como controlar la ejecución de las penas de extinción del territorio nacional para los extranjeros y privación del derecho de conducir vehículos de motor.

[1] Existen otros tipos de reglas como las:

  • Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).
  • Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).
  • Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).