Derecho De Propiedad Intelectual - Parte 3

Índice

 

Tercer periodo

Derecho de autor

El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores de obras literarias y artísticas.

Podemos definir al derecho de autor como:

“La facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar por le plazo de ley[1], por sí o por terceros, las obras de su autoría (Facultades de orden económico), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (Facultades de orden moral - paternidad), con todos los derechos inherentes al dicho reconocimiento”

¿Qué es una obra?

El objeto de la protección del derecho de autor es la obra.

Para el derecho de autor, obra es la expresión personal de la inteligencia del talento que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, bajo parámetros de originalidad y creatividad, y es apta de protección legal.

El talento se puede desarrollar, pero no se dice que se puede conseguir.

Para la Propiedad Intelectual estamos ante el talento. Es innato.

Para la Propiedad industrial es la creación ingeniosa: cómo solucionar un problema, como mejorar una creación.

Única y exclusiva que tiene el creador intelectual. Nos volvemos a encontrar con la palabra exclusiva, que tiene una doble connotación:

  1. Vinculación entre creador y creación: única.
  2. Además permite repeler de terceras personas el contacto el uso o cualquier otra circunstancia respecto de su creación.

Facultad: Aptitud natural.

El ETC o tradiciones de expresión cultural abarcan muchas cosas:

  • Folclor:
      •  
      •  
      • Nuégados.
      •  
    • Música.
    •  
    •  
  • Religión:
    • Semana santa.
  • Cerámica.
  •  
  •  
  •  

Todo esto queda consignado en el Art. 63 Cn.

Las ETC están protegidas a nivel el país.

Tesoro es sinónimo de riqueza.

Los Derechos de autor mantienen los tres principios:

  •  
  • Creatividad
  • Buena fe.

El derecho de carácter patrimonial o económico comprende la facultad de explotación, reproducción, cesión... etc.

O sea todo lo que signifique el aprovechamiento económico de la obra, y el derecho exclusivo de carácter moral, comprende, entre otros, la decisión de publicar la obra o no, el ser reconocido como autor mediante la mención la mención del nombre o seudónimo, modificar la obra, o impedir que la modifiquen, destruirla, etcétera.

El derecho de autor es imprescriptible, inembargable. Etc.

El autor puede ceder la obra material pero jamás su autoría.

Lo que hizo monseñor alas fue un crimen de lesa patria, que lesiona el tesoro cultural salvadoreño. Es un crimen mayor. Debe ser sancionado de forma ejemplificante.

¿Qué abarca el DD de autor?

Obras literarias como las novelas, poemas, obras de teatro, periódicos, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales. Obras artísticas como pinturas, dibujos, dibujos técnicos, fotografías, esculturas, obras arquitectónicas, publicidad, mapas, etc.

Forma sensible, cualquiera que sea el modo o a la forma de su expresión, de su mérito o de su destino, con tal que dichas obras tengan un carácter de creación intelectual o personal, es decir, originalidad.

Art. 12 y 13 LPI.

El derecho autor y su gran pecado está vinculado al poder económico, y al poder religioso.

El derecho de propiedad exclusiva que llamamos derecho de autor, comprende facultades de Orden abstracto, intelectual y moral que constituyen el derecho moral y facultades de orden patrimonial que constituyen en el derecho económico.

El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.

Hay parte del ser del autor plasmada en su obra.

El derecho moral se considera integrado exclusivamente, al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. Corresponde el ejercicio del ejercicio moral, al propio creador de la obra y a sus herederos.

La esencia creativa esencial no se puede embargar.

La autoría es esa manifestación ese acto de creación pero no siempre coincide con la titularidad de la obra. La obra puede ser creada por una persona determinada, pero la titularidad de la misma puede pertenecer al autor o bien a una persona natural o jurídica distinta, como en el caso de las obras creadas por encargo, en consecuencia, autor es siempre el que crea la obra, y la obra es el resultado de su labor Intelectual – creativa. Por su parte, la titularidad o atribución de derechos sobre todo los económicos, puede o no corresponder al autor.

Work for hire: obra por encargo.

Si no soy el autor pero soy el titular los beneficios económicos posteriores a la venta son míos no del autor.

Obra: expresión intelectual de inteligencia que desarrolla un pensamiento abstracto y lo materializa en algo tangible.

Del autor

  • Autor conocido: es el que se menciona o identifica por su nombre en la obra o mediante la firma con que se identifica el autor. Cuando puso su firma en la obra.
  • Autor anónimo: no se menciona el nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación. no se sabe quién fue el autor, por sus razones.
  • Autor seudónimo: identifica sus obras divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad real del autor.

Según los creadores que intervienen:

  • Individuales: Obras que han sido creadas por una sola persona.
  • Se denominan obra compleja aquella en que concurren varios autores.

La obra compleja puede ser:

  • En colaboración cuando dos o más autores realizan una misma obra que es objetivamente indivisible, por lo que no es posible distinguir la parte con que cada uno ha contribuido.
  • Compuesta, cuando una obra es el resultado de la unión de varias partes identificables, creada por diferentes autores.
  • Cuando la obra es una simple combinación organizada de obras independientes.

Una obra es la expresión personal del talento, y cada uno ha colaborado en las uniones de su talento, y esa es la parte de la colectiva.

El seudónimo si se puede volver un conocido por.

La Ley del Nombre de la Persona Natural.

El nombre comercial es una categoría de propiedad industrial, pero no porque se llame nombre comercial pueda confundirse con el nombre de la persona natural. Las sociedades de acuerdo al Art. 191 CCOM. Las sociedades no se conforman por nombre sino por denominación social.

El conocido por: es porque la ley si permite tener un conocido por socialmente por. El conocido pro si puede generar como un conocido por.

El apodo es una deformación que se daba en los círculos criminales.

El seudónimo si genera un conocido por.

La ley del nombre es exageradamente restringida.

Incluso con la ley de proscripción de grupos de maras exige el registro de estos delincuentes incluso con su alias, debe de tomarse le fotos de las características de sus propios tatuajes.

La ley debería de decir que para asuntos de identidad personal se tomaran los primeros dos nombres.

La realidad es que el mayor porcentaje de hijos en este país, no toman el apellido del padre porque muchas veces la madre ni en cuenta.

La inconstitucionalidad una vez declarada es erga omnes para todos.

No deberán decir prohibido tener más de dos nombres porque regulan un problema de ineficiencia administrativa.

Lo que prevalece es la ineficiencia administrativa o el derecho subjetivo personal. El Estado esta para administrar las cosas de uno, y que le importa al legislador que nombre le pongo.

Atienden a un orden lógico del cuidado del menor. Esto tiene su nutrientes en el derecho de autor, pero fortalecido por los Derechos Humanos. Hay que buscarle las lógica el contenido del DDHH para evitar que se perjudique a la persona.

El seudónimo si es un conocido por pero choca con la realidad del ley del nombre.

Obras de compilación

Las obras de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones por su selección o la disposición de su contenido o materias constituyan una creación intelectual. Requieren para su edición y publicación, de la autorización expresa de los autores.

Realidad limitativa de la ley del nombre de la persona natural. El pseudónimo lo qu pretende es que el mundo artístico tengas un alter ego. Y de identifiques con una realidad bajo un nombre irreal. Llevarlo a las leyes correspondientes condiciona.

Protecciones especiales

El nombre o cabeza (Título) de una publicación periódica impresa, proyectaba o difundida, puede originar un derecho exclusivo de uso por todo el tiempo de la publicación o difusión y un año más.

El seudónimo literario o artístico es un derecho exclusivo y personalísimo de la persona natural del autor; su uso se protege por la ley, sin necesidad de previo depósito en el registro.

La materia de Titulo para gozar de esa protección especial debe ser entonces un Título que reúna esa originalidad propia.

Lo banal es algo común: intranscendente. La banalidad es algo que no trasciende.

La obra tiene que ser:

  •  
  •  
  • Producto buena fe.

Que individualice al creador.

Cuando se trata de obras en nombre de una obra pictórica, se está hablando que la exigencia es que tan única es la obra, tan única debe ser el título.

No se le puede otorgar en exclusiva por ser común.

El derecho de autor nace del acto de creación de la obra, no por las...

Forma perceptible que se puede percibir por los sentidos. El derecho de autor abarca las obras literarias y etc. Pone una condición, que sean obras del talento, del espíritu o, manifestadas de una obra, de cualquiera que sea el modo: tecnológico, gráfico, etc.

Han adquirido dos derechos:

  • Derecho moral. La paternidad o maternidad. Es un derecho personalísimo, que se acredita únicamente a Uds.
  • Adicionalmente tienen el derecho económico o material, pueden hacer de su obra lo que quieran.

La obra nace desde el momento de su creación, de su materialización y la han plasmado en un soporte físico. A partir de ahí como un derecho intangible genero algo tangible, en algo ya plasmado que es el soporte físico donde se incorpora su obra. Quedo protegido en todo el mundo. A partir del día de hoy los acompañara por toda su vida natural.

Creatividad ética quien imprimió los tres principios fueron esos. Es original, sí. Es creativo, sí[2]. Buena fe, sí.

La persona natural adquiere la propiedad de su creación intelectual desde el momento de su creación, por toda la vida natural, más 70 años.

Si es una Sociedad la de un derecho económico. La sociedad no puede ser ente creador. Hay personas que crean para ellos, pero no por sí una sociedad que es una ficción.

Se cuenta a partir del primero de enero próximo inmediato al qu adquiere la propiedad más 70 años después.

$$------------------------Diciembre ------------------------------- Banco Citi.

3 Noviembre -------------------------Diciembre --------- 31 Dic. ------------1 Enero 2017

Se puede disolver o liquidar:

  • Por perdidas d socios. Se vuelve irregular.
  • Por actos ilícitos. Art. 349.
  • Perdida de capital social.

Como la obra va a estar protegida toda la vida más 70 años. Si una persona social, el legislador sustituye el plazo de tu vida natural, para que llegue a enero del siguiente año, pero hace falta algo a esta respuesta.

El derecho de autor propiedad de una persona social, está protegido por un plazo de 70 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la primera divulgación autorizada.

Los actos positivos o de disposición se exige la voluntad de las partes. En una compraventa, se necesita, que exista la cosa y que pueda existir, y que haya un precio, y que haya un acuerdo.

Al extinguirse el periodo de protección, las obras pasarán al dominio público y podrán ser utilizados libremente por cualquier persona, respetando la autoría y la integridad de las mismas.

Cuando acordaron que le vendería el cuadro, a partir desde el momento que se perfecciona l forma de cesión, dación en pago, compraventa, desde ese momento te desprendiste de los derechos económicos y entra al patrimonio de una respuesta, y ese tercer es dueño y señor de los derechos económicos.

A la sociedad no le puede decir durante toda su vida hasta que solo le quede un socio, cometa un acto ilícito (acto ilícito administrativo: que no saque la matricula Art. 419; ), o perdida de capital social.

Asimilar la vida natural compensándola a lo que ocurre un año.

Se perfecciona de acuerdo a la modalidad de adquisición.

El caso B pone Divulgación.

¿Puede tener una vigencia para siempre?

Divulgación es dar a conocer a una o varias personas.

Toda transferencia tiene que ser por escritura pública.

La ley busca el sentido común, menos común de los sentidos.

Hay suerte de divulgación cuando la sociedad autoriza la compra de la obra, ya sea por junta directiva o por el mismo administrador único.

No puede existir la secretividad absoluta, y la ley no le puede dar una ventaja.

universalidad del derecho de autor

Dominio Público: Pertenece a todos y a nadie de en particular. El estado representa a todos. Pasa a formar parte del tesoro nacional. Al cuchito cultural de la nación. Art. 63 Cn.

No se puede modificar ni alterar la obra, ni destruir, y se debe respetar al autor. No debe de modificar la obra, pero no será el autor de la obra, y la derivación de la traducción, algún reconocimiento debo de tener pero no protección personal.

Una vez creada la obra, y materializada en un soporte perceptible. Esa obra estará protegida universalmente. La ley no dice mundial, la doctrina habla de la universalidad del derecho de autor porque la teoría sobre el derecho de autor no se limita territorialmente. Desde el momento de su creación. No está limitado a que no esté protegida en cuba.

El derecho de autor protege las creaciones formales y no las ideas contenidas en las obras así tampoco se protegen, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos entre sí. Art. 9 ADPIC.

No protege las ideas en abstracto sino la creación material. La interpretación que hicieron con lo que no existía.

No protege la idea aisladamente.

Excepciones:

Las leyes, reglamentos, acuerdos, disposiciones emanadas de los órganos de gobierno podrán ser publicados con aspectos al texto oficial, sin necesidad de autorización algún. Art. 39 LPI.

Finalidad pública de las leyes es la regulación de la conducta humana.

La teoría que seguíamos del Derecho de Autor es la del Derecho Francés. Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (Los autores de autor), por el solo hecho de las creencias de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de Copyright (Traducido literalmente como derecho de copia) que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor.

Este derecho de copia está más invocado la divulgación de la obra porque la cultura anglosajona ve que el autor es el socio de todo lo que produce. Con ese beneficio económico tiene beneficio social.

En enfoque es el que cambia. Para el derecho anglosajón es más importante el derecho económico porque ya tiene el DCI fortalecido, en cambio nosotros tenemos una cultura más humanista, cuidemos de nuestros cantantes, músicos, pintores.

Esto es importante porque existen dos enfoques sobre un mismo tema, y porque es más beneficios ser autor en estados unidos, porque ahí está enfocado que hagas pisto.

El derecho francés es bien romántico, sublime, pero tampoco no es que desampare los derechos económicos o derivados de la obra. No están tan fortalecidos como el derecho anglosajón.

El concepto anglosajón del copyright le complemente un carácter civil, económico como propiedad especial.

El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la Propiedad literaria y artística. El primero proviene del Derecho francés, mientras que en el segundo proviene del derecho anglosajón (ticas de una obra original. ediciones comerciales de fábricas comerciales, etc., sin los caracteres la obra. No están tan forta Common law).

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación.

La protección del copyright limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad.

Droit de suit

Se llama derecho de participación. No es derecho de persecución. En la vida real, y por eso se fue constituido. En la vida real el autor vende su obra por nada. Esa es una realidad. Una vez que se desprende de su obra puede participar por los beneficios de su obra por un 2 % adicional una vez si su obra se comercializa a través de un experto o un corredor de arte, o se da en una galería, instituto, o entidad experta en arte. Ese derecho de participación en la venta.

La ley reconoce que el derecho humanitario francés sigue cuidado de sus autores. Es un 2 por ciento adicional e la reventa cuando se den estas condiciones.

El 2 % es el mínimo. La ley por lo menos establece un 2 % cuando se haga a través de un profesional de obras de artes.

Art. 37.

Cabe destacar que el derecho de los artistas a una participación porcentual en las ganancias de la reventa de sus obras en el mercado del arte droit de suite se refiere no solo a los originales de pinturas y esculturas, sino también a las obras creadas mediante técnicas de reproducción clásicas (Tipografía) y técnicas de impresión modernas (Serigrafías, impresión, offset).

A parte de las obras de arte originales clásicas y de las fotografías artísticas, existen objetos considerados casos límite entre el arte y las artesanías que están sujetos al droit de suite en numerosos países. Debe hacerse aquí la distinción (La misma que con respecto a las obras originales de arte gráfico) para establecer si esos objetos han sido creados como Brasil de arte o si forman parte de ediciones comerciales de fábricas comerciales, etc., sin las características de una obra original.

Los que se ven beneficiados. De conformidad con el artículo 14 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas revisado en 1971 y la legislación nacional existente, el droit de suite eso parte de los derechos de autor y por consiguiente, no hay duda de que no solo los creadores sino también eventualmente sus herederos pueden reivindicarlo mientras dure el plazo de protección.

Si es de dominio público es el estado. Es una manera de compensar de protección que da el Estado.

Impronta personalidad

La impronta de la personalidad de su autor puede estar condicionada por la composición, el contenido, la expresión o la forma que la obra adopte.

El estilo es la impronta personal del autor, el impulso que aúna estructura, trama argumental y personajes en una sola materia narrativa.

Obra creativa singularizada por la impronta personal de su autor, o sello personal – huella intelectual del autor.

Presentarse con características ajenas con características propias.

Burlarse de él es una parodia, pero asimilarlos como propios para presentarlos ocultando quien es el autor es un plagio.

La personificación: Si nosotros.

El derecho de Cita

Es permitido realizar en forma breve, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente publicadas, con la obligación de indicar el nombre de autor, la fuente, etc.

Es una libertad, pero también es una restricción.

El derecho exclusivo, ese derecho de exclusión esta limitad de citar de forma breve y honesta. Son los usos honestos.

Es permitido tomar un fragmento y citarlo. Citarlo a pie de página, a la par del párrafo.

Desligarme con de acto ilícito total del derecho.

Una obra es: una obra que desarrolla una idea abstracta y la materializa en algo perceptible por lo sentidos. Bajo los parámetros de creatividad, buena fe y originalidad.

Cuando se estudia la hermenéutica jurídica, la forma de estudiar la ley, el Art. 20 es una clave interesantísima porque lo que es obvio en el sentido común ese será el significado que se le otorgará.

Uso leal de obras

Comunicaciones Lícitas, sin autorización del autor ni pago de remuneración. Art. 44 LPI.

Las realizadas en un círculo familiar, siempre que no exista interés lucrativo.

Las utilizadas con fines de utilidad general, en el curso de actos oficiales, ceremonias religiosas y benéficas.

Las verificadas con fines didácticos y no lucrativos.

Las realizadas como indispensables para llevar a cabo una prueba judicial o administrativa.

Vínculo familiar:

  • Parentesco por consanguinidad.
  • Parentesco por afinidad.
  • Parentesco por Adopción.

Cuatro grados de consanguinidad.

Respecto de obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor ni remuneración. Art. 45 LPI.

La reproducción de una copia de la obra para el uso personal y exclusivo del usuario, realizada por sus propios medios, siempre que no se atente contra la explotación normal de la obra, ni se cause perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

La explotación normal se entiende que no atente contra la circulación normal.

La justificación es la razonabilidad.

El contrapeso es la razonabilidad, por lo tanto, no se causa perjuicio injustificado bajo criterios de razonabilidad.

A veces estaba justificado pero no era razonable. Aquello que es razonable tiene que tener un contrapeso de la razonabilidad.

La reprografía para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro, y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos, breves lícitamente publicadas a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados.

Que no haya fines de lucro no significa gratuidad.

La ley entiende que debe de haber un costó por la razonabilidad – razonable – que se debe de cubrir.

Son parámetros de ética.

El contra peso es la razonabilidad. Es razonable si o no. Es razonable para la in perseguido si o no.

a reproducción de una sola copia del programa de ordenador exclusivamente con fines de resguardo o seguridad.

Derechos conexos

Derechos concedidos para proteger los derechos de los artistas.

Derechos conexos se entienden los derechos que se conceden a los artistas intérpretes o ejecutantes

Vinculación; conlleva a; afectado por conexo con. Lo conectamos de tal manera que depende de los Derechos d uno y los Derechos del otro para que la obra como un todo llegue al público. La perciba el público.

Art. 27 DUDH se tiene derecho de participar de las artes. La persona tiene derecho de participar de gozar pues en ese ejercicio los derechos conexos no s llevan a percibir, recibir, disfrutar o repudiar las creaciones artísticas de otras personas.

A partir de ello se paga un derecho y que de eso se alimenta todo el andamiaje.

Para darle vida a una obra es necesaria la participación de estas personas que colaboran para la puesta de la obra en público.

Derechos Conexos: Derechos de Vecindad.

  1. Creación.
  2. Ejecución interpretación.
  3. Producción transmisión.

Sin el creador original el intérprete no hace nada. La ejecución a través de un músico y la producción en la radio.

Lo mismo se dice de la creación de una obra. Hasta la producción en el o teatro.

Es tan importante la persona que la personifica y el producto que los lleva a la producción que lleva a todos.

Como consumidores finales de producto final música, recibimos pero no sabemos quiénes están ahí. En la producción final interviene otra persona: Diseñador gráfico de la caratula del libro.

Gestión colectiva

A partir de los derechos conexos, Los actos positivos de disposición, propios de la Propiedad Intelectual, se manifiestan mediante el ejercicio del derecho del creador de una obra a autorizar o prohibir su uso, mediante contrato, derechos que se e pueden ejercer de manera individual, pero también mediante un ente de gestión colectiva.

También se les llama asociaciones de gestiones colectivas.

Toda obra genera dos tipos de derechos.

  1. Morales
  2. Económicos.

Esta gente vive de los derechos económicos. Son estímulos que generan un reconocimiento público pero esta gente tiene que vivir de algo.

Mediante actos de disposición puede prohibir o autorizar el uso de su obra.

En muchas ocasiones los autores no tienen las posibilidades y controlar todos los usos que se hacen de sus obras y negociar las autorizaciones necesarias para la utilización de sus obras y pactar la remuneración que les corresponde.

De ahí nace la necesidad de crear organizaciones de gestión colectiva, cuya finalidad es la administración de los derechos de diversos autores, en la relación que se da entre los legítimos usuarios de sus creadores intelectuales y los titulares de derechos de IP.

Uso divulgación de obras de distintivos autores. No solo le corresponden al creador, le corresponden al productor. Le corresponden al diseñador gráfico, al que hizo el vestuario.

Por gestión colectiva se entiende el ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos por intermedio de organizaciones que actúan en representación de los titulares de derechos, en defensa de sus intereses.

Los compositores, escritores, músicos, cantantes, artistas y toda persona dotadas de aptitud o actitudes creativas constituyen el patrimonio cultural más valioso de la sociedad, y gracias a su ingenio creativo, enriquecen la esencia misma de nuestra vida cultura.

Para fermentar la capacidad artística estimular su creatividad, la sociedad debe[3] ofrecer incentivos a esas personas, en particular, una justa retribución a cambio de autorización para utilizar sus obras.

La organización de gestión colectiva son un punto de enlace entre creadores y usuario de obras protegidas por derecho de autor, ya que garantizan que los creadores reciban la debida retribución por el uso de sus obras (OMPI).

El que gestiona a nombre de otro se llama mandatario. Remontémonos al contrato de mandato. Art. 1875 Cv.

Si se vincula con el mandato del mandato simplemente ellos administran.

Convención entre los autores y un ente de administración, pero el ente de administración no gestiona a nombre propio, sino por los derechos de autor. Esos son los tipos de intereses: económicos, y los morales. Estos entes administran hechos ajenos bajo un contrato de remuneración honorario.

Por lo general, las organizaciones de gestión colectiva se ocupan de los siguientes derechos

  • El derecho de representación y ejecución pública (La música que se interpreta y ejecuta en discotecas, restaurantes y otros lugares públicos),
  • El derecho de radio difusión (Interpretaciones o ejecuciones en lo directo y grabadas por radio y televisión)
  • Los derechos de reproducción mecánica sobre las obras musicales (La reproducción de obras disco compacto, cintas, discos, casetes, minidiscos u otras formas de grabación)
  • Los derechos de representación y ejecución sobre las obras dramáticas (obras de teatros)
  • El derecho de reproducción reprográfica sobre la obra literarias y musicales (Fotocopiado)
  • Los Derechos conexos (Los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productos de fonogramas a obtener remuneración por la radiodifusión o la comunicación de fonogramas al público.)

La organización de gestión colectiva negocia con los usuarios (emisores de radio, o de televisión, discotecas, cines, restaurantes, etc.) o con los grupos de usuarios a fin de otorgarles la autorización para utilizar las obras protegidas por derecho de autor que forman parte de su repertorio a cambio de un pago con sujeción a determinadas condiciones.

Dentro de términos de razonabilidad.

Sobre la base de la información archivada (información sobre los miembros y sobre sus obras) y los programas suministradas por los usuarios (Por ejemplo: el registro de la música emitida por los emisores de radio), la organización de gestión colectiva distribuye regalías a sus miembros con arreglo a las normas de distribución establecidas. Por lo general, de las regalías por derecho de autor se deduce un porcentaje para cubrir costos administrativos, y en determinados países otro para actividades de promoción social y cultural.

La suma que se distribuye entre los titulares del derecho de autor corresponde al uso de las obras y va acompañada de un desglose detallado de la utilización de las mismas. Esas actividades y operaciones se llevan a cabo con ayuda de sistemas informáticos especialmente concebidos con ese fin.

La razonabilidad debe de prevalecer.

Art. 8 Cn. Permisibilidad casi absoluta. En materia de derechos no se puede privar.

Art. 90 LPI

La condición para llegar a eso es que exista una infracción.

Estamos en una infracción: Art. 89 LPI.

El uso público va a interaccionar siempre y cuando lesione los. Derechos económicos o patrimoniales o el derecho moral (este plagiando).

Art. 89

Lit. E.

Es la de los cover.

Ejecución pública

Lit. G es del Art. 89 es el que se aplica. Tiene que ser un lucro directo de la utilización de la obra, y por lo tanto no ha habido.

Pero y la justicia y la razonabilidad y eso es lo que tiene que prevalecer.

Aquí existe la razón de la sin razón. No se puede presumir el lucro de alguien.

Seles debe retribuir a los artistas pero dentro de los razonables.

En el convenio se estipulan además de algunas normas comunes a las que deben atenerse todos los demás. Estados contratantes. Lo más importantes son las siguientes:

En relación con las patentes: las patentes concedidas en los diferentes Estados contratantes para la misma invención son independientes entre sí, la concesión de una patente en un Estado contratante no obliga a los demás a conceder una patente; una patente no podrá se denegada, anulada ni considerada caducada en Estado contratante por el hecho de haber sido denegado o anulada o haber caducado en cualquier otro.

El inventor tiene derecho a ser mencionado como tal en la patente.

Una solicitud de patente no podrá ser denegada y una patente no podrá ser invalidad pro le hecho de que la venta del producto patentado o el producto obtenido por un procedimiento patentado estén sujetos a restricciones o limitaciones resultantes de la legislación nacional.

Todo estado contratante que tome medidas legislativas que prevean la concesión de licencias no voluntarias para evitar los abusos que podrían resultar del ejercicio del derecho exclusivo conferido por la patente, podrá hacerlo únicamente dentro de los límites. Así pues, solo se podrá conceder una licencia no voluntaria (Licencia que no concede el propietario de la patente, sino la autoridad oficial del Estado que se trate), basada en la falta de explotación de la invención patentada cuando la solicitud haya sido presentada después de tres o cuatro años de falta o insuficiencia de explotación industrial de la invención patentada, y la solicitud habrá de ser rechazada si el titular de la patente justifica su inacción con razones legitimas. Además, la caducidad de la patente no podrá ser prevista sino para el caso en que la concesión de licencias obligatorias no bastará para impedir los abusos. En este último caso, se podrá entablar una acción de caducidad o renovación de la patente, pero no antes de la expiración de dos años contados desde la concesión de la primera licencia obligatoria.

Se ha respetado que los términos obedecen a la capacidad económica, siguen siendo los mismos valladares de quien tenía la posibilidad de viajar a Europa.

Principio de la independencia de la invención.

Principio de la territorialidad de la invención.

El tema es de derecho político económico estatal, la política económica de un estado no puede invadir, no puede transgredir, no puede traspasar sus propias fronteras. De ahí el principio territorial.

Estos principios son propios del derecho económico política de un Estado.

La unión de París, instituida por el Convenio, posee una Asamblea y un Comité Ejecutivo. Es miembro de la asamblea todo estado miembro de la UE que se haya adherido por lo menos a las disposiciones administrativas y a las cláusulas finales del acta de Estocolmo

Marcas notoriamente conocidas

Convenio de París es una estructura dentro del Derecho Internacional que los tratados se clasificación de diversas maneras.

Tratado marco: establece parámetros para una determinada materia, es un marco de referencia para que se emita legislación nacional, no dice como sino que da parámetros. Establece fronteras.

El tratado ley no necesita de un instrumento nacional, no necesita de una ley nacional. No obliga, porque ya es una ley.

Estamos ante uno de estos por cómo se expresa el tratado.

Art. 6 Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial

Marcas notoriamente conocidas.

Rehusar: antes de inscripción.

Invalidad: después de la inscripción.

No solo sean productos idénticos, sino similares.

Similitud:

  •  
  • Fonética.
  • ideológica.
  •  
  •  
  •  

La parte esencial de la marca: la que sea que marca la connotación de la misma.

Hay que heterointegrar la norma.

¿Hay que determinar cuál eso círculo empresarial afín al mismo?

Art. 10 Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial

La ley dijo que vamos a erradicar, se estableció que todos los países reunidos en París en 1883 se pusieron de acuerdo frente a un fenómeno, para eliminar o destruir la competencia desleal.

Una protección eficaz.

Son conductas de honor. Conductas reprochables desde la perspectiva ética.

Art. 441 CCom.

Competencia desleal cualquier acto para atraerse clientela de forma indebida.

Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas

Nace tres años después del Convenio de París (1886).

El Convenio de Berna se funda en tres principios básicos y contiene una seria de disposiciones que determinan la protección mínima que se ha de conceder, así como las disposiciones especiales para los países en desarrollo que quieran valerse de ellas.

  1. Los tres principios básicos son:
    1. Las obras originarias de uno de los Estados contratantes. (Es decir, las obras cuyo autor es nacional de ese estado o que se publicaron por primera vez en ese en él) deberán[4] ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales (El principio del trato nacional).
    2. Dicha protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna (Principio de protección automática).
    3. Dicha protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra (Principio de la independencia de la protección) sin embargo, si un Estado contratante prevé un plazo más largo que el mínimo prescrito por el convenio, y cesa la protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse en cuanto haya cesado en el país de origen.
  2. Las condiciones mínimas de protección se refieren a las obras y los derechos que han de protegerse, ya. La duración de la protección:
    1. En lo que hace a las obras, la protección deberá extenderse a todas las producciones ene le campo literario, científico y artístico cualquiera que sea el modo o forma de expresión. (Art. 2.1 Convenio)
    2. Con sujeción a ciertas reservas, limitaciones o excepciones permitidas, los siguientes son algunos de los derechos que deberán reconocerse como derechos exclusivos de autorización:
      1. El derecho exclusivo de traducir.
      2. El derecho de realizar aceptaciones y arreglos de la obra.
  • El derecho de representar y ejecutar en público las obras dramáticas, dramático musicales y musicales.
  1. El derecho de recitar en público las obras literarias.
  2. El derecho de transmitir al público la recitación de dichas obras.
  3. El derecho de radiodifundir (los estados contratantes cuentan con la posibilidad de prever un simple derecho a una remuneración equitativa, en un lugar de un derecho de autorización.
  • El derecho de realizar una reproducción por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma de los (Estados contratantes podrán permitir, en determinados casos especiales, la reproducción sin autorización con tal que esa producción no atente contra la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor; y en el caso de grabaciones sonoras de obras musicales, los Estados contratantes podrán prever el derecho a una remuneración equitativa.
  • El derecho de utilizar la obra como base para una obra determinada.
  1. Así mismo, el Convenio prevé derechos morales, es decir, el derecho de reivindicar la paternidad o maternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio al honor o la reputación del autor.
  1. Por lo que respecta a la duración de la protección, el principio general es que deberá concederse la protección hasta la expiración del 50 año después de la muerte del autor. Sin embargo, existen excepciones a este principio general. En el caso de obras anónimas o seudónimas, el plazo de protección expirará 50 años después de que la obra haya sido lícitamente hecha accesible al público, excepto cuando el seudónimo no deja dudas sobre la identidad del autor o si el autor revela su identidad durante ese periodo; en este último caos, se aplicará el principio general. En el caso de las obras audiovisuales (cinematográficas), el plazo mínimo de protección es público (exhibida) o – si tal hecho no ocurre – desde la realización de la obra. En el caso de las obras de arte aplicada y las obras fotográficas el plazo mínimo es de 25 años contados desde la realización de dicha obra.
  1. Los países considerados en desarrollo de conformidad con la practica establecidas por la AGNU podrán para ciertas obras y en ciertas condiciones, apartarse de esas condiciones mínimas de protección en lo que respecta el derecho de traducción y el de reproducción.

La unión de Berna cuenta con una asamblea y comité ejecutivo. Todos los países miembros de la unión que se hayan adheridos por lo menos a las disposiciones administrativas y las cláusulas finales del acta de Estocolmo son miembros de la asamblea. Los miembros del Comité Ejecutivo se eligen entre los miembros de la unión, a excepción de suiza, que es miembro exoficio.

Corresponde a la Asamblea la tarea de establecer el programa y presupuesto bienal de la Secretaria de la OMPI, en lo que concierne a la unión de Berna.

El Convenio de Berna, adoptado en 1886, ser revisó en parís en 1896 y en Berlín en 1908, se completó en Berna en 1914, se revisó en roma en 1928, en Bruselas en 1948 en Estocolmo en 1967 en París en 1971 y se enmendó en 1979.

El convenio está abierto a todos los Estados. Los Inés tumor todo de ratificación o adhesión deben depositarse en poder del director general de la OMPI.

RL: Art. 96

En el derecho administrativo existen los actos constitutivos o los actos declarativos.

Las marcas nacen por un acto constitutivo les generan un derecho. “Registrase”.

El acto declarativo de depósito sino es constitutivo, entonces es declarativo.

El principio de la seguridad jurídica se analiza desde la obligación el Estado. Es no voy a cambiar las cosas y solo se pueden afectar por los medios legales.

Para mayores seguridades es que el estado no puede estar en cada actividad creativa.

El depósito es para darle seguridad jurídica para que pueda probar con un medio de certificación de Estado.

Pipe Line Protection: conexiones. Art. 15 Cn.

Derechos morales: los derechos de paternidad. Reivindicación sobre una propiedad ya materializada. Derechos materiales: no son exclusivamente económicos.

Derechos exclusivos genera la vinculación entre creación y creador, y genera de inmediato un derecho de exclusión. Ese derecho de repeler, impedir, de repeler. Que haga uso de la creación.

Propiedad Industrial: Se entiende por Propiedad Industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o diseños como la actividad mercantil.

En PIN es primero en tiempo y primero en derecho cuando la primera persona que haya creado algo original, creativo y con buena fe.

Derecho marcario: dentro de los derechos de los consumidores. Nos genera información, un amanera y proteger en exclusiva los derechos que le corresponden a los titulares para identificar productos en el mercado.

Marca: Cualquier signo o combinación de signos.

Marca notoriamente conocida: un signo distintivo conocido por el sector idóneo del público, o en los círculos empresariales afines al mismo.

Marca famosa: aquellas que ya trascendieron la frontera, fruto de la publicidad y el conocimiento general, independientemente que se sea o no consumidor o usuario del bien o servicio que ampara.

Signo comercial: digno denominativo con el cual se identifica.

Expresión o señal de publicidad comercial: toda palabra, leyenda etc. Original que se emplee con el fin de atraer la atención del os consumidores o usuarios sobre uno o varios productos o servicios.

Emblema: signo figurativo, simbólico o alegórico que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento[5].

Indicaciones geográficas: Todo nombre geográfico, designación o signo que designa o evocación un país, un grupo de países, región, localidad. Art. 64 LM.

Denominación de origen: Nacen de imaginario colectivo de identificar las cosas de donde han sido creadas.

Nombre de dominio: dirección que nos ubica en el espacio. Se vuelve referente como marcas de servicios o nombres comerciales en la web.

Invención: idea aplicable en la práctica para la solución de un problema determinado. Invención será patentable cuando sea susceptible de aplicación industrial, novedosa y tenga nivel inventivo. Que haya fruto de investigación, fruto de la aplicación de conocimientos. Para la solución de problema determinado.

La PI no se pelea jamás con la razonabilidad.

Secretos industriales o comerciales: información de aplicación industrial o comercial que se guarde con carácter confidencial que le signifique obtener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en las actividades económicas. Gozan de protección indefinida.

Sentencia 1240-2000 de la Sala de lo Civil establece que se protegerá a los establecimientos comerciale, a las marcas.

Art. 1472 Cv.

Daño: Daño emergente y lucro cesante, y daño moral.

Nuevas formas de actos de competencia desleal: dilución: para disminuir la capacidad de identificación.

La parodia marcaría está prohibido. Y la vulgarización de la marca: la aplica como el nombre genérico del producto.

En derechos humanos no se materializa en dinero, sino puede ser cualquier elemento que le de satisfacción.

Si soy padre puedo repudiar. Si soy padre puedo mantenerme en el anonimato.

Obra: Objeto de protección del derecho de autor. Desarrolla un pensamiento abstracto, y se concreta bajo una forma perceptiva. Es el fruto de la creación intelectual, de ese talento, de ese que no se explicar, pero que es propio.

Propiedad intelectual es información, y tenemos derecho a esa información.

Uno llega a ser dueño del libro, no dueño de la obra o del autor. Lo que compra es la materialización o la singularización de una obra.

Copyright Gringo no abandone la protección del autor, se la deja al derecho civil y Cnal. A mí déjeme los derechos de copia. Déjeme los derechos que hacen pisto. Aproximación distinta desde dos ángulos sobre una misma problemática.

Derecho de autor.

A la larga protegen lo mismo. Nosotros somos más románticos.

Impronta personal: forma individualizadora que queda plasmada en una obra, lo que hace único esa creación intelectual.

 

[1] Le será protegido por el plazo de ley. ¿Cuánto es? Toda la vida del autor, más 70 años después de la muerte. Es una protección de más o menos 120 años.

Se considera que: Es excesivo porque la declaración de DDHH dice que tiene derechos de gozar de las artes, del proceso científico y del beneficio que de este resulte.

[2] Fruto de su talento individual.

[3] Es un deber porque recibimos algo agradable.

[4] No les pide más que hagan eso.

[5] Al igual que le nombre comercial no requiere de registro, se protege por el su uso. Art. 63 LM