Derecho Mercantil 3.1 - Parte 1

Índice

Clases y Anexos de Derecho Mercantil-3 (DME-3)

Primer periodo

La prescripción

Art. 2231 CV

La prescripción puede ser:

  • Prescripción Adquisitiva.
  • Prescripción Extintiva.

La prescripción es el modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por el transcurso del tiempo, o el modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo. La prescripción tiene la característica esencial que no puede ser declarada de oficio por el juez. NUNCA.

“Iura novit curia”: el juez conoce el derecho.

Los Títulos Supletorios aquellos que carecieren de Título Inscrito. Una persona está en una posesión: Quieta, pacífica e ininterrumpida. Ellos pueden seguir un Título Supletorio toda vez que no tenga algún anteceden registral inscrito. El notario tiene que agregar la ficha catastral.

En el DCV por regla general las acciones están marcadas de 10, 20 o 30 años. La acción ejecutiva prescribe en 10 años. En el DME los términos son mucho más cortos.

La acción cambiaria directa es la que se ejerce con una letra de cambio, es de 3 años. La acción ejecutiva es la que se promueve tomando un título teniendo fuerza ejecutiva (Art. 777 CCom.).

La prescripción adquisitiva extraordinaria y el derecho de petición de herencia prescribe a los 30 años. Son los términos más largos qué hay en materia civil. La prescripción tiene que ser alegada por quien le conviene (2250 CV).

En DNO[1] el libro de protocolo del notario dura un año contado a partir de la fecha en que se le entrego. No se puede utilizar el libro pasado la fecha de vencimiento. El notario, después del vencimiento, tiene 15 días para empastarlo, y devolverlo a a la sección del notariado. La mayor parte de notarios, en las escrituras, en todo, escriben en el protocolo: “Paso ante mí”.

Art. 995 CCom.

Los plazos de la prescripción mercantil son los siguientes:

Art. 995 Rom. I CCom.

Prescribirán en 6 meses. Cuentas corrientes, no me estoy refiriendo al contrato de cuentas corrientes bancarios. El contrato de cuenta corriente no se refiere al contrato de cuenta corriente bancario (Art. 1164 CCom.).

Art. 995 Rom. II CCom.

Prescribirán en 1 año. Para alegar nulidad requiere votar en contra o no haber estado presente. El notariado no se puede inscribir de oficio.

RL: Art. 820 765, 1021, 266, 275 CCom.

Art. 995 Rom. III CCom.

Prescriben en dos años:

La sociedad es un contrato pero también es una persona jurídica. La sociedad es propia del DME. El Art. 7 CCom. la persona tiene derecho a asociarse libremente para fines, las formas de asociación pueden ser diversas. Asociaciones sin fines de lucro: ONG. La sociedad una vez inscrita en el registro de comercio adquiere la calidad de persona jurídica, persona sujeta de derechos y obligaciones. El tipo de sociedad clásica en nuestro país es el Sociedad Anónima.

  • Prescriben en 3 años:
    • 1385 y 1550. En el caso de los seguros y la fianza mercantil.

Art. 995 Rom. IV CCom.

Prescribirán en 5 años. Lo más que puede durar un plazo de prescripción es de 5 años.

RL: Art. 1384 Inc. Final.

La letra de cambio es un acreedor y un deudor, pero fue admitido en El Salvador por una interpretación autentica que hizo la AL.

En El Salvador no se cuenta con casos de prescripción en DME mayores de 5 años.

Caducidad

Art. 996 CCom.

RL: Art. 2232 y 2236 CV.

Art. 996 Inc. 1 CCom.

RL: Art. 774, 819, 1363 CCom.

La fuerza mayor está regulada en el Art. 43 CV.

Aquí ya requiere de la intervención judicial. Para una de las partes resulta excesivamente difícil ejercitar ese derecho.

RL: Art. 1560 y 1562 COM

Por convenio entre las partes no se puede modificar, ese término está establecido en la ley. Tampoco podrán renunciar. La ley no puso salvedades.

Art. 998 CCom.

Lo que no se puede renunciar son derechos procesales, pero derechos sustantivos sí.

Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no dice, Art. 8 Cn.

La causa de no tener una ley de procedimientos administrativos se abusa de la discrecionalidad en la práctica.

Prueba de las obligaciones mercantiles

La prueba de las obligaciones:

  • Prueba en materia civil: Impacto psicológico que genera en el juez la manera en que queremos comprobar algo.
  • Sistemas de valoración de la prueba:
    • Sana Crítica – penal.
    • Tarifa legal – el legal le da el valor. Instrumental se usa la tarifa legal. Hoy es prueba fehaciente.
    • Íntima convicción - convencido. Generar una duda.
  • Prueba admisible: en materia civil, no podemos probar un contrato que valga más de doscientos colones si no es por escrito. No se admite cualquier medio probatorio por escritura si la ley lo exige.
    • En SERTRACEN pruebo con la compraventa. Accionista – libro de registro de accionistas.
  • Pertinencia: se ciñe. Probar un divorcio por separación de más de un año, para que voy a llevar testigos para probar que había violencia intrafamiliar. Prueba relativa a probar los extremos.

Medios probatorios

  • Prueba instrumental
    • Instrumento público – 1570 Código Civil, 331 Código Procesal Civil y Mercantil
      • Artículo 3 y 32 ley de notariado. La escritura matriz solo se ocupa para probar falsedades.
        • Ley de notariado – artículo 2
          • Escritura matriz del 32 en adelante, Ejercer el notariado – juez de primera instancia en testamento, notario y cónsul.
        • Artículo 1569 y siguientes del Código Civil – onus probandi es la carga de le prueba. No es obligación, es necesidad.
        • 1570 – solemnidades legales (ley de notariado)
        • 1571 – ojo, no hay efecto de oponibilidad. Inciso segundo – ES PARA SUCESORES.
        • 1572 – regla de admisibilidad. Escritura pública – poder general judicial para civil y mercantil, compraventa de inmueble, hipoteca civil y mercantil, constitución de sociedad.
          • El instrumento que no reúne los requisitos o ante funcionario no competente vale como instrumento privado.
        • 1573 reconocimiento de firma.
        • 1574 – habla de oponibilidad del documento privado. Al suscriptor le es oponible por concurrencia al no suscriptor por publicidad.
        • 331 CPCM – autoridad y funcionario público – autoridad: no hay gente bajo su mando pero emite documentos.
          • Artículo 332
          • 333 v. 24 ley del ejercicio notarial
          • 334. instrumento público se presume auténtico. Instrumento Apostilla (5 de octubre de 1961).
        • Valor probatorio - 341 – prueba fehaciente. V. 1571 – hay integración.
        • En materia mercantil 999
          • Por preclusión debe ser alegaciones iniciales la aportación de prueba.

 

  • Artículo 350 prueba declaración de parte. 353 CPCM Y EN CIVIL 1584

Prueba testimonial

  • Ofrezco prueba y para qué la ofrezco. En la probatoria se ve la admisibilidad.
  • Código Civil 1579- 1580- 1581 -1582-
  • Código de comercio 1003

Medios de reproducción del sonido, voz o de la imagen y almacenamiento de información

  • 396,397,
  • Es a través de un testigo de una parte.

Facturas

  • Es para los no registrados como sujetos pasivos del IVA y el crédito fiscal es para los que sí están registrados.
  • Nota de remisión comprueba traslado.

Correspondencia postal

  • Courier: DHL, etc.

Correspondencia telegráfica

Art. 1000 y 1001-

Art. 1002

Diferencia entre ejemplares Art. 1002.

  • Libro segundo, Título II.
  • Contabilidad: registro de todas las operaciones de un comerciante. Fotografía financiera.
  • Contabilidad como medio probatorio. 435 – función pública de la auditoría – los auditores. Los regula el consejo salvadoreño de la contaduría pública.
    • Qué otros libros deben llevar la contabilidad? Libro de registro de accionistas, libro de acta de juntas generales y el de juntas directivas si procede. Libro de aumento y disminuciones de capital en la de capital variable. Libro de compras y de ventas.
    • Vigilancia del Estado superintendencia de obligaciones mercantiles.
    • 436.
    • 437.
    • 438.
    • 439, 440, 441-449-450.La contabilidad es de confesión de parte: porque la hace el contador por orden del comerciante. Esta es el tipo de prueba.
    • 451-455 – 451 – 452-454.
    • Exhibición y reconocimiento de los registros contables. Revisar contabilidad a la contraparte. Vamos a poner peritos.
Art. 1569 CV

Las pruebas consisten en:

Instrumentos públicos o privados. (Los auténticos estaban regulados en el Código de Procedimientos Civiles).

El instrumento público: Art.2 LN.

La escritura matriz que es la que se asienta en el Protocolo, el testimonio que es la reproducción de la escritura matriz.

Documento es cualquier papel en el que se ha inscrito algo. En cambio, los instrumentos están sujetos a formalidades como en el caso de los que se otorgan ante notario.

Documentos auténticos son los expedidos por un funcionar en el ejercicio legal de su cargo, estaban antes regulado en el Código de Procedimientos Civiles.

Art. 999 CCom.

En el nuevo CPCM ya no habla de los auténticos, lo redujo a dos:

Instrumento Públicos.

Instrumentos Privados.

En el DME los TV son documentos privados. En virtud de la acción cambiaria que derivan tienen fuerza ejecutiva. Si la letra de cambio reúne los requisitos de la ley, es un documento privado especial, en virtud de la acción cambiaria de la que se deriva, le da fuerza ejecutiva.

       Art. 999 Rom. II CCom.

Facturas

Hay obligaciones que se pueden probar por facturas. La factura es un documento fiscal. La ley del IVA

       Art. 999 Rom. III CCom.

Correspondencia postal

Ya no tiene la misma importancia que antes.

       Art. 999 Rom. IV CCom.

Correspondencia telegráfica conocida

Eran los famosos telegramas. Eran pruebas.

       Art. 999 Rom. V CCom.

Registros contables

Es uno de las más importantes.

Es una de las pruebas más eficaces. Se supone que se dice la verdad.

Testigos

Ahora con la oralidad a nuestro derecho CPCM.

La ley nos exige el método electrónico. En las maquinitas hay un recibo, el notificador del juzgado le pregunta.

Art. 1000 CCom.

Si la notificación es por fax tenemos un día de gracia.

Contrato de compraventa mercantil

Ver compraventa civil

Formas de hacer la tradición de cosa mueble: Art. 1597 CV

Hacer la tradición Art. 1605 Inc. 2 CV.

Capacidad relativa sustantiva Art. 1599 CV.

No puedo vender a mi hijo menor de edad Art. 1600 CV.

Giro ordinario: comprar diario oficial, giro extraordinario: comprar la rotativa Art. 1601 CV.

Fungible- se agota con su uso Art. 1612 CV

Saneamiento por evicción – garantiza durante el plazo de la prescripción Art.  1639 CV.

RL: Art. 1640, 1641, Art. 1642, Art. 1643, Art. 1645, Art. 1648, Art. 1649. CV.

Rescisión es nulidad relativa y aquí no hay eso, hay resolución. Art. 1659 CV.

Anteriores a la venta, lo sepa o no el vendedor. 2- que no sirva para un uso natural Art. 1660 CV.

Acciones que nos da el código cuando surge el redhibitorio: Art. 1667, 1668 entrega real aprehensión material.

La compraventa es un contrato, consensual, oneroso y bilateral.

El precio es únicamente de la compraventa. Las personas para todo dan precio, pero es propio del contrato de compraventa.

Se define los actos mercantiles si son actos ejecutados por masa y por empresa.

En la donación no se puede hablar de precio, entonces se le da valor a la cosa donada.

La inscripción en el registro es para efectos frente a terceros, no es de la esencia.

Art. 1013 CCom.

Giro ordinario (matrícula de empresa). Cosas mercantiles en el Art. 5 CCom.

RL: Art. 3 y 4 CCom.

Tiene una especie de fuero que otras ramas del derecho no se pueden.

El giro es la actividad comercial

Art. 1013 Rom. II CCom.

Están detalladas en el Art. 5 CCom.

En el Código se estableció que la palabra título valor tenía que escribirse junto o separado.

RL: Art. 14 CCom.

Art. 5 CCom.

Art. 5 CCom. Rom. I

La empresa es una cosa mercantil.

La sociedad es el ente jurídico resultante de un contrato solemne, la sociedad puede verse como contrato pero más bien como una persona jurídica. Una vez la Escritura de Constitución se inscribe en el registro de comercio, ya una vez inscrita se convierte en persona jurídica, es decir persona de derechos y obligaciones.

La sociedad es una persona jurídica, La empresa es una cosa mercantil.

Si es una cosa tiene que tener dueño, si tiene dueño es una persona natural o persona humana, o una persona jurídica.

La empresa mercantil no es persona como a la sociedad.

Los elementos esenciales de la empresa: tener un establecimiento (Tener sucursales).

Art. 5 Rom. II CCom.

Los distintivos mercantiles y las patentes.

Antes en el mismo registro de comercio se veían estas cosas.

Art. 5 Rom. III CCom.

Los TV.

Estos son papelitos pequeños sin mayores formalidades que están destinados a circular, no están sujeto a tanta formalidad como en materia civil, los contratos civiles.

No son mercantiles las ventas hechas por los agricultores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados.

Art. 1013 Inc. 2 CCom.

El gobierno tuvo que emitir una ley que se llama ley de litigaciones y parcelaciones porque El Salvador esta fraccionado.

Ley de Insolvencia es para salvar empresas mercantiles.

Art. 1014 CCom.

¿Cómo se determina el precio en CV?

Art. 1612 CV.

Precio: Art. 963 CCom.

Obligación del vendedor: entregar la cosa vendida y comprometerse a sanear los vicios ocultos (Vicios redhibitorios).

Los contratos sin firmas son una gran desconfianza pero se cumplen de buena fe, eso es la característica, tiene que haber una buena confianza.

RL: Art. 1597 y 1605 CV

El Tipo de mercado en El Salvador según nuestra Constitución es función social.

La Falta de inversión extrajera en El Salvador es porque interviene mucho la política.

En medicamentos hay regulación de precios (DNM: Dirección Nacional de Medicamentos).

El libre mercado es un juego entre la oferta y la demanda,

Art. 1014 Inc. 2 CCom.

En la práctica o no se cumple o se cumple de otra manera o hay leyes especiales que lo hacen cumplir.

Las Aras son un medio para no echarse para tras. Es una garantía para asegurar el cumplimiento del negocio. Garantía para el cumplimiento de un negocio. El prominente vendedor es a quien se le entrega las aras. Si la persona desiste ya sea el prominente comprador o prominente vendedor. El que se arrepiente de vender, el dueño de la cosa tiene que entregarlas dobladas, y si es el prominente comprador se arrepiente pierde las arras que entregó (Art. 1607 CV).

Art. 1014 Inc. 3 CCom.

Arras Art. 1607: primer rol garantía de la celebración del contrato (no había contrato), segundo rol- arras como parte del precio-, tercer rol – como solemnidad de que ya contratamos-.  En mercantil se presume garantía y como parte de precio.

Art. 1015 CCom.

Ya no se habla de sumario, sino abreviado.

RL: Art. 378 CCom (Dependientes son las personas que cuando vamos a un establecimiento nos atiende, está en representación del titular).

Art. 1016 CCom.

Los documentos para asegurar el goce. Le deben de entregar los instrumentos para el goce.

Tarjeta de circulación. Computadora – licencia de software.

Art. 1017 CCom.

Los insumos médicos, repuestos de vehículos, repuestos o partes para el mismo hogar. El vendedor se comprometa a entregarlo dentro de ciertos plazos. El plazo es esencial. Con los medios nuevos, la tecnología, los medios de transporte overnight, las cosas pueden venir más rápido.

Como usted no cumplió entregar el pedido en el tiempo, entonces ya no lo quiero. Esto equivale como en el juego de niños. Después de obtener una sentencia favorable, después viene la cuantificación de los daños y perjuicios. Si prefiere recibir la cosa.

Plazo esencial.

Art. 1018 CCom.

Hay una presunción de buena fe, el problema es que se cumplan, ahí va lo que se llama la fama mercantil. Hay una figura que se llama el aviamiento en el derecho de empresa. Consiste en que el empresario tiene que tener suficiente existencia o lo que se llama el stock de repuestos.

No hay acción reivindicatoria, cuando yo la compré en un establecimiento abierto al público.

Art. 1019 CCom.

¿Qué significa el término repetir lo pagado? – es una especie de devolución.

Cuando se piden mercaderías, en la mayoría de los casos llevan unas iniciales. FOB o CIF. Significan que cuando es CIF eso incluye el seguro, costo, seguro y flete. El vendedor está obligado a sanear los vicios.

Si los vicios fueran ocultos, termino por cierto.

No se puede alegar cantidad o calidad aparente.

RL: Art. 1659 CV

Art. 1020 CCom.

El Principio de la Autonomía Voluntad, el principio que rige el Derecho Privado. El derecho civil y mercantil es un derecho permisivo.

Art. 1021 CCom.

Son caducidades de corto tiempo.

Garantías.

Ley de litigaciones y parcelaciones.

La ley especial prevalece sobre la ley general.

RL: Art. 33-37 LPC

Art. 1022 CCom.

Compraventa de cosas que se acostumbra a gustar.

La compraventa es un contrato eminentemente consensual.

RL: Ley de Protección al Consumidor.

Aquí el silencio se interpreta en sentido de aceptación. Silencio en sentido positivo.

Art. 1023 CCom.

Compraventa a Prueba

RL: Art. 1350 CV.

En qué caso se da una figura de un acto o contrato sujeto a condición suspensiva o a condición resolutoria.

Suspensiva como si no ha nacido a la vida jurídica. Mientras no suceda no sucede el derecho.

El CCom. deja muchas disposiciones a lo que pacten las partes porque se basa en el principio doctrinario de la autonomía de la voluntad de las partes.

La ley de protección al consumidor respeta la economía de mercado. Pero fomentando el comportamiento ético. Lo qué hay que promover es la competencia. En el Contrato de Compraventa a Prueba si la cosa no funciona, están sujetas a la condición de que funcione.

El CCom. regulo esta norma, son de una buena intención pero necesita una regulación especial como es la Ley de Protección al Consumidor.

Art. 1024 CCom.

Compraventa sobre Muestras o calidades conocidas en el comercio.

Aquí el termino transmisión está mal empleado. Entre vivos es transferencia no transmisión. La transmisión es del derecho sucesorio.

Art. 1025 CCom.

Ahora el comercio se ha sofisticado. Hasta donde pueda dar la imaginación de la publicidad. La venta en abonos se sigue utilizando pero modernamente como los créditos.

Al menos debe de llevar la cantidad y el nombre del deudor.

       Art. 1025 Rom. I CCom.

Todo mueble inscrito esta registrado con un número. Para que surta efectos el Rom. I debe de inscribirse el contrato en el registro de comercio. El Art. 13 de la ley de registro de comercio. En el registro se inscribirá y da una lista. De lo contrario no produce efectos frente a terceros. Uno de los efectos del registro es el que par que surta efectos frente a tercero, sino está inscrito solo surte efectos entre las partes. El énfasis que pone el romano I es cuando la cláusula resolutoria hubiese sido inscrita en el registro de comercio, pero menciona “En su caso”. Porque en el de la propiedad es cuando en el inmueble ahí radica la prenda o el producto que se quiere hacer valer.

Art. 1025 Rom. II CCom.

Si se trata de bienes muebles pero no se puede identificar (Lo que se busca es individualizar). La resolución del contrato no surte efectos frente a terceros. La buena fe se presume en los negocios.

En materia mercantil el interés legal es el 12 % anual es fijado por el Ministerio de Economía (Art. 960 CCom.). Los intereses legales no son los intereses pactados, son los intereses de la ley.

Derecho de retracto: En materia de consumo existe el derecho de retracto y eso no lo regula el CCom., es la facultad de consumidor de dejar sin efecto el contrato unilateralmente, sin justificar su decisión, y sin penalización alguna (Art. 13-A LPC).

Cláusulas abusivas (Art. 17 LPC) todas las estipulaciones que causen un desequilibrio en sus derechos y obligaciones de las partes.

Diferir significa atrasar a la fecha.

Art. 1027 CCom.

Compraventa sobre documentos es extremadamente permisiva. Se hacen en las importaciones de grandes cantidades. En otras palabras es que cuando se perfecciona, se perfecciona cuando el vendedor cumple con su obligación (Entrega la cosa vendida), emitiendo el comprador el titulo representativo de las mercancías y de los demás documentos nexos que pueda tener.

Después ya viene salvo pacto en contrario, siempre permite arreglar las cosas de otra manera.

En curso de ruta significa que vienen viajando. Ya sea en el banco, avión o bus de carga.

Art. 1029 CCom.

RL: Art. 712 CCom.

Art. 1030 CCom.

Lo que se usa en los documentos es CIF. (Costo seguro y flete). Cost, Insurance freight.

En materia de seguros el termino prima (Down Payment equivale a la de El Salvador, es decir el primer pago), en materia de Seguro los pagos periódicos que se hacen a la empresa aseguradora para mantener vigente la cobertura del seguro.

Art. 1031 CCom.

       Rom. I

En la práctica todo se hace rápido.

       Rom II

Conocimiento de embarque es un título valor y está destinado a circular.

Art. 1035 CCom.

En la compraventa FOB no hay seguro incluso. El riesgo los asume el que está comprando.

Si es en avión es más rápido. A partir de ese momento el riesgo lo asume el que está comprando.

Art. 1036 CCom.

Compraventa a Plazos de Títulos Valores

Se refiere a TV, estos TV a que se refiere van encaminados a TV nominativos, a acciones de sociedad, habla de derechos optativos, de los derechos de votos.

Las letras de cambio no producen intereses. Aquí hay una disposición que establece que no producen intereses.

Art. 1036 Inc. 3 CCom.

Los derechos optativos a que se refiere este Inc. El derecho más conocido es el derecho de suscripción. El derecho de suscribir otras acciones.

Art. 1036 Inc. 5 CCom.

Se refiere al pacto que se hacen.

Art. 1037 CCom.

Es un problema real, un problema económico.

Municipio es la que tiene su propia alcaldía, pero el resultado es que ahora hay cantones y caseríos que son más grande los municipios. Es para uso habitacional. Problema social regulado en el Código de Comercio.

Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para uso Habitacional

La ley dio un plazo transitorio de 4 años para que se sometieran a la ley y obtuvieran todos los permisos. Eran poseedor de buena fe, pero no eran propietarios.

Considerando:

       Rom. II

Manifestación y razón de la problemática social.

       Rom. III

“Considerable cantidad de lotificaciones”, las personas vivían de buena fe ahí, eran poseedores.

       Rom. IV

El título de propiedad es la escritura.

       Rom. V

El crecimiento desordenado en El Salvador ha provocado, incluso el ordenamiento y desarrollo territorial. (Ministerio de gobernación y Desarrollo Territorial es la institución encargada). La Cn. en el gobierno local no dice cuántos departamentos va a tener.

División territorial salvadoreña:

  •  
  • Municipios (Con alcaldías propias).
  •  
  • Caseríos.

Iniciativa de ley: Art. 133 Cn.

Art. 1 ámbito de aplicación LELPH

De buena fe. Bona fite en el DRO.

El régimen transitorio se le concedió un plazo de 4 años a todas las empresas lotificadoras para que cumplieran.

A cualquier título, no solo compraventa.

Para que valga la tradición se requiere de un título traslaticio de dominio.

Aquí puede ser lo que permita la ley, el derecho a la libre contratación. Puede ser donación, compraventa, dación en pago.

Art. 2 ámbito de aplicación LELPH

       Lit. A)

Se refiere a urbanizaciones completas, a zonas residenciales.

       Lit. B)

La ley especial de reforma agraria la que dio la financiera nacional de terrenos agrícolas (FINATA).

       Lit. C)

El gobierno local es un territorio, tiene autonomía.

Instituto Desarrollo municipal territorial. Tendrían que ser terrenos municipales no privados.

       Lit. D)

Ej.: Montecristo.

       Lit. E)

La vía férrea.

ILP: instituto de legalización de la propiedad.

       Lit. G)

Las zonas de riesgos. En las quebradas, las personas se pueden ver afectadas or derrumbes.

       Lit. H)

La costa y las playas no son de nadie.

       Lit. I)

Tugurio significa choza o habitación o vivienda de mal aspecto.

Art. 3 LELPH

       Lit. A)

Definición legal de notificación es la ley que lo define. Para efectos de esta ley.

RL: Art. 699 CV. Se puede en el juzgado pero ahora se puede seguir ante notario. Antes de iniciar las diligencias hay que ir al catastro a solicitar la certificación de la ficha catastral. Se supone que todo el país ya está catastrado, y ahí le darán el numero le va a jalar el numero de la parcela y hasta de la subparcela.

       Lit. C)

Persona jurídica: Las grandes empresas son sociedades anónimas de capital variable.

       Lit. E)

Lote habiente. Hay personas que por desidia no arregla esa situación.

La muerte es un hecho cierto pero indeterminado.

       Lit. F)

Comprar lotes a plazo.

       Lit. G)

Aquí hay dos cosas importantes: se creó una ventanilla única de tramites. El Art. 5 créase la ventanilla única de tramites, para agilizar los procesos.

La otra gran innovación es que le dio el Plazo de 4 años, es un plazo que ya venció, pero se prorrogó.

Venta a plazos de bienes muebles

Art. 1038 CCom.

Definición general de venta a plazo de bienes muebles.

RL: Art. 13 Ley del Registro de Comercio (LRC).

RL: Art. 12-B Ley de Protección al Consumidor (Es una regulación especial).

Al decir clausula penal en Derecho Privado no se entiende una disposición del Código Penal, las cláusulas penale se refieren a una penalización de carácter privado ante el incumplimiento (Estableciendo penas o garantías). Ej.: las arras; sino paga a tiempo tiene que pagar intereses moratorios.

Art. 1042 CCom.

Cuando el comprador haya dejado de pagar cuota.

Eso de la intimación de cobro se podía hacer por la vía judicial, pero ahora se puede hacer por la vía notarial.

Intimación en el proceso penal significa cuando la fiscalía gira orden de detención, ahí comienzan las 72 horas del plazo, pero durante ese término hay que hacerlo el juez, la audiencia de intimación, le hacen saber qué es lo que estaba haciendo.

La adquisición del dominio depende, está suspendida. Los causahabientes son los herederos. Advirtiéndole que si no le hiciere, la venta quedara resuelta de pleno derecho. Es como que si las cosas volvieren al estado en que se encuentran.

Para que surta efectos frente a terceros tiene que estar inscritas en el registro.

Art. 1050 CCom.

Código Penal están tipificadas algunas figuras que al realizarse podría constituir delito de Estafa.

Hay que asegurar que mientras no adquiera el dominio de un bien no lo puede enajenar (Enajenar: hacer ajena una cosa. Ej.: Venderse, hipotecarse, etc.).

Rom. I

Mientras el comprador no haya pagado la totalidad de lo que está comprando no lo puede enajenar.

Rom. III

Todas estas cosas se establecen en la cláusula de un contrato.

Rom. IV

Alterar el número de motor o chasis en el caso de un carro.

Rom. V

RL: Art. 1043

Intimación de pago con los notarios.

En el CCom. están las normas de carácter general pero en la Ley de Protección al Consumidor (LPC) les repite.

Las cláusulas de los contratos de CCom. están quedando viejas.

Usos y costumbres constituyen fuente de derecho en materia mercantil.

Contrato estimatorio

Se le llama también venta en consignación.

La venta en consignación queda a la condición de lo que se consume (Ejemplo civil).

Nuestro código de comercio está inspirado en el Código Mexicano, después recogido al Código de Comercio de Honduras.

Art. 1051 CCom.

Característica por cosa muebles.

Consignante es el que entrega las cosas muebles.

Consignatario es el que recibe los bienes. Está obligado a pagar los bienes de lo recibido, cuando no devuelva las cosas.

Rom. I

Primer caso: que no devuelva las cosas.

Rom. II

El embargo tiene que caer sobre bienes que sea propiedad del embargado.

Rom. III

El consignante es el que ha entregado los bienes.

Permuta mercantil

Art. 1052 CCom.

La Permuta Civil, nuestro lenguaje coloquial le ha dado un nombre común. La mejor manera de encontrar permutas es leyendo los anuncios clasificados de los periódicos escritos. Cambalaches es una degeneración de cambios.

Los Edictos provienen del juez. Ahora como se amplió la facultad de los notarios, desde 1992 con la ley de jurisdicción voluntaria, se le dieron más facultades.

En la compraventa el precio se paga en dinero.

La permuta en materia mercantil es mercantil en los mismos casos de la compraventa.

La permuta o permutación Civil Art. 1687 – 1690 CV regula la permuta o permutación.

La evicción el vendedor es obligado a sanar la evicción. El vendedor está obligado a sanar la evicción, sanear comprendo defectos de la cosa vendida, sino cualquier grado de perturbación de seres humanos. Ese saneamiento no solo es de defecto, o vicios ocultos que tenga, sino que también sanear significa atender o intervenir en cualquier actitud que pueda alegar cualquier otra persona. El que compra, compra de buena fe. Las leyes registrales obligan a establecer en que porcentaje es propietario. Con esos datos de la matricula uno va al CNR.

El termino correcto es bienes raíces no bienes y raíces.

Este contrato tiene muy poco uso en materia mercantil.

Contrato de suministro

Art. 1055 CCom.

Periódicas de continuo, es decir frecuentes. Según se establece en el contrato.

Una parte se llama suministrante y la otra se llama suministrado. El suministrado paga un precio a cambio que el suministrante le lleve mercadería o bienes en forma periódica que se establece en forma perdida o también continuada (Continuada significa, no se refiere a una sola vez, los términos se parecen pero a diferencia ligeramente en que lo periódico se refiere a periodos de tiempo que están determinados).

El suministrante debe de llevar lo pactado.

La característica del contrato de suministro es que es una sola vez, le está suministrando bienes o servicios de forma continua o cada cierto periodo.

Art. 1058 CCom.

En el suministro de carácter periódico esta señalado sus periodos de tiempo.

Aquí intervienen las leyes más modernas que se analizan.

Art. 1059 CCom.

Siempre jugando con el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. En virtud a la garantía de la libre contratación. La libertad de contratar conforme a las leyes, conforme a las leyes.

Contratos Innominados: Aquellos que no tienen nombre en específico.

En el caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, en el CV existe una institución que ha perdurado a través de los tiempos y se puede utilizar la Condición resolutoria Tacita, en los contratos bilaterales va envuelta la condición de no cumplir por una de las partes lo pactado. Pero en tal caso, ahí tiene el derecho de opción, puede optar por pedir la resolución del contrato, pero puede optar también, el art. 1360 CV o el cumplimiento de contratos con indemnización. Esto es igual en lo mercantil. “Indemnización de perjuicios”.

Condición resolutoria tácita: la mora purga la mora. Es una especie de compensación. En los contratos bilaterales se incumple le da derecho a la otra o de pedir su resolución o pedir el cumplimiento con indemnización de perjuicios.

“Es preferible un mal arreglo que un buen pleito”.

Art. 1060 CCom.

Esto se refleja en una figura del Ley de Protección al consumidor que se llama derecho de retracto. Es como que nos hiciéramos para atrás del contrato.

Art. 1061 CCom.

Esto es porque la ley establece un mínimo de quince días.

Art. 1062 CCom.

Cláusula de la exclusividad: cuando en un contrato o comerciante solo él es el único que puede proporcionar los bienes o servicios.

Lograr que le venda la exclusividad en materia de negocios es un gran éxito, que ningún otro proveedor a ellos puede proveer. Las empresas son raras que le quieran dar exclusividad.

Art. 392 llego al colmo que se declaró inconstitucional, 19Dic1985. La interpretación autentica es una función de la asamblea (Art. 131 CN atribuciones de la Cn). Es interpretación autentica tuvo sus consecuencias, la SCN por sentencia de 1988 dijo que era inconstitucional. Cuando la sala declara inconstitucional una ley y un reglamento, el efecto es que queda expulsado del ordenamiento jurídico. La sala declaró inconstitucional la interpretación autentica que realizo la Asamblea Legislativa. La sala unos meses después a petición de algún ciudadano declaro inconstitucional porque violaba derechos o garantías fundamentales.

Art. 1063 CCom.

Aquí juega la buena fe, la ética en los negocios, la libre competencia. Sino eso sería hasta una competencia desleal. En el código de comercio esta la competencia desleal.

Lucro cesante cuando deja de percibir utilidades. En este caso el suministrado que asumiere el compromiso.

Lucro cesante: utilidades que deja de percibir.

Daño emergente.

Art. 1064 CCom.

Todo contrato debería de tener duración.

Denuncia es un aviso que ya no se quiere continuar. Con tres meses de antelación

Art. 1065 CCom.

Aleatorios y derivados o derivados y conexos con el principal. En derecho dice lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Actividades conexas, lo conexo generalmente sigue el mismo camino. Es atraído, lo principal atrae a lo accesorio.

Capitanía General de Guatemala dependía del virreinato de España.

Primer Grito de Independencia: 5 de noviembre de 1811.

La Cn de El Salvador es la única constitución de Centroamérica que habla de reconstruir la federación centroamericana.

En mil 1904 se decreta el primer código de comercio. Este código duro alrededor de 60 años.

El código nuevo es de 1970. Entró en vigencia desde 1971.

Del comercio marítimo es lo que está vigente del primer código de comercio de 1904.

Instituciones relacionadas con la aplicación del Código de Comercio

Por las dudas dejemos abierto, oficina que ejerza la vigilancia del Estado.

Inicialmente se llamó superintendencia de sociedad y empresas mercantiles.

Las superintendencias son las que fiscalizan, controlan, las que pueden imponer sanciones no recurribles ante la justicia contencioso administrativa. En la actualidad esa oficina tiene otro nombre: Superintendencia de Obligaciones Mercantiles (SOM).

El registro de comercio forma parte del centro nacional de registros. El registro de comercio tiene su propia ley y su propio reglamento.

El registro de comercio esta dividió en tres departamentos:

Aparte del administrativo e informático.

  1. Departamento de documentos mercantiles.
  2. Departamento de matrículas de empresa. Registros fiscales, sucursales.
  3. Departamento de balances.

RL: Art. 13 Ley del Registro de Comercio.

Art. 13 LRC

Núm. 2

El importante es el numeral 2. Las escrituras de constitución de sociedades.

La sociedad se ven desde la perspectiva se ve como un contrato y como persona jurídica. Como contrato porque las sociedades por ley deben construirse en escritura pública. Al decir escritura pública significa que se otorga en el protocolo de un notario. La sustitución de folios en el registro de comercio es gratuita. El único requisito es que corresponda en un libro de protocolo que todavía está en poder del notario.

Modificación: Como se habla de sociedades, no empresas, una empresa es una cosa mercantil. La sociedad es una persona jurídica. Escritura de modificación, se puede modificar la denominación, se puede modificar unas cláusulas que no tiene que ver con algo de transformación, el régimen de administración.

Fusión: cuando dos sociedades forman una. Las fusiones pueden dar lugar a practica de monopolio. Los bancos, las financieras, las empresas de seguros por manejar dinero público esas jamás podrían ser de capital variable. Esas por ley tienen que ser por capital fijo.

Ahora ya no hay escrituras de disolución, solamente es un acuerdo. Liquidar es reducir todo el dinero líquido. Pagar las deudas, vender el activo fijo.

La palabra ejecutoria eran palabra del código de procedimientos civiles, significa ejecutoria en derecho Procesal significa sentencia firme que se puede llevar a ejecución. Ejecutoria es el documento que contiene la sentencia firme, que la pronuncia: Jueces o magistrados. Solamente los tribunales de justicia, es decir El órgano jurisdiccional. La sentencia solo puede ser pronunciada, pronunciada es la palabra correcta por los tribunales de justicia. La de los funcionarios públicos es una resolución.

La que certificación lo que dice es que es conforme con el original. Da fe como una certificación de partida de nacimiento,

Declarar la nulidad es en un proceso declarativo común. Para que un acto sea nulo debe de estar expresamente determinado en la ley que es nulo, principio de especificidad. Art.232, 233 CCom. Para que la nulidad tenga eficacia debe plantearse ante el juez en un proceso común, dentro de los 5 días siguientes, cuando ha habido vicios.

Numeral 3

Los poderes. Un mandato.

El poder es una escritura pública en el cual se expresa un mandato, un contrato que está en el CV. Es una figura civil, pero cuando se materializa en un documento se llama poder. Pueden ser generales, administrativos, generales o especiales. Los poderes judiciales solos pueden ser otorgados a abogados, personas autorizadas a ejercer la abogacía. El administrativo es para hacer un mandado.

Numeral 4

¿Cuál es la razón para inscribirlos?

Para que sean oponibles frente a terceros.

Numeral 5

El personal no se puede vender, es objeto del derecho laboral. Es una figura que se llama sustitución patronal. Además las personas no pueden ser vendidas.

Numeral 6

Las naves marítimas ya no se inscriben. Ahora hay una autoridad que se llama autoridad marítima portuaria, ahí hay un registro marítimo.

Las naves aéreas se inscriben en la autoridad de aviación civil, en Ilopango. Antes era en el Registro de Comercio.

Numeral 7

Ya no se inscriben en el registro de comercio, ahora se inscriben en l registro de garantías mobiliarias. Es totalmente electrónico.

Numeral 8

La prenda mercantil.

Numeral 9

Los Fideicomiso se inscriben.

Intereses legales los acuerda el MINEC. Art 960, las actividades son lucrativas.

El Ministerio de Hacienda es la recaudación, Custodia y a la erogación de fondos públicos.

Defensoría del consumidor es después de la vigencia del Código de Comercio.