Derecho Civil 4 (Contratos) - Parte 1 

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Clases y Anexos de Derecho Civil-4 (Contratos) (DCI-4)

Catedrático: Dr. Juan Carlos Nieto Menéndez

Correo: jcnmabogado@yahoo.com

Primer periodo

Acto jurídico

EL acto jurídico no es más que la manifestación unilateral o bilateral de voluntad ejecutada, con arreglo a la ley, pendiente o con el objeto de producir un efecto jurídico, que puede consistir, en la creación, conservación, modificación, transmisión, transferencia y o extinción de un Derecho.

Ej.: La tradición, la compraventa, el pago, el testamento, la ocupación, la repudiación de una herencia, etc.

Definición sencilla de Acto Jurídico, lo que constituye en su esencia el Acto Jurídico es ser un acto voluntario, tendiente a producir un efecto jurídico.

¿Qué es un acto jurídico de un hecho jurídico?

El hecho como tal también produce un efecto jurídico, pero la diferencia es que no es producido por la voluntad humana.

Ej.: un terremoto, la formación de una isla, el nacimiento. Hechos de la naturaleza.

El acto jurídico, no deja de ser acto jurídico por el hecho de que su autor no lo haya ejecutado con la mira de producir un efecto jurídico, o con la intención de no producir un efecto jurídico, sigue siendo un acto jurídico aunque no lo haya previsto, y aunque desconozca las consecuencias de ese acto jurídico.

Ej.: la caza y la pesca, son actos jurídicos. Lo hacen por liberalidad, pero no están pensando que al apropiarse de la presa, entonces se procure el derecho de domino sobre aquel pez o aquella presa, el derecho de dominio.

No lo hace con la intención de hacer un acto jurídico.

Clasificación de actos jurídico

  • Acto jurídico unilateral o unilaterales: El acto jurídico unilateral, son aquellos que requieren de la manifestación de un individuo o una persona para generarse. el acto jurídico unilateral se denomina acto jurídico.

Ej.: El testamento (Se produce por la voluntad de una sola persona). La donación no necesariamente, el donatario tiene que aceptar la donación. La repudiación de una herencia; el reconocimiento de un hijo; el cambio de nombre; fideicomiso, y agencia oficiosa.

  • Acto jurídico bilateral o bilaterales: Se requiere la manifestación de voluntad de dos o más personas para generarse. Cuando es acto jurídico bilateral se denomina convención.

Ej.: todos los contratos. Los contratos no pueden ser de unilaterales atendiendo al número de voluntades que se requieren para generarse.

Abigeato: Robo de ganado.

Clasificación de los actos jurídicos unilaterales

  • Actos jurídicos unilaterales simples: Emanan de una sola persona.
  • Actos jurídicos unilaterales colectivos: Si emanan de varias personas cuyos intereses son los mismos. Son intereses comunes los que tienen las personas.

Ej.: Reparto de dividendos de una junta general de accionista, no importa el número de personas que intervengan en el acto, lo que se toma es que basta la voluntad de una persona para generarse, hay intereses comunes; el que un inmueble sea de propiedad de varias personas en común, para transferirlo necesitan el acuerdo de todos; renuncia de un derecho poseído en común hecho por todos los titulares de ese derecho.

Importante:

  1. El hecho de que intervengan varias personas no le quita la calidad de acto jurídico unilateral.
  2. Un acto jurídico unilateral se convierte en Unilateral por el hecho de que lo tenga que autorizar otra persona.

Ej.: Niño menor quiere comprar pero necesito el permiso de los padres. (Unilateral colectivo)

Contratos

El Código De Familia de antes era bien machista. Divorcio por infidelidad con escándalo público.

Cuando la convención es creador o generador de obligaciones, entonces la convención se denomina Contrato.

Definición de contrato

Contrato: Es un acto jurídico bilateral generadora de obligaciones.

Todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato.

Todo contrato es una convención porque el contrato no es más que un acto jurídico denominado convención pero generadora de obligaciones.

No toda convención genera obligaciones.

Convención: Latín: "Venire cum".

¿Cuál es la piedra angular de todo contrato?

Piedra angular en todo contrato es el consentimiento.

Nadie puede obligarse en un contrato si no consiente en el.

Todo contrato requiere de consentimiento.

En algunos casos el silencio es consentimiento. (Excepción a la regla general)

No hay que confundir el contrato con la obligación misma.

El contrato, es el acto jurídico creador de obligaciones. La obligación es la necesidad en que se encuentra el deudor, de dar hacer o no hacer.

La obligación nace del contrato, y el contrato nace del acuerdo de voluntad de las partes.

Art. 1309

Art. 1309 Cv. Definición de contrato.

Hay excepciones como por ejemplo:

El contrato colectivo: Contrato que firma un sindicato de trabajadores con un patrón. Hay una serie de prestaciones para los trabajadores. Basta con que la mayoría de los trabajadores sindicalizados lo aprueben para que pueda formalizarse el contrato. Es la voluntad de la mayoría la que manda.

En todas las disciplinas los contratos juegan un papel predominante.

¿Es el matrimonio un contrato?

El matrimonio es considerado como un matrimonio en algunas legislaciones. En la legislación moderna salvadoreña deja de ser un contrato sino se convirtió en una institución, La Institución del Matrimonio.

En materia de familia, Las partes no pueden alterar ni modificar si suscribir las cláusulas de los contratos que celebren.

Prenups: "Prenuptial Agreement": Separación de los bienes, comunidad diferida (Antes del matrimonio es todo de las personas pero después de la mitad de cada uno) y mancomunidad. Si no se pactan, será Comunidad Diferida.

Cosas o elementos que se distinguen en los contratos

  • Las cosas de su esencia: Aquellas sin las cuales el contrato no existe o degenera en otro contrato. Por muy autonomía de la voluntad de las partes, no podemos suprimirlas ni modificarlas o alterarlas.

Ej.: Contrato de compraventa. Es de la esencia del contrato de compraventa el precio. Si no tiene precio no es compraventa. No puede haber compraventa sin precio.

  • Las cosas de la naturaleza: Son aquellas cosas que sin estar incorporadas en el contrato, le corresponden por disposición de la ley. Son aquellas que le pertenecen sin necesidad de una cláusula especial. Art. 1627 Obligaciones del vendedor.
  • Las cosas accidentales: Son aquellas que sin ser de la esencia y la naturaleza, le pertenecen al contrato a través de una cláusula accidental. Son aquellas que se le agregan al contrato, en base a la autonomía de la voluntad de las partes, las partes se las agregan. Las partes pueden suprimirlas o modificarlas o alterarlas a través de una cláusula accidental.

Tarea: la inscripción en la ley, el acto administrativo y la sentencia.

Comodato es un préstamo de uso eminentemente gratuito.

Art. 1315

Art. 1315 Las cosas que se distinguen en los contratos.

Primera gran obligación del vendedor: Entrega y tradición. (Tradición transfiere el dominio).

Segunda gran obligación del vendedor: El saneamiento de la cosa vendida. (El saneamiento comprende dos aspectos:

  1. Por edicción: amparar al comprado en el dominio y posesión pacifica de la cosa.
  2. Saneamiento de los vicios ocultos (El comprado tiene derecho o a la rebaja del precio o a rescindir el contrato).

La piedra angular de los contratos es el consentimiento.

Las partes están en absoluta libertad de celebrar los contratos que se le plazcan en base a la autonomía de la voluntad de las partes. Nosotros podemos crear contratos nuevos, modificarlas, alterarlas, unir contratos. Arrendamiento de un bien con promesa de venta.

Las limitantes son siempre y cuando esa autonomía de la voluntad de las partes no vaya en contra de la ley, la moral y el orden público.

Vicios del consentimiento

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Solo se obliga quienes consientan en él.

Clasificación de los contratos

Por las partes que quedan obligadas en los contratos independientemente del número de obligaciones. Art. 1310.

  • Contrato unilateral: Solo se obliga uno de los contratantes. Ej.: Comodato o préstamo de uso gratuito Art. 1932. en el comodato el único que se obliga es el comodatario. Art. 1936. Estos contratos son los sinalagmáticos perfectos. Pueden surgir obligaciones mas adelantes para el comodante. Art. 1950; El depósito propiamente dicho, es unilateral porque solo impone obligaciones una de las partes, al depositario, Art. 1972 y 1992. Hay indemnización de gastos para del depositante. Si solo hay obligaciones para una de las partes, es unilateral.
  • Contrato bilateral: : Compraventa; mandato con remuneración. El hecho que posterior a su formación surjan obligaciones para la otra parte, no convierte en el contrato en bilateral. El contrato sigue siendo unilateral. Cuando hay obligaciones para las dos partes, es un contrato sinalagmático imperfecto.

Acto jurídico unilateral se denomina (Solo Requiere manifestación de voluntad de una persona) no es lo mismo que contrato unilateral (Siempre será un acto jurídico bilateral).

Todo contrato es un acto jurídico bilateral.

Excepcionalmente los contratos bilaterales se pueden convertir en contratos unilaterales.

Ej.: En un mandato en el que al inicio fue remunerado pero después ya no fue.

Clasificación de los contratos en base al beneficio que reporta el contrato (utilidad que el contrato reporta a las partes)

  • Gratuito o de beneficencia: La utilidad es solo una de las partes. Cuando solo una de las partes soporta el gravamen. Ej.: Comodato; Deposito; El mutuo sin intereses; El mandato gratuito; La fianza; La prenda; Hipoteca sin remuneración.
  • Oneroso: Ambas partes soportan el gravamen y una utilidad. Hay un beneficio para ambas partes. Ej.: Compraventa; Mutuo con intereses; Mandato remunerado; Arrendamiento; Transacción; Contrato de trabajo.
  • Conmutativo: pactan lo que realizan en el contrato. La casi totalidad de los contratos son conmutativos. Art. 1312.
  • Aleatorio: Están sujetos a la suerte. No se tiene claro, el resultado del juicio, estoy comprando el resultado incierto de la litis. El beneficio o la perdida que le contratante pueda tener, el contratante no lo sabe desde el principio. Puede ser a plazo o a condición (La apuesta y el juego licita y la constitución de renta vitalicia, la prestación debida por una de las partes desaparece, o se ejecuta). Ej.: Contrato de seguros Art. 1312.

Clasificación de los contratos en base a si reporta utilidad o gravamen para ambas partes o solamente una de las partes

Hay que ver si reporta utilidad o gravamen a ambas partes o solamente a una de las partes.

  • Principal: No necesita de otro para subsistir. cuando subsiste por sí solo, sin necesidad de otra convención. Art. 1313. Error en el código debería de decir contrato no convención.
  • Accesorio: Son todos los contratos de garantía. Necesitan de una obligación accesoria a la cual se acceden.

Contratos accesorios de garantía

  • No se puede constituir para garantizar un crédito personal o de un tercero. Hipoteca Civil = Hipoteca Especifica. (Lo accesorio sigue la suerte de lo principal)
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El accesorio siempre será la garantía la prenda, hipoteca o fianza.

Las obligaciones que el contrato engendran desde el momento en que se forma el contrato, en que se formaliza el contrato, porque si por razones ajenas a los contratantes, o por razones que involucren a los contratantes, más adelante surgen obligaciones para ambas partes en un contrato unilateral, este hecho no lo convierte en bilateral, el contrato sigue siendo unilateral, a estos contratos que nacen siendo unilaterales y después de su formación hay obligaciones para la otra parte, se convierten en SINAGLAMATICOS IMPERFECTOS.

La hipoteca abierta se puede constituir sin existir una obligación de pago.

Clasificación de los contratos por la forma en que se perfeccionan

  • Reales: El Art. 1314 tiene un error, debería de decir "Cuando se entrega con la Entrega O tradición. Art. 1969 Deposito, se perfecciona por la entrega que hace la entrega el depositante al depositario. Art. 1954, 1955. Mutuo; Art. 2181, 2183. Anticresis contrato en donde yo le entrego un bien inmueble a mi acreedor para que este se page con los frutos de ese bien la deuda que yo tengo con él. (El Art. 2183 tiene un error, debería de decir entrega no tradición porque no lo hace dueño)
  • Consensuales: Se perfeccionan solo (Es la cláusula especial) por el consentimiento de las partes a pesar de que todos los contratos requieren consentimiento, se diferencia por la cláusula SOLO. Ej.: La compraventa de bienes muebles es consensual.
  • Solemnes: Para perfeccionarse están sujetas a ciertas observancias legales, que sin ellas no producen efectos jurídicos. Ej.: Compraventa de bienes inmuebles Art. 1605; Art. 1703 Arrendamiento. es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la solemnidad es que deben de contar por escrito. (Abajo de C 200, sería consensual, de lo contrario si es más, es solemne el arrendamiento); Art. 2159 Hipoteca es de los contratos que hay una doble solemnidad (Solemnidades de la hipoteca: 1. Otorgada en escritura pública. 2. Ser inscrita en el registro de hipoteca).

Excepciones:

  • Venta de bienes inmuebles.
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No se reputan perfectas mientras no se otorguen escritura pública.

La inscripción en SERTRASEN es solo para efectos de terceros.

Las solemnidades voluntarias es por ejemplo hacer una escritura pública cuando vendo un código.

La ley impone las solemnidades.

Contratos nominados e innominados

  • Contratos nominados: Se hace en base a que están reglamentados en la ley. Son los que aparecen en el código, mutuo, anticresis, hipoteca, fianza, renta vitalicia, todos los vistos en el cuadro. No se hace en base al criterio de que los contratos nominados están reglamentados en el código. y en consecuencia las partes en base a la autonomía de la voluntad de las partes, ellos lo constituyen.

Ej.: En aquel tiempo el Contrato de hospedaje hace varios siglos.

  • Contratos innominados: Son aquellos que no están reglamentados en la ley, en base a la autonomía de la voluntad de las partes, pactan. Estos superan en gran medida a los nominados. Los que no tienen reglamentación en la ley.

Contratos complejos o mixtos

Aquellos que están formados por diversos contratos.

  • Contratos Complejos.
  • Contratos Mixtos: Dos o tres contratos distintos sujetos a sus propias reglas establecidas por la leyó establecidas por las partes.

Contrato de venta de cosecha con de los sacos para retirar la cosecha; compraventa con hipoteca; comodato con factor (el que se hace a cardo de un negocio)

No deben de confundirse con los contratos innominados.

Contratos de adhesión y libre discusión

  • Contrato de libre discusión: Aquellos en que las partes discuten las cláusulas del contrato, en base a esa discusión celebran el contrato.
  • Contrato de adhesión: Son aquellos contratos en que una de las partes establece las condiciones de contrato, y el otro simplemente se adhiere a él. Aquí no hay libre discusión.

El contratante a quien se le presenta el contrato, que incluso muchas veces ya vienen en formularios no tiene más que otra que firmarlo. Ej.: Mutuo bancario; contrato de las funerarias.

* Los contratos de adhesión pueden ser innominados e innominados.

Prorrogación: la prorroga es cuando se establece en los contratos cuando una de las partes no da aviso de que continuará el contrato, el contrato se prórroga automáticamente, o el plazo se prorrogará.

Renovación: Al final del plazo, si las partes no dicen nada el contrato se renovará. Se renueva en las mismas condiciones Ej.: contrato de arrendamiento; Contrato de trabajo que se pacta un año.

Contratos de ejecución instantánea y de tracto sucesivo

  • Contrato de ejecución instantánea: Las obligaciones de las partes se ejecutan en un solo momento. Poco importa que este sea el mismo para ambas obligaciones si el contrato es bilateral, o distinto o que ese momento coincida con la celebración del contrato o sea posterior a ello. Lo esencial en esa clasificación es que las obligaciones de cada parte se ejecutan en su totalidad en un solo momento o en un solo instante, de una sola vez.

Ej.: La venta de un cuerpo cierto; Permuta.

  • Contrato de tracto sucesivo: Se caracteriza es que las obligaciones de las partes por lo menos una de ellas supone continuidad en su ejecución. Las obligaciones se ejecutan sucesivamente.

Ej.: un contrato de arrendamiento; Contrato de trabajo; Mutuo a plazos.

Cinco clasificaciones de los contratos

La clasificación de los contratos son 5:

  • Bilaterales y Unilaterales (Partes que quedan obligadas en el contrato).
  • Onerosos y Gratuito.
  • Conmutativo y Aleatorio.
  • Real, Solemne y Consensual.
  • Principal y Accesorio.

Etapas del consentimiento

Es el elemento más importante para la existencia y validez del acto jurídico.

  1. La del fuero interno. (La intención) mientras yo manifiesto la intención, entonces tiene consecuencias o efectos jurídicos.
  2. La manifestación o exteriorización de esa intención. No basta de hablar de intención, sino de voluntad jurídica. Cuando hay voluntad para exteriorizar lo que estoy pensando, entonces se da la voluntad. Deseo de querer materializar esa intención. Se puede manifestar expresa (Aquella por medio del cual se hace en términos formales y explícitos, no cabe duda cual es la intención) o tácitamente (Aquella que se deduce de ciertos hechos o situaciones o circunstancias que hacen deducir o que revelan cual es la intención del autor), las dos tienen idéntico valor, con excepción de que la ley establezca una forma especial de consentir.

El consentimiento es el acuerdo de voluntad de dos o más personas con un objeto lícito, destinado a producir un efecto jurídico.

Cuando el individuo exterioriza la intención que tiene.

Solemnes: Para que haya efectos jurídicos hay que cumplir con las solemnidades que la ley establece.

La compraventa de bienes muebles es consensual.

En un contrato solo se obligan quienes consienten en ellos.

Doble solemnidad de la hipoteca en escritura pública y la inscripción en el Registro.

Para el registro de los automotores tienes que presentar un documento, pero no significa que no se haya sido consensuado.

Solemnidades voluntarias son las que las partes establecen.

Ej.: vender un iPad en escritura pública.

En algunas situaciones el silencio puede ser señal de consentimiento: Ej.: Art. 1155, 1156, 650.

La prórroga no forma parte de la naturaleza del contrato.

NADIE PUEDE OBLIGARSE A UN CONTRATO SI NO CONSIENTE EN ÉL. Art. 1885.

Etapas de consentimiento:

  1. Oferta o como la llama Potier: "Politicación". Acto por el cual una persona propone a otra la celebración de un negocio jurídico sobre base ciertas y determinadas. Puede ser verbal o escrita, y además puede ser a persona determinada que es la regla general o a persona indeterminada que es concretamente lo que Potier llamo policitación. La oferta debe ser completa, debe contener todos aquellos elementos que hagan posible que con la aceptación se configure el consentimiento.
    1. Expresa: En términos explícitos y formales.
    2. Tácita: Cuando se deduce de determinados sucesos o circunstancias.
  2. Aceptación: Es el acto, por el cual, la persona a quien va dirigida la oferta expresa su aceptación y en consecuencia la voluntad de adherirse a ella. La aceptación puede ser expresa o tácita. Puede ser verbal o escrita. pura y simple es decir el aceptante debe de adherirse lisa y llanamente a la oferta. Sin andar poniendo cortapisas. Y Tiene que estar vigente la oferta para la formación del consentimiento se precisa que ambos elementos, oferta y aceptación concuerden en lo siguiente:
  3. En las personas del oferente y el aceptante. Sin perjuicio de que la oferta sea a persona indeterminada.
  4. En la cosa o derecho objeto del negocio jurídico de que se trate.
  5. En la naturaleza y demás condiciones del acto o contrato que se desee celebrar.

Estudiar para el examen: Error, fuerza y dolo.

Requisitos de la Oferta: Expresa y tácita; verbal o escrita; Que sea completa; Que se exteriorice;

Persona determinada o indeterminada (politicación)

Requisitos de la aceptación: Expresa o tácita, verbal o escrita; pura y simple; que se exteriorice;

Debe de estar vigente la oferta.

Tiene que exteriorizarlo porque el fuero interno no le interesa al Derecho.

Momento de perfección del Negocio Jurídico:

  • Entre presentes.
  • Entre ausentes.

En qué momento se produce el acuerdo de voluntades:

  • Tanto en el contrato celebrado entre presentes como entre ausentes es fundamental.
  • Tanto el ofertante como el aceptante están presentes y no media entre ellos ningún lapso de tiempo. Se perfecciona en que ambas partes acuerdan.

Si hay modificaciones en la oferta ya no estamos en presencia de la misma oferta

Entre ausentes, generalmente 99% se celebra por correspondencia. Entiéndase correspondencia el uso de los medios electrónicos. Ej.: El correo electrónico.

Solución de diferencias cuando un negocio jurídico se celebra entre ausentes

Para solucionar las diferencias cuando un negocio jurídico se celebra entre ausentes, hay varios sistemas que tratan de solventar los impasses que puedan darse en ausentes. El primer sistema se denomina:

  • De la declaración o aceptación: El consentimiento se forma cuando el destinatario, (a quien va dirigida la oferta) da su aceptación. En ese momento se produce el acuerdo de voluntades y le da nacimiento al negocio jurídico. Este sistema se le crítica porque deja en manos del destinatario o aceptante la formación del negocio jurídico y en consecuencia esto puede ocasionarle perjuicios al ofertante.
  • Sistema de la expedición: Según este sistema el consentimiento se forma cuando el destinatario o aceptante se desprende y envía o remite su aceptación. Es criticable: Porque pueden ser extraviados, retirados antes de llegar a su destino, y entonces en un momento dado puede revocarse la aceptación. Deja la formación del negocio jurídico en manos del aceptante.
  • Sistema del conocimiento información: El consentimiento se forma cuando el oferente o el ofertante tiene conocimiento de la aceptación. Ahí se produce el negocio jurídico. No basta con que el otro haya aceptado o haya enviado su aceptación, es necesario que el oferente tenga conocimiento de la aceptación. y este sistema se critica porque en alguna medida se deja la formación del consentimiento o del negocio jurídico en manos del ofertante o el oferente.
  • Sistema de la recepción: El consentimiento se forma (Es consecuencia del anterior sistema) cuando la aceptación llega a su destino. Independientemente del que sea del conocimiento del ofertante o no. Aunque el ofertante o el oferente no tenga conocimiento de ella.

Un telegrama es una correspondencia corta.

En materia civil no hay ninguna disposición el negocio entre ausente o la formación del consentimiento entre negocios o contratos entre ausentes.

El código de comercio se decanta o sigue el sistema de la recepción. Art. 966 CCOM.

El CCOM regula que cuando este instrumento legal no regula ciertas situaciones el juzgador tendrá que referirse a las disposiciones del CV, sin embargo, el CV no contiene ninguna disposición o no regula el que pueda suplirse con el CCOM.

Si no está expresamente en el CCOM.

El Código civil no dice que si no tiene regulado ciertas circunstancias lo remitirán a la legislación mercantil, porque cuando se promulgo, nunca se pensó que tendríamos un código de comercio.

¿Qué se hace si en una situación, en contrato entre ausentes, que debemos hacer para resolver esa circunstancia?

Los tratadistas chilenos establecen que en estos casos puede por analogía remitirse al CCOM., porque el CV no contiene ninguna disposición. Art. 22 Cv Mantener la armonía "Donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición."