Criminología - Parte 2

Índice

 

Segundo periodo

Victimología

  1. Definición del delito

El delito es una conducta típica antijurídica punible.

  1. Definición del imputado

Es la persona a quien se le atribuye la comisión u omisión de un hecho punible ante las autoridades correspondientes. No hay necesidad que se le inicie un proceso para que se le considere imputado.

Tiene la calidad de imputada que se interponga querella administrativa o se interponga aviso o se inicie de oficio una investigación en contra de ella.

Es importante desde cuando tiene la calidad de imputado, para hacer valer sus derechos.

Estas Autoridades correspondientes son:

  1. PNC (Art. 267 Código Procesal Penal)
  2. FGR (Art. 268 Código Procesal Penal)
  3. Juzgados de Paz (Art. 269 Código Procesal Penal)
  1. ¿A quién se le llama víctima?

Es la persona a quien se le ha vulnerado un bien jurídico a través de la comisión u omisión de un hecho punible. Los teóricos siempre se han preocupado por la figura del delito y el delincuente. Fue hasta la década de 1940 que se empieza a desarrollar una teoría de la víctima. Y se empieza a destacar la importancia de la figura de la víctima en el Derecho Penal. Por eso al analizar la definición de delito, toda definición neutraliza a la víctima porque no le toma encuentra. A esa circunstancia de que históricamente no se le toma en cuenta la víctima, se dice que se ha neutralizado.

  1. Neutralización de la víctima

Empiezan desde la década de los 40, que en realidad al Derecho Penal no le importa la víctima, ni siquiera las políticas criminales, porque a lo que el importa el Estado es dejar la sensación que se está haciendo algo para combatir la criminalidad, pero no le interesa individualmente considerado la víctima. Eso empieza a partir del momento en que el Estado es selectivo atacando delitos específicos. El Estado ponderó entre proteger más a la sociedad en general, que la víctima.

  1. Victimización

Significa que aumenta exponencialmente el sufrimiento de la víctima. Se ha llegado a la conclusión que existe:

  1. Victimización Primaria

La que sufre la víctima al momento que le cometen el hecho punible. Por motivo que se le ha cometido un hecho punible.

  1. Victimización Secundaria

El Estado la comete es una persona del sexo masculino. Ya sufrió el escarnio de cometer el delito, se siente humillado, siente que su amor propio esta por el suelo, y sale otro extraño a vigiarlo y tocarlo para revisarlo y además entrevistarlo. Después ir al proceso, tener que sufrir la vergüenza de estar frente a frente con quien lo violó. Lo exponen a estar enfrente de quien lo agredió sexualmente. Tiene la calidad de víctima y testigo a la vez.

  1. Victimología

A nivel tradicional a la víctima se le ha olvidado, se le puede revictimizar. Entonces hasta este punto es donde nos hemos quedado en el Estudio del Derecho Penal a la hora de analizar la conducta de la víctima de un hecho punible y sus consecuencias. Pero en criminología se analiza la victimología, es la ciencia que estudia a la conducta de la víctima y su incidencia en la comisión de un hecho delictivo.

La criminología va más allá desde donde se quedó el Derecho Penal. Se piensa en un derecho penal de primera vía: aplicar una sanción. De segunda vía: interesa retribuir y prevenir también, tercera vía: le interesa más una indemnización para la víctima que la retribución. Hasta aquí se ha quedado el Derecho Penal. Pero a través de la Criminología, analicemos también qué responsabilidad tiene la víctima en la comisión de ese hecho delictivo. ¿Qué tanta responsabilidad tiene la víctima par que el delito se haya dado?

Raúl Zaffaroni decía que nadie se atreve e criticar al víctima, porque hay un sentimiento de solidaridad entorno a ella, pero lo cierto es que es el mismo Estado quien destaca cual es la victima a la que se le debe prestar atención y a cual no. Es el mismo Estado el que determina a que víctima se le presta atención y a cuál no. A estas personas se les pone un lente de aumento, lo vuelven más víctima de lo que realmente es.

  1. La conducta de la victima
    1. Conducta Posteriores al Delito

Casos:

  1. a) Soda Caustica: se analizará desde la Teoría Finalista. Por lo de la Teoría Finalista habría que verificar la intención de la persona. Estaba el calor de la ira. Se trato de una lesión de tipo culposa. Porque en realidad la persona no quiso hacerle tanto daño, solo quería terminar la pelea, pero se le paso la mano. b) Caso del Apéndice: Punto de vista de la teoría finalista, es normal, permitido que Ud. ande con esos juegos bruscos. Ud. se tiene que ir por los riesgos de lo socialmente permitido. Se trataría a como lesiones culposas porque la integridad física de las personas se respeta. c) Ride: Desde la Teoría de la Imputación Objetiva se analiza desde que el imputado creo el riesgo para que ocurriera el hecho punible. Desde la Teoría Finalista solo pudiera ser acoso sexual. No se representó esa persona que fuera capaz de tirarse del vehículo.
  2. Conductas simultáneas al delito

Casos:

  1. a) VIH[1]: b) Uber: La Teoría Finalista es la infracción al deber objetivo de cuidado. Si el motorista iba manejando a velocidad adecuada, por más que esa persona hubiera salido al paso, ahí no sería responsable ni siquiera de responsabilidad civil. Pero si iba a excesiva velocidad, y no le dio tiempo de frenar. Si se atropella a alguien debajo de una pasarela a menos de 50 metros no hay responsabilidad, aunque se vaya a bartochas unos 6 días.
  1. Teoría de los Riegos Socialmente Permitidos

Conductas que en realidad vulneran los bienes jurídicos protegidos pero que la sociedad los permite. En la sociedad se producen ciertas conductas que vulneran bienes jurídicos protegidos, pero la sociedad lo permite sin asignarle una sanción penal. Es una actividad reglamentada unos la consideran deporte y otra disciplina, pero la clave es que está autorizada por la sociedad. Si se mantiene dentro de las reglas del juego no hay delito. En las operaciones médicas es un riesgo socialmente permitido. El consentimiento informado que es un documento que lo hace firmar los médicos antes de tratarlos, porque no lo opera el Dr. si no le firma ese papel. Los 6 a ojos errados le dicen si tiene el consentimiento informado yo no soy responsable. En un proceso penal eso no vale nada. Se consiente a que lo traten no a que lo lesionen. Ese papelito no tiene valor probatorio porque la vida es indisponible, pero si las cirugías son un riesgo socialmente permitido. La regla general es que sean lesiones culposas. Si le dejan algo adentro es culpa de la enfermedad instrumental. No necesariamente el que operó es el que tiene la responsabilidad. Es una infracción al deber objetivo de cuidado, hay que analizar las reglas de la junta vigilancia de la profesión médica. Si una de las reglas se faltó hay responsabilidad. No explicarles las posibles consecuencias a las personas es una infracción grave.

Dolo eventual: Sabe el resultado pero se arriesga.

Para definir ¿Qué es un delito? Necesitamos analizar estas tres teorías:

Teoría causalita

Lo relevante es la relación causa y efecto.

¿Cuáles son los elementos de la teoría causalista?

Elementos de la teoría causalista:

  1. Tipicidad

Adecuación de una conducta a la

  1. Antijuridicidad

Contraría al derecho.

  1. Culpabilidad

Conocimiento y voluntad de cometer el delito.

  1. Punibilidad

No existan condiciones objetivas de punibilidad.

No existen excusas absolutorias.

Teoría finalista

En esta Teoría se analiza lo mismo que la teoría causalista pero un orden distinto. Aquí solamente se encuentra tres elementos de la teoría del delito. Desaparece la culpabilidad. Esta es la Teoría utilizada en EL Salvador. Se basa en el Art. 4. Lo relevante no es el resultado, sino cual era la intención de la persona al cometer el hecho punible. ¿Qué es lo que está pensando cuando comete el delito?

Lo que se observaba en la culpabilidad de la Teoría Causalista se va a observar en la tipicidad. Es decir lo que se miraba en la culpabilidad de la Teoría Causalista se analiza desde la tipicidad en la Teoría Finalista. Ahí es donde se habla de un tipo objetivo y subjetivo.

Se dice que la Teoría Causalita es ciega y la Teoría Finalista es vidente porque lo que mira es la intención del sujeto.

¿Cuáles son los elementos de la teoría finalista?

Elementos de la Teoría Finalista:

  1. Tipicidad:
    1. Tipo Objetivo

Conocimiento y voluntad de lo que se está realizando. El tipo objetivo la definición normal es una adecuación de una conducta descrita en el tipo penal.

  1. Tipo Subjetivo
  1. Antijuridicidad

Art. 27 del Código Penal.

  1. Punibilidad

La punibilidad no cambia que no existan condiciones objetivas de punibilidad que no existan las teorías absolutorias, pero se le agrega uno, el principio de necesidad, Art. 5 del Código Penal. Las penas solo se impondrán cuando serán necesarias. Este Principio de Necesidad indica: Realmente es necesario aprobar una pena, hay delito, hay persona involucrada, el Código penal establece que serán x cantidad de años.

Principio de Necesidad.

En el Art. 4 del CPN se prohíbe la responsabilidad objetiva. La responsabilidad objetiva es sancionar a una persona penalmente únicamente observando el resultado de la conducta sin tener en cuenta su voluntad. Eso está prohibido por nuestro código penal. En ese Artículo 4 del Código Penal nos basamos para decir que nosotros ocupamos una teoría finalista (A partir de 1998).

Los Finalistas pensaron si lo importante lo relevante de la persona y por eso se estudia en el primer elemento de la teoría del delito, porque si no tendría la voluntad de dañar un bien jurídico no se tendría que considera como un delito.

En el Código del 1974 había causas de justificación, le quitaba la juridicidad a un hecho delictivo pero había causas de imputabilidad.

En la teoría finalista cuando analiza la antijuridicidad todas las circunstancias separadas en el Código Penal se reunieron en el Art. 27 del Código Penal, se llama Circunstancias Que Excluyen de Responsabilidad Penal.

Teoría funcionalista

Esta se aplica en Alemania. En El Salvador no, pero hay algunos postulados, como la Teoría de los Riesgos Socialmente Permitidos, relaciona la teoría de la imputación objetiva.

¿Cuáles son los elementos de la teoría finalista?

Elementos de la Teoría Funcionalista:

  1. Tipicidad
  2. Antijuridicidad

Para conocer más hay que analizar el documento “La conducta de la víctima y la teoría de imputación objetiva del Derecho Penal”, autor Manuel Cancio Meliá del año 2001.

Escuelas del Derecho Penal

Son corrientes de pensamiento que explican la manera en que se da tratamiento al delito, al delincuente, a la aplicación de la pena y a la definición del ente sancionador.

Escuela clásica

Nace para humanizar el castigo.

  • Pellegrino Rossi

El fin de la justicia humana es el restablecimiento del orden social perturbado por el delito. – si hay alguna persona que no respete el orden social, este estado se rompe y se altera y si fin es volver a ordenar.

  • Cesare Beccaria

La prevención del delito se consigue más por la certeza de la pena que por su severidad. – si hay un buen sistema judicial y si de verdad se procese y se sanciona, se va a poder prevenir el delito, no importa cual se la pena, si no que de verdad se van a cumplir las penas y castigos Ej.: como las multas en USA no son tan altas, pero si se imponen o Europa.

  • Francesco Carrara

El delito es un ente jurídico. – el delito va a existir siempre y cuando este regulado en un texto legal, solo las sociedades son capaces de regular delitos.

Hay muchas conductas que no son conformes con lo que la sociedad espera pero no constituyen delito.

Postulados de la escuela clásica

  1. El delito es un ente jurídico
  2. Respecto absoluto al principio de legalidad –
    1. No pude haber delito sino esta descrito en la ley con anterioridad
    2. No puede haber proceso penal, sino está regulado
    3. No puede haber pena si en la ley no está regulada.
  3. El hombre posee libre albedrio – antes se determinaba que el hombre no tenia libertad que estaba determinado a hacer lo malo y no poder decir que hacer.

Enajenado mental y niños – no tiene libre albedrio

  1. La pena es retributiva – finalidad de la pena es castigar, el castigo debe ser humano pero la persona debe sentir el castigo (la va a pasar mal, porque así va a valorar lo que tenía antes de delinquir). – estas no necesariamente van a ser altas.

“Nula pena sine lege”

Retributiva no significa que las penas sean altas, sino que aunque la pena sea pequeña va a sufrir.

Esta se llama la época de los hierros, porque a las personas las andaban con aquellas pelotas de acero o hierro que mira en las películas, que andan los presos. En esa época se usaba esa circunstancia. La pena es aflictiva y en consecuencia la pena tiene tres características:

  1. Correctiva

Va a sufrir para que mejore su conducta. Se aplicaba para hacer sufrir a la gente.

  1. Inmutable

No hay ningún tipo de beneficio penitenciario. Se va a cumplir hasta el último día.

  • Improrrogable

Ahí los juicios no se tardaban tanto como en la actualidad. La pena es aplicable de inmediato, no podía prorrogarse.

La escuela clásica no dice que:

  • El titular del derecho a castigar es el Estado

Eso significa que la autocomposición no se admitía. La autocomposición es solucionar el problema entre los mismos miembros de la sociedad no era permitido. Mientras se está procesando esa persona se le tienen que guardar esos derechos, explicarle porque lo han capturado. Contar con un juicio justo.

  • La Escuela Clásica nos dice que en la finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido alterado por el delincuente.

Principio de legalidad: Delito, proceso penal, pena.

Escuela positiva

  • Cesar Lombroso: Aportó la clasificación que hacía de los delincuentes, esa clasificación era importante porque de conformidad a esa clasificación se podía categorizar, para aplicarle un correctivo personalizado. En El Salvador a todos les dan el mismo tratamiento.
  • Enrico Ferri: Aportó que no son las características antropológicas las que definen al delincuente sino el medio. La influencia que tiene el medio en el delito.
  • Raffaele Garófalo: aportó los aspectos jurídicos en los pensamientos de los anteriores. Si esos pensamientos no se relacionan con la Ley, no sirven de nada.

Estas tres personas son las fundadoras de la Escuela Positiva.

¿Cuáles son las cuatro circunstancias que marcan la diferencia en las escuelas del DP?

Para estudiar las escuelas hay que estudiar (Estas cuatro circunstancias marcan la diferencia en cuatro Escuelas):

  • La finalidad del estado al intervenir.
  • Finalidad de la pena.
  • ¿Cómo se trata al delincuente?
  • ¿Cuál es la consideración que del delito se hace?

Es muy difícil encontrar un perito grafo técnico.

¿Cuáles son los postulados de la escuela positiva?

Los postulados de la escuela positiva:

  • El delito es un hecho de la naturaleza

Esto significa que tarde o temprano va a delinquir porque ya lo trae en su naturaleza. Ahora así les dicen a las personas relacionándolas con el delincuente nato, aquí se decían que todo el ser humano ya estaba predestinado para delinquir. Ya lo tenemos solo falta que explote un detonante para que delinca. Es un gen delictivo.

  • El libre albedrio no existe

Claro, por ser un hecho de la naturaleza. Tarde o temprano va a delinquir. El ser humano no tiene la capacidad para decidir si delinquir o no. No tiene libre albedrio.

  • El concepto pena es sustituido por el de sanción

Se le llama sanción, la tratan de suavizar un poco.

  • La sanción no es aflictiva

La sanción no es aflictiva. ¿Porque lo hacen sufrir si no tiene la culpa de haber delinquido? – mejor aíslelo y dele un tratamiento, pero hágalo sufrir.

Teoría Marxista: El hombre no puede ser libre si no puede satisfacer sus necesidades.

Muñequito = pichirilo.

¿Cuáles son las aceptaciones que hay en la escuela positiva?

En la escuela Positiva hay aceptación de:

  • Acepta “tipos criminales”

Acepta la clasificación que hacía Cesar Lombroso. Por cada tipo de criminal le aplica un tratamiento determinado.

La religión dentro de la ayuda de la sociedad les da esperanza. La esperanza es bien importante y todos vivimos con algo que esperamos. La religión es de los pocos incentivos que tienen los reos, el otro incentivo es la familia.

  • Hay substitutos penales

¿Para qué hará la pena en el final, si esa persona ya se curó del padecimiento?

  • La pena educa y adapta al delincuente

Se ve el fin resocializador ya no es el fin de la pena retributiva.

  • El Estado impone sanciones para la defensa social

Ya no es el orden social externo lo que le interesa sino la defensa social. Eso significa que puede poner en riesgo a su persona y a la otra persona. Aislarla por un momento y después que regresen a la sociedad. El verdadero interés es que no se haga daño el mismo interés y que no le haga daño a la sociedad.

La terza scuola (la tercera escuela)

Se dice que los italianos han inventado 4 veces el derecho penal:

  1. Con el imperio romano
  2. Con Beccaria, al decir al hombre “Ve y cumple el derecho”
  3. Con Lombroso, Ferri y Garófalo, al decir al Derecho “Ve y estudia al hombre”

Primero le hombre debe analizar al derecho y después se le exige al derecho que analice al hombre. Lo estudie para darle un tratamiento distinto.

  1. Al fundir lo anterior y crear la “Tercera Escuela” o “Positivismo…”

¿Cuáles son los actos distinguidos de la tercera escuela?

Actos distinguidos de la tercera escuela:

  • Emanuele Carnevale

El inimputable debe tomar medidas de seguridad.

  • Bernardino Alimena

La naturaleza de la pena debe ser coacción sicológica acompañada del sentimiento de reprobación moral causada por el delito.

No es suficiente con que se arrepienta el imputado de lo que ha hecho, la reprobación moral. También la sociedad debe de castigarlo.

  • Michelangelo Vaccaro

El medio social influye en la criminalidad. Aquí es donde nace los postulados que en lugares pobres hay más delincuencia.

El delito es un fenómeno producto de factores endógenos y exógenos. Esto que es muy obvio, pero se tardaron décadas en descubrirlo y aplicarlo. A partir de esto:

  • Solamente hay delincuentes ocasionales, habituales y normales

Después ya no existen más de las que dio Lombroso.

  • Deben existir penas pero también medidas de seguridad

Es para los inimputables. Estos delincuentes son porque están en otra categoría distinta.

  • No aceptan ni el determinismo ni el libre albedrío total

No lo aceptan por los factores endógenos y exógenos.

Las figuras atenuantes y agravantes nacieron a partir de esta Escuela. Porque podía actuar totalmente diferente a como estaba acostumbrado.

Se distingue entre Derecho Penal y Criminología, la primera es abstracta, la segunda causal explicativa.

El Derecho Penal está en los códigos, y es la criminología la que explica porque ha delinquido una persona. Eso explica si actuó agresivamente, solo para defender. A partir de esto:

  • En el delito priva la causalidad no la fatalidad

Si ocurrió o no el evento, es un poco más irrelevante.

Relación causa efecto hizo algo y provoca un cambio en el mundo externo. Si descubren su relación, ahí ya le aplican una sanción, así como en la teoría causalista.

  • La naturaleza de la pena radica en la coacción sociológica

Es lo que nosotros llamamos prevención general. No haga algo malo porque lo van a meter preso.

  • La pena no castiga sino que readapta

Ya no es solo castigar por castigar, sino forma una nueva escala de valores en la persona. Por eso es que actualmente en el artículo 27 de la Cn. habla de resocializar.

Escuela Francesa

  • Alexandre Lacassagne el ambiente social es el medio en que se cultiva la delincuencia

Este autor decía que el delincuente es como un microbio. Solo en una circunstancia determinada va a delinquir. El delincuente es una persona que va a delinquir pero que todo depende de la circunstancia en dónde se encuentre. Es como el delincuente ocasional, pero aquí indica que todos tenemos este microbio y tarde o temprano se desarrolla si se da las circunstancias muy especiales que potencien la práctica de esa conducta.

  • Todo el mundo es culpable excepto el delincuente

La sociedad lo ha llevado a delinquir. La sociedad es la fábrica de los delincuentes. La sociedad le da ese título, y le enseña lo que no se debe de hacer. “No hay otra manera de aprender lo malo sino es en sociedad”.

  • “Todas las sociedades tienen los delincuentes que se merecen”

Louis Manovrier la delincuencia no es un fenómeno antropológico sino social. El crimen no es otra cosa que falta de prevención y degeneración de las sociedades.

¿Cuál es la división de la escuela francesa?

Esta Escuela Francesa tiene tres corrientes de pensamiento. División de la escuela francesa:

  • Escuela antroposociológica

Vive en sociedad y es el medio que lo va a llevar a delinquir. En la pobreza hay más riesgo que delinquir porque hay más necesidades sin satisfacer.

  • Teoría socialista de loria, turati y colajanni
  • Karl Marx y el capitalismo

1861-1863. todo el mundo habla del Kapital del Karl Marx. De esos tres libros solo escribió uno. Engels continuó los libros.

La razón de todos los problemas y que crea la delincuencia es el abuso que se tiene de la clase obrera por parte de la clase burguesa. Hay una enajenación de la fuerza de trabajo, eso significa que le aprovecha la fuerza de trabajo a la clase obrera. Lo peor es que enajenación porque lo explotan y no le pagan lo que merece. Otro postulado que decía además de la relación entre la clase obrera y la burguesa, y la enajenación de la clase obrera es el aprovechamiento de la plusvalía por parte de los burgueses. Esto de plusvalía empezaba explicando lo que era el mercado. Y decía en un lugar donde todo se compra y vende ni el alma del ser humano está a salvo. Las personas valoraban más las cosas materiales en lugar del prójimo. En el capitalismo le enseñan que si tiene más, debe de tener más, el acaparamiento. La plusvalía es el valor extra que tiene la mercadería una vez que es vendida. La ganancia se la queda el que es el dueño de la producción. “El hombre es el lobo del hombre”. Es tanto el afán de acumular riqueza que no le importa el prójimo. Son tan inteligentes los burgueses que han creado distractores. Y así es como han creado la religión “La religión es el opio del pueblo”.

Marx decía que la sociedad capitalista es la que más delincuencia genera.

Modos de producción: i) Comunidad Primitiva; ii) época feudalista; iii) Capitalismo; iv) Socialismo; v) Comunismo. Dentro de estos modos de producción el que está en un estadio superior es el comunismo, y nunca ha existido en el mundo. Lo más importante para ellos es como se producen los bienes y servicios (Modos de producción), forma del ser humano produce bienes y servicios capaces de satisfacer las necesidades del pueblo.

El hombre no puede ser libre. El hombre no es libre en la medida que no satisface sus necesidades.

El delincuente siempre es la clase obrera, porque la clase burguesa hace las leyes, y en las leyes se da lo que se denomina un control social. Ese control social va dirigido a la clase obrera.

Escuela biosociológica

Von Liszt determina que Delito es igual a factor individual más factor ambiental. Al hombre hay que aplicarle una pena porque es capaz de dirigir su voluntad y de escoger sus medios para delinquir. Ahí ya nace el Derecho Penal como se conoce a la fecha. Se relaciona con Enrico Ferri.

Lo destacable es como subsisten sus ideas.

Teoría de la defensa social – ideología de la defensa social

Ambas Escuela Positiva y la Escuela Positiva admiten la ideología de la defensa social.

Esto significa lo único en que estaban de acuerdo tanto la Escuela Positiva como la Clásica

Postulados de la defensa social

  1. Principio de Legitimidad

El Estado es el que vela por los intereses de la sociedad, es el único que razonablemente puede aplicar el Derecho Penal.

El Estado, como expresión de la sociedad reprime la criminalidad y la sociedad respalda esas acciones porque, a través de ellas, se reafirman los valores y normas de esa misma sociedad.

El Estado está conformado: por población, territorio y poder político. Uno de sus elementos es la población, que se le llama sociedad en Criminología, al proteger las conductas socialmente aceptadas, se reafirman los valores y normas. Por eso es que el Estado es el único que puede aplicar el Derecho Penal.

  1. Principio del Bien y el Mal

El delito es un daño para la sociedad. El delincuente un elemento disfuncional. La desviación criminal es el mal; y la sociedad constituida el bien.

El mal es porque el delito causa mal a la sociedad, por eso se indica que es malo. La sociedad, constituida (respetando sus normas) es el bien. Desviarse de las normas de la sociedad es malo.

  1. Principio de Culpabilidad

El delito es reprobable a nivel interno del ser humano porque es contrario a los valores (Se refería que es un valor objetivo: porque ya era lo aceptado, estaban comprobado que eran los correctos para la sociedad) que ha inculcado la sociedad, por lo tanto, hay reproche personal antes de que la conducta sea sancionada por el legislador.

Estos valores que habla el párrafo anterior son objetivos.

“El delito de ahora es la moral del mañana”, lo que hoy no está permitido, mañana se puede permitir.

Los valores, conclusión, al hablar si son subjetivos o objetivos son una cara de la misma moneda, el valor es más bajo es bajo es subjetivo, el valor es alto es subjetivo, se que puede categorizar.

Hasta 1950, ni los negros ni las mujeres podían votar. Ahí se pensaba, por las categorías, desde ahí venían esas categorías. Cada época tiene sus propios valores. Ellos pensaban que era correcto porque venían de un esclavismo y machista.

  1. Principio de Fin Preventivo y Retributivo de la Pena

La pena crea una adecuada contramotivación al comportamiento criminal, y además, ejerce la función de resocializar al delincuente.

  1. Principio de Igualdad

¿Cómo se entiende el principio de igualdad?

Como las personas que delinquen son la minoría, la reacción penal se aplica de modo igual a los autores de los delitos.

Como son poquitos los que delinquen aplíquenle la misma dosis. Pensaban en la minoría. Esa es la diferencia de cómo se comprende el Principio de Igualdad.

En aquella época se entendía de otra forma. Actualmente: quien delinque tiene los mismos derechos, porque cualquier potencialmente hablando puede ser un delincuente.

Los valores están positivizados en las leyes. No se le haya lógica porque mezclan sistemas morales (Unilateral, interno incoercible) con sistemas normativa (Características: Bilateral, heterónomo, externo y coercible).

  1. Principio del Interés Social

Las conductas definidas en los Códigos Penales representan la ofensa de los intereses fundamentales de una sociedad, por lo tanto su regulación es de interés común a los ciudadanos.

La teoría de la defensa social, todavía el Estado la aplica. Por razones de defensa social se podían someter a medidas a personas sin que ni para qué. Solo porque cree que hay que someterlo (Art. 13 Cn.), hay que realizar una interpretación histórica.

Teoría estructural funcionalista de la desviación y la anomía (Emile Durkheim)

Postulados:

  1. Las causas de desviación no deben buscarse ni en factores bioantropológicos, ni naturales ni en una situación patológica de la estructura social.
  2. La desviación es un fenómeno normal de todas estructuras sociales.
  3. Solamente cuando la desviación venga acompañada de un estado de desorganización en donde se pierdan las reglas de conducta y no se haya afirmado un nuevo sistema es peligrosa.
  4. En toda sociedad hay delito
  5. El comportamiento desviado es un factor necesario y útil del equilibrio y desarrollo sociocultural.

Es parte para crear un equilibro.

  1. El delito es un fenómeno inevitable por la irreductible maldad humana, pero también es parte integrante de una sociedad sana.

Es una sociedad sana porque es una sociedad que es inquieta no va a progresar.

  1. El delito es a menudo la anticipación de la moral futura

Viene mucho de las teorías marxistas, materialismo, por el principio de unidad y lucha de contrarios. Lo que indica es que solamente cuando hay contradicciones en una sociedad, así puede avanzar. Este principio lo retoma este señor.

Anomia: falta de norma, punto donde deja de cumplir lo que le han enseñado pero todavía no ha adoptado un nuevo conjunto de valores, en ese punto medio es donde se da la anomía.

Esta teoría indica que delinquir no hay que satanizarlo, siempre hay. Es problema es que ni se cumplan las reglas que ella enseña, y el que delinque no tiene una nueva escala de valores.

Desviado: Personas que delinquen.

¿Qué es eso que la escuela clásica busca las causas del delito en el sujeto y en el ambiente?, así la criticaban.

Es un salto de calidad con esta Teoría.

Teoría funcionalista de la anomía (Robert Merton)

La desviación es la contradicción entre la estructura social y la cultura: en cierto momento del desarrollo social, la cultura propone al individuo determinadas metas que constituyen motivaciones de su comportamiento.

La estructura social es lo que le enseña la sociedad, conjunto de ideas y valores que transmite a cada individuo. La cultura es la ideología propia del sujeto y que hace valer en su día. Lo interesante de esta Teoría es que indica que el desarrollo social le propone al individuo determinadas metas. Pero depende de las motivaciones.

Hay valores o normas sociales, “fines culturales” y “medios funcionales”, el individuo se adecua a través de distintas reacciones. Hay una función que se le asigna.

Modelos de adecuación individual

Como es el sujeto actuará en la estructura social que le están enseñando.

  1. Conformidad: Respuesta positiva tanto a fines como a medios institucionales.
  2. Innovación: Adhesión a fines culturales sin respetar medios institucionales.
  3. Ritualismo: Respeto solo formal de los medios institucionales sin perseguir fines culturales.
  4. Apatía: Negación tanto de fines culturales como medios institucionales.
  5. Rebelión: No solamente niega fines culturales y medios institucionales sino que afirma medios alternativos.

Teoría de las Subculturas Criminales

Este le cambia el sentido a todo. Ya no es lo que la sociedad le enseña a la persona. Sino que tratan de investigar que enseña la delincuencia al joven.

Estudia el modo como la subcultura delictiva se comunica a los jóvenes delincuentes. Ej.: Vagabundos, prostitutas, alcohólicos y drogadictos. De la marginalidad venia la delincuencia.

Teoría de los contactos diferenciales

Críticas de Edwin Sutherland a las Teorías de las Subculturas.

  1. Es erróneo analizar comportamientos basados en condiciones económicas (Pobreza), psicopatológicas o socio patológicas por tres razones fundamentales:
    1. Se basa en falso padrón de criminalidad (Criminalidad Oficial y Tradicional).
    2. No explican la criminalidad de cuello blanco, ya que estos delincuentes no provienen de la pobreza, no son sicópatas ni provienen de familias desunidas.
    3. No explican la criminalidad de los estratos inferiores.

Teoría de las técnicas de neutralización (David Matza)

Otra crítica a las teorías de las subculturas.

A la par de modelos de comportamientos transmitidos de generación en generación, se aprenden valores alternativos que neutralizan los primeros, pero el delincuente se adhiere generalmente a los más aceptados por la sociedad.

¿Cuáles son las técnicas de la neutralización?

  1. Exclusión de propia responsabilidad: El delincuente se interpreta a sí mismo activo, pero arrastrado por las circunstancias.
  2. Negación de la ilicitud: el delincuente interpreta sus acciones solo como prohibidas pero no como inmorales o dañinas.

A nivel interno se lo niega.

  1. Negación de la víctima: se cree que merece el tratamiento sufrido.

La víctima se echa la culpa.

  1. Condena a aquellos que condenan: El individuo critica todo lo que representa autoridad.
  2. Remisión a instancias superiores: Por solidaridad se acogen a valores de minorías: “Círculo de amigos” “Pandillero” etc.

Teoría del etiquetamiento (labelling approach)

Este es un paso más adelante que las que criticaban las Teoría de la Subcultura (Las Teorías que critican la Teoría de la Subcultura son la Teoría de la Neutralización y teoría de los contactos diferenciales).

Es el Estado quien crea los delincuentes. Eso significa que es el Estado quien lleva el proceso de criminalización. En donde mediante la regulación de ciertas conductas determina que debe de ser considerado como delito y quien va a ser considerado delincuente. El Estado ya le está diciendo quienes son considerados los delincuentes más peligrosos. La crítica que hace esta teoría del etiquetamiento es que el mismo Estado se encarga de crearse falsos simbolismos a la Sociedad.

Hay personas que se han esforzado mucho y merecen recuperar la inversión que han hecho. El Estado, además de victimizarlo revictimiza. Sucede exactamente lo mismo con la mayoría de los delitos. Hay muchas conductas delictivas que si se quietan del código penal no pasaría nada. No solo es el Estado el que criminaliza las personas y conductas, y el que da simbolismo la sociedad, el simbolismo del respeto a la ley, que es necesario que algo este regulado como delito. El simbolismo de creer peligrosa a una persona.

En Estados Unidos son los negros y latinos tienen el estigma.

A la par del Estado que crea simbolismo aparecen ciertas personas: Empresario Moral es una persona o conjunto de personas que se auto atribuyen la representación de una parte de la sociedad, solicitando según sus intereses, que ciertas conductas sean criminalizadas. Ejemplo: La ANEP en el 1998 presionaba porque los procesos penales fueran más rápidos, reforma par a que el Código de Procedimientos Civiles se pase al Código Procesal Civil y Mercantil. El empresario moral hace que surjan necesidades. Se aprovechan generando nuevas conductas para beneficiarse de su negocio.

Teoría de la criminología crítica y la crítica del Derecho Penal

(Alessandro Barata 1982, 86, 2006). (Elena Larrauri).

Es una crítica a los postulados anteriores que se han hecho de la Criminología. Aquí se dice, lastimosamente existen delitos en los estratos más bajos de la sociedad. Se cree que son delincuentes las personas más desposeídas. El Estado criminaliza conductas innecesarias. Cada código penal refleja la ideología de la clase dominante del momento. Existe una ideologización que transmite los valores de la clase dominante.

Políticas criminales

¿Quién la determina?

  • ¿Órgano Legislativo?

Tradicionalmente es el que determina la política criminal a aplicar en el país. No debemos de desconocer tampoco el apoyo de las otras instituciones.

  • ¿Órgano Ejecutivo?
  • ¿Órgano Judicial?

Apreciaciones de autores reconocidos

  1. “Es una forma de violencia estatal organizada” (Alberto Binder)

Seguimos con la idea que la política criminal es represiva.

No le pide de favorcito a alguien que deje de robar. Se le exige la fuerza para que deje de hacerlo. Es organizada, significa que son un conjunto de entes que aplican a la realidad esa política criminal.

  1. Se ocupa de la prevención y reacción del delito haciendo frente a las consecuencias (Alessandro Baratta)

La política Criminal se ocupa de la prevención y reacción del delito haciendo frente a las consecuencias.

Las políticas criminales no podemos esperar que el problema este grande para poder solucionarlo. No están correctos tener de menos ciertos delitos, porque pueden suceder que esos delitos el fenómeno se haga más grande. Hay que darles atención a los delitos emergentes, esos que van creciendo.

Entre más tiempo deje pasar es más difícil solucionar. El problema es como una burbuja.

  1. Es una especie de las políticas públicas (Diez Ripollés)

La política criminal era una especie de género política pública. La política pública es el género, la especie es la política criminal. La política criminal es parte de un conglomerado de políticas que el estado lleva a cabo para mantener a la sociedad.

¿Cómo debería de ser la política criminal?

  • Analítica: Antes de aprobar una política criminal debe de hacerse un diagnóstico del problema delincuencial que se trata de resolver y calcular sus efectos. Lo que se debe hacer no es solo observar simples estadísticas, sino analizarse las causas de ese tipo de delincuencia. Debe calcularse como lo va a controlar y todavía debe de adelantarse a ver qué posibles efectos su política criminal tendrá. La criminometría tiene relación si hace la relación antes y después. Es una de las pautas para ver si está funcionando. Las estadísticas las tiene antes y después para comparar.
  • Preventiva: Busca que el fenómeno delincuencial no aumente. Aunque en otros países desarrollados comprende evitar el nacimiento de un fenómeno delincuencial.
  • Reactiva: Es el conjunto de medidas que se aplica para atacar las consecuencias del fenómeno delincuencial.
  • Garantista: Se ataca el fenómeno delincuencial pero respetando derechos y garantías contenidos tanto en la Cn. como en las leyes secundarias. Es la que pueda funcionar como comodín de las demás, siempre debe de estar dentro de un marco de constitucionalidad.

El reglamento general de transito establece que si se niegan a realizase el alcohotest, que lo acompañe a la Unidad de Salud más cercana, y esa prueba de sangre es la que determina si estaba bajo los efectos del alcohol.

El elemento estadístico que se decide, la moda, es con el que se saca la decisión de que política criminal utilizar.

Primer problema: No tenemos personas adecuadas para elegir las políticas criminales adecuadas. No tenemos políticas adecuadas.

La creación de las políticas criminales tiene que ser integrales.

La analítica hay que prever los resultados porque en el papel se crea una política criminal fabulosa, pero en la práctica se hacen cuestiones delicadas. La cifra negra son los resultados que se desconocen.

¿Qué se necesitan para crear políticas criminales acertadas?

  1. Conocimiento de la realidad social en donde se aplicará

Debe de partir de su idiosincrasia. Debe de conocer el terreno, a su gente. El trazar un radio de acción no es lo más acertado en nuestra sociedad.

  1. Escogitación del fenómeno delincuencial que se desea combatir

Escogitación es donde elige entre varios fenómenos delincuenciales uno. ¿Cuál es que se atiende primero?

  1. Claridad en los recursos económicos y humanos con que se cuentan

Saber que se tiene y el personal calificado.

  1. Fijación de metas alcanzables (No las que se necesiten ni las deseables)

Se puede ser muy entusiasta. Las metas deben de ser alcanzables. No hay que esperar que al finaliza la política todo el problema este solucionado.

  1. Involucramiento de la sociedad

Las autoridades piensan que solo de ellos es la obligación. Desperdician un gran capital humano al dejar al lado a la sociedad. Hay que involucrar a la sociedad, pero también hay que protegerla. Falta de delicadeza que pueda hacer la diferencia.

Hay que ser creativos.

  1. Respeto a la constitucionalidad y legalidad

Respetar siempre la Constitución y respetar las normativas y los DDHH.

  1. Supervisores independientes a quienes aplican la política criminal

Siempre se necesita un externo que lo vea de lejos y que opine con honestidad.

  1. Verificación de resultados
  2. Creación de políticas criminales paralelas

Solo una política no es la solución, con todas las limitantes de recursos humanos y económicos que tenemos. Hay que aplicar la creatividad para poder aplicar varias políticas criminales.

Las políticas Criminales mecanismos aplicados por el Estado para disminuir la criminalidad. Es la respuesta que el Estado da a la realización del crimen. Las políticas criminales no solo es una, son varias aplicadas de manera sistemática, es decir ordenada.

¿Qué se ha intentado en El Salvador?

  1. Pena de muerte por fusilamiento

Por los años de 1930, los delitos se redujeron como nunca lo había visto El Salvador, el Sr. Maximiliano Hernández Martínez. Esta persona según cuentan esa persona no perdonaba. Es celebre cuando le llegaron a pedir a su propio hijo, le dieron muerto a uno de su apellido zapata, luna y al hijo de Maximiliano. Fue una de las medidas porque mucha gente dice ese es el remedio, no importa cómo. Aquí ha sido tradicionalmente de fusilamiento. En el Art. 27 Cn todavía se regula que la pena de muerte todavía es permitida en el caso de guerra internacional. El Código de Justicia Militar determina en que caso se aplica la pena de muerte.

¿Será la pena de muerte si esto le falta?, críticas a la pena de muerte:

  • En ningún país del mundo para un delito determinado se ha logrado erradicar, es una de las principales críticas.
  • Otra crítica y es bastante delicada, no es conveniente por la falibilidad humana, no da lugar a enmendar errores.
  • Otra crítica que tenía es que en los países que se aplica tratan de despersonalizar, tratan de que no sea directa la muerte que se le da a la persona, es mejor apretar un botón que agarrar un cuchillo y matarlo, que no se sienta tanto que le están dando muerte, lo mata la máquina.

Las ventajas de la pena de muerte se aseguran que esa persona no será reincidente. Esa opinión es muy cierta, no hay reincidencia, pero se tiene que poner en la abalanza la fragilidad humana. La verdad es que antes de darle muerte deberían de intentar cambiarlo, deberían de resocializarlo, si no se puede aplicar la pena de muerte. Las personas que son condenadas a muerte pasan por varias etapas: Negación de los que les ocurre; reflexión si yo hubiera cambiado no estuviera en este problema; arrepentimiento; conformidad, aceptar lo que le va a pasar. Cuando ya está conforme empieza otro problema, que será capaz de hacer esa persona algún daño. Ahí surge un nuevo peligro, cual es el alcance de la mentalidad de esa persona.

Ningún delito ha desaparecido por la pena de muerte.

En El Salvador han pasado 60 años desde la última vez que se aplicó. La pena de muerte no está derogada, pero está limitada su aplicación a casos de guerra internacional.

  1. Establecimiento de grupos militares y civiles de represión

El Salvador fue gobernado por el PCN que era gobernado por mandos militares, se hacía como ellos decían o no se hacía.

Policía Nacional, Policía de Hacienda, incluso las personas que el Estado les pagaba para que mantuvieran el orden, de ahí nace la idea de la policía rural. Para perpetuar el poder de los militares en El Salvador. Ellos contaban con la venia del Estado, eran reconocidos como entes delegados del Estado para mantener la paz pública. Estaban reconocidos como entes delgados del Estado para mantener la paz pública. Los militares eran los todopoderosos.

  1. Aceptación de injerencia extranjera para combatir la criminalidad

Una buena política criminal debe de partir de un buen conocimiento de donde se va a aplicar y un buen conocimiento de la idiosincrasia. Una de las circunstancias más recordadas fue cuando Napoleón Duarte se lanzó la primera vez en el 1979, participó en contra de un militar apellido Romero, los Estados Unidos dijeron que no querían a ese hombre ahí. Hasta el 83 fue que Napoleón Duarte participó otra vez y fue en contra de Roberto d'Aubuisson.  El caudillo venerado de ARENA es el más grande perdedor en las elecciones. Las personas que tuvo en su aparataje estatal se acabaron el Estado. Al final de periodo del Ing. Duarte el señor ofreció a su hija por 20 guerrilleros y el cheque de la vergüenza, que nunca llegaron a las arcas del Estado porque personas se las robaban, cheques se personas asesoras a la fecha en la Asamblea Legislativa. E. Claramount se acabaron al país robando.

Estados Unidos Reagan, Inglaterra Margara Thatcher.

Las condiciones eran: tendrá en esta tasa de cambio con respecto al dólar y el colon, y una fluctuación de la tasa de cambio. Además de condicionar la ayuda militar. La fuerza aérea los mandaba de EEUU.

En Nicaragua, en la época de Somoza apoyará la postura de EEUU. El criminal mayor era un guerrillero en esa época.

EEUU nos ha obligado a aceptar todo lo que ello nos ordena a cambio de apoyo militar y económico. Eso no nos ha ayudado para combatir la criminalidad.

Ni tu perdiste, ni yo gané: ninguno de los dos bandos, la guerrilla y los militares no cumplieron sus objetivos.

  1. Expulsión del territorio de extranjeros que delinquen

El país que lo puso de moda fue Cuba. En cuba luego del primero de enero de 1959 el Golpe de Estocolmo, en Escambray decidieron sacar del poder al Presidente Fulgencio Batista, el más vendido de toda América. Cuando tomo el poder, Fidel Castro, una de las personas que más la quisieron matar en el mundo.

Todos los inversionistas gringos fueron expulsados del país, y si se quedaban los iban a fusilar. El famoso Exilio de Mariel fueron los que crearon allá en Miami la pequeña Habana, la florida. Ahí solo hay cubanos.

En El Salvador siempre nos hemos opuesto a la expulsión de los salvadoreños, pero en el caso de los extranjeros copiamos esa circunstancia en el Código Penal de 1974. Hasta la fecha, si se observa el Art. 46 y 60 del CPN hay una pena que es accesoria para los extranjeros y es la expulsión inmediata del país luego de terminar su condena, lo sacan y le prohíben ingresar al Estado.

  1. Amnistías de los Acuerdos de Paz

Que ya no existiera reclutamiento obligatorio. La amnistía significa perdón y olvido, en el Art. 131 Ord. 26 Cn, corresponde a la AL admitir la amnistía. Aunque hubiera delinquido o esté siendo procesado, o ya fue procesado, significa que ya no se le tendrá como responsable de esos delitos que se le atribuyeron, queda sin responsabilidad penal ni civil.

Los acuerdos de paz estipulaban una primera ley de amnistía, quedaban fuera los militares y el delito de secuestro de los guerrilleros. La ley de reconciliación Ciudadana fue la segunda ley de amnistía, incluyeron a los militares y los secuestros de los guerrilleros. Fueron en los años de 1992 1993. El pecado capital fue que no leyeron bien ese art. 131 Ord. 26 Cn. La Sala de lo Constitucional declaro inconstitucional las Leyes de Amnistía determinado que en cada caso en particular tiene que haber un estudio. Después de la Resolución de la Sala de lo Constitucional, se está analizando un nuevo acuerdo de amnistía, llamado un Nuevo Acuerdo de Nación, esta nueva ley esta blindada por el Art. 12 de la Ley Especial de Ocurso de Gracia.

Años después aprobaron Ley Especial de Ocurso de gracia, las amnistías absolutas no son renunciables, fue para blindarse. Es de los pocos países en donde la Amnistía se clasifica en absoluta (Es decir hay perdón y olvido) y restringida (Queda viva la responsabilidad civil, solo hay perdón).

Los Acuerdos de Paz no generan valor jurídico alguno.

La Cn tiene olor a pólvora porque se aprobó en el tiempo de la guerra.

Con la ley de amnistía no se da la seguridad jurídica.

Con la amnistía se busca uno de los tres valores del derecho, es decir, el bien común. El bien común en el sentido que mejor persona y olvidar en lugar que familias enteras y sus descendientes se eliminen mutuamente.

  1. Prohibición del ingreso al país a personas que provienen de determinados países

Se prohibió la entrada de cubanos, Negros, de URSS que aquí se consideraban de alto riesgo.

Ley de Migración y Extranjería que los prohibía por los años 1950.

  1. Formación de grupos clandestinos para atacar la criminalidad

La Sombra Negra. La Mano Blanca. Nunca se encuentra nada en las investigaciones, la PNC se hace el ojo pacho.

Carta Blanca: Darle muerte a una persona.

Clandestinos: significa que no son grupos conformados legalmente, no tienen amparo legal pero si se dedican a combatir la criminalidad a su manera.

¿Qué deben de tener en mente los órganos de Estado?

  • Órgano Legislativo: debería de proteger al menos los siguientes principios:
    • Principio de Ultima Ratio: Como última medida el Derecho Penal.
    • Principio de Lesividad: Solo cuando haya graves violaciones a los bienes jurídicos.

Esto debería de tener en mente para hacer las leyes.

  • Órgano Judicial:
    • Principio de Proporcionalidad.
    • Principio de Necesidad.
  • Sistema Penitenciario: Debería de respetar
    • Principio de Humanidad de las penas: la sociedad no entiende porque a alguien que se le atribuye un proceso delictivo porque hay que hacerle un proceso penal, el pensamiento del imaginario colectivo ¿Si los capturaron fue por algo?, jurídicamente no es el correcto.

Una política criminal así no puede ser a largo plazo.

  1. Implementación de oralidad en el proceso penal

Uno de los más grandes problemas era que se contemplaba mucho al delincuente. A pesar de que hay un proceso penal, nos vendieron gato por liebre.

Solo la oralidad no puede solucionar todo. Hay que combinar.

  1. Exagerada aprobación de leyes especiales

Todo el montón de leyes de la recopilación penal estaban solamente en el Código Penal.

Efecto placebo: darle la sensación de seguridad.

Anomía: Falta de norma.

Se considera imposible que algo no se haya regulado.

  1. Endurecimiento de la pena

Por si no es una política criminal adecuada a Seguir. En El Salvador lo máximo es 60 años. Había uno de los autores que decía que no importa que se aplique poco tiempo, pero que se aplique bien.

La mayoría de las penas en El Salvador fueron 5 años, sería más que suficiente.

  1. Exclusión de beneficios penales y penitenciarios a determinados grupos de personas

Para el acuerdo entre pandillas derogaron algunos artículos que excluían los beneficios penitenciarios a algunos miembros de las pandillas. Se manifestaba que ni la libertad condicional se podían aplicar a los miembros de grupos ilícitos, eso lo derogaron en el 2002, y nadie se di cuenta.

Muchos jueces no se creen jueces se creen justicieros.

En la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las Drogas en donde indica que por esos delitos no se puede aplicar suspensión provisional de la ejecución de la pena. Art. 71.

El pensamiento de evitar esos beneficios es no permitir a los miembros de los consejos municipales someterlos a procedimientos sumarios, nadie sabe porque existe esa legislación.

  1. Flexibilización de requisitos para ingresar a la PNC

Ya no se necesitaba ser mayor de 25 años. Ahora a los 18, noveno grado.

  1. Política Criminal “De mano dura”

Anda tatuado, me lo llevo. Anda después de las 11 de la noche, me lo llevo. Si da miedo, ya es terrorista.

  • Política Criminal “Súper Mano Dura”

“A estos malacates se les acabo la fiesta”. Aquí metieron a los menores de edad, que estén presos. Que la detención provisional sea igual, que los delitos no sean conciliables.

Estas políticas manos duras fueron a causa de la aceptación de injerencia extranjera para combatir la criminalidad. Ellos trajeron la Ley Rico, muy inconstitucional. Esta fue la Ley Rico Maquillada.

La Ley RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act), abreviado RICO o RICO Act y Ley de Chantaje Civil, Influencia y Organizaciones Corruptas en español, es una ley federal del 15 de octubre de 1970, dictada por los Estados Unidos de América.

Somos un país pobre, y necesitamos de la limosna.

El Salvador es el que está pidiendo en la calle, y EEUU es el que va en el carro. Esta esperanzado el que le dé el del carro. Así es El Salvador.

  1. Pacto entre Pandillas y el Gobierno de El Salvador

Que se acerquen las pandillas para evitar que se maten entre ellos. La iglesia empieza a poner publicidad diciendo que el pandillero es tu hermano.

Hay que tener bastante cuidado. No se puede supeditar el Estado a las directrices que les den grupos criminales, quien dicta la política criminal es el Estado, no el delincuente.

Esto fue una de las personas decisiones que pudo haber tomado el país.

A Fabio Colindres y al Sr. Mijango a ambos les pagaban por andar haciendo eso.

  • Convenios de ayuda mutua entre fiscales y policías de la Región

Con la Unidad de Investigación Financiera, una UIF tendrá independencia al Fiscal General, no tiene lógica. Aun con la dirección funcional del Fiscal, se le escapan, pero es que ya no le rinden cuenta al fiscal.

Intercambian datos, para compartir información de los pandilleros. Por mucho que se capaciten las personas, los problemas están en la mente.

  1. Establecimiento de la ILEA: “Academia internacional para el Cumplimiento de la Ley”

Es una lavada de cerebro gigante. No se capacita como normalmente. El plan en palabras sencillas intente torcer la ley pero que no se fijen para que todo salga bien.

No es un choque cultural es el Armagedón completo.

Es la filosofía militar, matar porque tiene derecho.

  • Creación de más unidades” Especializadas” de la FGR y PNC

Especializadas, entre comillas, solo son de nombre. No tienen una especialización los fiscales. Son pura paja.

  • Inscripción y Ratificación del Estatuto de Roma

Fue una decisión que para muchos no era relevante, el Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional, por primera vez en la historia de la humanidad, de manera ordenada, y existiendo tratado internacional antes de cometerse los hechos, se van a poder procesal a seres humanos.

El Salvador fue de los primeros 15 países en suscribirlo, y de los últimos a ratificarlo.

  1. Actualmente en Análisis para permitir la CICIES: Comisión Internacional Contra la Impunidad en El Salvador

A parte del Fiscal él lleva el proceso, no necesita del fiscal para iniciar el proceso, si el juez no quiere procesal puede pedir que lo cambien. Para muchos es una injerencia extranjera, en la opinión del catedrático, nos la podemos arreglar solos todavía.

Todas estas 20 circunstancias son políticas criminales que se han aplicado en El Salvador. No es cierto que no se haya hecho esfuerzos para combatir la criminalidad, y el problema, es que en su momento, solo se ha aplicado uno. Pretende solucionar todo aplicando una PC no es posible.

En los delitos de corrupción, la política de persecución fiscal le acusa de 10 para que le quede 1. Más que imprescriptibilidad deben de fortalecer las instituciones.

Las políticas criminales pueden combinarse y es la decisión de las personas que la aplican, los objetivos que se querían lograr. Esos objetivos tienen que ser realistas, que no significa un fracaso de esa política criminal sino alcanzamos las metas que nos pusimos. Eso en toda aplicación de una Política Criminal se va a dar. Se hace una planificación, en el camino había que hacer una supervisión de personas que fueran ajenos a la PC (política criminal). No existen políticas criminales de manera permanente. No es que se planifiquen de aquí a 10 – 15 años. Los planes quinquenales luego por el otro presidente aunque sea de otro partido político no le dan continuidad.

¿Quién es la víctima y quien es el agresor?

La victima que necesita el Estado:

  • Debe ser fácilmente manipulable.
  • Debe convertirse rápidamente en “victima – héroe”.
  • Debe proyectar necesidad de protección (nadie critica a una víctima doliente) – Zaffaroni.
  • Al Estado siempre le interesa quedar bien con la sociedad
  • Debe tener capacidad histriónica para llamar la atención – que salga llorando, casi muriendo.

Se presenta a la víctima no como consecuencia de políticas

  • criminales equivocadas sino como una consecuencia exclusiva del delito
  • La principal respuesta para proteger a la víctima es aprobando nuevas leyes. – el clamor de las víctimas no es que aumente el castigo, sino que se les resuelva de inmediato el problema.

Zaffaroni – “la política actual y la delincuencia urbana” – temas actuales de investigación de ciencias penales – universidad de Salamanca, Salamanca.

Efectos de la prisionización

  • Sensación de soledad (separación forzada de la familia) – de no tener a nadie que signifique algo.
  • Existencia de “códigos de los internos” – regla que los mismos internos se imponen entre ellos.
  • No existe sectorización por delito cometido - se aprenden más de lo que la criminal ya sabía cuándo entre al penal.
  • Impacto psicosocial en la habitabilidad – que siente el interno en el lugar que habita.
    • incongruencia entre espacio existente y disponible.
    • Espacio sub – utilizados.
    • Se pierde la intimidad.
    • Existencia de muros y cerraduras grandes que recuerdan en donde está la persona.
  • Burocratización al más alto nivel.
  • Dependencia absoluta de la institución.
  • Monotonía en cumplimiento de pena (hastió, ansiedad, fatalismo).
  • Imposibilidad de planificar su propio tiempo – no puede cambiar su ritmo de vida.
  • Desproporción reactiva al interior del penal ante circunstancias normalmente sin relevancia – consecuencias desproporcionadas por acciones sin importancias.
  • Dualidad adaptativa: existe una autoafirmación agresiva o una sumisión frente a la institución. – con las personas puede suceder dos cosas.
  • Presentismo galopante: sensación de que, si no puede el interno controlar su presente, menos lo podrá hacer en el futuro. – no se les están dando las herramientas para realmente enfrentar el futuro dentro de una sociedad.
  • Síndrome amotivacional: ya no hay interés por circunstancias que normalmente dan alegría – no tiene motivación para celebrar o sentirse alegres y las épocas de alegría en realidad son épocas dolorosas y difíciles para ellos.
  • Síndrome de impotencia: se siente inferior, no tiene capacidad de decisión. – esto se convierte en frustración y esto se traduce en agresividad y venganza.
  • Trastorno en los sentidos de la vista, gusto y olfato.
  • Entre más tiempo pasen encerrados, menor es la posibilidad de resocialización. – una persona que pase más de 15 años en precisión es casi nula la posibilidad de resocialización.
  • Los custodios penitenciarios sienten la necesidad de diferenciarse de los presos. – para diferenciarse comienzan a abusar de su poder.

Actividad de clase

Diligencias iniciales

Primeras pesquisas practicadas por FGR y PNC para recaudar evidencia, después de cometido un hecho delictivo.

Por cada delito cometido hay diligencias iniciales distintas.

Homicidio por disparo de arma de fuego

Lo que hacen para recabar indicios.

  1. Proteger la escena del delito – esto a través de cinta amarilla - PNC
  2. Numerar o señalar posible evidencia - Puede señalar: armas abandonadas, casquillos, lugar de impacto, material genético para cotejar.
  3. Reconocimiento (fiscal) y Levantamiento de cadáver (médico forense).
  4. Entrevistarse a posibles testigos (esto es indicio y se le envía al fiscal) – se levanta un acta -víctima es la familia del fallecido
  5. PNC pueden detener personas y cerrar lugares momentáneamente
  6. Si se han recuperado los casquillos, se debe solicitar – trazas balísticas, esto para saber de dónde vino el disparo y el recorrido de este. – plazo de instrucción
  7. Reporte de hurto, robo o extravió del arma UDIN (unidad de PNC) – esto si no está registrada el arma. – plazo de instrucción
  8. Prueba de balística o pedir al registro de armas que verifique, si posee dueño conocido esa arma de fuego y además que coteje esa arma. – plazo de instrucción
  9. Experticia balística unidad científica de PNC.
  10. Prueba de ADN – plazo de instrucción
  11. Captura de sospechoso.
  12. A la persona que capturaron hay que hacerle una prueba de azufre plomo y bario (piel, ropa y calzado)
  13. Acta de captura
  14. Planimetría del terreno (hacen un dibujo y ponen toda la escena y ponen hacía que sentido va el viento)
  15. Acta de inspección en el lugar de los hechos

Si se le llegara a sentir a la persona capturada aliento de alcohol, se le hace alcohotest

A la roma se le puede hacer el examen serológico para saber si es sangre, si es humana o animal y cotejar prueba.

Cuidar la cadena de custodia – esto porque si se rompe la prueba puede quedar invalida.

Armas, números, bolsas de embalar, pinzas, guantes.

Tipo de vainilla: Tipos de casquillos de balas.

Las manchas de sangre, hay anchas de sangre pueden ser de manta (Charco), la festoniana (hay manchas de sangre regadas y dependiendo de la dirección no que tenga la mancha eso le da la idea al policía por donde puede estar el cadáver. No murió del primer impacto de bala la persona, lo impactaron pero como salió corriendo la dirección donde el salió eso nos indica que esa persona del primer balazo no fue casualidad le pedí al compañero que nos apoyó).

Lo primero que se determina con el examen serológico es si la sangre es humana o animal. O si es sangre o pintura. Si es humana después hay que mandarle hacer una prueba de ADN si corresponde o no a la víctima. Puede ser que esa sangre sea de otra persona. Pudieron haber estado dos víctimas pero la otro logro huir.

Posición supina: cuando está un poco levantado.

Técnica para reducir siluetas, cuando se ponen las luces los policías para evitar las sombras.

Los fiscales se presentan mentalmente lo que puedo haber sido las pruebas.

Si hay personas capturadas hay 8 horas para rendir cuentas de él a la FGR.

Existe una técnica policial que se llama peinar el lugar: 6 personas caminan sobre un espacio.

Si un testigo no quiere firmar, ¿qué se hace?

“Hacemos constar que se le leyeron los derechos a x persona, agentes de esta unidad quienes garantizan que se les han garantizado sus derechos”, pero eso no es prueba, es indicio. Para mientras el acta va en el expediente.

Solo se le pone se le niega a firmar. Y en audiencia preliminar se le propone como testigo.

¿Tiene valor el acta que no tenga la firma?

Criminología Penitenciaria

Se trata de descubrir cuales son las conductas que dentro de los centros penitenciarios provocan que una persona siga delinquiendo. Los estudios de la clasificación de los internos observando personas que estaban detenidas. A nivel penitenciario, se encuentran tres categorías de personas, desde el artículo 1.

Se encuentran detenidos provisionales, condenados y con medidas de seguridad.

Los detenidos provisionales para garantizar su audiencia los mandan al penal. RL: Art. 8, no pueden pasar más de 24 meses privados de libertad, y si pasa hay que solicitar una audiencia especial para sustituir esa medida. Según la SCN esa otra medida no debería ser una fianza. Porque las personas que han estado detenidas mucho tiempo no tienen de donde pagar, a partir desde el 2015.

Los condenados ya se desvirtuó su presunción de inocencia. Ya están cumpliendo la pena que le han impuesto, hay que recordar que se declaró inconstitucional que la pena máxima fuera de 75 años, la SCN hizo lo que se la inconstitucionalidad por tiempo diferido, la AL tenía un tiempo máximo para legislar determinaron lo máximo que puede ir una persona a prisión es de 60 años. En los penales primero se cumple la pena más alta, y luego las bajas. Cuando son iguales las penas pueden iniciar con cualquiera de ellas.

El juez de sentencia cuantos años declara por delito.

Las medidas de seguridad se le aplican a los inimputables. Parte de las medidas de seguridad se pueden cumplir ene l pabellón del psiquiátrico ahí hay un pabellón de la dirección general de centros penales.

Si la persona cumple la media pena significa entonces que puede aspirar a salir libre.

A nivel penitenciario se les llama internos a la detención provisional, a los condenados y a los de medidas de seguridad. Dependiendo de la persona que se hable, así debería de ser el tratamiento que se le diera.

RL: Art 117 CPN y 436 CPrPn. Civilmente responsable.

Los detenidos provisionales con los condenado, y los de medidas se deben de estar aparte no deben de estar revueltos.

Hay una diferencia entre clasificación y sectorización. La clasificación es que se envía a las personas a un penal completo, en donde haya otras de iguales características. La clasificación atendiendo las caracteristicas de la persona, pero adentro de un penal hay sectorización son las divisiones de los grupos de personas. Uno problema muy grande que tiene que ver con la criminología tenemos una clasificación y sectorización insuficiente.

No es igual el que robó al que mató.

La criminología analiza que estas personas están en prisión para resocializarse, ¿de qué manera se resocializa? A partir del artículo 95 habla de un régimen progresivo, en este régimen hay 4 fases:

  1. Fase inicial: 60 días para conocer las reglas del penal. Le pueden dar otros 60 días.
  2. Fase Ordinaria: la gran mayoría de internos en El Salvador están aquí.
  3. Fase de Confianza: tiene 6 horas para estar afuera.
  4. Fase de semilibertad: puede pasar a fuera pero tiene que llegar a dormir al penal.

Este es el método utilizado por el Estado para intentar resocializar.

El sistema antes mencionado está obsoleto, porque se le aplican todos a todos. Eso no le sirve a la gente, no le sirve para resocializarse. Pero hay un método clínico, consiste en hacerle un estudio antes de ingresarlo al penal, toman en cuenta su edad, el lugar de donde proviene, las capacidades intelectuales y técnicas, y la disponibilidad de trabajar. Usted va a estar con personas que tengan el mismo nivel académico. Con gente que comparte lo que Ud. hace.

Las personas que trabajan en los centros penitenciarios no lo hacen por aptitud, sino por necesidad. Significa que no están ahí porque les guste sino porque es lo único que tienen para trabajar.

El director del centro penal es un dios.

“Un tonto con poder es peligrosísimo”

Al estar adentro del funcionario se endurece el corazón o se solidariza. La institucionalidad provoca al interno para que se comporte peor.

Potencialmente hablando cualquier persona puede llegar a parar como detenido provisionalmente, condenado y medidas de seguridad. L

Tercer caso, las instalaciones no ayudan a la resocialización.

¿Por qué los pandilleros en El Salvador no se resocializan?

La respuesta es porque ni siquiera intentamos resocializarlo.

Claus Roxin maneja lo que se denomina la teoría del premio. Esta es que al que se esfuerce más que avance más. Llevar al Art. 105-A de la Ley Penitenciaria. Redención de pena por trabajo penitenciario. Esto significa que un día de trabajo son dos días de prisión.

Los internos no se resocializan porque no quieren, no los dejan. Hay un grupo de personas que es intratable.

Problemas

  1. Inadecuada arquitectura penitenciaria
  2. Deficiente la clasificación y sectorización de los centros penales
  3. La falta de profesionalidad de los trabajadores
  4. Obsoleto mecanismo de resocialización
  5. Carencia absoluta de seguimiento post penitenciario
  6. Falta de recursos económicos asignados a centros penales
  7. Exclusión social

A esta teoría se le llama también etiquetamiento.

Hay un problema de la sociedad hacia los internos.

Estamos acostumbrados a tener ciertos roles sociales con sus correspondientes etiquetas.

Se ven sectores poblacionales, tipos de personas, roles que desempeñan y los etiqueta.

Potencialmente todos somos imputados: todos tenemos la capacidad de cometer delitos.

No podemos aplicar una política criminal sin planificar.

La planificación la tiene que hacer alguien de El Salvador.

Un Estado Política se convierte en un poderoso. Se le dan otro tipo de problemas represión para los civiles.

La planificación la tiene que hacer alguien de El Salvador.

La política criminal en El Salvador es cualquier cosa con represión.}

Para reducirla se necesita un enfoque de no solo el sector seguridad sino salud, educación etc., pero tenemos potro problema, el problema es que todo lo vemos aislado. Por lo menos un 25 % de influencia tiene que ya es un porcentaje respetable digno de prestarle atención, la educación como prevención de violencia.

Karl Marx decía que el hombre es libre mientras logre satisfacer sus necesidades.

La parte fea del asunto es que tiene que haber entendimiento político.

Observaciones al trabajo

Folio uno folio vuelto

Hoja tiene dos páginas.

Una hoja tiene dos folios.

Acta de captura tienen que ir firmadas. Sin firmas no tiene valor probatorio.

No tiene que llevar enmendaduras. Porque se puede dar lugar a un fraude procesal, tiene que llevar las enmendaduras al final y que ponga enmendadura vale.

Las imágenes tienen que llevar la descripción.

Tiene que llevar la planimetría. Siempre se le pone la cruz náutica: Norte, Sur Oeste, Este

Para los fiscales: Hay que ponerle un círculo como sello de la fiscalía.

Las doctoras tienen que poner el sello de medicina legal. Siempre va la firma del profesional porque ahí se ve si tiene la profesionalidad.

La autopsia la tienen que hacer el patólogo.

Todo el contenido de un expediente debe de ser frente y vuelto.

Si falta el sello es una prueba irregular, vale de inicio no de prueba, siempre y cuando el jue así lo determine. Art. 175 CPRPN establece que el juez puede valorar como indicio. Porque falta una formalidad.

La SCN dijo que no es la aplicación del Art. 331 CPrPn. automática, detención. No es automática, tiene que revisarle los requisitos del Art. 329 y 330 CPrPn. de la detención provisional. Cualquier cosa que diga el imputado aunque tenga carácter de testigo, si pero lo llame como lo llame le obtiene información clave en la información. Ahí es donde cambian de ideas. Pasa de testigo a imputado.

Si no está el defensor se le anulan las capturas. Art. 346 CPrPn. se le violento derechos y garantías básicas como es defensa propia.

Acta de rendición es la entrevista que le hacen al imputado. Es la rendición de la declaración.

El de remisión eso significa que ponen en la orden al imputado y todas las diligencias necesarias de investigación con al fiscal.

 

[1] En El Salvador no existen las lesiones con consentimiento