Derecho Procesal Civil 3 - Parte 3

Índice

 

Tercer periodo

Infracción de ley, todas son infracciones, pero hay unas que son con una denominación propia, la otra es interpretación errónea y aplicación indebida, y concluimos que eran 3 de fondo.

El recurso de casación por quebrantamiento de las formas esenciales. No cualquier forma, sino formas esenciales del proceso. y Contrariamente a lo que los vicios de fondo no dicen 1, 2, y 3; aquí dice que los quebrantamientos de forma son 14.

Se le crítica que en este pusieron taxativamente la lista y en el otro no (Fondo). Eso fue porque hay más violaciones de forma que de fondo, para favorecer al litigante.

Art. 523

Los submotivos de forma son estos.

La casación es control de legalidad, estricto derecho.

Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso.

El error no está en el fondo de lo decidido, sino en la forma.

Abuso, exceso o defecto de jurisdicción. Porque los magistrados hayan excedido, o abusado en la resolución del proceso. Todo abuso involucra un exceso. En la realidad son tres submotivos, uno de abuso, exceso y otro defecto de jurisdicción. Le pusieron abuso o exceso porque un señor Hondureño distinguió en que le abuso es una cosa diferente al exceso. Es una cuestión bien sutil.

¿Qué es jurisdicción? Quien decide o Decidir el Derecho. El OJ es quien decide el DD a través del tribunal competente. Ej.: de Abuso de Jurisdicción: Si compete en jurisdicción con otro país. Un juez de lo civil con una controversia en Iraq. El caso de una Cámara de lo Civil conozca del TAIIA. Igual que OJ conozca cuando es algo que tiene que conocer el OE. Un juez que representa al OJ dicte el DD. Si no tiene para conocer del servicio civil. RL: Art. 21, 23, 537.

  1. Falta de Competencia: ¿Qué es la Competencia? Quien va a decidir el Derecho. Ej.: Que la cámara conozca de un proceso porque Juan mato a Pedro. Todos los funcionarios judiciales tienen jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción. Pueden conocer de asuntos relativos al OJ. Si este caso lo alegan por abuso, exceso o defecto de jurisdicción fuera improponible. Ej.: Vicios en la competencia que uno sea civil y sea mercantil. La Anticresis con un banco es mercantil. Que un juez de lo civil este conociendo del reconocimiento de un hijo. RL: Art. 26, 33, 537.
  2. Inadecuación de Procedimiento: No es lo mis procesos que Procedimiento. Procedimiento es cada una de las fases que constan un proceso. Equivale a que según nuestra legislación cada disputa judicial debe ser tramitada y substanciada y recibida en "X" procedimiento. Ej.: Seguir un Proceso Abreviado como Común, o un Abreviado siendo Ejecutivo, o Común siendo Ejecutivo; 2. Proceso Común cuando es Abreviado por la cuantía, es una inadecuación del procedimiento; Equivocación en la cuantía.
  3. Falta de Capacidad Para Ser Parte, Actuación Procesal y Postulación
    ¿Que es la capacidad para ser parte? Cuando ya se tiene más de 18 años y no ha sido declarado interdicto. Actuación Procesal: Pueden actuar en el juicio cualquier persona, pero es representado por sus partes, pero si sus padres no es abogado tiene que buscar la postulación perceptiva. Capacidad Jurídica: Aptitud que tiene el ser humano para ser sujeto o parte por si o por representación legal en la relación de derechos ya como titular de derecho y facultades ya que sea obligado al cumplimiento de un deber, es lo que se conoce como capacidad jurídica. Las actuaciones en un proceso son el conjunto de actos o diligencias los tramites que se cumplen en ese procedimiento, judicial. RL: Art 67. La falta de capacidad jurídica para ser parte, la actuación procesal y la falta de actuación procesal es un motivo para interponer recurso de Casación o de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso. La fundamentación del derecho es la casación.
  4. Caducidad de la Pretensión: ¿Que es caducidad? Es dentro del proceso. No darle incurso al proceso. Ej.: El jardín murió que este no hizo lo que debería de haber hecho. Tengo el derecho pero no lo ejercí. La Caducidad es un instituto del derecho que el juez lo puede declarar de oficio, la prescripción no, la prescripción tiene que ser alegada. La caducidad va en favor al acto, denunciante. La prescripción la alega el demandado. Podrá el demandado decir. La caducidad es extintiva. ¿Diferencia entre Caducidad y Pretensión? La Caducidad la pueden declarar de Oficio. La prescripción tiene que ser alegada por las partes. ¿Qué es lo que prescribe? Es lo que no Lo que prescribe es la acción. Hay dos clases adquisitiva y prescriptiva. Es seguridad jurídica. La caducidad tiene más relevancia en materia mercantil. RL: Art. 903, 133, 639, 649, 776, 791, 871, 1021, 1562 CCOM.
  5. Litispendencia y Cosa Juzgada: Litispendencia: Art. 92 Litis: Litigio o proceso. Pendencia: Pendiente= Proceso pendiente entre las partes. La finalidad de un proceso es que se cumpla tu pretensión a través de una sentencia que quede firme. La demanda es el proyecto de la sentencia. De los efectos esenciales de la admisión de la demanda, y estriba eso en un efecto negativo o excluyente, que si ya me demandaron una vez por una cosa, el efecto de esa demanda es que ya producia un efecto negativo en una segunda, tercera o cuarta demanda. Esta inhibido otro tribunal para conocer de esa pretensión entre las mismas partes o sobre la misma pretensión, si aparece eso, es que si el que esta demandado, va a oponer una excepción que produce efectos negativos. Si no se dice nada, puede ocurrir que en uno gane y en otro pierda, y si tiene firmeza adquiere calidad de cosa juzgada, eso paso por no haber advertido la litispendencia. El concepto de litispendencia es amplio. El objeto del proceso es la pretensión. La litispendencia se confía desde la interposición de la demanda si es admitida. Se admite la demanda, porque el juez la considera legal. Cosa juzgada que se entiende por ella el conjunto de efectos que produce la sentencia firme, y todas las resoluciones que sobre ella giren, tanto los positivos, como los negativos. Si no cumple el demandado, por obligación la tendrá que cumplir, a través de la ejecución forzosa. Efectos negativos: imposibilidad jurídica de volver interponer la misma pretensión entre las mismas partes. Si esto ocurrió en el proceso y nadie se percató, el que resulte agraviado, puede interponer el recurso de casación. No puede utilizar su propio dolo, para que ocurra la casación. Si la cosa juzgada procede porque se debió alegada en el tiempo, le precluye el derecho para alegarla. RL: Art. 289. El fundamento de esto es el principio de veracidad, buena fe, y lealtad procesal. "El que vive de ilusiones muere de desengaños."
  6. Sumisión al Arbitraje y pendiente el compromiso: La justicia de arbitraje es más rápida. Tenes el laudo arbitral. La ley de mediación y conciliación y arbitraje no permite la casación, ¿Por qué esta aquí esta disposición? Antes de que se entrara en vigor la ley de arbitraje, era la apelación. Para evitar el non liquet de la sala, está claro que el recurso de casación procede cuando la sumisión al arbitraje. Pendiente al compromiso de irse al arbitraje.
  7. Renuncia, desistimiento, allanamiento, si el objeto no fuera disponible, o se hiciere en contravencional interés público. Ej.: Transar sobre una parcela de bosque que fuera protegida por el medio ambiente, y estuviera en litigio, y lo transa para talarlo; Intereses del menor, estuviera disponiendo sobre el interés del menor y esto el afectará el tutor no demanda a la persona que le debe, afecta al menor. Se relaciona al menor con una aceptación de herencia.
  8. Falta de emplazamiento para contestar la demanda.
  9. Denegación de la Prueba Legalmente Admisible: La prueba legal es la pertinente al caso que se está discutiendo. Una prueba es impertinente cuando se sabe de antemano que no contribuirá al esclarecimiento del asunto, o simplemente, cuando por la disposición legal, no es admisible en determinados casos. Si se deniega por el juez una prueba pertinente, una prueba que es legalmente admisible, entonces se produce un quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, y la sentencia, perfectamente podrá impugnarse con fundamento en este numeral. Ej.: Haga un reconocimiento judicial que el inmueble está siendo usado por el usurpador. (Se refuerza el hecho con el Reconocimiento Judicial. El reconocimiento judicial es la única prueba directa porque el juez llega como juez, y eso está viendo el. Las otras pruebas no, las otras pruebas no son directas. El testigo le cuenta al juez en base a pruebas).
  10. No Haberse practicado un Medio Probatorio Admitido en la Instancia: Una el juez deniega la prueba pertinente, y en otra ya la admitió pero al momento de irla a realizarla el juez se echa para atrás, y le dice que no la recibe porque considera tal cosa.
  11. Practicarse un Medio de Prueba Ilícito: Los medios de prueba son las actuaciones que se encaminan a confirmar la verdad o a demostrar la falsedad de los hechos aducidos por las partes. La parte actora tiene que comprobar lo que dice la demanda, y la parte demandada, tiene que comprobar la falsedad que la parte actora expresa. La causa no habla de prueba ilegal. Sino de prueba ilícita es aquella que no es permitida, ni ilegal, ni moralmente. O sea que la prueba ilícita contiene y exhibe un concepto más amplio que el de la ilegalidad. En cuanto a las pruebas obtenidas ilícitamente este tema de las prohibiciones probatorias. NO afecta lo que efectúa el Juez, como la actividad de búsqueda de fuentes de prueba, en la búsqueda puede quedar afectado algún derecho en cierta manera de orden constitucional produce efectos diferentes. Protege los DD subjetivos de la persona. los DD subjetivos están protegidos y garantizados en la Cn. Este vicio no se pretende declarar la ineficacia de las pruebas, ilícitas en general, sino lo que se sanciona son las pruebas obtenidas violentando DD/Libertades FF de la persona. Obtenerlo a través de un medio ilícito. En nuestros medios existe el Secreto Bancario, Secreto de los Contadores, salvo que la ley ordene que lo digan. Son ilícitas no ilegales, no se ira a prisión por eso. La ilicitud solo es para el caso en concreto, porque para los demás es válido. Garantiza la seguridad jurídica. Ej.: El sacerdote tiene la obligación de guardar el Secreto de la Confesión, pero con los pastores no tienen el sacramento de la confesión. RL: Art. 371, 372, 373.
  12. Por Haberse Declarado Indebidamente la Improcedencia de una apelación: Ya no se puede dar hecho porque la apelación no la admite el juez, sino la cámara, pero si no la admite la apelación, puede ir a casación. La apelación es de Derecho. El juez se vuelve un facilitador de la apelación (Por eso es que se le presenta a él la apelación al mismo juez que dictó la sentencia en Primera Instancia), para que arregle las cosas para que la Cámara ya tenga todo preparado para que la Cámara resuelva, el Juez es solo un facilitador. De lo contrario se volvería como que la Cámara siempre le daría el trabajo al Juez que arregle las cosas. ¿Qué es Indebido? La Cámara es Cámara de DD, por haberse declarado ilegalmente. ¿Todo lo indebido será ilegal? RL: 508 y 503. IMPORTANTE: CUANDO LA cámara me dice no me la admite por cualquier razón, no debo de presentar el recurso de casación lo primero que tengo que hacer es que revoque la cámara su decisión. Porque si interpongo la casación de una apelación, y no ven que pide el recurso de revocatoria no me dan la casación, porque tengo que haber agotado todo lo que está al alcance, para ver que la cámara está bien o mal. PEDIR LA REVOCATORIA DE LO CONTRARIO NO ADMITEN LA CASACIÓN. La Casación es de estricto Derecho. Este código tiene postulación perceptiva.
  13. Por Infracción de Requisitos Internos y Externos de la sentencia: 216 y 217. Vulneración lo que produce esto. Él código no es obra académica. El legislador es legislador no educador. Si la cámara viola alguno de los Requisitos: Requisitos Internos:
    1. Si otorga más (Incongruente: quiere decir la falta de motivación; también es incongruente cuando tiene disposiciones contradictorias); Ej.: Que le devuelvan la casa, pero condena a daños y perjuicios, otorga más de lo pedido.
    2. Menos de lo resistido por el demandado; Ej.: En un declarativo común, solo otorga el pago de mutuo pero no de los intereses.
    3. Cosa distinta a lo solicitado; Ej.: Condena de daños y perjuicios, y a la restitución de la inmueble, y el Juez dicta la prescripción.
    4. Omite alguna de las causas de pedir. (Sitra Petit) Ej.: Proceso reivindicatoria, pide la restitución del inmueble, daños y perjuicios, y se declare terminado el contrato. Pero el juez solo resolvió solo de los cánones del contrato, ahí el juez omitió. (?) Requisitos Externos: Fallo Contradictorio: El juez resuelve que si page los daños y perjuicios pero que no le restituya el bien; Ineptitud de la demanda, declarase inepta la demanda presentada por "x", segundo absuélvase a "x" del pago de $x. xx. Si es inepto carece del derecho de demandar; en un contrato de compraventa que declaren nulo el contrato de compraventa, pero que en la sentencia diga que se resuelva el contrato de compraventa. Externos, la falta de motivación es un Requisito externo.

El legislador debe prever todas las situaciones, y para prever debe saber. Que los asesores sean de las comisiones.

La casación una cosa es la admisión, y luego recurre y termina en la sentencia. La sentencia será con:

  • Rechazando la casación.
  • Ha lugar a la casación. (Nulidad de la sentencia de la cámara). Se quitan la toga de magistrado, y como Tribunal de Instancia Pronuncien Sentencia. Para pronunciar la sentencia hay que decir que procede.

En esto termina, porque es un proceso, y los procesos terminan en la sentencia.

La motivación de la sentencia es algo delicado. Art. 216 Motivación.

La motivación en una sentencia es la fundamentación.

Art. 217 fundamentación de la sentencia

Inc. 4 Los fundamentos de Derecho

La falta de fundamentación es sancionada en la casación porque atenta en forma manifiesta e inequívoca contra el debido proceso, contra el derecho de defensa que tiene la parte, y la defensa no solo como muchos han creído para el demandado, la garantía del proceso es para ambos.

Tiene un motivo psicológico y pedagógico, porque se fundamenta para que no quede duda en su decisión.

Exhaustivo no equivale a extenso, sino a calidad aunque sea breve, Clara y precisa. Precisa lo necesario para que sea entendible.

Se declara inadmisible si violan Derechos Constitucionales tiene que ir a la SCN a un Amparo. No se acepta la casación por violación a principios constitucionales.

Todos estos requisitos normales atentan contra los elementos esenciales del DD procesal o la integración de un proceso.

La motivación debe de ser clara, precisa, seria y de FONDO.

Si alguien es un Cantinflas es que habla, habla, habla y no dice nada.

La casación es de estricto derecho, no te podes estar beneficiando con tu propio Dolo o culpa.

Nadie se puede favorecer de su propio Dolo. El Proceso es una lucha.

La casación es un proceso.

La paternidad es un acto de Fe.

No son submotivos, en un numeral abuso, exceso o defecto. Puede ver abuso, defecto o exceso. El cuarto, falta de Capacidad; el quinto Capacidad de actuar procesalmente; y el sexto procuración. En lugar de dos son 6.

Renuncia, allanamiento, transacción. El noveno

Art. 372

Inc. 1

Agregaron que otras personas que no tienen sacramento de la confesión, tienen que guardar secreto a los asuntos de conciencia.

Pero si hay orden judicial, ya es otra cosa. Tiene la obligación de darlo.

Las normas se deben de interpretar integralmente, por analogía, se trata de una verdad real del DD no una verdad formal del DD. Los formalismos ya se acabaron, las interpretaciones literalistas ni siquiera son jurídicas, porque para lo único que se requiere para hacer una interpretación literalista es saber leer.

El emplazamiento es el Acto Procesal de mayor importancia en una controversia. Es la invitación que me dan, es la conversión del DD de la garantía de Audiencia. El autor ha tenido todo el DD, en virtud del DD de acción, así también el demandado tiene todo el DD de contestarle al Demandante, pero civilizadamente.

Es la compresión del desarrollo de la garantía de audiencia. El Tribunal da un plazo en concreto para que cumpla con la actividad el demandado de comparecer al Tribunal y traer todas las pruebas que tenga para demostrar que el demandante no tiene la razón. Para saber eso, tiene que ser informado de lo que el Actor dice. Art. 181, 191 CPCM establece los requisitos a cumplir, y ejercite su DD o sus DD de defensa y contradicción, el demandado, solamente puede hacer tres alternativas:

  1. (Es cierto lo que dice)
  2. (En todo o en parte)
  3.  

Esa forma de hacer el llamado para que comparecer al Proceso, es motivo de casación. Puede haber en las normativas otros emplazamientos que no sean para contestar la demanda.

Cuando se presenta un recurso y se admite, se le da la oportunidad a la otra persona también para que comparezca y pueda defenderse.

La casación si es emplazamiento no se hizo o se hizo de forma viciada, podrá interponer el recurso de casación por el quebrantamiento de esa forma esencial del proceso.

Si en lugar de presentar el recurso de casación o fue mal hecho, como ha ocurrido en varias ocasiones, se puede presentar el Amparo, y se le violo un DD constitucional, pero primero tiene que agotar todas las vías comunes.

Víctor Moreno es el creador del Código, español.

Art. 18, se deben de interpretar para que se protegen los DD de las personas, y la persecución de los fines que consagra la Cn. en consecuencia el Juez debe de evitar el ritualismo y las interpretaciones que supediten la eficacia del DD a aspectos meramente formales.

Art. 524 Art. 533

Aquí hay una manera de procesar.

Hay una sistemática muy alejada de la apelación, porque casación es un recurso extraordinario, y la apelación es ordinaria (Porque es un tribunal de Instancia), y la SCV no es un Tribunal de Instancia, es un tribunal de Casación que controla la legalidad.

Una sistemática muchísimo más simple que la apelación. En la apelación, no se miran con buenos ojos las pruebas en segunda instancia. Aquí no hay pruebas.

El que pierde es recurrente, y el que gana es recurrido.

En la apelación, cuando "X" gana el proceso a "A", en apelación sigue el pleito entre ellos. En casación, si tomas perdió allá en la cámara, "X" no está peleando con "X", el está peleando con la sentencia dictada por la Cámara. No con los magistrados, sino con la sentencia que han dictado estos Magistrados de Cámara de Segunda Instancia.

La Casación lo que hace es casar la sentencia. ¿Quién dicta la sentencia? el Mismo tribunal de Casación, pero como tribunal de Instancia.

Art. 524

En todo procedimiento, hay carpintería.

Aquí está el Principio teleológico de la Casación. Las normas sobre el recurso de casación deberán aplicarse en la forma que más favorezca la uniformidad de la Jurisprudencia, para garantizar la igualdad de la ley, y garantizar no solo el principio de la igualdad de la ley sino la Seguridad y Certidumbre Jurídica.

RL: Art. 1 Cn.; Art. 530

Art. 530

El hecho de que pelees solo la sentencia no significa que solo vas a oír al victorioso. Se pone porque vaya a ser que el Tribunal Casacional le de vuelta a la Sentencia y la otra parte alegue que no ha sido escuchada.

Art. 525

Deberá estar debidamente fundamentado. En la medida que lo sepa fundamentar, se lleva el primer tiempo el partido la Admisibilidad.

RL: Art. 162 y 163. Copia de respaldo. Pensando en la posibilidad que se extravíe el expediente.

Art. 526

Si es revocatoria por escrito

Art. 527

¿Puede justificarse presentarlo fuera del tiempo estipulado? Los plazos son perentorios, a no ser, por el caso fortuito y fuerza mayor. Art. 44 Cv. RL: Art. 146.

Hechos o actos que se prueban:

Hechos notorios (Son aquellos de conocimiento general. Ej.: terremoto, no se tiene que probar, tienen una limitante dentro de cierta are de la cultura en que se desenvuelve) y los hechos evidentes (Acarrean la demostración por sí misma.) Art. 314.

Evidente: Que un testigo manifiesta que yo vi a "X" hizo unas cosas, tengo que probar que con la cita se prueba lo que ocurre a dos metros de distancia. La hora en que amanece en SVL.

Notorio: Colón descubrió América.

Art. 146 Justa causa. Se considera justa causa la que provenga de fuerza mayor o caso fortuito.

¿Habrá alguna justa causa que no sea fuerza mayor? Ej.: Se murió la suegra, y por eso no hicieran cierta cosa.

Justa Causa: un choquecito pequeño.

RL: Art. 43 Cv.; 143

La fuerza mayor es para el litigante, no para la señora, etc. Es para la persona titular del DD.

Art. 527

Adverbio: Solo deberá imponerse por la persona que recibe el agravio.

RL: Art. 501 Estricto derecho la casación.

RL: 1639 CV.

¿Vale la venta de cosa ajena? Si es válida. Art. 1619.

¿Cuáles son las obligaciones del vendedor? Entregar la cosa.

Si no hay tradición jamás hay venta.

La propiedad se transmite con la tradición.

¿Se puede hacer la tradición a alguien que no sea dueño? NO.

Art. 1622 Cv.- Desde la fecha de la tradición.

Art. 1623 Cv. No dice que si, ni que no. Desde la fecha de la tradición. No dice que si, ni que no. Que produce las obligaciones, sí; si no las produce, no.

¿Puede hacer la tradición de la venta alguien que no sea dueño? Imposible.

El contrato de compraventa es consensual.

Los vehículos se inscriben en SERTRASEN.

La tradición se retrotrae a la fecha del contrato.

Art. 527 legitimación

El recurso deberá interponerse por la parte que reciba agravio, es decir que se le da una aplicación al Principio del Art. 21, es un recurso extraordinario, y no puede interponerlo otra persona que no sea la parte agraviada.

Es de estricto derecho. es de control de legalidad, se debe mostrar parte la persona en la instancia correspondiente, y la casación no es instancia.

Art. 528

Se interpone ante el Juez que dictó la sentencia. Tiene que contener:

  • La identificación de la resolución que se impugna. "Vengo a impugnar la sentencia"
  • El motivo infracción de ley o de doctrina legal o quebrantamiento de las formas esenciales del proceso. Hay que establecer el submotivo también. Art. 521 la mención de las normas de DD que se consideran infringidas. Hay que mencionar la disposición y razonar. El porqué se infringió, de qué manera, y como se infringió, y en que le ha producido la indefensión. Ej.: No agregar a mujeres en la interpretación de todos los hombres son iguales ante la ley, es violación de ley, submotivo interpretación errónea. Ya que se interpretó literalmente. Se le puede alegar normas constitucionales. Llevan inhibido las normas constitucionales.

Cuando hay metida de pata que sea de carácter formal la resolución es inadmisibilidad, cuando sea sobre el fondo será improponibilidad. Si se presenta el recurso un día después de vencido el plazo es inadmisible, es de forma.

Técnica más ortodoxa para construir la pretensión, la medición de las Normas de DD que se consideran infringidas.

A cada artículo distinguido se tiene que designar un párrafo jurídico de lo que se está diciendo, en relación con la jurisprudencia, en relación con lo que ponen los autores, con la jurisprudencia.

La pertinencia y fundamentación de los MOTIVOS, Tendría que decir por los submotivos planteados.

Art. 529

La cámara es un tribunal de mera facilitación, no está diciendo si el recurso esta bueno o malo, dicta el auto por interpuesto el recurso de casación por "x", en tal concepto y se lo notifica a las partes, y luego lo envía los Autos a Sala.

Art. 530

Quien admite es la Sala, por inadmisible o improponible.

Ej.: Inadmisible: El poder este vencido; lo presente en el plazo que no es correcto; falta de legitimación; falta de un requisito formal, no le puso el nombre de la resolución. Que la sentencia ya haya adquirido firmeza, que ya hubiera vencido el plazo para recurrir

Ej.: Improponible: Que hiciera una monografía de la Cn., no porque no tenga la razón sino porque no es competente para decirle eso solo por la Cn.; Improponibilidad por la falta de fundamentación; En caso de demandar al estado, y se empieza en Cámara, y pido casación sin pasar por la apelación ante la Sala.  

En casación no prevén a nadie, no hay señor de las misericordias.

la parte contraria es el triunfador, el recurrido. No hay emplazamiento, ni traslado, solo se le da la oportunidad al recurrido para que se oponga a la admisión del recurso. Esto se puso, porque conociendo nuestra idiosincrasia, si ese recurso llega a tener éxito, a lo mejor la sentencia sería favorable al recurrente, y el que perdió dirija que lo han vencido sin haberlo escuchado en juicio.

Art. 530

Lo rechazará razonadamente así como se le exige al litigante que razone su recurso.

RL: Art. 126 y 246, están en la ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. El problema de la conciliación es que si el citado a la conciliación no llega. Puede servir como un medio de prueba para atacar.

Art. 532

Desistimiento del recurso en casación: El desistimiento se dará sin más trámite. Porque técnicamente en la casación no hay contraparte. Ya el vencedor, ya gano, al grado que cuando se interpone el recurso de casación, no se ataca al que gano, sino la sentencia de la cámara.

Desistimiento que se da en la instancia: Para que opere hay que mandar a oír a la otra parte.

RL: 130 y 501.

Art. 532 devolución de los autos

Rechazado o desestimado el recurso. No son sinónimos.

Desestimar: El recurso lo desestima el tribunal. Ya había sido admitido y hay una finalización anormal del proceso, La sentencia se dice que no da lugar al recurso de casación interpuesta. ya se admitió se le dio el trámite, y llega a la sentencia definitiva de casación, y ahí se declara que no hay lugar al recurso de casación interpuesta. Si la casación es que da lugar al recurso, entonces seria estimado.

Rechazar: Es la inadmisión o improponibilidad. Cuando la sala no admite recurso por falta de requisitos de forma o de fondo. Es In Limine, se traduce mediante el auto de la inadmisibilidad o improponibilidad.

Gramaticalmente la "o" es igual, en otras ocasiones en el ámbito jurídico es interpretarla distinta, ya que no es lo mismo.

RL: Art. 277, 278, 534 y Sig.

Art. 533

Al principio de igualdad que sea el juez que ponga la sentencia en el plazo establecido.

Lo que quiere el justiciable es que se le haga justicia.

RL: 417

Puede incurrir al delito de Falsedad judicial, porque no está el informe en la corte, porque no la había puesto porque puso la fecha que no era la correcta.

El que pide la casación quiere que se case la sentencia.

No es más que el acto procesal emanado del OJ (SCV), decidiendo la causa. La sentencia que pronuncia el Tribunal de Casación tiene que ajustarse en lo pertinente lo que se dispuso. RL: Art. 216 y 217.

El juez y los magistrados también deben de ser serios y profesionales al dictar la sentencia, y así que en el Art. 216 se motiva.

Los hechos se fijan a través de la prueba.

Hay una exigencia al litigante que interponga como Dios manda el recurso como también para el Juez que se comporte como abogado, y que fundamente su decisión. La motivación del Recurso y de la Sentencia, tiene que se completa y debe tener en cuenta todos y cada uno de los elementos fácticos y jurídicos del proceso considerados individualmente en conjunto con apego a las reglas de la Sana Critica.

Art. 534

Si le apunto a 3 y solo le pego a uno, tiene que analizar todos, no solo uno. Todos los motivos invocados por el recurrente. El principio teleológico de la casación es asegurar la igualdad ante la ley, pero también la Seguridad Jurídica.

RL: Art. 524, 536.

Ius Constituionis.

Es el deber de la exhaustividad de la sentencia.

RL: 218. Congruencia y exhaustividad.

Art. 535

Primero analizar los de forma, porque si fallo la forma no tiene ningún sentido estudiar el fondo. RL: 521 y 522, 523.

Art. 536 iura novit curia

El juez conoce el Derecho. El juez lo que no conoce son los hechos.

Tiene que ver mucho con el principio de congruencia.

En nuestro medio el Tribunal de casación, Sala de lo Civil, está obligada a fallar por los motivos que han sido invocados por el impetrante, y en razón de los argumentos jurídicos que hubiera presentado.

Se refiere a los argumentos jurídicos que haya usado el recurrente, o que haya usado el juez inferior, porque los motivos invocados por el impetrante no pueden ser aumentados por el juzgador, pero si el Juzgador puede utilizar mejores argumentos que los que utilizo el impetrante.

Ej.: Tribunal de casación. Ya no solamente el argumento que utilizo sino con los argumentos de la SCV.

Ej.: Comparecieron 2 menores de 12 años de edad. Se comprueba con la certificación de partida de nacimiento. Además de que es nulo porque son menores de edad, estaba comprobado que esa sociedad lavaba dinero. El instrumento es nulo cuando el objeto es contra la ley, la moral y el orden público.

Art 537 estimación del recurso

¿Qué es la demanda? El proyecto de la sentencia.

Si se anulare la sentencia, que ha triunfado impetrante.

Si casa la sentencia por vicios de forma:

  • Emplazamiento malo.
  • No se utilice el procedimiento adecuado.
  • Abuso o exceso de jurisdicción.

Si fuere por vicios de forma, Anula el fallo y devuelve para que se inicie desde ese momento. El Juez de Primera Instancia, es el que no hizo bien el emplazamiento. El responsable es el Juez de Primera instancia y se le condena a las costas de Daños y Perjuicios por el tiempo perdido. El preocupado por cobrarle es el perjudicado.

Si el vicio está en la competencia o vía procesal o jurisdicción, el Tribunal de Casación solo lo anula, porque el demandante es encargado es el de llevarlo al tribunal correspondiente.

Acápite: estimación del recurso.

La desestima no da lugar a la casación.

Esta es sobre una estimación de la casación, si le pego al recurso.

Inc. 1 El tribunal de casación que se convierte en instancia, provea la sentencia.

Inc. 2 La sentencia es casada por error de forma o vicio improcedente. Opera el "Reenvió", para que se corrijan. Pero antes tiene que anular el fallo de la sentencia correspondiente.

A partir de la resolución del acto Nulo, pueda recoger el proceso, y la parte perjudicada quiere que le reclame los daños y perjuicios.

Si el proceso se refiere a competencia o jurisdicción, la SCV solo tiene que anular el proceso.

Inc. 3 IMPORTANTE Se convierte con relación a la legislación derogada en una novedad. 1. Se trata una errónea decisión en cuanto a la prueba. 2. Que esa decisión esa determinante en el fallo. 3. Que el Tribunal se pronuncie sobre el aspecto probatorio. 4. Mandará a reponer si la prueba no recibida es determinante del fallo.

Es un nuevo submotivo que está en una forma mixta. Participa en error de fondo porque es una cuestión probatoria pero participa en error de procedimiento o improcedencia porque opera el recurso si la prueba que se omitió recibir en primera o segunda instancia había sido determinada del fallo, según el criterio del Tribunal de Casación.

Esa confusión del Art. da lugar a la subjetividad. Hay que ser cuidadoso al interponerlo. En el fondo desemboca en cuanto a la admisibilidad de la prueba, no de la valoración también, si es de valoración la SCV casa la sentencia o desestima el recurso.

Se hizo tan técnico que termino siendo confuso.

La norma tiene que ser clara.

Art. 538

Decir DD es decir diferencias de criterios. La SCV considera que la cámara ha tenido razón, razón haber denegado el petitorio de nulidad, pero no por la causa alucida, sino por que consta en el proceso que el demandado a pesar de no haber sido emplazado, compareció al proceso sin alegar la nulidad. Ahí se subsano la causal de invalidez que podía existir. El recurso se deniega, porque el impetrante no uso argumentos adecuados, se demuestra que la sentencia de la cámara es correcta, sino conforme a otros fundamentos y motivos jurídicos de DD.

Revisión de la sentencia firme

Cuando una sentencia queda ejecutoriada en autoridad de cosa juzgada es una sentencia firme que no admite ningún recurso, eso ha sido aceptado, y es aceptado por todo el mundo civilizado.

La Cosa Juzgada no es una cosa de la valoración del valor justicia, sino de la seguridad jurídica. Siempre ha existido más que por razones de justicia, por razones de sentido práctico.

Es un caos, pensar en impugnar todas las sentencias firmes. Es un proceso, que va necesitar esa revisión, pero en una circunstancias bien especiales, bien contadas, y con plazos de caducidad, hasta cierto punto pequeños.

Es obra de justicia, que está por encima de la Seguridad Jurídica.

¿El recurso de amparo es el que lleva a la SCN acaso no está persiguiendo una sentencia que está firme?

No son todas las sentencias, son algunas. Es por alguna injusticia manifiesta. El hecho de que se pide la revisión de una Sentencia Firme es porque va a tener éxito.

¿Es un recurso o no es un recurso? Para que exista un recurso debe de haber una sentencia que no es firme. Ej.: cuando se pide revocatoria se pide porque no es firme; cuando se apela, se apela porque no está firme.

Técnicamente no es un recurso, si no es recurso, es un proceso.

Art. 540 competencia y resoluciones recurribles

El Tribunal competente no es ninguna Cámara de Segunda Instancia ni la CSJ sino la competente es la SCV de la CSJ.

De forma inequívoca y clara: No procede la revisión de la sentencia firme que, por disposición legal carezcan de efecto de Cosa Juzgada.

RL: Art. 1 Cn. La justicia esta primero que la Seguridad Jurídica. La justicia esa fundada en esta disposición.

RL: Art. 212.

 

Art. 541 motivos generales

            Ord. 1 Ej.: Proceso reivindicatorio en el cual se pelea la casa. Si había un documento en el que era decisivo para la decisión, pero no sabías que lo tenías.

no se impugna en nada lo hecho por el OJ, no se critica la decisión que tomó el juez, pero se alega que esa decisión pudo haber cambiado porque tenía en su poder un documento que pudo haber influenciado la decisión de la sentencia. Si yo hubiera tenido ese documento, hubiera dictado a favor de tu persona.

            Ord. 2

La falsedad de los documentos.

            Ord. 3

Los testigos, los peritos, son condenados por falso testimonio en declaración que sirvieron de fundamento en tu sentencia, pero después de que se dictara la sentencia.

            Ord. 4

RL: Art. 335, 330 y 331 CPn. Hay una gran diferencia entre el amparo y esto. La diferencia es que el amparo es imprescriptible. Pueden pedir el amparo cuando le dé la gana. El cohecho es el mismo soborno.

Son de todas sentencias, puntualmente estas causas. Busca la verdadera justicia.

Todas estos son casos de injusticias manifiestas que no las puede discutir nadie.

Art. 542 motivos para la revisión de la sentencia dictada en rebeldía

Los emplazan para contestar la demanda y se presentan a defenderse, y somos mal educados y no llegamos al juzgado.

La Rebeldía nació para cuando fueras al proceso, y no llegabas tú, antes la sanción era la muerte.

Para que seas declarado rebelde es necesario que te emplacen PERO CORRECTAMENTE.

El emplazamiento es una invitación para que la persona comparezca.

La rebeldía Que dure desde el momento que te emplazaron, hasta que termino el proceso.

            Ord. 1

Fuerza mayor (Acto imposible de resistir, pero en ese caso que sea permanente) ininterrumpida. Para contestar la demanda son 20 días. RL: Art. 283. Ej.: Te secuestran, caes en coma, te da un aneurisma. Es una rebeldía interrumpible.

Por eso si tiene derecho a pedir la revisión. RL: Art. 43

            Ord. 2

Le dejaron la esquela porque algo que no es culpa de él. Esto se condiciona a andar mintiendo. Los emplazamientos salen en un periódico de circulación nacional. Nadie puede alegar ignorancia de la ley.

Cosa juzgada: es una circunstancia de Seguridad Jurídica.

Ej.: Es que yo no compro EDH, LPG y el DO.

La revisión tiene un fundamento en el valor de justicia.

Los motivos generales involucran una injusticia manifiesta para la persona que sufrió el gravamen de la Sentencia Definitiva.

Si con acusar bastara, todo seríamos culpables.

Art. 86

Que el perjudicado sea un menor de edad, y yo sea el tutor.

Ya había comenzado la revisión y se murió. Un cesionario de cuestión litigiosa puede seguir.

Art. 544 plazo general de imposición

El amparo es imprescriptible.

A partir del día siguiente al de la notificación de la sentencia que se pretende impugnar.

Tiene dos años.

Toda sentencia, aunque está declarada rebelde, se le notifica la resolución.

Siempre se le notifica en el lugar que se le emplazo.

Es un plazo de caducidad para las cuatro numerales en el Art. 541 y 542.

Si no le esta notificada, no la puede decretar ejecutoriada.

Art. 545 plazos especiales de interposición

La declaratoria de la falsedad debe ser en materia penal y en material civil, no lo distingue.

¿Puede un juez de lo penal, declarar falso un documento? Se puede pedir una nulidad. El del o civil puede pedir una nulidad el Juez de lo Civil. La sanción por hacer eso es la privación de libertad que este tipificada en el Código Penal.

Se refiere al Ord. 1 y al 4.

Art. 546

Desde que tú tuviste conocimiento, ahí cuenta tres meses. Uno considera que es poco tiempo.

            Inc. 2 Si es personalmente, son 30 días para pedir la revisión de la sentencia.

Art. 547

Es una demanda que cumple con todos los requisitos del proceso común.

RL: 276

  1. Dirigido a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.
  2. Las generales, el nombre, edad, domicilio, profesión.
  3. Nombre del demandado ()

Emplazara a quienes cuantos en el pidieran litigado o sus causahabientes.

Litigar: Es pelear. Han peleado en el proceso todos los abogados, desde primera instancia, los vivos y los muertos (Sus herederos)

La sala de lo civil es la única para conocer de esta. Que es requisito para que proceda la revisión, que por disposición legal la sentencia que se impugna carezca de efectos de cosa juzgada.

Si cuando ha habido una sentencia dictada en rebeldía, pero no una rebeldía. Se trata de que hubiera permanecido en rebeldía, es decir desde que la emplazaron. Que esa rebeldía se busca a propósito.

Ej.: El coma es una depresión física próxima de la muerte.

¿Quién es el que tiene la legitimación activa para solicitar la revisión? La primera persona es la que resulta perjudicada por la Sentencia.

¿Diferencia entre la revisión de la sentencia firme con el amparo? El amparo no prescribe.

Hay plazos de interposición especiales. Tres meses a partir desde el día siguiente se hubiera conocido el cohecho.

¿En qué casos se notifica personalmente al rebelde? Personalmente no le pueden haber notificado personalmente. RL: Art. 1 Cn. Habla que es obligación del estado al valor justicia y seguridad jurídica.

Seguida Jurídica es el valor en que se fundamenta la Cosa Juzgada. La justicia está por encima de la Seguridad Jurídica.

Art. 547

Reivindicación por de DD de propiedad

Proceso Común Art. 276.

  • Ejecutivo
  • Posesorio
  • Inquilinato
  • Monetario

Si te falla algún requisito del proceso común es inadmisible o improponible.

Si admite el recurso, la SCV le pide el proceso (Primera instancia, segunda instancia y casación, y en alguna de estos haya quedado ejecutoriada la sentencia. Ej.: en el Juzgado de Primera Instancia, SCV o Cámara. Pide que le mande le proceso), y se tiene la pretensión es que se pretenda rescindir. ¿Qué es lo que se va a rescindir? La sentencia dictada

Ha usado rescindir (Dejar sin evento)

Buscar las diferencias entre anular, resolver, revocar y rescindir. TAREA

Nulidad Absoluta y nulidad relativa.

 

Nulidad Subsanable y nulidad insubsanable.

Emplazamiento mal hecho, es una nulidad subsanable.

Nulidad insubsanable: falta de legitimo contradictor.

La mayor parte de las enfermedades son subsanables.

Art. 1338 Cv. Causa lo que motivo. No, se termina la finalidad ya no puede continuar.

Si te morís, el Dr. siempre te cobra la consulta o la operación.

El código elegantemente empieza a sospechar de todos. Todos los que hayan litigado o causahabientes.

Tácitamente los ponen en entredicho. Les da un plazo de 5 días para defenderse.

Art. 548

Ya se emplazaron a todos, ya cada uno de los intervinientes, y los herederos de los que están muertos.

Después de emplazar se contesta. y no solo se contesta sino se comprueba con documentos y prueba todo.

La contestación es una defensa que tiene el demandado. Puede decir: 1. Me allano, 2. No es cierto, alego excepciones, y 3. Reconvengo.

Es una cuestión de saneamiento de la cuestión. La reconvención no procede, no hay reconvención.

Proceso Abreviado. El proceso abreviado solo tiene una Audiencia, el Proceso Común para los requisitos de la demanda, pero la audiencia es como el proceso abreviado, solo tiene una audiencia.

Aquí hay una verdadera para todos.

Es una cuestión de justicia completa.

Las Sentencias que dicto en el proceso, esa sentencia está bien dictada, salvo incluso que los Jueces o Magistrados [De Cámara o Sala] estén procesadas por el Cohecho.

Cohecho equivale al soborno.

Prejudicial penal, porque puede ser en el ámbito civil o laboral o mercantil.

El proceso civil queda suspendido, hasta que termine el penal, para ver si hay algunos elementos de prueba.

Inc. 2 RL: Art. 48, 49 Prejudicialidad.

En este modelo no se pueden improvisar las pruebas, se tienen que presentar con la demanda.

Aquí no cae. Con todas las pruebas pertinentes, Art. 273.

La SCV tiene que revisar si tiene todos los requisitos, como que fuera una demanda. Si viene mal, la SCV lo declara inadmisible o improponible.

Si es de primera instancia, hay que presentar la sentencia de primera instancia, si es de Cámara la de esta, y si es de la SCV.

Si rechaza el Recurso, ahí se termina todo.

El Juez tiene que mandar todo.

Todas las personas que han intervenido en el proceso.

Se cita en la dirección que han señalado en el proceso.

Los causahabientes son los sucesores del heredero.

Art. 548

Las alegaciones de defensa la presentan los abogados.

El proceso abreviado es solo una audiencia, y después se citan a todos en una Audiencia. (Contestaron por escrito)

El reconocimiento judicial es la única prueba directa del juez, porque dice lo que a le consta, los otros a el juez le están contando, el testigo le dice yo vi "x", el perito le dice "x". El reconocimiento Judicial, la ve de primera mano. Muchas veces no se utiliza por ignorancia porque se cree que es inspección.

Inc. 2

RL: Art. 48, 49, 544, y 546.

Art. 549

Si es procedente el recurso, es que va a dictar una sentencia estimatoria, se pide que se rescinda la sentencia impugnada. Se pide que se rescinda no que se anule, ni que se resuelva.

¿Cuándo es Nulo un acto? 1. Es necesario que las partes que concurran a él sean capaces (Capacidad); 2. que las partes consientan ese acto o contrato (Consentimiento); 3. Ese acto o contrato tenga un objeto lícito (Licitud); 4. Que ese contrato tenga una causa lícita.

Si hace falta algo tiene un vicio, y si tiene un vicio es Nulo.

Ej.:

  1. Si es menor de edad, o ha sido declarada interdicto. Deben de ser Judicialmente declarados interdictos.
  2. Si la han suplantado, no ha consentido por violencia o por engaño, hay consentimiento, pero no es válido.
  3. Objeto Lícito: Que no venga de ningún ilícito.
  4. Causa Lícita: motivación, la razón.

¿Nulidad y rescisión es lo mismo? Absoluta es la Nulidad absoluta. La rescisión es nulidad relativa.

La relativa es cuando el problema radica en la persona.

La sinvergüenzada en Derecho se llama Dolo.

RL: Art. 1316 CV.

La rescisión es igual a la nulidad relativa

La nulidad absoluta no se puede componer, por eso es que en el DD procesal para evitar esas cuestiones.

Las nulidades son subsanables o insubsanables. Es distinto las nulidades en el DD sustantivo, o las nulidades en la Ley procesal.

Ej.: Art. 10 Cv. y Art. 232 CPCM.

La sentencia impugnada

¿Cuál es el proceso correspondiente? Depende de cuál es la sentencia que se está rescindiendo. La del Juez (Se rescinde), cámara (Se rescinde) o la de casación (Si se rescinde queda vigente la de la Cámara).

Ya lo que se declaró en la sentencia de revisión, ya no se toca, sino las pruebas que se van a aportar en el nuevo proceso, porque lo que determina a la SCV es que tenía razón.

Se rescindió la sentencia donde te fregaron, se va a continuar el mismo proceso. Si la de la cámara esta rescindida se va a cumplir la de Primera Instancia.  

La única limitación es salvaguardando la institución de los DD adquiridos.

Objeto ilícito para burlar la sentencia te estaba traspasando.

El proceso en donde se solicita que se haga efectiva es un nuevo proceso. En esta institución de la revisión hay mucha justicia, y tiene DD que se continúe el proceso y con todas las garantías del debido proceso.

Si no se tiene razón, tiene DD la otra persona a que nos condenen a Costas procesales, y que sea en un sentido o en otro la sentencia que dicte la SCV no admite ningún recurso.

Art. 550

Si gano el juicio contra "x" y no lo ha cumplido, él puede incurrir a la Ejecución Forzosa.

Que si están siguiendo la ejecución de una sentencia, y yo por llevármela de san vergón interpongo el recurso de revisión, lo hago para evitar que se siga la ejecución de la sentencia, y la ley sabiamente dice que eso no va a ocurrir, salvo que lo que se dé en la sentencia, voy a tener que rendir fianza por la situación.

Si ya cuando no hay recurso es que ejecuto la sentencia, y no antes.

Desde 1953 se eliminó la tercera instancia, y se agregó el Recurso de Casación, todo para evitar el error Judicial.

El litigante lo que busca desde que presenta la demanda es tener una sentencia estimatoria, una sentencia firme con Cosa Juzgada.

Cosa Juzgada no es de razón natural, es una necesidad práctica. Es para la certeza y seguridad del DD.

Es un bien, porque lo que mide al DD no es la seguridad jurídica sino la justicia.

Tribunal competente para rescindir ese proceso de la revisión de la sentencia simple SCV de la CSJ.

Requisito para presentarlo: Lo contrario de los otros recursos, en este la Sentencia tiene que estar ejecutoriada en la autoridad de Cosa Juzgad.

Habrá lugar a la revisión en base al Art. 541. Otros motivos no especiales que son los de la rebeldía, es una rebeldía prolongada continua e ininterrumpida desde que fue emplazado hasta que quedo ejecutoriada y basada en la autoridad de Cosa Juzgada.

Las sentencias que se dictan en el país extranjero y tengan cumplimiento en El Salvador, en la ejecución forzosa.

Competencia, moralidad NOTORIAS son los funcionarios Públicos.

El plazo de interposición no es un plazo largo.

Son con los requisitos de la demanda del proceso común. Es una revisión de sentencia firme, y lo que sea firme se trata de un proceso Civil o Mercantil, y todo PCM se empieza con una demanda.

No es un juez el que estudia el control de la demanda, es la Sala, el tribunal jerárquico superior. Es un recurso extraordinario.

Hay que tener cuidado con el tiempo de caducidad.

Admitida la demanda, la Sala ordena la revisión del proceso, nada de fotocopias, quiere los autos originales. Sala ordena el emplazamiento a los que aparezcan como partes, a los vivos y los causahabientes de los muertos.

En el expediente aparece la dirección que ha señalado cada litigante.

Art. 547

RL: Art. 181

El principio del emplazamiento. Que es lo que hace el Juez cuando no puede emplazar.

Se emplaza para que contesten la demanda, y los cohabitantes contesten en nombre del difunto.

Art. 548

La revisión a las reglas del proceso abreviado, una vez contestada la demanda, por escrito, o vencido el termino dado por el Juez, se refiere al señalamiento de la Audiencia Única, a su celebración, a la asistencia de las partes, al régimen de prueba, a la sentencia y demás ocurrencias.

Cohecho, vicios en el acto de emplazamiento, puede suscitar cuestiones cuya corresponde a tribunales penales. Por eso hay una revisión general al tema de la Prejudicialidad penal. Art. 48.

Es un plazo de caducidad.

La decisión del recurso puede dos posibilidades, que se estime o que se desestime. Tener razón o no tener razón.

  1. Si se estima, a la sentencia impugnada /será rescindida, como si entre las partes nunca hubiera existido un proceso, y recaído una sentencia se resolviere el caso. Se trata de los verdaderos y completos efectos delo que se llama "Restitutio in Integro" con la única limitación de que "X" haya traspasado los bienes a terceros de los que ya no puedan reivindicarse. Si hay una sentencia estimatoria, se debe de condenar en Costas, porque toda parte perdedora paga las costas.
  2. La sentencia es desestimatoria, la sentencia impugnada conserva su valor, de Cosa Jugada, y se condena al recurrente a la Costas Procesales.

En la sentencia de impugnación, no se discute el objeto del proceso anterior, sino que la discusión se centra en la existencia y la prueba de la causal que se ha indicado. Se rescinde la sentencia impugnada indudablemente, puede cualquier de las partes incoar nuevas pretensiones sobre el asunto, sin que la parte que resulte demandad pueda oponer la excepción de la cosa Juzgada. Las declaraciones sirven solamente para el nuevo juicio, se trata de los efectos positivos de la Cosa Juzgada. No importa a menos que el ejecutado, que es el que ha demandado la revisión, haciendo uso que con los mecanismos de la ejecución forzosa tiene que solicitar la suspensión de la ejecución.