Derecho Ambiental - Parte 2

Índice

 

Segundo periodo

Derecho de uso de las aguas

¿Como se manifiesta el derecho de uso de las aguas públicas?

El derecho de uso desde las aguas públicas se manifiesta de dos formas:

  1. Uso Común
  2. Uso Especial, diferencial o privativo:
    1. El Permiso.
    2. La Concesión.
    3. La Asignación.
    4. La Primera Apropiación.
    5. La Riveraneidad.

Uso común

Es el que pueden hacer todas las personas por la sola condición de tal, por la sola condición de ser personal y sin más requisitos que la observancia de las disposiciones reglamentarias de carácter general dictadas por la autoridad, especialmente las ordenanzas municipales. Debo de respetar las reglamentarias de tipo general o especiales que haya dictado la autoridad.

En primer lugar Beber el agua: tengo el derecho de satisfacer el agua.

En segundo lugar el derecho de bañarme.

En tercer lugar lavar la ropa.

En cuarto lugar abrevar el ganado de cualquier clase en tránsito. (Si un ganadero tiene una hacienda a la orilla de un río y tiene vacas, no. va a decir que los va a sacar todos los días y los animales, y después en la tarde).

El otro ejemplo es pasear en aguas públicas en un rato para recreo.

Pescar con un anzuelo, atarraya o cueveando.

La pesca con dinamita y la pesca con barbasco está prohibida.

La atarraya debe de tener 17 pulgadas.

Además cualquier otros que las personas puedan a hacer que no sea capaz de modificar o cambiar las calidades de las aguas que pueda generar un daño a los demás.

Algunos dicen que es un derecho real de los particulares pero realmente no se ajusta a las características de la disposición y exclusividad que debe de tener ese derecho, otros hablan de que es un derecho Cívico, es decir es un derecho que forma social de los servicios que el Estado presta a los Particulares. Algo así que nace con el individuo, pero obviamente esa teoría no está fundamentada porque más bien puede de fundamentarse porque el agua de un río público que se utiliza para bañarse, lavar ropa. Es el uso. De un RN que está prohibido por la naturaleza y por último se trata del ejercicio de un derecho de la libertad. Derecho de libertad del ser humano lo que dicen que duda demostrado con la clase. De uno que se hace especialmente el derecho de la bebida.

Son Gratuitos: No se paga por hacer ese uso, en ciertos casos puede someterse al pago de una contribución, es muy raro.

Son usos libres:

Tienen prioridad absoluta: no pueden ser incorporarlo en un segundo lugar porque hay otro uso que es prioritario. Estos usos tienen prioridad absoluta.

Uso especial privativo o diferencial

Son los que llevan a cabo ciertas personas, públicas o privadas, en virtud de un Título Administrativo. No tiene nada que ver con la condición del ser humano. Ni tampoco con el ejercicio de ningún derecho especial. Aquí lo tiene que comparar con lo que dije en relación a la condición jurídica del uso común. Está sujeto a un título administrativo otorgado por la administración competente, en virtud de que haya un Título, este tipo de uso amplia la esfera patrimonial del beneficiado con el título administrativo.

¿Cuáles son estos tipos de usos?

  1.  
  2. Generación de energía hidráulica
  3. Uso industrial.
  4. Uso comercial.
  5. Uso para la navegación con fines de comercio.

Aquí están todos los usos que no son usos comunes.

Se tiene ese derecho a. beber agua pero puede ir a traer lo que quiera, ud tiene el derecho y no tiene porque pagar. La distinción es que el uso común es el derecho que se tiene por ser humano, beber, bañarse, etc.

Aquí se paga por el servicio que presta el Estado. Aunque, también podría hacerse el servicio privado.

¿Como se puede ejercer el derecho especial, privativo o preferencial?

  1.  
  2. La Concesión.
  3. Asignación.
  4. La primera apropiación. (Figura Civil)
  5. La Riveraneidad. (Figura Civil)

Roberto Dromi escribió un libro que se llamaba Instituciones de Derecho Administrativo (1973). El define al permiso, es un hecho (no un derecho), que autoriza a una persona el ejercicio de un derecho en principio prohibido por el orden jurídico. El permiso se da una como una excepción especial respecto de una prohibición general en beneficio exclusivo de quien lo pide. El permiso no confiere a su titular ninguna especie de derecho subjetivo y por esa razón es de su esencia que la administración pueda revocarlo. El permiso crea más bien una relación individualizada y como no da nacimiento a ningún derecho subjetivo es esencialmente precario. Es precario, generalmente condicionado, casi siempre revocable, sin lugar a indemnización.

El Art. 51 Código de Córdova de aguas, define el permiso, el permiso será otorgado a persona determinada, no es cedible, solo creará a favor de su titular un interés legítimo, salvo que exprese su duración puede ser revocado por la autoridad de aplicación con expresión de causa en cualquier momento sin indemnización.

En el proyecto de ley de aguas de El Salvador, no se regulo la concesión, solamente le da un plazo al permiso.

El permiso se termina y que traiga aparejada una indemnización al permisionario es cuando hay un plazo pendiente de cumplir.

El permiso se otorga casi siempre para la realización de estudios y ejecución de obras para labores transitorias y especiales. Eso quiere decir que no es una obra permanente.

Ejemplo: Instalación de una bomba en un río para regar.

Es precario y por eso la crítica. El permiso como es tan débil en su conformación jurídica no necesita mayor fundamento para quitarlo y generalmente l Estado lo que hace es fundamentar su decisión de quitarlo por razones de conveniencia y utilidad.

Concesión

Es un acto administrativo unilateral de efectos bilaterales. Discrecionalmente otorgado por la administración que da a su titular un derecho subjetivo de índole administrativo que le permite ampliar su esfera de poder patrimonial usando privativamente el agua pública. Se dice que es un acto administrativo unilateral, de efectos bimestrales. Se dice eso pro cuanto es otorgado por la administración por si y ante si. Es decir, sin que intervenga la voluntad de los particulares, salvo como factor que excita o hace mover la actividad administrativa para que este acto de acuerdo a la política del Estado resuelva sobre el otorgamiento o no de la concesión. Los efectos bilaterales explican diciendo que una vez la administración otorga la concesión, nacen a partir de ese momento los derechos y las obligaciones del concesionario. Por esto se dice, para algunos que no es un contrato, se dice que no es un contrato pues su otorgamiento es un acto discrecional de la administración, en e que la voluntad del particular o del administrado no interviene.

Alienación parcial del dominio público se puede observarlo con nitidez cuando la concesión se da para el riego porque el concesionario usa el agua y la consume.

En segundo lugar: es un acto constitutivo de un derecho real administrativo por cuanto recae sobre una cosa, el agua, porque desde su gestación, su vigencia y hasta su extinción, la concesión está controlada por la administración en el ejercicio del poder del policía que ya vimos.

En el caso de la concesión existen implicaciones patrimoniales fuertes para el concesionario.

Características de la concesión

Segunda característica es un acto que constituye un Derecho real pro cuanto recae sobre una cosa en este caso el agua pública.

Es un derecho administrativo porque desde sus estaciones durante su vigencia y hasta su extinción la autoridad la está controlando. (El estado tiene la obligación de controlar porque se trata de controlar el uso de un RN el más importante para que un estado funcione. Ahí se ve el derecho de policía del Estado). Dentro de esta característica y por las implicaciones que estrictamente patrimoniales que tiene la protección es que se menciona dos subcaracterística: 1. La primera es que las implicaciones patrimoniales que tiene, la ley le posee la posibilidad de que pueda ejercer las acciones posesorias necesarias para protegerlas tanto de otras personas como del mismo Estado. La segunda 2. Es que cuando la Administración revoca al a conexión cuando lo hace de oportunidad y conveniencia se impone una indemnización. Se impone una indemnización porque se priva al concesionario de un derecho que ya ingresó a su patrimonio. Antecedente histórico: este derecho fue tomado en la ley de aguas de España (Sirvió de aguas para todas las leyes, y la ley de aprovechamiento de Italia, aparece concesionado el uso del fundo. Si tiene una concesión en un lugar x no quiere decir que porque soy el titular lee la concesión puede ejercer mi derecho en otro), en Mendoza el valor de la tierra vale en proporción de la cantidad de agua que tiene.

Primera característica: amplia un poder jurídico

La concesión le da el derecho de hacer ejercer acciones posesorias para defender la concesión. La defensa de la concesión. Ya sea frente a particulares o frente al mismo Estado.

Segunda característica

Y una segunda característica adentro de esta cuando la administración revoca la concesión, se impone la indemnización, porque se priva al concesionario de un derecho que como ya sea dijo ingreso a su patrimonio ampliándolo.

En la dos hay dos subcaracterística

Este no es transferible Este derecho real administrativo no es transferible.

Para que se entienda mejor, si tengo una concesión y voy a regar agarrando un río, si tengo de terreno al que le he conseguido una concesión para regar y lo vendo o compro otro, no puedo decir como tengo una aquí. Me la llevo allá. La concesión se da al inmueble al fundo, eso se conoce como ADHERENCIA o INHERENCIA DE LA CONCESIÓN AL FUNDO.

Dos textos jurídicos importantes deniegan

Tercera característica

Tercera característica la concesión se otorga para resolver problemas actuales del concesionario. Por lo que debe ser usada, de acuerdo o conforme al objeto para el que fue otorgado.

En Israel Ley general de aguas, ley de medición y ley de perforación para que no han uso abusivo. Y nosotros en El Salvador no tenemos nada.

Implica una delegación de atribuciones que el poder público otorga al concesionario sobre el dominio público y en esa consideración, las concesiones se pueden autorizar no solo el uso del agua sino que además el uso. E las obras hidráulicas que estén construidas con fondos del Estado.

La concesión con lleva en principio de no responsabilidad de parte del Estado por falta o disminución del canal otorgado o expresado en la concesión si ellos se deben a causas naturales. Si es por negligencia del Estado, o un error, en ese caso el Estado tiene que indemnizar al concesionario. Esas son las obligaciones que tiene el Estado.

La concesión es un principio que los romanos lo tenían, que se otorga sin perjuicio de terceros, consagra la reverencia en el orden cronológico del otorgamiento. Eso significa que no le dan la concesión perjudicando los derechos que le hacen a otro.

Nace por los romanos, pero sigue en España.

Clases de concesiones

Concesiones atendiendo al plazo

  1. Concesión Perpetuas: Concesión que no tienen límite alguno en el tiempo.
  2. Concesión Indefinidas: las Indefinidas son las que tienen límite sujeto al cumplimiento de una condición. Como las que se otorgan para una industria que va a durar esa condición mientras dure esa condición de usarse par a la industria.
  3. Concesión temporal o temporaria: Concesión que tiene plazo.

Concesiones atendiendo a las prioridades pueden ser

  1. Concesión Permanentes: Son las que tienen prioridad en la dotación del uso de las aguas.
  2. Concesión Eventuales: Son las que abastecen después de la primera.
  3. Concesión Intermitentes: Son las que abastecen en ciertas épocas. Ejemplo: cuando cae abundancia de agua.

Clasificación atendiendo a la clase de agua o al tipo de agua:

  1. Concesiones de aguas vivas o vírgenes: Son aquellas que se otorgarán sobre cierto tipo de aguas que no ha sido utilizada nunca.
  2. Concesión de aguas sobrantes: Son aquellas aguas que quedan después de haberse una distribución, es decir las que sobran.

La Concesión es un acto administrativo unilateral con efectos bilaterales. Los derechos y obligaciones son encontradas las del concesionario y la del Estado.

Algunos dicen que todas las propiedades privadas están sujetas a que en un momento dado pueda ser expropiada o adquirida por el Estado para que pueda resolver problemas sociales. En el caso del trabajo si yo voy a trabajar para resolver mis problemas o necesidades el hecho de trabajar genera una ayuda al desarrollo del país, por muchas razones. Puede haber mucho capital, pero si no hay trabajadores no funciona. Tiene que haber una relación muy íntima.

Camino de Sirga

Contemplada en el Art. 842 CV.

Obligaciones del concesionario

  1. Cumplir las leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas municipales, etc.
  2. Construir las obras que sean necesarias para conducir las aguas hacia el lugar donde las va a utilizar, lo puede hacer por medio de canales o acueductos subterráneos, pero concesión puede facultar al concesionario para que utilice ciertas obras hidráulicas que ya estén construidas por el Estado.
  3. Conservar en buen Estado precisamente todas las obras o instalaciones que el derecho de uso, en todas las obras el. Estado jamás aceptará que el uso de aguas públicas por una persona que este autorizada a través de una concesión, jamás debe de aceptar que contamine el agua.
  4. Está obligado el confeccionarlo a permitir que el Estado haciendo uso de su derecho del poder de policía que le asiste lo supervise. La supervisión es de su gestación, durante y hasta su extinción.
  5. Evitar en forma directa la contaminación de las aguas públicas.
  6. Pagar por el uso del agua.
  7. Como es un Derecho real administrativo, tiene por finalidad la utilización e un RN tan importante como lo es el agua, y que el Estado debe de saber cuánta utilización se están haciendo en el país debe de inscribir su derecho en el registro correspondiente, el confeccionarlo.

En el caso del Estado, el Estado tiene derechos y obligaciones a supervisar, de cobrarle la utilización, revisar si el aprovechamiento que hace es correcto en base al título de la concesión, ver si está utilizando obras hidráulicas en la mejor forma posible, y especialmente, que no esté contaminado las aguas públicas. De la miasma sale la contrapartida para el Estado.

Las concesiones en el caso de El Salvador son con plazo.

Formas de extinción de la concesión

Adaptada a nuestro Sistema.

  1. Renuncia: Es el acto unilateral del Concesionario por medio del cual, declina todos los derechos o beneficios que le otorgaba la concesión, previo pago de todos aquellos derechos, tasas no contribuciones que le está debiendo al Estado. Además, que esa renuncia no vaya en perjuicios de terceros.
  2. Vencimiento del plazo: Obviamente si no hay una prórroga se extingue al vencimiento del plazo automáticamente, pero está sujeto a la verificación que el Estado tiene que hacer para que todo aquello que haya hecho obra, el concesionario para la utilización del recurso se le dé el tratamiento necesario para cortar ese uso.
  3. Caducidad: Tiene su fundamento en el incumplimiento de parte del concesionario de las obligaciones que al otorgar de la concesión se le impusieron. Esta caducidad procede previo proceso legal, donde se le comprueba legalmente que hay un incumplimiento de las obligaciones, porque la caducidad no trae aparejada indemnización.

Sub Clasificación de la Caducidad

  1. Caducidad que se da por la falta de la construcción de las obras que el Concesionario está obligado.
  2. No hacer uso del agua durante cierto tiempo. Dejar de usarlas. El problema radica que hay que probarlo, de lo contrario entraría en la órbita de la discrecionalidad del administrador.
  3. No pagado de las tasas que tenga que hacerle al Estado. No pago de los tributos.
  4. Usar el agua pública para un uso distinto al que se pidió.
  1. Revocación: Es un acto discrecional administrativo del Estado, pero no autoriza a la arbitrariedad. No reviste el carácter de sanción. Por esa razón siempre trae aparejada indemnización. Aquí no tiene culpa el concesionario. Porque le priva de un derecho de agrandar su patrimonio. El Estado recurre por motivos de conveniencia oportunidad en función de la sociedad.
  2. Falta del objeto concesible (es decir, el agua): termina la Concesión cuando se agota el agua, pero también cuando esa agua que se está utilizando ha perdido su aptitud para servir al uso para el cual fue concedida. Aquí tampoco procede la indemnización.

Asignación

La asignación es un poco desconocida en El Salvador pero no en otros países suramericanos. Se parece bastante a lo que es la concesión. Tiene su razón de ser porque en los países como el nuestro que se han ido quedando en el aire en la legislación sobre el aire. Se observa el fenómeno aun todavía o la idea de que el Estado a través de tu diferentes ministerios o instituciones autónomas que utilizan las aguas públicas no tienen porque obtener previamente un titulo administrativo que lo faculte para ello, para usarlos- como lo hacen los particulares a través de la concesión. (La concesión es un título administrativo que debe obtenerse por parte del Estado la autoridad que aplica la ley para poder utilizar las aguas de una forma especial privativa o diferencial), impero el criterio de que el Estado no necesita ningún título para usar el agua pública. Lo cual va contra del control del Estado sobre todas las utilizaciones que se están haciendo en el país, utilizaciones del agua pública. Tiene que ser así, porque decíamos que una parte importantísima en el manejo de todos los recursos naturales pero especialmente del agua es saber cuánta agua tenemos y cuanta vamos a tener el futuro. Eso justifica que el Estado tenga un control de todas las utilizaciones que en un momento dado se están haciendo, pero si las instituciones gubernamentales, ministerios, autónomas y otras, con la idea de que forman parte del Estado no necesitan una un título administrativo con esa posición se va en contra de lo técnico, de lo recomendable.

Ejemplo: utilizaciones del agua del Río Lempa.

No es cierto que la instrucción es no necesitan un título, y ese título tiene que ser instructivo. El registro es eminentemente jurídico. Es el derecho que se inscribe ahí. Se tiene que tener un catastro, este es más práctico porque este le ubica a donde está el derecho. Las dos figuras son importantes, el registro y el catastro.

Consiste en además de darle el tinto de uso, consiste en que para poder tener este título necesita obligatoriamente decirle a la autoridad del agua cuanto necesita de una fuente determinada.

El Estado tiene que saber cuánta agua tiene.

La asignación opera más o menos igual como pera la concesión para los privados. Con las mismas características, los derechos.

Río masa es el agua subterránea que corre debajo del Amazonas.

Principios civilistas

No son los mismo que los derechos ya modernos de los RN.

Principio de riveraneidad

Cualquier propietario e incluso usufructuario, usuario o poseedor, de un fundo que limite con aguas públicas o aguas del dominio público tiene el derecho de utilizarlas.

Este principio lo tienen todos los Códigos Civiles latinoamericanos, que toman como base el proyecto de Código de don Andrés Bello para Chile. Este principio se puede justificar en aquellos países en donde existe o donde hay abundancia de agua, pero no tiene ninguna razón de ser en países que no la tienen. Por la libertad de este derecho no permite según el Código Civil la inherencia del Estado para ese tipo de usos. El riberano debería como una idea obtener un permiso o una concesión del Estado para hacerlo ya que le facilita porque está a la orilla.

Principio de la primera apropiación

Parte de la consideración, o de considerar a las aguas como Res Nulios, es precisamente la primera falla que no tiene, porque el agua no es una cosa de nadie, pero hay tenido aplicación en otros países precisamente en EEUU. Tiene su origen por lo que ya vimos de la fiebre del oro que se dio en EEUU en e oeste a principios del siglo 19.

La Energía de diferentes fuentes

La Energía siempre ha sido fundamental para los seres humanos. Desde siempre os seres u años han realizado actividades que han requerido el esfuerzo físico para producir esa energía que necesitan y siempre se han apoyado en los primeros tiempos en la energía producida por los animales. Especialmente los animales como los caballos, bueyes, con el pasar del tiempo, si bien es cierto que no sustituyo la energía por la fuerza de los animales. Pasó a utilizar medios mecánicos, para producir la energía que necesitaban como por ejemplo los molinos de vientos, los molinos producidos por la fuerza del agua, y cualquier otro que. Se pueda ocurrir, que no proviene o no proviene de la fuera de los animales.

La Energía según es la fuerza vital de la sociedad. La ENE eléctrica que nos permite la iluminación de interiores y exteriores, que nos permite producir la calefacción que necesitamos en nuestras casas, el transporte en general, con el movimiento de los motores, el procesamiento mismo de sustancias alimenticias en general. Etc.

La leña constituye uno de los principales métodos de producir energía. Es “por la abundancia que existe de árboles para cortarlos y producir y tener leña”. En otros lugares se habla de la energía producida por cuestiones fósiles, filtraciones de petróleo etc. Una crisis de energía provoca, inmediatamente, una crisis económica en todo el mundo. De todas las energías la más conocida es la energía energética, es la que más se usa. La cual si bien es cierto que existe en cualquier sitio, no la recibimos de manera directa. Razón por la que debe obtenerse transformando la energía de otras fuentes.

Las ENE en general pueden clasificarse en dos:

  1. Energías Permanentes. Llamadas también Renovables
  2. Energías Temporales. Llamadas también Agotables.

Energías Permanentes o renovables

Son las que se obtienen de fuentes naturales. Razón por la que se considera que son inagotables. Ha sido utilizada por el ser humano desde tiempos remotos. Especialmente la energía solar. La energía eólica. La energía hidráulica.

Ejemplos: navegación a vela, molinos de viento, molinos de agua. Edificios que aprovechan la energía solar. Energía que produce los desechos sólidos.

Las fuentes de Energía se pueden dividirse en dos categorías:

  1. Fuentes de energías no contaminantes o limpias.
  2. Fuentes de energía contaminantes o no limpias.

Energías no contaminantes o limpias

Energía solar, energía eólica, energía hidráulica. Energía mareomotriz. Energía geotérmica.

Energías contaminantes o no limpias

Es aquella que se obtiene a partir de la materia orgánica o biomasa. Es la que se puede utilizar directamente como combustible se saca de la madera u otras materias vegetales solidas. Se puede obtener de este tipo de ENE, se puede convertir en combustibles, mediante la fermentación orgánica. Especialmente con el tratamiento de los residuos urbanos.

En ese tipo de producciones es donde se produzca por el dióxido de carbono que es el gas de efecto invernadero que está produciendo el calentamiento o el daño a la atmósfera y produce el cambio climático.

Es la energía producida por los rayos del sol que llegan a la tierra y que es considerada como una ENE. Renovable y limpia. O llamada, modernamente, energía limpia.

Gran aporte a las clases: “Mi hermana está estudiando arquitectura y están enseñando baños sustentables con techo de tragaluz y florcitas”.

Se estima que el 30 % de la energía solar que llega a la atmósfera se consume en el ciclo hidrológico o. Ciclo del agua.

La energía eólica es la energía que producen los vientos calentados hasta cierta temperatura por los rayos del sol.

Energía hidroeléctrica es la producida por las corrientes de agua que pueden ser naturales como en el aso de los ríos y pueden ser producidas en donde no existen ríos que puedan producir la energía.

Dentro de la energía solar hay una. Clasificaciones de la Energía solar:

  1. Energía Solar Pasiva. Por medio de la cual se aprovecha esa energía solar o el calor del sol, sin mecanismos o sistemas.
  2. Energía Solar Térmica que se utiliza para producir agua caliente para calefacción.
  3. Energía fotovoltaica: se utiliza para producir la ENE eléctrica.
  4. Energía solar termoeléctrica: para producir electricidad.
  5. Energía solar híbrida: combina la solar con la combustión o de biomasa o fósiles. Puede combinar también con cualquier otra la energía solar.

En ENE eólica se puede considerar como una energía aparte. Es la obtenida del viento pero por efectos de corrientes de aire calientes. Tienes a disminuir las emisiones de gas de invernadero. Tiene la ventaja que combate las emisiones de gases de efecto invernadero.

Energía hidráulica: Es la Energía renovable por excelencia, porque se obtiene del aprovechamiento de la fuerza que produce la corriente de los ríos o de los saltos de agua o de mareas. El impacto ambiental negativo en el medio ambiente es mínimo. Puede utilizarse o sacarse sin necesidad de represarlas.

Es una energía renovable, pues no agota la fuente y es totalmente limpia en su explotación no se utilizan substancias contaminantes. El impacto medio ambiental que produce. Se produce con producción de la represa. Extraer la energía de la fuerza de los ríos no es contaminante, la contaminación se produce cuando se hacen represas.

Recurso panorámico

Los recursos panorámicos es una concusión de varios recursos. La ley de áreas naturales protegidas ayuda a la generación de la diversidad biológica. El RN para considerarse que es natural tiene que tener origen natural y no tiene que ser trastocado por el ser humano.

¿Los Recursos panorámicos contaminan?

 El recurso panorámico no es producción de contaminación, él produce un beneficio al medio ambiente porque purifica el aire, es agradable para el ser humano, y tiene muchos beneficios. El que origina o provoca la contaminación en el Recurso Panorámico es el ser Humano que visita es recurso.

El Recurso Panorámico no se daña por existir.

El suelo como recurso natural

En Derecho Civil el suelo constituye la propiedad del inmueble por excelencia. El Código Civil lo menciona de distintas formas: Suelo, fundo, predio, predio rústico. Si son predios urbanos no edificados el CV los llama solares o jardines. El suelo es, por ejemplo, el piso de una vivienda, la tierra misma sembrada. En el Derecho romano, el suelo se concedió como un concepto imperialista. El suelo lo es, el suelo mismo más el subsuelo. Nuestra Cn dice que el subsuelo pertenece al Estado, eso tiene que ver mucho con la propiedad minera. Para otros el suelo lo construye el terreno o sitio donde se siembra o se planta. Es así como debe verse, desde la óptica de la óptica de los RN. Las restricciones al derecho de dominio especialmente la que nos indica que el propietario no puede hacer más que las edificaciones o construcciones que estén dentro de las regulaciones que el Estado le puede hacer en el ejercicio del deber de policía, pues por decirlo de alguna manera constituye, las leyes referidas a los RN son restricciones al derecho de propiedad. Por esa razón. El hecho de ser dueño de algo no sinfónica que puedo hacer debajo del suelo todo lo que yo quiera, debo de someterme a las regulaciones estatales o locales a través de las normativas de las alcaldías en la aplicación a su derecho de emitir ordenanzas municipales donde yo no puedo hacer nada que vaya en contra de eso. Que siempre es el mismo deber de policía.

Cuando se habla del suelo, se refiere al suelo como RN, se refieren al perfil agronómico. Es una capa donde se siembra o se construye. Pero ese principio constitucional debería de tener un desarrollo.

En el caso existiera una ley que regule el subsuelo, regularía la capa del perfil agronómico en donde se construye o se planta o se siembra.

Acabamos de tener. Una reforma del Código de minería en donde se prohíbe la minería en una forma absoluta. La explotación de la minera metálica es bien contaminante. Generalmente todos son venenosos se utilizan cantidades excesivas de agua.

 ¿Qué es un yacimiento mineral?, es como una mina explotada o no, conocida en sus distintas proyecciones para el derecho. En realidad son riquezas del subsuelo. Se presentan obviamente un interés patrimonial, primordialmente en el marco de la economía de un país y del poderío industrial del país. Para fines pedagógicos no existe un concepto de propiedad que pueda abarcar y definir la múltiple formas y grados que pueda tener en relación a los distintivos bienes susceptibles de dominio del ser humano. En ese sentido se habla de propiedades y no de propiedad. En ese tipo de derecho, en el derecho de los RN, existen varios conceptos de propiedad en contra posición del concepto de propiedad que del CV.

RL: Art. 560 CV.

¿Quién es el dueño de los recursos mineros?

¿A quién le pertenecen los yacimientos minerales o las minas?

Los recursos mineros, pueden entenderse tantos los yacimientos minerales como los productos que se extraen del yacimiento. Que son entonces el fruto de las minas. El régimen aplicable al producto de la mina es el mismo que se. aplica a los bienes muebles.

¿Cuáles son los 4 sistemas de calificación o de calificar jurídicamente el dominio minero?

Existen 4 sistemas de calificación o de calificar jurídicamente el dominio minero, esto es atendiendo al a historia de la idea del dominio o propiedad de las minas.

  1. Sistema fundiario o superficial.
  2. Sistema feudal o regaliano.
  3. Sistema de demandas o de dominio público.
  4. Sistema liberal, industrial o de ocupación.

Sistema fundiario o superficial

Bajo este sistema legislativo, no es un sistema teórico él propietaria o del suelo lo es también del subsuelo, sin ninguna limitación por lo que este propietario de las minas no tiene ningún valladar con la mina lo que el estime conveniente. Se aplica el principio que no pega mucho porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal, entonces habría que preguntarse cuál es lo principal. En este sentido el propietario de la mina puede venderla, arrendarla, porque hablamos de derecho privado o puede explotarla o puede disponer de ella de cualquier forma. La crítica más fuerte que se hace es cómo es posible que se esté sustentando en ese aforismo jurídico que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, porque si está en un pedrero. Donde es lo principal es la pregunta.

Sistema feudal o regaliano

Este sistema está basado en el dominio señorial o supremo. Le correspondía la propiedad al rey, al monarca o al príncipe o al señor feudal es un sistema que tuvo vigencia, especialmente, en la Edad Media. Que atribuye al príncipe o al rey, monarca la propiedad de las minas. Ese sistema se extiende hasta el siglo 19, especialmente en España y muchos países de América Latina, el país que lo adoptó fue Costa Rica. Con las regalías que en realidad eran Concesión se establecía una importante fuente económica a los bienes patrimoniales pero que en realidad le pertenecían al monarca. Lo que obtenían. Cuando daban las reglas o o concesiones eran un tributo que tenían que pagar para la explotación de las minas, pero ese tributo iba a las arcas del monarca.

Sistema de manila o de dominio público

Va más allá de esa posesión, porque la titularidad del rey, a partir de la revolución francesa se sustituye por la titularidad de la nación. Es decir, se pasa del sistema regaliano al sistema de administración patrimonial. Desapareciendo en consecuencia esa titularidad del rey, y pasa a la titularidad de la nación. Entonces en consecuencia, se pasa de una hacienda pública patrimonial del rey a una hacienda pública patrimonial pero de la nación. Aquí ya no es una cuestión de recibir algo por la concesión, como algo así como lo hacían los reyes, sin o una imposición. Una concesión es pagada, porque el príncipe o el rey, podía ceder el uso sin cobrar, en el caso este la concesión, una de las características que vimos es qué hay que pagar por el uso. Es así porque en este tema las minas adquieren la calidad de bienes de dominio. Publico del Estado, es decir que pertenecen al estado quien puede explicarlas por si o conceder la explotación a particulares a través de un sistema de concesiones. Que le generan al estado ingresos porque hay. Una imposición aunque se le pague por el uso del recurso.

Sistema liberal, industrial o de ocupación

Este sistema es fuera de contexto produce considera los yacimientos minerales como res nulos, está un poco por lo que su propiedad do domino corresponde a quien descubre la mina y la ocupa. Es así porque está sustentado este sistema sobre el principio de la ocupación fue el primer sistema o modo de adquirir la propiedad, como tal el único título legítimo de adquirir los recursos minerales.

Pregunta bonus de parcial

¿Quién escribió el Acta de Independencia de Centroamérica? ¿Cuál era su nacionalidad?

José Cecilio Del Valle. Hondureño.

La flora silvestre salvadoreña

La flora 8000 especies aproximadamente. La importancia la madera, la leña. Sombra y una gran cantidad de beneficios para el ser humano y para el planeta en general.

El Ciprés es famoso por sus cualidades medicinales. En el campo cuando ven a un cipote cuando esta pálido lo bañan con ciprés.    

El 28 % representa plantas exóticas. El 72 % representa las nativas.

En atención en cómo han crecido y se han desarrollado en el país.

  1. Plantas nativas o autóctonas. Son aquellas que se han desarrollado y establecido en nuestro país de forma natural, es decir sin la intervención del humano.

Ejemplo: Maquilishuat.

  1. Plantas cultivadas: son las que se siembran con una finalidad específica, para ser utilizados en la industria, comercio, alimentación, pero que la mayoría proviene de otros países.

Ejemplo: Maguey, naranjo, limonero.

  1. Plantas exóticas. Efectivamente han sido triadas de otros países. Han sido adaptadas al ambiente de nuestro país.

Ejemplo: Rosa, clavel.

  1. Plantas Domésticas: son todas las que se hayan cultivado a través de los años y que han sido mejoradas por la intervención del ser humano y que por esa razón no pueden vivir solas. Necesitan que el ser humano este pendiente.

Ejemplo: Plátano.

Bosque es un conjunto de árboles que tiene un conjunto unión con sus propias caracteristicas no iguales al árbol, el árbol es una unidad. Conforman una unidad llamada bosque.

Los bosques naturales con los que se supone que aun cuenta El Salvador, se han convertido en el último albergue de nuestra diversidad. Se calcula que El Salvador tiene un área boscosa que anda entre el 8 y 12 por ciento del territorio. Es con esa visión que El Salvador cuenta con una ley que se llama ley de áreas naturales protegidas, va encaminada a la protección de la biodiversidad, que todavía tiene el país que es natural, y para eso obviamente tiene que afectar las humanas prohibiendo actividades que han sido consideradas como de costumbre en el país.

Algunos opinan que todavía ESA posee ecosistemas buenos tanto acuáticos como terrestres, y obviamente los terrestres lo identifican como aquellos bosques donde todavía existen una cantidad regular de vegetación. Y algunos con árboles de gran tamaño.

¿Cuáles son las funciones importantísimas que cumplen los bosques?

  • Función productora: Consiste en que los bosques funcionan como una industria de la que se derivan diversos y variados productos. Es como ir a una ferretería de las grandes donde hay de todo, varios productos tales como: alimentos (Tantos para los seres humanos como para los animales), casi totalidad de medicina se obtienen de las plantas (Eucalipto, Bálsamo), además se obtiene materia prima, la celulosa para la fabricación del papel., especialmente para el papel de los periódicos.
  • Función Protectora: Consiste en que simple y sencillamente porque los bosques protegen a los demás recursos naturales. Pinchot decía que protege al resto o a todos los demás RN, porque protegen los mantos acuíferos, facilitan la filtración del agua durante el gran ciclo hidrológico, y conservan la humedad. En segundo lugar consiste en que son el habitan de las especies animales, son el refugio más seguro que permite el desarrollo de las comunidades no solo de flora sino de fauna silvestre. En tercer lugar, previenen la erosión, eso significa que evitan el desgaste o el arrastramiento de la tierra a causa de las lluvias y el viento.
  • Función reguladora: Consiste en mantener el equipo íbero ecológico al regular el clima, que es sumamente importante, porque la abundancia o escasez de vegetación, especialmente la abundancia permite que las condicione del clima se mantengan favorables. Si hay más arboles favorece la lluvia, y favorece la etapa del ciclo hidrológico la evapotranspiración. Todo está concadenado. Es importante que en el campo el que se muera de hambre donde hay arboles es que no quiere comer. Purifican el aire.

Clasificación de los bosques atendiendo a su origen

En todo el territorio nacional únicamente tenemos bosques en un 13 y un 14 %. En El Salvador el 99 % de los incendios de nuestros. Bosques son por el ser humano. Se provocan por descuidos. Aquí hay cosas que por culturales, ancestrales no se prohíbe, pero que son abusos de la población hace. En El Salvador no están prohibidos las peleas de gallos.

Clasificación de los bosques ateniendo a la especie vegetal dominante

  1. Bosques coníferos: Son aquellas extensiones forestales en las que se destaca especialmente la existencia de árboles cuyos frutos o semillas tienen la forma de cono o piña. La característica más importante es que dependen de que ver con clima, y estos conservan las flores durante todo el año, los que conservan las flores durante todo el año se llaman peregrifolios.

Ejemplo: Pino, ciprés, roble.

  1. Bosques latifoliados: Son aquellos que están compuestos o constituidos por árboles que tienen copas frondosas y redondas, y hojas anchas.

Ejemplos: Cedros, Caoba, encino, roble. Muchos de estos tipos de árboles fuertes se encuentran en los manglares y en los cafetales, así como en los bosques nebulosos.

  1. Bosques mixtos: Son aquellos que están constituidos por una diversidad de árboles que se encuentran tanto en los bosques latifoliados y en los coníferos. Ese tipo de bosques están prometidos en El Salvador las zonas son conocidas como áreas naturales protegidas en base a la Ley de Áreas Protegidas.
  2. Bosques manglares o salados Son aquellos que están Obedecen a las aguas salobres y fangosas. Los bosques manglares tienen la bondad que aquellos lugares donde había manglares sufrieron menos que los lugares adonde no hay.

Ejemplo: En primer lugar en mangle, también están otro árbol que se llama el botoncillo. La fruta es una chibola, y el peine de médico. Existían unas 2700 hectáreas que representan el 1 % del territorio del país hace unos 7 u 8 años. Están ubicados en la región de garita palmera, cara sucia, bola de monte (Es un bosque), barra salada y barra de Santiago.

  1. Bosques Nebulosos: precisamente se deben a que la mayor parte del año permanecen nublados. La mayor parte del tiempo, ese bosque, este nublado por la formación de neblinas. Se encuentran en las alturas de 1900 meteoros sobre el nivel del mar y 2500 metros sobre el nivel del mar.

Ejemplo: Bosque Montecristo, cerro verde y el chingo.

  1. Bosques artificiales.

Trilogía de Derechos

Es un pleito o de choque o una enemistad que existe en tres derechos:

  1. Derecho al desarrollo o derecho urbanístico.
  2. Derechos humanos.
  3. Derecho Ambiental.

Son tres derechos que aparentemente están en pleitos. El Derecho al desarrollo es el derecho que tienen en el país o en algún lugar para desarrollarse en todos los aspectos, especialmente en el aspecto de construcción de viviendas. Contraposición del derecho ambiental, es un choque o pleito entre el Derecho Ambiental y el derecho al desarrollo. El derecho al desarrollo o urbanístico y el derecho ambiental ambos son derechos humanos. La prioridad, en El Salvador, se le dio al Derecho al Desarrollo o urbanístico por la presión. Se derogó el decreto y se abrió el derecho al desarrollo, pero el efecto o resultado o consecuencia fue que los mantos nos de recuperaron y que la institución que le toco ir a traer el agua a la zona norte de San Salvador.

El Estudio del Café se ha convertido en una alternativa ecológica. Es por las bondades que tiene. Por la conservación de los suelos. Ahí permanece los suelos húmedos. Los mantos acuíferos y sirven de albergue de los últimos albergues de la especia animal y vegetal. Eso obviamente beneficia al país porque hay un valor ecológico un valor económico y un valor industrial. Además da refugio permanente de las ida animal y vegetal, sirven de albergue de las aves migratorias. Aves migratorias son las que migran. Generalmente el lugar a donde van a dormir son los cafetales. El cafetal de altura llega hasta 2K metros.

Actualmente, los cafetales representan el 10 % de los bosques que junto a los otros 2 % son bosques naturales. Los cafetales el de bajío con la construcción de carteras, urbanizaciones, lotificaciones obviamente están provocando una disminución del bosque artificial.

Historia de La vida silvestre de El Salvador

Históricamente ha habido en El Salvador abundante diversidad biológica, en el norte del país existían grandes regiones boscosas especialmente confieras, donde predominan el ciprés, cedro, roble. Al noroccidental había abundantes bosques nebulosos. Obviamente había arboles coníferas. En el valle y las cordilleras especialmente de la región central, había selvas tropicales, con variedad de árboles maderables. En las alturas de estas cordilleras predominaban los pinos que son una vegetación bondadosa porque están clasificados como vegetación perennifolia. Esto quiere decir, que conservan sus hojas durante todo el año, se reproduce rápido. En las zonas costeras del país existían arboles clasificados como caducifolios, es decir, que botan las hojas rápido en las épocas secas. Era obvio que en los bosques manglares estaban especialmente en la parte d. ellos esteros y las tierras adyacentes existía riqueza de peces anfibios, reptiles, como grandes cantidades de aves y mamíferos. Se decía que El Salvador era una tierra de riquezas.

Los primeros efectos de la degradación del medio ambiente en El Salvador

El primero lo produce el cultivo del añil.

El segundo lo produce el cultivo del café, la caña de azúcar y los granos básicos.

El tercero que impacto más que las otras dos causas fue el cultivo del algodón. Para cultivar estos productos agrícolas era y es necesario la tala de los árboles y de las selvas y bosques de los valles, volcanes, de los cerros, y no solo la tala sino además la quema, la práctica de nuestros antepasados era más fácil era darle fuego que estar cortando.

Además, el uso excesivo de la lea que se raíz se usa a partir del encarecimiento del petróleo, Cuando ha contribuido los precios sobre todo del petróleo. Cuando se viene la escapes o esclarecimiento del petróleo. También la producción de carbón. Fueron tan determinantes, que el 1980 se determinó que el 95 % del bosque natural en el país, se había dañado considerablemente. Está hablando de bosques naturales.

Fauna silvestre

La fauna silvestre es el conjunto de los animales de una región determinada, son característicos de la región. La fauna silvestre más importante en El Salvador es los

Cusuco es el único animal que transmite la lepra. Dentro de la fauna del El Salvador hay algunos que ya se extinguieron pero hay algunos en peligro de extinción. Ejemplo: la guara, el gavilán de collar.

Se puede mencionar. El uso excesivo del pesticida. Porque las cacerías excesivas no es una idea, hay cacería excesiva. En ese sentido, murieron y casi se extinguieron especies animales codiciados especialmente por la carne. Y algunos por las plumas y los animales por el mismo cuero. Ejemplo: mono aullador, chachas, danta. Jaguar, peces de agua dulce, moluscos, han corrido la misma suerte por la excesiva captura. Guapote verde son peces. Mojarra garro o iguana, mazacuata, loras, víboras, quetzales. Pajuiles, gavilanes, conejos, rey sope, tunco de monte, jabalí, comadrejas, ardillas, tepescuintles, armadillo, cusuco, taltuza, cotuza.

Se regularon la caza y la pesca. también el uso de trampas, se prohibieron. No podemos decir que no ha habido preocupación por parte del Estado, y se determinaron tamaños mínimos para pescar o de las especies que se permitían cazar.

Aquí lo que ha faltado son leyes, porque recomendaciones han tenido. También la implementación de vedas especialmente en donde había concentración de vida silvestre, era por convenios internacionales. El Convenio CITES define la exportación, diciendo que significa exportación, reportación, importación e introducción procedentes del mar.

También medidas puramente de control, especialmente para ciertas especies de plantas como por ejemplo, que les llamaban medidas de control cultura. Relacionadas con la extracción de plantas fundamentales. Como los helechos, orquídeas. Y la corta de árboles para hacer los arbolitos de navidad y otras medidas sobre la conservación de la Biodiversidad.

Los RN están para ser usados pero de una forma armónica, múltiple y además viendo que la naturaleza es un todo.

Ya existía el Código Municipal, este tiene una herramienta para las municipalidades que se llaman las ordenanzas municipales, los municipios no han hecho uso adecuado de las ordenanzas municipales porque son los municipios los que más saben de su territorio, de la contaminación, de sus problemas. Además las ordenanzas no necesitan ir a la Asamblea Legislativa, las hacen el Concejo Municipal, y las pueden modificar muy fácilmente.

El Salvador, del 200 para acá, motivado por convenios internacionales, vergüenza internacional que no se hacía nada y comienza a crear leyes un poco más serias. Es cuando se crean las áreas naturales protegidas. Eran todos aquellos territorios que se veían con la necesidad de que fueran protegidos por la riqueza que presentaban para el país, y en otras ocasiones por la inversión d ellos RN de la zona, y estaban en peligro de ser destruidos.

Las principales áreas protegidas del área occidental. Parque Nacional Montecristo, se establece por un decreto ejecutivo, el número 53, del 17/nov/1987. Se encuentra en una altitud entre 800 y 2428 metros sobre el nivel del mar, especialmente en. Un cantón donde se llama cantón el ingenio, jurisdicción de Metapán, en el departamento de Santa Ana. tiene una extensión de 5k hectáreas. por estar en la zona limítrofe entre Honduras, Guatemala y El Salvador se le conoce como Trifinio, y es catalogado como un bosque nebuloso, formado por árboles que están en la categoría de perennifolios, es decir que permanecen con sus hojas todo el año. Es conocido como el bosque nebuloso donde mas cantidad de especies de orquídeas hay a nivel nacional. Se calcula qué hay de unas 15 a 20 especies de orquídeas.

El otro que se puede mencionar es el parque nacional el imposible, es un decreto legislativo, de 1992aquí se habla de un decreto legislativo. Porque ya haba más conciencia de ponerse de acuerdo para la protección d nuestra naturaleza. Se encuentra en el sur occidente del apartamento de Ahuachapán en donde se considera l cordillera de Apaneca. De todos esos pueblos el más bonito es Apaneca. Ubicado a una altura entre 250400 metros sobre el nivel del mar, tiene más de 5300 hectáreas estatales, ahí hay una combinación, y 3222 de propiedad privada. Este bosque represente la mayor extensión del Bosque latifoliado. Tres haciendas son las más importantes, fueron las haciendas del imposible, san Benito, y el Salto. Ahí todavía hay bosques primarios que no han sido tocados. Existen ríos y quebradas que se pueden considerar como aguas no contaminadas. Especialmente el rio San Francisco.

En el país hay aproximadamente 360 ríos. El Río Izcanal, cara sucia, en la parte donde nacen, el Guayapa, Maitzapula, rio Aguachapio (Son reliquias que todavía tiene el país), si son así es que son la mayor parte de biodiversidad.

El último es el Parque Walter T. Deininger tiene 1047 manzanas de extensión, está en una altura bastante topografía no plana. Apta para la conservación de la vida animal. No alcanzas las altitudes May altas, sino hasta 28 metros sobre el nivel del mar. Tiene una gran ventaja: 5 ríos. El nombre de estos ríos/quebradas son: Sanchenora, las Púas, Capadura, el Sálamo, y el rio Amayo. Ese parque es importante porque posee vegetación típica. Pero está considerado como caducifolios es un parque catalogado con especies caducifolios, es decir que botan la mayor parte de hojas, en el verano. Ejemplo: hierbas, helechos, hongos, palmas, achote, tempate, cacao, chichicaste, guarumo, jiote, jocote jobo, arboles nativos: cedro, laurel, maquilishuat, ámate, pepeto, conacaste.