Derecho Penal 2 - Parte 1

Índice

Clases de Derecho Penal-2 (DPE-2)

Primer Periodo

Está prohibido decir en defensa propia.

DPN:protección de bienes jurídicos. Todo DD íntimamente vinculado a la persona.

Supraindividuales: grupos sociales.

Indiciduales: humano sujeto a derechos.

El DPN está orientado a garantizar la identidad normativ, la Cn. y la sociedad.

El

Omisión: acción esperada no realizada.

La primera norma quebrantada fue la de Adán y Eva.

Primer CPN en Alemania, fue en 1814.

El penalista resuelve casos penales.

Evolución de las ideas penales (Humanidad)

  1. Sociedad - Comunidad primitiva
  2. El primer libro fue Bearia Cesario - "De los delitos y de las penas", esta habla de los delitos y las penas es un resumen.
  3. Año 1850. Francesco Carrara el libro se llama "Programa del derecho criminal". Fue sistematización del DD Penal.
  4. Año 1907/35. Francisco Von Liget y Max Ernesto Mayer. Derecho Penal. Por primera vez se habla del Causalismo Clásico.
  5. Año 1939/ 1948. Segunda guerra mundial, aparecen dos autores. Edmund Mezser (El derecho Penal de Sus Tiempos, hay que hacer una interpretación con Francisco Muñoz Conde) y Ernesto Von Beling. Hablan acerca del causalismo valorativo. En el nacional socialismo, fue influenciado por los alemanes y está siendo influenciado El Salvador. (Influencian el DPN salvadoreño.) Dr. Manuel Arrieta Gallego y De. José Enrique Silva. (1950 y 1970). Escobar Galindo tiene un libro la causalidad penal.
  6. Hans Welsel fue el creador del Finalismo. Murió en 1975.
  7. Año 1992. En Alemania hay tres ciudades principales del Derecho Penal: Frankfurt - Winfried Hussemer. Bonn - Gunther Jakobs (El mejor alumno de Gunther) Este nuevo modelo del DD penal se llama Funcionalismo. Munich - Claus Roxin. Roxin estaba en desacuerdo de Welsel.
  8. Año 2000. En estos momentos estamos en funcionalismo. Es ahorita un DPN de Acto. Solo el DPN fundamentado en el acto es aquel que puede ser democratizado. Estamos en el DPN de la globalización. Sociedad de Riesgo. Ulrich Beck.

Causalismo Clásico (1950)

Delito:

  • Acción
  • Antijurídica
  • Culpable

Causalismo valorativo

Delito:

  • Acción
  • Típica: La que está plasmada en la norma, que describe como se realiza.
  • Antijurídica: Contradicción del buen actuar. Comportamiento que contraviene el ordenamiento jurídico.
    • Formal: El comportamiento que contraviene la norma jurídica pero no lesiona ningún bien jurídico.
    • Material: Cuando el comportamiento además de contradecir el Ordenamiento jurídico lesiona un derecho de otra persona. O algún bien jurídico.
  • Culpable: Parte subjetiva del Delito. Tres formas de culpabilidad: Dolo (El querer y hacer. Hay conexión perfecta.) Culpa. Y la preterensionamente (Mezcla de los dos, ya no existe en el derecho penal moderno).

Causalista

  • Acción
  • Típica
  • Jurídica
  • Culpable: La parte subjetiva del delito culpabilidad.

Finalismo

  • Acción
  • Típica: Tipo objetivo, tipo subjetivo.
  • Antijurídica
  • Culpable

Manuel Gutiérrez Caso del Feminicidio.

El abogado del Diablo, El Defensor,

Material: Ser: Antologismo.

Formal: Debe Ser: Normativismo.

Supuesto de Hecho-----Nexo Causal----- Consecuencia Jurídica

Los actos jurídicos son los testamentos, los contratos.

Un Delito es un Hecho jurídico.

Desde la perspectiva normativista, no se puede juzgar solo al sexo masculino por un sujeto de violación sexual. Pueden ser los dos sexos, no solo el hombre.

Hombres y mujeres pueden ser sujetos activos en la violación, partiendo de las premisas que el bien jurídico protegido es la libertad sexual.

No todas las omisiones tienen la importancia para el Derecho Penal.

Derecho Penal

  • Parte General: Fundamentos constitucionales del Derecho penal, históricos del DPN, sus principios, las circunstancias modificas de las responsabilidades penales. Descripción de conductas punibles, identifica de manera específica que hecho es considerado delito.
  • Parte Especial: Tiene por objeto establecer los fundamentos del derecho penal mediante el concomiendo de la dogmática penal, y esta está integrada por tres teorías:
    • Ley penal
    • Teoría de la pena
    • Teoría jurídica del delito: Parte del DPN que tiene por objeto establecer no solo los fundamentos sino que da los ... que ayuda a identificar qué características tienen que tener un hecho para que sea considerado delito. Permite establecer diferencia que existe entre un delito, como el homicidio y la estafa.

Relación de la parte general con la parte especial.

El delito tiene una base social, y parte de un hecho que origina en la sociedad que mediante la acción del legislador se convierte en delito.  (Delito: Parte de los comportamientos sociales)

¿Para qué sirve el DPN? Para proteger bienes jurídicos. Protege la vigencia de la norma.

Descripción

Última Ratio es el principio de necesidad del DPN.

En la Sociedad:

  1. Ámbito de referencia: Derecho Civil
  2. Modelos probatorios: Pruebas presentadas
  3. Modelos conciliatorios: Si Hay conciliación.
  4. Ámbito de apertura exclusiva del DPN: Ultima Ratio.

Incorpóreo: Carece de cuerpo.

Derecho penal del enemigo.

Art 128. El que matare a otro. Homicidio.

Acción: Matar.

Típica: Porque está en la norma, es un tipo penal. Tipicidad: Para que tenga relevancia en la tipicidad.

Tentativa inidónea, como por ejemplo una mujer quiere cometer un aborto pero no está embarazada.

Tipicidad: Tipo Penal:

                               -E.O.:

                                           -Acción/Omisión: Matar

                                          

                                           -Sujetos:

                                                      -Pasivo: La víctima

                                                     

                                                      -Activo: Homicida

                                           -Objeto: Objeto digno de protección es la vida.

                                           -Medios: Lo que se utiliza para la consumación del hecho punible.

                               -Relación de Causalidad (Imputación Objetiva): Teoría de la equivalencia de las condiciones.

                               -E.S.: Dolo es conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo. Se necesita el conocimiento directo, de que Ud. matara a alguien. Error de tipo si el conocimiento directo y la voluntad no funcionan. Error en el golpe cuando en vez de matar al conejo mata a la persona, mata lo que no quería matar. Error puede ser vencible (Excluye la responsabilidad) o invencible (Atenúa la responsabilidad)

Dolo Directo: Dolo de primer grado. Contiene los elementos Conocimiento y Voluntad.

Dolo Indirecto: Dolo de segundo grado.

Dolo eventual: está cerca de ser un Culpa Consciente.

Elementos Especiales: Animo:

En ciertos delitos hay circunstancias que concurren en el autor y estas no están presentes en todos los hechos criminales. En los patrimoniales están los elementos especiales esta el ánimo, el ánimo de lucrarse. en los delitos atentados a la vida. En materia penal, el delito contra vida, por ejemplo el odio, las ganas de causarle dolor, las actitudes misóginas. Concurren de materia esencial en algunos hechos delictivos.

Tipos Penales pueden ser calificadores (Agravante) y atenuados (Disminuir la pena porque trato de hacer algo para pararlo).

Tentativa idónea siempre será delito imposible. Si hay idoneidades en los objetos y los medios siempre será un delito imposible.

La tentativa y la participación criminal son dispositivos amplificadores del tipo Penal. Esto significa que es una descripción de un comportamiento. Este describe un comportamiento que idealmente realizara de manera completa. Esto alcanza la posibilidad de hacer uso de la pena en aquellos casos en alguien iba ejecutar la acción pero no la hizo.

Formas de Participación: Complicidad.

Objetivamente indispensable

El cómplice necesario sin cuyo aporte es imposible la concepción de un delito (Por la teoría de los bienes escasos)

  • Teoría de la equivalencia de las condiciones: Esta teoría dice que todas las causas tienen el mismo valor para producir un resultado. Desde ese punto de visto no hay ninguna causa que sea más importante que otra. La muerte por el sangramiento en causa de un disparo.
  • Teoría de la causalidad adecuada, solamente tiene relevancia desde el punto de vista jurídico penal la causa que puede producir el resultado.
  • Teoría de la relevancia típica de la causalidad: Si Ud. realiza una acción que no está comprendida dentro del tipo penal, no tiene ninguna relevancia para el tipo penal. Los sueños están fuera del ámbito de protección de la norma.

Teoría de la Imputación Objetiva

Es aceptada en todo el mundo. Quiere sustituir el concepto causa por riesgo.

3 Cosas importantes

  • Que haya realizado lo descrito en la norme. Y haya incrementado el riesgo permitido
  • Incrementar el riesgo permitido y se dañó la bien jurídica vida.
  • Ese comportamiento que provoco el resultado se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma.

Antijuridicidad

El DPN lo identifica es la tipicidad.

Art. 8 Nadie puede hacer lo que la ley no manda ni privarse de lo que ella dice. Ni privarse de lo que ella prohíbe.

Elementos de la Antijuricidad

Causas de justificación son circunstancias que cuando concurren en un determinado hecho punible. Tienen por objeto convertir esa conducta en una conducta no punible o permitida por la ley Tienen por objeto convertir ese hecho en un hecho permitido por la ley.

Excluyentes de responsabilidad

Art. 27.- No es responsable penalmente:

  1. Quien actúa u omite en cumplimiento de un deber legal o en ejercicio legítimo de un derecho o de una actividad lícita;
  2. Quien actúa u omite en defensa de su persona o de sus derechos o en defensa de otra persona o de sus derechos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
    1. Agresión ilegítima;
    2. b) Necesidad razonable de la defensa empleada para impedirla o repelerla; y,
    3. No haber sido provocada la agresión, de modo suficiente, por quien ejerce la defensa;
  3. Quien actúa u omite por necesidad de salvaguardar un bien jurídico, propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que la conducta sea proporcional al peligro y que no se tenga el deber jurídico de afrontarlo;
  4. Quien en el momento de ejecutar el hecho, no estuviere en situación de comprender lo ilícito de su acción u omisión o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, por cualquiera de los motivos siguientes:
    1. enajenación mental;
    2. grave perturbación de la conciencia; y,
    3. desarrollo psíquico retardado o incompleto.

En estos casos, el juez o tribunal podrá imponer al autor alguna de las medidas de seguridad a que se refiere este Código. No obstante la medida de internación sólo se aplicará cuando al delito corresponda pena de prisión; y,

  1. Quien actúa u omite bajo la no exigibilidad de otra conducta, es decir, en circunstancias tales que no sea racionalmente posible exigirle una conducta diversa a la que realizó; y, (11)
  2. Quien actúa u omite en colisión de deberes, es decir cuando existan para el sujeto, al mismo tiempo, dos deberes que el mismo deba realizar, teniendo solamente la posibilidad de cumplir uno de ellos.

Lo subjetivo es lo que tiene en la mente.

En el tipo penal hay que ver si es una agresión ilegitima, necesidad razonable y no haber sido provocada la agresión, en la parte subjetiva hay que comprobar esas cosas.

La Antijuricidad a diferencia de la tipicidad se comprende en todo el Ordenamiento jurídico. Ej.:

Son las causas de justificación escritas en número clausus: NO.

Antijuricidad Formal: contradicción de una persona y el ordenamiento jurídico.

Antijuricidad material: además de haber contradicción en el comportamiento de una persona y un ordenamiento jurídico hay una lesión a una persona.

No es falta, es delito. Juicio de reenvío lo manda a otro porque ya paso por uno, no tiene que conocer en una misma instancia.

Ignacio verdugo de la Torre. Autor del libro. Marcelo Sancinetti casos penales.

Caso:

"A" haciendo uso de un arma de fuego le dispara a "B" con intención de matarlo; ocurre que solo lo lastima en el hombre; pero hiere a "C" y mata a "X", mientras escapa amenaza a un vigilante y a un taxista lo saca de su carro. Durante el transcurso de huida mata a un motociclista "M".

Los otros casos se podrían calificar en abstracto, eso significa que: Amenazo a alguien y probablemente saco alguien del vehículo con intención de robárselo y huir.

"A": Tentativa de homicidio.

"X": Homicidio culposo

En el derecho penal no se puede hacer presunciones. Esto es contra el principio de legalidad.

Proposición y conspiración son cosas distintas.

Conspiración: Determinar en otro la comisión de un hecho delictivo.

Art 23.

Proposición: se invita a intervenir en un hecho delictivo.

Conspiración, yo concurro a un mismo fin, pero debe de mediar en cada uno de nosotros un ánimo especifico. Art. 129 A

El concierto es un mismo fin. No hay que confundir esto con autoría y coautoría. Coautoría la acción es independiente al resultado.

Alguien que propone:

Alguien que instiga: Art 35. El termina de convencer a la persona para que cometa el delito. Influencia psicológica Hacer uso de la palabra. Induce a otro a la inducción del delito. Se puede dar mediante una promesa, retribución.

Dominio del hecho, voluntad y conjunto (varios han determinado el hecho)

El suicidio es atípico.

Apología: Es un alabo. Da algo como bueno.

Muerte digna: Muerte desprovista de dolor, que el eviten el sufrimiento.

La Culpabilidad

  • Imputabilidad: esta deviene del desarrollo psíquico y mental. Solo puede ser el que tiene un problema de enajenación mental. Capacidad que tiene aquel para conocer el carácter ilícito de aquel.
  • Conciencia Potencial del injusto.
  • No exigibilidad.

Función indicada de la antijuricidad

Culpabilidad:

  • Imputabilidad
  • Conciencia Potencial del Injusto o de la antijuricidad.
  • inexigibilidad de la Conducta.

Punibilidad:

Conocimiento potencial y conocimiento actual.

Dolo es conocimiento directo.

En el dolo se habla del conocimiento del tipo objetivo.

En la culpabilidad el conocimiento es potencial.

Relación que hay entre la tipicidad y la antijuricidad: Conexión de los dos elementos. La relación que existe entre la tipicidad y la antijuricidad.

Zaffaroni dice que todos cometemos delitos.

La palabra nivel sirve para otra cosa, es a escala de... no a nivel nacional, es a escala nacional.

En la teoría del dolo nos interesa el error de tipo y en la del injusto nos interesa el error de prohibición.

Error de prohibición:

  • Directo: Cuando el error recae sobre la existencia de una nombre permisivo
  • Indirecto: Cuando recae sobre los presupuestos facticos de una causa de justificación.

En la norma el conocimiento es directo.

En la culpabilidad el conocimiento es potencial. esto es porque las normas penales existen por mandato legal pero no todo mundo podemos tener en nuestra cabeza el contenido de las normas. Sobre todo penales. No es algo que tengamos la capacidad de conocer todas las normas que existen, ni conocer todo el ámbito de aplicación del código penal, por ejemplo no podemos aprender todos los delitos y las faltas y todo el delito del código.

Una reproducción de un libro es atípica.

La tabla de carne hadas es la historia de un afro en la antigüedad, ya que solo había una tabla para salvarse. Esos son casos de inexigibilidad.

la inexigibilidad cabe como una inexigibilidad de responsabilidad.

Art 27. Elementos de le exigibilidad.

Excepciones de previo especial al conocimiento: mientras no conozcan no pueden conocer lo demás. 

La punibilidad no es una categoría de análisis de la categorías del delito, pero tiene un fundamento de política criminal en el sentido que establece algunos reconocimientos para el DD Penal.

Acción típica antijurídica culpable: DELITO.

Excusas Absolutorias: Son aquellas circunstancias que concurren en un determinado caso que motivan a que el juzgador no imponga pena. 

Características de las culpabilidades:

-Condición previa de procesabilidad

-excusa absolutoria

Homicidio opera la tentativa, jamás habrán condiciones previas de procesabilidad a menos que el que lo haya hecho seria un diputado.

Art 236 y 237 de la Cn.

Los delitos pueden ser:

  • Generales: Todos los pueden hacer.
  • Especiales: Se requiere ciertas cualidades especiales. Son aquellos que requieren una persona en particular para cometerlo o están contemplados en una ley especial. Estos también se clasifican y se clasifican en:
    • Especiales Propios: Son aquellos que determinan su configuración en el sujeto que lo realiza. En la particularidad que tiene el sujeto que lo realiza. El juez es el único que prevarica. Parte del funcionario que es el juez.
    • Especiales Impropios: Que determinan este delito, la calidad de sujeto determina su agravación o atenuación.
      • Intranei: Es ese Sujeto que tiene esa calidad especial para cometer ese delito a manera de ejemplo.
      • Extranei: No reúne las condiciones del sujeto que está cometiendo el tipo penal especial. El que participa es el extraneus.

Art. 128 Homicidio Simple

Art. 129 Homicidio Agravado

Art. 130 Homicidio Culposo

Art. 131 Inducción o ayuda al Suicidio

La Cn. de un país se plantean los valores fundamentales.

Los bienes responden a la naturaleza del Estado.

 

El Estado tiene una visión antropocéntrica, quiere decir que el hombre es el centro de la actividad del Estado.

Vida humana independiente: Vida que no depende de otro ser humano. Autónomo.

Vida humana Dependiente: Vida humana en formación y depende de la madre.

Los bienes jurídicos son objetos dignos de ser protegidos penalmente.

Que es un objeto jurídico: Son los bienes. Es una cosa.

Los bienes jurídicos son, los que vienen de la mano del hombre. Hay ciertos bienes jurídicos contemporáneos que vienen con el desarrollo de las tecnologías. 

Art 308 encubrimiento.

Art 131. Inducción o ayuda al suicidio.

El suicidio no es delito. Nadie podría decir que hay tentativa de suicidio.

Forma de participación en una situación atípica.

Art 132 - Homicidio Culposo.

La doctrina mayoritaria alguien comete un delito culposo cuando falta al deber objetivo de cuidado.  Falta del Deber Objetivo de Cuidado.

Se realiza sin la previsibilidad necesaria. El hombre medio es el ciudadano, aquel que siempre cruza la calle y ve hacia los dos lados.

No puede haber tentativa en los delitos culposos. 

¿Cómo se crean los tipos Penales?

¿Cómo se decide penalizar una conducta?

El DD penal es fragmentario, y el DD penal reflexiona, las acciones que se dan en esa sociedad, dicho en otras palabras lo dice Enrique Bacigalupo, el delito, es un concepto pre jurídico, que ha acontecido en la realidad. Este selecciona ese comportamiento porque en la sociedad ha sido rechazado y lo eleva a la categoría de delito. Algunas veces con éxito y a veces sin éxito.

El tipo penal Doloso. Estructura Subjetiva del tipo penal dolos: Conocimiento y voluntad.

El tipo penal culposo tiene la parte objetiva pero carece de parte subjetiva. Aquí falta al deber objetivo de cuidado.

Concurrencia de Culpa: Los nos absolvemos, figura del derecho penal, en la cual los dos se absuelven.

LECCIONES DE DERECHO PENAL DE IGNACIO VERDUGO DE LA TORRE.

Mala praxis falta a las reglas de las profesiones, por ejemplo las profesiones médicas. El doctor por ejemplo no tuviera la falta deber objetiva de cuidado.

Vida humana dependiente: Depende de todo ser humano.

El ovulo fecundado se llama cigoto. La vida se origina desde ese momento. Desde cuando el DPN debe cuidar la vida.

Teoría de la Nidación: Primeros 7 días en que se ha dado la fecundación.

Después de los 14 días ya se consideraría aborto.

Dolo Eventual y Culpa Consciente.

Dolo

  • Directo: Hay conocimiento y Voluntad. Se quiere y se conoce y se realiza.
  • Indirecto: Hay conocimiento, pero a el resultado no le interesa,
  • Eventual: El nivel de Voluntad es aceptación del resultado.

Culpa

  • Consciente: El nivel de voluntad es la no aceptación del resultado. El sujeto conoce pero el piensa que no sucederá. Es consciente con representación y confía en que no ha de producirse. El autor no quiere que pase el resultado.
  • Inconsciente:

*Preterintencionalidad: Ya no existe en el derecho penal. Nunca habrá una relación perfecta en lo que yo quiero conseguir en lo que se consigue. En la preterintencionalidad, yo quería cometer un daño menor pero cometo un delito súper grande.

El derecho penal prohíbe que alguien conscientemente interrumpa un embarazo.

Luigi Ferrajoli Respecto de la decisión de la madre para interrumpir el embarazo.

Si alguien no sabe que está embarazada, que pasaría, como se llama. Sería un Caso fortuito.

Nuestro problema en El Salvador, de 282 jueces de paz, solo un porcentaje mínimo, tiene una formación académica que le ayuda a tomar una decisión acertada.

Con respecto a la forma pueden ser abiertos o cerrados.

El derecho penal para la globalización.

Art 140 Laguna de punibilidad.

Tarea:

Delitos de Lesión. Diferencia entre delito de resultado y Consumación instantánea, Merca actividad, peligro concreto y peligro abstracto (Delitos) Se admite o no la tentativa. ¿?

Persona con muerte cerebral, pero tiene vivos todos sus órganos.

Crueldad Terapéutica.

¿Es Homicidio desconectar a alguien que ya tiene muerte cerebral?

No, no es homicidio, porque ya cesaron. Medio Inidóneo para producir la muerte.

Lesiones

La naturaleza del delito de lesión que clase de delito es. Es de resultado. 

Lesiones simples aquellas que al legislador Salvadoreño son los delitos menos graves, su pena no excede de tres años. Se trata de lesiones. Lesiones al cuerpo humano prácticamente. Se hace con el propósito de causarle al otro un daño. Se ha lesionado en sí, la integridad personal que eso sería el bien jurídico.

Si mato a un perro es un delito de Daños. El perro es un objeto desde el punto de vista penal.

Integridad personal: piensan siempre en esa consideración de que el ser humano debe de permanecer indemne y por eso no se debe de lastimar a nadie.

El contagio:

El conocimiento que tenemos nosotros de nuestra salud.

Sentencia lesiones en el No nacido y el tribunal condenó a los médicos. Santa Ana.

No puede haber lesiones en el no nacido.

Si la causa directa de las lesiones es la muerte, es un homicidio.

Caso: A un muchacho le pegaron unos balazos en los brazos o piernas que no son suficientes para matarlo, son lesiones.

Teoría de la causalidad adecuada

  • -Causas preexistentes (Hemofilia sufre de la infección)
  • -Causa concomitante (Lo que sucede de la mano, paralelos) (Hemorragia, no se le atendió adecuadamente, el que le dispararon, cuando iban en la ambulancia, chocaron y falleció)

Bíblico: Porque se dan cosas.

Art 4 Nadie puede responder por un acto que no haya querido.

Tarifa Legal Las lesiones se miden en base a las tarifas legales.

Art. 144

Grave perturbaciones: Puede haberle dejado loco.

Art 147 Inc. 3 ¿A qué se refiere el sin embargo no será punible...? - Es una excusa absolutoria.

Atenuación: Le agravamos la pena.

Excluyente: No habrá pena.

El consentimiento en estos casos sirve para disminuir la responsabilidad.

Inc. 1 -se disminuye la responsabilidad

Inc. 2 - eximente de responsabilidad (Es una suerte de causa de justificación)

Inc. 3 -Tercero no hay pena. Absolutoria cabe en el campo de la culpabilidad.

Las cosas no dejan de existir, dejan de aplicarse.

Diferencia entre un delito de peligro abstracto y concreto:

  • Abstracto
  • Concreto

Feminicidio

 Feminicidio ha sido definido por la corte interamericana como el "Homicidio de mujer por razones de género". Puede producirse en el ámbito de las relaciones entre pareja o familiares a lo que se denomina como Feminicidio Intimo. O puede ser cometido por otras personas: "Particulares o Agentes del Estado" A lo que se refiere Feminicidio No íntimo.

Su parte importante es ha existido una tendencia marcada machista, y ha habido una reivindicación de los DD de las mujeres.

Mera Actividad, no admiten tentativa.

Extrapolación: El traslado de unas normas extranjeras al nuestro.

La retroactividad se puede aplicar cuando es favorable al reo.

¿Cómo se analiza un tipo penal doloso?

Teoría del Bien jurídico hay que aprendérsela.

El objeto de ataque: Es la persona, la vida.

El bien jurídico es la vida:

El objeto del ataque a la Persona.

El bien jurídico es la vida.

No es absoluta la protección a la vida. La legítima defensa, la pena de muerte, la no exigibilidad de una conducta, conflicto de bienes iguales.

¿Qué clase de antijuridicidad existe en una legítima defensa?

La antijuridicidad puede ser formal y material.

Formal: Cuando existe una contradicción entre la acción realizada y el ordenamiento jurídico.

Material: Además de esa contradicción, entre la acción y el ordenamiento jurídico existe una lesión al bien jurídico y esa lesión no está amparada en ninguna causa de justificación, Como hay una legítima defensa, no puede llegar a ser una Antijuridicidad material, es formal.

Indirecto de prohibición, que se confunde y mata alguien pensando que lo van a atacar.

Delito y error: Fernández Carrasquilla.

Procedimiento especial para las medidas de seguridad, porque él es una persona no normal.

Teorías de la vida: Teoría de la concepción y anidación.