Derecho Administrativo 1 - Parte 3

Índice

 

Tercer Periodo

En la AP es un sí o un no. Blanco o negro.

Concepto jurídico indeterminado acentúa la arbitrariedad de la Admón. Publica.

¿Cómo califico la Instrucción notoria del funcionario Público?

Potestad Discrecional: Da márgenes legales con un control objetivo (Contratación de un sujeto o la imposición de una multa). No puede haber respuestas regladas.

Teoría del Órgano

Ley Jurisdicción Contenciosa Admón. Con Jurisprudencia.

Personalidad del Estado como sujeto activo del acto administrativo, frente el administrado. Esta pretende explicar cómo debemos identificar, nosotros, a la Admón. Publica dentro de las facultades que le han sido asignadas a un O. del Estado.

Es el Estado quien me puede sancionar.

La regla es que la teoría del Órgano define O. Unipersonal (El sujeto que como funcionario ostenta el cargo, entiéndase presidente, agente de policía, inspector, fiscal, se entiende el funcionario como tal), O. Institucional (Nos referimos al O como institución, ministerio de Gobernación, secretaria de la Cultura).

La teoría nos dice que podemos demandar a los dos, siempre y cuando este esté vinculado con la materia de este.

La teoría lo maneja así porque el administrado no tiene la obligación de conocer la estructura administrativa de la Admón. Publica. (No hay obligación alguna de conocer)

También dice si en el último caso no conoce la Organización Institucional se puede demandar directamente al Estado, y no pasa nada. Estado es quien deba definir en su interior cual es el órgano responsable.

Los descentralizados son públicos, se descentraliza la materia no el Órgano. Las municipalidades son descentralización por territorio.

Descentralización por Materia no es el Órgano sino es estrictamente la materia. Descentralización por Materia.

Se presume que la descentralización tiene por presupuesto una condición técnica profesional de la materia que se otorga, voy a descentralizar porque requiere un esfuerzo técnico.

Desconcentración

Se da al interior de la Admón. Publica. Se crean estancos o seccione especiales que permiten la ejecución de determinadas actividades.

El trabajo que ejecuta está vinculado con el otro.

El responsable será el ministro porque todos los temas están relacionados,

Los Entes desconcentrados no son autónomos, la decisión de ellos se manda al ministro.

Autarquía

Autónoma

Reconocimiento en razón de la materia, y su personalidad jurídicamente hablando es totalmente independiente del El Estado, y tiene independencia Económica.

Semi autónomos

Autárquicos pretenden independencia pero no la tienen. El caso es que les falta personalidad jurídica o autonomía económica.

Se pretenden independientes porque su independencia es relativa. No hay peor eje de control que el presupuestario. Ese control Económico vicia la sociedad. Tienen un riesgo alto de ser disminuido de presupuesto.

Art 2. LJCA.

Todos son parte de la Admón. pública. La teoría del órgano es puede demandar al órgano o al funcionario que tiene la facultad, y si Ud. no conoce ninguna de las dos Ud. puede demandar al Estado del El Salvador.

Formas de Legalidad

Facultades.

Regla.

Concepto Jurídico Indeterminado.

Discrecionalidad.

Formas de control legalidad

Teoría del Órgano

  • Institucional
  • Funcionario

Reserva de ley, la ley definirá si la asignación definirá se encuentra dentro o no del marco.

Potestad de Fomento

Art 101 Hay un Concepto Jurídico Indeterminado. Es: Interés Social.

Prohibiciones:

  • Prohibición de las manos muertas: A las iglesias que tienen bienes Inmuebles si tienen bienes Inmuebles, son solo para su fin. (Francia la tercera parte de la iglesia eran dueños de la iglesia)
  • Prohibición de los fideicomisos sin límites de tiempos y las Concentraciones Económicas: Monopolios (Solo hay un distribuidor, el es el que fija los precios de este) (Monopsonio: Que solo haya un solo comprador, el vendedor no será quien fija el precio sino el comprador).

Política monetaria: Se refiere al manejo de la masa monetaria. Los encajes legales que tienen que tener los bancos, fijación de tasa de interés. En ESA la hace el banco central de reserva.

Art 113 - Preámbulo al espíritu del cooperativismo. La Cn. nunca estableció colectivismo.

Cooperativismo: Asociaciones con interés juntos.

Colectivismo: Propiedad común, todos con todos.

El Estado prioriza interés, y a veces no los puede abarcar todos. En algunos casos necesitara en concurso a los particulares, y para eso son el Cooperativismo.

Art 118 - No hubo un debate nacional.

Política Negra: Hacernos los locos con los inmigrantes que trabajarán aquí.

Problemas de la concentración en Núcleos Urbanos:

Conturbación: La masa Urbana.

  • El uso de Recursos.
  • Mayor Polución.
  • Menos área de Esparcimiento.
  • Trafico
  • Desorden
  • Falta de Higiene

 

El estado lo que puede hacer es establecer una distribución equitativa de la población.

Diferentes tipos de medidas de fomento que el estado puede aplicar de acuerdo con este propósito:

Honoríficas: Entregar distinciones a diferentes tipos de conducta. La AL es bien laxa en que es: Servicios Relevantes Prestados a La Patria. Alguien que no cumpla con los requisitos de Derecho de Familia, le pueden poner restricción para no poder salir.

Económicas y Jurídicas: Jurídicas es el otorgamiento de los Derechos, a la Admón. Publica se les da a los derechos para beneficiario de un servicio público, se le puede dar propiedad estatal para pequeños productores. Económicas: Tenemos medidas de Prestamos, a través de banca de segundo piso puede influenciar el desarrollo económico, créditos especiales (banca de Segundo Piso); Los premios, cuando se aprobó la ley del IVA si Ud. reportaba que no le iban a dar la factura, le iban a dar 500 Colones; Los Seguros, la sociedad de riesgo; Anticipos en ciclos económicos depresivos, la caída de la demanda, las personas no tienen dinero para gastar; Subsidios, Años 1960 en El Salvador, y se metió para en contra de deforestación.

Subvenciones: Se le facilitan fondo a un particular pero para que realice una actividad. "La subvención es la atribución patrimonial no devolutiva que realiza la Admón. para conseguir, que el ciudadano despliegue una actividad con un interés público, deseado por aquella.". Esto no es préstamo, asignación de fondo a título gratuito. Concesión otorgar el uso de un bien público. Transporte público. Esta se da de diferentes formas, depende del fin que se conseguirá. Directa: No hay convocatoria pública, no se difunde a través de los medios de comunicación. Se envía directamente para que la otra persona acepte. Se da en los casos de seguridad Nacional. En Concurrencia: A través de un concurso. Tiene un elemento fundamental que son las bases. Mismo método de todas las licitaciones públicas. Se dice que el acto más importante es la adjudicación es cierto solo en la primera etapa (Concurso, y a un particular se le dan los fondos, acto Administrativo más importante). En las bases estarán:

  • Paso 1. El objeto (De lo que trata la Subvención).
  • Los requisitos para ser beneficiario. (Para que le puedan entregar esos fondos)
  • Obligaciones
  • Causales de Modificación así como las cláusulas penales.
  • Requisitos de publicidad, así como los de facilitar la información.

¿Por qué motivo pueden llegar a Finalizar? - Se cumple la finalidad. La realización de la finalidad se entiende como el fin de plazo. Genero de contrato público: Nadie obliga a otro si no es por su voluntad. La revocación se da por la decisión unilateral de la Administración. En qué caso la Admón. puede revocar una Subvención, cuando renuncia, el no revoca, la renuncia, porque no él es viable. (Ej.: de la gasolina.) Otro motivo para dar por terminado: Es el incumplimiento. Cuando es particular es renuncia. Cuando es el Estado se revoca.

Intantividas: Los que no quieren nada químico.

Salud en USA: Derecho estrictamente Individual.

Salud en SVL: Derecho es Estrictamente Colectiva.

Preguntas:

¿El CAM, Cuerpo de Agentes Metropolitanos, es un órgano desconcentrado, autónomo, semiautónomo, descentralizado?

¿Existe violación a un precepto constitucional cuando existe una contradicción entre esta ordenanza y la Ley? (Partiendo del hecho que una ordenanza le da la potestad de imponer sanciones de tránsito al CAM sin importar lo que dice la ley. A pesar de que la ley dice el único encargado de poner sanciones en materia de tránsito será la PNC).

Cn. reconoce los tres órganos fundamentales, pero reconoce otros órganos derivados del gobierno.

Competencia Administrativa

Cn. Art. 246

Ley

Prohibición. Art. 8 Cn.

Reserva de Ley (Formal)

Congelación de Rango

Regulan. Art. 8 Cn.

Reglamento - Ordenanza

Asignación:

Avocación

Delegación

Asignación preferente

Reglamento de ejecución de una ley Art 162 Cn.

  1. Constitución
  2. 2 - Tratado Internacional + Leyes en Sentido Formal + Reglamentos. (Art. 162 Reglamentos de los O.)
  3. 3 Reglamentos de ejecución: Son los que hace el O. Ejecutivo. Tienen una asignación normativa por Delegación. Ej.: LAIP, Superintendencia del Sistema Financiero.

*No puede haber invasión de competencias de las dadas por el constituyente. Asignación competencial en relación con la materia. Entes gubernamentales que no tienen vinculación constitucional.

Únicamente se puede dar delegación a un órgano que no está reconocido en la Cn. para efectos de crear una norma que desarrolle los aspectos técnicos de aplicación de una dada previamente. Esto significa que la Norma técnica, desarrolla una ley formal. (Si le quisiéramos dar nombre fuera como una especie de reglamento)

El O. los crea la ley.

Reserva de Ley: Materia que solo se puede regular en Ley formal. Materia Penal. Asignación de Competencias, administración de órganos. Única excepción Reglamento Interno del OE.

Las limitaciones las da la ley y entendida como regulación.

Prohibiciones: Material Penal.

Asignación Competencial deviene de una Ley en Sentido Formal, sino está en la ley, no puede hacer nada. O puede estar en la Cn.

Congelación de Rango: Asignación Competencial son limitadas. Son el 1% de las normas del estado. Materia que estaba en acuerdo la hace suya la Asamblea y la Congela, ahora solo se puede regular por ley. Ya no puede venir otro O. y regularla porque ya la adopto el parlamento.

La ley cuando asigna competencia se en el ámbito de admón. publica. Eso se encuentra en los considerandos o explicación de motivos de la ley. si no hay justificación lógica de manera constitucional, sino pierde sentido.

Fuente distinta Art 89 Cn. Órganos Supranacionales.

Ley de Agua Servidas.

Norma Espuria que se crean para un caso concreto pero que no sirve para nada.

Asignación Competencial

Asignación preferente: Regla de Oro. Asignación plena el único que puede hacer una ordenanza es el Concejo municipal.

Delegación: parlamento regula el DD, el O. pero en esa misma le y le asigna una misma ley de creación de NJ en aspectos técnicos, estrictamente técnicos.

Avocación: Solamente se utilizaba para efectos de control Admón. interno. Porque dentro de la Admón. publica, encontramos jerarquía (Director, subdirector, Jefe). Me aboco la facultad que le delegue, y la vuelvo a conseguir. No solo se ha visto en la asignación al O, sino en la modificación es de la figura orgánica. Art 17 Cn. Avocarse es hacerse de él. Me hago competencia de la que siempre fue mía, pero después la hago mío otra vez porque yo la había delegado.

Avocación Por Delegación Expresa

Avocación Derivada por la Norma.

Los Actos de la Administración Pública

  • Normativa: creando reglamentos, ordenanzas
  • Suscribiendo contratos administrativos
  • Actos Administrativos

Actos de Administración Pública: declaración unilateral de voluntad expresada en la Admón. pública mediante los causes normales que la norma ha dispuesto. Son por regla general Escrita.

Expresa: declara de forma consecuente, escrita o verbal, su voluntad manifiesta sobre una petición hecha por el administrado.

La Admón. publica, acto administrativo implícito trabaja de forma tácita, no expresa su voluntad siempre.

Sujeto Activo en la Admón. Pública:

Presupuestos:

  • Competencia: Capacidad, facultad o potestad para hacer algo.
  • Comportamiento: Configuración del Órgano.

Entidades gubernamentales que intervienen solitariamente, basta con la única autoridad gubernamental para que exprese su potestad. (Cuando ponen una multa).

Se trabaja de forma colegiada: Simultáneos (Autoridad gubernamental que tiene una composición orgánica diversa. Necesitan un quórum simultáneo, todos en un mismo momento toman la decisión) o concurrentes (Están constituidos por diferentes O. del gobierno, varios órganos que intervienen dentro de ese procedimiento para poderle dar una decisión favorable, la falta de concurrencia de uno de eso hace nugatoria la decisión. No se dan al mismo tiempo).[1]

Calificaciones: - materiales: por costumbre.

Idoneidad: Por ley. (Evita para que se ponga los puestos de dedo).

Idoneidad Física del Sujeto: debe estar por la condición física o material del sujeto que esta frente al cargo. Implica que el tipo este cuerdo o que tenga una capacidad manifiesta de poder acceder al ejercicio de sus funciones.

Sujeto Pasivo: El administrado, somos todos nosotros. La condición de administrado no requiere tener alguna calificación política, basta con ser una persona humana para poder concurrir.

Elemento Objetivo: Incorpora dentro de estés, los hechos, la motivación (La razón por la cual explicaron esa decisión) y la fundamentación (Base legal que sustenta la decisión abogada). (Todos los Actos Administrativos tienen, estos hechos. La discusión es si la motivación es suficiente, si la fundamentación es suficiente).

La admón. debe motivar: explicar pro las cuales razones por la cual el tomo esa decisión, porque le convence o porque no. Explicar.

Aforismo se aplica a todos los administrativos: "Jura Noris Curia": El juez conoce el derecho.

Libertad Probatoria: puedo probar por cualquier medio que yo quiera siempre y cuando sea lícito.

Tercer elemento: causa

Finalidad o cumplir que sustenta el acto Administrativo en relación o la Norma Legal que lo justifica. Normalmente la causa la encuentro en la ley porque la ley me define los fine que debe de seguir el acto.

Consecuencia Legal Negativa: Infracción/Sanción.

Cuando la causa se distorsiona se llama DESVIACIÓN DE PODER. Porque en apariencia formal parece que todo lo ha hecho bien pero, tiene por ocurrencia que la causa no es la que señala la ley, la causa es distinta.

Delgados de Ministerio de hacienda: Encargado de manera la hacienda pública, y verificar el comportamiento tributario que se encuentran obligado por la norma.

Apariencia Formal: Cumple con todos los requisitos.

La causa se encuentra en la exposición de motivos o en los considerandos.

Normalmente la desviación de poder no se conoce en los escritos, si no en los hechos.  

Tabú: Es mal visto por las sociedades.

El fin se encuentra en la política de Estado.

El estado como Estado que está buscando. Él tiene que ponderar la justicia, el acto administrativo pasa por este examen.

Retirando la valla se cuida el bien cultural.

Porque me interesa conocer el fin del auto administrativo porque no está regulado en la ley está dentro de la propia voluntad del estado que se manifiesta en la Política Pública de la administración y esta Política Publica no es uno normal legal.

Es un libro un manual que crea través de un plan quinquenal un gobierno para desarrollar determinadas actividades de control.

Política Pública

Áreas de control Educativo. Política de Estado tienen una visión humanística.

Principio de Proporcionalidad.

Ejercicio de ponderación de los derechos en Conflicto de Derechos respecto al acto menos gravoso. Proporcionalidad:

  • Gestación de la norma. (Como se crea, la norma establece una CJ, cuando la NJ establece tengo que ver si esa CJ cumplirá los fines).
  • El aplicador de la norma. (Como lo hace, como pondero los alcances de la aplicación).
  • La evaluación de la afectación negativa del administrado.

Código tributario se imponen al igual que la ley de aduanas sanciones que son vistas a través de la aplicación objetiva o a través de la aplicación subjetiva.

 

Principio de Proporcionalidad: En la medida que se lesiona un bien jurídico tiene que verse beneficiado otro bien jurídico.

La norma normalmente me da unos rangos en el cual me puedo mover para establecer la consecuencia jurídica que dicto en el Acto Administrativo.

Condición de individualidad del sujeto.

"No hay peor crédito que el que no se tiene"

Es un concejo del salario mínimo Hay un acuerdo entre el estado obrero, empresa privada y él un representante del Estado, se ponen de acuerdo para incrementar el Salario Mínimo.

Derecho de Consumo

Protección intensa para aquel que se identifica como consumidor. Que consumidor es el que consume para sí, sin reintroducirlo a la cadena productiva.

Si lo reintroduzco soy consumidor, si no soy un productor.

Validez, Exigibilidad y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos

Validez

Son las formas de control intrínseco, y extrínseco (Formas de elementos subjetivos y objetivos) que deben cumplir el acto administrativo al momento de su emisión.

  •  
  •  
  • Objetivo: motivación, hecho fundamentación.
  • Causa: Motivación.
  • Fin: Se ve en las políticas públicas de Estado.

*Acto es válido si cumple estos 4 elementos, pero no solo viendo estos cuatros, sino normalmente se incorpora un elemento que no forma parte del Acto administrativo que es el Elemento Temporal.

Afecta a la vida jurídica del acto y no a la esencia del acto.

Prescripción y la caducidad son herramientas de control sobre el ejercicio de las facultades por un lado de la administración por un lado del administrado.

La NJ dice que el acto administrativo debe de estarse o emitirse antes de la aplicación de la caducidad o de la prescripción. Cuando la norma dice esto la validez del acto administrativo se ve comprometida.

El elemento temporal es un Control de validez del acto administrativo. Este define si es legal o ilegal.

Exigibilidad

Los actos son auto Aplicativos, será la misma administración la que ejecuta las resulta de él. En El Salvador se convierten en Hetero Aplicativos necesito que se vayan a una autoridad judicial.

Esta está condicionada a que lo califica el juez que lo corresponde.

Ejecutoriedad

Inamovilidad de la decisión adoptada por la Admón. Publica. Únicamente tiene aplicación para dotar de Seguridad Jurídica al cumplimento de los plazos.

La Admón. puede revocar cualquier decisión negativa de la Admón. pública. Las multas Etc.

Las decisiones positivas son inamovibles. Los de negativo la ejecutoriedad solamente se efectuará para efectos de plazo.

Presunción de legitimidad de los Actos Administrativos: Se le conoce como Auto Tutela.

Los actos que hace la Admón. pública son para beneficio nuestro. Y Siempre se van a presumir legales todos los actos que se ejecuten A MENOS que el OJ diga lo contrario. Si el OJ no dice lo contrario sigue siendo legal.

Si no te quejas es legal eso se llama Presunción de Legitimidad.

Si la ley derogada es más favorable a la persona impugnada, eso es mejor.

Acto Impugnado.

El asentado.

Le llame debido proceso, o un tema de probatorio básicamente la fundamentación es la que ha fallado en la Admón. publica.

Motivo de Legalidad: Se demando al alcalde y no al concejo municipal.

Ahí fallo la fundamentación.

Mientras menos contenido tenga el acto es más cercano a la ilegalidad.

Si Ud. no se queja el caso se presume legítimo. Pero si Ud. se queja la Admón. lo tiene cuesta arriba, la admón. debe probar el acto y todo lo que no dice.

Fundamentación porque es la norma jurídica la que se cuestiona.

Horas Hábiles según el Código Civil: 6 a las 18 horas.

AP carece de fundamentación adecuada.

Silencio negativo de la Admón. me sirve para demandar a la Admón.

Si la conducta omisiva me viola un Derecho Fundamental.

Los documentos se dan para control y registro nada más. Los NITs. La condición de registralidad es para efectos probatorios no es para crear el hecho o evidenciar el acto, el acto ya existe. Nosotros tenemos la obligación de pagar impuestos tengas o no NIT.

La AP tiene obligación de suministro, tiene que dar que otras soluciones tiene disponible.

Admón. puede ser: - Centralizada o descentralizada (Materia (Autónomos: Cel y anda) y Territorio (Municipalidades)

Concentrada o desconcentrada. El titular puede delegar formas especificas en algunas ramas especificas a alguien que no es el mismo que él.

Admón. pública es todo.

La declaración de voluntad expresada por la Admón. publica. Puede afectar negativa o positivamente la esfera jurídica del administrado.

Política de estado: Plan operativo de control del Estado.

Elementos Subjetivos

  • Sujeto Activo: Persona quien emite el Acto Administrativo.
  • Sujeto Pasivo: Administrado: El sujeto pasivo.

Elementos objetivos

  • Hechos: Breve historia materiales que justifican la emisión del acto porque pidió, cumplió los requisitos pero debe existir algo, estos no nacen en tubos de ensayo. Tiene que haber un presupuesto de hecho.
  • Motivación: explicación razonada que lo llevan a la convicción de la toma de decisión. Que convence a la Admón. para que le del documento. Explique.
  • Fundamentación: Base legal para la toma de decisión. Se tiene que saber que artículo se va a aplicar. El acto estará bueno en decir cuál es el acto. Hay Art. que resuelve todo.

Tercer elemento: causa: Antecedentes base que justifica la actuación generalmente se encuentra en los considerandos de la norma. El legislador positivo debe de dar explicación de por qué va a regular algo. Ahí está el gancho constitucional.

Constituye un elemento importante para que no cometa actos con una causa distinta.

Fin: los fines que persigue los encontramos en el ejercicio práctico que busca la Admón. publica. Generalmente los fines los voy a encontrar en sus políticas de la Admón. pública.

Competencia viene de la Cn. o de la ley. El desarrollo de esta competencia no sindica como se estructura la Admón. pública. Que persigo con la administración tributaria.

Examen: Ocurrencia de Legalidad o Ilegalidad de un acto. La desviación del poder siempre tiene que tener Enriquecimiento.

 

 

[1] Definen competencia porque es la facultad de ejecución bajo los causes que la norma señale.