Derecho Civil 1 - Parte 2

Índice

Parte dos

Presunción: Hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado. Los derechos de personalidad empezaran a partir del nacimiento, pero eso no significa que no tenga derechos extrapatrimoniales.

¿Cómo se va a probar la presunción de muerte?

  • Reporte Migratorio.
  • Comprobantes de que se han dado los spots buscándolo. Recorte de periódico.
  • Reporte policial.
  • Declaración de testigos.
  • Registro Fiscal.
  • Si no está muerto, es que está vivo.

¿Que ordena el juez?

Que se hagan las publicaciones en el diario oficial (tres publicaciones con intervalos de 4 meses). Que lleve más pruebas. El nombramiento del defensor. Y ordena la posesión provisoria de los bienes.

¿Si él aparece de nuevo? Se hace una acción reivindicatoria.

¿Cuándo muere? Si estaba casado se disuelve el matrimonio. Se abre la sucesión, el fin de la existencia legal.

Guardas en El Derecho Romano

Las guardas son una institución Derecho Romano se guardas:

  • Tutela: Menores incapaces, incapacidad temporal por su edad.
  • Curatela: Incapaces mayores de edad. Actualmente, saco a las personas y Solo hay curatela para los bienes, y para representar a la persona en un determinado proceso, llamado curador para la litis (Ad litem). Las curadurías son de bienes o especiales, las especiales solo sirven para ese proceso. Esta quiere salvaguardar los bienes de una persona ausente.

La ausencia no es para materia familiar. La ausencia de una persona en materia de bienes está ausente. En materia de familia no hay ausencia solo ausencia en el proceso. En materia de familia el procurador del tribunal de familia es que representa al ausente.

El ausente para efectos patrimoniales. La ausencia en familia es que no está en el proceso. La ausencia acá, en materia de la protección de los bienes del ausente, civil, se necesita ciertos requisitos.

¿Requisitos para Cuando se considera ausente?

  • Primer requisito, Se desconoce el paradero.
  • Segundo Requisito, No se ha comunicado con los que debe comunicarse.
  • -Tercer requisito, Su ausencia causa perjuicios a su patrimonio o una tercera.
  • Cuarto, cuando se oculta para no cumplir con una obligación.

¿Quién puede solicitar la ausencia?

  • Cualquier interesado.
  • Cualquier acreedor.

¿Qué es lo que tiene que hacer el curador?

  • Averiguar el paradero del ausente.
  • Si lo encuentra comunicarse con él.

¿Cuáles son los actos que puede hacer el procurador?

Cobrar los créditos, administrar los bienes, pagar las deudas, Custodiar los bienes. Ejercer la defensa o la acción a favor del ausente. Enajenar los bienes muebles con autorización judicial y por causa de utilidad y de necesidad. Responder de los perjuicios ocasionados. Reclamarle al ausente los gastos incurridos en las acciones de defensa. Pedirle al juez que se vendan los bienes hereditarios y se deposite lo producido en las arcas del estado.

¿Cuáles son los actos que no puede hacer la procuraduría?

Alterar la forma de los bienes y contraer empréstitos y enajenar los bienes muebles.

¿Cuándo se le pone fin a la procuraduría?

Por el regreso, porque aparece un apoderado, posesión provisoria, por aceptación de la herencia, por fallecimiento de ambos (Curador y el ausente), por el nacimiento o el parto.

El curador no solo protege los DD del ausente, sino también los DD de terceros.

La venta se hace en pública subasta. Los fondos van al arca del estado. El curador es un administrador. Él tiene una responsabilidad Económica con este patrimonio. Él vela por la conservación de los bienes. 4 Años dura la gestión del curador de bienes. La finalidad es que al nacer el niño se puedan administrar los bienes.

En la herencia yacente también se elige un procurador. La herencia yacente es:  cuando no se inicia la aceptación de una herencia por la ausencia de los presuntos herederos, legítimos o testamentarios, (hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado esta yacente, vacante). y a esto hay que nombrarle un curador de la herencia yacente. Los acreedores pueden ser los interesados en que se declare yacente una herencia. Se demandará al curador de la herencia yacente, por si aparece un hijo que no había sido reconocido.

Los derechos eventuales de los que están por nacer, derechos sobre la herencia yacente.

Empréstito: préstamo que toma el Estado, especialmente cuando está representado por títulos negociables o al portador.

El curador no puede adquirir préstamos en su beneficio. La venta, los créditos y ejecutor otros actos administrativos, tiene una limitante, son las prohibiciones de los curadores.

El curador tiene responsabilidades civiles. Si comete alguna administración fraudulenta tiene responsabilidad penal.

La ley no dice que se les pague, pero nos vamos a la regla de familia, en que los padres son administradores de bienes de los hijos, no son dueños y no pueden quedarse con los frutos como están anteriormente.

¿Cuándo se abre una herencia yacente? Cuando no ha sido aceptado o promovida las diligencias.

Las curadurías especiales

Curadurías Ad Litem, se dan con la finalidad en que una persona quien la represente en un proceso, en una diligencia, en un trámite, especialmente para eso. Las curadurías dativas eso significa que la nombra el juez.

En cada juzgado de familia hay un procurador de familia, y este es con el fin de proteger los intereses de la familia en general.  Este procurador de familia viene a ser el procurador Ad Litem. Este representa al demandado, al ausente en un proceso. Eso es lo que hace el procurador ad Litem. En materia de familia se llama ausencia a la no comparecencia, al no llegar a una audiencia.

El curador especial no necesita hacer inventario, en cambio el curador de bienes necesita hacer inventario.

Art. 493 y 494. CV.

El procurador es el representante legal de los de afiliación desconocida, huérfanos.

Atributos de la personalidad

En la Cn. encontramos los derechos de nosotros, y la ley de extranjería se encuentran los derechos de los extranjeros.

Atributos de la personalidad cualidades que la ley nos otorga.

Tenemos un estado familiar, la capacidad, un nombre, una nacionalidad y un patrimonio (esto se deja la final para ver si este tiene un valor económico).

Nacionalidad: vinculo jurídico que nos une con el Estado. Esta puede ser originaria (Nacemos en ese país) o adquirida (Por actos voluntarios nos nacionalizamos).

La Nacionalidad puede ser de origen o adquirida. Nacionalidad Ius Soli, Ius Sanguini.

Art. 3 de la Cn.

Art. 104 y 105 Cn. Art 90 y 100.

Los Extranjeros no pueden tener pequeña y mediana empresa.

Art. 60 Cn. - Los que pueden enseñar historia y la Cn. Son salvadoreños.

Art. 92 Cn. - 1 Año a los españoles o hispanoamericanos, 2 años los casados con salvadoreños y 5 los extranjeros en el país y lo de por servicio notable.

 Personas jurídicas de Derecho Privado (no pueden vulnerar los derechos de los salvadoreños) y de Derecho Público.

1886 ley de extranjera con reforma hasta 1986 que no se aceptaban a los negros y los chinos.

Cuando la industria del añil, les dieron salida a los negros porque ya no los podían mantener y así se fueran a instalar a ciertas zonas del país. Anastasio Aquino fue el primer legislado de el salvador, el decreto de pereplan (algo así).

Los daños de carácter moral y su indemnización son bien subjetivas.

Del OE o OL para que se nacionalicen más rápido. Viene concederle la nacionalidad Salvadoreña.

Art. 1317 - Presunción de capacidad, presunción de la ley.  Facultad.

La capacidad

Esta admite prueba en contrario. y sea determinada por un juez.

La capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

La incapacidad puede ser absoluta, relativa o especial.

El término de la capacidad ha sido aplicado indebida porque la mujer fue considerada incapaz.

Cuando ya se es mayor de edad, cuando deja de ser niño, porque el niño.

Art. 26 - Infante, impúber, menor adulto.  La edad no se habilita se cumple. La clasificación de los incapaces.

La capacidad del art. 1316 habla de ser legalmente capaz.

LEPINA: Efectos de esa ley, niño desde el instante de la concepción hasta los 12 años. De ahí en adelante es una etapa de adolescencia.  Desde el vientre de la madre.

La incapacidad la declara el juez.

El que puede declarar incapaz a una persona es el juez de familia con la intervención del procurador general de la república. Art. 292 CF

La ley es la encargada en dar las causas de incapacidad. Causas de incapacidad: Enfermedad mental crónica, la sordera salvo que pueda darse a entender de manera indudable.

Art. 296 - Si el hijo será incapaz aun cuando cumpla 18 años, hay una prórroga de autoridad parental. La capacidad es la presunción de la ley. La ley presume que todos tenemos la capacidad. La persona es incapaz cuando ha sido declarada por el juez de familia. El padre y tutor es el que representa al incapaz.

Los padres representan a los menores de edad, el padre y el tutor representa a los incapaces, Los menores huérfanos de afiliación desconocida el procurador general de la república, el curador especial es el que representa al desaparecido (En un proceso especial, un curador especial), el curador de bienes representa al ausente en la herencia yacente, es representante el padre, es representante el tutor, es representante el procurador general de la república, velan por los derechos en el caso de los incapaces y en el caso de los ausentes.

¿En materia de familia quien representa el ausente? el procurador en materia de familia.

La tutela entra en defecto del padre.

Un cónyuge es declarado incapaz la esposa es la tutora.  Los solteros pueden volver a autoridad de los padres.

  • Capacidad: presunción, porque la ley presume que somos capaces.
  • Incapacidad absoluta:
  • Incapacidad Relativa:
  • Incapacidad de ejercicio:
  • Incapacidad de goce:

Incapacidad especial o particular: No se puede contraer matrimonio con parientes. Hermanos no pueden adoptar a sus hermanos.

Domicilio

Vinculo Jurídico de una persona con una determinada parte porción del estado.

Nacionalidad: macro.

Domicilio: micro.

Ciudad, pueblo y esta una villa.

¿Para el domicilio se necesita? Ánimo de residir en un determinado lugar. La residencia es Real, y el ánimo es una presunción de la ley. La ley presume que nosotros queremos residir en un determinado lugar. El ánimo y la residencia son los elementos del Domicilio.

El Código de familia dejo regulada la residencia. La residencia ser fijada por ambos padres. Art 37 CF.

Para los hijos tienen el domicilio de los padres.

Para los incapaces el estado establece la residencia.

Para los de filiación desconocida, la adopción se tiene que seguir en su lugar de residencia.

El domicilio es a donde lo van a demandar. Porque el lugar del domicilio es al lugar a donde se interpone la demanda.

El domicilio tiene importancia civil.

¿En la muerte presunta cuenta el domicilio? Si cuenta, el ultimo domicilio del demandado. Art. 80 Ctv.

La ley establece que el domicilio sea el domicilio del tutor.

¿Para qué se necesita el domicilio de un menor de edad? Domicilio es donde la ley te encuentra. La ley encuentra en el menor de edad, en el domicilio del padre.

Impuesto de viabilidad: Impuesto sobre las vías, se paga en relación con el domicilio, a donde ha sacado el DUI.

El emplazamiento tiene que ser en el lugar del domicilio del demandado.

En el domicilio civil te van a demandar. Debe de establecerse cuál es su domicilio.

Un extranjero no domiciliado puede ser testigo en un testamento.

Art. 26 del CF nos dice acerca de los testigos del matrimonio.

Los testigos del Testamento no pueden ser extranjeros.

Domicilio Civil: Parte determinada del territorio.

Domicilio político: Territorio del estado en General.

Los miembros del concejo municipal, más que todo a los municipales. Que sean de dónde.

Cuando nace tiene el domicilio de origen, que es de los padres.

Certificación de la partida de nacimiento.

La certificación de partidas de nacimiento no es un documento de identificación.

  • ¿Qué es el domicilio?
  • ¿Cuáles son los elementos del domicilio?
  • ¿Cuál es la clasificación del domicilio según el CV?
  • ¿Cómo protege el domicilio la Cn de la República?
  • ¿El domicilio en la legislación CV? tiene importancia en los siguientes temas?
  • ¿Qué relación existe entre el domicilio y el DD al sufragio?
  • ¿qué importancia tiene el domicilio en las diligencias de muerte presunta?
  • ¿Qué significa domiciliado y transeúnte?
  • ¿Puede una persona tener varios domicilios y en qué casos?
  • ¿Cuáles son las características del domicilio? necesario único, voluntario e inviolable
  • ¿Quiénes son las personas sometidas al domicilio legal?
  • ¿Cuál es la importancia procesal del Domicilio?
  • ¿Puede un extranjero tener un domicilio en ESA?
  • ¿En qué casos se exige únicamente la residencia para ejecutar actos y declaraciones de voluntad?

El Nombre

Art. 36 Cn. - El nombre de la persona Natural.

En 1983 Desde la última constitución, y aun el registro de las personas naturales tiene muchas objeciones y hay muchos problemas. Anterior a 1983 no había indicios de tener regulaciones del nombre.

La normativa internacional presiona a los países. La ley de la persona natural.

¿Cómo se asignan los apellidos? Por el lugar de donde provenían, por sus labores, y por sus atributos. Por las zonas, campos, ríos, cruz, Flores.

El único apellido de la madre es el único seguro. Art 36 - Derecho de igualdad de los hijos.

Las presiones de la ley natural son: La igualdad de los hijos y la presión de los organismos internacionales.

¿Cómo se forma el nombre?

El nombre es un atributo de la personalidad. La identificación, y la individualización es algo del nombre. Si se puede cambiar el nombre con vario requisitos.

En los contratos tiene que haber un objeto licito, y por una causa licita.

En la maternidad subrogada es un contrato y se puede arrepentir, después de 30 días después del nacimiento.

El primer nombre tiene que ser del género que pertenece. Por ejemplo, es mujer se puede llamar María José.

¿Que contiene la ley del nombre de la persona natural? Cambio del nombre, el uso, la protección.

El domicilio no tiene una regulación tan expresa como lo es el resto de los atributos de la personalidad, porque lo encontramos diseminado en varias leyes, es el lugar a donde la ley encontrará a la persona. El domicilio Civil. El domicilio político es el que corresponde a todo el Salvador.

Clasificaron los libros de nacimiento

  • Libro A: Hijos matrimoniales.
  • Libro B: Hijos no matrimoniales reconocidos por el padre.
  • Libro C: Hijos sin afiliación.
  • Libro G: Hijos de filiación desconocida.

Las iglesias eran las que llevaban los registros de nacimiento. En el registro del estado familiar fue cuando se dieron las clasificaciones de libros.

El objeto de la ley del nombre es establecer la formación, el uso, la protección del nombre, el cambio la adquisición y la asignación del nombre.

Los hechos registrales son los hechos dados por la naturaleza, por ejemplo, el nacimiento y la muerte. Los actos que se registran son aquellos que interviene la voluntad del hombre.

El Art. 25 de LTDREF los hechos registrales se complementan con el Art. 1 de la Cn y el Art 72 del CV.

Art 26 de LTDREF es la constancia de partida de nacimiento. En el certificado de partida de nacimiento debe tener el nombre y el sexo.

El Art. 169 - Adopción conjunta y adopción individual. Apellidos del hijo.

Solo una persona si puede adoptar y los apellidos serían los dos de la persona adoptante.

Art. 29 LTDREF - Lo que tiene que contener la partida de nacimiento.

Art. 20 LDNDRF - Los apellidos de la mujer casada. 

¿Cuál es la fuente del estado familiar?

El matrimonio y el parentesco.

Se puede cambiar el nombre en forma administrativa y judicial.

Acomodar el nombre es adecuarlo a las disposiciones de la ley del nombre.

En los casos del hijo de la mujer no casada, ella escoge los apellidos sino el jefe del registro le pone uno de los apellidos más comunes.

Prueba del nombre es con la certificación de la partida de nacimiento.

El estado familiar se fundamenta en los hechos y en los actos: Los hechos: nacimiento y muerte y los actos: todos aquellos donde interviene la voluntad del hombre.

Patrimonio

No hay sujeto sin patrimonio ni patrimonio sin sujeto.

La muerte presunta se regulo para proteger el patrimonio del desaparecido.

Conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones que le corresponden al causante. El patrimonio es una universalidad. Eso se dice porque no se puede determinar o cuantificar a la cantidad que asciende un patrimonio. Art 952 y 82.

Bienes son las cosas que se pueden apropiar. Se dividen en inmuebles e muebles. Los bienes están ligados con la propiedad, el dominio.

En el código penal aparecen los delitos contra la propiedad.

El patrimonio es parte de los atributos de la personalidad.

Con el movimiento de los músculos y la vitalidad es que él bebe nació vivo.

En el art. 2 Cn. es la primera norma del patrimonio, cuando menciona la propiedad. Art 11 y 22.

Las personas cuando se casan lo que tenían antes de casarse es de ellos. El propietario es cada cónyuge.

¿Puede una persona tener dos patrimonios? Si con el beneficio de inventario.

Dote: Patrimonio para el matrimonio.

Bienes parafernales: De la mujer, los que el padre le daba a parte la mujer, y esos bienes parafernales solo para la mujer por si le va mar. Art 33 y 115 Art. 40 y 41 del CF.

Art 84 CF - Concepto de Matrimoniales.

Art 73 y 74 - El derecho de los niños al nacer con un nombre que llena las características.

¿Cómo se prueba el nombre? Certificación de partida de nacimiento.

Patrimonio

Art. 103 Cn. - La ley reconoce el derecho de propiedad intelectual.

Derechos Reales, art 5, 6, 7 DD reales que pueden pertenecerle a una persona dentro de su patrimonio.

Tiene su protección desde su punto de vista penal. 207 se encuentra protegido el patrimonio de la legislación penal. El 207 al 222 se encuentran contra los delitos que atentan contra la propiedad.

Estado familiar

¿Puede haber dos patrimonios?

Cuando se trata del patrimonio individual y el conyugal. Uno es el que se conserva y el otro es la parte del patrimonio conyugal que tendrá sus propias cargas de responsabilidades. La verdad es que los titulares son dos. Algunos los descartan, pero otros lo aprueban.

La Cn. hace referencia cuando dice no se consignará en las partidas de nacimiento la naturaleza de la filiación de los padres. El estado familiar se define en el art 86 del CF. Esto genera derecho y obligaciones. De ahí derivan una serie de derechos obligaciones y generadas. Deberes, derechos y obligaciones y esas obligaciones son valederas aun cuando se termine el matrimonio, algunas obligaciones quedan vigentes. Hay derechos que subsisten, si, son patrimoniales, la persona tiene derecho a quedarse con la vivienda, con la casa.

Art. 186.- El estado familiar es la calidad jurídica que tiene una persona en relación con la familia y por el cual la ley le atribuye determinados derechos y deberes.

El estado familiar se puede originar por vínculo matrimonial o por vínculo parental.

En relación con el matrimonio, una persona puede tener cualquiera de los estados familiares siguientes:

  1. Casado, quien ha contraído matrimonio;
  2. Viudo, aquel cuyo matrimonio se ha disuelto por la muerte de su cónyuge;
  3. Divorciado, aquel cuyo matrimonio se ha disuelto por divorcio; y,
  4. Soltero, quien no ha contraído matrimonio o cuyo matrimonio ha sido anulado.

En relación con el parentesco, una persona puede tener estados familiares tales como de padre, madre, hijo, hermano, tío o sobrino.

El estado familiar y el patrimonio se casaron hubo efectos patrimoniales, habrá regímenes patrimoniales, se divorciaron el régimen patrimonial se disuelve, pero sobrevive, la pensión conservatoria. Al cónyuge que queda desprotegido.

El casado, el viudo, el soltero, quien no ha contraído matrimonio, o quien matrimonio ha sido anulado, aunque tenga su convivencia, sigue siendo soltero.

Padre: Genera obligaciones, desde antes del nacimiento genera derechos patrimoniales. Aunque venga en camino el bebé ya tiene obligaciones patrimoniales.

Art 204 del CF - Guardar respeto a los padres.

Art. 211 de CF - Los padres están obligados a pagarle al educar a sus hijos, con provecho.

Delitos en contra del estado familiar: La suplantación de maternidad, paternidad. Art. 195 al 198 del CPn.

El estado familiar se probará con la certificación de la partida de nacimiento, pero puede ser que se pruebe por otros medios, el padre a declarando que es el del, por medio de testigos, Subsidiariamente se pueden probar con testigos. Posesión notoria: Hechos concatenados que te prueban que tu padre es tal persona. Conjunto de hechos concatenados.

Art 198 del CF. - La posesión notoria.

Certificación de partidas, confesión, testigos y la posesión notoria.