Derecho Ambiental - Parte 1

Índice

 

Clases y Anexos de Derecho Ambiental-0 (DAM-0)

Primer periodo

Esta materia se da para críticas. Esta materia se tiene que ver desde el punto de vista político.

Somos el país, según Naciones Unidas, el país más vulnerable en el mundo.

El agua es un Recurso Natural (RN), pero en el código civil el agua es visto como un bien.

La Ley Agraria de 1907 regulaba dos recursos: el suelo y el agua. Regulaba el agua no como punto de regulación, sino visto hacia la producción agrícola.

La Asamblea Legislativa debe emitir una ley una Ley de Agua.

El Código Civil entró en vigencia en 1860, en esa época el Medio Ambiente (MA) no estaban en el deterioro que tenemos ahora. Teóricamente, la ley va detrás de los acontecimientos. En el Código Civil, se regula el agua como una mercancía prácticamente.

Los enfoques de la ley son una política legislativa.

La definición de RN es donde se separa del derecho civil. La palabra Recurso en esta materia son los recursos naturales, humanos, inducidos, económicos. La palabra RN tiene muchas acepciones.

Los filósofos griegos decían que el agua es el motor de la naturaleza.

Los estados del Agua son:

  • Líquido.
  •  
  • Sólido.

Los paisajes son Recursos Panorámicos.

Conceptos

Recurso

Tiene muchas acepciones, dependiendo del ambito en que se analice.

Acepciones del concepto de recurso

Recurso económico – óptica económica

Generalmente se encamina a los Recurso Económicos. Estos son la riqueza que pueda tener un determinado país.

En Colombia en 1974 se emite un Código General de Protección de los Recursos Naturales Renovables y el Medio Ambiente. El Salvador tiene un montón de leyes, dispersas, que regulan los RN.

ANDA no es la autoridad de agua, es una usuaria del agua. En El Salvador no hay autoridad del agua.

ANDA nace por la Ley de Administración Nacional de Acueductos. Encargada y preocupada por llevar agua potable a todo el país.

Recurso Natural (RN)

Recursos Naturales: Bienes materiales de la naturaleza a los que el ser humano, indefectiblemente (Necesariamente) tiene que recurrir para satisfacer todas sus necesidades, sus exigencias o sus gustos.

Los RN tienen un valor económico. Eso no quiere decir que porque tienen un valor económico puedan ser considerados como mercancías.

Los RN se diferencian de la palabra cosa, no obstante que el término cosa en el CV[1] es un término amplísimo. El termino RN es más amplio que el concepto de cosa porque puede constituir una generalidad, porque el vocablo cosa comprende todo lo existente de manera corporal o incorporal, natural o artificial, real o abstracto. Sin embargo, el derecho de los RN, el concepto de cosa no es suficiente para aprender del concepto de RN. Es mucho más amplio. Especialmente porque el concepto RN puede ser una generalidad con la exigencia que no pueden ser transformados por la mano del ser humano, desde el momento en que son tocados por la mano del ser humano se estaría en presencia de otra cosa o de otra clase de recursos, pero no de un recurso natural, y además este RN le provee al ser humano un real provecho, porque le proporciona una satisfacción de sus necesidades porque de lo contrario el RN se vuelve indiferente o irrelevante

Los RN para que sea considerado no debe de haber sido tocado por la mano del hombre, en el momento en que e hombre toca el RN lo transforma. Se desnaturaliza y puede ser cualquier otro Recurso, y además le debe de dar un provecho al ser humano.

El RN no existe para que no lo toquen, es par que lo usen. Desde el momento que lo usen ya no es recurso, pero el resto sigue siendo recurso.

Ejemplo:

  • Mina que se explota y se agota el mineral. Deja de ser recurso porque se explotó y se agotó. Ya no es un RN natural llamado mina;
  • Fuente de energía geotérmica que se agota, si se agota la fuente geotérmica deja de ser un recurso porque ya no fluye el vapor.
Recurso cultural

Son aquellos que resultan de la capacidad creadora del ser humano.

Ejemplo:

  • Obras de artes;
  • Sistemas políticos. Técnicas;
  • Aquellos bienes que resultan de la transformación de los recursos naturales, productos de la actividad agraria, ganadera e industrial.

El marco jurídico institucional para el manejo de los recursos naturales (Autor Guillermo Cano) establece que los Recursos Culturales son los creados o transformados por la acción humana.

Ejemplo: las ruinas.

Recurso humano

Se consideran Recursos Humanos, los seres humanos que se sirven de los RN y crean los Recursos Culturales, pero hay críticas en el sentido que deben algunos omitirse de la clasificación de los Recursos a los seres humanos, porque el ser humano o el humano no es ajustado a la concepción del ser humano, como titular de su libertad, y como centro de imputación de la NJ. Por el contrario el ser humano es el destinatario de todos los recursos. Otros dicen que no se pueden incorporar porque los seres humanos son parte de los RN porque al fin y al cabo son animales.

Los enfoques religiosos también rechazan.

Recursos inducidos

Este concepto se incorpora más recientemente, los Recursos Inducidos son el resultado del cultivo artificial, e incorpora los Recursos de la agricultura, piscicultura, silvicultura.

La Teoría Jurídica para que podamos entender el resto del enfoque en esta materia, cambia absolutamente en comparación con las leyes anteriores, en esta es el RN.

El objeto de la regulación es el RN, no un bien como un objeto, cosa producto. Como en el CV El agua en el DCI es vista como un bien.

Otra definición de Recurso Natural: son bienes de la naturaleza a los que el ser humano tiene necesariamente que recurrir para satisfacer sus necesidades, exigencias o gustos.

Guatemala y El Salvador son de los pocos países en el mundo que no tienen Ley de Agua.

¿Qué es el derecho de los RN?

Obviamente es una rama del derecho en general, que contiene un conjunto de normas e instituciones que van dirigidas al conocimiento, dominio, uso y a la administración de los recursos naturales. Así como, a la defensa contra sus efectos nocivos, tomando en cuenta, su beneficio social.

¿Cómo se deben de administrarse los recursos naturales?

El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente fue un código de 1974 que demostró que los recursos naturales si pueden ser codificados.

Los mayores recursos hídricos, potenciales hídricos de agua están en India, Canadá y Estados Unidos. Los mayores recursos de RN están en Brasil, el río amazonas tiene más vida acuática y tiene 6K.

Los recursos naturales corresponden a una legislación propia.

Uso de los recursos naturales

Se recomiendan que las leyes deben de establecer tres formas fundamentales de utilizar los RN:

  1. El uso del RN debe de ser múltiple: Simple y sencillamente cuando se utiliza un RN debe de sacársele el mayor provecho posible que el RN nos pueda dar, pero sin llegar a degradarlo, acabárselo.
  2. El uso del RN debe de ser armónico: Eso es que se usa armónicamente cuando usándolo adecuadamente o prudentemente se ocasiona el menor perjuicio a los demás. El uso del RN repercuta en otro, siempre.
  3. El uso debe de ser usado coordinadamente. El RN está destinado a ser usado obteniendo de él el mayor de los provechos, pero sin llegar a deteriorarlos para no provocar un desequilibrio en la naturaleza definitiva, el daño se revierte hacia otros.

Estas tres recomendaciones, formas fundamentales son imperativas.

Clasificación de los RN adoptada por la ONU

Realizada por un Abogado Argentino llamado Guillermo Caño.

El espacio y su contenido

Ejemplos:

  • El aire
  • La atmósfera: Se considera la atmósfera como un RN. Es posible que se haga un control de la contaminación atmosférica.
  • Los gases.
  • Las partículas.
  • Los minerales.
  • Las ondas diversas.
  • Los vientos.

Tiene funciones específicas como un elemento vital para la vida; como un medio de transporte, y como un medio de comunicación.

La atmósfera tiene otra variedad, las leyes sobre telegrafía, televisión, radio, aeronáutica, siempre, el espacio aéreo es el punto de partida que está considerado internacionalmente como un RN y por esa razón está destinado al bien general mundial.

La energía de diferentes fuentes

Aquí entra la Energía Solar, Energía Nuclear, Energía Eólica, Energía Hidráulica, Energía Mareomotriz, Energía Térmica.

La tierra y su topografía

Incluye la pendiente idónea para generar energía. La tierra no es vista como un Recurso Agrícola.

Los recursos panorámicos o escénicos

El paisaje. En el paisaje se encuentra flora, fauna, bosques, etc.

El suelo de uso agrícola o pecuario

Los yacimientos minerales

Ya sean sólidos, líquidos o gaseosos.

La flora silvestre

La fauna silvestre, terrestre, acuática y anfibia

Los anfibios son los que pueden vivir en el agua como en la tierra. Las plantas también. Aérea incluyendo bacterias, insectos y otras formas primarias de vida animal.

Recursos por excelencia:

Recursos hídricos no marítimos

El agua en todas sus formas: estado sólido, estado líquido, estado gaseoso. recursos hídricos no marítimos, sin importar en donde se encuentren: Atmosféricos, subterráneos o superficiales.

El mar y su lecho

Las aguas que contienen por sus componentes tanto biológicos como minerales. El hecho y subsuelo por su contenido en general.

Los recursos geotérmicos

Es decir los vapores endógenos y aguas calientes naturalmente producidas en el seno de la tierra, como consecuencia del paso de las aguas por fuentes térmicas naturales

Relaciones Jurídicas de los Recursos Naturales

El uso de los RN siempre ha generado relaciones jurídicas. Si el ser humano necesita usar el bosque, nacieron las relaciones jurídicas sobre el uso de los bosques. Los bosques están integrados por árboles. En el uso de los RN hay relaciones jurídicas bien específicas, con esa máxima entran las leyes a regular los RN, de tal manera que los RN han sido contemplados en leyes, códigos, tal como el Código Civil, Código de Minería, Código Penal, Leyes sobre Caza y Pesca, Ley sobre Sanidad, Ley sobre Policía, Ley sobre Bosques, Leyes Forestales

Puntos de vista de los RN

  1. RN como bien exclusivo del Estado.
  2. RN como bienes del dominio privado del estado son deducibles en bienes particulares.
  3. RN como bienes reglamentados en cuanto a su apropiación.
  4. RN como bienes del dominio privado de los particulares pero sujetos a restricciones.

Características de los RN

  1. Resistencia: Para la utilización de los RN se hace necesario superar casi siempre los obstáculos que la naturaleza presenta.
  2. Interdependencia: resulta del conocimiento de todos los seres humanos, que existe una íntima armonía entre un RN y otro RN. Eso provoca un equilibrio en la fuerza de la naturaleza al grado que cualquier uso que haga o hagamos de un RN repercute en otro.

Movimiento conservacionista de los RN

Este movimiento nace de las observaciones personales de un ingeniero norteamericano de principios del Siglo XX Llamado Gifford Pinchot. Este Señor era un ingeniero forestal que tenía a su cargo cuidar una gran extensión de bosques, lo que le obligado a caminar y dormir donde le agarraba la noche. Descubrió las dos características antes expuestas: Resistencia e interdependencia. Posteriormente, escribió un libro que se llama Breaking New Grounds. De este movimiento cambio la actitud hacia la protección de los RN. Theodore Roosevelt y Harrison fueron los presidentes que lo iniciaron.

Teoría Jurídica de los RN

La teoría Jurídica de los RN es el resultado de las observaciones de Gifford Pincho. Nace como consecuencia de la gran cantidad de leyes que fueron promulgándose sobre la protección de los RN. En las cuales, las leyes, considera a los RN como bienes destinados al uso del ser humano. Así como los RN pasaron de ser bienes, cosas, frutos o productos, objetos patrimoniales, entre los particulares, a objetos propios del Derecho de los Recursos Naturales, que están destinados al uso de todos. En consecuencia no pueden ser sometidos a relaciones patrimoniales libres entre los particulares, porque la misma naturaleza y destino, obviamente la capacidad de entendimiento del ser humano no lo puede permitir.

Los RN ya no son vistos como mercancías, sino como objetos propios del Derecho pero para usos exclusivos. El objeto de regulación es el RN. Para que el Estado pueda garantizarles a sus habitantes el uso de los RN de donde dependemos nosotros para nuestra vida, para satisfacer nuestras necesidades, la única forma que se pueda garantizar es que los RN sean considerados como bienes nacionales de uso público.

Instituciones y normas aplicables a los RN

Eso quiere decir cuáles son las políticas que el estado debe adoptar para el manejo de los RN. Desde la óptica de estado para poder administrar los bienes. Protegerlos, para que todos tengamos la posibilidad de usarlos.

  • Evaluación de los RN: No es otra cosa más que establecer en quantum, es decir, conocer con mucha precisión, que cantidad de recursos naturales tiene un país. Este establecimiento debe de ser lo más altamente posible para que las demás políticas funcionen. Si se cuánto dinero tengo puedo adoptar las políticas de utilización de ese recurso.
  • Planificación. Planificó como, y cuando voy a otorgar para utilizarse.
  • Régimen de prioridades. Se tiene que establecer un régimen de prioridades en el uso, es decir que le doy la prioridad uno al consumo humano. Para establecerlo las leyes establecen tres sistemas:
    • Sistema rígido. Mediante el cual el Estado a través de una ley o de la ley de aguas, establece el régimen de prioridades en la utilización de determinado recurso. En la ley aparecen las prioridades. El consumo humano no cambia, ese es el prioritario. Pero los siguientes si pueden cambiar. Dependiendo de las condiciones del Estado.
    • Sistema que no establece un sistema rígido, no establece una prioridad rígida, sino normas o da normas, Pautas o parámetros, en el cual se dan ciertos lineamientos o estaciones o líneas de utilización que puedan ser establecidas.
    • Sistema mixto: mediante este sistema se hace una enumeración de prioridades, pero con la posibilidad que en algún determinado momento y especialmente a imperativos de conveniencia ay oportunidad se puedan cambiar esa prioridad, sin que ello conlleve al menoscabo de derechos adquiridos. Se parece a los anteriores pero no es igual. Este sistema es el más adecuado, dependiendo pueden cambiar sin que eso conlleve al menoscabo de derechos adquiridos.
  • Las reservas implican reservar un recurso prohibiendo su uso. Puede ser esta reserva temporal o permanente. La prohibición del uso de un recurso determinado puede ser total o restringida. A manera que no resulte incompatible con los destinos que tienen los recursos naturales a ser usados. Reservar significa preservar el recurso.
  • La veda implica, la prohibición de uso de lo que se ha vedado. Ejemplo: puede prohibirse el uso del agua para fines de riego. Pero no para uso agropecuario. Entonces, tenemos que decir que
  • Limitaciones al dominio. Con el objeto de preservar un RN, cualquiera, se limitan las acciones d ser humano que puedan ir encaminadas a deteriorase, ejemplo: con el objeto de preservar el régimen de escurrimiento que puedan causar daños a la ecología del lugar, disminuye el caudal. La autoridad competente prohíbe hacer de ese río ciertos usos, como por ejemplo sacarle agua para regar.
  • Declaración de agotamiento. Mediante la información que tenga el Estado a través de dos instituciones que no tenemos aquí en El Salvador, como tal que son el registro y el catastro, pero registro de utilización de RN no lo tenemos. La autoridad de aplicación de las leyes por el RN en general puede emitir resoluciones declarando el agotamiento del recurso.
  • A través de esa política, institución o norma se provoca el uso de un determinado recurso, incentivando su uso, como, mediante el establecimiento de premios por la utilización del recurso, premios a la producción, facilidades para la obtención de créditos, incluso exención de impuestos.
  • No es un registro de utilización de recurso naturales. el registro son hermanos serio. Permiten a todos, porque son públicos, manera y de que manera se relacionan las relaciones jurídicas de uso de un determinado recurso natural. El registro es esencialmente jurídico. Porque la anotación del derecho que se tiene sobre la utilización de un recurso natural.
  • El catastro es gráfico, primordialmente gráfico también es jurídico pero primordialmente gráfico porque nos muestra en planos el lugar donde está ubicado ese derecho que yo tengo inscrito en el registro. Se puede ubicar bien diciendo que el catastro es la fotografía del registro. Los dos son jurídicos pero el registro es más. Fotografía de un derecho escrito. El catastro nos indica la cantidad de recursos qué hay disponibles, el registro no, el registro solo dice de quien es.

En 1886 fue la ley de aguas de España sirvió de modelo para todos los países de América latina, excepto de El Salvador que no tiene. En 1970 había un ingeniero hidrólogo. Un doctor en ingeniería.

Las leyes de los RN no tienen fronteras. “El agua es el motor de la naturaleza” – Leonardo Da Vinci.

Jurisdicción y administración de los RN

No tenemos jurisdicción sobre los RN determinados.

Antes conocían los de civil.

En el caso del agua no tenemos una autoridad única, por eso es que se dan unos usos sin control. El

ANDA; CEL, CEPA, de todas las ONG que le sacan agua al río.

La codificación de los recursos naturales

El Salvador, los recursos naturales están regulados en diversos cuerpos legales. Pasa en El Salvador y en otros países de Latinoamérica.

Codificar es el desarrollo de las instituciones jurídicas algo así como la culminación o el momento que tiene por objeto agrupar en un solo cuerpo legal en forma orgánica y metódica las distintas normas jurídicas referidas a una determinada materia. Referidas a los RN.

La codificación es contraria o se opone o es más amplia a recopilar. En un libro todas las leyes de RN. Introducir en ese cuerpo legal todas las instituciones, normas que se refieren al uso, dominio, protección etc. de todos los recursos naturales. Por eso se dice por mucho tiempo que es muy difícil hacerlo. El proceso de codificación no es algo nuevo, arranca desde los estados prusianos.

En 1774 pero obviamente que el momento más importante de la codificación ser con la sanción del Código civil de Francia en 1804.

Si el CV nuestro está regulado, el CV es el que está agarrando de la o se engrandece con el CV francés de 1974. Así pues nosotros entramos a regular muchas cosas, originalmente aprobado acá se encontraba de todo.

El CV nuestro a su vez Andrés bello lo toma del código francés, Andrés bello era un jurisconsulto de la nueva generación pero tuvo mucha fuerza porque trabajo con Simón Bolívar.

Andrés bello es venezolano no chileno.

En el caso de los RN y específicamente de los RN que es el recurso más importante que es el agua.

Siempre se encuentran regulaciones examinadas en un conjunto de normas jurídicas especialmente en las Cn. De los países para poder regular el desarrollo constitucional.

Tenemos leyes sobre usos determinados: ley de ANDA (Uso de ahí es el uso para consumo humano, es solo extracción de agua llevarlo a tubería y pasarnos el recibo).

Especialmente en algunos casos al contemplar los conflictos que se dan en relación al uso, es decir acuérdense de la teoría jurídica de los RN, enfocarlo como tal pero no solo en relación a su uso, sino su dominio, su administración, su distribución. La ley tiene que ir dirigida a regular el RN.

Las relaciones de los recursos naturales no han sido realmente vistas o reguladas o preocupadas de las leyes, esa relación que debe de verse de recursos naturales con ser humano. Las relaciones de uso con los seres humanos, pero el recurso queda en desventaja. Por eso es que nosotros no tenemos una verdadera confiscación con los recursos naturales.

La codificación se puede ver en dos momentos:

  1. Primer momento: aquel en que se modifica el recurso natural individualmente. Así aparece los códigos de agua, forestales, minería
  2. segundo lugar o momento que es el momento en que se codifica o se llega la codificación de todo el régimen jurídico de los RN. Código nacional de los RN renovables y de protección al medio ambiente. Es un ejemplo que yo siempre menciono.

Departamento general de irrigación de Mendoza son un buen enfoque de los RN con leyes viejas.

Unidad 2

Leonardo Da Vinci la considero como otra frase importantísima: el motor de la naturaleza. Si hacen un esfuerzo por recordar lo que dijimos.

El agua es insustituible. Cuando caen condiciones adecuadas es porque cayo en las cantidades de la naturaleza que se necesitan. Hay que verlo desde ese punto de vista el agua es el motor de todas las cosas.

Es el mal necesario para la vida de todos los seres vivientes, que moran en todo el planeta. La cantidad de agua que existe ahorita es la misma que existió hace muchos años antes.

Cantidad de agua total en el mundo: 1,400,000.000 K3

Después vienen los científicos no filósofos que vienen a dar sus informes, peritajes sobre el agua. Ahí aparece lo que dijo Enrique Cavendish. Hablo de lo que era el aire vital, y del aire inflamable. Dijo que era compuesta.

después vino Joseph Gay Lussac haciendo un complemento que lo que dijo el anterior, dijo el que el agua si es cierto que están conformada por 2 elementos, y se inventa la formula H2O (protóxido de hidrógeno, dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno).

Después aparece otro señor Amedeo Avogadro este señor crea una ley que se llama la ley de Avogadro donde básicamente no es la fórmula H2O sino 2H2O. Esa es fórmula. Entonces no es para entrar en discusión por ser una cuestión técnica, pero a lo que me refiero es tratada de distintas disciplinas, nosotros estamos en la disciplina del derecho.

Tener muy en cuenta que el agua tiene tres Estados físicos químicos:

  1. Líquido. Hablamos de los mares, lagos, lagunas, Ríos. Toda el agua que este en estado líquido.
  2. Sólido: Hielo, nieve.
  3. Gaseoso o Vapor. Tenemos se incorporan las neblinas, el rocío. Niebla.

No hay que confundirse que cuando se habla de recursos hídricos es del agua toda, y cuando se habla de agua se habla de agua d ellos recursos hídricos todos. Toda el agua puede estar en tres Estados físicos químicos. El Estado líquido, nosotros más conocemos por nuestras posiciones geográficas.

Lago más grande del mundo Lago Baikal.

¿El Derecho Debe de preocuparse por regular las nubes?

Es obvio que el uso del agua ha estado siempre en Estado Líquido. En Estado Líquido estamos hablando de las aguas superficiales. De todas las aguas que corren o están estancadas. Más recientemente sobre el uso de las aguas subterráneas. La Ley tiene que regularlas. Es un poco complicada pero no es tan fácil.

También existen documentos importantes en el mundo que se han ocupado de las aguas en general. La biblia. La biblia misma nos habla de la importancia del agua.

El Corán también tiene regulaciones del Corán, fue redactado por Mahoma. Profeta.

Código de Hammurabi es el imperio de babilonia del rey Nabucodonosor. En los años de 1630.

Todos aquellos contienen disposiciones o pasajes propios referidos a penas o maldiciones referidos al mal uso de las aguas. El tema del agua no es reciente.

Representa una cuestión teórica pues es necesario determinar desde el punto de vista jurídico el dominio, uso y las admón. el gobierno y la distribución del agua.

¿Puede ser el agua objeto de propiedad como RN? – en los momentos actuales la importancia jurídica del agua no es discutible.

Además la importancia jurídica del agua debe de verse dentro de un determinado territorio, sino que tiene muchísima importancia en las relaciones jurídicas internacionales.

Especialmente que son aquellas aguas como aguas Internacionales que están en un país y otro.

mil cuatrocientos millones es agua salada, el 2.7 es hielo, el resto es vapor.

Agua como ordenamiento del territorio el país

En ese sentido, EL Salvador ha crecido en una forma desordenada, en el sentido que se han hecho soluciones habitacionales en lugares donde no existe agua.

Allan Brewer Carías el agua como elemento de desarrollo territorial.

Ley de desarrollo territorial para que la aprobarán pasaron como 30 años. Había que regular el desarrollo de las ciudades, el crecimiento. Ley de desarrollo territorial del área metropolitana de San Salvador.

Unidad de ciclo ecológico como base fundamental del agua

Para hacer. Una ley del agua hay que saber el ciclo hidrológico. Conocer el ciclo hidrológico.

Eso da a lugar a lo que se llama ciclo del agua o ciclo hidrológico.

Fases:

  • Evaporación:
  • Condensación
  • Precipitación
  • Escurrimiento
  • Infiltración
  • Evapotranspiración.

Los rayos del sol sobre la superficie del suelo húmedo. Convierte el agua del estado liquido al estado de vapor. Los rayos producen el camino del estado del agua de líquido a vapor. Este estado de vapor mezclado con el aire forma las masas de gases llamadas nubes. Esta fase es la fase de la evaporación. Estas nubes, impulsadas por un movimiento convectivo (corrientes de aire caliente sobre gas), se desplazan vertical u horizontalmente. Hasta que experimentan un descenso de presión y por consiguiente de temperatura. Es cuando tiene lugar la fase de la condensación. Es cuando, el gas se licúa se produce la precipitación. Adentro de las nubes hay un movimiento increíble. De presión y temperatura teniendo la condensación, paz en la cual se produce la precipitación. Es decir esa precipitación puede ser agua líquida pero puede ser granizo, también. Esa agua precipitada en esa forma, al caer sobre esa superficie terrestre o al regresar a la superficie terrestre, en forma líquida, se desliza o escurre, hasta llegar al mar, Ríos, lagos, o lagunas. Siempre buscando los plazos más bajos. Pero otra parte se infiltra, esa es la fase de la infiltración. Pero otra parte que es absorbida por las plantas, en donde posteriormente siempre por los rayos del sol, tiene lugar la evapotranspiración. Por esa razón es que el agua en el planeta es la misma, porque lo único que ocurre es que cambia, cambia en la naturaleza. Se calcula que la población mundial crece alrededor de 270K seres humanos por día.

Acueductos, tuberías, alcantarillados, al final le transfirió todas las propiedades de lo que antes se llamaba departamento de obras públicas a nivel nacional.

El ciclo hidrológico es importante porque dependiendo del país en donde se va a legislar, el legislador tiene que saber que partes del ciclo hidrológico puede afectar con las disposiciones que van a aprobar.

1800 milímetros cúbicos al año.

La propiedad de las aguas

No existe solamente un tipo de agua, existen muchos tipos de aguas. Son distintos tipos de aguas.

¿Puede ser el agua objeto de propiedad?

Recursos hídricos es lo mismo que agua.

La discusión es cómo está integrada el agua. La discusión que si el agua es privada es superada.

El agua es 1. No puede ser agrandada, si bien es cierto que el agua es una hay diferentes clases de aguas:

¿Debemos considerar para responder e segunda que el análisis jurídico se debe de hacer atendiendo a las enseñanzas del ciclo hidrológico que dice que es una, o si por el contrario deberemos de analizar cada una de las fase?

Miguel Ángel Marienhof, derecho administrativo tiene una tesis doctoral que se llama: La propiedad de las aguas, 1974, el se va por la línea que para analizarlo tiene que ser de cada una de las especies de agua que se conocen para ver si es del derecho privado o Derecho Público.

No es lo mismo hablar de aguas corrientes (son todas aquellas que corren, superficiales en los ríos, quebradas, corrientillas), que de aguas estancadas (el agua de los lagos, lagunas, pantanos, lo que comúnmente llamamos charcos).

Si puede ser objeto de propiedad, a veces pública o a veces privado.

El CV toda aquella agua que nace y muere en la heredad es dueña del dueño de la propiedad.

Ley de riego y avenamiento, 1970, se dio para dos objetos. Para el riego y el avenamiento (desecados los pantanos. Desecar los pantanos que teníamos con el objeto de tenerlo apta para producir en la agricultura).

No debe de confundirse que cuando se estudia no se trata de averiguar la condición jurídica de las distintas especies de agua. Que sería lo que podría conocerse como la adjudicación legal de la propiedad del agua, sino que únicamente se trata de establecer si dese el punto de vista físico o material el agua puede o no ser poseída, eso sería con el aspecto de apropiación física del agua.

Enfoque:

  1. El agua puede ser objeto de propiedad, no se trata de averiguar la condición jurídica.
  2. Aspecto filosófico de ella.

El enfoque de la apropiación física.

El primer enfoque representa el enfoque jurídico.

El segundo el aspecto filosófico.

La mayoría de las legislaciones especialmente las civiles, normas sobre este tema que no son especiales de agua. La mayoría de las legislaciones considera. que el agua es una cosa, y en tal virtud sino pueden ser susceptibles de propiedad. Cuando tratamos de averiguar si el agua puede no ser derecho de propiedad.

Se trata de establecer si el agua puede o no ser poseída. La respuesta es SÍ.

Si el agua es una cosa, tenemos que saber si es corporal o material. Con un valor real o potencial. Y por consecuencia objeto del derecho de propiedad.

La verdad es que es la legislación de cada país o bien los tratados internacionales los que en definitiva determinarán quienes y bajo qué condiciones podrán ejercer ese derecho de propiedad sobre el agua o sobre una categoría de agua.

Filosófico el agua físicamente si se puede apropiar.

Es indispensable hacer notar que en el Derecho francés, se hace una distinción entre lo que es cosa y lo que es bien. Para el Derecho francés la cosa es un elemento material considerado independientemente de toda idea de apropiación, ejercer sobre ella un derecho de dominio. En cambio el bien es un objeto material que es contemplado desde la óptica o desde el punto de vista de su apropiación.

Bienes son todas las cosas que pueden ser susceptibles de apropiación.

Honduras se llama así porque Bartolomé de las casas porque estaba lloviendo, y el cura dijo que gracias a dios se acabaron las Honduras.

El fondo de la discusión, cuando vimos el ciclo hidrológico, las nubes son un Estado del agua. Es un estado físico del agua, pero ahora advertimos que para algunos autores, por no ser una cosa las nubes, por faltarles el cuerpo no puede tener un valor económico por lo que tampoco son susceptibles de apropiación.

La respuesta que se impone, porque nos vamos a meter a buscarle la condición jurídica a cada tipo de agua, si podemos decir de una sola vez, tras las aguas sin importar su estado físico, condición o ubicación, sigue siendo agua, para que en base al ciclo hidrológico la ley diga que todas las aguas o recursos hídricos son bienes nacionales de uso público.

Es la legislación de cada país que determine qué tipo de propiedad, si es privada o pública, lo recomendable son los estudios del ciclo hidrológico.

Diferentes clases de aguas

Aguas en Estado gaseosos

Valores endógenos, nubes y neblinas.

El contacto con el agua subterránea produce vapores, o aguas termales, o aguas calientes o ausoles. Fumarolas. Son fuente de energía aprovechable por el ser humano, cuando los hace aflorar a la superficie de la tierra, o cuando estos afloran naturalmente. Hay un autor que se llama Amílcar Moyano que se llama reseña de la Argentina vigente en materia de vapores endógenos. Estudio exhaustivo y habla del aprovechamiento de estos vapores. En la explotación de los vapores geotérmicos, el agua es la materia operante para que se produzca. La importancia de estas aguas no es necesario que hablemos mucho porque se conoce bien. Si hubiésemos o estuviéramos en la línea de estudiar a cada tipo de agua para llegar a qué tipo de propiedad es, se dice qué hay legislaciones que lo ven de instintos ángulos. Hay países como México donde allí la política legislativa es diferente donde si el vapor sale a un determinado calor pude ser público o privado. Porque puede producir energía. Todo eso depende de la legislación.

Origen de este, uno de los antecedentes históricos es que vienen de los romanos. Los romanos fue un imperio conquistador. Esto ocurrió cuando los romanos conquistan lo que ahora es Inglaterra. Cuando llegan a ahí, parece un pretor, conocido como el pretor de Britania que se llama Sexto Julio Frontino. Que es nombrado por los romanos intendente de obras hidráulicas. Año 97 después de cristo.

Se le atribuye la construcción de unos baños termales en Inglaterra que por cierto dan el nombre a la ciudad Bath.

Larderello, es una localidad italiana de Toscana, es la cuna del aprovechamiento industrial de los vapores endógenos. Lo importante, es que más recientemente le están sacando el sodio que tiene.

Toda América latina produce el 17 % del 100 %. El Salvador produce 0.004%.

Se utilizan en primer lugar como materia prima. Aguan desalinizada. Uso de bebida. Sacarle la sal. Y producir agua para uso de bebida.

En segundo lugar como medio de obtención de los minerales disueltos. Sacándole sodio, y comercializándole.

En tercero como fuente energética.

Regímenes jurídicos de los vapores endógenos

Son los estados gaseosos del agua, si aceptamos eso la conclusión jurídica sería bienes nacionales de usos públicos.

Pero que eso depende de la política legislativa que cada país adopte, pero también debe de advertirse que casi todas las legislaciones que se ocupan de analizar este tema consideran que efectivamente los vapores endógenos entran en la categoría de bienes públicos del Estado.

Los bienes públicos del Estado RL (Art. 575 CV). Bienes fiscales que son de uso privativo del Estado, son bienes privados el Estado, y los bienes públicos son los bienes nacionales de uso público.

Segunda posición pero con diferente temperatura

Se decía que en algunos países se hace distinciones en relación al calor medido en grados centígrados. Ej.: Venezuela se consideró que serían de dominio públicos de la nación los vapores endógenos que al salir de la tierra lo haga a una temperatura igual o superior a 80 grados. Si al salir los vapores despiden el calor y no llegan a los 80 grados, entonces esos vapores tendrían que ser privados.

El Código de minera de México exige que al aflorar esos vapores lo hagan a una temperatura de 90 grados. La misma idea pero con la medición diferente.

En El Salvador no importa donde afloren, son del Estado, son bienes nacionales de uso público.

Existe una tercera posición otros países que han considerado que lo que determina la codició jurídica es que es la circunstancia.

Su condición jurídica no la mide por el calor, sino que por la condición que permita generar energía, no importa el calor. Lo importante es la generación de energía o bien que puedan ser empleados en refrigeración, o ademá que pueda permitir la extracción de lo minerales que tiene y que en consecuencia puedan ser utilizados por los humanos.

Se concluye que las aguas termales, serían considerados de dominio público del Estado sujeto a autorización del Estado para poder ser usados. Que sea capaz de producir energía o capaz de poder sacarle minerales.

Las nubes

En una posición más jurídica se podría decir que algunos consideran que las nubes son simples elementos de la naturaleza, que no representa o no constituye objetos corporales, que tengan un valor económico, y como tale son pueden dar lugar a problemas jurídicos. Para otros, las nubes son objetos corporales, pues no son otra cosa que masas de agua que en estado de vapor se encuentran suspendidas en la atmósfera. De ahí su valor económico, real y su importancia jurídica.

La posición jurídica más adoptada y aceptada es la que tiene que ver con el clima, es por el clima. Es el conjunto de condiciones o estados atmosféricos existentes en un punto de la atmósfera terrestre y que está conformado por tres elementos básicos: 1. La presión, la temperatura, 3. La humedad. La modificación del clima detiene de la modificaicón de uno de esos o de los tres elementos. Hay que aclarar que el cambio climático ocurre por acción de la naturaleza, es decir por causas naturales. Y cuando eso ocurre por causas naturales efectivamente el derecho no tiene importancia jurídica para el derecho salvo para aquellos casos de seguros especiales previendo los daños que pueden ocurrir por ese cambio climático.

Cuando la modificación d ellos tres elementos, presión, temperatura y humedad. Es causado naturalmente, no tiene puede el derecho tener injerencia. Si ocurre el cambio por causas naturales el derecho no tiene porque meterse salvo que hubiese un seguro que alguna empresa de y que le asegure la cosecha porque llovió mucho, o que lo asegure contra un rayo que le va a caer.

El problema del cambio climático se da cuando la modificación del clima modificar -los tres elementos: presión, temperatura y humedad- cuando el cambio climático lo provocan la acción de los seres humanos.

Cuando se modifica el clima para evitar la caída de granizos en una zona determinada, se provoca la caída del agua que está en las nubes que se sabe que van a caer granizos, y para que no caigan o piedra.

Código de Agua de Córdova. Es muy buen código.

En el caso de las pruebas en los juicios se creó la Teoría del riesgo, peritajes especiales, por el hecho de obtener la concesión para modificar el clima a través del método de inyectar productos químicos para que la luna se vuelva loca y en lugar de tirar granizos tire agua, por eso se acepta el riesgo que conlleva a hacer el cambio. Es lo mismo que ocurre cuando tiene su licencia de conducir.

Las Condiciones Jurídicas de las nubes:

Res nullius: cosas abandonada

Res communis: cosas comunes

Res publicum: cosas públicas.

Las neblinas: son agua. El Rocío es un riego natural. Son millones de gotitas que caen cuando hay humedad y que después riegan el campo.

Más o menos caen 1800 milímetros cúbicos de agua al año.

Han tenido poca o casi nada de regulaciones porque la utilización es poca. Sin embargo es obvio que el desarrollo tecnológico y la necesidad que tienen de agua algunas partes del mundo obliga a que haya regulación jurídica.

Precisamente, se está haciendo para consumos humano, pro su ubicación natural hay neblina. Hay un país que tiene regulaciones mínimas en AL que es chile el roció. Chile regula la protección de los guanacos que sobreviven por el Rocío.

El desierto más seco del mundo es el de Atacama.

Condición jurídica si dichos que todas las aguas y recursos hídricos no importa su estado físico condición o ubicación son bienes nacionales, ahí van las neblinas, es la misma condición jurídica de cualquier otro tipo de agua que exista en otro estado físico. Sin embargo hay posiciones críticas que dice qué hay que ver el interés práctico de la regulación jurídica, porque de lo contrario para que regular.

La regulación debe de hacerse dependiendo a la altura a la que vaya la neblina, si es una altura que le permita al dueño del terreno utilizar la él, entonces puede ser privada.

El agua en estado liquido

Aquí si se pueden ver los océanos, los mares, el mar territorial. Etc.

Océanos

El termino océano puede entenderse como una grande y dilatado mar que cubre la mayor parte de la superficie terrestre. También puede ser considerado como una grande parte o Subdivisión de lo que es en realidad el mar. Océanos tenemos muchos: océano Atlántico, Océano Pacífico, Océano Índico, el mar es uno. Los océanos serían las especies, y el mar el género. El mar es una masa de agua salada, que rodea los continentes.

La condición jurídica del mar, los romanos lo consideraron como una cosa común, sin embargo otros dicen que el derecho romano considera el mar como una cosa pública. Pero de la primera concepción, o concepto que dan de los romanos, que el mar era una cosa común, se deducen, que eso tiene que ver con las legislaciones, que en roma había tres derechos: la relación al mar:

  1. Existía en el mar la libertad de navegar.
  2. Existían roma la libertad d pescar.
  3. Existía en roma la libertad de usar plenamente el mar y las playas sin causar perjuicios a la navegación y a los derechos de los particulares anteriormente adquiridos.

Esos tres derechos del DRO dio nacimiento a una teoría moderna que es la teoría del mare liberum de Hugo Grocio (holandés) y Francisco de Vitoria (español) o mares libres. Realmente la diseño o la hizo Hugo Grocio en 1909, debido a una disputa surgida entre Holanda y Portugal. Relativa a una jurisdicción sobre los mares especialmente para la navegación con fines comerciales con los países del lado orienta.

No se puede decir que no se puede hacer una buena administración de los recursos hídricos porque no se tiene una ley moderna, esos tribunales hacen una buena gestión administrativa y en defensa de los derechos de las personas que utilizan el agua.

 No es el enfoque del derecho marítimo, sino que es el enfoque del derecho de los recursos naturales, todo está enfocado en este punto de vista.

El mar territorial o territorio marítimo, porque dicen que no se puede hablar de mar territorial porque si es mar territorial confunde lo que es el agua con el territorio, o es mar o es territorio. En caso de necesidad, cualquiera de las dos funciona.

El significado de mar territorial o territorio marítimo no es un concepto nuevo, es un concepto obviamente que arranca en la Edad Media. Con el objeto de determinar el imperio del Estado sobre esa porción de mar adyacente que todos los países tienen. Ningún país del mundo ha pensado que ese concepto es invento. Nadie discute que el mar territorial es un invento.

Teorías del mar territorial

Distancia que puede recorrer una jornada o dos jornadas de navegación.  

El mar territorial tiene una anchura hasta dónde llega la bala del canon.

Es hasta dónde llega la vista del observador.

en 1702 Cornelius Van Bynkershoek. Dijo que debe de considerarse hasta el lugar que puede tener extendida en la tierra, porque de esa manera aunque no se esté perfectamente navegada, la posesión legalmente adquirida se mantiene. El Estado es capaz de dependerla. Porque no cabe negar que se posee una cosa constantemente y el que lo hace de tal modo que los otros respeten ese derecho o que ningún otro pueda ejercerla a la par. Esa fue la posición que arranca a una posición más jurídica. Dijo que era la mejor regla para considerar esa anchura de la parte del lugar, dijo que la mejor regla era que la autoridad de la tierra sobre el mar se extiende hasta el alcance del cañón, porque hasta ese límite puede tenerse posesión y autoridad sobre ella. Se refería a la defensa.

En 1982 es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ahí se trató el tema del enfoque de la anchura del mar territorial. Es a partir de ahí que se definen normas jurídicas por espacios marítimos y sus diferentes usos para superar la inseguridad jurídica por la falta de un sistema normativo universal. Obviamente esa convención fue ratificada por parte de los Estados.

La conferencia de Jamaica fue en 1982.

Aguas estancadas, detenidas o durmientes

Lagos represas, estantes, lagunas, charcos y los pantanos.

Ulpiano dio una definición muy corta de lo que es un lago: dijo que el lago era o definió los lagos como lo que perpetuamente tiene agua. Lagos es lo que permanentemente tiene agua. Pero modernamente se ha dicho que es una masa de agua más o menos grande, dulce o salada que ocupa una concavidad de la corteza terrestre con o sin comunicación con el mar.

Ley de aguas naturales protegidas: es una ley del 2005. Es la que crean a las zonas forestales protegidas qué hay. El legislador salvadoreño hace un artículo donde data las definiciones.

Lago: gran masa permanente de agua depositada en la depresión del terreno.

Laguna: deposito natural de agua generalmente dulce y de menores dimensiones que el lago.

Existimatio circumcolentium: Eso quiere decir en español la estimación de los habitantes circunvecinos. Dependiendo de lo que digan las persona que viene por ahí, es lo se la llamará.

El problema es la dimensión de lago.

Una definición que tiene todos los elementos la laguna es formación de agua de lluvia, pero realmente puede ser pero no siempre.

Definición de lago que se empleará en la clase: el Lago es una permanente y considerable acumulación de agua, dulce o salada, depositada en una concavidad de la tierra en forma natural o artificial, puede tener o no comunicación visual o subterránea con el mar.

¿Cuáles son las tres formas de formación de los lagos naturales?

  1. Por acumulación de las aguas lluvias, llamadas también aguas fluviales o meteóricas, o por deshielos.
  2. Es por acumulación de aguas subterráneas que afloran a la superficie de la tierra en forma natural.
  3. Por la acumulación de aguas de uno o varios ríos.

El lago más grande del mundo es el Lago Baikal situado en Siberia, Rusia. Además recibe la cantidad de 333 ríos llegan a desembocar ahí.

Consideraciones:

Mide en base a las toneladas que podía soportar para que un buque navegue que es de 100 en el caso nuestro, eso dice el CV, lo que no soporta un buque de más de 100 toneladas serían privados.

La Ley especial lo viera como un recurso natural, en cambio el Código civil como un bien. Otros países consideran públicos aquellos lagos que simplemente son navegables, sin toneladas, pero si lo es con fines comerciales. Se puede navegar si pero con fines comerciales. Fines comerciales es bien entendible porque el lo vende y eso es comercio. En el caso de los ríos para que la navegación sea con fines comerciales, tiene que ser aguas arriba y aguas abajo. Los pescadores no pueden regresar con el río. Sirva además de transporte, nosotros vemos esto un poco jalado porque no tenemos legislación.

Otras consideraciones es que si el lago es público si se forma en un terreno público.

La Laguna el problema para definirla y para poder diferenciar la de los lagos la diferencia se quiere establecer en el tamaño de la laguna o en el volumen de agua. Entonces se dice que cuando la masa de agua es más bien pequeña y especialmente poco profunda recibe en nombre de laguna. En realidad tanto el lago como la laguna son dos especies de un mismo género, al grado tal que ambas tanto la laguna como el lago tienen los mismos elementos constitutivos que son el agua y el hecho donde están. Los elementos son el agua y el hecho.

Los romanos si la gente o los habitantes dicen que es lago, entonces es lago.

A partir de esa idea o posición d ellos romanos, es que en las corrientes modernas, se adopta la posición de que todas las aguas cualquiera que sea la forma en que aparecen la naturaleza debe de considerarse de dominio público del Estado.

Los pantanos

Es decir las aguas, las aguas no solo producen o proporcionan beneficios, sino que también perjuicios. Con el objeto de

Focos de infección, para volverlas a tierras aptas para el cultivo es que se legisla sobre los pantanos.

La legge bonifica integrale Ley integral para los beneficios abnegadas de agua que son los pantanos. Posteriormente se dictan nuevas leyes para lograr salubridad de las soñaste, pero más recientemente con marcado interés en proteger la encono logia y evitar. ambiental. Van dirigidas a lograr un uso múltiple de la zona pantanosa. Lograr a hacer producir a las tierras y elevar la condición de vida de los habitantes y próximos a lugar con lo cual se habrá logrado un mejoramiento de los aspectos humanos de todo orden. Por esa razón, en España si las autoridades competentes han declarado insalubre una zona, puede proceder en forma forzosa a la desecación y saneamiento de los pantanos, o de la zona insalubre.

Código de agua de la provincia de Córdoba, Argentina, tiene dentro de sus fuentes la ley española, y ahí está la posibilidad de que el Estado llegue hasta la expropiación de la zona pantanosa, declarada insalubre, si los propietarios de esa tierra no realizan las obras de esa acción ordenada por la autoridad.

Estos son principios que han sido adoptados por la mayoría de las leyes de agua, incluso la de Nicaragua. El proyecto de la ley de Nicaragua se hizo un anteproyecto en 1973.

La ley de Riego y Avenamiento (se buscaba volver fértiles las tierras que no servían) de 1970, esta ley que se dio en El Salvador es un antecedente para la ley de Córdoba. 4 años después se dio la ley de Córdova.

Ley que nacionalizó los recursos hídricos de El Salvador.

Aguas corrientes

Las aguas que corren.

Ríos

La tendencia romancista, ellos denominaban ríos flumina. Los ríos eran aquellos que fluían permanentemente. Aguas que corrían permanentemente, y a las aguas que no corrían permanentemente les llamaban torrentes. Nosotros las llamamos las famosas quebradas.

En los torrentes un terreno o un fundo ocupada en forma temporal por las aguas. Casi siempre producida por las aguas de lluvias.

A raíz de la Concepción de los romanos se puede colegir que los ríos tienen que fluir permanentemente para ser considerados como tales. Además exigieron que los ríos debían de tener una cierta magnitud, y que por tal característica o condición especial llegaran a ser considerados como fluminas (Que fluyen).

El río es todo curso natural de aguas más o menos considerable de caudal perenne.

Si no es natural no es un río es un canal.

Esa definición, sostiene el, que tiene todas las características de un río, especialmente el carácter natural. Los canales son obras artificiales. La perennidad

El carácter natural lo diferencia de los canales, que son obras artificiales. El requisito de que el curso de agua sea más o menos considerable a diferencia del arroyo y la perennidad del torrente.

Recursos Hidráulicos (Ya lleva la energía, ya hay una fuerza que motiva) es Recursos Hídricos (recursos agua en su estado natural.).

Los recursos naturales para que sean considerados como tales, como recursos naturales, no deben de ser modificados por la mano del ser humano.

La condición jurídica de los Ríos, según la línea de Marinov, nos remitimos al DRO es que ese derecho considero que había ríos públicos y ricos privados, sin embargo la mayoría de los actores que se ocupan de estos temas, consideran que es confuso el DRO, y hasta a veces contradictorio. Otros dicen que es un derecho muy claro, y es Marinov que dice que realmente el DRO es confuso y contradictorio, dicen en el Digesto declaró que los ríos son públicos, se la atribuye a este jurisconsulto Ulpiano una frase famosa que dice, algunos ríos son públicos y otros no.

Hay un Tratado de Derechos de Aguas que se hizo en 1945. Son derecho de agua. Es argentino.

Pacelli y Vitale son estos dos caballeros los que dicen que en el tema debe de tomarse en cuenta los siguientes aspectos para que un río sea considerado como río.

En primer lugar la perennidad. Los ríos deben de ser de carácter permanente.

En segundo lugar que el río se pueda hacer uso público.

En tercer lugar la magnitud Del Río

especialmente la consideración de los habitantes circunvecinos. Ahí está la base.

En conclusión se puede decir que en base a las enseñanzas de los romanos adoptadas por Alberto Spota serian públicos los cursos de agua más considerables que reúnan tres requisitos para que la legislación pueda decir que es un río.

  1. Magnitud
  2. La consideración de los habitantes de los circunvecinos. Estimación de los habitantes circunvecinos.
  3. Que las aguas sean perennes.

Tiene que reunir los tres.

Podría considerarse por lo que dice nuestro CV. El único país que no adoptó las disposiciones del agua en el CV fue Costa Rica.

El problema de los ríos es que tienen muchos ángulos, la mayoría hablan de eso de la navegabilidad o no de los ríos. Para que la navegación se considere como tal debe de ser tanto para arriaba como para abajo, y debe de tener finalidades comerciales.

El problema de los ríos que son considerados internacionales.

Aguas de ríos internacionales, no pertenecen a un solo país. El problema de las regulaciones, y deben de ser regulados por tratados bilaterales. Los ríos transversales los que atraviesan tres países. Resolución adoptada por tratados trilateral. Estos ríos son llamados sucesivos porque empiezan en Guatemala, luego Honduras, y luego El Salvador la regulación debe de ser internacional porque lo que pasa en Guatemala nos perjudica a nosotros.

Dos principios universales para que la aguas que se considerarán aguas internacionales porque no solo están los ríos, sino los lagos internacionales, hay dos principios que deben versar especialmente en lo siguiente. En primer lugar, uno la preservación de la integridad física y química del agua. No modificando su causa, no modificando el caudal, ni modificando la velocidad, y no contaminándola. Ahora la contaminación es tan actual, y además se puede contaminar no solamente echándole algo al río, sino con las bolsas de plástico ya se contamina.

¿Cuáles son las tres condiciones de los ríos?

Primer elemento Magnitud (Lo grande), la estimación de los habitantes circunvecinos y el tercer elemento que las aguas sean perennes.

Existe otro elemento, el uso real que se haga de las aguas del río, puede ser un uso privado o un público. Esto tiene su origen en la legislación española.

Hay otros que agregan otro elemento, la navegabilidad del río, la capacidad que tiene el río para poder ser navegado. Con solo que sean navegables suficiente.

No se trata solo de la navegación informal, sino la navegación confín comerciales. Es decir para el tráfico de mercancías, que además no sea una navegación transversal sino lineal, sea para arriba y para abajo, no solo transversal.

Como deben de ser los ríos en la era moderna. Donde hay legislaciones que definen que tipo de ríos es un yo que tipo de río es otro. Se reconocen Ríos Nacionales, y Ríos Internacionales. Los nacionales son aquellos cuyas aguas están dentro del territorio de un Estado. Los internacionales son aquellos que atraviesan dos o más países o Estados o los que deriven de línea divisoria entre ellos.

Existen ríos Sucesivos lo que atraviesan estados y además los ríos que sirven de línea divisoria entre dos estados que son llamados Ríos Fronterizos.

Cabe destacar que el uso y el aprovechamiento de las aguas internacionales, no solo de los ríos versan alrededor de dos grandes principios que deben respetarse: 1

  1. La preservación de la integridad física hay química del agua. Es decir, no modifica su cauce, caudal, y la velocidad en la que va el agua.
  2. Evitar la introducción de materiales o de materias químicas que puedan contaminar el agua.

Estas dos condiciones no. Quiere decir que se prohíba el uso de las aguas internacionales, un Río al final de cuentas es un Recurso Natural, está destinado a ser usado. A raíz de la ubicación de los Ríos Internacionales y de los problemas que se han tenido en el uso del agua de esos ríos, se han dado varias teorías:

Es famoso un conflicto de teoría que se dio entre dos países por la utilización de las aguas internacionales. Entre el Río Grande entre EEUU y México. A raíz de eso dan tres teorías:

  1. Teoría Harmon: Cuya formulación la hace el señor procurador general de EEUU. En ocasión del litigio que ya tenían. La conclusión a la que el llega, Los Estados, no solo EEUU que estuviesen en ese tipo de litigio eran libres de actuar dentro su territorio a su mejor conveniencia y si intromisiones al venció porque al fin al cabo el otro país está ejerciendo su real derecho de soberanía, habida cuenta de que ese país está ejerciendo su real soberanía. Es una teoría bien radical.
  2. A raíz de eso, aparece una teoría. La teoría de Max Huber. Esta teoría sostiene que los países no pueden usar el agua a su conveniencia. De ninguna manera pueden modificar el uso de las aguas internacionales. De tal manera que debe dejarlas salir del país como entreron. Es totalmente la posición contraria a la anterior. Obviamente ninguna de las dos teorías es aceptada internacionalmente.
  3. Teoría Restrictiva de la Soberanía Territorial. Esta basada en la consideración de que los países que están en esa situación tiene aguas internacionales, tiene un condominio que en forma sucesiva o paralela tiene los dos Estados. Por eso es que se afirma esa teoría la base de que esos países tienen un condominio con esas aguas. Otros dijeron que: lo que existe es una servidumbre reciprocar a favor de ambos estados. Pero obviamente lo que domina es la del condominio.

La teoría del porque no es una servidumbre reciproca es porque, aquí está en iguales condiciones, no puede haber un país dominante. En segundo lugar, no puede haber algo que lleve a satisfacer una necesidad al otro, porque ambos son dueños. La preocupación de otros entes que no son de acá del país se hizo por 1972 el primer seminario de leyes de Centroamérica. Para que uniformaran la legislación en el uso de las aguas especialmente en los ríos internacionales.

Conferencia sobre los usos de las aguas internacionales

Yugoslavia 1965.

Nueva York 1958.

Hamburgo 1960.

Helsinki 1966.

Salzburgo 1971.

Los dos tienen los mismos elementos, son lo mismo. El río es natural.

Se puede decir, que esa regla es absoluta, hay un ejemplo que siendo de formación natural, no artificial se hizo canal. El canal de la mancha esta entre Francia e Inglaterra. Es una formación natural, pero todo el mundo. La condición jurídica de los canales es un tema que no tiene mayor complicación. Es que depende de la construcción y para los fines que se haya hecho. Depende de las necesidades que se va a satisfacer. En ese sentido puede ser público o puede ser privado. Los canales que son navegables se puede decir q eu son siempre considerados como públicos. Son bienes públicos del Estado y son privados todos aquello que satisfacen intereses privados. Hay canales, sometidos a un régimen especial como resultado de los tratados internacionales, que le dieron vida, por ejemplo: el Canal de Panamá, el canal de Suez, y el canal de Kiel.

El Canal de Panamá nace por un tratado entre EEUU y Gran Bretaña. Conocido como Tratado Hay-Pauncefote.

Panamá era parte de Colombia. Después aparece otro tratado en donde era Panamá. Porque ya se había independizado. Tratado Hay-Bunau Varilla (Convención del canal a través del Istmo, el acuerdo internacional entre de Panamá y los Estados Unidos para la construcción del Canal de Panamá).

Panamá se separó de la gran Colombia en 1903. Finalmente se termina de construir, y el último tratado fue que Panamá tenga el manejo absoluto del Canal. Tratados Torrijos-Carter.

Canal de Suez

Entre el Mar Rojo y el mar mediterráneo. Se inicio en 1869. Tiene una longitud de 161 Km. Se acorto la distancia entre dos puertos, tienen 40 % más menos. Los beneficiados fueron Londres y Bombay. Fue terminado en 1888.

Canal de Kiel

Se dio después de la guerra mundial. Lo construyó Alemania. Después de la Segunda Guerra Mundial, pero después de la guerra declaran el canal libre de navegación. De todas las naciones, mientras estuvieran en paz con Alemania.

Después de la primera guerra hacen el canal y después de la segunda se hace libre el canal.

Aguas fluviales

Aguas de lluvia o aguas meteóricas.

Los que vienen directamente de las nubes. Han caído a la tierra y se encuentra conservando su individualidad. Esto quiere decir que no se han confundo o mezclado ni con agua de ríos, o aguas de lagos o aguas de laguna ni de toro tipos de aguas.

Que son entonces antes de caer a la tierra: son aguas de nube. Antes de caer no son aguas, fluviales, meteóricas o aguas d lluvia, sino son aguas de nubes. Obedecen a una condición meteorológica distinta.

Si una legislación considera de cierta manera el agua de lluvia o el agua de nube eso quiere decir que la misma agua viene cambiando de condición jurídica, en la medida que va cayendo y se mezcla con otro cuerpo.

Aguas subterráneas

Son todas aquellas aguas que se encuentran debajo de la superficie de la tierra en acuíferos libres, o confinados.

Obedece a la infiltración de las aguas superficiales. Que tienen uno o varios puntos a través de los cuales se alimentan. Recibiendo el flujo de esas aguas.

Decreto que se le llamo primera zona protectora del suelo.

Los acuíferos libres son también llamadas aguas libres son aquellas que se encuentran, debajo de la tierra, en un piso o fondo permeable. Que les permite circular más o menos libremente. Ya sea en sentido vertical.

El agua corre por los poros de la tierra que se llaman intersticios terrestres o intersticios de la tierra. Esas aguas son las que están en un fondo o piso permeable que le permite circular de forma vertical o horizontal.

Acuíferos confinados o aguas confinadas son aquellas que se encuentran en pisos o capas de la tierra que no son permeables. Y por consiguiente tienen una movilidad restringida.

Hay una tercera categoría que no está en la ley de aguas de ESA

Que se llaman aguas connatas o fósiles.

Son aguas que están totalmente inmovilizadas. Están aprisionadas ante las rocas. La que

Agua subterránea es la solución.

Ventajas más relevantes en la utilización de las aguas subterráneas

En primer lugar permite un ahorro del recurso agua porque no se producen perdidas por el efecto de la evaporación (Primera fase del ciclo hidrológico).

En segundo lugar constituyen aguas de mejor calidad en comparación a las aguas superficiales, en consecuencia si son aguas de mejor calidad no requiere mayor tratamiento para su utilización.

En tercer lugar el peligro de la contaminación de las de las aguas subterráneas es muy reducido es muy poco en comparación a las superficiales. Si la hay pero comparativamente es mucho menor que con las de la superficie.

En cuarto lugar para su aprovechamiento se requiere un menor costo inicial en la inversión, ya que no existe la necesidad de construir un sistema sofisticado de conducción de las aguas para ser utilizado.

Inconvenientes de las aguas subterráneas:

Primero: El alto costo de la evaluación. Evaluación era establecer el quantum. Saber cuánta cantidad de agua tiene uno y cuál es la necesidad que quiere suplir.

Otra desventaja es que tiene un algo costo en la operación especialmente si el agua se destina para riego, es posible que el costo de elevar el agua sea demasiado alto que no compense con lo que quiere sacar regando. El costo es demasiado algo.

El otro inconveniente es que no se puede hacer un uso múltiple del agua subterránea. Se usa para una sola cosa y ya. Uso múltiple es sacarle todos los usos para que pueda sacarle a un recurso natural cuando lo va usar.

Por último, se recomienda que para legislar sobre el agua subterránea es necesario saber cómo evitar la contaminación. Especialmente la salinización. También, por posibles interferencias de una utilización con otra. La incidencia de un poso en toro poso que ya está perforado. Por la misma característica del agua que por su fluidez busca los planes más bajos.

En ningún caso la ley debe considerado como la consideraron los romanos. Pars fundí: que quiere decir como parte del fundo, en otras palabras, como yo tengo el terreno soy dueño del agua subterránea.

Condición Jurídica de las Aguas Subterráneas:

Sobre este tema ha habido varios sistemas legales, han aparecido en las legislaciones que le han dado sobre el agua. Uno de ellos considera a las aguas subterráneas como cosas comunes, es decir, como res communis, cosas comunes, el agua pertenece a toda la colectividad. Ese sistema opera en Asia musulmana. Otro Sistema considerada las aguas como res nulios, cosas de nadie, por lo que pertenece a aquel que se las apropia, el que perfora la saca. Opera en algunos estados de EEUU. Un tercer sistema es que las considera privadas es decir que pertenecen, al dueño de los predios superiores bajo el cual están, este sistema se aplica en algunos países como Inglaterra, Francia, y era el sistema de los romanos.

Los países latinoamericanos tomaron d ejemplo la ley española de aguas de de 1866. Estableció una diferencia en relación a los pozos, mediante los cuales se sacaba el agua. Dijo que, decía la ley, los pozos ordinarios que son los que se perforan para satisfacer necesidades domésticas como las que se perforan en el campo, decía la ley que esas aguas eran privadas. Las aguas extraídas mediante pozos artesianos, para cuya construcción se requiere medios mecánicos, sino las estableció como privadas, las pertenecía aquel que las había alumbrado. No es lo mismo con el otro. Olvidándonos de los romanos, el derecho italiano se dio una ley que se llamaba Texto Único de Aguas y Aprovechamiento Eléctricos. Es conocido comúnmente como Texto Único, estableció esa ley que son pública las aguas, que tengan o adquieran aptitud para satisfacer necesidades de orden público. Estableció zonas tuteladas o zonas bajo control donde se exigían autorizaciones del propietario del fundo para perforar. No estaba limitada a perforar en su terreno, sino podía pedir un permiso para perforar el terreno ajeno. Y el agua que sacaras para utilizarlas el pero que el estado las capitalizaba como aguas que podían adquirir aptitud para satisfacer usos de interés público, la ley los declaraba aguas públicas. Es un híbrido de lo de los romanos, la visión era esa, si saca agua para utilizarla usted en sus cosas pero que el Estado le da la categoría que de interés público, el agua es púbica.

Sistema israelita, Israel por su ubicación, condición no es un país muy favorecido con el agua. Israel anda por 500 metros cúbicos.

Israel tiene una Ley General de Aguas, a las Agua Subterráneas hay otra ley que se llama

Ley sobre Perforaciones: en base a la ley de perforaciones, se llama comisariato de aguas, esa autoridad a través de mecanismos solicitudes puede otorgar permisos para perforar. Por eso se llama ley sobre perforaciones, ese permiso para perforar, en el documento que le da, le establece cuáles son sus obligaciones, una de ellas es que debe perfora con mecanismos que no degraden el medio ambiente, que no perjudiquen a otros recursos naturales. Autoría una profunda inicial para que perfore 100 metros. Ser llega a los 100 metros de perforación y no encuentra agua puede buscarlo en forma horizontal para que lo busque hasta que la encuentre. Cuando la encuentre en el mejor de los casos, tiene que someter esa agua a control del Estado. El Estado analiza el agua, y aun lo aplica el texto único italiano y decide sobre si esa agua quiere la adquiere aptitud para satisfacer intereses públicos. No le otorgan el uso. Lo que le dieron fue un permiso de perforación, después del análisis del agua, ya no le da el otro permiso de uso. Se aclara que en Israel puede haber penas de cárcel. En el caso que le autoricen la autorización para los fines que él quería el Estado autoriza el uso, pero inmediatamente le aplica la ley de Medición, que no es otra cosa más que ir a ponerle un medidor al pozo, para medirle la cantidad de agua que está sacando y cobrar. Se puede llegar a sellarle el pozo de agua por su mal utilización. Si hay violaciones a esas autorizaciones puede haber hasta prisión como sanción, especialmente al caudal de agua que se está sacando, ya no se diga si además contamina la fuente de agua de donde la saca.

Y una Tercera Ley que es la Ley de Medición: regula la forma en que se pueden utilizar las aguas subterráneas, en Israel todas las aguas son públicas pro ley, al dado tal que el derecho que tienen los dueños de los inmuebles, no les incluye el derecho de las aguas que están en ese inmueble No opera como en otros países aquellos principios de riveraneidad.

El derecho norteamericano, según la regla inglesa, hasta finales del siglo XIX había una serie de regulaciones diferentes, en relación al agua subterránea, fue hasta que en 1862, se dictó la corte suprema de Hampshire. Se adoptaron dos teorías en relación a las aguas subterráneas:

  1. Una teoría es la que se conoce del uso razonable. El agua subterránea basada precisamente en el desconocimiento que se tenía de esa época de la cantidad de agua que había.
  2. La otra teoría, la segunda, es que la que se conoce como a la teoría de los derechos correlativos. Porque se estimó, que existía una especie de condominio (Entre los colindantes) en ese tipo de aguas.

En los Estados del oeste donde viene l problema del mal uso de los recursos de los naturales. Surge otra teoría más liberal, es la Teoría de la primera apropiación. Fue en la época de la fiebre del oro. Con esta ley fue peor, ya que la dieron para favorecer a todo este tipo de actividades de búsqueda de oro y búsqueda de petróleo.

 

 

 

 

[1] Código Civil.