Derecho Tributario Parte 2

Índice

La gestión administrativa

Fiscalizaciones

  • Facultades de verificación y control.
  • Facultades de Fedatario.
  • Facultades propiamente de fiscalización.
  • Facultades propiamente de fiscalización.
  • 129, 125, 126, 173, y 174 CTri.
  • 117 y 118 CTri.

La facultad de fiscalización nos va a llevar a la liquidación de oficio.

Cuando se habla de verificación y control que son facultades de la DGII implica que pueden ir a certificar si está inscrito o no, que son obligaciones formales. Las obligaciones sustantivas son las de establecer si ha pagado bien o no sus impuestos. La obligación sustantiva tiene que ver con el pago de impuestos.

Todas las demás obligaciones usualmente son formales. Ej.: Si verifican si está inscrito, puede ser que vaya un auditor será en calidad de fedatario, se identifica con la resolución y un auto de designación, el auto de designación es el que inicia la fiscalización propiamente dicha. Es decir es la que está encaminada a liquidar impuestos.

Fiscalización en sentido:

            - Amplio: Nos lleva a revisar obligaciones formales. Ej.: Le están fiscalizando las retenciones.

            - Restringido: Es la fiscalización propiamente como tal Art. 174 que nos lleva a liquidar impuestos y multas. Si es de obligaciones principales y sustantivas es que se va a liquidar de los impuestos que se traten: IVA, ISR.

La obligación principal y sustantiva es el pago de impuestos. Las demás establecidas en el código son accesorias.

La investigación es un elemento clave porque en el proceso se indaga que la información presentada con la declaración o en la declaración son datos ciertos.

¿Que son los proveedores?

El mayorista es el que vende los objetos, el mayorista es el proveedor.

Actualmente las empresas tienen que listar a sus proveedores.

¿Qué pasa si yo no brindo información?

La primera vez puede ser que me vuelvan a requerir y me darán plazo. y si dejo ese plazo, y doy la información por supuesto la DGII puede iniciar un procedimiento sancionador. En su momento hay una etapa de audiencia y pruebas, finalmente se determina la sanción por esa obligación que no cumplí

Si dice que debo de colaborar es una colaboración del contribuyente y si incumplo hay una sanción que se me aplicará.

Hay que agregar como Notario el recibo original al protocolo. Art.120 Inc. 6, 122. El duplicado deberá ser firmado y sellado por el notario.

Art. 241 Lit. J) Si no se cumple con la obligación de informar, y la DGII nos puede iniciar un procedimiento y nos puede llegar a sancionar.

¿Qué hago como notario si se me olvido, pero resulta que quiero cumplir antes de que la DGII me diga que hacer? Voy y lo presento, fuera de plazo porque ya se venció.

¿Qué hago para que no me multe? Si me multa o no es facultad de la DGII. Art. 261. ETO SE LLAMA INSTITUTO DE ATENUACIÓN. Nos motiva a que cumplamos voluntariamente.

Este instituto nació en la ley del IVA, y se incorporó en el Código Tributario para todos los impuestos. Si cumplo antes de que me requiera puedo pagar la multa atenuada en un 75 %.

Ya no existe la reserva bancaria, pero el tratamiento es especial. Se debe contar con la autorización es una orden de autorización y un nombramiento de auditor y que esto permita por las vías de las funciones que sea un funcionario de hacienda que pida esa información.

Las carteras son grandes (Tres torres), medianas (Abajo del puente cerca del parque infantil) y otros contribuyentes (Igual que las medianas)

El tribunal de apelaciones hay 5 magistrados. Dos que son especialistas en aduanas y dos en impuestos internos. y un presidente.

Si no hay un procedimiento que me ayude a defenderme, esa alcaldía debe de dar le a la oportunidad.

En el Art. 173 hay una gama de funciones que ejercita la auditoría pero yo soy del criterio, que al Auditor no solo le deberían de decir en el Auto de designación que fiscalice la empresa tal por el impuesto sobre la renta, sino también las facultades que debe ejercer. Aquí deja al auditor para que le vaya a ver o pedir lo que quiera.

Procedimiento de fiscalización

  1. Inicia con el auto de designación. Cuando la inicia, nombra auditores, y antes de toda la notificación.
  2. Una vez nombrado los auditores. Ejecuta la fiscalización mediante requerimientos.
  3. Piden los libros: Libros contables, libros de IVA, declaraciones; comprobantes de crédito fiscal, y facturas; detalles de los gastos del ejercicio, costos: gastos necesarios, gastos de combustibles dependiendo de la actividad a al que se dedica, ahí se verifican los gastos.
  4. Informe de auditoría: Este debe contener el informe: Los hallazgos, primero se dirige al Subdirector general de impuestos Internos. ¿Por qué al Subdirector? Por las facultades de ejecución es del Subdirector. Hallazgos: ingresos omitidos, objeciones a gastos, (dedujo más de lo que le correspondía) Se concluye en el informe de auditoría que el contribuyente adeuda cuota complementaría de impuestos (Casi siempre lo que sucede) (El informe no se ha notificado este es el que se le entrega al subdirector)
  5. Etapa de Audiencias y Pruebas: Hay otra resolución, auto de audiencias y pruebas; en esta resolución se entrega el informe de auditoría. Una vez entregado el informe de auditoría se abren los plazos: Plazo de audiencia 5 Días hábiles para presentar nuestra conformidad o inconformidad con el resultado de la investigación, es decir el informe de autoría. El día se cuenta en base al Art. 180, a partir del día de la notificación, sin embargo, la DGII aplica el Art. 10 del CTri. es decir a partir del día siguiente. Hace esto por ser garantista para que el contribuyente tenga al menos 5 días hábiles, los argumentos contra ese informe de Auditoría.
  6. Los 6 días es de prueba, y tiene 10 días de prueba. Si hay pruebas las agrega es el momento oportuno para probar. es importantísimo presentar las pruebas porque si no las presenta, el Tribunal no se las recibe, salvo que estén indisponibles en ese momento. En la etapa de pruebas hay que presentarlas a su favor, si no las presenta, el tribunal puede decirles que ya no se las recibe, porque no las presento en esos diez días. La única excepción es que no las tenga disponibles en ese momento. Normalmente se razona en contra del informe de auditoría, y por lo tanto se prueba que los gastos son útiles y necesarios, le sirvieron para general su renta. Entonces debe presentarlos en eso diez días a menos que este indisponible, pero lo tiene que razonar. Se está garantizando que probo y argumento ante la dirección general que no tenía la prueba, y el tribunal si la puede recibir. Una vez presentado el escrito de prueba
  7. DGII emita la resolución de liquidación de impuestos y si hay multa si es intencional o no.

Cada acto administrativo siempre tiene que haber una notificación.

Declaración Tributaria

Todo documento por el que se manifiesta o reconoce espontáneamente ante la Admón. Tributaria, que se han dado o producido por las circunstancias o elementos integrantes, en su caso al hecho imponible.

Se presumen ciertos y solo puede modificarse por el sujeto pasivo cuando ha habido error de hecho.

La declaración tributaria se considera: confesión extrajudicial por su naturaleza. Art. 353 CPCM.

Contiene la autoliquidación del tributo que concluye con el pago.

Tiene que notificar la fiscalización, ahí cambia la regla porque la regla normal es que tiene tres años para fiscalizar y notificarle la liquidación. Con la regla de la interrupción, Ud. puede interrumpir la caducidad a más tardar antes de que le venza la posibilidad. La administración gana tres años más. Puede ampliar a seis años más esa posibilidad.

Art. 175.

La Administración Tributaria dejo pasar y no fiscalizó y no liquidó no estableció que el contribuyente le debía.

La regla de interrupción es una regla nueva, que molesta al contribuyente.

¿Qué pasa si el contribuyente no declaro?

A estos contribuyentes se les dice omisos. Art. 175

Todos debemos de declarar de forma veraz y correcta; de forma completa, veraz e integra.

El IVA se recibe de los contribuyentes a quienes les damos servicios.

El IVA, no se lo pagan al fisco, sino lo declaran a 0 y cuando puedan van a modificar esa declaración.

Hay una sanción por no presentar declaración, y otra por no presentarla declaración de forma íntegra, completa y veraz. Art. 238.

Ej. De Sanción por no presentar declaración.

$5000.00 Todo vendido a contribuyente del impuesto, es decir que el IVA está separado. Hay CCF, el 13% es $650.00.

El señor declaro a $0.00 porque se gastó los $650.00.

La multa es el 40 % del 13 % ($240.00) es decir $240.00, y el mínimo de las multas es el Salario Mínimo Sector Comercio "$257.00".

Solo que sea menor al salario mínimo, lo menos que se le puede pagar es la multa mínima, el Salario Mínimo, $257.xx

Principio de proporcionalidad

Art. 253 CTri.

Las multas por evasión intencional o no, son Las multas son accesorias o conexas porque cualquiera necesita que se determine impuesto para poder aplicar esas multas.

Art. 253 multa por evasión no intencional

Multa es del 25 %. (Es decir va desde el 1 % hasta el 25 %) Esto es por el principio de proporcionalidad. Pero no puede ser mínimo a C 4970.00 ($ 568.00).

Art. 254 multa por evasión intencional

La multa es del 50 % (Es decir va desde el 26 % hasta el 50 %) Esto es así por el principio de proporcionalidad.

La multa se le agregan al monto que no pago en su declaración.

El impuesto genera intereses la multa no genera intereses.

Decreto 720: Las multas no generan intereses.

Presentar nuestras liquidaciones en los formularios que nos dan.

Tipos de declaraciones

  1. De sucesión, liquidación.
  2. Que tienen como no presentadas.
  3. De sujetos excluidos.
  4. Modificatorias: Art. 101 CTri.
  5. Corrección de errores formales.
  6. Que disminuyan el valor a pagar o aumentan el saldo a favor.
  7. Correcciones que no modifican el Saldo a favor ni el saldo a favor.
  8. Emplazamiento para presentar.

Si corrige una decoración porque encontré una factura y no había declarado esos ingresos, entonces eso implica que se modifica, pero tendré que pagar impuestos porque eran ingresos que no declare, eso genera impuestos a pagar.

La ley a la declaración Tributaria por todos los supuestos de infracción que están en los códigos.

Hay una infracción genérica, hay que tener cuidado que si el supuesto de infracción está previsto por la ley, porque de lo contrario, no puede imponer una multa, ni genérica. Es el principio de tipicidad y legalidad. Art. 258.

Si no hay multa correlativa, pero es una obligación que le impone esa multa genérica.

La problemática debe ser asegurar que si hay una infracción o no lo hay, por principio de legalidad y de tipicidad. Porque si no existe no me pueden imponer una fracción genérica. El legislador prevé que debe haber infracciones las cuales no tienen sanción apropiada, alguna deberá andar por ahí que no deberá tener una sanción apropiada y entonces s ele impone la multa genérica. Por principio de legalidad debe haber una infracción.

Art. 173 funciones
  • Requerir libros, documentos, aclaraciones e informes.
  • requerir informaciones de terceros. requerir dictámenes y su respaldo a los auditores nombrados.
  • Pedir al juez que se tomen medidas precautorias.
  • Comisionar a empleados en calidad de fedatarios.
  • Se autoriza que pueden ejecutar sus funciones en los horarios de la actividad del contribuyente.
  • pueden realizar cualquier diligencia encaminada a ejecutar la fiscalización.
  • Requerir a los contribuyentes, representantes legales o apoderados que señalen lugar para oír notificaciones cuando se dificulte en el lugar señalado.
  • Se autoriza a la DGII y DGA que ejecuten fiscalizaciones conjuntas, llevándose 1 expediente (Original DGII-copia, DGA igual valor) para que cada quien determine lo conducente, praxis.
Art. 174 fiscalización

Liquidación de oficio

Regla general: La admón. elige fiscalizar a alguien por los diferentes planes o programas de fiscalización.

Procedencia de la liquidación. Art. 183 CTri.

Base de la liquidación Art. 184.

Base cierta: los elementos permiten conocer el hecho generador y la cuantía del mismo. Si los auditores la eligen siempre van a utilizar la información del contribuyente, que implica que conocen el hecho generado y la cuantía, se necesita saber cuánto vendió y no declaro.

Base estimativa: en mérito a los hechos y circunstancias permitan inducir o presumir la cuantía. Implica, el abogado compro propiedades de $200K y solamente declaro $2K, cuando esos vectores se generan, los auditores no tienen base cierta pero presumen en base a indicios, cuáles son los hechos generadores y cuáles son los montos y el impuesto que adeuda.

Base mixta: Combina las anteriores, acepta y rechaza en parte la documentación lo que tiene que justificar. Hechos generadores que no declaro, y las objeciones a gastos puede decir que el contribuyente deudo $20K en viajes, pero no los pudo comprobar, y lo lleva a que esos al objetárselos incrementa los ingresos y genera un impuesto a pagar y genera una cuota complementaria de impuestos.

El contribuyente tiene 15 días hábiles para aplicar el recurso.

Los hallazgos son las inconsistencias que encuentran los auditores, en los gastos, créditos, débitos e ingresos,

El era un ciudadano que estaba pidiendo un servicio, el debía haber informado para que legalmente le ordenaran la fiscalización. (En el caso que el Director de la DGII compre algo y no le den factura)

Puede proceder cuando:

  • Por omitir declaraciones
  • Porque la declaración ofrece dudas o inexactitud, errónea aritméticamente, no cumple con los requisitos exigidos.
  • No lleva contabilidad, la lleva con atraso, no la exhibe o no tiene documentación de soporte, no satisfacen sus aclaraciones.
  • Cuando se trate de defraudaciones será el juez quien determine el adeudo.

Presentaciones

Grupo #1 Régimen Sancionatorio

Art. 226 CTri.

Infracción: se entiende todo acto u omisión que trae como consecuencia dejar hacer lo que la ley fiscal ordena o efectuar lo que la misma prohíbe.

Infractor: En el caso del infractor o responsable se debe saber que es aquel individuo que realice los supuestos legales que establecen infracciones, así como las que omita el cumplimiento de las obligaciones previstas por las disposiciones fiscales.

¿Qué se entiende por sanción?

Castigo que la autoridad impone a quien viola una disposición legal, por dejar de hacer, lo que ordena o por realizar lo que prohíbe.

Sanción tributaria

La medida pecuniaria, comiso, cierre temporal y de arresto, que impone la administración tributaria o el juez competente en el caso de cierre temporal de establecimiento.

Marco jurídico aplicable al estudio

  • Constitución: Art. 11 (Garantía de audiencia y debido proceso) y 12 (Principio de inocencia y la culpabilidad).
  • Código tributario.
  • Código de comercio
  • Reglamento de aplicación del Código Tributario.
  • Código Penal.
  • Ley especial para sancionar sanciones aduaneras.

Principios que rigen las sanciones tributarias

  • Principio de reserva de ley.
  • Principio de proporcionalidad.
  • Principio "Non Bis In Idem"

Naturaleza jurídica de la sanción tributaria

Teoría penalista. No hay diferencia ontológica entre el DPN y entre el DTRI sancionatorio.

Teoría Administrativa. No hay diferencia entre el DAD sancionador y el DTRI sancionador.

Teoría Tributaria. Para hablar de régimen sancionador, alejado del DPN y el DAD sancionador.

Clasificación de las sanciones

Sanción administrativa

Son las que impone la autoridad administrativa o fiscal. Ejemplo: Multa, el arresto, la cláusula de negocios, la suspensión de actividades, destitución o suspensión de cargos públicos.

Sanción en materia penal

Son las que impone una autoridad judicial. Ej.: La multa, la prisión, la perdida de los instrumentos del delito.

Conceptos de infracciones y sanciones

Sanciones

Sanciones tributarias son importes exigidos por la administración como consecuencia de que el obligado tributario haya incurrido en una fracción tributaria. Art. 228 CTri.

 

Infracciones

Art. 226 CTri.

Clasificación de las sanciones tributarias

En consideración al bien jurídico sobre el cual recae la sanción, nuestro sistema permite elabora la siguiente clasificación:

Patrimoniales: Multas; Decomiso de mercadería.

Privativa de otros derechos: Cierre de establecimiento. Art. 257

Privativas de libertad: Arresto. Art. 245 Lit. F)

Procedimiento de audiencia y apertura a pruebas en el caso de la oposición de sanciones aisladas

El debido procedimiento en base al Art. 260 para la imposición de las sanciones en los Arts. 250, 253, 254 y 255.

Circunstancias atenuantes de la sanción

Art. 261.

  1. Cuando el infractor subsane voluntariamente los incumplimientos.
  2. Cuando el infractor cumpla con las sanciones establecidas dentro del plazo que le indique la administración tributaria.

El acto de notificación tiene que estar bien.

Los plazos son plazos fatales.

Circunstancias agravantes de la sanción

Art. 262

Cuando el infractor reincida en el incumplimiento, considera que la reiteración significa la repetición de la misma infracción dentro del plazo de tres años.

Procedimiento para la aplicación de sanciones a infracciones aisladas

Dentro de la DGII o Direcciones de la Admón. Tributaria

  1. Notificación de la infracción. (Si está bien hecho, ya la Administración tributaria ya logro su fin) Art. 260 Inc. 2
  2. Audiencia (Equivale a emplazamiento. Art. 260) (3 días hábiles, después de notificada la infracción)
  3. Apertura de pruebas. Art. 260 Inc. 3 (Hay 8 días hábiles contados después del vencimiento del plazo para la audiencia)
  4. Medios de prueba. Art. 200 y Sig. Prueba por confesión. Art. 205. Prueba documental. Art. 205. Prueba contable. Art. 209
  5. resolución. Art. 259. (Concluido el termino probatorio se dicta la resolución)
  6. Recurso de apelación. Art. 2 y 4 LOFTAII (El plazo para resolver el recurso no excederá de 9 meses, contados a partir de la fecha de interposición del recurso)

Procedimiento en tribunales de materia penal

El ente encargado es el ministerio de hacienda y la ejercerá a través de las tres direcciones.

El tribunal de apelaciones no tiene administración tributaria, ellos no imponen, solo confirman, revocan o modifican.

Dentro de la competencia de los tribunales del área penal se encuentra los delitos penales los cuales son luna gran herramienta en el combate contra el fraude que se genera hacia la Admón. tributaria.

Evasión de impuestos. Art. 249 Lit. A)

Apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias.

Reintegros, devoluciones, compensaciones o Acreditamientos indebidos.

Falsificación en la impresión, emisión entrega u otorgamiento de documentos que soportan operaciones tributarias, así como la circulación de los mismos.

La proposición y conspiración para cometer cualquier de los delitos anteriores.

TAIIA

Este tribunal ha sido creado con la finalidad de garantizarles a los contribuyentes el derecho de apelación contra las resoluciones definitivas en materia de liquidación de oficio de impuestos e imposición de multas.

Conoce de las multas que se les imponen a los contribuyentes.

Art. 11 LOFTAIIA

Procedimiento del recurso de apelación de Tribunal de Apelaciones de Impuestos Internos

  • Interposición del recurso: plazo y formalidades agravios de hecho y de derecho.
    Tribunal 3 días hábiles para enviar el expediente del Administrador lo pide para: Admisión de la demanda. Se verifica la legitimación activa y el plazo. Tiene 15 días hábiles para interponerlo.
  • Petición del expediente a la DGII.
  • Admisión de recurso: Traslado a DGII para rendir informes justificadores.
  • Apertura a pruebas para ofrecimiento de ellas. Por parte del Administrado. Tiene 5 días.
  • Producción de pruebas.
  • Alegaciones finales.
  • Sentencia

Los plazos de estos procedimientos no se pueden prolongar.

Después del TAII tiene la SCA y la SCN.

Funciones del TAII

Recurso de apelación. Mandar en las aperturas de prueba, pueden mediante un auto de designación nombrar un contador que investigue.

Grupo #2 declaraciones tributarias

Derecho tributario formal

Está constituido por el grupo de normas que regulan la forma, el procedimiento que la Admón. tributaria, el Estado y los administrados han de seguir en sus actuaciones para que las normas de DTRI material sean efectivas para que los DD y OO que ellas...

Declaraciones tributarias

Art. 91 106.

Es un instrumento por el cual el contribuyente pone en conocimiento la admón. tributar los elementos básicos para las determinaciones de sus obligaciones cuyo efecto fundamental es la iniciación del procedimiento de gestión tributaria.

Formas de declarar

Escrito formulario impresos por la Admón. tributaria pero por la modernidad el Art. 92 establece otras formas.

Deber de declarar es un precedente al pago del tributo. Quien declara es el que está sujeto al hecho imponible, y consecuentemente debe realizar el pago del tributo.

Art. 92 LISR

Lugar y plazo para presentar la declaración

Art. 94 CTri. Art. 94 LIVA y 48 LISR.

Errores de Forma en las declaraciones tributarias

Pueden subsanarse y corregir en un plazo de dos años.

Tipos de declaraciones tributarias

Declaraciones del impuesto sobre la renta.

Declaraciones del Impuesto del IVA.

Declaración de impuesto a la transferencia de bienes raíces. (Solo cuando es mayor a $28,572.43).

Correcciones de las primeras dos presentaciones

Cuando el infractor cumpla con las obligaciones. Porque el código tiene un régimen de obligaciones, pero normalmente las infracciones se tipifican porque hay una obligación tributaria formal, por eso es lo correcto que se tiene que decir que tiene que cumplir con sus obligaciones. En vez de cumplir con las sanciones tributarias. Las Sanciones son los castigos a los incumplimientos.

En materia tributaria la prueba testimonial no vale para configurar el hecho generador, si para la desviación de poder o inmoralidad administrativa, pero debemos entender eso.

Todos estamos obligados a probar lo que hemos declarado, y alegamos, y la Admón. está obligada a comprobar los ingresos que son imputables al contribuyente en una liquidación de oficio.

El tribunal aunque este en sede administrativa no es parte de la DGII.

Entienda DGII en la parte de impuestos internos y DGA en la parte de aduanas. y en los actos que tiene competencia, determinación de impuestos y multas, y en el caso de las aduanas, valoración origen, determinación de impuestos y multas Etc. Aspectos sobre los cuales tiene competencia.

Presentación #3 los fedatarios

Existencia de la deuda tributaria

Art, 264 CTri. La deuda tributar u obligación tributaria proviene del impuesto a partir del día siguiente, a aquel que en que termine el periodo tributario o ejercicio de imposición. La proveniente de multas.

Exigibilidad de la deuda tributaria
Art. 265

La deuda obligación tributaria es exigible a partir del día siguiente en que termina el plazo.

Indivisibilidad

Art. 266

No puede dividirse con otras partes

Cobro de la deuda tributaria

Art. 267

Proviene de donde se han cumplir los terminas y plazos en las leyes correspondientes al pago de las obligaciones tributaria y accesorios, ya sea de deudas autoliquidadas o liquidas oficiosamente.

Hay firmeza en la deuda:

  • En las deudas auto liquidas cuando hayan transcurrido los plazos o términos establecidos en la ley
  • En las deudas liquidadas de oficio, cuando se cumpla lo regulado en el Art. 188 de este código.

Titulo ejecutivo

Art. 269

Las liquidaciones de tributos y sus modificaciones.

Las liquidaciones de oficio.

Los demás actos de la Admón. tributaria que pueden favorecer en suma en dinero al fisco.

Las garantías y caucione prestadas a favor del Estado para afianzar el pago.

Las sentencias y demás decisiones judiciales ejecutoriadas.

Certificaciones de cuenta corriente tributaria que sobre la existencia ay cuantía de la deuda expida la Admón. tributaria.

Procedimiento para el cobro administrativo de la deuda

El que emite el cobro es la dirección general de tesorería.

Art. 270.

Acciones de cobro

La Admón. Tributaria para ejercer la acción tributaria de cobro de las deudas tributarias líquidas, firmes y exigibles, podrá realizarla cualquiera.

Extinción de la deuda tributaria

Art. 143 Aplicación del código tributario.

Requiere pasa su extinción: Del pago efectivo, de la compensación, de la prescripción, o de la confusión.

Estas derivan de un acto administración que haga constar la concurrencia de cualquiera de los modos de extinción.

Publicidad de los deudores

Art. 277 divulgara los nombres de los sujetos pasivos que posean deudas firmes, líquidas y exigibles.

DGII tiene la facultad para la divulgación anualmente, de acuerdo a las normas administrativas.

Forma de extinguir a la deuda tributaria

El pago

El pago se aplica a los más antiguos, antes de los créditos principales.

Gastos de ejecución, recargos, multas e indemnización por cheques sin fondos (20 %)

La compensación

Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo anterior.

Pueden pedir compensación o devolución, si paga más.

La confusión

Si la concurrencia de las dos calidades se verifica, someten en un aparte de la obligación o con respecto a alguno de los obligados solidarios, hay lugar al a confusión y se extingue la obligación solo en esa parte o con respecto a ese obligado, respectivamente.

La prescripción

Extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo.

10 años transcurridos.

Condonación

Procede de un principio de equidad, para que sea de la condonación se debe cumplir los requisitos de ley.

La cancelación

Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor.

Solvencia

Es el documento por medio del cual la Admón. tributaria hace constar que el contribuyente se encuentra al día y se pagó lo adeudo tributario líquido y exigible.

Art. 217

No prejuzga que el contribuyente hubiere determinado su obligación tributaria en forma correcta ni limita que la AT pueda fiscalizar dichos periodos.

Depende de la cantidad de solicitantes, yo no he visto que sea 1.30 hrs.

En algunos casos si han sido 6 horas.

¿Para qué se necesita solvencia?

Las ONG las necesitan para la persona donante.

Para hacer remanente de que están solvente en la deuda tributaria.

Para licitar presentar la solvencia.

Constituir una sociedad.

Naturaleza jurídica es un acto de comunicación, la existencia de un acto que tiene relación

Finalidad: Hacer conocer en un proceso procedimiento los actos de decisión que le atañen. Finalidad general.

Otorgar el AA el requisito de validez. Implica que el administrado tenga conocimiento de esta resolución.

Oportunidad de ejercer sus DDFF, esto al comunicar

Medios de Modificación

  • Personalmente
  • Esquela
  • Edicto
  • Correo Electrónico
  • Diario de Circulación Nacional
  • Diario oficial

Formalidades

Si por negligencia no se realizó alguna formalidad y por eso no se cumplió la finalidad que es el administrado tenga conocimiento, la notificación no produce efectos.

 

Reglas para realizar la notificación

  • Lugar señalado.
  • Orden de prelación.
  • Obligaciones de recepto.
  • Obligaciones del notificador
  • Efectuar la notificación en horas hábiles según lo establezca la ley pertinente.

Lugar para recibir notificaciones

Art. 90 Inc. 1

Tienen que fijar dentro del territorio el lugar para recibir las notificaciones.

Notificar en los 5 días hábiles siguientes al cambio de dirección para ejercer la notificación.

Cambio del lugar para recibir notificaciones

Art. 28 Reglamento del Código Tributario.

Art. 30 Actuaciones por medio de representante o apoderado.

Art. 29 Requerimiento para señalar lugar para recibir notificaciones.

Documentos:

  • DUI
  • Pasaporte
  • Licencia de conducir

Etc.

Notificación al sujeto pasivo

Art. 110.

Notificación por medio de edicto

Se fija en el tablero por 72 horas, y se entenderá que ya se conoció.

Si quiere ver el auto, debería ir a la AT a pedirlo.

Hay notificación por medio de aviso también.

Notificación de las actuaciones de la AT

Art. 109 RACT

Notificación del auto de audiencia y apertura a pruebas e informe de auditoría

Art. 166 RL: Art. 165.

Notificación de liquidación de oficio

Art. 167 CT

Notificación por correo

Mediante envío certificado de una Copia del Acta.

Se entienda efectuada hasta que haya sido entregada en el lugar establecido, para probarlo, es la constancia que expida la empresa de correos.

Art. 168.

Dirección procesal para recibir notificaciones

Art. 169

Art. 171

Carece de formalidad, se efectúa valida si le da cumplimiento o interpone algún recurso, y se subsana de forma tácita cuando el sujeto pasivo intervenga sin alegar la formalidad. Si alega la formalidad debe ser puntualmente señalada.

Art. 172

8:00 a 18:00 de lunes a viernes.

Se puede inhábiles cuando sea favorable a los intereses del contribuyente, pero se ve efectuada a primera hora y día hábiles administrado siguiente al de la notificación.

Requisitos del acta de notificación

Firmada por el delegado o encargado de hacer la notificación

Debe contener el texto que diga que se tendrá hecha desde el momento en que se fija la cual deberá contener el domicilio como fecha y hora.

Plazo para interponer el recurso, cuenta desde el día siguiente.

Finalidad de la notificación es dar por entendido de lo que se está llevando a cabo.

Proceso N 41-O-2001.

Orden de prelación, cuando el administrado no está en el país tiene que haber otra persona que pueda recibir la notificación. En base a que es que busco a la otra persona, Art. 65, apoderado, comisionado, van numerados.

Acto de liquidación valido y eficaz, quiere decir que el Administrado tenga pleno conocimiento de lo que dice la resolución, y lo que quiere decir además es que el Auto de Liquidación reúne todos los requisitos, pero ese eficaz por haber cumplido con los requisitos de comunicación

Pago a cuenta y retención

Modos de extinguir la obligación:

  • Confusión.
  • Compensación.
  • Prescripción.
    • Retención.
    • Pago a cuenta.

Pago a cuenta

Tipos de retención.

Exclusivo de la renta.

Pago de 1.75 % sobre los ingresos brutos.

Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes.

Es un tipo de retención al SP de la Admón. Tributaria.

Obligados al pago a cuenta

  • Personas Jurídicas.
  • Personas Naturales titulares de empresas.
  • Profesionales liberales si no están sujetos a otras retenciones.

Retenciones

Rebaja respecto de una remuneración pagada.

Asegurar el pago.

No hay monto en específico.

Es para asegurar el pago.

Retenciones aplicas para ciertas personas y pago a cuenta para otras personas.

Sujetos

Art. 91 RCTri

Declaración jurada

Art. 152

Debe presentarse con los anticipos, en los 10 días hábiles al mes siguiente.

Retenciones

Agente de retención

Es agente de retención todo sujeto obligado por este código a retener parte de las rentas que pague o acredite a otro sujeto así como los que designe el CTri.

Art. 60 LISR

Art. 94 CTri.

Art. 96 CTri.

Retención por operaciones intangibles o derechos

Rendimientos de capitales

Títulos valores

Indemnizaciones

Es el 10 %.

Juez en la resolución final, una vez efectuado la liquidación el 10 %

Retención a sujetos de impuestos no domiciliados

Sumas provenientes de cualquier clase de renta.

Sumas pagadas a prestadores de servicios no domiciliadas en el país.

20 % de ISR.

Cuando se trate de países con regímenes fiscales preferentes de baja o nula tributación o paraísos fiscales hay un 25 % como un pago definitivo.

Retención de rentas provenientes de depósitos y títulos valores

Es una tarea que corresponde a toda institución financiera. Retiene el 10

% en concepto de anticipo de ISR al sujeto Pasivo domiciliado en el país.

Retención sobre premios

Personas naturales o jurídicas que paguen o acrediten cualquier sujeto domiciliado premios o ganancias 15 % del monto, si el beneficiario no es domiciliado se retendrá el 25 %.

Agentes de retención

Todos los que adquieren la categoría de grandes contribuyentes, el 1 %.

Pueden ser O del Estado, dependencias del gobierno, municipalidades etc.

Afiliado es todo contribuyente del impuesto a la transferencia de bienes muebles y la prestación de servicios que acepte pagos mediante el sistema de tarjetas de crédito o débito.

El anticipo a cuenta: constituirá a todos los afiliados un pago parcial del ITBM y PS causado, el cual deberán acreditar contra el impuesto determinado que corresponda al periodo tributario en que se efectúo el anticipo de cuenta.

Art. 164 obligación de enterar las retenciones y percepciones efectuadas

Los agentes de retención y percepción

Deberán enterar íntegramente al fisco el impuesto retenido o percibido sin deducción alguna de crédito fiscal, dentro del plazo estipulado.

Revisión del segundo parcial

Paréntesis

  1. Quien es insolvente: No ha pagado renta.
  2. Evasión intencional: No declaro ingresos por facturas.
  3. Notificación por edicto: Falsedad de dirección.
  4. Obligación formal: Declarar en plazo legal.
  5. Base Mixta: acepta y rechaza documentos.
  6. Reincidencia: Cierre de negocios.
  7. Base presunta: ESTA ES LA PALABRA QUE SOBRABA.
  8. Infracción No declarar.
  9. Evasión no intencional: Suplía error no excusable.
  10. Notificación por esquela: rechazo en la puerta.

Verdadero y falso

  1. El impuesto de IVA se paga por ejercicio disposición.

Falso.

  1. El fedatario exige la factura si no se la entregan.

Falso.

  1. Prueba testimonial sirve para que no es infractor.

Falso.

  1. Los Auditores fiscalizadores actúan previa notificación de audiencia.

Falso (Actúan previa auto de designación).

  1. El informe de auditor se entrega junto con a la resolución de audiencia.

Verdadero.

  1. La aplicación de base estimativa parte de indicios.

Verdadero.

  1. El tercero es un proveedor del contribuyente.

Verdadero.

  1. Los contribuyentes deben establecer un lugar para oír notificaciones.

Verdadero.

  1. El orden prelación es requisito de validez del acto liquidatario.

Falso (Si es el primer orden: el cónyuge sino busco a otra persona, orden de prelación).

  1. DGII debe comprobar que no se declararon hechos generadores.

Verdadero.

Preguntas de razonamiento

  1. Ejemplo de Conducta Concluyente: Armar con nombres y todo el caso, pero el Art. decía cuáles eran los dos casos.
    1. Sí es etapa de audiencia algún error hay que decirlo porque si no se entiende que lo avala. Paso la oportunidad para arreglar el vicio.
    2. Semejanzas y diferencias de coincidencias de procedimiento de Liquidaciones Oficiosa y Sanciones Aisladas.
  2. Analizar el Art. 277: El Art. si está en tiempo para presentar el recurso no es moroso, no es líquida, exigible, ni firme.
  3. Obligaciones del Notario: Engrapar la factura al protocolo, y los actos con trascendencia jurídica presentarlos en Enero de cada año.
  4. Caducidad y prescripción: Prescripción: Omiso es de 5 años. y el plazo de caducidad normal es de 3 años salvo por la reforma. Diferencia la Caducidad a ese plazo para fiscalizar, no hay obligación, pero la prescripción es el plazo de 10 años para cobrar.