Derecho Procesal Civil 1 - Parte 3

Índice

 

Tercer Periodo

Lectura:

  • Actividad Procesal: 18 al 1.21. (Pág. Físico 161 a la 192.).
  • Clases de proceso.
  • Procesos Declarativos:(Pág. Físico 233 hasta la 242.).

Procesos declarativos: Aquella clasificación de las pretensiones y tiene que ver con las pretensiones constitutivas y declarativas.

Las de ejecución Forzosa se aplican a todos los tipos de proceso.

Tipos de Proceso:

  • Declarativos:
    • Común
    • Abreviado
  • Especiales:
    • Ejecutivo
    • Inquilinato
    • Posesorio
    • Monitorio

La diferencia entre cada uno de los procesos, a cada uno le da un ámbito de aplicación. Cuál es el ámbito del proceso común y otra del proceso abreviado. Otra diferencia es cuales son las etapas de cada uno de los procesos que estos tienen. y los requisitos para plantear la demanda en cada uno de esos procesos son diferentes.

Todos los de propiedad intelectual se tienen que ir al proceso común.

Cuando se habla de proceso el legislador tiene que garantizar que tengan igualdad de condiciones, de defensa. Tanto como en un abreviado y común se tienen que mantener los derechos de igualdad de la Cn.

Diseño o etapas de todos los procesos

Todos los procesos tienen estas etapas, es su vértebra.

  1. Fase de alegaciones Iniciales (Todos los Procesos tienen Esto): Esta contiene:
    1. (Así inician todos los procesos). Es de forma escrita.
    2. Contestación de la Demanda. No siempre es de forma escrito (En el de abreviado, y en el inquilinato la contestación puede ser verbal).
    3. Reconvención. es una nueva demanda. Es de forma escrita (Solamente en el Común). Art. 424 CPCM.
    4. Contestación a esta nueva demanda que es la Reconvención. No siempre es de forma escrita. (En el de abreviado, y en el inquilinato la contestación puede ser verbal). En un común todo sería por escrito. En el abreviado lo único que necesitamos por escrito es la Demanda. ** C/U de los procesos tienen estas diferencias entre los Procesos Comunes y Abreviados:
      1. Ámbito de Aplicación.
      2. Etapas de Cada Proceso.
  • Requisitos para Plantear la Demanda. ** Ningún proceso puede iniciar sin demanda.
  1. Fase Oral:
    1. Proceso Común:
      1. Audiencia Preparatoria
      2. Audiencia Probatoria
  • Proceso Abreviado:
  1. Audiencia Única: Se funcionan ambas funciones (Preparatoria y Probatoria).
  1. Fase Final. Dictar sentencia 15 días hábiles

Generalmente los comunes son jueces de primera instancia y los abreviados los jueces de primera instancia de menor cuantía.

Art. 30 Ord. 2

Normas por materia prevalecen por cuantía.

El proceso común es el supletorio para otro tipo de pretensiones en las cuales no esté reguladas. Que no tenga una pretensión especial, se usara el proceso común. Las demás pretensiones se sacan de las normas Sustantivas. (Proceso resolución de contrato, Nulidad de instrumentos públicos.) Todas esas materias que no están reguladas, se tienen que ver si en los proceso especiales están o no comprendidas, y si no están comprendidas se tienen que aplicar el Común. Las leyes nos dan las pretensiones.

Principio de Ordenación del proceso: Que se haga de la forma idónea.  El juez tiene que dirigir los procesos por el cause adecuado. Se le tiene que pedir al demandante que cumpla con los requisitos establecidos.

El juez no puede tocar la pretensión, en virtud del Principio de aportación, dispositivo. El juez nunca va a modificar una pretensión. Pero si puede encausar la vida idónea. Eso se refiere a la vía procesal, no a la pretensión

Improponible: carece algún presupuesto básico.

Si la vía procesal no es la idónea puede dejar de conducirla, si no lo hace en su momento procesal oportuna, si es un proceso común que se tramito de forma abreviada se tendrá que porque no utilizo el proceso adecuado.

¿Qué es una demanda (Punto de vista procesal)?

Solicitud. Mecanismo mediante el cual se le da inicio a un proceso. Esta tiene varios efectos jurídicos. Acto jurídico procesal en el cual se establece unos argumentos para que dicten la pretensión al favor de la persona que demanda.

La litis pendena, la demanda genera la perpetuidad de la competencia. El que presenta la demanda tiene que estar legitimado desde el mento divars.

Los efectos de la demanda, de la litis pendencia se refutaron hasta el momento de la presentación, interrupción de las prescripciones

Tres efectos básicos:

  • Interrumpe el plazo
  • Genera la litis pendencia
  • Perpetuidad de la Competencia.

Art 276 - Contiene más Demandantes. La importancia es la competencia, el juez tiene que analizar si tiene competencia objetiva, funcional, de grado.

            - Ord 3: Los nombres por la capacidad y la legitimación.  RL: 169, y 170 CPCM

Importante poner la dirección, porque si el la cambia y no avisa al tribunal, ya no será responsabilidad del tribunal andarlo buscando. Yo si soy parte no señalo un lugar a donde me puedan notificar o lo notifico sin hacerle conocimiento de ese hecho al juzgado o tribunal entonces me van a notificar donde yo señale inicialmente o por tablero judicial.

Demanda de Reconvención es lo mismo a contra demanda.

Cuando no se tenga un documento, el documento en el que fundó mi pretensión no está en mi poder. Yo tengo la obligación de decir el al juez, que necesita la prueba en el proceso y que no la tiene porque no la tiene en su poder. Por ej.: En una mala Praxis. La otra persona por el principio de colaboración, lealtad procesal por esos principios. y las caras probatorias dinámica la carga de la prueba se traslada aquel que tiene disponible la prueba, el documento.

Art 276 Ord. 8 - El petitorio o Petitum, Competencia por Cuantía. RL: Art 218. El juez no se puede pronunciar más por lo pedido. El límite es lo que se pidió. Tengo que establecer claramente que pido para que el juez sobre eso se pronuncie.

Iura novit curia[1]: EL juez tiene que imponer el DD, el juez no puede alterar el principio dispositivo, aportación, el juez no puede dar más de lo pedido, ni menos. 

"Plus Petitio": El juez da más de lo pedido

"Minus petitio", el juez da menos de lo pedido.

Art 276 Ord 9: Principio de Aportación, Dispositivo, el ofrecimiento de las pruebas, el de Defensa, el otro sabe cuáles son las armas.

Prueba par mejor proveer, ya se ha aceptado y producido la prueba de las partes, y alguna así le quedo duda al juzgado, el juez ordena otra para mejor proveer.

            - Inc. final: Remisión a otro tipo de norma. Reglas especiales requieren que se presenten otros tipos de documentos. Ej.: Art 20 Ley de Pensiones, (Sistema de ahorro para pensiones). Requisitos requieren que las partes presenten documentos para que las partes presenten una demanda.

Cuanto tiempo tiene para ser emplazado: 20 días hábiles. El demandado puede interrumpir la rebeldía, y dando las pruebas pertinentes se le puede quitar.

Demanda tienes efectos:

  • Una vez admitida genera la Litis Pendencia: (De ese proceso no puede conocer otro juez más, desde el momento de la presentación de la demanda.) Art 281. **Prescripción: RL: Art 2253, al 2263 CV. CM: Art. 995 al 998 (Prescripción de las acciones mercantiles).
  • Interrupción de Prescripción.
  • Perpetuidad de la Competencia: Momento en que se plantean los hechos, esos hechos general competencia al juez, no obstante, el juez después puede cambiar de domicilio.

*Domicilio todo tenemos uno. Ánimo y corpus: Domicilio.

Excepciones porque se pueden presentar posteriormente, cuando no están en su poder. Peritajes se puede introducir más adelante. Cuando son hechos nuevos o de nuevo conocimiento.

Como se controla la demanda y mecanismos de rechazo liminar o inicial de la demanda

Primer examen si es competente.

 

  • Improponibilidad (277 CPCM): Se da por cuestiones de competencia (Juez incompetente en razón de territorio, materia.) y por cuestiones de presupuestos materiales o procesales (Art 922 Cv.). (Su recurso es Apelación)
  • Inadmisible (Art 278 CPCM): Se da por cuestiones de formales (Siempre tienen). Se da por el principio de congruencia (Su recurso es Revocatoria).

*Ampliación de la demanda se da antes de ser emplazado el demandado.

Art. 205, 206, y 94 RL Con: 280.

Objeto procesal: Pretensión.

Reconvención es la contra demanda.

Demanda:

Examen Liminar:

  • Admisión
    • Emplazamiento (Acto procesal a través del cual se pone en conocimiento de la parte demanda, la demanda para que este comparezca del proceso, es un llamamiento al proceso) 20 Días hábiles plazo para contestar la demanda
      • Contestación: El demandado puede contestarlo
        • Reconvención: El demandado puede demandar por la demanda Si el plantea la reconvención, con esta es una nueva demanda, el juez hace un examen liminar, de todos los aspectos y si la admite, ordena un emplazamiento del demandante reconvenido y demandado reconviniente (Ya hay una demanda reconvencional) Una vez se emplaza el tiene 20 días para la contestación de la reconvención una vez agotados todos los actos, se pasa a la alegación oral. Si el no contesta, se le declara rebelde, o que ya se agotaron los plazos para los actos de alegación inicial, lo que viene conforme al art 291, se señala fecha para la audiencia preparatoria, en 60 días hábiles. Una vez se celebra la audiencia preparatoria, el juez tiene otros 60 días hábiles para convocar a la audiencia probatoria, y luego el juez tiene 15 días hábiles dictar sentencia.
      • No contestar.
    • Previene: Subsana. Para admitir o Inadmisible o improponible
  • Inadmisión
  • Improposición

Contestación de la reconvención, si no contesta rebeldía, señal

Emplazamiento llamado que hace la ley para que el demandado comparezca en el proceso y se defienda, y este se rige por el principio dispositivo. 

Principio del Código: Principio general de notificación se les aplica a todos los procesos. 

Principio de publicidad Interna y el Principio de Contradicción y Defensa está ligada con la notificación.

El demandante tiene la carga procesal para designar un lugar para escuchar notificaciones. Esto es porque si el demandante no se adónde esta y si esa info es falsa, el proceso se anula. Si cambia lugar de notificación se tiende por valida sin importar cual sea su nuevo lugar.

Formas de comunicación

Tradicionales

Novedosas: Tacita (Cuando la persona llega a consultar el expediente) y Medios técnicos.

Emplazamiento o Notificación se puede hacer por notario, ya que estos tienen Fe pública.

Emplazamiento o Notificación a través de un procurador.

Cambia de Domicilio Art- 170, se entiende por valida hecha en el medio anterior.

El código no habla de citación.

Hay actos en que las partes tienen que presentarse personalmente.

Notificación: llamado de la ley que hace saber a las partes las decisiones judiciales

Emplazamiento: Acto de comunicación que es un llamado que hace la ley para que el demandado comparezca en el proceso.

Citación acto de comunicación en que le pedimos a una persona, y a las partes que comparezca en un día y hora señalado.

Art 362 Inc. Final - Obligaciones que se informará al testigo en la esquela de citación.

Emplazamiento

Por regla general tiene que ser personal, llamado que hace la ley para que el demandado pueda defender de la demanda que va en su contra.

Art 181 CPCM.

Si no está la persona en notificarse, se pueden dejar los documentos necesarios y hacer las advertencias y dejarlo en un mayor de edad y que tenga algún tipo relación eso.

Solamente puede ser emplazado en días y horas hábiles. 

Las normas hay que interpretarlos con la realidad.

Art. 187 Emplazamiento de un caso del Demandado Esquivo.

Art 177. Notificación Personal

La firma se llama cotejo de letras en el Código.

Art 60 Integración de la capacidad procesal

Notificación: hacerle saber las decisiones

Emplazamiento es un llamado que hace la ley.

Emplazamiento por edictos

Última opción que tenga el juzgador para emplazar al demandado.

Forma cuando la persona vive en el exterior: Carta Rogatoria. Se mandan a través de los cónsules.

Es una ficción legal que con la publicación del edicto en dos diarios de circulación diaria y nacional ya demás en la publicación en diario oficial y en el tablero del juzgado las personas quedaran emplazadas luego de transcurridos un plazo en las

Quien asume los costos es la parte demandada, y una vez se ha agotado ese plazo, entonces se le designa un curador ad litem que regula el Código Civil.

Art 493 Cv - El curador especial es dativa.

Emplazamiento de persona jurídica

La parte demandante tiene la carga de establecer o acreditar quienes es la persona física que ejerce la representación legal de la persona jurídica. Quien es la persona física que representar a la persona jurídica y establecer un lugar para las notificaciones.

Emplazamiento es personal, pero si nos indican que la persona reside ahí pero no esta se deja ahí con cualquier persona que tenga un vínculo.

Emplazamiento del Estado

El fiscal puede recibirlo personalmente pero lo puede hacerlo a través de unos de sus agentes. Las cámaras de segunda instancia conocen en primera instancia las demandas contra El Estado.

Art. 190.

Emplazamiento de Persona No Domiciliada en El Salvador

El trámite por la vía consular es más largo. Si las partes directamente tienen que hacer el trámite, tienen que legalizarse las firmas para poder ser tramitadas. Cuando es por la vía consular hay un tratado que la firmas no necesitan legalización porque las autoridades dan el visto bueno de las firmas que van ingresa en la carta Rogatoria. Art 152.

Art. 151.

*Único caso donde el demandado puede dejar de contestar la demanda es cuando denuncia la falta de competencia territorial. Art 42 Inc. 1.... Si contesta se prorroga la competencia porque ya contesto la demanda.

Actitudes del Demandado

  1. Contestación en 20 días, respuestas evasivas puede ser admisión tacita.
  2. Reconvención (Art 285) tiene 2 días para contestarla
  3. No comparece: rebeldía Art. 287. Cuando se le declara Rebelde a alguien, eso es último que se le notifica, que ha sido declarado rebelde.
  4. Convocatoria a audiencia preparatoria en 3 días Art. 290
  5. Convocatoria a audiencia de prueba en 60 días siguientes.

Allanamiento

Allanamiento puede ser total (Sentencia Estimativa), parcial (La sentencia puede ser: Por la pretensión allanada y no prejuzgue a la otra).

 

Forma de finalización adelantada del proceso. Esa forma de forma de finalización es manifestación del principio dispositivo.

Hay casos en que no es válido, en materia de orden Público.

Reconvención

Tiene que tramitarse en un mismo proceso, sino no puede continuar.

Audiencia preparatoria. Art. 292

Finalidades es la Conciliación (El juez no puede obligar a que las partes concilien) Art. 247.

  1. Saneamiento de Defectos procesales. Todos los defectos se tienen que sanear aquí. Litis consorcio pasivo necesario, sumisión arbitraje, todo lo que sea un obstáculo para la valida tramitación del proceso. Si hay alguna complejidad (Art 301), el juez puede diferir su resolución en el plazo de 5 días hábiles.
  2. Fijación de la pretensión y hechos controvertidos. Se les pregunta a las partes cuáles son sus pretensiones. Hay un hecho que ambas partes están de acuerdo, no necesitan pruebas salvo que sean de orden público. Una vez fijada la pretensión y los hechos controvertidos, sobre estos hechos las partes tienen que presentar la prueba que sean útiles, legales, y tiene que ver como la va a probar. (Esta prueba ya se presentó la prueba documental)
  3. Oferta y admisión Probatorio. Prueba pericial, documental. Ejecutiva.
  4. Señalamiento de Diligencias.
  5. Fecha de Audiencia Probatoria.

Fase saneadora

 Insubsanable: Se declara Improponibilidad (Se da al inicio o durante el trámite del proceso, específicamente en esta Etapa procesal).

Litispendencia evita sentencias contradictorias de distintas jueces.

Se genera a partir de admisión de la demanda.

Cosa Juzgada Formal: Aquellos procesos que dan lugar en que se pueda discutir algún el elemento que no se discutió en el proceso que se está tramitando.

Cosa Juzgada material: eso ya no puede ser de otro conocimiento posterior.

Audiencia preparatoria

 Hechos notorios cosas que no necesitan pruebas, algo que esta conocido.

Prueba es la que llega al convencimiento, las razones para tomar una decisión en "X" o "Y" sentido. Es la columna vertebral del proceso porque sin prueba no hay nada.

El juez no sabe cuál es el resultado de la prueba del mejor proveer, el solo la ordena la prueba de mejor proveer.

Libertad probatoria mientras sea legal pueden ofrecer cualquier medio de prueba.

Art. 313 - Ord. 3 - Derecho Extranjero: La parte se ha sometido a un derecho extranjero. Las partes tienen que probar la existencia, y la vigencia de ese derecho extranjero.

Art. 316 - Lícita: Medios que vulneran los medios o garantías fundamentales de las personas.

Art. 318 - pertinencia directa vinculación con el objeto del debate. Que la prueba sea idónea, para introducir el elemento que quiero probar.

Las respuestas evasivas las puede tomar el juez como admisión de los hechos.

Oferta o Reposición

Admisión o Rechazo

Producción o Contradicción

Valoración:

  • Sana Critica.
  • Prueba Tasada. Solo se aplica Documentos. Art 341.

El orden en que se produce la prueba lo decide las partes

La prueba documental se incorpora mediante su lectura.

Las partes tienen la facultad que una vez su perito presenta su informe, ellos deciden si quieren que sea interrogado, para que explique o amplíe.

Alegato Final que contiene:

  • Prueba que se ha producido
  • Resumen Resumido de los hechos

Proceso Abreviado

Art. 222 - Sentencia Oral. Si parte nos subsana hay rechazo liminar denominado inadmisibilidad.

Fase de alegato inicial

Demanda Art. 421 CPCM.

Análisis previo Art- 422 CPCM.

Convocatoria de 10 a 20 Días.

La demanda la puede contestar en la audiencia.

Fase oral

Audiencia Única

Contesta Demanda 427 CPCM.

Reconvención 428 CPCM.

Art. 427 Inc. 2. Antes de contestar alega los defectos procesales RL: Art. 300 al 304.

Se agota todo en una sola audiencia.

Art 204 - Dirección de las Audiencias

En las partes materiales no importa la vestimenta.

No tiene límite de tiempo la audiencia. Por eso es necesario que el juez modere la intervención, no deje que las partes divaguen.

Proceso ejecutivo

Proceso ejecutivo es un proceso especial que requiere que la parte demandante tenga un título ejecutivo de los que señala el Art 457. Tiene como primera característica el demandante tiene que tener un título ejecutivo.

Su esquema básico es el siguiente:

Alegato Inicial

Análisis los presupuestos del Art 458. para que se considere título ejecutivo debe emanar de ese instrumento una obligación liquida, vencida y exigible, para que con la vista del título, y que la demanda cumpla los requisitos que señala el Art 459. Si se admite la demanda junto con la admisión el juez debe ordenar la medida cautelar que por regla general es el embargo. Y si notifica el decreto del embargo al demandado para que esto le sirva de legal desplazamiento.

El demandado tiene 10 días hábiles para plantear oposición, por los motivos del Art. 462.

Notificación del Decreto de Embargo Art 462.

Es un proceso más rápido. Si no comparece el proceso está listo para sentencia, no es necesaria la fase oral. No hay necesariamente que agotar una fase oral, sino que excepcionalmente vamos a ir a la fase oral. Excepción es cuando planteo motivos de oposición y esta no se pueda resolver únicamente con documentos. Art 464.

No hay fase oral obligatoria.

Particularidades:

  • Tiene que tener un título ejecutivo
  • Reclamarse una obligación liquida (Cantidad determinada o determinante) y exigida.
  • Se le da continuación al procesó con el procesó de embargo.
  • El demandado tiene 10 días hábiles para plantear oposición
  • Si el no plantea oposición no hay fase oral. se dicta sentencia.
  • Si solo plantea prueba documental, no hay audiencia y además solicita la audiencia, y esta audiencia se conoce como audiencia de oposición.

*Si solo hay prueba documental no hay audiencia.

Art. 466 - son por escrito. Si se declara sin Lugar la oposición se docta sentencia.

[1] Significa literalmente: el juez conoce el derecho.