Derecho Romano 1 - Parte 2

Índice

 

Segundo periodo

Derecho como facultad que se deriva de la norma (derecho a la propiedad).

Persona: ser titular de deberes y derechos.

El derecho: te otorga los derechos y deberes.

La máscara es el rol pero actuando en la esfera jurídica.

Obligación

Concepto jurídico: es un vínculo jurídico (lazo jurídico) en virtud de un sujeto deudor se ve en la necesidad de cumplir a favor de otro sujeto que se llama acreedor algo que se llama prestación (dar, hacer, no hacer).

Presentación

  • Sujeto: deudor o acreedor.
  • Prestación: puede consistir en omisión (no hacer) o acción (dar, hacer):
    • Dar: pagar dólar de vuelta.
    • Hacer: ir a las audiencias, y a todo lo demás, ir a las audiencias de hacer.
    • No hacer: no llevar a los perros a algún lugar, no subarrendar.
  • Persona: ente capaz o sujeto, más allá de la persona humana, capaz de contraer obligaciones y títulos derechos.
    • Derecho: facultad
  • Sujeto: incluyen: abstracciones y la hija de hombre y mujer.

Roma:

  • nacer (vivo)
  • Separarte (cortar cordón)
  • Sobrevivir (gritar, llorar, aire)
  • Forma humana

Persona jurídica: fantasma legal.

Art. 72 CC. (copia de Roma y no estable a la forma humana) la existencia de toda persona principia al nacer.

¿Cuándo hay concepción?

50 min/10horas/5horas.

¿Hay contradicción?

No hay contradicción por la existencia legal por su parte patrimoniales.

Art. 1 Cn: inciso segundo ® no estaba en 1999 y se reforma el inciso 2° las iglesias inician un movimiento en contra del aborto, el derecho a la vida de nasciturus y lo brindaran en la constitución (extra patrimoniales de a la vida)

Art. 72 CC y Art 1 Cn se complementan

Nascitur: concebido no nacido (romanas decían que pueden tener derechos).

Después de 9 meses hay nacimiento.

No existió jamás, si muere al nacer.

Técnicamente no fue lo más idóneo por la concepción.

Patrimoniales: son valores en dinero, tiene precio.

Extrapatrimoniales: no tiene valor en dinero.

Nacitures puede tener derecho extrapatrimoniales, el estado debe dar las obligaciones ayudas necesarias para que no se dañe, integridad física a la vida.

Derecho a la herencia es patrimonial.

El CV pone la condición al nacimiento

Niño especial a una curatela

Forma humana: grabe deformación human

Modalidad:

  • Condición: acontecimiento a que se somete es incierto. (Posibilidad)
  • Plazo: acontecimiento a que se somete es cierto.
  • Modo: una casa

Son acontecimientos futuros

Los derechos patrimoniales del nasciturus están sometidas a la modalidad de la condición (nacer, nacer vivo, separarse, sobrevivir) (está suspendido mientras se cumplen los requisitos).

Art. 1 Cn no somete a condición del derecho a la vida.

La muerte es un plazo.

Status

Personalidad este perfeccionada completa necesita

Clasificar personas según su estatus:

  • Civitatis
  • Familiae
  • Libertatis

Libertatis: estado de degradación jurídica

Esclavo – persona humana sometida a una degradación jurídica.

¿Qué significa degradado jurídicamente?

Debajo de los derechos de las personas; no es considerado persona. Es una cosa y su consecuencia es no es persona es cosa y produce riqueza.

Res: cosa que puede ser un bien y tiene valoración en $$ dinero. El mancipi es clon es considerado un bien y vale plata / es caro.

Degradado: despreciado, pateado.

Res: bien (vale pisto)

Mancipi: por su importancia económica, es su fuerza de producción inicial. Produce riqueza.

Res nec mancipi: clasifica por exclusión, lo que no es mancipi es nec mancipi.

Consecuencia: Esclavo, una cosa no persona y no puede tener derecho político o civiles, no se puede casar.

  • No puede votar
  • No puede hacer nada
  • Degradación jurídica ® es una cosa es un muerto civil, no tiene derechos.}

Esclavitud: es esclavo está sometido a la propiedad de un dueño.

Esclavo: un miembro de la especie humana que está debajo de la degradación jurídica, un muerto civil.

El esclavo era el petróleo.

¿Cómo se origina la esclavitud?

Se genera en el derecho de conquista, guerra.

El conquistado se vuelve dueño de todo.

¿Cómo se origina el derecho? Por la fuerza, y se funda en la evidencia y después se razona.

Patrimonio: conjunto de deberes y derechos. /atributo a la personalidad. Se divide en:

  • Pasivo: deudas.
  • Activa: derechos y géneros.

Empezaron a conquistar a los más cerca.

Esclavitud violenta con pueblos barbaros.

Esclavo: por nacimiento o por causa posterior al nacimiento.

Esclavo por nacimiento.

¿Cómo alguien se hace esclavo?

Origen esclavitud es la guerra. – la ® posterior al nacimiento

Se institucionaliza la causa de esclavitud por nacimiento.

El producto de la concepción fuera del matrimonio sigue la condición jurídica de la madre.

El esclavo es una cosa, no es persona, no es ciudadano por tanto no ‘puede casarse.

La esclava solo puede poner esclavitos.

Durante el fondo si ella queda libre a la hora de parir el resultado (hijo) sale libre.

¿Causas de reducción a la esclavitud posterior al nacimiento?

  1. Liberto ingrato: fue esclava pero a través de la manumisión se le otorga la libertad. (el amo lo libera)
    1. Ingenuo el que jamás fue esclavo: fácilmente se la miente.
    2. Liberto: fue esclavo, y liberado. Y se diferenciaba por el iuris patronatus (obligaciones que le quedan al liberto).

Con su antiguo dueño (asistir en cada necesidad) (ayuda en caso de guerra) si no lo cumple, puede llegar a ser esclavo, y si se vuelve esclavo otra vez se llamaría liberto ingrato.

Esclavitud: estigma social.

  1. Mujer libre que tiene comercio sexual con esclavo del otro habiendo prohibición de por medio. (se hace esclavo de él que prohíbe)
  2. Desertor: el que va a la guerra y se ahueva.
  3. Persona libre que se hace pasar por esclavo para hacerse vender y reclamar su libertad.

Norma Publica

Norma Privada

Hay un interés superior

más importante que el interés

que las parte que lo cometen.

No se pacta en contra de ella

La importancia que tiene la norma

por acuerdo de voluntad de las

partes y entonces la norma de orden

privada se puede cambiar.

La libertad es una norma de orden público, no es renunciable.

  1. Reducido a esclavo como sanción penal. Servus poenae = los esclavos reducidos. El dueño es su castigo. Son esclavo de su condena.

Hay esclavos que tienen peculio ® bienes que puede administrar pero son del amo y las ganancias non son de él.

Cerón le dio fuego y le echo la culpa los cristianos.

Agripina la mama de nerón  ® pulsa su hijo en trono.

Lupa ® prostitución ® burdel ® lupa / era legal.

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Resultados de la Web

Patrimonio: derecho, bienes y obligaciones.

Si se puede dejar de ser esclavos: otra vez del manumitió: un acto jurídico, unipersonal y solemne que produce la libertad que concede al esclavo en libertad.

A = acto jurídico: manifestación de voluntad que produce consecuencias jurídicas. Y esas consecuencias pueden ser queridas o no queridas.

Cuando el acto jurídico haya acuerdo de voluntad en un contrato (es decir dos personas hay un acuerdo).

Tipos de manumisión

  • Vindicta era la más fácil de hacer. Esclavo, justo a un funcionario.
  • Testamentaria
    • Directa: lo ponen el testamento, le da la libertad en su testamento.
    • Indirecta: hay un tercero que pide que el deje libre.
  • En el censo: (declara su patrimonio) el patrón registra su patrimonio y lo hace ciudadano de un solo.

Acuerdo bipersonal – bilateral: compraventa, no pagar uno dar el bien

Acuerdo bipersonal (contrato): unilateral. Porque hay un obligado.

No hay contratos unipersonales, porque no hay acuerdo.

Unipersonal = una persona manifiesta voluntad.

Unilateral: defina a quien tiene la carga de la obligación.

Instructoría

El nasciturus posee derechos patrimoniales. El código civil condiciona lo que dice la Cn.

Estatus Civitatis

Ciudadanía es un vínculo jurídico, bilateral (las partes involucradas se deben obligatoriamente) (el estado y el particular) (el estado es deudor de ciertos derechos y el particular también) (se debe prestaciones)

Roma ciudadanía un privilegio, los estados que son patricios le dan buenas prestaciones a sus ciudadanos.

Privilegio más relevante de la provincia romana:

Extrapatrimoniales: son los que tienen un valor de dinero.

Testamento: solemne. Solemne: perfección acto jurídico. Con la entrega. Con manifestación de voluntad.

Ejecución de solemnes:

  • Contratos
  • Palabras sacramentadas
  • Presencia de testigos

Status Familiae

Ubicación que tiene el individuo dentro de la familia. Alguien dentro de la familia puede ser:

  • Sui iuris: si el sujeto no está en ninguno de estos poderes.
  • Alieni Iuris: si está sometido a cualquiera de estos poderes es un alieni (
    • Patria potestas: poder que ejerce el pater familias sobre los hijos, ese poder abarcar, la integridad física y bienes. Esta se origina en e l matrimonio.
    • Monus: poder que ejerce el hombre sobre la mujer casada, está en una condición parecida al de una hija.
    • Mancipium: poder que ejerce un hombre sobre un hombre libre.
    • poder amo sobre esclavo.

¿Puede un niño de 12 años sui iuris?

Sí, pero necesita un tutor

El sui iuris puede actuar por si mismo, pero no alieni iuris. Si, aunque tutor vela por admón. de los bienes.

Resolución del segundo parcial

  • El esclavo puede administrar bienes. Verdadero (el Peculio).
  • Si un niño de 12 años puede ser sui iuris. Verdadero.
  • Se vuelve agnada al mando, ya no con el papa cuando se casa. Verdadero (es agnada del pater familias de la familia del esposo.
  • La ventaja de casarse es generar parentesco.
  • Manus: poder hacia esposo.
  • Patria potestas: poder sobre los hijos.