Derecho Bursátil - Anexos

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Anexos

Trabajos

Emisión de valores

EMISIÓN DE VALORES

1

1.0

Futuro Emisor de Valores (EV) contacta a la Casa Corredora de Bolsa (CCB).

1.1

CCB explica a la CCB como trabaja el Mercado de Valores (MV).

1.2

EV presenta Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas (Acuerdo por unanimidad o mayoría) en donde se acuerda ser emisor y emisión de valores.

1.3

CCB notifica a la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) y a la Bolsa de Valores de El Salvador (BVES).

2

2.0

Suscripción del Contrato entre la CCB y el EV.

3

3.0

CCB conoce y asesora al EV.

3.1

CCB tiene que conocer al EV:

§  A qué se dedica.

§  Quienes son sus clientes.

§  Cuál es su mercado.

§  Las amenazas del Mercado (Por si en algún momento se calcula alguna perdida).

4

4.0

CCB recopila toda la información del EV *NO HAY PLAZOS*

4.1

De conformidad al Art. 9 LMV y al NRP-10 recopilan toda la información solicitada.

5

5.0

CCB revisa toda la información para que sea correcta, actualizada y completa.

5.1

CCB subsana toda la información no adecuada. Toda la búsqueda y revisión de la información es en cumplimiento al Principio de Debida Diligencia de la verificación de información de información de la Ley Lavado de Dinero y Activos.

6

6.0

CCB estructura la emisión de valores.

7

7.0

CCB elabora el prospecto de Emisión de Valores que es la materialización de la Oferta Pública. Toda la información financiera del emisor y su proyección a futuro:

§  Estados financieros (Presentes y futuros).

§  Indicadores financieros.

§  Categoría del Riego.

§  Información del negocio: productos, giro, clientela, bodegas, centros de distribución, oficinas e información legal.

8

8.0

CCB presenta a SSF solicitud de autorización de la primera emisión y del emisor en el RPB (Adjunta todos los requisitos y el prospecto de emisión de valores * aquí no empieza a contar el plazo)

8.1

La SSF revisa toda la información e investigación al emisor e inversor, estudios técnicos (de la Intendencia de valores y conductas y de la intendencia jurídica)

8.2

Una vez revisadas la informa y documentación, la emisión de valores e información e información del emisor, en conjunto las intendencias elaboraran un informe (un recomendable) que resume todo lo relativo al emisor.

8.3

La SSF puede solicitar que completen los documentos, ampliar información * Plazos de 3 días hábiles.

8.4

Después del Recomendable, la SSF notifica a la CCB, y ahí se da por recibida la solicitud. *Aquí es cuando empieza a correr el plazo de 15 días.

9

9.0

El Consejo Directivo de la SSF conoce la solicitud y autoriza o deniega.

9.1

Si el CD deniega la inscripción, notifica a la CCB de la denegatoria (tiene que fundamentar).

9.2

Recursos:

§  Revisión ante el CD. Sino hay cambios puede:

§  Apelar ante el comité de apelaciones de la SSF.

§  Si confirman la resolución puede irse al contencioso administrativo.

9.3

Si el CD autoriza la emisión y el emisor de valores, notifica a la CCB y al BVES.

9.4

La SSF inscribe al emisor y emisión en el RPB. el RPB se tarda 5 días hábiles para inscribir y entregar los asientos registrables.

10

10.1

SSF notifica a l CCB la inscripción en el RPB y abre la puerta para la Oferta Pública de Valores.

10.1

CCB solicita autorización al BVES de la emisión y emisor. Adjunta resolución. Tiene un plazo de 10 hábiles para contestar.