Derecho Civil 4 (Contratos) - Parte 2 

Índice

 

Segundo periodo

Saneamiento por evicción y saneamiento de vicios ocultos

El saneamiento forma parte del capítulo de la Compraventa.

Art. 1639 y Sig.

Comprende dos grandes aspectos

  1. Amparar al comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa. (Saneamiento por Evicción)
  2. Responder de los vicios ocultos de la cosa. (Redhibitorios)

Las obligaciones del vendedor:

  1. Entrega y tradición de la cosa.
  2. El saneamiento de la cosa.

El vendedor está amparado en el dominio y posesión pacifica de la cosa que me está vendiendo.

Son de las cosas de la naturaleza que sin mencionar en el contrato forman parte del contrato por disposición de la ley.

Para poder reclamar, La cosa tiene que resultar evicta, tiene que haber una sentencia judicial firme, que ya haya cosa juzgada para que yo pueda reclamar el saneamiento por evicción.

Tiene que haber sentencia que prive del todo o parte de la cosa que me han vendido, para que la cosa resulte evicta y en consecuencia pueda exigir del vendedor el saneamiento por evicción.

"Estipulado lo contrario" a través de una cláusula accidental se libera el vendedor de reposición de la evicción.

Art. 1649 saneamiento de evicción

Ord. 2

Honorarios de notario, transferencia de bienes inmueble.

Cuando un bien inmueble, se vende por una cantidad superior a 250K ($28,571.42) hay que pagar el 3 % ($2142.85) en razón del impuesto de transferencia de bienes inmuebles. Venta, donación y además hay que pagar los efectos de registro para inscribir la escritura que es el $0.63 centavo de dólar por cada centena o fracción de centena (Total: $630). Formula (X): Dividen la cantidad en 100, y sale la centena y lo multiplican por $0.63.

La transferencia de un bien inmueble no causa impuesto.

Si es un bien mueble el impuesto antes expuesto no existe.

Ord. 3

Para que la cosa resulte evicta tiene que haber una sentencia

Art. 1648 cesa la obligación de sanear

Ord. 1

Si no hay consentimiento del vendedor y Los árbitros fallan en contra el comprador.

Ord. 2

Si perdió la cosa por culpa. Ej.: La compro una casa hipotecada. Si me obligo a pagar el crédito y pierdo la cosa.

Ord. 3

A sabiendas que es ajena o que estaba gravada. Yo sabía cuándo compre la cosa que la cosa estaba embargada Etc.

Ord. 4

Si fue por riesgo propio. Ej.: Cláusula accidental. El contrato decía que se asumía el peligro de la evicción. El comprador relevaba al comprador al saneamiento de la evicción y asumía el riesgo.

De las cosas de la naturaleza para modificarlas, alterarlas o suprimirlas tiene que ser a través de una cláusula accidental.

Art. 1644

Si es por mala fe, es nulo.

Art. 1645

Primer caso

Que se cite al vendedor. Pueden pasar dos cosas que yo no cite al vendedor, Inc. primero tiene que ser antes de la contestación de la demanda porque la demanda se contesta negativa o afirmativamente. Para que sea el vendedor el que contesta la demanda, y se forme parte en el juicio.

Si es causa anterior al a venta, si tiene derecho a reclamarle.

Cuando me emplazan la demanda del tercero, se tiene que citar judicialmente al vendedor.

Si no cita judicialmente al vendedor, antes de la contestación de la demanda para que el vendedor vaya a defenderse en el juicio, si omite esa situación y la cosa resulta evicta a través de sentencia firme, entonces yo no tengo ningún derecho a reclamarle al vendedor, porque por culpa suya no cito al vendedor y omitió citarlo.

Inc. 3

Excepción: Que el comprador haya dejado de ejercer su defensa y por eso resulto evicta la cosa.

Art. 1646

El vendedor es el demandado, pero estoy en a la obligación de poder intervenir defendiendo mis derechos o intereses.

Generalmente como hay una sentencia, las sentencias siempre las paga la parte condenada, las costas generalmente al pronunciar la sentencia dándole razón al tercero, obliga al vendedor a que devuelva la cosa y al comprador a que restituya los gastos en que incurrió.

Art. 1647

Allanar es contestar la demanda en sentido positivo, los hechos son ciertos, está de acuerdo.

No puede reclamar el precio, ni los frutos.

Art. 1650

El vendedor tiene la obligación de devolverme la cosa, pero si el menor valor de la cosa se debe a que saco provecho de la cosa, entonces se hace el descuento en la devolución del precio.

Art. 1651

Reconocerme el valor de las cosas de las cosas útiles, mejores voluntarias mejores necesarias o útiles y le subió el valor se las tiene que reembolsar siempre y cuando el tercero haya sido condenado a abonarla. Ej.: Le mejoro las goteras, o el sistema de drenaje.

Art. 1652

Ej.: En un Aluvión y alusión.

Explicación de la tarea.

La acción de saneamiento prescribe en cuanto a partir de que la sentencia queda firme, queda ejecutoriada. Que la sentencia ya no la puede mover nadie, que ya se agotaron los recursos. (A partir de eso es cuando empieza la prescripción)

La cosa resulta evicta cuando por sentencia Judicial se declara la evicción.

Para que una cosa resulte evicta tiene que haber sentencia Judicial. Que el tercero que tenía un derecho previo al a venta del bien adquiere ese bien y se lo quitan al comprador.

El comprador ha perdido o pierde el dominio y posesión pacifica de la cosa que paso.

La cosa resulta evicta por Sentencia Judicial.

Los vicios redhibitorios

Art. 1660 cualidades de los vicios redhibitorios
  1. Haber existido al tiempo de la venta. (Cuando me venden el bien, el bien ya tenía un vicio oculto).
  2. Ser tales que la cosa no sirva para su uso al cual está destinada la cosa o sirva imperfectamente. (No sirve para su uso o sirve imperfectamente).
    1. No haberlos manifestado. (El vendedor no dice que el carro está apunto de fundirse)
    2. El comprador haya podido ignorarlo sin negligencia grave de su parte. (Revisarle las cosas mínimas al vehículo)
    3. No ha podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio. (Si es un mecánico, es de menos que sepa que el carro que comprará esta bueno)

La ley le ofrece lo que mejor le pareciere al comprador.

Para que el vendedor responda de los vicios ocultos no necesita que se diga en los contratos, porque son de las cosas en la naturaleza, y el saneamiento de los vicios ocultos, la ley le impone al vendedor como una de sus principales obligaciones la entrega y tradición y la segunda responder del saneamiento. No es necesario estaré establecido en los contratos.

La cláusula accidental exime únicamente de los vicios ocultos que el vendedor no sepa. Es oculto para el comprador, porque el vendedor siempre los sabrá.

Art. 1663

El comprador tiene derecho a pedir la indemnización de daños y perjuicios. De no conocerlos en virtud de su profesión o oficio, solo está obligado a la restitución o a la rebaja del precio.

Art. 1664

Después de que el vendedor hizo dueño al comprador, la cosa ya estaba en el poder del comprador y la cosa perece.

Ej.: mientras las mueven, la cocina, se cae en las gradas y se destruye. Todavía tienen que hacerle la rebaja.

Si el vendedor sabía los vicios y no los dijo tiene que indemnizar.

Art. 1665

A través de una cláusula accidental pueden hacerlos que no son redhibitorios. Se puede volver Redhibitorios. Los vicios que no lo son.

La pintura es un vicio oculto. Si las llantas realmente después de 6 meses se arruinan. Tapicería y

Las luces no son vicios redhibitorios.

Art. 1666

Yunta: es una pareja de bueyes. Los bueyes han sido toros pero los han castrado, para que sean animales de carga.

Se puede pedir la rescisión si son en conjunto, y no puede funcionar el uno sin el otro.

Rescisión Art. 1360 La cancelación.

Art. 1667

La acción redhibitoria dar la opción de:

  • Rescindir
  • Rebaja del precio.
Art. 1668 acción para pedir la rescisión

Para la rescisión de la venta 6 meses para las cosas muebles, y 1 años para los bienes inmuebles.

En la restitución del precio

Aquí la ley no habla de tradición, aquí el legislador sabe lo que es la entrega y tradición. A partir de la entrega empieza el plazo para la prescripción de la acción de rescisión.

El plazo se puede ampliar a través de una cláusula accidental. Pueden ampliarlo o restringirlo.

El tiempo empieza desde la entrega real.

Art. 1671 acción para pedir la rebaja

1 año para bienes muebles. 18 meses para los bienes inmuebles.

Art. 1669

Amplia a 6 meses a la rebaja del precio.

Art. 1670

Que la cosa no sirva o sirva imperfectamente, si los vicios no son así, o de esta condición, no tendrá derecho a la rescisión sino para la rebaja del precio.

Art. 1672

Por medios de correspondencia.

La acción prescribirá en un año.

Nosotros tenemos el sistema de recepción que era hasta que llegará hasta el lugar de destino.

  • Cuando se habla en saneamiento en general son los dos aspectos.
  • Con multas o sin multas la cosa sirve.
  • Rescindir un contrato es volver al estado en cómo estaban.

Compraventa

Art. 1673

Obligaciones del vendedor

Obligaciones del vendedor:

  • La entrega y tradición de la cosa.
  • El Saneamiento. (Responder de los Vicios ocultos y y amparar al comprador en el dominio pacífico de la cosa).

Obligaciones del comprador

Obligaciones del Comprador:

  • Pagar el precio convenido. El precio es de las cosas de la esencia del contrato de compraventa. Si no hay precio no hay contrato de compraventa.

Requisitos del precio

  • Debe ser real.
  • Debe ser en dinero o símbolos que los represente.
  • Debe ser fijado por las partes (O por un tercero).

RL: Art. 1612

¿Se puede cambiar el precio por un título valor?

Sí, porque tienen fuerza ejecutiva.

El pagare es un título valor.

El cheque es un título valor.

Con la Letra de Cambio y el Pagaré si se puede pagar. La Letra de Cambio y el Pagare, son representativas en dinero, la cantidad es efectiva, la cantidad que aparece en el pagare esa cantidad me van a pagar. Con el cheque también.

¿Es representativo de precio las acciones de una empresa?

Las acciones tienen un valor de mercado. Con las acciones no se puede porque su precio no es fijo, porque cambian su valor dependiendo del mercado. No son representativas de dinero, no se consideran en teoría ni practica representativas de las partes.

En base a la autonomía de la voluntad de las partes, si el comprador quiere aceptar las acciones, valen.

Precio Irrisorio: Aquel que no concuerda con el valor real de la cosa. Es decir, me venden una pluma Cartier a 1m de dólares. Las partes lo han pactado.

Precio Injusto o vil: si han querido celebrado correctamente pero el precio pactado no representa el verdadero valor de la cosa.

En la mayoría de los contratos, generalmente es el vendedor el que estipula el precio.

Que el tercero le ponga el precio es por mutuo acuerdo. Ej.: Que el mecánico escoja el precio.

Arbitro (no cabe porque dirime una disputa entre las partes.), arbitrador (Es la tesis más correcta, un moderador que ha fijado el precio), perito (No cabe, dictamina sobre ciertos asuntos de una cosa), un mandatario (no pega mucho porque no existe un verdadero mandato el que se le da sino un acuerdo entre las partes).

Art. 1613

Si no se conviniere no habrá venta.

El tercero lo podrían cambiar las partes por autonomía de la voluntad de las partes.

¿Por qué causal cesan las acciones del tercero?

  1. Las partes lo sustituyen.
  2. Podría ser que no puede ser un experto en la materia.
  3. Por renuncia.
  4. Por la muerte.
  5. Porque se vuelva interdicto.

El consentimiento, la cosa y el precio son elementos fundamentales en el contrato de compraventa.

El precio puede pactarse que se pagará a plazos.

Si no ha cumplido con la obligación puede rescindir el contrato o que se le page e indemnice de daños y perjuicios.

Art. 1676

Que el vendedor no transfiera el domino hasta que no reciba el pago de la cosa.

Solución alternativa: pedir la rescisión o pedir el precio con indemnización de daños y perjuicios.

Se refiere al comprador. El comprador por las enajenaciones que hubiere hecho de la cosa o los derechos de la cosa en el tiempo intermedio.

Requisitos para que la venta sea valida

La venta de cosa ajena es válida porque para que la venta sea válida se necesitan dos momentos:

  1. El título de la escritura pública si es un inmueble.
  2. La tradición de la cosa.

Si no hay tradición de la cosa no soy dueño pero no significa que la venta sea nula. El código no impone la obligación de que este inscrita al presentarla en el registro. Mientras no me hagan la tradición de la cosa la venta es válida.

RL: Art. 1622.

Las arras forman parte del capítulo de la compraventa.

Devienen de los DRO donde los romanos se daban piedras preciosas par garantías para la celebración de un negocio. Datan de la época Romana.

Caracteres de las arras

Las Arras pueden tener tres caracteres:

  1. Como señal de acuerdo irrevocable.
  2. Como medio de volverse echarse para atrás.
  3. Como parte del precio.
Art. 1607

Se da en prenda como garantía.

El que ha dado las arras las pierde.

El que más recibe las tiene que devolver dobladas la cantidad que recibió más una cantidad igual.

Si es el comprador el que se retracta pierde lo que pidió en concepto de arras.

Son usuales en contratos de promesa de venta.

Las arras siempre están representadas en dinero.

Art. 1608

Tiene error porque dice convención debería de decir contrato.

Retractación: Que las partes puedan echarse para atrás.

Art. 1609

En el contrato establecimos que vamos a dar cierta cantidad de arras como parte del precio, pero se tiene que establecer en el contrato.

Si nosotros celebramos damos arras como parte del precio o como acuerdo o como señal de estar convenido, y si se trata de un bien inmueble, la venta no queda perfecta hasta que no se otorga la escritura pública. Art. 1605 Inc. 2.

Todo contrato de arrendamiento arriba de 250 colones debe constar por escrito.

La compraventa de un bien mueble no necesita escrituración basta con que nos pongamos de acuerdo en el precio y en la cosa, eso no significa que si nosotros queremos unos documentos autenticarlo ante el notario no lo podamos hacer, si queremos si lo podemos hacer. (Solemnidades voluntarias).

Se pueden retractar siempre y cuando no haya empezado la retractación de la cosa. En el caso de los bienes muebles. Mientras no se cumpla la solemnidad voluntaria no se perfecciona esa venta.

Pero si él ya le dio el estuche ya no se puede retractar, a menos que haya una solemnidad voluntaria.

Si la venta del mueble no es sujeta a ninguna solemnidad es consensual.

En la práctica los gastos de escrituración incurren al comprador.

En la práctica siempre se aplica al precio.

Si la das como precio ya no te podes echar para tras porque ya se considera perfecta le venta.

Si lo da en concepto de arras como parte del precio también se perfecciona la venta.

Hay que decir como que se están dando las arras.

No constando como escrito como parte del precio como señal de acuerdo, se entiende que las partes pueden retractarse. Si no se dice nada, no se dice que son parte del precio o como parte de estar acuerdo, se entiende que las partes se pueden retractar. Y si se pueden retractar depende: Si yo di las arras y yo me retracto, las devuelvo. Si fue la otra persona la que se retracta tiene que devolverlas y el doble.

No hay que confundirla con la cláusula penal.

Las arras solamente pueden otorgarse como acuerdo irrevocable, como medio de volverse atrás o como parte del precio.

Art. 1610

En la práctica el comprador incurre a los gastos.

El testimonio es la copia exacta o fidedigna de la escritura que está asentada en el protocolo del notario, que se llama escritura matriz.

El comprador tiene derecho a poner su notario, como el está pagando.

Los derechos de registro, y el impuesto de transferencia de bienes inmuebles. Es el 3 % arriba de las propiedades que son mayores a C 250K.

Art. 1611

Ej. Condición resolutoria: No te voy a vender un carro hasta que te gradúes de la universidad.

Suspenden el ejercicio de un derecho pero el ejercicio si lo tengo.

A través de una cláusula accidental.

Inc. 3

Ej.: Que pueda escoger entre una casa en el escalón o en la zona rosa.

Art. 1622 venta de cosa ajena

Para que sea válida, se necesita dos momentos:

  1.  
  2. Tradición.

Yo puedo vender cosa ajena pero eso no significa que la venta sea nula. Incluso la ley prevé que si he vendido cosa ajena y eso es ratificado, se tendrá valida desde el momento de la venta.

La venta de cosa ajena no requiere más que la escritura pública, un título un modo de adquirir ese transfiere el dominio de la cosa, el modo de adquirir es la tradición. El dueño es el único que puede hacer la tradición de la cosa.

Art. 1623

Vendo un carro que no es mío y después me donan el carro, la venta será válida desde el momento que el vendió el carro. Basta el solo consentimiento de las partes.

Si el dueño ejerce la acción reivindicatoria, y ejerce la acción reivindicatoria, exige la acción de saneamiento por evicción porque, "C" perdió el dominio y posesión de la cosa porque le dieron la razón a "B", y "C" tiene la acción de saneamiento, que implica el precio y los daños y perjuicios, los gastos que ha hecho, y si hay mejora.

  • Literis: Los contratos que se llevaba un libro que denominaban Codex.
  • Verbis: Los de palabra. El contrato de la dote.
  • Reales: Los que se perfeccionan con la entrega.
  • Contratos Reales: Mutuo y Comodato.

Mutuo o préstamo de consumo

Nexum: Figura romana la garantía de ser contrato era la propia persona del deudor, el acreedor podía haber lo que quisiera con la persona del deudor. Era una especie de esclavitud.

Es un tipo de contratos reales.

Comodato o préstamo de uso

Art. 1932

Su característica es la gratuidad degenera en el arrendamiento.

Nunca lleva un precio.

Comodante y comodatario son los sujetos intervinientes.

Es un contrato unilateral. Contrato Sinalagmático Imperfecto Contrato en el cual al momento de su formación solo uno se obliga pero por situaciones establecidas en a ley, la otra persona se ve obligada.

Es principal.

Es un contrato Real. Art. 1314

¿Qué es la tradición?

Art. 651

No hay tradición.

El legislador confundió términos uso tradición o entrega en lugar de entrega.

Art. 1932

RL: Art. 1315

Art. 1933

No es necesario hacerlo por escrito.

Si se prueba con testigo, el juez tiene que valorar la prueba, el testimonio de los testigos.

No se puede ver como una cláusula accidental porque ya fuera como celebrar un contrato.

Art. 1934

El comodante tiene el DD de dominio, pero el comodatario tiene el uso.

Cuando alguien tiene un bien tiene: el uso, goce y la disposición.

No tiene el uso ni el goce de esa cosa si los fines para los cuales lo utilizan el bien no son de la naturaleza.

Ej.: El carro.

¿Qué se necesita que sea mercantil?

Que sea con un banco.

Una persona puede dar en prenda y sin desplazamiento comodato.

Ley de la garantía mobiliaria. Ya permite que dé en prenda. Permita que exista aunque no sea mercantilmente la prenda con desplazamiento.

Unión de personas jurídicas: Para las licitaciones, para un fin en específico.

Art. 1935

Comodato precario queda a mi arbitrio en momento que yo te lo quiera pedir. El comodante decide cuándo.

Ej.: Carro de transporte y lo usan como transporte de carga.

Art. 1936

RL: Art. 42

 

Art. 1937

Tiene que ser el mismo objeto tiene que ser provechoso para ambas partes.

En pro de ambas partes. Ej.: Un motorista designado, y el comodante y el comodatario van en el

Carro. Los dos se benefician; Los que dan la casa en comodato, y el comodatario que vive ahí la cuida a la misma vez.

Si le dan el taxi, y se dividen las ganancias: El caso de los taxistas degenera el contrato porque deja de ser gratuito.

Art. 1938

Ord. 1

 El caso del tractor pero no ha terminado la construcción.

Ord. 2

 La regla general es el comodato precario, la excepción. Art. 1952. A través de una cláusula accidental puede establecer que si en alguna emergencia lo puede tener de vuelta.

Si no hay plazo es comodato precario.

Si no se fija tanto la finalidad o el plazo, es precario.

Art. 1949

Ord. 1

Ej.: Ponerle gasolina.

Art. 1950

Ahí es cuando se convierte en sinalagmático imperfecto.

Art. 1941

Si no sabe quién es el dueño, interpone la denuncia.

Art. 1942

¿Ante cual juez? Porque si es para cometer un ilícito, porque sería ante un juez de lo civil.

Si hay investigación, ante el juez que este dirigiendo la investigación.

Al juez de lo civil si hay contrato.

Art. 1943

Ej.: En el caso de una herencia, y el carro le dejo a él y el papa que es el comodante y se lo presta en comodatario.

Si presenta las pruebas, si tiene las pruebas, puede alegar lo breve y sumario, y que le den la razón. En un proceso declarativo común.

Si no se puede determinar la cuantía es común.

Art. 1945

La primera figura en el DRO fue el trueque. El cambio de una cosa por otra.

Art. 1946

¿Cómo se prueba que el comodatario sabía?

Los dos testigos eran por la prueba tasada del sistema de valoración de prueba.

¿Cuántos libros tiene el Código Civil?

5 Libros:

  1.  
  2.  
  3.  
  4.  
  5.  

(Depende algunas personas dicen que son 6: porque toman en cuenta en cuenta el título preliminar)

Comodato precario

Cuando no se establece el uso y el plazo, y el comodante puede pedirlo cuando quiera.

La compraventa tiene precio, consensual, bilateral.

Mutuo o préstamo de consumo

Mutuo, según las características de los contratos es real, porque se perfecciona con la tradición.

¿Cuándo se vuelve solemne el mutuo?

Mutuo hipotecario porque la hipoteca tiene dos condiciones, en escritura pública y tiene que estar inscrita en el registro de hipotecas para efectos de tercero Si es un mutuo hipotecario se vuelve solemne La hipoteca es un contrato en sí.

La hipoteca es un contrato independiente del contrato de mutuo.

Las partes en base a la autonomía de la voluntad de las partes gesticular cualquier tipo de solemnidad.

Art. 1954

¿Cuáles son las cosas fungibles?

Las que se consumen.

Art. 566. Si se consume

Las cosas muebles se llaman fungibles o no fungibles según se consuman o no por su uso al que están naturalmente destinadas.

Fungible: Comida. Quintal de frijoles. Si se compra una vaca para comérsela al igual que el caballo.

No Fungible: Vaca lechera.

Generalmente se refiere a dinero, pero el contrato de mutuo puede celebrarse mediante cualquier otra cosa que no sea dinero, Ej.: 6 quintales de maíz o café oro.

El mutuario que es el que recibe la cosa tiene la obligación de devolverme otra cosa de igual

CANTIDAD y CALIDAD.

Se perfecciona por la entrega, porque cuando yo voy a título de mutuo, yo hago dueño al mutuario, el mutuario puede disponer de esas cosas con la obligación de restituirle la cosa de la misma naturaleza y calidad.

Es un contrato real.

Los contratos reales se perfeccionan o con la entrega o por la tradición.

El comodatario está obligado a devolverle la misma cosa.

Art. 1556

Si al momento de la devolución, ha subido el precio, tendrá que devolverle lo mismo, la misma calidad y especie.

Art. 1957

En El Salvador, es el dólar y el colon.

Si el contrato dice mil dólares, es mil dólares.

Podemos pactar que se pagaran en colones, yenes, euros, pero si no hay esas monedas puede

Pagar el equivalente en la moneda de curso legal