Derecho Procesal Administrativo  - Parte 1

Índice

 

Clases y Anexos de Derecho Procesal Administrativo-0 (DPA-0)

Estamos en sede administrativa está el acto administrativo, y el proceso. La lógica es que revisemos, Sede Administrativa y luego, sede jurisdiccional o judicial.

Abreviaciones:

  • AP: Administración Pública.
  • PA: Procedimiento Administrativo
  • AA: Acto Administrativo
  • SCA: Sala Contencioso Administrativo.

 

Primer Periodo

Principios básicos del Derecho Procesal Administrativo

Derecho Procesal Administrativo: es una rama, del DAD que tiene por objeto la regulación y atribución de los tribunales de justicia y la actuación de distintas personas que intervienen en los procesos judiciales en la materia del DAD. Entiendo por tales, las que enfrentan a particulares con la Administración Pública o, a diferentes AP entre sí.

La Competencia la tiene la SCA.

Sede judicial es cuando se refiere al proceso contencioso administrativo.

Agotar todo significa los recursos dentro de lo que es la Sede Administrativa.

Vía administrativa se agota haciendo uso de todas las instancias correspondientes o de los mecanismos de control que la ley que se aplica al caso establece.

LJCA la Sala es competente para conocer de AA.

El plazo es 60 días hábiles del siguiente de haber recibido la notificación.

Recurso no reglado no agota vía administrativa, y no interrumpe plazo para interponer demanda.

Tarea: tenemos que diseñar en forma esquemática los procedimientos administrativos en sede administrativa que la ley que se le asigne establezca.

Las actuaciones del tribunal del servicio civil son actuaciones administrativas entonces la SCA resolvió si eran Administrativas el producto de sus actuaciones sentencias o resoluciones que dictara se consideraban AA.

La SCA dijo que les compete Conocer la legalidad de los AA dictados por la AP.

La acción de lesividad es que la misma se demanda ante la SCA, en esta no demanda a otra institución, sino a ella misma.

Características del DPA

Se caracteriza por la:

Asimetría en DD y OO existentes entre las partes intervinientes en el proceso. La AP siempre parte de un PA con una posición de fuerza de imperio respecto al administrado; eso se revierte en la situación procesal a nivel del Contencioso Administrativo.

Siempre es una Autoridad Administrativa envestida de poder.

Muchas abusan, por esa razón es que está establecido que existe esta última instancia, que es el Contencioso Administrativo.

Estamos en sede administrativa está el acto administrativo, y el proceso.

La lógica es que revisemos, sede administrativa y luego, sede jurisdiccional o judicial.

Es una rama, del DAD que tiene por objeto la regulación y atribución de los tribunales de justicia y la actuación de distintas personas que intervienen en los procesos judiciales en la materia del DAD. Entiendo por tales, las que enfrentan a particulares con la Administración Pública o, a diferentes AP entre sí.

La competencia la tiene la SCA.

Sede judicial es cuando se refiere al proceso contencioso administrativo.

Agotar todo significa los recursos dentro de lo que es la Sede Administrativa.

Vía administrativa se agota haciendo uso de todas las instancias correspondientes o de los mecanismos de control que la ley que se aplica al caso establece.

LJCA la Sala es competente para conocer de AA.

El plazo es 60 días hábiles del siguiente de haber recibido la notificación.

Recurso no reglado no agota vía administrativa, y no interrumpe plazo para interponer demanda.

Las actuaciones del tribunal del servicio civil son actuaciones administrativas entonces la SCA resolvió si eran Administrativas el producto de sus actuaciones sentencias o resoluciones que dictara se consideraban AA.

La SCA dijo que les compete Conocer la legalidad de los AA dictados por la AP.

La acción de lesividad es que la misma se demanda ante la SCA, en esta no demanda a otra institución, sino a ella misma.

El DPA se caracteriza por la: asimetría en DD y OO existentes entre las partes intervinientes en el proceso. La AP siempre parte de un PA con una posición de fuerza de imperio respecto al administrado; eso se revierte en la situación procesal a nivel del Contencioso Administrativo.

Contencioso administrativo no es un proceso meramente administrativo, es un proceso judicial.

Generalmente todo acto administrativo esta precedido de un procedimiento previo.

Los AA tienen sus elementos. Los formales son el procedimiento, si en haber dictado, ese AA hubo fallas, por parte de la AP procedimentales, ese AA ese acto puede ser demandado de ilegal cuando la autoridad Administrativa no respeta.

Respetar consiste en las etapas que conforman cada uno de los procedimientos, sino que abarca un poco más.

Las bases de licitación deben de quedar clarísimas.

A la hora de adquirir las bases.

Aspectos históricos del contencioso administrativo

Al igual que el DAD nace, en Francia con la Revolución Francesa en 1789.

Determina la creación de la jurisdicción contencioso administrativo, Cn. de 1939 y 1972 y se materializa en 1978, que es cuando se dicta la LJCA. Para que empezara a funcionar desde el 1 de Enero de 1971.

Art. 131 Ord. 31 Cn.

Art. 172 Cn.     Cn.

Art. 4 LOJ la divide en cuatro salas, civil, penal, constitucional y Contencioso Administrativo.

AA Adjudicar.

La resolución de adjudicar se puede controlar.

"Nadie participa en una oferta para perder"

Todo aquel que presenta una oferta después de su convocatoria y su procedimiento, lo hace porque quiere que se la adjudiquen.

Hay un control en Sede administrativa para controlar la actuación de la Autoridad administrativa, ese control se ejerce a través de un recurso, permitido por la ley.

Hay 5 días hábiles a partir del día siguiente del que se le haya notificado.

No está regulado en el procedimiento, pero tiene derecho a lo que se le conoce como la vista del expediente. (Solicitar el Derecho de Vista del Expediente) (Esto no interrumpe plazo)

Actuaciones de la Autoridad Administrativa que pueden afectar la esfera jurídica del administrado, por eso se puede presentar el recurso de revisión. (ESTE ES UN CONTROL ADMINISTRATIVO).

Luego del recurso de revisión, la Autoridad Administrativa dicta un AA que confirma la actuación; luego puede ir a la SCA. (AQUI YA ES UN CONTROL JURISDICCIONAL)

Protección de los administrados frente al a AP.

Las personas no se motivan a recurrir porque la persona que hace la revisión es la misma persona que dicto el AA.

En la ley de medicamentos, cuando se apela, será alguien de jerarquía mayor.

Cada ley tiene su propio procedimiento.

En la dirección general de medicamentos, Ellos son los que forman parte, además del director UES; Universidades privadas, defensoría del consumidor, Ministerio de hacienda, Saludo publica, Economía y ISSS.

Si alguien recurre constantemente lo tienen en la mira.

Se tiene 60 días hábiles para acudir a la SCA para interponer el recurso.

Las medidas cautelares no tienen estado en el proceso Contencioso Administrativo.

Las Medidas Cautelares dejan sin efecto la actuación.

En el caso de un despido que el alega que es ilegal, la SCA puede dictar la MC de suspender el despido y que la persona sea reinstalada en su cargo.

A los contratos de servicios profesionales tienen derecho a todas las prestaciones de ley, porque si están del 1 de enero, hasta el 31 de Diciembre.

Los servicios profesionales son una consultoría.

La CSJ pueden topar a las personas que firman y la que ejecutan el procedimiento.

Se trata de mantener la eficacia del DAD a través de la función jurisdiccional.

La jurídico político y social, porque mediante ella el estado cumple en última instancia con la obligación de administrar justicia que sin ella no puede progresar.

El derecho procesal Administrativo conjunto de actos mediante los cuales se constituyen y se desarrolla y determina la relaciona la relación jurídica que se establece entre el juzgador las partes y las demás personas intervinientes. Su finalidad es, dar solución al litigio planteado por las partes, basada en los hechos afirmados y planteados y en el derecho aplicado.

Los afectados, hay uno que presenta el recurso, pero el tercero beneficiario es al que le adjudicaron, porque posiblemente con la medida cautelar se pueda ver afectado.

La SCA cuando admite una demanda, y hay un tercero le da participación.

El OJ, las partes y otros (Los terceros) son los que pueden participar en el proceso.

Si ellos ingresan tarde, ya cuando hay aperturado prueba, tienen que ser desde ahí, no desde antes.

Derecho procesal es un Derecho eminentemente público.

Hay una institución que forma parte de la AP que ha desarrollado una función meramente Administrativa, y entonces hay un particular un administrado. El particular considera que ha sido afectado por esa actuación.

Jurisdiccional es el mismo Contencioso Administrativo, es cuando un particular que se ve afectado por una actuación meramente administrativa desarrollada por una institución que forma parte de la AP acude mediante una acción ante la jurisdicción o el OJ competente.

Hay empresas que si no les adjudican, ya están dispuestos a pelear jurídicamente.

Agota vía administrativa a la hora de utilizar recurso que la ley establece.

Si no se respeta el debido proceso, el despido es ilegal, y el caso excepcional es cuando se trate de cargos de confianza.

Si el personal no es el competente para emitir un AA sea dictado por uno que no es el competente., es ilegal, aunque haya respetado el debido proceso. porque violo un elemento esencial de validez, la competencia.

Elementos del acto administrativo

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No respetar procedimiento es un elemento formal.

Ahora también se puede ir a la SCA si es la competente para conocer por AA dictados por la Administración Pública.

A la SCN si lo que se le puede llevar si se le violenta algún Derecho Fundamental.

El ministerio gasta en 60K dólares mensuales en publicidad.

Primera característica

Porque uno de los actores principales dentro de ese juicio, o proceso CA es y siempre será una institución de la Admón. publica, por eso es que su característica es eminentemente pública.

Característica de Derecho Público, porque siempre uno de sus será la Admón. publica

regula las actuaciones administrativas de las instituciones públicas.

Segunda característica

Es un Derecho de carácter instrumental.

Importancia instrumentalidad del proceso.

  1. Admisión
  2. Determinar si la MC si se ha pedido, y si es procedente o no.
  3. Primer informe: Le pide a la autoridad administrativa demanda, le pide el primer informe en 48 h.
  4. Que dentro del plazo de 5 días. Le dice a la Autoridad Administrativa que debe de entregarla a la SCA el expediente administrativo. * La SCA valora mucho la documentación que se encuentra en el expediente administrativo.

Nadie puede dejar de recibir documentos, a la toda solicitud de una administrado la autoridad administrativa tiene obligación de dar respuesta. Art. 8 Cn.

Sino se recibe y no hay respuesta si hay silencio administrado.

transcurridos 60 días hábiles sin solicitud ya se puede considerar denegación. Art. 3 Lit. B) LJCA.

No se puede confundir silencio Administrativo en sentido negativo con denegación presunta.

Tercera característica

 Es autónoma. Es meramente autónoma, ellos resuelven sin necesidad de que haya subordinación a ninguna otra rama del derecho.

Cuarta característica

Único. Hay un único derecho procesal.

Solo hay un proceso para el contencioso administrativo.

Es desordenado, y un poco deficiente. diversificaría la cantidad de procedimientos. No hay procedimientos administrativos en sede administrativo uniformes, y en algunos casos ni siquiera hay procedimientos.

Ley de procedimientos para la imposición del arresto y la multa administrativa, esta se usa en el caso que no haya un procedimiento administrativo dentro de una ley. Sentencia 259-2007.

La LJCA, Conozca y resuelva de la legalidad de los actos administrativos.

El carril solo es ocupado por

Admitir la demanda en una inconstitucionalidad, amparo y contencioso administrativo no garantiza que el fallo saldrá favorable, porque lo que se revisa son formalidades.

Cuando cumple con los requisitos es cuando se admite, y desde ya puede generar un problema.

El Derecho Procesal Administrativo Es una rama del Derecho Administrativo, que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales en la materia de Derecho Administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares, con la Admón. Publica o con instituciones de la AP o a diferentes instituciones de la AP entre sí.

Eso se refiere a la actuación de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

La SCA de conformidad a lo que determina el Art. 1 y 2 LJCA

Erigir: crear.

Art. 2 LJCA habla de la legalidad de los AA.

¿Quién dicta AA? solamente tiene la potestad de dictar actos administrativos instituciones que formen parte de la AP, en el ejercicio de la facultad administrativa.

Las instituciones que forman parte de la AP pueden también ejercer otras funciones, como la función legislativa (Su producto es que tienen instituciones que puedan dictar normas como reglamentos, instructivos, manuales de procedimientos y hasta contratos, circulares), y la función jurisdiccional (La única institución que ha sido reconocida por la SCN para que la ejercer es la CCR a través de lo que se conoce el juicio de cuentas; Ejerce la función fiscalizadora a través de dos actuaciones o instancias al interior de la CCR: 1. Auditoría y Juicio de cuentas; Está opera con sus direcciones de auditoría y entonces van a auditar o fiscalizar a una institución "x"; al final hay un informe de auditoría (A ningún funcionario le pueden declarar una responsabilidad administrativa o le pueden declarar una responsabilidad patrimonial que es la responsabilidades que la CCR puede dictar, esto lo hace una de las cámaras de primer instancia que es la que desarrolla el juicio de cuentas, el informe se manda a una cámara de primera instancia, hasta que esa emite una sentencia que ha finalizado), pero aquí no termina la función fiscalizadora, ya que se termina con la sentencia emitida por el juicio de cuentas, eso significa que ya finalizo la fiscalización de la hacienda pública, la sentencia admite de apelación, y lo conoce la cámara de 2 instancia que lo conoce los magistrados de la CCR y el presidente, y esta cámara emite una sentencia) y la función administrativa (Siempre el fin será un acto administrativo)

RL: Art. 4 Lit. CH)

La SCA es para dirimir conflictos en torno a la legalidad de los actos administrativos.

Las actuaciones de distintas personas entendiendo por tales las que particulares contra la Admón. Pública o a diferentes instituciones de la AP entre si.

Derecho procesal administrativo

Derecho Contencioso Administrativo

  • Sede Judicial
    • Sentencia legalidad del Acto Administrativo

Procedimiento Administrativo

  • Sede Administrativa
    • Acto Administrativo

Procedimiento Administrativo, implica que la autoridad administrativa para dictar en sede administrativa un Acto administrativo, debe de respetar los procedimientos diseñados por el legislador a las normas aplicables.

La formalidad del acuerdo al proceso asignado dice que debe hacerse de forma personal. La finalidad de la notificación se cumplió.

La sala ha dicho que en esos casos, es cierto que existe esa formalidad, pero en atención a la finalidad de las etapas procedimentales, no existen tales ilegalidades, porque la persona si contesto a ese emplazamiento dentro del plazo establecido.

La diferencia fundamental es las instancias en las cuales se desarrollan.

Si bien es cierto que el AA debe de ser debidamente motivado, como un elemento esencial de validez, y a l observar el expediente efectivamente observa que la resolución dictada por la Autoridad administrativa no dice más nada, sino el conocimiento del informe que la comisión de evaluación de ofertas había presentado, y teniendo como base, aceptaba la recomendación y adjudicaba, la Sala cuando vio eso de que le habían dado el de ver el expediente, y por eso le dijeron que no existía ninguna legalidad en el acto administrativo a pesar de que no habían fundamentado su AA.

La diferencia entre el Procedimiento Administrativo y Procesal administrativo, las instancias en las cuales se desarrollan, y que tanto en uno como en otro, en la parte administrativa, tiene la obligación de garantizarle al administrado todos sus derechos.

El Derecho Procesal: Es el conjunto de actos mediante los cuales, se constituyen, se desarrolla y determina, la relación jurídica entre el juzgador, las partes y las demás personas intervinientes que tienen como finalidad dar solución a un litigio planteado a través de una decisión del juzgador, basada en los hechos afirmados y probados con apego al derecho aplicado.

Es conjunto de normas y principio que tutelan y regulan las relaciones jurídicas poniendo en ejercicio la autoridad judicial del estado.

Derecho Procesal sede judicial siempre.

El administrativo, por el momento, mientras no suceda algo más adelante, solamente ante la SCA.

SCA: controlar la legalidad de los actos administrativos.

Es instrumental ya que no constituye un fin en si mismo, sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo mediante pretensiones procesales. Es de carácter instrumental, también llamado formal o adjetivo es el que lo diferencia de otras ramas del Derecho Positivo. Instrumentalidad que consiste en estar integrado por normas que regulan el proceso jurisdiccional, medio a través del cual se busca eliminar la insatisfacción jurídica y así asegurar la efectividad de los derechos materiales o sustantivos.

El Derecho Procesal Administrativo, algunos lo conciben como la oportunidad que tiene los administrados frente a la autoridad administrativa en relación a la desigualdad en derechos y obligaciones existentes entre ambos, la administración y el administrado

Las bases de licitación las considera como un precontrato.

El Derecho Procesal Administrativo. tiene por objeto la protección de los administrados frente a la Admón. Pública así como también mantener la eficacia del DAD a través de la función jurisdiccional

Presupuesto General:

  • Plaza de ley del de salarios.
  • Contratados por servicios personales.

Art. 4 La Ley del Servicio Civil excluye a las personas por contrato por servicios personales y manda a que la ley aplicable se llama ley de garantía de audiencia de los empleados públicos no comprendidos en la carrera Administrativa.

SCA: dijo que los servicios personales extinguen la labor con su plazo. pero después cambiaron de criterio, porque la SCN, si se mantiene la plaza, si no ha sido amonestada si el cargo la autoridad lo mantiene, esa persona tiene que ser contratada, eso ayuda a la seguridad jurídica laboral.

Servicios personales es para desarrollar actividades meramente administrativas.

En los contratos de servicios profesionales, es decir que debe de haber una especialidad, y generalmente, es lo mismo que dentro de la LACAP se conoce como contrato de consultoría.

Preguntas de examen

  1. Diferencias entre el DD procedimental con el DD procesal administrativo.
  2. Definición del Derecho Procesal Administrativo con el derecho procesal en general y sus diferencias.
  3. Características del DD Procesal Administrativo.

Fuentes del DAD

  1. Jurisprudencia de la Sala.
  2. Doctrina del Derecho Administrativo.

El proceso Contencioso Administrativo como manifestación del Derecho Constitucional a la tutela efectiva.

La SCA, en aplicación al procedimiento diseñado en la LJCA es garante de todos los Derechos Constitucionales tanto del administrado, que acude a ella demandando actuaciones que el considera irregulares por parte de las autoridades administrativas como también le garantiza a la Autoridad Administrativa demandar.

También vela porque se garanticen los derechos de los Administrados Demandantes, La SCA actúe equitativamente protegiendo esos DD Constitucionales de ambas partes.

¿La FGR es parte o no del proceso? No es parte. La única parte es el Administrado, el Demandante y la autoridad o el funcionario que dicto el o los Acto Administrativo demandados y no hay más. Es un sujeto procesal pero no es parte.

La MC no tiene que afectar los derechos de terceros.

Art. 16 - 19 LJCA - Cuales son las causales.

Art. 17 - Procedente detención provisional cuando pueda producir un daño irreparable o de difícil reparación.

Art. 18 - No se otorgan la suspensión provisional del acto impugnado si al conceder se considere perjuicio a un interés social.

El Proceso Contencioso Administrativo es una verdadera manifestación del Derecho Constitucional a la Tutela Efectiva.

Esto permite que la gente pueda acceder a demandar ante la SCA. Esto le da confianza para que puedan demandar.

La junta vigilancia de la profesión médica es la que se encarga en sancionar a los médicos, adscrita al Ministerio de Salud.