Derecho Romano 2 - Parte 1

Índice

 

Primer periodo

Las obligaciones

Obligatorio proviene de la preposición acusativa “ob” (alrededor de) y del verbo transitivo ligare, ligatum (atar, sujetar, amarrar).


Este concepto coincide con el romano que implicaba una atadura del deudor, un al poder – manus – del acreedor.

Definiciones

Héctor González: relación jurídica por medio de la cual una persona denominada deudor queda sujeta a otra, acreedor, un dar, hacer y no hacer.

Luis Rodolfo Arguello: relación jurídica en virtud de la cual una persona, el acreedor (creditor) tiene DD de exigir a otra, el deudor (debitor) un determinado.

Comportamiento positivo o negativo, la responsabilidad de cuyo cumplimiento afectara en definitiva, a su patrimonio.

En sentido restringido: el deber del deudor respecto del acreedor  ® queda sujeto a

Definición a la luz de romanos

(Luis arguello): es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona, el sujeto activo o acreedor, tiene DD a constreñir a otra, el sujeto pasivo o deudor, al cumplimiento de una determinada prestación (dar, hacer, no hacer).

Elementos de la obligación

  • Vinculo jurídico
  • Los sujetos
  • El objeto o la prestación

Vinculo jurídico

Consiste en el deber del deudor de cumplir la prestación, es decir, observar un determinado comportamiento “+ o –” desde que la obligación hace hasta que queda totalmente extinguida este vínculo se puede crear por: contrato, delito, el cuasicontrato y el cuasidelito.

Los sujetos

Pueden o no estar determinados individualmente desde el momento que hace la obligación son:

  • Sujeto activo o acreedor: (puede ser una persona física o jurídica).
  • Sujeto pasivo o deudor: (puede ser una persona física o jurídica).

Persona jurídica: no puede actuar por si misma

Acreedor: facultad para obligar al deudor al cumplimiento de obligación,

Deudor: tiene responsabilidad en caso de incumplimiento a dar daños y prejuicios.

Objeto de la obligación

Acto que el deudor debe realizar a favor del acreedor, el cumplimiento puede exigirse por la acción.

  • Dar (transferencia del DD de dominio)
  • Hacer (implica un acto o un hecho del deudor) (abstener)
  • No hacer

Requisitos para que sea eficaz:

  • Que fuera física y jurídicamente posible.
  • Licita
  • Determinada
  • Debía tener contenido patrimonial (dinero)

Fuentes de la obligación

Causae obligationum (fuentes de las obligaciones, los hechos y actos jurídicos a los que el DD atribuye el efecto de hacer relaciones obligacionales). Las obligaciones nacían de un contrato o de un delito. Son 2 términos en materia de fuentes de las obligaciones.

Obligación había nacido en materia delictual. Delito: acto antijurídico con el que se irroga un daño a una persona.

  1. Venganza privada ilimitada: (la víctima tenía DD a ejercer su venganza).
  2. Venganza privada limitada: (Ley del Talión).
  3. Composición convencional o voluntaria: (liberarse de la venganza proponiendo una composición en concepto de pena). (se celebra entre victimario y victima un acuerdo sobre el monto de la pena que el primero debía al segundo. (El delincuente se convierte en deudor).
  4. Composición legal: (el lesionado tenía que aceptar la ley), se va ante un juez.

Origen en materia contractual

Surgió tiempo después. Nexi (plebeyos pobres) (fueron los primeros obligados). En aquel tiempo lo obligatorio era atadura de la propia persona, un sometimiento personal al poder del acreedor. El obligatus era la persona ligada con su cuerpo al acreedor (podía ser encadenado, matado o vendido como esclavo.

Irrogar: ocasionar daños

Expiación: borrar las culpas. Sufrir la pena impuesta por los tribunales.

La noción de la obligación como DD personal

Opuesto al DD real, solo había surgido en roma al hacer más humana la coacción contra los nexis. Tuvo logar por la sanción de la Lex Poetelia Papiria (326 a. C.) (abolió el nexum al disponer que quedaba prohibido las injusticias a los nexis).

Clasificación de las obligaciones

Elementos que integran la obligación (vinculo jurídico) (prestación) (sujeto).

Entrañar: introducir en lo más hondo, unirse

Nexum: lazo de demandar bajo los acentos de la ley.

Obligaciones civiles

El DD de acción es DD del acreedor.

Están dotadas de una acción

Actio podía demandar judicialmente a su deudor.

Obligaciones naturales

Corrección de medio jurídico para exigir judicialmente el pago de la deuda (Falta de tutela procesal).

Solutio retentio (acreedor puede retener) o que ya pagaran. Por los romanos, un obligación natural eran las obligaciones contraídos por los esclavos. Personas a la misma potestad cuando es de la misma potestad. Protección procesal (DD de acción).

Peculio castrense es civil porque él había conseguido por el mismo en la guerra. No préstamos a la fil familias porque no le puede obligar a que lo pague (monitoreado por el senado consiste).

Excepción: medio a través del cual el demandado puede defenderse que no es cierto lo de la demanda.

Obligaciones civiles y honorarias

Civiles nacida del ius civile. Honorarias: contaba con acto creada por el pretor

Obligaciones de sujetos variables


Actio noxal/principio noxa caput sequitor

Se persigue al esclavo no al dueño. Si el siervo cambiaba de dominio, la acción noxal se dirigía contra aquel bajo cuya potestad se encontraba en ocasión de iniciar la demanda y no contra el amo titular.

Obligaciones de sujetos múltiples: obligaciones parciarias

El deudor solo paga su parte de la deuda. Acreedor solo exige su parte que le corresponde

Obligación cumulativa

Acreedor pretende por entero la prestación

El contrato

La fuente más importante de obligaciones es el contrato.

Pietro Bonfante: el acuerdo de dos o más personas con el fin de construir una relación obligatoria reconocida por la ley.

Lista de contratos según el DRO

Contrato: es una convención pero no una simple convención. Es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones para crear un vínculo jurídico.

  • 268 Petit: los contratos en DRO son, unas convenciones que están destinadas a producir obligaciones y que han sido sancionadas por el DD civil.

Elementos de los contratos

Elementos esenciales para la existencia de todos los contratos:

  • Consentimiento de las partes
  • Capacidad
  • Objeto valido

El consentimiento (base de todo contrato)

Acuerdo de dos o más personas para producir un efecto determinado y este es la base de todo contrato.

Si no hay acuerdo, no hay contrato.

¿Cómo se forma el consentimiento?

 

El error: en el consentimiento no debe haber error. (Si hay error, no hay acuerdos) Art. 1322 CCV.

Error

  • Error
    • Sobre la naturaleza
    • Sobre el objeto del contrato
    • Sobre sustancia.

El contrato no existe = no nace a la vida jurídica (si hay error) (no hay consentimiento)

Naturaleza del contrato (arrendamiento comodato). Error sobre el objeto (esclavo: labrador y el otro casero). La venta es nula.

Contratos de adhesión: contrato de tel.

Policitación: promesa que no ha sido aceptada todavía. Error sobre la sustancia (error en la sustancia, cuando se toma un lingote de cobre por una de oro. Al haber error no hay contrato, porque no hay consentimiento. No hay error si hay aleación, este error no impide que las partes estén de acuerdo.

Vicios del consentimiento

Los vicios del consentimiento son: el dolo y la violencia.

Dolo

Es el mismo engaño y engañamos para que la otra persona acepte y así forma el consentimiento.

  1. Acción de dolo: el que sufrió el daño demanda.
  2. La exceptio DD: el que sufrió la demanda, (deudor) aplica la excepción de dolo porque fue engañado.
  3. La restitutio ad integrum o restitutio in integrum: si él o aleja la nulidad absoluta, este contrato tiene afectos jurídicos.

Aleación: producto homogéneo, fundiendo dos componentes.

¿Cuándo el dolo emana de un tercero?

“A”: dueño de casa

“B”: bienes y raíces

“C”: el que quiere alquilar

C” no puede demandar a “A” ya que tiene que demandar al autor del dolo (“B”).