Derecho Internacional Privado - Parte 2

Índice

 

Segundo periodo

Sentencia

Numeral II

Porque el demandado está presentando el recurso de apelación.

Esta divido en dos partes:

  1. El juez de familia que declaró sin lugar la cosa jugada aplicó erróneamente los Art. Del Código de Bustamante.
Art. 14 Ley Especial de Migración y Extranjería

El matrimonio se regirá por las leyes de El Salvador.

La nacionalidad de ellos es neutra, no es punto de conexión.

Los puntos de conexión fuertes son domicilio.

Para que surta efectos esa sentencia extranjera en El Salvador, lo que se tiene que a hacer es traer la sentencia, tiene que seguir un proceso ante la CSJ que lo lleva a la sala d ello civil y que en corte en pleno decide ese proceso se llama exequatur.

Necesita la aprobación de 8 magistrados.

Uno de los países para mayor cometer fraude a la ley es República Dominicana, México, Italia, porque dan una vitrina de posibilidades.

A pesar de que se someten el Código de Bustamante, porque ellos estaban aquí.

Hay tratados internacionales que por su misma naturaleza proteccionista de los DDHH no es condición sine qua non que los países los hayan ratificado. Son las normas de ius cogens, son la norma imperativa del DI.

Uno de los problemas de la norma jurídica indirecta: La calificación. El juez califica.

El fraude a la ley es difícil probarla.

Por eso es un problema negativo de la Norma.

Las normas preventivas

En la medida que logremos cada legislación regular internamente el DIPRI nacional, vamos a evitar el conflicto de leyes.

La cuestión previa

Las calificaciones

Para poder dar nuestra explicación sobre las calificaciones mencionaremos varios conceptos de diferentes autores y finalmente dar nuestra apreciación sobre las mismas.

Según Bartin, la calificación consiste en precisar la naturaleza jurídica de una institución.

Para Caicedo Castilla: “calificar es, por consiguiente, determinar cuáles son elementos indispensables para que una institución jurídica se considere como tal y no cómo está Institución”.

Quintín Alfonsín establece: “El problema de la calificación de una relación jurídica extranacional se reduce a ubicar la relación en una categoría de las que ofrece el cuadro de normas aplicable, os i se prefiere, a determinar con precisión la extensión de las categorías del sistemas de normas aplicables.”

Es el juez local que califica que tipo y como va a orientar el caso a que rama del derecho se refiere el caso.

El problema de las calificaciones

Calificar es determinar la naturaleza jurídica de una relación y su ubicación dentro del cuadro de categorías pertenecientes a un ordenamiento jurídico.

Los conflictos de calificaciones se originan por la coexistencia de sistemas nacionales de derecho Internacional Privado, y porque cada ordenamiento jurídico posee un cuadro de categorías propio. Ello explica porque los conflictos de calificaciones no se produjeron antes de la codificación.

Aunque se logrará la uniformidad o la coincidencia de las normas de DIPRI, los conflictos subsistieran en razón de las distintas calificaciones que a una misma relación jurídica le atribuyen cada legislación privada nacional.

Ejemplos de conflictos de calificaciones

Para destacar la importancia practica del problema de las calificaciones ofrecemos los siguientes ejemplos extraídos de la jurisprudencia comparada.

Primer Ejemplo

Tres sistemas de DIPRI nacionales coinciden en someter la materia sucesora al derecho del último domicilio del causante, el régimen matrimonial a la ley del primer domicilio conyugal, y los efectos del matrimonio a la ley del domicilio actual.

Si una viuda reclama una parte de los bienes de su difunto esposo, puede ser calificada como atinente al derecho sucesorio; o de naturaleza patrimonial, relativo a la comunidad legal de bienes en el matrimonio; o ser considerada un efecto del matrimonio. Cada una de las calificaciones propuestas se encuadra en distintas normas indirectas, y los resultados a que conduce cada una de lelas puede ser muy diversos.

El juez tiene que reprobé ciertos hechos. El juez dice a qué institución del Derecho se va a referir conforme a su Cn.

Segundo Ejemplo

La regla aún la cual el testamento otorgado por un soltero queda revocado por su ulterior matrimonio, ha sido calificado de naturaleza matrimonial por el derecho inglés, en cambio pertenece al derecho sucesorio en el derecho alemán y en el argentino.

Para nosotros no aplica, nuestra legislación es bien solemne a la escrita. Se tiene que amparar a otro testamento.

Los bienes que deja una persona que muere sin herederos y sin haber otorgado testamento, pertenecen al Estado. Pero a veces este derecho se considera como un auténtico derecho hereditario (en el Derecho alemán y en el derecho italiano); otras, como un derecho casi feudal de territorio a la corona (En el inglés anterior a 1926); o bien un derecho a los bienes vacantes fundado en la soberanía del Estado (Derecho ingles moderno, Art. 3588 del Código Civil argentino).

Esfera de Acción del DIPRI

Se acepta la triple esfera de acción de las reglas de DIPRI:

  • El Nacional.
  • El Convencional.
  • El Comunitario.

Las reglas de fuente nacional

Normas de DIPRI en la legislación nacional de cada Estado, en los Códigos de fondo y en leyes especiales.

Las Reglas de Fuente Convencional internacional

Son los tratados internacionales ratificados.

Las normas de Derecho Comunitario

Rigen a los Estados Integrados. Ej.: SICA.

La integración es de Estados. Regulan las relaciones de los connacionales de un Estado con otro.

¿Cuáles son las fuentes del DIPRI?

Fuentes de DIPRI:

  • Las normas contenidas en el derecho interno:
  • En los tratados internacionales: son mínimos.
  • Las costumbres locales.

Fuentes de vigencia o generadoras, se denominan aquellas de donde emanan o derivan las reglas jurídicas de una disciplina.

Las normas contenidas en el derecho interno

En este sentido las normas escritas contenidas en el derecho interno, en los tratados internacionales y las Costumbres locales, constituyen fuentes de vigencia de DIPRI.

En los tratados internacionales

En cuando a tratados, deben mencionarse en primero lugar los tratados de Montevideo de 1889 y de 1940, que ratifican el derecho internacional privado entre los países ratificantes.

La costumbre internacional no constituye fuente de vigencia del DIPRI aunque pueda admitirse que desempeña el papel de fuente de inspiración, especialmente en materia comercial.

Las costumbres locales.

La razón de la costumbre internacional no constituye fuente de vigencia del DIPRI porque la costumbre internacional varía de país en país, no hay uniformidad de la costumbre. A final de cuenta cada Estado tiene su propia técnica legislativa. Porque no puede haber uniformidad del DIPRI cada Estado tiene su propia técnica legislativa.

Jurisprudencia y la doctrina

Fuentes de carácter interpretativo son la jurisprudencia y la doctrina. Hay autores que las incluyen del derecho consuetudinario interno como formas de manifestación de este. La doctrina y la jurisprudencia desempeñan una función común, la interpretación del derecho; pero la doctrina además de la función interpretativa cumple una función creadora en la elaboración de soluciones para los problemas que plantea la ciencia relativamente nueva del DIPRI.

La doctrina se expresa colectivamente mediante resoluciones o recomendaciones aprobadas en el seno del congresos y conferencias nacionales e internacionales y a través de las opiniones de particulares vertidas por los especialistas.

Las fuentes del DIPRI en general

Los tratados internacionales:

  • Incorporación.
  • Jerarquía.
  •  
  • Interpretación.

Incorporación

Los tratados pertenecen al Derecho Internacional y su incorporación al derecho interno depende del sistema de la practica constitucional de cada Estado. La concepción dualista niega la intercomunicación entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional y le atribuy e a cada ordenamiento jurídico un contenido propio, una finalidad específica y fuentes de producción y normas autónomas. En consecuencia, para la postura dualista, si el DI, los tratados han de aplicarse en el orden interno de un estado. Es menester que sean sustituidos por una fuente de derecho Interno y el tráfico a través de esa fuente implica transformar o no ar el DI en derecho interno.

El error o la crítica en esta teoría decía Los tratados y la ley interna tienen que ir a la par.

Modesto Seara Vázquez decía de la teoría monista que tenía que analizarse cada caso en concreto.

Según la concepción dualista, los tratados constituyen fuente de inspiran –no vigencia. Y se incorporaron al derecho interno después de una doble intervención de los organismos competentes; la primera intervención consiste en la aprobación del tratado y su ratificación internacional; la segunda intervención consiste en el dictado de una ley mediante la cual se opera la recepción interna.

La concepción monista sostiene la unidad del orden jurídico y la unidad de las fuentes de producción de normas. Acepta que el DIPRI se incorpore automáticamente al Derecho Interno una vez cumplido el proceso de aprobación y ratificación internacional. Para esta postura los tratados constituyen fuentes de vigencia de las reglas jurídicas respectivas.

Pero dentro de la concepción monista se distingue un monismo Internacional insta con predominio del DIPRI sobre el derecho interno. Y un monista o nacionalista con predominio del Derecho interno sobre el derecho internacional.

Ejemplos del primero son la Cn. de Weimar de 1919 y la Cn de la republica de española de 1931.

Ejemplos del monismo nacionalista o moderado hallamos la Cn francesa de 1958.

Jerarquía

Cuñado ya ha sido incorporado el tratado al Derecho Interno, surge otro interrogante: ¿Qué jerarquía posee el tratado respecto de las leyes internas?

Una vez más se enfrentan la concepción internacional esta con la nacionalista. La primera otorga al tratado la concepción Internacional a con la nacionalista.

La prima otorga prioridad de rango. Mientras que la segunda equipara el tratado a una ley. Lo considera de igual jerarquía y sostiene el principio según el cual las leyes posteriores derogan a las anteriores.

Se tienen específicamente en cuenta la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969

Vigencia

Generalmente en los mismos tratados se fija la fecha de su entrada en vigencia, después del depósito del instrumento de ratificación o del canje d ratificaciones efectuado por os países signatarios.

Sin embargo, no todos os tratados vigentes pueden ser invocados por los particulares como fuente de derecho y obligaciones y ser aplicados directamente por los jueces. Es necesario distinguir dos categorías de tratados “autoejecutorios” y “no autoejecutorios”. La ubicación de un tratado dentro de una u otra categoría no puede efectuarse a priori; tampoco depende de que se adopte una posición monista o dualista, sino de cuál ha sido la voluntad de los Estados contratantes y como se ha redactado el tratado.

No se puede clasificar a priori y no vas a ir a buscar si es monista o dualista, sino la voluntad de los Estados contratantes y como se ha redactado el tratado.

El tratado no autoejecutorios no es operativo sino programático, los jueces no pueden aplicarlos directamente y las partes no pueden invocarlos como fu ente de derechos y obligaciones hasta que el Derecho Interno los desenvuelva a través de los actos legislativos adecuados.

Por el contrario, el tratado autoejecutorios contiene normas inmediatamente aplicables por los jueces, y genera directamente derechos subjetivos a favor de las personas, Derechos Fundamentales de las personas, (Es decir, tienen efecto directo).

A priori, no se puede ubicar un tratado en una u otra categoría; tampoco depende de que se adopte una postura monista o dualista sino de cuál ha sido la voluntad de los Estados contratantes y de cómo se ha redactado el tratado.

Los tratados en DIPRI son débiles.

Esto es la tesis de la Doctora Bertha.

¿Cuál es la triple esfera de acción de las reglas del DIPRI?

Triple Esfera. De acción de las reglas del DIPRI:

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Fuentes Nacionales:

  • Ley Local.
  • Tratados ratificados (Son ley de la Republica). Deben de ser ratificado porque de lo contrario no sería vinculante. Los tratados internacionales no es la primera fuente en estricto sentido del DIPRI.

Derecho comunitario o los procesos de integración es condición necesaria que se tenga un tratado internacional.

Fuerza obligatoria del TTII

Art. 26 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

"Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

Pacta sunt servanda: Obligatoriedad hacia los Tratados Internacionales. y Art. 27.

Proceso de ratificación de un tratado es el mismo a un proceso de ley.

Art. 62 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

Rebus sic stantibus da la solución para poder no cumplir un tratado internacional.

En sentido estricto no se puede dejar de cumplir un tratado. (A menos que: Letra a y b no puedo cumplir el tratado que venga a cambiar el status quo. Pero eso se tiene que probar).

Tiene que imperar los 4 principios del derecho de los tratados. Solo porque no es favorable no puede decir que no le es oponible.

Teoría Dualista: El derecho Internacional Privado y el Derecho Internacional Público no tienen nada que ver entre ellos.

La denuncia, en Derecho internacional público, es la declaración unilateral a través de la cual un Estado decide retirar su consentimiento de un tratado internacional, rompiendo la relación obligatoria que le vinculaba a través del mismo. Se basa en el principio de soberanía de los estados.

Proceso de integración y jerarquía de fuentes

Constitucionalidad: depositar parte de su soberanía a ese ente supranacional.

Primacía del derecho comunitario originario porque se privilegia la voluntad d ellas partes para proteger a las personas, principalmente naturales.

CEE: Comunidad Económica Europea: Lo que es ahora Unión Europea.

Los tratados internacionales deben de ser ratificados por los Estados para que sean definitivamente obligatorios. Con base a las teorías monista internacionalista y nacionalista, la que prevalece es la internacionalistas en lo mayoría de países desarrollados.

En derecho comunitario los tratados tienen una fortaleza frente al derecho comunitario, realmente los Estados se limitan totalmente en beneficio de lo que se va a ver en la transferencia de bienes o personas.