Derecho Procesal Penal 1 - Parte 2

Índice

 

Segundo Periodo

La idea de la defensa técnica es que en realidad el abogado conozca el caso, y defienda de una forma correcta.

Privada (Abogado privado), Publica (Proporcionado de forma gratuita por el estado. Abogado de la PGR), y oficiosa (La que ejerce el abogado cuando es nombrado por el juez) y Material (Que la parte puede defenderse, a portar a los hechos, y actuar como abogado).

Art. 9

ART. 12, 15, 95 y Sig.

Art. 10

El que le da la posibilidad del juez, el juez puede nombrarlo no debe. No hay obligación.

No es lo mismo conocer un caso desde antes, a conocer un caso media hora antes de la audiencia.

La de oficio es solo para evitar frustraciones de audiencia, y no concurra a los perjuicios para el imputado.

Única audiencia que se puede sin imputado es la inicial, siempre que tenga defensor nombrado.

El defensor no es él quien decide llévenselo o déjenlo aquí.

El control del imputado una vez detenido, una vez presentado el requerimiento ante el juez, es decisión del juez.

El juez no puede violentarle la presencia a la audiencia porque es parte de su defensa material.

Art. 11 acceso a la justicia

Lo garantiza a través de la FGR que es quien investiga y quien ejerce la acción penal.

Si el imputado quiere intervenir, interviene a través de un abogado querellante.

Art. 12 igualdad

Todos a nivel de un proceso, tenemos iguales derechos.

(Interponer recurso, participar, hacer/dirigir peticiones, Etc.)

RL: Art. 8 Cn.

Art. 355 dictamen

El dictamen no siempre es acusando, por eso es que la FGR puede pedir un sobreseimiento.

Si es acusación la FGR tiene 5 días para presentarlo, y si se le olvido, el juez puede ultimar al Fiscal Superior para que lo presente en un máximo de 3 días. La querella no tiene el plazo de 3 días extras. Art. 116

Es una facultad derecho propio de la FGR.

No es que no haya una igualdad por haberle dado un plazo de 3 días extras, son facultades al Estado para poder ejercer la acción penal, porque en representación de los intereses del Estado.

En las nulidades solo recurren al que le afectan la nulidad, si se le otorgan, al peticionario, si le dicen que no tiene derecho a recurrir.

En las excepciones puede recurrir tanto quien la plantea, como el que al que se le otorgo le afecta.

Art. 13 publicidad

El proceso penal judicialmente hablando es público.

Excepciones:

  • Menores de edad. (Tiene reserva)

RL: Art. 369, 306, 307, 106 Ord. 10 Lit. D).

Art- 14 incumplimiento de garantías

Como el participo en esa vulneración, no puede alegar esa vulneración para su beneficencia.

Art. 15 Interpretación

NO hay lugar a interpretación irrestricta, se hacen en forma restrictiva.

Disposiciones que se tienen que interpretar en forma restrictiva.

La AL, cuando hay fuerza mayor o caso fortuito emite decretos suspendiendo los plazos.

RL: Art. 13 Cn.

Art. 16 generalidad

Son garantías que se aplican al proceso penal sumario, al proceso penal, al proceso contra los menores, en todo procedimiento en que haya privación de libertad, todas las garantías son de aplicación subsidiaria.

Principio de inmediación: Contacto directo del juez con la prueba y las partes y los demás elementos. (En las audiencias inicial, preliminar y vista pública); el juez no puede conocer por terceras personas para tomar una decisión.

Principio de contradicción: El DD a las partes a contradecirse las pruebas.

Art. 260

El proceso penal judicialmente hablando inicia con la presentación del requerimiento.

Se inicia por:

  • Denuncia: Ponerlo en conocimiento de las autoridades.
  •  
  • (es una noticia criminal es totalmente diferente a la querella que se presenta ante el requerimiento)
  •  

Delitos de acción pública previa instancia particular: Regla general es que medie denuncia o querella que sirve de noticia criminal.

Denuncia

Es interpuesta por la persona que observa el hecho.

Si es por chambre es potestativo.

La denuncia puede ser ante la FGR, PNC o ante el juez de paz.

La PNC y el juez de paz de forma inmediata deben de mandarlo de forma inmediata la noticia criminal a la FGR. Siempre terminará en la FGR porque los dos entes no son los facultadas para investigar e iniciar el proceso penal. Todo retorna a la FGR.

Denuncia puede ser presentada la persona que presencia el hecho.

Se presenta de forma escrita o verbal.

El PNC levanta un acto y establece la denuncia.

Se puede hacer de un apoderado especial o apoderado judicial.

El funcionario es el fiscal, policía o el juez, lo normal es que sea en la FGR o en la policía.

Si es en la FGR: es dirigida al Señor Fiscal GR.

Si es en la PNC: Dirigida al señor director de la PNC.

Datos Generales del Denunciante:

  •  
  •  
  •  
  • Numero de abogado
  • Nacimiento
  • Dirección.

Si trabaja con poder determinar que es apoderado de "x".

Las generales de la víctima, las generales del imputado,

El cuadro fáctico o la relación circunstanciada de los hechos. (Lugar, tiempo y fecha)

Esto es para ilustrar al fiscal y contarle cómo sucedieron los hechos.

Art. 293 Archivo, una de las causales es si no constituye delito.

"Esta más untado que un chocobanano en el rollo"

Art. 323 Detención en flagrancia.

Clasificación Jurídica: (El Código penal comentado establecido en la demanda, la teoría jurídica del delito)

 

Elementos Probatorios

Diligencias para establecer los hechos.

Petitorio

Señala lugar para notificar.

Art. 263 Señales de parentesco.

Si mi el papa viola a su hija, y el otro hermano lo presencia está en la obligación de poner la denuncia.

Aviso

Es similar a la denuncia pero el avisante no ha presenciado el hecho delictivo.

Art. 264

Solo se puede poner ante la FGR y la PNC

El aviso no se puede dar ante el Juez de paz.

El avisante no ha presenciado la perpetración del hecho delictivo.

Puede ser verbal o escrito.

Aquí hay relación sucinta no hay relación circunstanciada.

Llamar al 911.

Están en obligación de poner al conocimiento de la autoridad. Art. 265.

Secreto de confesión bajo las leyes canónicas.

El denunciante no es parte de la investigación que inicia la FGR a no ser que la denuncia sea falsa porque cae en acusación calumniosa. Art. 303 CPn.

Art. 175 Inc. 4

El Art. 269 se vuelve contradictorio en su Inc. 2 porque señala audiencia y lo que es necesario para señalar audiencia es la querella. (Art 297, 5) ESTO NO OCURRE EN LA PRACTICA.

La FGR inicia la investigación y en todo caso requiere.

Todo termina en la FGR por el monopolio de la acción penal pública y pública previa instancia particular.

Art. 260:

  • Denuncia
  • Aviso
  • Querella
  • Oficiosa

Se abre un expediente y todo queda documentado.

La denuncia verbal queda en un acta también. Al igual que la escrita.

Para darle arranque a la investigación interna, la que lleva adentro la FGR, esta da una dirección funcional. Se llama Auto cabeza.

Art. 17

En la Acción Penal Privada: Es directamente ante tribunal de sentencia, acusación con poder especial, directamente ante el Tribunal de Sentencia, no se pasa por la FGR.

El inicio de la investigación en la FGR no detiene el plazo de prescripción, no suspende ni interrumpe el plazo de prescripción de la Acción Penal. Prescripción (Extingue por el pasar del tiempo, sin que se haya iniciado el proceso penal, y la forma se inicia con el Requerimiento fiscal, la acción Penal. Lo que inicia es la investigación previa, una investigación de la FGR, el proceso penal lo inicial el requerimiento fiscal, que esa previa pasa a formar parte del proceso penal, es más que obvio)

El proceso penal judicialmente hablando se inicia ante el requerimiento.

La FGR tiene un plazo para investigar.

Plazos:

  • 4 meses posteriores al recibo de la denuncia, aviso, querella, en delitos comunes y se puede ampliar a 7 meses. Esa ampliación, ese plazo máximo tiene un procedimiento para que se aplique. Tiene que intervenir la víctima. Si va la víctima, y pasan los 3 meses de ampliación (7 meses), se convierte en delito de Acción Penal Publica, a Privada. Se convierte de acción penal pública a privada, y la víctima tiene de ejercer la acción penal privada. Art. 17 Inc. 6
  • En delitos de crimen organizado y realización compleja, puede haber 48 meses de investigación interna dentro de la FGR.

La fianza es para garantizar la presencia del imputado en la audiencia.

Las fianzas son a favor del Gobierno de la República de El Salvador, juzgado tal y tal y tal.

No sirve para liquidar a la víctima.

Ni sirve para pagar los daños, ni para responsabilidad civil del delito.

Se va al FGN (Si la fianza se hace efectiva, se va al Fondo General de la Nación)

Si es en efectivo Fondos Ajenos en Custodia.

La FGR realiza actos de investigación:

  • Sin control judicial. (La mayoría son así)
  • Control judicial, y anticipo de la prueba testimonial.
  • Normalmente van al juez de paz. El único acto de comprobación que normalmente se hacen ante el juez de instrucciones la escucha telefónica.
  • Anticipo de prueba testimonial. Art. 305. Es una declaración, ante un juez, el juez permite que este el defensor del imputado, o de los imputados, para que haya contradicción (medición), con las reglas del interrogatorio e interrogatorio.

RL: 193 Cn., 260, 270.

            Inc. 6: Art. 29

La FGR puede:

  • Pedir informes.
  • Entrevistar testigos (Pero no toma declaraciones). Art. 77 y 74
  • Información de carácter confidencial y Derecho Bancario.
  • Ordenar peritajes, cuando se hagan con peritos técnicos permanentes. A los técnicos accidentales hay que pedirle autorización al juez.
  • Hacer inspecciones.
  • Pedir el DUI.

Puede ser que para la investigación de los 4 a 7 meses, no se haga con control judicial, pero siempre cabe la posibilidad.

Ley especial para la intervención de escuchas telefónicas. La FGR tiene le centro de intervenciones judiciales. Cualquiera de los jueces de instrucción con residencia en San Salvador.

El hecho de que haya control judicial en la intervención, eso no significa que eso llegará al ser un proceso penal.

Ante la Policía lo que rinda es una entrevista, que carece de valor, que sirve para ilustrar al juzgador, de como posible sucedieron los hechos.

El valor de la entrevista ante la FGR carece de valor.

Las entrevistas de los testigos carecen de valor. No se puede incorporar como prueba. Lo que sí se puede presentar como prueba documental, es la presentación de la víctima, la denuncia. La víctima tiene calidad de testigo en la Vista Publica.

Art. 307 no permite la incorporación por parte de entrevista.

Art. 18 oportunidad de la acción penal publica

Criterios de Oportunidad. El testigo Criteriado, de imputado para ser el artista de la obra, o hasta ayuda a resolverlo.

No solo se refiere al testigo soplón o testigo Criteriado.

Los gringos lo conocen como el

Se llama así, porque el ejercicio de la acción penal es de la FGR, entre esa obligación, también tiene oportunidad de no procesarlo, porque el daño moral.

Al que se hurto un saco de naranjas y la gallina o la prado, son delitos, los dos afectan un bien jurídico, la propiedad o patrimonio, pero por la naranja y gallina, se le da un criterio de oportunidad.

Se solicita por medio del requerimiento fiscal, si se inicia el proceso, se ejerce la acción pero se ejercer la acción, pero en el mismo estoy diciendo, señor juez le vengo a otorgar este beneficio al imputado. Art. 295 Inc. 2

El criterio de oportunidad lo otorgar la FGR, pero se le solicita ante el juez.

El beneficio de criterio de oportunidad solo puede ser otorgar a petición de la FGR.

Una cosa es el anticipo de prueba no es porque el testigo no puede llevar sino por causas Art. 305. Ni es que no quiera ir a la audiencia, sino por causas ajenas a su naturaleza.

Asegurar que el testigo comparecerá a la audiencia, porque hay una causa que no es voluntad del testigo puede evitarse que comparezca.

Se le conoce como la institución del anticipo de prueba.

El anticipo de prueba se utiliza con el testigo criteriado, porque lo amenazan o lo matan o desaparece.

El criterio de oportunidad trae consigo la extensión de la Acción Penal, hay que esperar los tres meses para esperar la víctima, si recurrirá a la Acción Penal Privada.

A los líderes establece que se le puede otorgar cuando esto puede ser trascendente, para rebatir otras organizaciones pero el criterio de oportunidad se le otorga a alguien que no es un líder de la banda.

Cuando se otorga el CdO:

  • Debe de rendir su declaración y debe de se trascendente para resolver el caso.
  • Puede la FGR prescindir totalmente de los hechos que se le imputan.
  • Puede aplicarse procesos abreviados para reducir penas (Una vez de su informe)

Como se otorga:

  • Es únicamente facultad de la FGR. (El juez no puede decretarlo, si no tiene autorización del FGR)
  • Se solicita en el requerimiento. Art. 295 Inc. 2
  • Ante el juez de paz la solicitud, pero no solo el juez de paz, sino el juez de instrucción.

Art. 355, al finalizar la fase de instrucción.

Si es ante el juez de paz, siempre y cuando la FGR avale ese criterio, el juez de paz lo debe otorgar. (Aquí normalmente se hace la petición)

Si es ante la fase de instrucción y el tribunal de sentencia, ya pueden denegarlo. Este esta sujeta a una apelación para que la cámara diga si el juez de instrucción o el tribunal de sentencia actúo bien.

Art. 18 Oportunidad de la Acción Pública

            Ord. 1 testigo Criteriado

            Ord. 2 Si alguien se roba un chumpe, eso excede el valor de los C 200, al que se robó la Landcruiser. Los dos son típicos porque exceden el valor. Se le puede dar un criterio.

            Ord. 3             1. En el caso de que el papa lleva a toda la familia y chocan y se mueren todos menos el.

  1. Le hayan disparado y haya quedado parapléjico.

            Ord. 4 Cuando lo van a capturar y se opone, le clavan resistencia.

            Ord. 5 Enfermedad terminal con perito médicos.

No extingue la responsabilidad Civil. Art. 45. El afectado tiene el DD de exigirlas.

Art. 19 efectos del criterio de oportunidad

Son tres meses para ver si la víctima quiere ejercer la acción penal privada.

Solo puede ser otorgado por la FGR.

El juez no veda el derecho para que la víctima no pueda ejercer acción penal, de lo contrario, tiene 3 meses para ejercer la acción penal privada.

Art. 20 Efectos para autores y participes

Requisitos:

  • Que el imputado haya tenido menos participación.
  • Que sirva la Info o que haya servido.

El juez de paz resolverá en el sentido solicitado.

¿Quién dicta el auto de instrucción?

Art. 302

Se realiza la Audiencia Inicial, el Juez de Instrucción cuando lo recibe dicta el auto de instrucción y le corresponde al juez que conoce de la instrucción.

La denegatoria esté sujeta a control de una cámara de segunda instancia, para ver si lo actuado es correcto.

Los acuerdos de los criterios quedan documentados.

Los criteriados es un Pavarotti cantando.

El procedimiento abreviado es para solventar los problemas, le dio el criterio por tal delito, pero lo condeno por otro, no quedo impune por otro. Es parte de la teoría que utilizan los Fiscales.

Art. 21 responsabilidad civil

            RL: Art. 45 Lit. F)

Art. 23 política

Es de carácter de oportunidad

Art. 24 suspensión provisional del procedimiento

Está basada en la base condicional de la ejecución de la pena.

En la ejecución de la pena hay una pena cierta, y el juez la suspende siempre que no pase de 3 años el condenado, bajo estas condiciones. Hay un hecho cierto: Una pena.

Hay una condena en la suspensión provisional de la ejecución de la pena, y la pena no debe de superar los 3 años. El procesado queda sujeto a un plazo en el cual debe de cumplir determinadas condiciones, es un plazo de prueba. Queda bajo el control de un Juez de Vigilancia Penitenciaria. Es un beneficio que no necesita el aval de la FGR, él Juez lo puede otorgar.

En la suspensión condicional del procedimiento:

  • No hay condena.

Delitos menos graves: No exceden de 3 años. Art. 18 CPn.

Aquellos delitos que no tienen pena privativa de libertad.

Ej. de delitos menos graves.

  1. 215 CPn. 2 a 5 años. (Estafa)
  2. 217 CPn. 2 a 4 años. (Apropiación y retención indebida)

RL: Art. 77 CPn. 31 Ord. 12), 24, 25 CPrPn.

Hay condena el proceso se tramito en proceso abreviado o sumario, y en el proceso se dictó sentencia. El imputado debe de resarcir la responsabilidad civil.

El Art. no dice que procesa únicamente para los delitos menos graves, el único al que se refiere es a los delitos no privativos de libertad.

Esto es un beneficio para cualquier delito de cualquier acción penal.

Quien dispone del otorgamiento del beneficio, Él juez, y lo plantea las partes, es decir la defensa, la querella o la FGR.

No es como el criterio de oportunidad.

Para los delitos graves, existe la posibilidad, que si lo condenen a 2 o 3 años siempre y cuando no exceden, es posible darle suspensión condicional del procedimiento. Es en una situación incierta pero probable.

Es para los delitos en los que el sentenciador tenga la posibilidad de establecer no más de 3 años. Cuando se impone una pena que no exceda de tres años.

Al final no es el Fiscal el que impone la penal, al final es el juez el que decide. Es una decisión del juez. Para que el juez lo de, tiene que el imputado tiene que aceptar los hechos. Lo único que tiene que hacer es aceptar ante el juez el hecho.

El juez de paz, sentencia e instrucción puede decretarla.

El plazo de prueba no puede ser menor de un año, ni superior a 4. Las condiciones no pueden afectar la dignidad humana, ni la libertad/creencia religiosa. Ni puede afectar el ámbito laboral.

Cuando procede la suspensión condicional de procedimiento, cuando procede la suspensión condicional de ejecución de la pena.

Es un beneficio que el juez lo decide.

Cuando ya se condena, ya se solicita la suspensión condicional de la ejecución de la pena

La suspensión condicional del procedimiento no se puede implementar si ya hay pena.

Este beneficio viene desde el el Código del 1998.

Solo se producen antecedentes penales a los que fueron condenados.

DEPRA: departamento de libertad asistida, es cierto si residen en esa dirección, están pendientes de que vaya a los Alcohólicos Anónimos; son los pendientes que vayan a las charlas de drogas.

Las condiciones no las pone el de Vigilancia Penitenciaria, las condiciones son impuestas por el Juez de Paz, Instrucción y Sentencia.

Restaurar el sistema ecológico es parte de la Responsabilidad Civil.

Si el juez lo otorga, no admite apelación, solo admite apelación cuando al imputado se le está dañando la dignidad humana.

Art. 25

            Evaluación para el tratamiento correspondiente: Es paja, nunca se hace en la práctica.

            Ord. 2 No vaya a prostíbulos, a comprar drogas a la Tutunichapa.

            Ord. 3 Medicamentos controlados porque esos controlados pueden ser utilizados como drogas. Ej.: Ritalina, droga lícita.

            Ord. 4 Drogas lícitas para doparse.

            Ord. 10 Alcohólicos anónimos; FUNDASAL, Iglesias.

En los casos en que tengo que cumplir responsabilidad civil, es indispensable cumplirla debidamente identificada, se le resarza o se hace un acuerdo de cumplimiento a demás de la aceptación de los hechos, la aceptación no es prueba de cargo. Si se le otorga y a medio camino se le quieren ofrecer la certificación de prueba de cargo para el proceso, pero no se puede.

Art. 26

Se le puede revocar el beneficio.

No se Puede dejar de practicar las diligencias.

RL: Art. 296

La revisión será por el juez de vigilancia penitenciaria.

Es un beneficio sujeto a un plazo y a un control.

Si incumple con el plazo, si incumple con el beneficio, el juez de vigilancia penitenciaria es el que decide si seguir o no.

Art. 28 acción privada

RL: Art. 439.

Procedimiento por delito de acción penal privada. Se inicia solamente por esos delitos o por los convertidos.

Hay algunos que son de delito de Acción Penal publica que se convierten en Acción Penal Privada. Por lo tanto el trámite para procesarlos ya no es a través de la FGR, sino a través de una acusación presentada ante algún tribunal de sentencia.

Deben de observarse al presentarse una acusación, en el Art. 356.

La FGR no participa en los delitos de Acción Penal Privada. no hay posibilidad de iniciarlo mediante denuncia, querella, anuncia u oficiosamente. O si es un delito convertido a Acción Penal Privada, no hay FGR, no se puede iniciar la investigación por denuncia, querella, anuncia u oficiosamente porque se inicia acusación ante un tribunal de Sentencia.

RL: Art. 110 Mandato especial.

            Art. 77 CPCM tiene que estar facultado para poder acusar.

No hay audiencia inicial, preliminar. No participan un juez de paz, ni de instrucción, solo un juez del tribunal de sentencia. Son del conocimiento del tribunal de sentencia, en forma unipersonal.

Los TS están integrados por 3 jueces.

No hay fase de investigación, ni instrucción, llegas ya con todo a ofrecerlo ante el tribunal de sentencia (TdS)

El procedimiento es corto.

Va la información para determinar la acusación.

El TdS no ayuda a investigar.

Cuando yo acuso, es con el que nace la investigación debo llevar casi completa la investigación para determinar si es o no juzgar a una persona.

La acusación puede ser declarada inadmisible. Si se previenen tiene un plazo para subsanarlos.

Se le intima al acusado para hacerle saber la acusación que está en su contra.

RL: 8

Cuando se íntima y no comparecen, lo que se quiere es que comparezca a la audiencia.

El Estado es el encargado en otorgarle un defensor, si no tiene.

Primero hay una audiencia de intimación.

Después hay otra audiencia especial para conciliación. (Centros de Mediación de la OJ)

Si no quiere conciliar, hay otra audiencia especial, es la de aportación de prueba. Tanto la acusación (La presento en la acusación particular), pero eso no le quita el DD de aportar más durante la audiencia especial de aportación. (En esta parte todavía se puede conciliar)

La prueba debe ser útil, necesaria y pertinente Art. 177.

Toda la prueba que fue admitida ya se cuente con ella.

La vista pública ya se desarrolla como un delito común.

Orden de las pruebas: Pericial, testimonial y documental.

Acusador abogado de la República conforme un poder especial en el caso del Art. 110 CPCM.

Art. 439 RL: 118. ´

La conversión puede venir porque es la FGR la que convierte, porque en el Ord. 5 lo establece.

El TdS no investiga, pero no abre una fase de investigación. Se tiene que llevar con el paquete bien hechito.

Art. 29

Hay planos de conversión que operan de pleno derecho, criterios de oportunidad, cuando hay casos en que la FGR no cumpla con el procedimiento del Art. 17 (Se pasaron los 7 meses y se convierte de pleno derecho).

En la política de acción penal hay criterios para poder convertir los delitos en acción penal privada.

            Ord. 1 RL: 293 razones para archivar.

            Ord. 2 RL: 27 Esos delitos si no hay denuncia de la víctima ni si quiera los puede perseguir.

            Ord. 3 En el secuestro si afecta el patrimonio peor no se lo van a convertir. En los delitos del patrimonio debe de tener autorización de la víctima, y si son varias víctimas, TODAS tienen que ponerse de acuerdo.

Si se presentó el requerimiento, ya no hay tales de conversión, no se puede convertir para ir en vía de acción penal privada.

Si se requirió se perdió el chance.

No cabe el archivo por prescripción. Es una causa de la extinción de la acción penal. Art. 31.

La certificación es indispensable para ejercer la acción penal privada.

Art. 30 obstáculos

Requisitos de procesabilidad.

RL: Art. 251-a CP

Si no está el procedimiento está sujeto a archivo, en los delitos al fisco. (Tiene que agotar el proceso el fisco)

Ej.: Art 201 CPn. tiene que agotar un obstáculo, hay un procedimiento previo para ir a denunciarlo.

Art. 419 Antejuicio. Se necesita agotar el antejuicio. Hay que desaforar al diputado.

Los suplentes no tienen fuero, a menos que estén en el ejercicio de sus funciones.

Los obstáculos son obstáculos, no permiten ejercer la acción penal, tiene un requisito de perseguibilidad que no permite accionar penalmente en contra del imputado.

Es causa de archivo por el 293, es de las que causa reapertura una vez el obstáculo reaparezca, ese obstáculo detiene el deber del tiempo para efectos de prescripción.

Art. 31 causas que extinguen la acción penal
  1. La muerte del imputado: Con chucho muerte se acabó la rabia, es personalísima. Solo extingue la acción penal y no civil. No se puede transferir a otra persona. No se le puede transferir la calidad de imputado. viola la responsabilidad objetiva. El juez debe sobreseer definitivamente. RL: 4, 350 Ord. 4.
  2. Prescripción: Es una institución, que funciona de dos maneras: extinguir derechos y obligaciones y adquirir derechos y obligaciones. en materia penal solo opera de forma extintiva. La FGR ya no puede ejercer acción penal, los plazos no pueden ser con tiene que ser no menor a tres no mayor a 15 años. Extingue el DD de accionar y al extinguirlo trae aparejado el sobreseimiento definitivo.
  3. Mediación y Conciliación: Algunos delitos lo tienen. Conciliación está desarrollada para determinados delitos. En la conciliación es una decisión entre la víctima y el victimario. En la mediación hay un metido, que se llama mediador, para llegar una solución alterna al conflicto. En el código del 1998 solo existía la conciliación. Llevan a un acuerdo entre las víctimas e imputado. La mediación se hace ante un Centro de Mediación. Resolveros de forma alterna. La mediación ya participa un mediador, que supone fue capacitado para mediar. No todos los delitos son conciliables. Art. 38. Solo son los comprendidos en el título octavo del libro segundo. Lesiones menos graves, y lesiones culposas, el homicidio culposo, hurto. RL: Art. 27. Por delito culposo, solo se puede una vez cada 5 años. El registro lo lleva la dirección general de centros penales. Si ya hay otro proceso, hay que pedir suspensión condicional del proceso. Si centros penales y el OJ estuvieran conectados, todo fuera perfecto. El Inc. Ultimo del Art. 38 es la única vez que el juez en una conciliación interviene. La conciliación se puede dar ante la FGR; ante el juez de paz; durante la instrucción ante el juez de instrucción; ante la audiencia preliminar. RL: Art. 166; en la vista pública hasta antes del cierre de los debates. RL: Art. 355 Ord. 6 Homologación de los debates. Los debates que son las intervenciones de las partes después del desfile probatorio. Trae aparejado la extinción penal Art. 354 trae un sobreseimiento definitivo. Puede estar sujetos plazo y condición. Los plazos para conciliar no pueden ser más de cuatro años para delitos graves, ni dos para los mensos graves. Esto es también una innovación del Código del 2011. Si se incumple el proceso se reanuda. El acta del acuerdo conciliatoria tiene fuerza ejecutiva. Art. 457 Inc. ultimo CPCM. Lo que normalmente se hace es dejarlo sujeto a condiciones que deben de cumplirse. Si se incumplen las condiciones por alguna razón justificada se puede ampliar. El defensor no concilia o los abogados defensores o querellante, a menos que tengan facultades por un poder especial. El proceso penal no es para reclamar intereses, de daño emergente y lucro cesante. El cliente es el que toma las decisiones. El mandato, los daños y perjuicio la responsabilidad extracontractual el apoderado puede responder civilmente por daños y perjuicios si no está conforme a lo que estaba establecido. Si yo no llegó el día después del vencimiento del plazo, lo que normalmente hacen los juzgados ellos tienen control, y si no llega el día siguiente, el juez presume que ha cumplido, a pesar de que no haya cumplido.
  4. Amnistía: Ley de ocurso de gracia. Amnistía, el indulto de gracia y la conmutación de la pena. Antes estaban incluidos en el Código Procesal Penal.
    La amnistía por delitos políticos o conexos políticos o cometidos por más de 20 personas. Le corresponde a la AL lo otorga bajo decreto legislativo. Extinguió a la responsabilidad penal. Los delitos de Lesa Humanidad no prescriben. Se llamó "Ley de perdón y olvido". La amnistía puede ser de dos tipos: Total o Parcial. Cuando es parcial solo extingue la acción penal pero deja vive la acción civil para que la víctima pueda exigirla Art. 45 Lit. D). Cuando es total o absoluta extingue ambas. La riña tumultuaria no existe en el código. Las riñas ya no están tipificadas. RL: Art. 350 Ord. 4.
  5. Al pagar la pena de multa, la pena de multa se puede convertir los días multas a dinero. Esa conversión es fundamentada en la situación económica de las personas que son procesadas. Art. 51 CPn. Pagar la multa extingue la acción penal. Los días multas se transforman en dinero, y se tiene como base la capacidad el sujeto activo del delito. No es lo mismo la pena de multa. no es una conciliación. Esta plata si va para estado.
  6. Aplicación de un Criterio de Oportunidad. El otorgamiento de un criterio de oportunidad trae la extinción de una acción penal. Hay dos criterios, 1. El del testigo del imputado que se convierte en víctima, está sujeta a una condición (Que declare, y que sirva lo declarado) (Se le pueden poner medidas sustitutivas, pasa de imputado a testigo) 2. Se extingue la acción penal cuando las otras penas sean impuestas y satisfactorias. Estos quedan en suspenso. Los demás se convierte en delitos de acción penal privada, los demás nacen tres meses para que el imputado puede o no accionar penalmente. Por lógica, si esos delitos se convierten al otorgar el criterio de forma. RL: 18, 31 Ord. 13. Solo tiene tres meses sino le caduca el derecho para ejercer la acción penal privada.
  7. Revocación de la Instancia en Particular: Derecho de la víctima de darla o no o darla, el otorgar la autorización de la instancia. Así como tiene derecho de otorgarla tiene derecho a revocarla investigación, cuando la víctima revoca la instancia en particular. Si revoca para uno tiene que ser para todos en el caso sea de un delito de varios sujetos activos. Esa autorización para investigar autoriza a todos para que investigue. RL: Art. 40, 350 Ord. 4
  8. Renuncia o Abandono de la acusación: La renuncia es cuando digo ya no quiero continuar. El abandono, quien renuncia es la víctima, es el titular del bien jurídico protegido del delito. El abandono, se da por varias causas: Se deje inactivo el proceso por más de un mes, no llegue a una audiencia señalada y no justifique con justa causa. Art. 443 hay algunas causas de abandono que tienen justificación.
  9. En acción penal privada, la muerte de víctima es de extinción de la acción penal, pero el legislador dijo, hay dos tipos de forma en cuanto a esta extinción: Si el proceso no ha sido iniciado, y a mí me difamaron, pero se extingue la acción penal y nunca lo acuso, y si está en trámite la acusación ahí traje aparejada la extinción de la acción penal, siempre y cuando los que me sucedan, mientras los sucesores, los 60 días para que los sucesores quieran continuarlo. Si nunca se inició extingue la acción penal. ES SOLO PARA LOS DELITOS DE ACCIÓN PENAL PRIVADA. Otra causa de abandono: Por inactividad. Era como antes el proceso civil, dispositivo, si yo no lo impulso no camina.
  10. Por el perdón de la víctima: 444. Es diferente la acción (Derecho de ejercitar la acción penal) y la responsabilidad penal (Art. 96) Art. 107, 82 CPn. El perdón solo se encuentra para los delitos de acción penal privada.
  11. Falta de pronunciamiento del Fiscal superior: Una de las cosas más importantes de la instrucción es: El plazo de la instrucción, señalando el último día. Art. 302. Si el auto de instrucción. Después el plazo hay que presentar un dictamen de acusación (Tiene 5 días), esto pretende seguir el juicio, ir a vista pública. Si el fiscal no acusa (En el plazo de los 5 días) se intima al superior, y le da 3 días. Los plazos en materia penal vencen a las 00.00 horas (12 de la noche). En materia civil y mercantil vencen a las 16:00 horas. Si el superior no lo hace, se declara la extinción de la acción penal. Al querellante no le funcionan los tres días. El plazo para la querella termina en el plazo de los 5 días. pero no le funcionan los tres días del fiscal superior.
  12. Cumplimiento del plazo de prueba: Si el imputado no cumple con el plazo, ni con las condiciones se aparta o comete otro delito es el revoca el beneficio, cuando opera la extinción cuando se cumplió el plazo y cumplió las condiciones de la suspensión condicional acarrea un sobreseimiento definitivo.
  13. Caducidad de la acción penal privada: 30 Si no se acusa dentro de los tres meses se extingue la acción penal.
  • En el código del 98, si transcurrido un año no se hubiere reabierto el proceso. Llegaba el año dictaban, no había solicitud de reapertura, se extingue. Si la reapertura puede ser posterior, antes la audiencia de la apertura puede ser fuera del año, pero solicitada dentro del año. Los sobreseimientos, Art. 350, son formas de extinguir la acción penal: 1. Definitivo (Si la extingue totalmente la acción penal) 2. Provisional (No extingue la acción penal de forma inmediata, queda en suspenso por un año para que pueda reabrirse, no es tanto el año de suspenso, si cuando procede un definitivo y un provisional). En el definitivo no hay pruebas, ya no hay diligencias que hacer, ya no se agotó, ya no puedo fundamentar la acusación. En el provisional hay una probabilidad positiva de que puedan aparecer que si vincula en al imputado en el hecho, es una mera expectativa. Ambos sobreseimientos son revocables. Art. 351. Si transcurrió el año y no sirve de nada, los fiscales esperan que pase el año, por ministerio de ley se convierte en sobreseimiento definitivo.

Estudiar: Política de persecución de la FGR.

Art. 39

Los tribunales en SS no solo los de sentencia sino los de instrucción, certifican a los centros de mediación, los mandan para que citen a las partes materiales para ver si logran conciliar o mediar.

La ley da la oportunidad para conciliar o mediar, hasta antes de la etapa de debates.

El juez solo puede meter la cuchara solo cuando se algo ilegal, o alguien menor de edad.

Art. 42 reglas de la acción civil

La acción penal con la acción civil se ejerce de forma conjunta en el proceso. También con los delitos de acción penal privada.

A la FGR le corresponde el ejercicio de la acción civil. A partir de la presentación del dictamen. Art. 355 CPrPn.

Regala general: la acción civil va ejercido conjunto con la acción penal.

Pero en los delitos de acción penal pública y pública previa instancia particular se pueden separar, se puede ejercer la acción civil en el ámbito civil. La ley establece que puede dejar la acción penal en lo penal y lo civil en lo civil.

En el proceso penal se puede ir la acción penal o la acción civil o las dos juntas. o las dos separadas. Es opcional. Si la civil ya está en la materia de civil, ya no se puede llevar en el penal lo civil porque habría doble persecución. Art. 43

En los delitos de acción penal privada, se tienen que ejercer juntas, si se va solo por lo civil, extingue la acción penal. Art. 44 No se pueden separar o se ejercen en conjunto, o renuncia a la acción penal.

Art. 32 la prescripción en materia penal

En el proceso penal la prescripción se cuenta determinando el tipo de efectos del delito, efectos permanentes, continuados, imperfecto, etc.

En el proceso penal hay dos tipos de prescripciones:

  • No se ha iniciado a la acción penal. (La acción se inicia con el requerimiento, el ejercicio de la acción penal). Mientras denuncian, querellan dan a aviso, mientras no se presenta el requerimiento fiscal e plazo de prescripción está corriendo. La prescripción en los delitos, su plazo es el del a pena. La prescripción de los delitos graves no puede ser más de 15 años ni menor de tres. En los delitos menos graves, el plazo de la prescripción es de 3 años y las faltas es de 1 año.
  • Prescripción durante el procedimiento: Resultado de inactividad procesal.

El proceso penal está diseñado para llegar hasta la audiencia preliminar, o la fecha de la audiencia preliminar sin detenerse.

En los delitos de acción pena privada es cuando no la ha ejercido el particular a través de una acusación.

En los delitos de acción penal pública es a través del requerimiento.

La prescripción, se rige por la pena principal, y extingue cualquier pena accesoria de carácter penal, no extingue la acción civil. Art. 45 Ord. 2 Lit. E)

Art. 33

            Ord. 1 en los delitos perfectos: El día de su consumación. Ej.: Lesiones, el robo (Cuando se sustrae con violencia)

            Ord. 3 Como cuando un padrastro está violando a su hijastra, desde la última vez que lo cometió.

            Ord. 4 Delitos permanentes. Ej.: privación de libertad cuando lo deja libre.

Son días calendarios. Se cuentan: Ej.: 6 Oct. 2015, 6 Oct. 2016, 6 Oct. 2017, 6 Oct. 2018... y así consecutivamente.

El delito de apropiación es de resultado.

La falsedad son un delito es de resultado.

Esos momentos son importantes para efectos de prescripción.

Hoy se inicia proceso durante el plazo correspondiente, pero el proceso llega a un momento de inactividad, a partir del momento de inactividad se puede aplicar la prescripción por inactividad. Se aplica diferente las reglas.

La FGR presenta el requerimiento, la audiencia inicial es la única que se puede comenzar si el imputado (Si ha presentado defensor), el juez de paz lo pasa a la Fase de instrucción la fiscalía dicta el dictamen de acusación, y el juez dicta fecha para la audiencia de preliminar, una vez ese proceso ya no pueda caminar, porque el imputado no pueda comparecer, ahí empieza la inactividad procesal.

El público y el público previo instancia particular están diseñados para que llegue mínimo al señalamiento de la audiencia preliminar.

Las personas jurídicas pueden ser víctimas de un delito, sea sociedades o cualquier cosa, y quien compadece ante cualquier problema es el representante legal, o apoderado de la empresa, también se puede delegar la representación judicial a un abogado. Puede ir el representante legal aunque él no haya sido la victima (art 105) Un socio no puede interponer la denuncia tan solo que el echo haya sido por un miembro de la empresa.

Intereses difuso o colectivo.Art 106 hace distinción de los derechos que tiene la victima mayor de edad y los derechos que tiene la victima menor de edad desde el numeral 10, (querellante art 107)Según el art 260 la querella es un modo de iniciar el proceso penal, no puede haber querella sin que se haya presentado requerimiento , para querellar hay que ser abogado de la república, y tiene que tener un poder especial de las partes.

Art 116 abandono del abogado, cuando hay querellante este representa a la victima en lo penal, y en lo civil.

Art. 34

A partir de la última actividad relevante.

El art. 34 es paja para que la prescripción sobre el procedimiento se dé, tiene que ver una inactividad procesal.

El proceso penal normalmente, llegara hasta la fecha de la audiencia preliminar.

El primero punto de inactividad va ser la fecha de la audiencia preliminar el proceso está diseñado para llegar a esa fecha,

El imputado no llego a la audiencia preliminar, ahí hay inactividad, y si si llego a la audiencia preliminar pero no llego a la vista pública, ahí hay inactividad de nuevo.

Si no llego a la vista pública desde ahí empieza la inactividad procesal.

El plazo, el mínimo, en uno de veinte años serian 13 años.

Al declarado rebelde tres años más. Siempre.

Art. 35

Para tramitar la extradición, la regla general es que todos los tratados es que debe de haber orden de detención provisional. Tienen que estar restringiéndole la libertad.

La extradición no vulnera garantías constitucionales.

Ord. 4 Terminada la causa de suspensión, la prescripción sigue su plazo.

Art. 36

La interrupción también detiene el correr de la prescripción. En la suspensión sigue, en la interrupción comienza a correr el plazo de prescripción de nuevo.  

Art. 37 efectos

Los plazos de prescripción son individualizados.

Actos de investigación

El Art. 270, da reglas para la investigación, reglas que son aplicables para la fase de investigación prevista, sino para la fase de investigación durante la fase de instrucción.

Se recibió la denuncia, aviso, querella etc., se abrió el expediente, y el fiscal lo que hizo es dar por recibida la denuncia, y hace un tipo esqueleto.

Entrevista a los testigos, hace inspecciones en el lugar del hecho, reconstrucción de hechos, reconocimiento de sangre de la víctima, reconocimiento de sanidad (Verificar si pega el de sangre con el de sanidad).

El fiscal tiene la facultad de hacer una serie de diligencias. Esas reglas establecen diligencias que la FGR junto con la PNC. RL: 260

La regla es recibida la denuncia, querella o denuncia, o de oficio es iniciar la investigación.

La excepción es un caso publica previa instancia particular.

La FGR no es un ente acusador per se.

La FGR, son representadas por sus agencias auxiliares, es el representante del estado y la sociedad, no solo está incluido la supuesta víctima sino el imputado.

Una de las grandes funciones del fiscal aparte de ejercer la acción penal, es velar por la legalidad, por eso la disposición le ordena al fiscal que su investigación no solo vaya inclinada a buscar elementos de cargo, sino elementos de descargo, tiene que ser objetiva. Para mandarlo a un archivo buscar un sobreseimiento definitivo.

 Normalmente cuando la FGR recibe una denuncia, es buscar elementos para buscar elementos que puedan demostrar o no si es culpable el imputado. De ambas partes, no solo del imputado.

Hay fases de investigación previa que no duran 4 a 7 meses. Si no puede durar 72 horas.

Cn. Art. 13 al imputado se le presenta a las 72 horas al juez con el requerimiento y las diligencias.

La FGR es objetiva e imparcial.

Busca elementos de cargo y de descargo por eso no se puede ver como un ente exclusivamente acusador.

Art. 270-A

Detallado los planes de investigación.

En el Art. 17 hay un procedimiento cuando no se cumplen los 4 meses. Es 7 meses cuando ya es alargado, ya cuando la víctima ha ingresado su reclamo a la FGR.

Nosotros no tenemos una Policía adscrita a la FGR.

Aquí coadyuvan.

PNC

DAN (División antinarcóticos): Todo lo que tiene que ver con: Trafico de drogas, narcotráfico y lavado de dinero.

DCI: Dirección general de investigación.

DF (División de finanzas): contrabando, lavado de dinero

DT (División de transito): Lesiones o homicidios culposos.

LIC: Laboratorio de investigación Científica: grafotécnica, toxicología, balística.

Dirección de Armas y Explosivas.

A diferencia de otros pases estos no están adscritos a la FGR.

Art. 271 función de la policía investigación

No hay una policía de investigación, no hay una división de investigación. No hay una policía de investigación que tenga narcotráfico, lavado etc. Están dispersos.

RL: Art. 232. Proponer peritos.

En los delitos de acción privada no participan, a menos que el juez lo exprese.

La regla en los previa Instancia particular previa a autorización de la víctima. El policía debe de hacer las diligencias necesarias para evitar perder la información para la investigación.

Art. 272 coordinación de la investigación

En el área eminentemente policial el director son los que lo mandan, en la investigación es el Fiscal. Pueden responder administrativamente como penalmente.

Atribuciones de la PNC

Recibe denuncias.

Querellas.

Aprehende imputados.

Entrevista testigos.

Asegura la escena de delito.

Persigue imputados que se encuentran en flagrancia.

Cierra locales.

Garantiza a imputado detenido, la defensa técnica.

Si hay renuncia sin imputado presente, abre un expediente y lo envía al Fiscal para que le de dirección funcional.

Art. 273 atribuciones y obligaciones

Ord. 2 Asegurar la escena.

Ord. 7 detención en flagrancia. (Hasta cualquier ciudadano lo puede detener o huyendo después de haberlo cometido, máximo 24 horas)

Detención por la FGR administrativa. Art. 324.

Detención provisional por orden de un juez. Art. 329.

Ord. 9 Cuando uno llega a mostrarse partes, nunca están listas las diligencias. El defensor debe de tener acceso al documento de diligencias de investigación.

Cuando es en flagrancia es mucho más difícil tener acceso a las diligencias de investigación.

Ord. 11 Hay un régimen especial para víctimas y testigos.  

Se le pide las copias de los documentos porque es obligación. Ord. 8.

Nosotros estamos en un DPN de hecho, no a la persona. El pasado no tiene nada de trascendencia en la investigación. No e investiga al imputado por las anteriores que ha cometido. ESTO ES IMPERTINENTE. Lo que se investiga debe ser pertinente.

Art. 274 declaración del imputado

El imputado tiene derecho a guardar silencio.

En el DD de anglosajón (USA) puede ser un testigo de referencia. (El policía puede servir como testigo de referencia y el juez puede valorar lo que diga)

El imputado puede contestar o puede no contestar y eso no es encontrar de él, la CN. nadie está obligado a la auto incriminación a declarar contra sí mismo.

No es obligación que el imputado declare, tiene derecho a abstenerse.

Art. 275 principios básicos del imputado

RL: Art. 3 Dignidad humana. Garantía para la víctima y el imputado.

Art. 276 formalidades de las diligencias oficiales

Las diligencias quedan en acta. Esas asientan en acta y la PNC crea un expediente las actas las firmas todas las personas que comparecieron a esta, y si no quiere firmar, hace constar que se retira sin querer firmar.

Si capturas un narcotraficante, que al parecer de droga le encontraron, eso tiene que constar en acta.

La FGR cuando realiza investiga también documenta en acta.

RL: Art. 311.

También se puede practicar durante la fase de instrucción. Porque a veces en las 72 horas no podrás hacer todas las investigaciones.

No existe el Secreto Bancario ni tributario.

Art. 277 secreto bancario

El récord crediticio es diferente a tu información bancaria.

En convenio de Basilea, y en el código tributario, pero para investigación del delito, relacionado a manejo de cuentas movimientos sospechosos, si esta autorizado la FGR para solicitar información bancaria y tributaria, y no se le puede denegar por parte de los entes encargados o de la banca.

Partes de las atribuciones de la FGR solicitar informaciones a gubernamentales y no gubernamentales, estos están en obligación de colaborar. para una estafa, para una administración fraudulenta, para un delito de lavado de dinero y activos, para defraudación a la economía pública, aquellos relacionados en el movimiento de dinero o información tributaria.

Normalmente los Fiscales le dan el oficio y pide la información si este tiene cuentas.

Debe ser requerida por el Fiscal General de la República.

No se puede decir que para efectos de la responsabilidad civil, no se puede acogerse al secreto bancario, para efectos del a investigación del delito, si puede pero para la responsabilidad civil no le sirve

Los Fiscales, actúan en nombre de él, del Fiscal General de la República.

No hay que interpretar literalmente la norma, normalmente la bancaria lo solicita por vía del secretario general de la FGR. Normalmente el Fiscal de caso en lugar de dirigir su petición al banco, al banco cooperativa, Lo triangulan, lo envían a la SIF para que este pida la información a estas instituciones. Pero, no hay necesidad de eso, porque el Fiscal tiene esa atribución, pero en la práctica se hace distinto, ya que triangulan.

Lo puede pedir el Fiscal General de la República, y el Juez competente. (Si no se ha presentado requerimiento, el competente es el juez de paz).

RL: Art. 84 LOF

Se utiliza exclusivamente para el proceso respectivo.

La literalidad del Art. es el Fiscal General de la República, solo el Fiscal.

RL: Art. 55 Lit. A)

Inc. 2

Fase de investigación previa es el juez de paz; Si ya es previo el juez de instrucción.

El Fiscal no puede llegar y decir que se llevará esos papeles relacionados con esa cuenta.

RL: Art. 175 Inc. 1.

Forma para obtener los documentos bancarios, mercantiles etc. en caso de que se necesiten, a través de un juez. Esa prueba al llegar a un tribunal podría declararse nula porque no es la forma de incorporarla, aun cuando el Art. 175. Aplíquele la regla de la sana crítica.

En el mismo Art. que dice los elementos deben de ser en forma correcto, la forma incorrecta le quita valor, pero si en todo caso la regó porque no leyó el Art. 147 y no lo hizo como el principio de legalidad lo voy a salvar en algún momento puede servir la información.

Art. 278 inmovilización de cuentas

Los bienes inmuebles se pueden inmovilizar dentro de un registro.

El Fiscal en la investigación tiene facultad para inmovilizar cuentas, bienes inmuebles, pero su facultad únicamente trae aparejada diez días. Se debe de aplicar.

Solo son días hábiles.

Lo normal es que este en previa e instrucción y mire que por las razones le diga y le justifique que la quiere inmovilizar.

EL Fiscal debería par que mande una nota al banco a la institución financiera, que la inmovilización que hizo el fiscal y el Juez la tiene que ratificar.

Esta es una medida cautelar, la inmovilización de cuentas.

Cuando ya inmovilicé, y voy donde el juez competente, y quiero que me ratifique la inmovilización por estas razones.

Lo legal es levantar la inmovilización.

La ley dice una sola vez.

Características es la provisionalidad de las medidas cautelares.

Los bancos tienen la obligación de retirar la inmovilización si el Fiscal no ha librado la petición para que se inmovilice la cuenta, tiene que librar un oficio que quiere que siga inmovilizándose la cuenta.

Art. 279 reconocimiento por medio de fotografía

Llevan fotos para ver si lo logran reconocer al imputado la víctima.

Esa foto no es archivo de la PNC.

Normalmente las fotos dicen CARDEX, cuando son del archivo de la PNC.

La falta de fundamentación produce nulidad.

CARDEX es un archivo policial.

Identificar imputados.

Art. 280 otros métodos de identificación

No es solo para imputados.

Cuando es cuestiones mentales, es para personas fallecidas.

No hay banco de cuestiones odontólogas.

Casa de cautiverio: donde mantienen a los secuestrados.

El perfil genético es el ADN.

Art. 281 comunicaciones electromagnéticas de la víctima

Aquí no tiene nada que ver con la ley de escucha telefónica.

Algunos dicen que la escucha telefónica: viola al Art. 21 de la Cn. porque es privada, pero se argumenta que la víctima dio la autorización.

Art. 282 técnicas de investigación policial

Lit. F) cualquier otra cosa que el policía quiera.

Para el momento de presentar el requerimiento funciona pero después es casi un hecho que el caso sucumbe en fase de instrucción.

Art. 283 incautación o decomiso

Armas, drogas, aeronaves, es utilizada para los efectos probatorios del proceso.

La disposición habla del fiscal pero el policía lo puede hacer. RL: Art. 250 Cadena de custodia.

Hay que analizarlos, y llevarlos a una zona segura, pero hay que obtener de alguna manera la información y una forma de evidenciar que existieron para que sean incorporadas en la vista pública.

Lo mejor es que se disponga, que se obtenga una reproducción fotográfica.

RL: Art. 287

Art. 284

Como cumplir con la cadena de custodia.

Normalmente ante el juez de paz.

Es para aplicar la cadena de custodia.

Se garantiza que lo que se decomiso es lo que desfila ante el tribunal de sentencia, y que no se le ha agrado o quitado más elementos.

Juez de paz le corresponde la audiencia inicial, en un proceso sumario conoce la audiencia inicial y fase de investigación sumaria (15 a 25 días) y vista pública. También le compete el juzgamiento de las faltas.

En la fase de instrucción se trata de recoger la prueba, pero el desfile es en la vista pública. Juez de instrucción conocerán fase de instrucción, audiencia preliminar tribunales de sentencia le corresponde la vista pública.

Art. 285

Antes el que se quedaba con los objetos era el juez; ahora ya no es así.

La cadena de custodio no es solo para los imputados, puede ser que sobreseer.

Si te lo dan en depósito no te podes deshacer de él.

La evidencia queda a la orden del juez pero custodiada por la FGR.

Art. 286 documentos excluidos

Solo pueden secuestrar lo que tiene que ver con el delito.

Si se lo da a alguien pueden procesarlo por encubrimiento o por fraude procesal. Porque puede violar la imposición correcta de la ley.

No le puede decomisar lo que utilizara como parte de la defensa técnica.

Art. 287 devolución

Objetos relacionados con el delito. De todo tipo de objetos, relacionados con el delito, pero hay algo que los diferencia.

La diferencia es la licitud del comercio.

La posibilidad de devolver los objetos.

Hay objeto que si se pueden devolver, y otros que no se pueden devolver.

Depende de son de lícito comercio. Pero hay una excepción Ej.: Los vehículos son de lícito comercio pero si lo utilizo para transportar drogas, no me lo van a devolver.

Pueden ser devueltos en propiedad o en depósito.

Cuando se devuelven en propiedad cuando ya no serán utilizados en el proceso. Y en depósito se devuelven cuando exista la posibilidad de que pueda ser utilizada en la investigación. La posibilidad no la certeza.

Puede devolverlo el juez, el fiscal en fase de investigación inicial a su legítimo propietario. Puede haber controversias, de dos personas que la reclamen de los objetos, en eso lo que se produce es un incidente por separado para que en un incidente Art. 312, para que se decida la propiedad.

Los de ilícito comercio se destruyen.

Los objetos decomisados de ilícito comercio, que no se van a devolver, se pueden utilizar para el combate de la delincuencia.

La ley de extinción del dominio no tiene nada que ver con lo que se está hablando.

Si no se pueden devolver hay que hacer algo con ellos. Ej.: Las drogas se destruyen; si es de lácteos o leche lo pueden donar asilos. Los cigarros no se pueden devolver en depósito.

¿Qué se hace con los objetos?

Las armas no las tiene la FGR, se las dan a Ministerio de Defensa.

Tiene que tener razón de ser dentro del proceso.

Convenio centroamericano es para las aseguradoras.

Receptación es básicamente comprar cosas robadas hurtadas o de un delito.

A las armas siempre hay pruebas técnicas científicas.

El Arma tiene su concepto, dispara, etc. pero si no dispara, se ha vuelto de colección, hay atipicidad.

Existe libertad probatoria.

Art. 288 otros casos de deposito

Los empleados públicos, funcionarios y fiscales no pueden recibir en depósito los objetos de los actos ilícitos.

Art. 289 controversia

Art. 47 Inc. 3.

En caso de usurpación es en caso de inmuebles.

Art. 290 destrucción

Si no fueron destruidos y se levantó un acta de destrucción posiblemente alguien alegue que no está la prueba material.

Art. 291 propiedad intelectual

Propiedad intelectual, aquí se va todo.

Los policías no lo decomisan. Aquí atacan al reproductor de esos productos pirateados.

Art. 292 sanciones

Cuando las autoridades incurren con las que no cumplen. Si no puede cumplir la dirección funcional tiene que informar, si no lo hace o incumple con las obligaciones de coadyuvar en la investigación, hay sanciones.

RL: Art. 311 CPn.

Todas estas son diligencias iniciales o previas no quiere decir que se puedan practicar en la fase de instrucción especialmente cuando la fase de investigación previa solo duro 72 horas.

Normalmente son de la fase de investigación previa los 4 a 7 meses.

Art. 293 archivos

            Ord. 1 De quien te consideras ofendido cuando te asaltan tu casa. No puede ubicarlo tiene que archivar el proceso.

            Ord. 2 El denunciante no es responsable de los hechos a menos que los hechos sean falsos. RL: Art. 80.

            Ord. 3 Por algún obstáculo, sino tiene la información correspondiente.