Derecho Procesal Constitucional - Parte 2

Índice

 

Segundo Periodo

Dicho control no es Constitucional.

Desde cuando surte efectos de Constitucionalidad

De cuando surte efectos la sentencia, en este caso la sentencia no tiene efectos en el pasado, no afecta la vigencia de la ley en el pasado como si sucede en el caso de inconstitucionalidad.

Se dicta una sentencia en base a la ley. Si declaro una ley inconstitucional es porque al momento que se dio una ley había una Cn. que la contradecía.

Toda sentencia se da después del hecho jurídico que se está juzgando, no puede ser de otra manera. El hecho de que la sentencia se aplica en el hecho que ya paso no significa que esto sea efectos jurídicos.

La ley estaba vigente en el momento de aplicarla.

Los que ya pagaron antes de la medida cautelar. Llega a ser inconstitucional porque ya había una Cn. Cuando dos criterios llevan a dos opiniones contrarias es imposible que ambas sean verdaderas. Dos proposiciones contradictorias no pueden ser ambas verdaderas.

La doctrina legal es tres o más sentencias dictadas en el mismo sentido se convierten obligatoria solo en la justicia obligaría, en la justicia Cn. nunca es obligatoria ninguna Sentencia. Siempre puede el juzgador constitucional, botar sentencias de 10 sentencias anteriores. Sentencia.

Cuál es la característica en la cual la sentencia de constitucional se diferencia de todas las demás sentencias del OJ. La diferencia es "Erga Omnes".

Una corte constituida no puede ser poder constituyente.

En materia constituyente no existe la doctrina legal, y si se admite que la Corte Constituida tiene poder constituyente. y eso no es así, solo la AL puede.

La vigencia de la ley no depende de la sentencia, en el caso que la declaren constitucional, segundo porque la sentencia no existía cuando la declararon constitucional por eso tiene efectos desde su vigencia de la ley.

Amparo

Dentro de la esfera constitucional (Conjuntó Constitucional) existe un conjunto legislación secundaria, existen ciertas normas de legislación secundaria que tocan materia constitucional, que son la intersección de Conjunto constitucional y Legislación secundaria. Cuando no tocan la Cn., es mera legalidad.

Amp. 649-2005 (11, Julio, 2008)

Cuando sea un asunto de Mera legalidad, que no afecte principios o derechos Cnes., no procede el amparo. "Principio Sacrosanto".

¿Qué es seguridad jurídica? Certeza de que la Norma, ley, será aplicada tal cual ha sido emitida. Eso implica que no me van a dar interpretaciones ambiguas, que yo de antemano voy a saber que a tal hecho jurídico le corresponde tal consecuencia jurídica.

Valores Fundamentales al estado del Derecho: Justicia, Seguridad Jurídica y bien común.

El valor que está detrás de la Seguridad Jurídica es no se puede alegar ignorancia de la ley. Es una contradicción con la Justicia.

Certeza de que la ley se me aplicara tal como la ley había sido emitida. Correcta interpretación de la ley.

¿Y si una ley? No puede existir ilegalidad porque la seguridad jurídica es un valor constitucional.

Yo he definido la seguridad jurídica como la certeza de que la ley se te aplicar correctamente, todas, porque no se distingue, cuando no distingue sobre un objeto, significa se distingue la totalidad de un objeto.

PREGUNTA DE PUNTOS: Donde no distingue el legislador no distingue el intérprete PREGUNTA DE CLASE

Art 12, es el debido proceso. Se hará conforme a la ley. Esta se refiere a La ley en General, no solo a al Cn.

La ley en general puede estar en las normas constitucionales y en la Legislación secundaria.

Todo derecho que Ud. pueda ejercer que tenga un valor económico.

Concepto de mera legalidad ha sido para los "chanchuyos" de decir muchas veces cuando la corte quiere conocer de un caso utiliza cualquiera de esos tres argumentos.

El objeto del control del amparo es la seguridad Jurídica. Cuando tengas un parámetro de control se tienen que restringir las disposiciones constitucionales. Bajo la noción de seguridad jurídica cualquier aplicación de cualquier norma por el solo hecho de ser incorrecta es objeto de control constitucional.

Ley mal aplicada, se me ha violado la seguridad jurídica.

Hay que definir el mero alcance de la Mera Legalidad.

La jurisprudencia hay dicho a veces dice que si por mera legalidad.

Naturaleza Jurídica del Amparo

Es el mismo racionamiento del procedimiento de Constitucionalidad.

¿Se es proceso a pesar de solo tener una instancia? Si.

A pesar de tener una sola instancia es proceso.

Su finalidad es proteger los derechos constitucionales.

Los derechos se encuentran en la parte Dogmática. Por eso la jurisprudencia dice categoría protegida. Es mi derecho frente al estado. Es la protección de derecho y las categorías protegidas.

En el amparo tiene que haber LEGITIMACIÓN ACTIVA. Aquí tengo que demostrar que El hecho afecta mi esfera jurídica.

El principio de mera legalidad está en el Art 13 de de LPrCn.

Elementos del Estado:

  • Población
  • Territorio
  • El poder Político o Denominado Gobierno. Los que tienen esas facultades que pocos tienen. Gobernar es ejercer esas Sin Gobierno no hay estado.

¿Puede el gobierno demandar en amparo al mismo gobierno? Si puede pedir amparo contra el mismo gobierno. La superintendencia de competencias puso un amparo por la Sala Contenciosa Administrativo.

Regla General de Amparo

Tiene que haber agotado todos los efectos previos en el cual el asunto se podía discutir para que yo le admita el amparo.

"Ud. tiene que haber agotad todos los recursos y segundo Ud. tiene que haber alegado la violación en esos recursos o procedimientos"

Como toda regla general tiene amparo, esas excepciones fueron emitidas por la jurisprudencia.

Excepciones:

  • Ha establecido la jurisprudencia, 2014, el principio de que cuando la vulneración pueda convertirse en irreparable, permitirá la interposición del recurso de amparo independientemente si aun existes proceso o procedimientos en la justicia ordinaria. (27-2005 y Ref. 7412014 Considerando II, II) Esta se utilizó para el Amparo de Beatriz.

Coercibilidad

Norma es la regulación de conductas. La norma es la conducta que yo debo seguir que por técnica jurídica, Aunque se use en sentido negativo, la norma es no violaras, es no mataras, no extorsionaras.

La realidad nos puede botar una teoría.

Hay normas que ya no se permiten el uso de la fuerza para reparar el daño ocasionado, porque no se puede, pero hay unos daños que si se pueden reparar. 85 al 95 por ciento son procesos ejecutivos, en la justicia ordinaria, se hacen cumplir por la fuerza.

¿Cuál es la consecuencia jurídica que el derecho pone cada vez que ocurre esos casos en que no puede hacer cumplir la norma? Restitución (Responsabilidad Civil en el proceso penal, esta se limita al daño emergente y lucro cesante. En la restitución no se busca castigar, se busca reparar el daño como un deber jurídico sustitutivo) y Sanción (Castigo, no pretende reparar el daño).

Definición de Coercibilidad: definición A: Es la mera posibilidad de aplicar la fuerza B: Para aplicar esa misma fuerza para la disposición de una sanción o un deber restitutivo.

Si se puede hacer cumplir la norma, el daño puede ser reparable.

Reparabilidad: característica de la norma que consiste en que puede hacerse uso de la fuerza para hacer cumplir la misma.

Irreparabilidad: Característica de la norma que consiste en que no puedo hacer uso de la fuerza para hacer cumplir la misma. O utilizo la fuerza para hacer cumplir la sanción.

Dos tipos de normas aquellas en las cuales puedo usar la fuerza para que se cumpla la norma y hay otras normas en las cuales aunque yo use la fuerza no importa cuanta fuerza use o que fuerza natural use, en las que no puedo reparar el incumplimiento.

Cuando estamos frente a un tipo de norma en que consecuencias jurídicas no se pueden llamar, se les llama Consecuencia Irreparables.

Primera excepción

El principio de subsidieradiad o definitividad: En el amparo no se puede hacer uso de recursos, cuando el daño es irreparable, ya que se puede aplicar el amparo directamente. Lo cual implica que únicamente vamos a poder justificar eso en aquellas normas en las cuales el incumplimiento de la norma es irreparable.

Segunda Excepción

La acción inconstitucional no previene de proceso previo. Se pueden dar violaciones constitucionales fuera del proceso. Se puede ir directamente al amparo, no tiene que pasar por toda la justicia ordinaria: Seria la acción reivindicatoria.

Tercera Excepción

Alternatividad: Es escoger entre cualquiera de los dos y siempre puedo escoger el mismo.

Solo aplica en relación al proceso contencioso administrativo.

Una vez se agotan los recursos administrativos cual es el proceso normal, el Contencioso Administrativo. Solo si no está de acuerdo con lo Contencioso Administrativo tiene que ir a un Amparo.

Alternatividad porque puedo escoger entre el amparo y el Contencioso Administrativo.

Si yo escojo el Contencioso, después puedo ir al amparo, pero no viceversa.

La excepción de cosa juzgada en justicia ordinaria solo aplica a la justicia ordinaria, ya que el Amparo puede modificar esta Cosa Juzgada, la puede modificar. Excepción de cosa juzgada en la justicia ordinaria no aplica a la justicia Constitucional.

Suspensión del Acto Reclamado

La jurisprudencia había establecido que en aun en el Recurso de Inconstitucionalidad si hay suspensión de acto reclamado. A pesar de que en la Ley de Procedimiento Constitucionales no hay Suspensión de Acto reclamado. Pero la suspensión de acto reclamado está en la jurisprudencia. Si aplica en el proceso de inconstitucionalidad.

En el amparo Actúa por disposición expresa. No habla de medidas cautelares, sino de suspensión de actos reclamados. El amparo es especifico en medidas cautelares, la medida cautelar que aplica es la suspensión del acto reclamado.

Suspensión del acto reclamado tiene requisitos especiales:

"Periculum In mora": Peligro en la Demora. Art. 20 (Daño que se puede hacer y si es reparable).

Irreparabilidad del Acto. El pago es una obligación reparable. tiene que ver la dificultad para reparar y ahí es uno de eso en que es de juicio de criterio que es difícil y que no es difícil. Siempre que ponga un amparo en que la consecuencia sea que restituyan un pago tiene que dedicar poner una parte final de su demanda tratar de justificar porque ese pago le afecta. Ley en el caso de una entrega o una empresa es relativamente fácil. Cualquier contador le puede hacer un análisis por el flujo de análisis, dadas las obligaciones que tienen, realmente el pago de esta cantidad le afectara su actividad económica.

Segundo Punto: Si está hablando de una demanda, se tiene justificar, como ese pago que Ud. puede hacer, le puede afectar. El contador es en las empresas, es el conoce el flujo y él puede dar el dictamen. Se tiene que justificar el Periculum in mora, y opinión de perito contable. Demostrar con los estados financieros, como es que esto opera su transacción. Sino

"Fumus Bonis Juris" (Si tu pretensión es viable. La viabilidad de tu pretensión)
La terminación por expiración no acarrea responsabilidad para las partes. Sino encuentro que derecho es, es la seguridad jurídica. Todo esto se hace bajo el encuadre de analizar el "Fumus Bonis Juris". Las afectaciones individuales son afectaciones. Puede ser Reparable, pero de Difícil Reparación. Distinguir entre un empleado y alguien que presta servicios y la diferencia es la dependencia Jerárquica. Dependencia jerárquica en todos los aspectos en relación al trabajo, el empleado obedece las directrices del patrón: Lugar donde lo haces, salario, forma de hacerlo. La persona que está por servicios solo tiene la obligación de completar el servicio, sin esa dependencia. Contrato en realidad es un acuerdo de voluntades. El hecho de que el contrato tiene que ser hecho por escrito es la excepción no la regla. En materia mercantil es en cualquier tipo de prueba, por escrito contratos.

La primera persona que no podía ser testigo: la mujer. PREGUNTA DE CLASE

No veo el "Fumus Bonis Juris”, significa que yo leí tu demanda, asumí que lo que tu decís en tu demanda es cierto, independientemente de la prueba, e independientemente de tu asunción, hice el juicio, de si esto fuera cierto, yo pudiera fallar a tu favor. Si la respuesta es favorable, si la respuesta no es favorable, no hay "Fumus Bonis Juris". Cuando expira un contrato, se acaban los derechos. Hay diferencias en como Ud. pone su demanda, en la forma como se pone expuesta su demanda. En derecho privado la regla es, el juez resuelve como las partes lo piden. "No Reformatio Impeis", En derecho público independientemente aleguen o no el derecho, como ese derecho es público y de obligatoria aplicación, el juez tiene que aplicar el derecho que acorde con el hecho. Ej.: DD Laboral.

¿La locución latina "Periculum In mora" se puede traducir cómo?

  • La mora cura el peligro
  • Perico a la mora
  • Peligro en la tardanza. (Peligro en la Demora)
  • Castigo en la tardanza

¿Qué será fácil y que será difícil de reparar es una cuestión subjetiva?

En la mayoría de los procesos, lo que se ve es que el Estado, devuelva dinero.

www.procesalconstitucional.webs.com

Obligación de pago en cuanto a la Reparabilidad: Es reparable, el pago.

Para llegar al Amparo, tenemos que agotado todas las instancias.

Lo que lo hace es la suspensión del acto reclamado.

El pago es por definición Reparable. Que pague y que después le devuelva el gobierno.

Basado en el "Periculum Inmora" cuando el Resultado podría ser que le pueden pedir al gobierno que regrese el dinero.

Sentencia 523-2012

Litigando en materia constitucional, recuérdese del atarrayazo de la seguridad Jurídica, y el Debido Proceso.

De manera general se puede admitir un amparo por Seguridad Jurídica.

El hecho de que yo defina especie no significa que lo excluya del género.

Agravio a mi esfera Jurídica por este acto: Legitimación activa.

Parece dotada de técnica jurídica apero está llena de Falacias.

El primer análisis que tengo que hacer para estudiar el acto reclamado, es la Reparabilidad.

Es irreparable o de difícil reparación. ¿Existe Irreparabilidad?

La mayoría de los derechos Son irreparables.

Otro Factor, si el Derecho es fácil de reparar o difícil.

Atarrayazo general para poder interponer un Amparo, la seguridad Jurídica.

Siempre quedara a discreción cuales agarre y cuáles no, si no tengo un estándar claro de que tengo de seguridad jurídica.

¿Si dejo que Paquita este separada de su trabajo durante dos años, que dura el proceso, cuando al final de esos dos años, venga yo, y le dije mire vuelva a trabajar los dos años, es irreparable? Primer Análisis.

Segundo Análisis - ¿Si es fácil Reparar? Lo irreparable no solo es difícil de reparar, sino es imposible de reparar.

Segundo Elemento: "fumus bonis juris" hay un plazo para presentar las pruebas, pero al inicio por el "fumus bonis juris", se supone que todo que dice es verdad. En la prestación de servicios no hay dependencia jerárquica. El cliente no le dice como hacer su trabajo, si decido que lo que me decís es cierto, eso significa que si existe el "fumus bonis juris".

Los empleados, la ley de salarios.

Tercer elemento: Si se va a decidir si se va a cancelar el acto reclamado.

Atarrayazo de salvación del estado, aunque se cumplan los dos primeros elementos en la demanda, siempre la sala tiene que ver si la suspensión del acto reclamado afectara o no al interés público.

Si se puede reponer con Deber jurídico supletorio, con una indemnización. Por la coercibilidad, la sustitución, la sustitución de un deber sustitutivo, se puede obligar a un deber sustitutivo, que se seria complementa de daños y perjuicios y de lucro cesante y daño emergente. Y En la Cn., el daño moral, es distinto al daño emergente y lucro cesante impresión subjetiva del valor de daño que tiene el legítimo, por ejemplo a la violada:

Daño emergente: Quedo Golpeada.

Daño emergente y lucro cesante está en Cv., en la sección de Delitos y Cuasidelitos.

Como no hay ley que desarrolle el daño moral, un juez no puede aprovecharse del Daño moral.

Cuarto elemento

Si cual es la única medida cautela que regula LPrCn., la suspensión del acto reclamado. Porque al igual que en el recurso de inconstitucionalidad, al aplicar los principios de derecho común, son aplicables las suspensiones del derecho común del Derecho Procesal Civil y Mercantil. Cualquier otra medida cautelar. Embargar preventivamente, congelar fondos.

Daño Emergente es el resultante de la acción. Daño resultante del accidente de tránsito.

Lucro Cesante: Lo que deja de percibir, porque le descuentan ese día, al día siguiente va en taxi o en Bus.

Indemnizaciones de carácter moral, daño que se le hace a una persona por su buena fama.

Al referirse a Medidas Cautelares, nuestra ley se refiere únicamente a la suspensión del acto reclamado. La jurisprudencia a elegido unánimemente que estas MC pueden ser cualesquier serán necesarias para conservar el derecho. Las MC del CPCM, se nota que pese a que hay una serie escrita y numeradas, existen siempre la posibilidad de que la MC sea cualquiera que no esté entre esa numeración y que el juez estime cual es la necesaria y la conveniente.

Necesario: Aquella Sine qua non. Sin esta no puedo lograr mi objetivo. El objetivo de la MC es conservar el DD. Se tiene que conservar cual es el ejercicio de ese DD. Por eso la palabra que utiliza nuestra ley, cuando utiliza el elemento "Periculum in Mora" es la Reparabilidad.

Principio de Preclusión: En materia procesal, es que ya paso la etapa del proceso, y tiene que hacerse en el momento que indica el momento procesal.

Principio "rebus sic stantibus": este tipo de actos procesales no se ven afectados por el principio de preclusión, significando esto que la decisión, sobre la aplicación de medidas cautelares, su revocación o su instauración son viables en cualquier momento del proceso. Medida cautelar no se encuentra afectado por el principio de preclusión sino por el estado de las cosas, depende del estado de las cosas.

Los efectos de la suspensión en el momento de amparo. El proceso de amparo en general es un proceso individual. La mc aplicada es aplicada de manera general. En la inconstitucionalidad es general. Efecto "erga homnes".

Conclusión en el recurso de inconstitucionalidad con respecto a la generalidad que son objetos de dicho recurso. Que no siempre era general, como por ejemplo el nombramiento de un funcionario. Ese principio de Generalidad no es cierto, solo que sea una interpretación que deriva de la LPCN. Es la jurisprudencia mire, no voy a conocer únicamente actos de carácter general, también actos de carácter concretos. Pero cuando sean estos, que emitan la AL en función directa de sus facultades constitucionales, es el nombramiento de funcionarios públicos, actos de carácter concreto que son objeto de recurso de Inconstitucionalidad.

En el amparo en la jurisprudencia dijo, existe el amparo contra la ley. No tiene que haber amparo contra la ley, y no tiene que haber recurso de inconstitucionalidad con actos concretos.

Un amparo contra la ley cuyos efectos son generales es un efecto de inconstitucionalidad, los efectos del amparo contra ley, los efectos de la suspensión del acto reclamado son individuales.

Examen parcial: jueves 23 Oct., aula 505.

Sistema de valoración de la prueba en El Amparo.

Aplicación supletoria del Art 20. al 416 es el sistema de la sana critica.

Valorar la prueba e interpretar la ley son dos cosas distintas. Son dos cosas distinguibles.

Interpretarla la ley es tratar de encontrar el sentido de la norma, Que dice o que debe decir esta norma. Valorar la prueba, es determinar el nivel de convencimiento sobre la realidad de los hechos al que me lleva la prueba misma.

cuando veo un cheque y un peritaje, y trato de determinar si fue "X" el que escribió eso, está valorando la prueba.

Los eventos que ocurran realidad física dejan impresiones en esa realidad física.

Ver las causas futuras y determinar si no yo creo que es efecto jurídico es valoración de la prueba.

El conocimiento y experiencia es lo que le da una sana crítica.

Prueba Tasada

6 testigos hacen una prueba. El tipo de prueba que tiene determinada fuerza pero no dice que hechos deben hacerlo llegar a la conclusión de que algo paso. No le dicen que prueba. Prueba un hecho. Solo dice que tipo de prueba que jerarquía tienen las pruebas entre ellas. Es una jerarquización del tipo de prueba.

  •  
  • Semi Plena: tiene que tener dos de esas para poder decidir el asunto. No se usa en la sana crítica ni en la íntima Convicción.

El análisis de los hechos es

ninguno de los tres sistemas establece reglas sobre los hechos mismo y las conclusiones que derivan de esos hechos.

Este sistema lo que dice que es cuál es el valor y la jerarquía del tipo de prueba.

Torquemada: Jefe de la inquisición española. PREGUNTA DE CLASE

El 99% de los imputados por delito, detenidos administrativamente, confesaban voluntariamente sus crímenes. Eso en El Salvador fue inquisición

Sana Critica

Las pruebas no deben ser jerarquizadas, no debe jerarquizarse cuál es el valor de una prueba sobre otra. El verdadero valor que tiene una prueba es el convencimiento al que se lleve su contenido.

En la prueba tasada gana el notario. Tiene mayor jerarquía que la declaración de un pastor.

Valor de la prueba del convencimiento de las pruebas. Para poder llegar a la conclusión de los hechos tuviste que haber hecho algún razonamiento. Se tiene que decir porque esos hechos contenidos en esa prueba te convencen más que los de las otra de las pruebas, Porque si no porque no.

Íntima Convicción

Lo mismo en cuanto a cómo conocer el conocimiento de la Sana Critica. La diferencia es que en la Íntima Convicción, no debe dar razonamiento al juez. Por eso es por lo que usan los jurados.

La jurisprudencia Constitucional ha dicho

Solo porque diga que es la sana crítica no significa que deseche el otro tipo de sistema de valoración de pruebas.

El Problema es el tipo de procedimiento que aparece en al LPCN, hay en general dos tipos de procedimientos. (Latino, anglosajón). Están inspirados en la misma idea, tienen diferencias estructurales. Pueden causar que ciertas reglas de uno no sean aplicables a otros.

Latino: Escrito. No requiere que haya prueba al inicio del proceso. La prueba se da en medio del proceso, al principio solo dame tus argumentos, no me tenes que traer nada de prueba para admitírtela. La prueba documental es una excepción eso se pueden presentar en cualquier momento que le da la gana antes de la sentencia.

Anglosajón: El principio de Discovery, tú me presentas todas las pruebas que tengas y de las que podas disponer con tu demanda, al iniciar el proceso, igual el que conteste, con todas las pruebas que disponga, porque si después yo describí que hay una prueba que pudiste dar y no la diste, esa prueba se desecha. Principio en el DD anglosajón. Regla general, prueba se tiene que presentar al principio.

Diferencia Fundamental: el termino para presentar la prueba.

Mi estructura del proceso constitucional es Latina. La LPCN no dice nada acerca de la valoración de la prueba. Antigua vieja. Prueba tasada. Porque si sigo esa línea de la latina tengo que llegar a la conclusión que es prueba tasada. La Sala no es legislador. Si pueden cambiar leyes que son constitucionales se convirtieran en legisladores.

PREGUNTA DE CLASE: Inventores de las escrituras: Babilonios y los Asirios. 5K años antes de Cristo. PREGUNTA DE CLASE

Personaje bíblico que sale de Ur, fue Abraham.

4800 Años son lo que supuestamente por la Biblia.

Antes de 5K había escrituras.

30K ya había lenguaje, ya había seres humanos.

Aprox. son 100K Años.

Hace 100K años ya exista la capacidad fonética.

Yo puedo con símbolos representar palabras.

La especie antes del Homo Sapiens, era el Homo Nardientalis. (Está mal escrito) PREGUNTA DE CLASE

Monografía se recopila información existente. Y tesis es un trabajo que estudia un punto que no se ha desarrollado en la ciencia en la que Ud. se está especializando.

La jurisprudencia ha dicho lo contrario de lo que diga la normativa. la normativa: Prueba tasada, la jurisprudencia la Sana Critica.

¿Por qué vamos a utilizar en la forma del código nuevo? Se puede presentar o producir en cualquier momento antes de la sentencia, esa es la regla del código viejo. la regla del código nuevo, en que la prueba tiene que presentarse con la demanda.

Las inspecciones se hacen durante el proceso, no al inicio de la demanda. Si el peritaje es judicial, ese se produce dentro del proceso, pero el peritaje de partes solo se puede entregar en el momento de la demanda.

Vamos a utilizar el viejo, el código de procedimientos civiles. El código viejo no admite el peritaje de particulares. No existía.

En cuanto al momento de presentación de esa prueba yo voy a seguir el código viejo.

Reglas de aplicación del código viejo, no afecten la estructura de aplicación del código nuevo.

La jurisprudencia esta contraria a la teoría, "Si el peritaje particular no existe en el código viejo, en nada lo estoy contradiciendo al permitirlo en el código nuevo, más bien, estoy abonando a la certeza de la prueba, y por lo tanto creería que el criterio no presenta contradicción ni indefensión de ninguna de las partes a al admitir un peritaje de partes en el procedimiento constitucional."