Derecho Penal 1 - Parte 2

Índice

 

Segundo Período

Introducción a la teoría general del delito

Relación del derecho penal, ciencia del derecho penal y teoría jurídica del delito.

Mejor producto de la ciencia del Derecho Penal o dogmática jurídico penal es la noción jurídica del delito o conocida como teoría jurídica del delito.

Hecho ilícito: Todo aquello que contraviene las disposiciones legales.

Teoría jurídica del delito

"Se trata de un sistema de explicación de los presupuestos generales de lo que la ley penal denomina delito o más técnicamente hecho punible"

La teoría jurídica del delito ha visto al delito como un conjunto.

¿Qué es la teoría jurídica del delito? Presupuestos generales de lo que la ley penal denomina delito.

Concepto jurídico de delito: El concepto que nosotros tenemos que manejar, no quiero un concepto social, político. Este concepto es un sistema ascendente, porque en primer lugar existe, comportamiento, segundo lugar existe es típico, tercer lugar antijurídico, cuarto lugar es culpable y quinto lugar es punible. Es un componente ascendente (Delito: Comportamiento típico antijurídico culpable y punible).

Concluyendo

Las categorías operativas que conforman niveles de conocimiento de forma ascendente, es lo que constituye el concepto de delito. El delito es como un juego de PlayStation ya que si no se pasa de un nivel a otro no se puede avanzar.

Funciones de la teoría jurídica del delito

  • Función Práctica: resuelve casos con un alto grado de seguridad jurídica. (Yo le ayudo a resolver los casos con un gran alto de seguridad jurídica).
  • Función Mediadora: La mediación entre la ley y el caso concreto, pues concreta ciertas reglas de conducta en proposiciones menos abstractas que las contenidas en la ley. (Art. 234Los precios sugeridos).
  • Función Limitadora: al lograr precisión del sentido de la ley, delimita claramente el ámbito de lo punible de lo que no lo es, garantiza la seguridad jurídica y la libertad de las personas. (Declara lo que es punible y lo que no es punible).
  • Función Legitimadora: Legitima la aplicación del derecho penal, deja clara aquellas zonas de libertad y se reprimen aquellas que no lo son. Protege valores elementales de la vida en la comunidad.

Hay dos tipos de animales:

  • Los perritos de raza peligrosa que es una fuente grave de peligro.
  • Las Vacas: no constituyen una fuente de peligro, pero si pueden causar daños.

Corte de 1930 en Inglaterra, un cerdo se comió el festín, y fue condenado a morir en la horca por haberse comido todo eso.

El comportamiento jurídico penalmente relevante

¿Qué tipo de comportamientos le interesan al DD Pn?

Solo le interesan las conductas humanas.

De las conductas humanas solo lo evitable por medio de un ejercicio de voluntad, puede ser objeto de relevancia penal. Solo aquellas conductas que por medio de mi voluntad vengan y destruyan alguna propiedad. Interesan conductas humanas que puedan evitarse. El comportamiento es algo que yo verifique que le voy a causar daño a alguien.

Este comportamiento me huele mal o no. Violencia intrafamiliar de tipo económica tiene que ver con la destrucción de objetos.

Funciones del comportamiento como categoría del delito

  • Función de Delimitación: limita acciones humanas relevantes efecto del D Pn. A mí lo que me interesa que sea relevante para el DD. Pn.
  • Función de Definición: fundamento básico de otras categorías del delito.
  • Función de Conexión o enlace: brinda soporte a cada una de las categorías del delito.
  • Función de Clasificación: constituye el fundamento material de todas las formas de realización activa/omisiva/dolosa e imprudente.

Solo le interesan las que pueda identificar en el CPn.

El art. 241 CPn. Alzamiento de bienes, Alzar: Guardar. Aquella persona que sabe que en cualquier momento será embargada. Es un comportamiento humano que causa un perjuicio a su acreedor. Enajenar un bien es traspasarlo a tercero.

Concepto casual y final del comportamiento

Problema: "Determina las características que ha de poseer un comportamiento para el inicio de su enjuiciamiento Jurídico Penal"

Existen dos autores que la abordan de distinta manera:

  • Lizt (Causalismo naturalista). Conducta modificara el mundo exterior. el comportamiento debía de analizarse en la culpabilidad.
  • Welzel (Sostiene la teoría finalista de la acción): la acción humana es ejercicio de actividad final. El comportamiento penalmente relevante es aquel dirigido a una actividad final, pues "La finalidad es evidente y la causalidad es ciega".

Por la función no dominadora de las normas penales, solo pueden tener como objeto acciones dominables por la voluntad.

En que radica la diferencia esencial entre los planeamientos causalistas y finalistas de la acción.

Causas excluyentes del comportamiento jurídico penalmente relevante

  1. Estado de inconsciencia: Falta de conciencia humana que puede venir a consecuencia humana:
    1. El sueño (Madre que no ha dormido y ahoga al hijo cuando lo amamanta),
    2. Sujeción hipnótica (Los magos nulifican la voluntad del sujeto y así obligarlo a hacer cosas).
    3. La embriaguez letárgica (Hay lagunas mentales por el alcohol hace que tenga perdida de las memorias por momentos).
  2. Fuerza física irresistible: Fuerza de tal magnitud que hace al sujeto incapaz de dirigir sus movimientos, siendo este sujeto utilizado como una simple masa mecánica.
  3. Movimientos Reflejos: Actos inmediatos que responden a estímulos externos, sin que quepa actualización alguna de la voluntad. (Los tics nerviosos que pueden causar algún daño cuando soy muy violentos).

Casos en que no se excluye el comportamiento

  1. Acciones libres en su causa. Art. 28A CPn.
  2. Actos automatizados o cortocircuito (Distintos a los movimientos reflejos) (Actos que después de un año de no manejar, ya no anda pensando en meter el "clutch", ya que esta automática) (Actos que con el tiempo ya no se necesita la conciencia como en sus inicios)
  3. Los supuestos no comprendidos anteriormente.

Segundo componente del significado de delito: Tipicidad

Segundo componente del significado de delito: Tipicidad.

  • El tipo Penal: Descripción abstracta de un hecho socialmente nocivo castigado con una pena.
  • Juicio de Tipicidad: Adecuación de un hecho o ese supuesto hipotético normativo. (Todos hacemos este tipo de juicio de tipicidad, el juicio de tipicidad que a mí me interesara es el juez)
  • Tipificación: Facultad constitucional atribuida en forma exclusiva al legislador.
  • Comportamiento típico: Una persona con su comportamiento se adecua al supuesto de hecho previsto en la norma. (La que hace el sujeto activo de la norma, es decir el ladrón)

El comportamiento típico: el comportamiento obedece a cómo se comporta un ser humano, le interesa el comportamiento típico si puede ser comparable con lo que está en la norma penal.

Tipificación: Facultad que tiene el legislador para decir este comportamiento es penada.

Juicio de Tipicidad: Todos podemos juzgar. Todos juzgamos. Es que uno tiene que adecuar el comportamiento al supuesto de hecho prescrito en la norma.

Estructura común de los tipos penales

Tres elementos comunes que tienen los hechos penales.

Cada uno de los tipos penales cuenta con una estructura básica compuesta por 3 elementos:

  • Sujetos:
    • Sujeto activo.
    • Sujeto Pasivo: el titular del derecho que en ese momento ha sido perjudicado.
  • Acción: Abarca la acción como La
  • Objeto: Objeto Jurídico, Objeto material (Objeto).

Funciones de la tipicidad

  • Función Garantía: Lo que hacía era darle preeminencia al principio de legalidad, porque esta no puede existir un tipo penal posterior al comportamiento de una persona. Garantiza que exista un tipo penal previo al comportamiento observado.
  • de selección: Significa que esta selecciona los tipos penales y solamente castiga las conductas Socialmente nocivas.
  • de protección de bienes jurídicos: Toda norma tiene que proteger o intentar proteger los bienes jurídicos propios, no existe una norma del Código Penal que no proteja el bien jurídico. Bien jurídico protegido: Derechos que tenemos como ciudadanos y dentro de esos derechos básicos (Art 2 Cn.), el estado tiene la obligación a través de la tipicidad que proteja los bienes jurídicos. El núcleo fundamental de sus derechos no se puede privar.
  • Motivación: La norma ya trae en si una motivación para el ser humano. No haga el hecho delictivo porque hay una norma que tiene una sanción.

 

Otra clasificación de la tipicidad

  • Parte Objetiva: Compuesta por los elementos exteriores al sujeto perceptible sensorialmente. (Acción sujetos, objetos etc.) (La que se observa fácilmente)
  • Parte Subjetiva: Describe una determinada actitud anímica por parte del sujeto. (El dolo: Conocimiento y voluntad de cometerla; la imprudencia, o los ánimos especiales, tales como el lucro e injuria) (No se ve)

La mayoría de los tipos penales son tipos penales Dolosos. Cuando una conducta es imprudente: La imprudencia se ve a sabiendas que debe de cuidar ciertas normas no lo hace y entonces al no hacerlo, esa persona está cayendo en una imprudencia.

 

Ejemplo:

  • Parte Objetiva:

                        Sujeto:                                  

                                    Pasivo:          

                                    Activo:          

                        Acción:                     

                        Objeto:                     

                                    Material:      

                                    Jurídico:       

  • Parte Subjetiva:

Art 221 CPn.

  • Parte Objetiva:

            Sujeto:                                  

                        Pasivo:           La persona que se le comete el delito.

                        Activo:           La persona que comete el delito

            Acción:                      Destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o deteriorare total o                                                      parcial.

            Objeto:                     

                        Material:       Excediera de a 200 Colones. (No en todos los delitos hay objeto                                                      material)

                        Jurídico:        El bien jurídico protegido.

  • Parte Subjetiva: Dolo

 

La acción realizada tiene que ser la provocadora del resultado de ser producto de la acción.

¿Cuándo consumamos algo? Cuando se logra el objetivo.

Clasificación Tipos Penales

Según la Acción

De Resultado

Es porque yo puedo identificar y diferenciar entre la acción y su resultado. Exigen la comprobación de la relación de causalidad e imputación objetiva. Estas admiten tentativa.

El nexo entre acción y resultado se llama Nexo de causalidad o reflexión de causalidad.

Tenemos un derecho penal de acto.

El nexo de casualidad es el que une la acción y el resultado.

Acción (Nexo de Casualidad) Resultado

De Mera Actividad

Basta para la consumación, la realización de la conducta descrita en el tipo penal. La acción llega con realización del acto.

Comisivos

En estos se ha infringido una norma Prohibitiva mediante la ejecución de una actividad corporal que la misma norma intenta evitar.

Omisivas

 se pueden encontrar de resultado y de mera actividad. Norma preventiva o de mandato. Solo existen tres tipos penales de omisión, son los que intentan darles vida a las normas de mandatos.

  • Norma prohibitiva: que prohíbe, prohibición, un no hacer.
  • Norma mandativa: estamos obligados hacer algo.
  • Normas omisivas: hay tipos penales en los que han identificado mandados que al no realizarlos ponen el peligro los bienes jurídicos de las personas. Tienen un mandato que respetar. El delito de pagar impuestos.

 

Según los Sujetos

Comunes

No se necesita cualidad algún para ser sujeto activo del tipo penal, cualquier persona puede ser sujeto activo del tipo penal.

Especial

 necesito la posesión de determinadas cualidades para poder ser sujeto activo del delito. Ej.: Sección del aborto que hablar acerca de los hospitales; Las dádivas a los funcionarios públicos.

Propia Mano

Estos requieren para su ejecución, que la gente realice la acción típica de forma directa y corporal. El tipo penal por excelencia es la violación y el medio para hacerlo es el Pene. Yo necesito para realizarlo, ese acceso carnal, lo puedo hacer por medio del Pene, no por otra cosa.

Según su Relación con el bien jurídico

Lesión

Debe de haber una (Existió un daño de parte de un sujeto activo sobre un bien jurídico protegido). Siempre que el BJP (Bien jurídico protegido) haya sido dado.

Peligro

Basta con que se haya puesto en una efectiva situación de peligro para afirmar su consumación. es decir en estos tipos penales no requiere que el BJP se dañe.

  • Concreto: Peligro próximo a que suceda. Art 346 CPn., ya que no ha dañado el bien jurídico protegido.
  • Abstracto: Por medio de una conducta que por experiencia general se considera peligrosa, sin que importe que efectivamente se creó el peligro. Art. 3 CPn. Principio de lesividad Se dice que este principio el estado no puede castigar una conducta que no ponga en peligro la situación. Art. 147 A CPn.

Parte Objetiva, el que matare a otro será sancionado con 10 a 20 años, es un tipo penal de resultado. Art. 127 CPn.

Art. 18 CPn. Hecho Punible.

El Que matare a otro, será sancionado.

Parte Objetiva

El: Sujeto Activo

Que matare a otro: Acción

A otro: Sujeto Pasivo

Parte Subjetiva

Doloso

Imprudente o culposo

Tipo Doloso de Comisión

Acción Dolosa

Tipo Doloso

  • Parte Objetiva

             Sujetos:

             Objeto:

             Acción < (Nexo de Casualidad) > Resultado

 

  • Parte Subjetiva:

             Dolo:

                         1 Grado o Directo

                         2 Grado o de Consecuencia Necesaria

                         Dolo Eventual

             Elementos subjetivos del Injusto Penal "Animus"

 

Problema de supuesto Problemático en Relación de Causalidad

Los cursos causales acumulativos: Situaciones que acarrean un resultado. Cuando existen dos o más condiciones simultáneas (Una detrás de la otra), no concertadas, es decir, no estaban de acuerdo, que de por si eran insuficientes cada una de ellas para producir el resultado pero juntas lo logran. Ej.: El carro de adelante atropella a alguien y el de atrás, el carro, le pasa encima y lo mata.

 

Cursos causales de Doble Causalidad: cada una de las causas que produjeron el resultado, eran suficientes para producirlo. Por ejemplo cuando dos personas envenenan a una persona.

 

Causalidad Hipotética: el resultado siempre hubiese ocurrido de igual manera aunque el sujeto actuara de manera correcta cuando en la realidad, el sujeto que produce el resultado, actúo con descuido. Por lo que su conducta conduce el resultado. Ej.: Cuando el camión atropella a un ciclista que iba ebrio en la carretera y el camión yendo o no rápido siempre lo hubiera aprovechado.

Cursos Causales no verificables: no es posible verificar de forma científica la causa del resultado.

Ha habido teorías que nos han dicho de donde tenemos que partir nosotros para hablar de un verdadero nexo de causalidad. No ha sido fácil determinar o clarificar que siempre ese resultado será producto de la acción.

Teoría para Afirmar la Causalidad

Teoría de la equivalencia de las condiciones: supresión. Casual Hipotética. Todas las condiciones de las que intervienen en producción son causas de esta. (Si estas personas no hubiesen hecho cualquier cosa no hubiera hecho eso) Con esta teoría se suprime, si la persona que hizo la cama no hubiera existido no hubiera existido una violación.

Critica: Esta teoría a una determinación excesivamente amplia de todos los componentes causales que dieron lugar al resultado. La supresión mental hipotética es un método de confirmación o de comprobación posterior. Solo funciona si conocemos la Causa.

No funciona en los casos de doble causalidad. porque el resultado siempre hubiese ocurrido.

Conditio Si Ne Qua Non.

Teoría Individualizadora: (De la casualidad Adecuada) Esta trato de superar las críticas a la teoría de la equivalencia de las condiciones. "Causa no es toda condición, sino solo la condición adecuada y obtener el resultado." A veces las condiciones menos adecuadas me producen resultados.

Teoría de la Caución Adecuada o de la adecuación.

Teoría de la Relevancia Típica: "No era cualquier clase de relación lo que importaba comprobar, sino aquella relevante par

Teoría de la Relevancia de la Condición.

Teoría de la imputación objetiva: aquí se habla derecho penal de acto. Busca la configuración de un nexo causal objetivo, con uno normativo.

Nexo Objetivo <> nexo Normativo.

La acción y el resultado tengan una relación estrecha respecto con la persona que realiza su acción.

Para que el resultado típico producido será atribuido al autor de la infracción de la norma, el resultado debe ser objetivamente imputable a la acción. Esto sucederá si tal resultado, se encuentra en relación de causalidad, si esta es contraria a la norma, si ha creado o incrementado el riesgo de lesión y ese riesgo es el que la norma ha querido evitar.

Resultado Típico: Que exista una norma preexistente que te determine, cuál será la acción y el resultado. Cuando esa persona cometa el acto se le tiene que atribuir al autor, el resultado típico.

Resultado Objetivo: Nosotros lo hemos visto, no lo podemos negar, es decir que no hay departe de nadie, un subjetivismo.

Acción < (Relación de Causalidad)> Resultado

Requisitos:

Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado que se traduzca en resultado:

El alcance del tipo penal o ámbito de protección de la Norma: Describirá una acción, y solamente se identifica el alcance del tipo penal, no todos los resultados caben en la norma penal. Solo aquellos resultados que la norma ha querido dictar, estarán en el ámbito de protección. Tiene que estar claro el resultado de la acción. La norma quiere proteger el patrimonio de las personaos y si alguien no lo cumple, se le aplica una norma.

¿En que se relaciona el alcance del tipo penal o ámbito de protección de la norma junto con el art. 4 del código Penal El principio de responsabilidad? Para que yo tenga un responsable penal, tengo que atribuir objetivamente ese resultado a la acción. hay una relación de causalidad, no solo por el hecho. La responsabilidad objetiva, dice que está prohibida en primer lugar, porque no toma en cuenta la voluntad de la persona sino solo el resultado unido. TIO definirá que ese resultado este unido a la acción por medio del nexo de causalidad. No se puede imputar subjetivamente a alguien. El derecho penal exige responsabilidad subjetiva del sujeto directo. Que el hecho haya sido cometido por su propia voluntad.

El tipo Doloso de Comisión

Parte Objetiva:

            Sujetos:

             acción Nexo Causal Resultado

            Objeto:

                        Material

                        Jurídico        

Parte Subjetiva:

            Dolo:

                        1 Grado Directo: Aquel que dirige única y exclusivamente su acción al resultado querido. Yo dirijo mi acción al resultado querido.

                        2 Grado o Consecuencias Necesarias: Aquel que para obtener el resultado necesita dañar o poner en peligro otros bienes jurídicos ajenos al resultado querido. El sujeto se proyecta una situación concreta. En este se combina el conocimiento y la voluntad

                        3 Dolo Eventual: Es una especie de culpa, cuando sucede el accidente se considera un delito imprudente, él pudo haber evitado el accidente al haberse

                       

Dolo dos componentes, la cognocidad es decir tenemos como elementos generales un elemento cognitivo y un elemento volitivo. Cognitivo (El sujeto realiza la acción con su total conocimiento, interviene el conocimiento del sujeto) Volitivo (Voluntad libre y espontánea de realizar la acción jurídicamente desaprobada. Es decir cuando se une el conocimiento y la voluntad es el dolo)

Tarea: Portaron de arma de fuego, el señor Amaya se hace responsable del mismo Conducción y producción de arma pena de prisión de 3 a 5 años delito grave, art 18 del CPn. Naturaleza abstracta.

114 y 115 del código penal

Sujeto activo el Sujeto Pasivo La Comunidad (Titular de la paz pública).

Tipo doloso el sujeto activo podrá portar, conducir, o tener una o más armas de fuego, conociendo que no tiene autorización para eso y no tiene licencia para uso de armas y de matrícula respectiva.

Art 139 y 145, 91 191 al 194 del código procesal penal.

Sujeto activo: Juan Antonio cruz Amaya

Sujeto Pasivo: La Comunidad titular de la paz publica

Tipo Penal segundos sujetos: Común

  • Parte Objetiva:

            Sujeto:                                  

                        Pasivo: Comunidad Titular de la paz pública    

                        Activo: Imputado   

            Acción: Es la portación de un arma. Nexo Causal: La acción se adecua que está tipificada en la NJ. Resultado: La Norma ya tipificada que acarrea consecuencias jurídicas (portación y tenencia irresponsable de armas de fuego tipificada en el art 346 B)              

            Objeto:         

                        Material: Escopeta 

                        Jurídico: Paz publica         

 

  • Parte Subjetiva: Dolo: Solo eventual porque sabía que estaba mala pero porque hay una amenaza al bien jurídico que es la paz pública.

 

Tipo penal según la acción: Mera actividad.

Tipo penal según el bien jurídico seria de peligro concreto

Tipo penal según el sujeto: Común.