Derecho Penitenciario - Parte 3

Índice

 

Tercer periodo

Informes

Art. 58 LPEN

Problema con la regla de conversión.

  • El problema de conversión radica en que por una pena de 3 años se le dan 147 jornadas de trabajo (por cada jornada de trabajo equivale a 2 días de prisión)- este beneficia
  • Pero al momento de hacer la reconversión es decir de revertir la pena de trabajo de utilidad a prisión, perjudica porque puede tener ya hecha más de la mitad de la pena de trabajo y en pena de prisión no llevas de un cuarto.
Art. 59 arresto domiciliario – LPEN

se supone que debería de haber un lugar especial para que pase el finde semana. – este se le da mayor mente a los que son reincidentes en faltas.

  • El problema es que no se tiene lugar para tenerlos
  • La ley no define que es el fin de semana (de donde comienza).
  • En la conversión de la pena de finde semana a la de prisión sale perdiendo.
Art. 64 la inhabilitación
  • Esto sirve con las profesiones controladas como, la medicina, abogado, químico, veterinario, estas porque tiene juntas de vigilancia que tiene capacidades sancionadoras porque regulan a estas profesiones pero las demás que no tiene esto.
Art. 65 – LPEN

 decomiso, de herramientas esenciales para realizar su profesión. Como lo es el protocolo, sellos, carnets.

Art. 66 – LPEN

Está obligada a avisar, pero a ella nadie le avisa

Art. 58 LPEN

Problema con la regla de conversión.

El problema de conversión radica en que por una pena de 3 años se le dan 147 jornadas de trabajo (por cada jornada de trabajo equivale a 2 días de prisión)- este beneficia

Pero al momento de hacer la reconversión es decir de revertir la pena de trabajo de utilidad a prisión, perjudica porque puede tener ya hecha más de la mitad de la pena de trabajo y en pena de prisión no llevas de un cuarto.

Art. 59 arresto domiciliario - LPEN

Se supone que debería de haber un lugar especial para que pase el finde semana. – este se le da mayor mente a los que son reincidentes en faltas.

El problema es que no se tiene lugar para tenerlos

La ley no define que es el fin de semana (de donde comienza).

En la conversión de la pena de finde semana a la de prisión sale perdiendo.

Art. 59 – LPEN

Debería existir un lugar para albergar a personas de fin de semana, que no tenga interno de otra clase, pero con la situación en la que estamos se vuelve muy complicado donde ubicar a personas que están por fines de semana.

RL: Art. 49 CPn.

Arresto de fin de semana solo hay para las faltas. O porque la persona es reincidente en faltas, las faltas existen el perdón judicial, una vez cometida una falta lo más probable es que den perdón judicial, al que es reincidente en una falta, probablemente llegue por arresto domiciliaria.

La ley no dice a partir de cuando existe el fin de semana. Generalmente la regla que se utiliza es entran a las 6 de la mañana del sábado y salen a las 6 de la tarde del sábado.

El fin de semana es un tema más social que jurídico.

Obligan a que estén separados de los otros.

¿En dónde metemos a uno de arresto de fin de semana?

Ese es el dilema más grande que tienen.

Segundo problema la conversión, siempre que se hace más la conversión siempre sale mal el que incumple.

Estos problemas son logísticos. Son muy pocas las personas que están. Es más efectivo el arresto domiciliario que el arresto de fin de semana.

En lugar de ponerle un agente, le ponen una pulsera para que no viole el perímetro.

En otros países ya existe una pena que se llama pena de localización de la pena, en dónde le ponen la pulsera en el pie, es una pena autónoma, que no puede andar anónimamente en la ciudad, porque ya es pública y se sabe a dónde está. Pierde la intimidad.

Art. 64 inhabilitaciones - LPEN

¿Cómo se ejecutan la pena de inhabilitación?

El problema radica cuando no son profesiones reguladas.

Lo condenaron en primera instancia a un tiempo considerable, y lleva inhabilitación. Se fue a la cámara y la cámara le confirmo la condena, y entonces, la inhabilitación condena sino cuando la sentencia esta firme. A partir de entonces llega la sentencia, y ahora si ya se va a la sección de investigación profesional, y a partir de cuando le notifican o a ella su inhabitación. No le avisan al juez que condenó. De lo contrario comete delito.

Según el código penal o pueden inhabilitar para cualquier empleo o profesión, pero el problema es que ¿Imagínese la profesión no está regulada? Hay ciertas profesiones que están controladas por un grupo, pero es una especie de asociación más que junta de vigilancia. ¿Cómo se inhabilita estas personas? Un mecánico por ejemplo.

Los periodistas tienen sus asociaciones, APES. No tiene funciones sancionatorias es más una función gremialista.

Articulo 65 decomiso - LPEN

Quien los ellos a los abogados, los doctores y contadores, les quietan el sello. Ayudan a ejercer la profesión.

Art. 67 - LPEN

Licencia, das un oficio a SERTRACEN y te la suspenden, y el oficio determina que no la puede sacar por cierto tiempo.

La ubicación en fase la determina el consejo criminológico y no el juez, la fase ordinaria en teoría dura hasta 1/3 de la pena.

De confianza a semi libertad ½ de la pena cumplida para llegar de confianza a semi libertad.

Castigo por la readaptación.

Análisis jurisprudencial sentencia de habeas corpus 416-2011

  • Sumario
  1. Narración de las actuaciones impugnadas.
  2. Análisis del proceso por el juez ejecutor.
  • Informe de las autoridades demandadas.
  1. Fundamentación de la Sala de lo Constitucional, sobre el debido proceso en la imposición de un régimen especial a reos.
  2.  
  • Objetivos específicos

Después de analizar está sentencia, estará en capacidad de:

  • Conocer cuál es el debido proceso que debe seguirse en la imposición de un régimen especial de máxima seguridad, con sus elementos esenciales, a fin que no adolezca de ilegalidad.
  • Reconocer la importancia de la función y participación de los Equipos Técnicos Criminológicos de los Centros Penitenciarios, así como del Consejo Criminológico Regional, en la imposición de un régimen especial que afecte a los reos.
  • Opinar sobre los efectos que tiene la motivación de la resolución que impone un régimen especial de máxima seguridad, en la constitucionalidad del mismo.
  • Resumen

El régimen más drástico, el sistema penal es lo último de lo último. En una sociedad el nivel más bajo está constituido por el sistema penitenciario y la población penitenciaria. Las personas que es muy mala se meten en los penales. El submundo penal está habilitado por ser oscuros y grises. Pero hay grados de estar mal y más mal. El peor grado de estar mal es estar en un régimen de máxima seguridad. Y en un régimen, y en un penal de máxima seguridad.

Una cosa es el régimen, y otra cosa es el penal. El penal es la infraestructura del lugar tiene las condiciones para resguardar a personas muy peligrosas y otra es si el régimen se adecua a eso.

Régimen es el conjunto de condiciones más gravosas para la libertad ambulatoria pero dentro de un recito que no es necesaria o arquitectónicamente de máxima seguridad. Dentro de los niveles malos este es el más malo. Debería de graduarse, y reservarse exclusivamente para personas muy muy peligrosas. Personas que no les podemos ayudar en su rehabilitación, porque son demasiados peligrosos, y se decide encerrarlos. El régimen de máxima no contribuye en máxima a la resocialización.

Para ello debería de haber una clasificación, esto no lo decide el juez, lo deciden los mismos centros penales a quien trasladan y a quien no, pero según la ley hay requisitos.

  • Actividad inicial

¿Considera que los documentos presentados por las autoridades demandadas son suficientes para probar que no ha existido vulneración a derechos constitucionales del reo, tal como fue planteado por el juez ejecutor?

Hubo dictamen del equipo técnico donde se certificaba que había sido conforme a derecho. Si hay informes y análisis del equipo técnico y consejo criminológico.

Los niveles de agresividad deben de ser muy altos. La medida fue demasiado grave. Habría que no que no sea episódico, que sea constante.

RL: Art. 99 Ley Penitenciaria

¿Está de acuerdo que los resultados de la evaluación realizada por el Equipo Técnico Criminológico del Centro Penitenciario cumplen con los factores de apreciación para la ubicación en un régimen especial, según lo regulado por el artículo 269 del RGLP?

El artículo 269 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria determina los factores de apreciación para motivar el traslado de alguien a régimen de encierro especial. Si el que está en el Equipo Técnico le cae mal lo hará mal.

¿Considera que el traslado a un régimen especial cumple con la finalidad establecida en la Ley Penitenciaria, “establecer un orden para garantizar una convivencia segura de los internos y del propio personal penitenciario dentro del sistema…”?

¿Cuáles son los elementos que configuran el debido proceso en la imposición del régimen especial y que lo dotan de legitimidad?

Art. 269

RL: Art. 91 Ley Penitenciaria.

¿Está de acuerdo con la propuesta, que la falta de motivación de la decisión vulneraría los derechos constitucionales de “dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas”, según lo planteado por la demandante? En caso de no estar de acuerdo, ¿plantee que derechos constitucionales sería vulnerados?

Se le violenta el Derecho de Defensa, debido proceso.

La prisión es una especie de castigo más psíquico que físico.

El régimen de máxima tiene un grado de afectación a los derechos que ya tiene afectados.

Establezca, ¿en qué sentido son constitucionalmente admitidos los centros de máxima seguridad?

Explique con sus palabras el análisis realizado por la Sala de lo Constitucional.

Esquematice el proceso parea la imposición del régimen especial, en base a la sentencia leída, Ley Penitenciara y el Reglamento General de la Ley Penitenciaria.

Régimen Penitenciario

Art. 87 ingreso – LPEN

Soy el director y sin orden estricta,

Es parecida a una detención ilegal, pero es la del Art. 291

Es el único tipo penal en donde específicamente se señala como sujeto activo al director de unos centros penales. Para el legislador es importante el asunto de la libertad de una persona, que como garantía está estableciendo que una persona solo puede ser ingresada a un centro penal, por una orden que tienen que ser escrita por un juzgado, y demanda de una autoridad competente. La autoridad competente puede ser la FGR y los juzgados. El legislador quiere garantizar que sean por una orden competente, porque la libertad solo puede ser restringida por orden de autoridad competente- es una especie de doble garantía. Es por escrito y autoridad competente para ingrese, igual para que salga.

Los centros penales alegan que en este tiempo cotejan que la persona privada no tiene otras ordenes de privación de libertad pendientes, sean de jueces o de la policía.

¿Por qué prolongar por uno o dos o tres días la prisión?

Inmediatamente se debe de entender inmediatamente, es decir, YA.

Art. 88 registro – Ley Penitenciara

Es importante, porque es una copia de la sentencia.

El expediente único del interno los requisitos mínimos son: La sentencia de condena, que delito está, a cuántos años, etc.; el computo, el tiempo oficial que la persona estará en prisión; estudios que mandan los Equipos Técnicos: Faceta, educativa, social, familiar, psicológica, salud.

Este expediente único es único. La vida del sujeto queda archivada y documentada dentro del expediente único. A los internos los trasladan a cada rato. Trasladaban al interno pero no se iba con el interno. Era un gran problema porque se perdían los expedientes. Ahora es electrónico.

Art. 89 – LPEN

Ese registro es para los internos que están en detención provisional. Exclusivamente para la detención provisional.

RL: Art. 6-8 cuales son los límites detención provisional. Una persona solo puede estar presa por un delito grave hasta un máximo de la mínima cantidad de dos años. Tiempo después del cual, el sujeto enfrenta su proceso en libertad. A excepción en los límites están casación. Puede durar lo máximo tres años.

Alguien tiene que estar pendiente, al de la causa le toca los de detención provisional para que no se prologue más allá de lo que debe. Aquí se lo han cargado a Centros Penales. El problema es cuando están en detención provisional en las bartolinas de la policía.

Art. 90 – LPEN

Aquí es el sombrero clasificador. Es parecido al de Harry Potter

Primer criterio hombre y mujer. Problema es el problema de la LGBTTI. La edad. Personas que ostentan algún tipo de discapacidad, porque para igualar la afectación en su régimen de liberad, por supuesto que están en situaciones distintas. Una persona en sillas de ruedas, no lo pueden tener en un penal que tenga gradas.

One size fits all aquí no aplica esta frase.

El que comete delito culposo es una persona descuidada. Criminalmente hablando es más reprochable es el delito doloso.

Art. 91 - LPEN

A los abogados que los manden a Metapán.

Primarios e reincidentes: el primario es más chance de rehabilitarlo que al primario.

¿La SCN ha declarado en muchas cosas las consideraciones sobre reincidencia o habitualidad las ha declarado inconstitucionales?

Reincidente o habitual es inconstitucional, pero aquí no aparece. eso hace pensar que ene ste caso hay una excepción a la declaratoria de inconstitucionalidad de la reincidencia y habitualidad? Lo declaro inconstitucionalidad por la valoración del nen bis in ídem valora un hecho anterior, y ya pago la pena se la valoran en un principio y ahora la toman en cuenta para agravarle la pena, se toma la pena a pesar de que ya haya cumplido su pena.

Que un hecho sea considerado dos veces en perjuicio suyo, no necesariamente para la condena, no es para agravarla le condena, sino para causarle una desventaja, en la imposición de la pena, ene l proceso penal, o en la ejecución de la pena.

Se presume que el incidente es más corrupto. Y puede transmitir más la corrupción a la gente primaria.

Trabajo en los Centros Penales

¿Por qué trabaja el interno?

  1. Para vencer el ocio carcelario. Una de las cosas más importantes con cuales las admón. penitenciarias tienen que luchar es el ocio carcelario. Lucha contra el ocio carcelario porque si pasa mucho tiempo tiene que mantener ocupada su mente y a veces el trabajo es una buena forma de hacerlo, eso les hace sobre llevar el encierro.
  2. Maten el tiempo ocupados en algo productivo.
  3. Los niveles de violencia y agresión dentro de las prisiones bajen porque el ocio general más violencia.
  4. Para que no pierda el hábito del trabajo estando privado de libertad.
  5. Para que puedan ganarse la vida en el centro.
  6. El trabajo le enseña a uno el valor de la responsabilidad y que la cosas cuestan.

Es un buen método el trabajo. Es central en los Centros Penales.

El resto han gravitado sobre uno de los pilares importantes es el trabajo. Desde los trabajos forzados o desde antes que la pena era el trabajo en galeras, que era trabajo físico hasta la muerte, a convertirse en un elemento dentro de la privación de la libertad.

Marxistas: pena de trabajo forzado era de péndulo de la economía podría variar, dependiendo como estaba la economía así era el trabajo.

Estas iniciativas desplazan las oportunidades de trabajo para las oportunidades menos capacitadas o lo único que pueden realizar o le es más fácil realizar es el trabajo físico.

El trabajo penitenciario dotarlo de habilidades después que salgan en liberad el pueda ganarse la vida con eso. El detalle son las enseñanzas que hay en los centros penales.

En el documental de la vida loca todos los pandilleros son panaderos. El alza de las muertes fue panaderos.

El trabajo tiene que servir para vencer el ocio.

Si los privados de libertad realizan un trabajo se les tiene que remunerar. En la ley penitenciaria establece que se les tiene que pagar por lo que producen. El trabajo es una inmensa herramienta para la resocialización de las personas.

¿Cuáles son los trabajos?

  • Trabajo como Programa de Resocialización: Se puede ver el trabajo como programa de resocialización. Ese trabajo su finalidad es dotar al interno de herramientas para que aprenda un oficio, ese trabajo, generalmente, no lo pagan.
  • Trabajo Común: El trabajo para sobrevivir.
  • Trabajo de Utilidad Pública: El trabajo de utilidad pública.
  • Trabajo de Redención de Pena: El trabajo redención de pena por trabajo. Por un día de trabajo le dan dos días de prisión. El problema con esto es que le tienen que pagar también, o ya le dan por servido por los dos días que le están computando. Con las personas que perciben dinero por trabajo es que no les pueden dar el dinero en efectivo.


Como interno le interesa que aunque no le paguen que son dos días por cada día de trabajo. Ahí si es “Puta que ofertón”.

La legislación laboral y el código porque la ley dice que tendrán todos los derechos labores reconocidos en la legislación común, pero luego regula tiempo más cortos. Específicamente de las mujeres. Tiene derecho a 2 o a 4 meses.

El trabajo no es una pena extra, no puede ser aflictivo, es un medio de desarrollo del interno no una carga.

Es una norma de igual rango de la laboral que se atribuye primacía sobre otra. Que una ley diga que entra en conflicto contra que diga que tiene que es superior. Art. 105 Ley Penitenciaria.

La idea es enseñar algo más que panadería y carpintería.

Educación penitenciaria

Otro detalle importante es la educación. La educación nos hace libre. La educación es una maravilla. La mayoría de los internos tiene 6 grado. La educación no es formativa, también puede ser preventiva. Si ya terminó y quiere estudiar otra, ya no se puede.

Un interno que tenga título universitario puede convertirse en maestro. En los centros penales también entregan certificados educativos a aquellos que participan en cursos o en la escolaridad del centro de educación.

Salud penitenciaria

Tengo ISSS y tengo seguro privado tengo derecho a ir al Dr. Es solicitarle al médico que lo remita. Todo depende si está afiliado al seguro o si tiene seguro privado.

“Cuando tengo el monopolio de la decisión no hay superior que revise y no tengo un incentivo económico, tengo probabilidad de realizar un acto de corrupción” – Fórmula de Corrupción de Robert Klitgaard.

Se prohíbe que aun con el consentimiento de los internos se realicen experimentos para probar medicinas.

Infracciones administrativas

Se quedarán en un tipo de infracción, pero si la infracción es muy grave, excavar un túnel o pelear con un reo.

El cambio de régimen a máxima seguridad no es una infracción.

Las sanciones que tenemos, Art. 128 Ley Penitenciaria.

Las no oficiales traslado, regresión en fase, cambio de sector, quitar algún tipo de privilegios. El tema de las sancione se tendrían que imponer en los casos necesarios pro las sanciones establecidas. Son apelables ante el director general.

Que tres leves se conviertan en una grave es inconstitucional. El fundamento era que no puede cambiar la naturaleza de una infracción porque se cometió varias en el tiempo, eso no cambia la cualidad de la ofensa, la infracción no varía porque haya cometido varias en el tiempo.

El perdón judicial no es un derecho es una gracia.

¿Cuáles son tres ideas centrales del DPN?

Tres idas centrales del DPN

  1. Siempre hay que cuestionar la limitación a otros derechos que no fuera la libertad ambulatoria de las personas privadas de libertad, porque la prensa de prisión es una limitación exclusiva al derecho de libertad ambulatoria. A lo que está condenado es simple y sencillamente a no poder salir de un recinto carcelario todas las demás cosas que vienen aparejadas, mala comida, mala salud, hacinamiento, malas condiciones, régimen, eso no es penal y el estado no debería permitir que se dieran este tipo de violaciones a los derechos de los internos porque no es eso a lo que ha sido condenado. Solo ha sido condenado a la libertad ambulatoria. Es más una pena psicológica que una pena física.
  2. La idea central de la prisión y de las penas es la resocialización. El castigo está en cumplir la privación de libertad, pero una vez adentro no deberían de importar los delitos que se imponen para que se resocialice.
  3. Respeto a los DDHH de los internos, apego a la Cn., y cuál es el objetivo de la pena privativa de libertad.

El caso de las trabajadoras sexuales que llegaron a bailar al centro penal fue muy cuestionado. Como se puede prohibirlo porque en la ley no está prohibido. El único que lo podría prohibir es por razón de orden. Es el orden de lo que puede encausar.