Derecho Procesal Constitucional - Parte 1

Índice

 

Clases y Anexos de Derecho Procesal Constitucional-0 (DCO-0)

Primer Periodo

El conjunto de norma que vamos a ver son las superiores. Las normas que vamos a estudiar son superiores.

Analfabeta funcional: A pesar de saber leer y escribir no puede escribir o leer los conceptos de cierto grado. PREGUNTA DE CLASE

El Derecho Procesal Común es el Derecho Procesal Civil y Mercantil. (Siempre y cuando no contradiga los Principios de mis propios derechos).

La jurisprudencia crea las normas procesales. Surgen de las interpretaciones de los 4 fantásticos. (Magistrados).

Cuando es esencial para el caso se puede conceder audiencias orales en la SCN. y Surge a partir del amparo de Beatriz. Esto deviene de la jurisprudencia de la SCN.

TRABAJO FINAL: Consiste en la expresión de 5 ejemplos en los cuales la regla procesal no se encuentra en la LPC y proviene de la jurisprudencia. (40% del examen final).

Técnica para definir

Es una técnica aristotélica.

Técnica del género próximo y la diferencia especifica.

Lo primero que dijo Aristóteles es que a la mente humana, naturalmente le nace clasificar cosas.

El género próximo.

Los seres humanos clasificamos por naturaleza.

Para definir lo primero que tengo que buscar es el género próximo, es decir la clasificación que es el grupo más cercano, en la escala de clasificación posible. Mi definición comienza con el género próximo.

Por la igualdad de género no debería de existir la figura del Feminicidio, porque actualmente ya se considera que tanto un hombre como una mujer tienen exactamente los mismos derechos, y que la figura que nos plantea que una mujer es más vulnerada que el hombre, ya no es válida. Al parecer la figura del Feminicidio da lugar a la teoría de que efectivamente la mujer es más débil que el hombre por cuanto se convierte una ley desigual porque le da más relevancia a la mujer que al hombre, porque es especialmente para la mujer por su cualidad de mujer, y rompe la calidad de derechos. Ya no es necesario haber creado la figura del Feminicidio, cuando se afirma que la mujer no es más débil que el hombre y no necesita una protección especial.

Se desliga del principio de la igualdad hacia la ley. Art 3 Cn.

Otra postura que se toma, ya nuestra sociedad por cultura es machista, este a pesar de que hemos querido cambiar esta "Problemática", no hemos seguido ningún recurso académico para hacerlo, debido a esto, se debe proteger un poco más a la mujer que al hombre, pues ella, en sí por la sociedad se ve a ella misma, como menos fuerte, pero no como menos capaz; debido a esto necesita de estos recursos legales para protegerse esa misma, y para que los infractores, aprendan la lección y en base a ésta podamos iniciar quizás unas sociedad menos machista hasta llegar a un punto de poder erradicarla.

Ejemplo: La reacción que tiene un hombre y una mujer cuando está siendo asaltada.

Lo más importante es la notificación.

El órganon esta está dedicado a la lógica de Aristóteles. PREGUNTA DE CLASE

  • El primer elemento era el Género próximo.
  • El segundo elemento era la diferencia específica. Dentro de la clasificación más próxima se tiene que contestar el ¿Qué? La mente tiene que ir buscando cuales son las cualidades que lo diferencian de otros. A veces no existe una única diferencia absoluta. Cuando se confunden las definiciones es porque no hemos buscado la diferencia específica. Si hay unos que son parecidos tienen que buscar el conjunto de características para poder diferenciarlo que solo a el le tocan. Se tiene que singularizar a su objeto.
  • Características esenciales y no esenciales. Los elementos no esenciales son los que faltando esos no cambian la figura esencial. Si se eliminan del objeto, este deja de ser lo que es.

Taxonómica: Clasificación de los seres vivos. PREGUNTA DE CLASE

Definir ordenadamente es una herramienta súper utilísima.  

La Coercibilidad es esencial del derecho.

Derecho Procesal Constitucional

Antes de entrar a definir la materia se tiene que diferenciar de otro concepto.

Derecho Procesal Constitucional: Conjunto de normas que pertenecen o se aplican a los procesos constitucionales.

Derecho Constitucional Procesal: Conjunto de normas procesales que se encuentran en la Cn.

Los tres procesos constitucionales: Inconstitucionalidad, amparo y Habeas corpus.

Las normas procesales son todas aquellas normas que tienen que ver con la forma de cómo se discute la aplicación del derecho. (Normas adjetivas que se aplican a los procedimientos constitucionales)

Las procesales son las normas adjetivas.

A las normas de procesales las encuentro en la Cn., le voy a llamar "Derecho Procesal Constitucional". Ej.: Non Ibis Ídem, Principio de Inocencia, Inviolabilidad de morada.

El derecho Constitucional Procesal tiene que ver con el Derecho Procesal Constitucional. No todo Derecho Procesal Constitucional es Derecho Constitucional Procesal. (Lo que significa es que todo A es B porque está adentro de B, pero no todo B es A. Relación genero especie.) Genero (Derecho Procesal Constitucional)

¿Son los procesos constitucionales procesos?

Para contestar necesito saber que es proceso: Conjunto de pasos que llevados a cabo ante una autoridad competente llevan como resultado la emisión de una decisión formal sobre la generación del derecho.

En todos los procesos hay instancias, y así están organizados.

Es esencial la separación de la instancia para un proceso.

Los procesos constitucionales son los únicos que no tienen instancia.

¿Son las instancias elementos esenciales en los procesos?

Proceso constitucionalmente configurado, tiene que cumplir ciertos presupuestos la primera instancia es cuando conoce por primera vez el proceso y la primera oportunidad. Por regla general y en la Convención Interamericana de DDHH hay algo relativo a la segunda instancia, implica a que toda persona tiene derecho a que toda persona conozca el juez de segunda instancia. Esa segunda instancia es de configuración legal. Tiene que haber un juez que pueda revisarlo. En esos tipos de casos se supone que la última palabra la tiene la SCN por competencia funcional, pero hay quienes que se han ido a la CIDH (Teoría) No tenemos un sistema de supranacional.

Trabajo: 20 Pág. en el cual se presentan 5 casos que no se encuentran en la ley de procedimientos constitucionales y que presentan reglas procesales que hemos obtenido de la jurisprudencia.

En ninguna parte de la ley de procedimientos constitucionales existe un juicio oral, todo era por escrito.

Sentencia de Moreno Niño declaratoria de inconstitucionalidad.

Demanda con intereses difusos: Existe una de carácter general y no puedo identificar a todas las personas, pero si puedo identificar con precisión los daños de carácter general que ocurren.

Solo se tiene que probar, y que se establezca que existió ese daño de carácter general, y en cuanto a los daños no te voy a pedir.

IMPORTANTE: Ha establecido que los procedimientos constitucionales permiten las acciones difusas.

Si era posible una acción difusa porque no se necesita la legitimación activa.

Proceso vs. Formación de Ley

La decisión que se le tome en un proceso de inconstitucionalidad tiene efectos generales.

A (Ocurrencia del Hecho: Homicidio) --- B (Demanda petición formal hacia el órgano Judicial para que me reconozcan un derecho.) --- C (Sentencia)

Como regla general o absoluta (En su totalidad) (Para nuestro efecto en todos los casos)

Todos los absolutos, no hay nada absoluto. Esa es una afirmación absoluta, porque esa afirmación no es absoluta PREGUNTA DE CLASE

Retroactividad es cuando se aplica una ley al pasado.

Rebeldía no presentarse en los procesos a pesar de haber sido notificado y emplazado. El rebelde conoce pero no aparece.

Debido a que C es decir sentencia sobre inconstitucionalidad es de carácter general, no debe tener aplicación hacia el pasado de C sino únicamente hacia el futuro de C.

Pretensión en el recurso de Inconstitucionalidad

La pretensión tiene que ser sobre una ley sino sobre un acto legislativo de carácter general.

¿Cómo se yo cuando es, es de carácter general?

Predicado: Es lo que se dice del sujeto.

Sujeto que es indefinido: No puedo localizarlo específicamente.

Sujeto definido especifico.

Sujeto Indefinido es general.

Los actos emitidos por la AL son mediante decretos.

El Art. 2 LPC, menciona decretos de eso se toma en cuenta para conocer acerca de la inconstitucionalidad de decretos emitidos por la AL.

YA SE PUEDEN CONOCER ACERCA DE PROCESOS QUE NO SON GENERALES EN LOS PROCESOS DE INCONSTITUCIONALIDAD. INCONSTITUCIONALIDAD 77-2011

YA SE PUEDE PRESENTAR LOS CASOS ORALES EN PROCESOS DE INCONSTITUCIONALIDAD. AMPARO DE BEATRIZ.

¿Cualquier ciudadano puede pedir a la SCN?

Requisito fundamental para que inicie un proceso civil, penal o de cualquier otra instancia: Es que tenga asistencia letrada, necesitas un abogado.

La no necesidad de asistencia letrada no es solo para la demanda es para todo el proceso de inconstitucionalidad a contrario de la justicia ordinaria puede ser seguida sin asistencia letrada.

En las cruzadas, siglo 13 se dio la idea de carta magna. Solo es el derecho de los nobles, la idea del antecedente es buenísimo. (Juan Sin Tierra). PREGUNTA DE CLASE

De 1215 al 14 de Julio de 1789, la revolución francesa. PREGUNTA DE CLASE

En ese momento que se toma la bastilla, se crea un documento, en donde se va a poner límites a ese monstruo. Ese documento se llama la Cn. El poder se ejerce con límites, limites que están en un libro. Es un movimiento esencial de la cultura occidental. Se cambio la Biblia por Cn.

Si yo no encuentro ese derecho en la constitución no puede seguir el proceso de amparo.

Cn. esta divida en dos partes:

  • -Orgánica: Los O y Sus funciones, sus instituciones. Regulación del leviatán.
  • -Dogmática: Están los DD, las creencias.

Parámetro de Control y Objeto de Control

Parámetro de Control: Con lo que se controla. Disposición constitucional y los tratados internacionales que se considera violada. Es lo que está en la Cn. Art 144.

Objeto de Control: Lo que se controla. Disposición o Acto el cual someto a consideración para la verificaron de su constitucionalidad.

El tratado tiene superioridad que la ley.

Será competente un recurso de inconstitucionalidad para conocer de esa contradicción entre el tratado y cualquier otra ley.

Tarea: jurisprudencia sobre la aplicación de los tratados sobre parámetro de control. Los tratados son parámetros de control en los procesos de inconstitucional. Sentencia en donde la Sala le dice que no a la CIJ.

El primer sangramiento que tuvo Jesús fue cuando lo circuncidaron. PREGUNTA DE CLASE

¿Hasta dónde los tratados que integran prevalecen sobre la Cn.?

CIJ dijo que era un organismo de integración supranacional no de constitucionalidad.

Limites jurisprudenciales con respecto a los tratados:

  1. Mientras el punto que se trate sea materia de integración, si tiene alcance constitucional.
  2. No es que por el hecho de ser tratados tengan parámetro de constitucionalidad, el hecho es lo que es materia de parámetro constitucionalidad. El material de un tratado solo por el hecho de ser material de un tratado no lo hace parámetro de control. Esto no puede hacerse.

Principios de los tratados en el recurso de inconstitucionalidad

Tratados tienen contenido propio (Mas extensos que la Cn.).

Solo el hecho de el contenido está en un tratado, no es suficiente para invocar un recurso de Inconstitucionalidad.

Si hay contradicción entre el tratado y la ley ese punto si es parámetro de control, porque hay una contradicción.

El contenido de los tratados en si, no es parámetro constitucional.

Hay ciertos contenidos de los tratados que si son aplicables directamente, independientemente haya contradicción con la ley o no, y es en materia de integración.

Solo la AL puede crear impuestos. Pero en materia de integración, solo "Ministro de económica centroamericana" pueden crear aranceles.

Es integración. Porque se pone en toda el área común de Centroamérica. Inclusive en la integración hay excepciones.

Proceso Común

No solo es la jurisprudencia la que nos brinda reglas procesales. Hay un Código madre: que es el código procesal Civil.

Tradiciones principales en el mundo occidental.

  • Anglosajón: Fundamentalmente oral.
  • Latino: Corpus Civile era fundamentalmente escrito.

El proceso latino tiene la siguiente estructura: Demanda, contestación, término de prueba y sentencia.

            Consecuencia Procesal: tiene que ver con el momento de la producción de la prueba. La regla del momento de presentación de la prueba, pero hay pruebas en que se pueden producir antes de la sentencia. El únicos que se producen en el término de prueba y no en cualquier otra parte: "Testigos".

El anglosajón tiene esta estructura: Audiencia Inicial, audiencia y Sentencia.

            Consecuencias: Las pruebas se tienen que presentar al momento de la demanda. Si se puso prueba fuera del momento de la demanda, es inadmisible.

Pasamos de un Latino a un anglosajón.

¿Cuál es el momento de la prueba en el proceso constitucional?

¿Qué principio se debe aplicar en el proceso de constitucional?

No todas las pruebas tienen que venir con la demanda y contestación, las que tienen que venir son las que Ud. puede producir en ese momento.

En los procesos Constitucionales se usa el sistema Latino, pero ya se han dado audiencias orales en procesos constitucionales, ejemplo el amparo de Beatriz.

Cuando decida que norma del proceso común le debo aplicar al proceso constitucional, no debo pensar que siempre y sin excepción tienen que ser las del CPCYM, será en la gran mayoría de los casos. Siempre que hagamos eso, tengo que recordar que lo voy hacer basándome con una idea en mi mente, que es la estructura del procedimiento es la Latina. Hay resabios de la estructura latina en la ley de procedimientos constitucionales.

La idea en el derecho del sistema Anglosajón, que 12 personas decidan sobre mi problema.

En las causas civiles primero le preguntas a las partes si quieren jurado. El temor a jurado es el temor del abogado ignorante.

¿Qué es la caducidad como institución procesal? Idea de que las partes debe darle continuidad al proceso, las partes tienen que hacer lo que le toca hacer, ya que si no lo mueven, el proceso terminara.

Art 5 LPrCn. No hay caducidad en el proceso.

Art. 5.- Iniciado cualquiera de los procesos constitucionales, no será́ necesaria la solicitud de las partes para su continuación, debiendo el Tribunal pronunciar de oficio todas las resoluciones hasta la sentencia.

Es supletoria, ya que si la tengo la uso, si no tengo la suplo con el proceso común.

¿Quién debe prevalecer la jurisprudencia o la ley? Como principio general del derecho, la ley prevalece. La jurisprudencia que va contra la ley es ilegal, el juez es un aplicador de la ley. Puede crearlo cuando hay un vacío de ley.

SCN Dijo: En la doctrina actual la jurisprudencia Cnal. Tiene el mismo rango que la Cn. Eso significa que prevalecerá la jurisprudencia Cnal. Jurisprudencia Cnal. Es distinta a la jurisprudencia ordinaria de otras ramas, porque es aplicación de la Cn. Pero esta tiene una ley con la que se sujeta, y es la Cn. No debe sujetarse el cuerpo normativo ley cuando se esté aplicando la Cn.

La SCN hablando jerárquicamente está por encima de todos.

La primera Cn. española fue la Cn. de Bayona. PREGUNTA DE CLASE

La segunda Cn. fue la de Cádiz. PREGUNTA DE CLASE

Bonaparte puso al hermano, Pepe Botella en España como presidente constitucional. PREGUNTA DE CLASE

Judío sefardita el judío que llegó a Cataluña. Sefardí. PREGUNTA DE CLASE

No hay caducidad, si existe una terminación anticipada, es el sobreseimiento.

¿Diferencia entre el rechazo In Limine y el sobreseimiento? (Ambas son formas anticipadas para terminar el proceso)

La jurisdicción de la CCJ es en asuntos de integración. Esta, esta creada como una CSJ de una organización unificada, que sería CA.

Los diputados querían votar por una Corte que era superior a la local. (CCJ a la CSJ).

 

Sobreseimiento, in Limine

In Limine falta de fundamentos antes del principio del proceso. El significado de In Limine significa al principio.

Rechazos In Liminen

Inadmisibilidad: Por vicios Contenido.

Improponibilidad: Por vicios es en el fondo. La pretensión cede al derecho.

La característica de la improponibilidad, como la demanda tiene vicios de fondo, no se puede volver a poner la demanda. Improponible: Te me vas de aquí y ya no lo podes volver a poner. La decisión de allá abajo queda firme.

La Improponibilidad cuando la acción en si es imposible. La demanda en el fondo es imposible, no la podés arreglar.

En la inadmisibilidad el juez está obligado a decir yo no la puedo admitir porque tiene tal y tal y tal defecto. Solo cuando el juez ha hecho eso, solo entonces le da firmeza a la inadmisibilidad. El recurso que procede en esta es la (Revisión, antes se llamaba revocatoria en el código viejo), ante el mismo juez. Si el juez decide en sentido contrario la revocatoria, Ud. ya no tiene recursos en la justicia ordinaria. El recurso de amparo es el único que queda. En esta cierra esa posibilidad y dada las dificultades de interpretación que existen en este país.

La Improponibilidad el recurso no es de revocatoria, este tiene apelación, porque el legislador dijo me parece que este asunto es más de fondo, aquí no quiero que quede en manos de solo este juez, quiero que conozca otro juez superior.

En los procesos constitucionales se tiene que aplicar la inadmisibilidad y la Improponibilidad.

En los recursos de inadmisibilidad de los procesos constitucionales existe la revisión.

El problema es que no hay una instancia superior a la SCN. Entonces en la Improponibilidad hay apelación, pero la característica de la apelación es que la tiene que revisar un juez superior. (No hay recurso de apelación)

Cosa Juzgada

La justicia se compone de tres niveles:

  • Primera instancia
  • Apelación
  • Tercera Instancia pero después se convirtió en casación.

En un sistema de justicia si ya se decidió firmemente ya no se puede andar cambiando de opinión.

Lo que ya decide de una manera firme ya no se puede volver a ver, y esta toma firmeza porque llego hasta el tope o porque no interpuso recurso para llegar hasta el tope.

A nuestra justicia constitucional le vale un pepino la cosa juzgada de la justicia ordinaria, es solo para la justicia ordinaria, pero no para la justicia Cnal.

No existe excepción de cosa juzgada de la justicia ordinaria como excepción de la justicia constitucional.

Nuestro sistema de justicia no tiene el concepto de cosa juzgada.

Podía haber nueva jurisprudencia en un caso nuevo, pero no en el caso viejo, y esa nueva jurisprudencia debe aplicar para ese caso en adelante, hasta que se vuelva a cambiar de nuevo. No se puede ver el mismo caso viejo, y aplicarle la jurisprudencia.

Con relación a los casos no con realicen a las situaciones jurídicas: esto significa En el caso de la señora, porque la señora ya fue juzgada no puede haber un nuevo proceso, pero puede ser que muchas personas, siendo así, no interpusieron procesos. Ellos no tienen una decisión en contra.

Existen cosas juzgadas en relación a las decisiones previas a la sentencia.

Rebeldía

Institución procesal, o institución jurídica procesal o acto procesal falta de respuesta por parte de una parte demandada a la comunicación de la demanda. Para que haya rebeldía tiene que haber comunicación de la demanda. Si la demanda no fue comunicada, o fue comunicada mal, no hay rebeldía hay nulidad. La rebeldía requiere que el demandado conozca de la demanda, sino no es rebeldía es nulidad. Si hay rebeldía, lo que hay es importancia, porque le valió.

Cuando a no le notifica la sentencia definitiva le ha coartado su derecho a defenderse. La rebeldía, vos no te defendiste porque no te dio la gana. Dos veces le avisaron. La rebeldía no es firme.

El DD de defensa yo me defendí o yo tuve la oportunidad de defenderme.

Sentencia que en que se establece que la regulación de la rebeldía es inconstitucional. y que a pesar de haber rebeldía, en la justicia ordinaria debe notificársele la sentencia definitiva al rebelde.

Estare decisis: El estado decide, así está la jurisprudencia y yo debo seguirla. El mejor ejemplo es el derecho anglosajón.

¿Por qué debo seguir la decisión de un juez si yo tengo independencia judicial?

Nuestro sistema de control constitucional es un híbrido de sistema.

Los jueces no están limitados al examen legal. De ahí la importancia de la Cn.

Guía que sigo para resolver. Tus decisiones no dependen de otros.

Si se pueden cambiar las decisiones pero dentro de unos criterios especiales.

Esos criterios especiales:

            - Lo más básico: Está de acuerdo con la ley o no.

            - Si los criterios se contradicen es que uno es falso, o los dos son falsos. NO puede ser que ambos criterios sean válidos, es IMPOSIBLE.

            - Ver si la jurisprudencia está en error. Hay mala aplicación de la ley.

            - Cuando hay vacío, Art 19 CPCM. El último sentido es el buen sentido y razón natural. Los más la casuística de la ley que la casuística que está en el código.

Si no fija las reglas de la jurisprudencia le pasara lo del chiste de moisés. Cuáles son las reglas de la jurisprudencia de los vacíos de ley.

Existen dos tipos de decisiones en un vacío de ley:

            - Una decisión que admite decisiones alternativas. no es contradictoria con otra decisión. Son una de las varias alternativas posibles.

La primera que decida el vacío tiene que volverse obligatoria.

El primero que decida para el vacío se vuelve obligatoria, y no solo para el caso en concreto, sino en general. Se tiene que justificar que la jurisprudencia no llena vacíos, sino que hay un error.

El estare decisis consiste en que la jurisprudencia prevalece, pero que la que llena vacíos va contra la ley o contra la jurisprudencia previa, porque si ya existí una jurisprudencia que ya lleno ese vacío, en realidad ya estaba lleno de vacíos. Por eso es que la regla es que es obligatoria, esa debería de ser de la solución del estare decisis. La jurisprudencia que aplica ley, a menos que me demuestre que contradice la ley. Si Ud. no me demuestra que contradice, se mantiene. En cuanto a la jurisprudencia que llena vacíos, misma primera opción. O demuestro que había una jurisprudencia que llenaba el vacío previo.

la jurisprudencia que llena vacíos es obligatoria, pero si aparece una ley que la modifica ya no lo es. El principio real del estare decisis la jurisprudencia es obligatoria independientemente de la independencia judicial.

Tiene la facultad que la jurisprudencia según ley es obligatoria a menos que la contradiga.

La jurisprudencia que llena vacíos de ley es obligatoria a menos que por jurisprudencia previa o por una ley.

La LPC no aclaraba el problema si en realidad los jueces deberían de decidir como ellos en cada caso, y la CSJ se encontró en muchos casos en que daba una jurisprudencia, y ellos por su independencia no la aplicaban. Para tratar de fijar algún tipo de criterio, no muy exitosa, hicieron una reforma en LPC que era: Si Ud. declara una inaplicabilidad, la tiene que enviar a la Sala y lo que la SCN decida será la jurisprudencia obligatoria, y de ahí en adelante ya no puede aplicar otra jurisprudencia que la otra de la sala haya emitido.

Churumbelo los que iban a estudiar derecho a España. PREGUNTA DE CLASE

Si existe una razón para diferenciar el DD de igualdad. El DD de igualdad no es absoluto.

La primera parte del DD de igualdad es que todos tienen el mismo tratamiento, y tengo que hacerlo mientras no haya una razón que permita esa diferencia (Violación al derecho procesal)

Prescriptibilidad de los Derechos Constitucionales

Los derechos constitucionales son imprescriptibles, a contrario las leyes secundarias.

La propiedad es un DD Constitucional.

Cuando hablamos de la imprescriptibilidad del DD constitucional no hablamos de la prescripción del ejercicio del derecho en la circunstancia específica. Se habla del Derecho en términos generales, prescribir mi facultad de tener propiedad, este nunca va a prescribir.

El DD constitucional considerado en general no en cada caso en específico. En cada caso en específico puede prescribir. Se habla de la propiedad específica sobre determinado objeto.

Los DD Constitucionales se consideran de dos maneras:

            - El ejercicio de ese DD para cada objeto o relación jurídica especifica.

            - De una manera general, como puedo yo tener propiedad

La Imprescriptibilidad no es en cada caso relación específica, esos si pueden extinguirse, pueden extinguirse el DD de propiedad sobre mi finca, pero no mi DD a conseguir una finca.

Las características se aplican de una manera general.

El estare decisis es que debido a que los derechos Constitucionales son Imprescriptibles no hay término de tiempo para interponer un amparo ya que se habla de DD constitucionales. Si se puede cambiar la jurisprudencia cuando va contra la norma.

Prescribe en los términos que prescribe en los términos de las leyes secundarias.

La jurisprudencia dice que los derechos son Imprescriptibles. Por ejemplo el amparo, se puede presentar no importa cuánto tiempo ha pasado.

Violación del Derecho No solo es el impedir su ejercicio

Violación al derecho de libertad de expresión.

El derecho al jurado. A que tus causas sean decididas por un jurado. Art 189.

Esta demasiado restringido. Está bien donde hay razones, por ej. En DD laboral porque es un interés público. Si el demandado dice yo quiero jurado, habrá jurado.

Si el demandado no quiere se le pregunta al demandante, y si el demandante quiere no importa que el demandado no haya querido.

Otra nueva inconstitucionalidad. La más violada no es una mujer, es la Cn.

En nuestra materia la violación que permite el impedimento del ejercicio del derecho sino además la restricción de este.

Lo regulo restrictivamente. Nuestro por procesal es tal como

El principio procesal que nos interesa es que los procedimientos constitucionales no solos pueden tener el impedimento del ejercicio de un derecho sino también la restricción.

Elementos objetivos de la prescripción

  1. Prescripción estar planteada por un ciudadano de tal carácter.
  2. debe dirigirse contra una omisión existiendo mandato departe del constituyente para legislar o bien contra una legislación vigente con efectos generales sea Pre o constitucional, o bien contra un acto concreto de los Órganos Estatales basados en la Cn.
  3. Motivos estrictamente Constitucional descartando cualquier otra fuente del DD.
  4. No necesita interés legítimo como la legitimación activa. (Quien ejerce el DD, ha afectado sus intereses específicos, yo soy el que tengo)

Legitimación activa dentro de punto de vista material es el hecho de que el acto o objeto de la pretensión haya afectado mi esfera jurídica, que yo tenga afectación en ese acto.

 

Si no hay material es inadmitible si no es formal es inadmisible (Defectos formales que pueden subsanarse).

 

En el proceso de constitucionalidad en el proceso de legitimación activa, no se necesita la legitimación activa, no se necesita demostrar eso, que la ley nos está afectando. Ej. Cuando bajaron la edad mínima para tomar. No tenia legitimación activa, por eso no podía interponer un recurso de inconstitucionalidad, pero en el recurso de inconstitucionalidad no se necesita la legitimación activa. (Nuestra rara legislación)

En el amparo si se necesita la legitimación activa.

Solo había una forma en que podían utilizarse como parámetro de control, solo cuando el asunto fuera en un conflicto entre la ley y la Cn. Por eso admite esos dos puntos porque son constitucionales. Art. 90 Inc. 3.

Unicameral y bicameral: en uno de los sistemas existe un solo cuerpo de parlamentarios que se necesita para hacer las leyes.

Art 134. Si se interpreta literal, es bicameral. Pero nuestro sistema por tipo, exige una sola cámara, elegida popularmente.

No importa que la junta directiva no haya firmado, lo importante es que tenga la aprobación del pleno.

No solo la contradicción con contenido de fondo pueden ser objeto de constitucionalidad.

Solamente los que están en la Cn. pueden ser objeto de constitucionalidad.

Requisito deriva de la jurisprudencia no de la Cn.

Dentro de los requisitos formales debemos ver solo aquellos que derivan de la Cn.

La jurisprudencia deriva lo de la discusión suficiente.

El termino de Discusión pero no es discusión suficiente.

Aula 505 de 7 a 8:40. Jueves.

Nuestra jurisprudencia, se contradice.

El evento que da origen a la edad media la caída del imperio romano de oriente, y la final, la de occidente. Que fue la caída de Constantinopla por los otomanos. PREGUNTA DE CLASE

Estambul, Constantinopla, Bizancio, los tres nombres que ha tenido. PREGUNTA DE CLASE

Leyes heteroaplicativas y Auto aplicativas

Autoaplicativas: Aquellas que no se aplican. Aquellas Normas en las cuales no se necesita una autoridad que haga aplicación de las normas, por ejemplo la mayoría de edad, no se necesita que una autoridad ejerza la norma, solo con crear la norma es suficiente.

Heteroaplicativas: Otro tipo de normas que es necesario que otra autoridad haga aplicación de ellas, para que cobren efecto.

¿Es válida esa clasificación? Es un error es haber confundido la situación con la posibilidad de coerción que tienen todas las normas.

¿Qué diferencia hace a las normas Auto y Hetero Aplicativas? Porque si esta clasificación es cierta, en la clase de Hetero Aplicativas, porque si la norma es Autoaplicativas, ellas se rigen automáticamente. Pero si son Heteroaplicativas entonces tengo que establecer el acto de autoridad en mi legitimación activa.

¿Hay una importancia en la Inconstitucionalidad? Por lo menos la legitimación activa no la necesitamos en el proceso de inconstitucionalidad. No, hace ninguna diferencia la importancia de inconstitucionalidad.

No tiene mayor efecto porque su efecto debería caer en la forma de legitimación activa, y en la inconstitucionalidad no hay legitimación activa. En Inconstitucionalidad no me importa si tiene legitimación activa.

 No es relevante en el recurso de Inconstitucionalidad.

La sentencia de moreno Niños recae sobre un acto de carácter concreto. No todos los actos concretos, solo aquellos realizados por la AL en ejercicio directo de sus facultades constitucionales (Dice la jurisprudencia).

Art 6 LPrCn.

El diario Oficial va atrasado un mes. Materialmente no ha habido publicación.

La jurisprudencia dice que a pesar de que no haya salido el diario oficial se puede interponer una inconstitucionalidad.

Los Indios de Guatemala: mayas. PREGUNTA DE CLASE

El Método de Sócrates es la Mayéutica. PREGUNTA DE CLASE

Contradicción del estare decisis: Todos pueden tener interpretación de la ley.  Yo puedo ir en contra del estare decisis, pero tengo que fundamentar porque el estare decisis es contradictorio con la ley.

El estare desisis está llenando el Vacío. Cuando llena el Vacío, es obligatorio porque si no, no habrá seguridad jurídica.

Inconstitucionalidad por intereses difusos

Quería establecer el camino para el análisis del amparo.

Tratados como parámetro de control

El único tratado de control es la Cn. La Misma Cn. que la contradicción entre tratado y ley es inconstitucional, y lo que si puede controlarse es la existencia de la contradicción.

En materia de integración de la república centroamericana, en materia de integración pueden ser materia de constitucionalidad.

Los 14 laureles son de los departamentos. PREGUNTA DE CLASE

Rodrigo de Triana, O Rodrigo bermejo. Era el vigía de la pinta. PREGUNTA DE CLASE.