Derecho Mercantil 3.2 - Parte 2

Índice

Segundo periodo

Teoría de la imprevisión (Art. 992 y 993).

Medios probatorios

Prueba

La prueba es el mecanismo mediante el cual en un proceso judicial puedo demostrar la veracidad de lo que se prueba.

Es el impacto psicológico que demuestra al juez la manera que queremos comprobar algo.

¿Cuáles son el Sistemas de valorización de la prueba?

  • Sana Crítica: En las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y la psicología, el juez toma el desfile probatorio. Sobre la base de su experiencia, la lógica, su cultura general, el juez determina cual prueba le produce ese impacto psicológico.
  • Tarifa legal: En que la ley determina el valor de la prueba. En el Código de Procedimientos Civiles existía la Plena prueba y semiplena prueba eran las pruebas que se utilizaban antes. El valor tasado lo determina la ley.
  • Íntima Convicción: En el juicio por jurado en materia penal. No tiene duda laguna de que esa persona fue el que cometió el delito. Si hay duda razonable no puede condenarlo. El que tiene la íntima convicción no tiene duda alguna.

El Sistema de Valorización de la Prueba de Tarifa legal se utiliza en los instrumentos públicos. En la prueba instrumental se utiliza la tarifa legal. Ahora ya no se utiliza la figura de la plena prueba, en cambio se habla de prueba fehaciente.

¿Cómo debe de ser la prueba?

  •  
  • Lo relacionado o atinente al caso. Tiene que ser relativa con los extremos de la pretensión.
  • Útil.

Si un bien se compra que es mayor de C 200 (Cólones) tiene que constar en escritura pública. No se puede probar sino se hace por escrito.

Se comprueba que es dueño del vehículo con la Escritura Pública (Compraventa pública o privada).

La ley determina que medios probatorios se permiten en determinado caso.

¿Dónde se regula la prueba?

En materia civil y mercantil se regula en el Código Civil y en el Código Procesal Civil y Mercantil.

Medios probatorios

Base Legal: Art. 331 CPCM; Art. 1569 CV.

Prueba instrumental

  • Prueba por documentos:
    • Documentos públicos.
    • Documentos Privados.

Los documentos autentico: Eran los documentos emitidos por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, ahora pasaron a ser Documentos Públicos.

La certificación extractada prueba que está inscrito.

Con la partida de nacimiento prueba que alguien es salvadoreño. Se prueba con el Estado Familiar de Hijo.

Documentos notariales o instrumentos públicos

  1. Escritura matriz (Art. 32 LN): Es el protocolo. Es donde se asientan la voluntad de las partes no sirve para probar nada.
  2. Testimonio o Escritura pública (Art. 43 LN): La escritura pública o testimonio es una copia fiel de la escritura matriz con una razón, que en lo colonial se pone: Paso ante mí. Solo se puede sacar una copia de un mutuo, pero de un poder todos los que quiera. Se puede por fotocopia o transcripción. En SERTRACEN dice que no se admite testimonio por transcripción.
  3. Actas Notariales (Art. 50 LN): Para la sustitución del poder. El protesto también. No es admisible para comprobar un contrato. No vale. Tendrá el valor de instrumento privado. Todo lo que está contenida dentro del concepto contrato no se puede aplicar en un acta notarial:
    1. El documento privado reconocido lo elevamos a escritura pública reconociendo el documento con un acta de documento.
    2. Legalización de firma: Auténtica.
    3. La protocolización. Art. 55 Se protocolizaba. Transcribe en el protocolo un instrumento público.

Si es contrato no se puede dar en acta notarial.

Los Instrumentos Públicos son los emitidos por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

El secretario emite la certificación de una sentencia.

Ej.: Certificaciones de partía de nacimiento, Certificaciones de propiedad.

Prueba por instrumentos en el Código Civil

Base legal: Art. 1569 y sig. CV.

Art. 1569 CV

La prueba no es una obligación sino una necesidad. Si quiero comprobar el hecho que alego, tengo la necesidad de probar. Sino pruebo declaran sin lugar por falta de probar la pretensión.

La venta de cosa ajena y el arrendamiento de cosa ajena son permitidos.

Art. 1571 CV

Inc. 2 CV

No es solo sucesores. También soy sucesor cuando el titular del contrato y lo cede. Es un sucesor por acto entre vivos.

Art. 1572 CV

La ley requiere instrumento público.

El Instrumento público en materia civil y mercantil.

Ej.: El poder judicial civil y mercantil; La constitución de sociedades; La Hipoteca. (Requieren instrumento público)

Art. 1573 CV

El instrumento público vale como instrumento privado. El instrumento privado reconocido judicialmente (Reconocimiento de firmas).

Art. 1574 CV

No es valor probatorio. Que haya una manera fidedigna que se pueda determinar que el documento no es falso. Al que es suscriptor le es oponible, al que no es suscriptor por publicidad. Que la fecha en la que se presentó en el juicio es válida.

La fecha en que presento en juicio en cualquier juicio es la fecha a partir de la cual es oponible ante terceros. El bien jurídico tutelado son los hechos que en el documento.

Prueba por instrumentos en el CPCM

Base legal: Art. 331 CPCM

Art. 331 instrumentos públicos CPCM

A parte del funcionario incluyo a la autoridad. Porque el termino quien es funcionario ya se definió. Gente inferior que puede emitir documentos.

Autenticidad hay una presunción. El Instrumento Público se presume autentico. Para atacarle hay que botar la presunción que tiene.

Art. 332 instrumentos privados CPCM

Los documentos extranjeros hay que traducirlos.

Apostilla: La firma del registrador, la autentica el alcalde. La del alcalde la legaliza el gobernador. La del gobernador el Ministerio de Relaciones Exteriores, ahí le ponen la apostilla, sino es suscriptor del convenio de la apostilla tiene que ir al consulado del otro país.

En la Oficialía mayor de la Corte se legalizan la firma. Ahora es más fácil. Ahora el MRREE tiene un libro donde tiene la firma de todos.

Todo depende si es suscritor el país del Convenio.

La nota de remisión sirve para comprobar un traslado.

Prueba de las obligaciones mercantiles

Base legal: Art. 999 y sig.

Art. 999

Rom. II facturas nota de crédito

Extendí una factura por un valor y hice una rebaja. Esta en la Ley del IVA y en su reglamento. No es la factura que encontramos en la librería.

Los tickets son lo mismo que las facturas. Tienen que darle una factura por cada compra.

Art. 999 Rom. III correspondencia postal

Es el correo, pero eso casi no existe. Ahora solo llegan los recibos de agua y luz.

Art. 999 Rom. IV correspondencia telegráfica

Ahora solo se pueden poner telegramas en Ex-Antel.

La semántica de la telegráfica es escritura de lejos (telegráfica) aquí hay ausencia de legislación, No hay regulación.

Art. 1002

El Ministerio de Hacienda tiene 5 años para pedirle que compruebe cualquier acto.

Aquí nos remite a los registros contables del Art. 999 Libro segundo. Contabilidad. Ahí este resultado de cómo lleva la contabilidad el comerciante.

Registros de todas y cada una de las operaciones de un comerciante.

Otro de los roles es tomar una fotografía financiera y así ver el balance que tiene ciertos indicadores financieros.

Contabilidad como medio probatorio

Registros que obligatoriamente debe de llevar un comerciante que sirve de prueba en un proceso a favor de determinada persona.

Contabilidad

Art. 435

La función pública de la auditoria la ejercen los Auditores. Es el Consejo salvadoreño de la contaduría pública.

El auditor legaliza el sistema contable que lleva la empresa al comerciante, y lo debe de llevar por uno acertado en materia de contabilidad. En El Salvador a partir del 2011 por las normas internacionales de administración financieras –NIIF – de las MIPYMES.

A partir de la crisis del 2009, las normas internacionales de información financiera son el lenguaje que hablan los contadores en todo el mundo, todos aplican las NIF, contabilizan y rebelan información conforme a las NIF. Priva sobre la ley nacional.

NIIF para MIPYMES.

NIF para Grandes empresas.

La ley ordena que lleven la correspondencia y lo demás documentos en orden.

Documentos que debe de llevar un comerciante:

  • Estados financieros.
  • Diario mayor.
  • Los demás que sean necesarios por exigencias contables o por a ley.

Libros:

  • Libro de registros de accionistas.
  • Libros de actas (Si procede).
  • Libro de aumento y disminuciones de capital variable.
  • Libro de compras.
  • Libros de ventas. (Libros que llevan los auditores)

Antes la contabilidad se llevaba en un libro foliado. Porque el comerciante hacía todas las operaciones a mano.

Oficina que ejerce la vigilancia del Estado (de los comerciantes): Superintendencia de las obligaciones mercantiles.

Art. 436

Tienen que estar en español.

La contabilidad solo puede llevarse en cólones o dólares.

La contabilidad deberá llevarse en el país.

Art. 437

Tipos de Comerciantes:

  1.  
    1. De Capital.
    2. De Personas.

Todo comerciante arriba de US12K debe de tener un contador.

Art. 439

Sin blancos: Entre espacios.

Si se equivocó hace una rectificación.

Art. 441

Si no está depositado no hace efectos. Hay que llevarlo al registro de comercio. No se inscribe, sino es depósito. En el depósito no debería de calificar el registrador.

Art. 450

La contabilidad prueba en contra del comerciante. Ahora ya no lo dice. Eso los decía antes.

¿Qué medio probatorio es la contabilidad?

La prueba no es instrumental, ni pericial. Es de confesión, porque lo hace el contador pero a través de las órdenes del comerciante.

Sobre la base de la sana crítica. Prueba en favor y en su contra.

Hoy en ESA la contabilidad se toma como una confesión de partes. Es el medio probatorio al que más se parece.

Art 451

¿Por qué se guardan los papeles?

Los papeles hay que guardarlos porque sirven. Los Impuestos directos prescriben en 5 años. Alcaldía prescribe en 3 años.

Al final la multa es una cosa, pero después no podrá probar porque no tiene los documentos.

La prescripción: Es un corolario del principio de seguridad jurídica.

La prueba que se solicita se llama exhibición y reconocimiento de los registros contables. Se le revisa la contabilidad a la contraparte. Lo más seguro es que vamos a poner perito porque el Juez no atina con la contabilidad. Lo primero que se hace es ir a ver la contabilidad del cliente, si lo lleva en español, si los libros están foliados, si está autorizado.

Arbitraje

Delega la solución de conflictos, que culmina usualmente con una sentencia que es un acto jurisdiccional.

El Art. 23 Cn. Que aquellas personas capaces pueden solventar el problema a través de un método alterno.

Medios de solución de conflictos

  • Autocomposición: Las partes entre ellas resuelven el conflicto, pero las partes pueden abstraerse de la jurisdicción a través del arbitraje.
  • Hetero-composición: hay un tercero que es el que resuelve en conflicto de relevancia jurídica. En el arbitraje, los árbitros son quienes se encargan de buscar la solución al conflicto.

Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje

Art. 3 definiciones LMCA

Lit. A)

Mediación: son ellas mismas las que buscan la solución. El mediador es una persona neutral que aviene a las partes. En la Procuraduría buscan para encontrar o poner en marcha el mecanismo.

Clasificación del arbitraje

  • Arbitraje ad-hoc: este hecho a la medida. Es aquel en virtud del cual las partes redactan las cláusulas y determinan el procedimiento que se va a regir al tribunal arbitral.
  • Arbitraje institucional: es aquel dónde hay un centro que se dedica a promover y administrar un arbitraje. Ej.: CIADI, cámara de parís.
  • Arbitraje de derecho: tenían que ser abogados en libre ejercicio de la profesión. Del derecho positivo vigente pactado.
  • Árbitros arbitradores o de equidad: basarían su decisión en su leal saber. El árbitro falla sobre la base de su conciencia. Se hace sobre la ciencia del caso concreto.

En el Arbitraje Institucional nos ponemos someter a la ley o al reglamento de ese Centro o de cualquier otro centro del mundo.

El Convenio Arbitral, en virtud de la voluntad de dos o más personas nos abstraemos del conocimiento de la resolución de un carácter jurídica de parte del OJ que constitucionalmente esta facultad para juzgar. Aquí se determina la fuerza de la voluntad de las partes. Ya que se lleva al conocimiento de una justicia privativa y arbitral. Tiene el plazo que las partes hayan fijado, o el plazo que fija supletoriamente la ley, sino simplemente redactar una cláusula arbitral en donde las partes se sometían y eso bastaba al efecto. Así surge una mayor viabilidad.

El Salvador ratifica el Convenio de NY sobre el arbitraje (2002).

Art. 4 principios LMCA
  • Principio de libertad: se extraen de la jurisdicción ordinaria para resolver el problema fuera del OJ.
  • Principio de flexibilidad: es mucho más flexible.
  • Principio de privacidad: los árbitros firman una cláusula de confidencialidad.
  • Principio de idoneidad: en la OJ hay una especialidad en razón de la materia. En razones técnicas el mismo juez es el que soluciona. Pero en arbitraje se pueden poner condiciones distintas. Nos permite establecer los requisitos de los árbitros.
  • Principio de celeridad: es mucho más rápido. A pesar de que ha mejorado la celeridad del proceso. Va relacionado con el principio de la pronta y cumplida y justicia.
  • Principio de igualdad: tratar igual al os iguales y desigual a los desiguales.
  • Principio de audiencia: es más oral que antes.

Todos estos principios son equivalentes a los del CPCM.

Art. 6 cuantía

Se hará lo que las partes pacten en el Convenio Arbitral.

Art. 21 ámbito de aplicación

Es el Pacto de NY el que homóloga los fallos.

Esto se aplica en términos generales al Arbitraje Nacional. Al que se celebra y se cumple aquí.

Art. 22 materias objeto de arbitraje

Son otros temas de arbitrajes, como por ejemplo la de defensoría al consumidor.

De carácter transigible, es decir, que se pueden transar. Que se puede llegar a un acuerdo. Viene de la transacción. Cuando se ceden los derechos. Está regulado en el Código Civil en el Contrato de Transacción

Contrato de transacción

Art. 2193 CV

Contrato de Transacción: Es un contrato que resuelve al conflicto debe de ser personas capaces entiéndase capacidad de ejercicio.

Es una legitimación: capacidad relativa del apoderado debe tener poder especial.

No se puede disponer de la acción penal. No se puede transar la acción penal, pero si se puede conciliar.

En materia de Orden Público no se puede transar. (Materia de familia en la paternidad).

La santidad de la cosa juzgada, el Estado implica que no se puede estar jugando. No se puede decir y no vale, porque el principio rector o el bien jurídico tutelado es la seguridad jurídica que debe prevalecer.

El error vicia el consentimiento y anula el contrato de transacción.

Cuestiones transigibles es lo que es objeto de transacción.

Art. 23 materias excluidas

Lit. A)

Las materias de orden público.

Lit. B)

Las materias penales.

Lit. C)

Los alimentos Futuros.

Lit. D)

Por ejemplo los bienes de las personas incapaces.

Régimen de patrimonial de bienes

  • Comunidad Diferida.
  • Participación en las ganancias.
  • Separación de bienes.

Puede crear su propio régimen patrimonial de Bienes (Art. 42 CF).

Art. 25 - arbitraje en controversias estatales, aplicación preferente de leyes especiales y tratados vigentes

Sea nacional o extranjero se va a someter al arbitraje, no importa si es domiciliado o no. El extranjero domiciliado aquí es el que tiene residencia con o sin permiso de trabajar. En materia de ente jurídico la sociedad esta domiciliada aquí, en el trámite en el registro de comercio (Art. 278 CTRI).

El ministerio con las instituciones que dependen, el Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE)

CONAMYPE no es persona jurídica es una entidad adscrita al Ministerio de Economía.

Las empresas de economía mixtas: Tienen capital del Estado con Capital de particulares.

Art. 26 convenios arbitrales contenidos en contratos de adhesión

Acuerdo de voluntades entre dos o más personas para pactar el arbitraje y extraerse de la jurisdicción ordinaria. Es una jurisdicción privativa.

Contratos normalizados que alguna entidad los reviso. Los contratos de la banca, los revisa la SSF junto con la Defensoría del Consumidor. No modifica el clausulado que puede estar ya predeterminado.

Los Contratos de los bancos también son una Contrato de Adhesión.

Convenio o cláusula arbitral o clausula compromisoria

Art. 29 formalidades LMCA

       Inc. 2

Ni debe de quedar duda alguna de que usted consintió, porque ese acuerdo de voluntades el que genera que nos salgamos de la jurisdicción ordinaria. Se presume – presunción de derecho – sin admitir prueba en contrario.

La adecuada publicidad son conceptos jurídicos indeterminados. Necesitamos que fuera por escrito.

Inc. 3

Resabio de la de la concepción civilista formalista.

Inc. 4

Se presume que está por escrito.

  • Usualmente es previo al conflicto cuando se firma.
  • Si es de Derecho, equidad o técnico.
  • La sede del arbitraje. El idioma.
  • Procedimiento o norma adjetiva a la que se van a someter las partes (Art. 46).
  • Quien paga el arbitraje.

En el proyecto UNCITRAL ahí si está regulado que los árbitros pueden emitir medidas cautelares.

Si redactamos mal una cláusula arbitral podemos determinar que es patológica porque está mal redactada.

El arbitraje para un no suscriptor del convenio.

Art 30 autonomía LMCA

Los primeros dos incisos hablan sobre la autonomía.

Nulidad: declaratoria de imperfección de algo que parece perfecto.

La reforma de la apelación del arbitraje de derecho se dio ahí por los años 2010.

Komptence-kompetence

Los árbitros tienen la facultad de determinar su propia competencia. Esta define con entera libertad si es competente o no de los litigios controvertidos.

Art. 31 excepción de arbitraje LMCA

Es renuncia porque es un Derecho Constitucional que tenemos (pronta y cumplida justicia). Se lleva a una jurisdicción privativa, porque es Ad-Hoc, es solo para ese caso.

Nuestra imprecisión en la redacción genera conflictos en el proceso arbitral y judicial correspondiente.

Si lo demandan en los juzgados, no contesta la demanda, más alega la excepción de arbitraje.

Un ejemplo de improponibilidad es que demande al presidente en divorcio, ambos son hombres; el que yo demande a una mujer que no es mi esposa es inepto.

Hay un procedimiento para las cuestiones incidentales.

Se declara incompetente el juez, eso es lo que tendría que pasar.

Lit. A)

Como es bilateral, no puede modificar, restringir, extinguir, si no es de manera bilateral, las cosas se deshacen de la manera en que fueron hechas.

Art. 32 renuncia LMCA

Lit. B)

Conjuntamente es al mismo tiempo. Lo que quiso decir es que estamos presente los dos o estando fuera del país. Generalmente es sucesivo.

       Lit. C)

Si se le corrió el plazo y no llego, entonces no será renuncia. Un juez incompetente se puede volver competente (Prórroga de la competencia). Únicamente en la competencia territorial es posible la prórroga.

Es una renuncia, a la renuncia.

Lo correcto en vez de llamarlo renuncia táctica sería prorroga de jurisdicción.

El desistimiento debe de ser acordado. El desistimiento debe de ser aceptado y antes era de la acción, causaba estado de cosa juzgada. Hoy el desistimiento es una forma normal de terminar el proceso y no causa estado.

Art. 33 y 34 LMCA

Tiene los efectos, y deberes y derechos que los jueces. Y los jueces son independientes. Un Juez independiente e imparcial y discreción.

La cuantía era de 25K cólones. Debajo de esto es de menor cuantía. Y arriba de 25K cólones es de 3 o más árbitros.

Art. 35 capacidad

Los que no son ciudadanos son: Los condenados y los que no los han adquirido.

Los derechos de ciudadanos son: El voto, Ejercer cargos públicos.

Quienes son los que sin estar suspendidos no pueden ejercer el libre ejercicio de la profesión de los abogados (Art. 67 LN) y los abogados de los de los bancos, también, solo para los bancos.

Se tiene que buscar una persona que sea proba.

Se tiene que tener el conocimiento previo que debe de tener el árbitro. Conocer que tan bueno es el abogado y cuál es su especialidad.

Art. 36 inhabilidades LMCA

Antes el Código de Procedimientos Civiles daba una lista taxativa.

Art. 37 designación LMCA

El tercero que es el presidente del tribunal y es escogido por los dos que fueron escogidos por las partes.

Insacular: es sacar de un saco.

Art. 38 nulidad LMCA

Clausula patológica.

Art. 39 notificación LMCA

La notificación tiene que ser personal.

Hay un efecto de silencio negativo.

Art. 40 obligaciones LMCA

Es un competo jurídico indeterminado.

Art. 41 honorarios y gastos LMCA

Varían según acuerdo entre las partes.

Art. 45 libertad de procedimientos LMCA

Si el arbitraje es institucional el centro de arbitraje tiene un reglamento, y lo usual es que las partes se sometan a este reglamento, pero pueden someterse a cualquier reglamento de cualquier centro de arbitraje.

Se somete a un reglamento - hay que leerlo antes-.

AAA: Asociación Americana de Arbitraje.

Art. 46 actuaciones del tribunal arbitral LMCA

Puede pactar la forma de votación.

Una de las acepciones de prueba es el impacto psicológico que genera al juzgador.

Art. 47 reglas del arbitraje ad hoc LMCA

Clausula arbitral: Acuerdo arbitral estas se abstraen del conocimiento del asunto de parte de la jurisdicción ordinaria a establecen un plazo. Sino establece un plazo, el legislador lo establece en los 3 meses o 90 días. Eso no alcanza. Un plazo se prorroga antes de que venza. Nunca se prorroga después de vencido.

La preclusión del derecho procesal aplica en este también.

Plazos:

  • 8 para presentar la demanda
  • 8 para contestar la demanda
  • 10 para contestación de la contrademanda

       Núm. 2

Caducidad y rebeldía

Aquí le llamo caducidad en vez de rebeldía. Caducidad habrá si no presento la demanda.

Declaratoria de rebeldía y el acuse de rebeldía:

La declaratoria de rebeldía el emplazamiento tiene un efecto y es definir la competencia del tribunal y establece el cuasicontrato de la litis contestatio. Hace un llamado a que ejercite su derecho de defensa. En la libertad que goza, puede decidir si contestar o no. Si no contesta o contesta fuera del plazo, el efecto negativo que le da el efecto que contesta todo en sentido negativo. La demanda se tiene por conectada en sentido negativo y se le notifica y no le vuelven a contestar nada hasta la sentencia (efecto de la rebeldía).

El acuse de rebeldía se daba antes porque el proceso era inmediación de partes. El traslado implicaba ir y sacar el juicio. Cuando a la parte le daban un traslado y la otra parte no contestaba, o no hacía nada o llegaba al juicio y no decía nada, porque tenía que, mientras la parte no le dijera que acusaba de rebeldía, el Juez no hacía nada.

       Núm. 3

Cita a conciliación

La forma que previene esta ley es el Art. 54 que regula la conciliación. En la práctica pocas veces se da un acuerdo en la Conciliación.

       Núm. 4

Prueba: El plazo es retroactivo. Como en la demanda y en la contestación vienen las pruebas ofrecidas, y aquí no hay audiencia preliminar que detienen la admisibilidad de la prueba, como en materia civil, para eso está la audiencia

El tiempo se le vuelve corto, y si llevábamos ya 40 días calendario con la contestación, más la conciliación ya son 42, y ahora el termino probatorio que son otros 20 día hábiles. Ya serían 72 días en el término probatorio.

RL: Art. 55 (Reglas probatorios)

Valor de la prueba: útil, legal y pertinente.

En materia civil hay la prueba de mejor proveer, en donde hay algo oscurito que no queda claro, que dentro el principio de la imparcialidad es necesario, y el peritaje va a determinar sobre X cosa.

Debe de cuidarse de que el árbitro no le actúe de forma irregular. Porque no le puso limite, para que no le vaya a hacer la ayudita idónea

Art 47

Núm. 5

Alegatos:

Toda resolución tiene que ser motivada.

No se puede prescindir de una prueba que no concede su contenido. Podría atentar a la defensa.

Competencia del juez de paz: conciliación.

Lo escrito es lo mejor porque queda constancia documental de lo que se dijo, por la experiencia llegar al tribunal y hágale el resumen del porqué gano. Sobre la base del a prueba que le otro y usted presentaron. Hay que hacer ese impacto psicológico que no está en el papel.

La Demanda es un Modelo de la sentencia.

Núm. 6

Laudo:

Hay que pedir la audiencia para hacerla oral.

En la práctica los 90 días que dice la ley no alcanzan.

Núm. 7

Es de mero derecho: interpretar una norma de un contrato. O cuando los hechos han sido reconocidos por las partes.

Núm. 8

Procedimiento de menor cuantía

Menor a 25K Cólones. Básicamente nos dice haga un juicio abreviado.

Art. 48 procuración obligatoria y facultativa LMCA

Postulación perspectiva. En el juicio civil salvadoreño es obligación la procuración obligatoria.

En el de menor cuantía es facultativo.

Art. 49 inicio y duración del procedimiento LMCA

El plazo comienza a contar desde la notificación.

El plazo máximo es 92. El menor es de 89. Días.

No dice hábiles.

En las pruebas ya llevábamos 72 días.

Las partes son las que deciden prorrogarlo.

En el plazo de la caducidad, le quedan la parte expedita el OJ. Como siempre lo tuvo.

Art. 50 suspensión temporal y desistimiento LMCA

Detención del cómputo del plazo.

El desistimiento es una forma normal de terminal el proceso. No deben de estar juntos (El desistimiento y la suspensión) porque no tienen nada que ver.

Suspensión: Muerte, renuncia de un árbitro, incapacidad definitiva, incapacidad temporal o separación de un árbitro. Es una suspensión. Lo hacen las partes de común acuerdo, y en todo caso, en esas causales que están aquí. El plazo no se reinicia a 0, pero se detuvo seguiría corriendo en el plazo que se quedó al desaparecer la causal de suspensión.

Desistimiento debe ser de común acuerdo, y es una forma normal de terminal el proceso arbitral, pero puede volverse a intentar la acción.

En el del código de procedimiento civiles el desistimiento ya causaba Estado.

Art. 51 autonomía del procedimiento LMCA

Es un principio corolario del principio alemán kompetenze-kompetenze.

Están facultados para resolver o lo pueden resolver en la sentencia si considera que para estar suficiente.

Art. 51

Inc. 3

Si crees que es incompetente no por eso deje de llevar al arbitraje.

Inc. 4

Los árbitros resolverán estos temas como cuestión previa. De manera, In limine litis. No siempre es posible hacerlo in limine litis.

Art. 52 lugar del arbitraje LMCA

Las partes de común acuerdo pueden pactarlo.

Art. 53 idioma LMCA

El idioma de El Salvador es el castellano. El procedimiento arbitral se puede llevar en castellano, pero de toda audiencia, de toda declaración habrá una traducción al otro idioma.

Art. 56 copia para las partes LMCA

En la práctica y en la resolución o notificación de la resolución le acompaño la fotocopia de todo el paquete. La parte lleva tantas cajas como árbitros y tantas cajas como partes

Art. 57 auxilio judicial LMCA

Son las antes llamadas comisiones procesales. Colaboración de un tribunal y otro. Sucede exactamente lo mismo. Es el juez de paz.

Art. 58 días y horas hábiles LMCA

Hay arroz con mango en cuanto al cómputo de plazos de la Ley.

Las resoluciones, sustanciación, parte probatoria y la emisión del laudo son actuaciones arbitrales.

El plazo de las partes no son actuaciones arbitrales, son días corridos.  

Arbitrajes:

  •  
  •  
  • Técnico.

Laudo

Art. 60 formalidades LMCA

En consecuencia no hay condena ni absolución. Si es improponible porque le falta un presupuesto de validez entiéndase legítimo contradictor o vía procesal correcta ahí no hay un pronunciamiento de fondo, es una sentencia inhibitoria.

Art. 61 votación LMCA

Depende de lo que se pacte en el convenio arbitral. Lo normal es que sea por la mayoría. Firman todos. En caso en que no hay mayoría lo decide el presidente del tribunal.

Art. 62 autenticidad LMCA

Todas las hojas, las firmas o se les le ponen media firma, le sellan y firman al final. Lo que se les entrega a las partes, lo que se extiende es una certificación y la firma el secretario.

Si el arbitraje es ad hoc protocolización RL: Art. 64 LN. Es la transcripción de un documento público o privado en el protocolo del notario. Aquí se estilo mucho con las partidas de nacimiento.

Todas las diligencias que son de jurisdicción voluntaria se protocolizan.

Ej.: La remedición final o la aceptación de herencias.

Los notarios extendemos testimonio que no es lo mismo. Lo que se extiende, se emite de la escritura matriz en la cual se protocoliza el laudo como en cualquier otro instrumento de la escritura matriz es un testimonio así se llama conforme a la ley de notariado.

Art. 63 efectos LMCA

Emitida por el director del centro.

Si son tres partes, el del tribunal se sacan 4 fotocopias, se le pone el sello y se entregan a las partes. Luego se protocoliza ese laudo, y lo que se extiende a cada parte es un testimonio.

Esa es la formalidad con las formalidades del Art. 60 que deben de llenar.

Art. 225 ratificación y aclaración de la sentencia o auto que pone fin al proceso CPCM

Errores materiales: los de dedo.

Conceptos oscuros: en la regla de redacción, la redacción debe de ser clara.

No hay razón por la cual los plazos son distintos. Tuvo que haberlo homologado y poner 3 días y fin al asunto.

Esto es en la materia del procesal civil y mercantil.

En principio es el Art. 225 y 226, otro es aclaración de la redacción oscura, o la inteligencia oscura.

Art. 64 aclaración, corrección o adición LMCA

Es cuando el juez hace la subsunción entre la norma y los hechos.

Art. 65 laudo ejecutivo LMCA

El laudo quedo firme. Si goza la acción que se ejercitó y resolvió de cosa juzgada material, el laudo será inmutable. Dará certeza jurídica que es lo que se pretende.

Recursos

Art. 66 regla general LMCA

Del procedimiento arbitral no hay revocatoria. Eso quiere decir. La apelación queda a cumulada hasta el final.

Cualquier que sea la naturaleza de la resolución en materia de arbitraje solo son apelables o anulables los aludos, las interlocutoras no.

Laudo: es la resolución que resuelve el fondo de la cuestión debatida o aquella que pone fin a proceso haciendo imposible su continuación.

Historia de la reforma

La FGR había perdido todos los arbitrajes y ya habían condenado a mucho dinero al MOP. Hicieron la reforma que en arbitraje de derecho te vas a apelación.

El Art. 66-A es una reforma.

Suspensiva porque le suspende la competencia.

En el devolutivo le entrega la competencia al superior en grado y este conoce y sigue conociendo pero me la devuelve para que yo siga conociendo bajo la condición de los efectos de la sentencia que pronuncia en la cámara.

El plazo para apelar comienza a partir de la notificación de la resolución o declaro sin lugar al recurso, ahí empieza a correr el plazo. Aunque uno apela de la corregida sino del laudo y sus correcciones.

Si solo apela de la corrección lo declaran sin lugar.

La ley no establece a quien le interpone el recurso. Si al tribunal o a la cámara. En la práctica se hace ante los dos unos van al tribual y otros directo a la cámara. En caso de duda hágalo a los dos.

La posibilidad de orden público de recurrir al laudo.

Además de la apelación, hay nulidad.

Art 67 recurso de nulidad LMCA

La apelación es una instancia: hay probabilidad de agregar hechos. Agregar otras defensas y de probar inclusive aquellos hechos que fueron propuestos en primera instancia que no fueron admitidos, (Art. 54), es una instancia completa. IMPORTANTE: verificar el Art. Afecta a las situaciones de fondo o forma.

En la casación hay casación de fondo y casación de forma.

Una parte puede poner la apelación y otra la nulidad. En el mismo plazo se interpone y resuelven dos tribunales diferentes.

Eso es dividir la continencia de la causa, y eso no puede hacer.

Art. 68 causales LMCA

Estaban mezclados en los Arts.

Ord. 1

Es sustantiva (Del convenio).

Causas de nulidad

  • Causa ilícita.
  • Efectivo licito
  • Otras causas de nulidad: Capacidad y formalidades

¿Cuándo se convalida la nulidad absoluta?

Se convalida nunca. Es el plazo de 30 años, el plazo más largo qué hay. Las acciones de nulidad prescriben en 30 años.

La nulidad relativa 4 años y para personas jurídicas 8 años, ahí se convalida la relativa.

Se convalida en el proceso arbitral.

El acto es relativamente nulo, si yo no lo alego después de darme por enterado del acto nulo se convalida, se subsana, se rectifica. La nulidad de la que se refiere el núm. primero es en 4 o 8 años.

Aquí se habla de una nulidad sustantiva, de suerte solo podrá alegar nulidad de la cláusula arbitral por objeto y causa ilícita.

Ord. 2

Cada una de las partes nombra a su arbitro y estos nombran al 3 si se violentó esa forma de elección, en consecuencia existe la nulidad por esa causa.

Ord. 3

Nulidad procesal.

Primero: es que no puso el hecho que no me notifiquen, eso es más grave a que me notifiquen mal.

Segundo: haberse hecho informalmente.

Nulidad Adjetiva:

Especificidad: tiene que ser taxativa.

Trascendencia: la nulidad es de causar un perjuicio al que la alega.

Sin consecuencia no hay nulidad, es por economía procesal.

Ord. 4

Negación de prueba legalmente ofrecida.

Lo pone en indefensión, por eso es que el legislador dice que es nulo el laudo.

  1. Que no haya producción de la prueba.
  2. La haya solicitado oportunamente.
  3. El momento procesal haya reclamado.
  4. Que no sea de aquellos casos que sintiéndose el juez suficientemente informado dejará de producir la demás.

Ord. 5

Abuso de jurisdicción. La jurisdicción nace del convenio. Desaparecido el plazo, todo lo que resuelva abusa de la jurisdicción.

Ord. 6

Es ridículo porque cada arbitro se basa sobre la base de lo que dijeron las partes. Aquí solo pone una causal.

Ord. 7

Sino lo alego se fregó.

Ord. 8

Clasificación de defectos de la sentencia en cuanto a la violación al principio de congruencia

  • Supra Petita: El juez otorga más de lo pedido.
  • Extra Petita: El Juez otorga algo diferente a lo pedido.
  • Infra Petita o Citra Petita: El juez omite pronunciarse sobre algún punto de la demanda u otorga menos de lo pedido por la parte demandada.

En los últimos tres puntos hay una anulación con reenvío porque lo devolvemos al tribunal para que sea el tribunal el que resuelve, en los puntos del 1 al 6 resuelve la cámara.

Art. 69 admisibilidad y rechazó LMCA

Son 7 días contados a partir de la resolución del laudo.

Si alega una cosa le van a decir que no de entrada.

En la casación no admite recurso. Recibe y traslada la que tramita en la sala. Aquí tuvieron que haber hecho lo mismo.

Sucesivos primero al recurrente y después la recurrido.

Que no presente el escrito de sustentación.

Art. 70 procedimiento y caducidad del recurso LMCA

Plazo para resolver la cámara que tiene un mes.

En las causales Núm. 1 - 6 resuelve la Cámara. No es tribunal de instancia.

En la casación anula y cuándo el vicio es de fondo se vuelve un tribunal de instancia y pronuncia sentencia, y si es improcedente lo devuelve a abajo para que haga bien la plana.

Ordena para que ordene, adicione, y corrija.

Art. 71 medidas precautorias LMCA

Que garantice el debido cumplimiento del laudo.

Art. 92 derogatorias LMCA

Se ve el arbitraje porque antes estaba en el CCOM.

       Lit. B)

Fue derogado por a la vigencia del CPCM.

En las sociedades de personas está el arbitraje societario, con ocasión de la vigencia de la LMCA no reformaron esos Arts. con las reformas del año 2009.

Art. 66 CCom.

Si hay un silencio entre las partes, por default supletoriamente la ley dice van a arbitraje.

Eso no es objeto de arbitraje. Supletorio a menos que hayan pactado con posterioridad el pleito es de orden público.

La mayoría de los convenios arbitrales del 2002 para acá tienen 2 árbitros y uno en discordia.

En un recurso estricto como el de nulidad se ataca el fondo de la decisión. Se interpone en el plazo de 7 días hábiles siguientes a la notificación del mismo. Aquí ya se acabó los tres meses que la ley da por default.

No procede la casación en el arbitraje de derecho, equidad o técnico.

Art. 67 recurso de nulidad LMCA

De lo que recurre es del laudo, no recurre únicamente de la resolución que lo aclara rige o adiciona.

Si no se dijo nada en el Convenio Arbitral solucionará el superior en grado. O el tribunal ad hoc.

No dice a quien es el que interpone el recurso. Este es un problema que trae desde 1952. En la práctica lo que resulta es que la mayoría se lo interpone ante el tribunal arbitral o se puede interponer ante la Cámara.

Art. 68 causales LMCA

Ord. 1

Motivos de nulidad absoluta

  •  
  • Causa ilícita
  •  
  •  

Le da una Preclusión a la alegación, y no se haya saneado durante el transcurso del mismo.

La nulidad se subsana. Se duplica cuando es persona jurídica (8 años) son 4 u 8 años.

La nulidad absoluta no se sanea. En 30 años prescribe la acción de nulidad.

El legislador confunde la nulidad sustantiva con la nulidad relativa.

Ord. 2

El nombramiento del árbitro no puede quedar en la facultad de la otra parte. La misma debe de alegarse desde el principio del procedimiento (En la demanda y contestación).

En el Ad Hoc es posible y en el institucional no.

Ord. 3

Que no lo notifiquen o no lo hagan en la forma legal.

Todas estas causes son de nulidad y nulidad adjetiva en algunos casos sin contar el Ord. 1.

Características de la nulidad

Principio de tipicidad: Tiene que estar en la ley.

Principio de trascendencia: Que esa nulidad haya vulnerado el derecho de defensa de la otra parte.

Ord. 4

Se definen concretamente los hechos que se van a debatir, se resuelve acerca de la admisibilidad y pertinencia de la prueba.

La prueba documental se debe de presentar en las alegaciones iniciales.

La prueba que se dejó de producir debe de ser conducente de cargo o de descargo que haberla dejado de producir género que el fallo sea contrario a lo que el derecho hubiese producido.

Art. 68

Ord. 5

Que ese acuerdo entre las partes los vincula, y los genera jurisdicción y competencia. Si se terminó el plazo que se había fijado contractualmente, se fijó la jurisdicción y competencia que tenía. Hay prorroga cuando uno de los arbitro se muere o se incapacita.

Ord. 6

La crítica es que como que solo hay arbitraje de equidad. Ahí tuvo que haber sido en número factorial correspondiente.

Ord. 8 y 9

Tienen que ver con la congruencia el Principio de Congruencia. Tiene que resolver todos y cada uno de los puntos en la manera que fueron debatidos en la instancia. Tiene que haber una correspondencia entre la demanda y la sentencia.

Aquí hay una mezcla de motivos de fondo y forma que dan lugar a casación o anular el laudo arbitral.

Art. 69 admisibilidad o rechazo LMCA

Lo declaran inadmisible si no forma parte de las causales anteriores.

Inc. 2

Reforma del 2008.

Si interpone el recurso solo lo anuncia. La cámara le da el traslado para que haga la alegación, una vez hecha la alegación le da traslado a la otra parte para que sustente su alegación como oposición.

Art. 70 procedimiento y caducidad del recurso LMCA

Siempre se tardan más de un mes.

Las primeras 6 causales de nulidad, anulan el fallo, y en las otras tres hace un renvío al tribunal arbitral para que resuelva lo pertinente: Adicione, quite, o corrija el error.

Cuando la casación es de forma. En la casación de fondo, anula el fallo que tiene que ver con la jurisdicción, con los hechos, con la congruencia ay interpretación errónea, anula la sentencia y se vuelve tribunal de instancia y pone la sentencia que a derecho corresponde. Aquí eso no sucede, sino únicamente lo anula, y en consecuencia no está resuelto el punto y tenemos que irnos a la jurisdicción orinaría que resuelva como que no se llevó a cabo.

Primero se resolvería la instancia y después de la nulidad, pero en la práctica no sucede así. Cualquier cosa puede pasar.

Art. 71 medidas precautorias LMCA

Son las Medidas Cautelares. Hay un catálogo abierto en el CPCM.

Requisitos para las medidas cautelares
  • El Peligro en la demora.
  • La apariencia de buen derecho.

No hay un prejuicio, sino que aparente que tenga razón, si no le dan la medida le podemos causar un daño, viene el tribunal y decreta la medida cautelar.

Art. 72 ejecución judicial LMCA

Una vez causada Estado el laudo.

Sea porque fue resuelto el requirió al que fue interpuesto, viene la parte que perdió y no cumple se va al cumplimiento de sentencia. Está regulado en el CPCM.

Art. 73 cesación de funciones LMCA

La fuerza vinculante del convenio arbitral las cosas se deshacen de la misma forma en que fueron hechas.

Entre el momento en que la parte interpone el recurso que cese sus funciones el tribunal, hasta el momento en que lo remite a la cámara, pasa casi un mes. Al final cuando viene a mandarle a la cámara ya no es tribunal arbitral. Aquí hay un error.

Ord. 5

En el caso de las nulidades con reenvío 6,7,8, 9 del Art. 68 hasta que resuelvan lo pertinente.

Cuando se acabó el plazo el tribunal cese en sus funciones.

Ord. 6

Cualquier forma normal de terminar el proceso.

Art. 74 liquidación final de gastos LMCA

Tienen que dividirse los gastos si así lo pactaron. El único autorizado es el Centro de Mediación y arbitraje de la CAMARASAL.

Compraventa mercantil

Es el género próximo.

Definición de Compraventa

Contrato por medio del cual se obliga a transferir la propiedad de un bien a cambio del precio.

Características del contrato de compraventa

Se perfecciona con la voluntad de las partes.

La excepción es el inmueble que la compraventa de inmueble se hace en escritura pública. Es la forma en que se perfecciona el contrato.

Forma de perfección del contrato:

  1.  

Con las armas hay que hacer escritura pública.

Es la solemnidad que la perfecciona. Hay unos contratos que son reales. Hay una modalidad de la compraventa mercantil que es real.

Características de la cosa

  • Un objeto licito.
  • Determinable o determinado.
  • Debe de estar en el comercio (Los que no están en el comercio son los bienes nacionales). El precio tiene que ser real. Es algo relativo es lo que algo está dispuesto a pagar en un momento determinado. Ese precio lo define las partes.

El transporte público y la tarifa eléctrica es un precio regulado.

Obligaciones en la compraventa mercantil

  • La obligación principal del vendedor es hacer la tradición.
  • La obligación principal del comprador es pagar el precio.

Puede ser diferido.

La tradición de las cosas muebles es con la simple entrega.

Real: entrega efectiva.

Los bienes inmuebles se hacen a través de escritura pública. No hay necesidad de que la cosa se entregue directamente.

Art. 1599 CV

Capacidad relativa sustantiva.

La ley en ciertos casos hace relativamente incapaz a alguien para ciertos actos. Se llama legitimación modernamente, quienes no están legitimados para hacer la compraventa.

Art. 1600 CV

No le puede vender a mi hijo menor de edad. Se sobre entiende que lo mantiene.

El padre y la madre del hijo bajo autoridad parental es nulo.

Art. 1601 CV

Primero ya no debe de servir, y manda un valoro la dirección general de presupuestos de hacienda y con eso vende. Para vender hay que ir a los consejos de ministros para autorizarlo.

El Precio

Art. 1612 y 1613 CV

Regla general: Ponerse de acuerdo.

Las cosas fungibles: son las que se agotan con su uso.

Corriente de plaza es el mercadillo.

Saneamiento

Art. 1639 CV

Saneamiento por evicción

Ej.: El me entrego el inmueble, para que haya un saneamiento por evicción, que la cosa sea evicta, que una tercera persona que alega mejor derecho y quiere el inmueble y demanda a la persona (Comprador) para que se lo devuelva. El comprador busca al vendedor principal.

Saneamiento por vicios redhibitorios

Art. 1659 CV

Acción de garantía durante el plazo de las prescripciones el uso pacífico del inmueble y que la cosa no tenga vicios ocultos.

Art. 1640 CV

Sentenció que ordeno que devolviera el inmueble.

Art. 1641 CV

Toda evicción anterior a la venta es renunciable. Causa anterior a la venta.

Art. 1642 CV

Ay un litis consorcio pasivo necesario.

Es una obligación simplemente conjunta.

Art. 1645, 1648 y 1649

En la práctica procesal, en vez de contestar la demanda se dice que cite al vendedor del bien.

Cite al vendedor y no llego.

Una vez citado el vendedor y el juicio es del tercero y el vendedor.

Nos vamos al Juicio y el tercero de buen derecho gana. Le cobra al vendedor, y le cobra al vendedor el saneamiento de la evicción, y restitución del precio; las costas legales, costas del comprador haya sufrido, y los frutos y la revalorización.

La rescisión es la nulidad relativa. Aquí no hay una nulidad sino un cumplimiento imperfecto de la obligación.

Vicios redhibitorios

Art. 1660 CV

Haber existido al tiempo de la venta.

El uso natural.

No haberlos manifestado el vendedor.

En la doctrina clásica el ejemplo que ponen es la casa que habitaba una persona que tenía lepra.

Art. 1668 CV

Acción de resolución

Acción de rebaja en el precio

Cosa mueble es de 6 meses.

Cosa inmueble es de 1 año.

Se cuenta el tiempo a partir de la entrega real.

Los plazos no son negociables de mutuo acuerdo. Aquí el plazo de prescripción por resolución del contrato la podemos pactar. No está de más que decir que es la excepción que confirma la regla. Los plazos son de orden público.

Art. 1669 CV

Acción de rebaja en el precio. Si no se puede resolver la venta, tengo derecho a que me bajen el precio.

El plazo de la acción corre paralelamente al plazo de la acción de rescisión o resolución. Es 6 meses para las bienes muebles y 1 año para los bienes inmuebles. Se convierte en 1 año para los bienes muebles. Y 18 meses para los bienes inmuebles.

Art. 1672 CV

Está derogado.

Art. 1013 CCom

Este Art. Recoge la doctrina del Art. 3 y será compraventa mercantil cuando el giro ordinario de los negocios, es decir la explotación normal de la empresa.

Esa explotación normal de la empresa se determina en la matrícula de empresa. Es el único documento admisible para probar la titularidad de una empresa, y probar el giro de la misma.

Las cosas mercantiles son las marcas, signos distintivos etc.

Si es objeto una cosa mercantil, será por tipicidad, porque la ley lo establece así.

Art. 1014 CCom

Señala a la bolsa o al mercado.

La norma de etiquetado obliga al proveedor que obtenga el precio por el producto.

Las arras

RL: Art. 1607 Cv.

Las arras juegan tres papeles:

  1. Garantía de celebración del contrato.
  2. Arras como parte del precio. Es un contrato perfecto con cumplimiento de las obligaciones parcial y diferido en el resto, y diferido de parte del vendedor que le entregara el bien cuando termine de pagar.
  3. Como señal de haber quedado convenido o como solemnidad de haber convenido. En señal de que ya contrataron.

Cuando es en garantía hay un derecho a retractarse del contrato. Las pierde el que las entrego, o las dobla el vendedor.

Se presume que se ha celebrado el contrato.  

Art. 963 CCom

El justo precio y precio corriente.

Art. 1015 CCom

Seria juicio abreviado no sumario porque ya no existen.

Dos acciones:

  • La de cumplimiento.
  • La de resolución.

En ambos casos daños y perjuicios.

Art. 1017 CCom

Lo puse en el contrato o lo redacte conforme a las circunstancias del mismos se entiende así, cuando el vendedor este en mora, se presume que yo renuncie al cumplimiento del contrato.

Art. 1018 CCom

Si está embalado tiene repetición, hay una prescripción de 8 días.

En materia civil es distinto, aquí – en materia mercantil – si tiene que demandar. Le tiene que decir al abogado que tenía 15 días contados a partir del descubrimiento. La crítica al artículo es que deja el parte comprador cuándo lo descubrió. Tuvo que haber dicho a partir de la entrega (Art. 51 LN).

El presupuesto procesal está sometido al cumplimiento de un plazo y de un requisito.

Cumplida la denuncia ante el plazo especifico a ud le nace, o las acciones del civil, resolución o la cuantía minores que le bajen el precio.

La diferencia en materia civil y mercantil es que el Materia mercantil tiene que denunciarlo ante notario, y las acciones prescriben en un año, y en materia civil prescriben 6 meses muebles y 12 meses inmuebles.

En materia mercantil hay un solo plazo.

Art. 1020 CCom

El vendedor que tenga establecimiento lo recibe en el establecimiento.

Art. 1021 CCom

Si hay una garantía está cubierto.

Aquí le dice cuándo prescribe las acciones de los contratos.

RL: Art. 995 Romano 3 (En dos años).

Si llegue denuncie lo documente en acta notarial ahí se vuelve exigible la acción. Con la exigibilidad tengo 6 meses para ejercer la acción.

Si el proveedor no me dice que está garantizado por 6 meses, me está garantizado por 3 años, es la regla general.

Para evadir la norma de tres años, el proveedor tiene que establecer la garantía.

RL: Art. 33 al 37 defensoría al consumidor.

La transmisión se hace normal.