Derecho Procesal Administrativo - Parte 2

Índice

 

Segundo Periodo

Sujetos Procesales

Las Partes Procesales

Capacidad para ser parte.

  • Legitimación:
    •  
    •  
  • Representación y Defensa de las Partes.

5 Aspectos que la SCA estudia verifica para admitir la demanda.

  1. Legitimación activa (quien está demandando) y pasiva (a quien está demandando). art. 9 y 10 LJCA.
  2. Competencia de la SCA para conocer el conflicto. Art. 2, 3 y 4 LJCA.
  3. Agotamiento de la vía administrativa. Art. 7 LJCA. No admite demanda si no se ha agotado vía administrativa.
  4. Plazo para interponer la demanda. Art. 11 LJCA.
  5. Requisitos de la demanda conforme al Art. 10 LJCA

Referencias a Estudiar:

345- 2013        - 7 de Agosto de 2013

328 - 2013      - 26 de Agosto de 2013

172-s-2003     - 11 de Mayo de 2004

Art. 9 LJCA

Se demanda en la SCA la legalidad de los actos administrativos, actuaciones de instituciones que formen parte de la AP.

Art. 2

Quienes son competentes de la AP.

¿Como se conoce la legalidad e un acto administrativo?

¿Tres elementos de un acto administrativo?

Elementos subjetivos

Elemento Objetivo

Elemento Formal (El respeto al procedimiento administrativo)

¿Por qué la ley establece en el Art. 2 dice "Cuando dicta excepcionalmente AA"? El legislador tuvo que hacer esa diferencia porque estos órganos, OL, OJ, y O. Independientes sus atribuciones constitucionales no son principalmente, ejercer función administrativa es decir estar dictando AA. Ej.: Cuando contrata.

como la función primordial que tienen no es ejercer función administrativa, excepcionalmente lo hacen se establece en la ley.

Los Organismos Independientes Ej.: CCR (Institución independiente del OE).

Función Primordial de la CCR: La fiscalización de la hacienda pública, ahí está inmerso la función jurisdiccional.

Art. 4 Lit. CH) el legislador excluye a la SCA conocer sobre las actuaciones de la CCR y específicamente menciona cuando ejerce la función de fiscalización. No solo el juicio de cuentas está dentro de fiscalización, sino también la auditorias. 

Potestad Reglada: Ya lo establece en la ley.

Potestad Discrecional: El legislador le permite a la administración hacer valoraciones subjetivas para tomar una decisión, es decir para dictar un AA. La discrecionalidad no es un cheque en blanco. Discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad.  Actuar apegado a la ley en estricto cumplimento del principio de legalidad. Ej.: Art. 85 - Multa por Mora LACAP

Caducidad del Contrato: es extinguirlo antes del vencimiento de su plazo.

Diferencias entre la denegación presunta y el silencio administrativo en sentido negativo.

La clave está a quien se le pidió.

En el silencio administrativo en sentido negativo es cuando se hace una solicitud que no es el competente para conocer el caso y se tarda más del tiempo establecido en la ley.

Si se presenta ante un funcionario que no es competente y transcurre el plazo y nunca responden es un silencio administrativo en sentido negativo.

pero cuando la formula a el funcionario competente, esa autoridad es la que debe resolver, y no le resuelve dentro del plazo que la ley establece, entonces se configura la denegación presunta.

El reglamento no es un AA porque el reglamento es una potestad reglamentaria, y no una potestad administrativa. Es facultad legislativa, no administrativa.

Si se quiere impugnar el reglamento no se va ante la SCA, sino ante la SCN

distinto una actuación que tiene como base un reglamento, no está reclamando el reglamento, sino una actuación dictada en base a ese reglamento, en ese caso si es un AA.

la Competencia no conoce la SCA Es taxativo, no sería el ente competente. 

Sujetos del proceso, las partes del proceso (Capacidad para ser parte, y capacidad procesal); legitimación (concepto y naturaleza jurídica)

Dentro de los sujetos procesales la ley le da la facultad a los magistrados darle participación dentro del proceso a los terceros beneficiados.

¿Quién es un tercero beneficiado? En una licitación.

El AA a la adjudicación a X Y "Y" puede hacer uso de un recurso en sede administrativa, en el Procedimiento Administrativo.

La autoridad Administrativa, no prospera el recurso que Y interpuso. Al no prosperar el recurso de "Y", y ahí hay otro AA. Ahí demanda "Y", demanda el de la adjudicación el que resuelve el recurso de revisión confirmando la adjudicación a "X".

"Y" cuando se va a la SCA, tiene que impugnar el AA de la adjudicación de la licitación y el AA de la confirmación de AA, que es el que resuelve el recurso. AQUÍ SE DEMUESTRA QUE AGOTÓ VÍA ADMINISTRATIVA. "Y" impugna los dos actos

Aquí la legitimación activa la ostenta "Y" contra la Autoridad competente de la Autoridad Administrativa o institución de la Administración Pública que dicto los actos.

Las medidas cautelares juegan un rol importante porque pueden suspende el AA que había sido adjudicado a "X".

Ese tercer no tiene obligación de responder a la SCA. Si quiere participa, sino no participa. Si quiere participar, lo puede hacer en cualquier momento dentro del proceso, por eso no se puede convertir o considerar en parte.

Actuación Difusa: La SCA también afecta que la legitimación activa no solo la tenga que ostentar una persona que directamente ha sido afectada por una actuación administrativa de una Autoridad administrativa.

El medio ambiente también es un Tema Difuso. Estos también ostentan la legitimación Activa.

La responsabilidad es del funcionario, y si la SCA, llegase a resolver que por ejemplo estas actuaciones, (Los dos AA en la adjudicación y la resolución del recurso).

Pregunta: ¿se tiene que demandar al funcionario o a la autoridad administrativa?

Hay autoridad des que tienen la capacidad para decidir, la potestad de dictar AA que los hacen con la única finalidad de afectar a otras y favorecer a otros.