Derecho Mercantil 2 - Anexos

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Anexos

Trabajos

Trabajo sobre ¿qué ocurre si únicamente se inscribe el acuerdo de compra, pero no el acuerdo de venta? ¿cuáles son los posibles efectos jurídicos?

La fusión está regulada en el Título II [Comerciante Social] Capitulo X [Fusión y Transformación de Sociedades] Arts. 315 -325 del Código de Comercio. Con base a la Ley del Registro de Comercio en su artículo 13 establece la inscripción de las escrituras de constitución, modificación, fusión, transformación y liquidación de sociedades. El título II [Comerciante Social] Capítulo VI [Sociedades de Capitales] Sección G [Disolución] Arts. 187 – 190 del Código de Comercio establece que la fusión no será automática y sólo después de la fecha de inscripción puede surtir efectos.

Según la base legal expuesta, es necesario cumplir con las formalidades del Código de Comercio, ya que el Código se interpreta que se inscriba los acuerdos de compra y venta. La falta de inscripción del acuerdo de venta no perfecciona la disolución de la sociedad absorbida, y por ende, conservaría su personalidad jurídica. La omisión de este requisito – falta de inscripción del acuerdo de venta – la sociedad absorbente empezaría como sociedad irregular, o es posible que se entienda que la fusión nunca haya ocurrido. Es posible, además, que cancele la matrícula de inscripción de la matricula. La inscripción - de ambos acuerdos – es un requisito formal exigido por el Código de Comercio, para garantizar la publicidad material y los derechos de los accionistas y de los acreedores (derechos de oposición).