Derecho Constitucional 2 - Parte 1

Índice

Clases y Anexos de Derecho Constitucional-2 (DCN-2)

Primer Período

Órganos y Funciones Constitucionales - Libro

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DCN se ocupa de 4 grandes campos:

  • teoría de la constitución
  • teoría de los DDFF
  • Sistema de fuentes del DD
  • Estatuto Orgánico del poder

Cualidades de la CN

Características esenciales que tiene la CN y la distingue de las diferentes fuentes del DD.

Fuente del Derecho: Jurisprudencia, ley formal, Costumbre, CN, Las ordenanzas municipales, los reglamentos. La doctrina no es fuente de DD.

Cualidades de la CN: Supremacía Cnal., rigidez Cnal, Indeterminación estructural, protección reformada. Estas características diferencian La CN.

Supremacía

Formal

Hans Kelsen. (Como se produce el DD) Toda Cn. contiene las llamadas normas sobreproducción jurídicas (NSJ) Reglas con base a las cuales puede ser producido mucho derecho, son la producción del derecho. Es jerárquicamente superior. Como se produce las Normas. N1 + N2 = N1 goza de supremacía. Reglas de la NSJ: La CN dice que órgano puede producir DD y además la CN nos dice el procedimiento que estas tiene que llevar y también establece los llamados ámbitos de validez (Espacial (Las ordenanzas solo sirven para un cierto lugar específico), Temporal (permanente o temporal) y Materiales (En su materia especifica) de validez).

La conclusión de todo esto es que le da a la Cn. una fuerza normativa que hay de dos clases que son:

  • Activa: Es el poder que la Cn. tiene para intervenir en el ordenamiento jurídica. ya sea modificando o sustituyéndolo. A partir de la nueva Cn. queda derogadas todas aquellas que no son compatibles.
  • Pasiva: (La Cn. no puede ser modificada) Es el poder que tiene la Cn. para resistirse a las modificaciones que quieran hacer el resto de las fuentes del DD. En virtud de la fuerza pasiva ninguna fuente del derecho puede modificar la Cn. ¿Cómo funciona la fuerza pasiva de la Cn. en la interpretación? para interpretar la Cn. la fuerza pasiva impide que la modificación de la Cn. a partir de lo que establece las normas infra constitucionales. La Cn. es la que modifica el contenido de la propiedad. Derechos Vírgenes: aquellos que nunca han sido tocados por la SCN.

La tesis de la Norma programática esta tesis esta ya muerta. La Cn. es un orden marco tiene definido varios límites de un lado esta lo Cnal mente imposible que serían las prohibiciones. Lo Cnal mente permitido es lo que está en el marco. La Cn. crea un marco en el cual el legislador puede moverse libremente. No es cierto que las leyes desarrollen la Cn. Inc. 20-2006. Si el legislador no hizo la ley, lo mejor sería aplicar la Cn. de un solo.

¿Quién establece el núcleo mínimo de los DD FF? La SCN

¿Quién establece que pueden hacer los legisladores? La SCN

Material

Autor alemán Rudolf Smeal - Kelsen Tiene razón porque Kelsen quiere purificar el derecho y él quería evitar que el DD tuviera valoraciones morales, religiosas. Las Cn. tiene contenido morales fue lo que refuto Rudolf. El orden objetivo de valores dice Rudolf. Hay que complementar la teoría de Kelsen, pero además la Cn. es suprema porque ahí están los contenidos morales mínimos que las demás fuentes de DD tienen que respetar. Los contenidos morales mínimos son los que establece los llamados operadores deónticos (Mandar, prohibir y permitir). La supremacía material está conformada por los principios, valores y derechos fundamentales (La tesis de Rudolf)

La Interpretación de la CN

La Cn. no es suprema porque lo dice el 246. Los tribunales constitucionales interpretan la Cn. No es lo mismo que un ciudadano intérprete la Cn. a que lo haga un tribunal Constitucional.

Métodos de interpretación de la Ley

  • Gramatical: Lo que dice el texto, interpretamos de acuerdo con lo que dice el texto.
  • Histórico: Antecedentes de la fuente del derecho emitido.
  • Sistemático: Una disposición la interpretamos con otras disposiciones, o en relación con otras disposiciones.
  • Teológico: Atendiendo la finalidad de legislador.

Una disposición (los enunciados, el texto. Lo que e interpreta es el objeto de la interpretación) no es lo mismo que una norma (significado que se le atribuye al texto cuando se interpreta, la norma viene a ser al fin y al cabo el resultado de la interpretación)

En las disposiciones y las normas constitucionales. Interpretación gramatical lo entendemos así: Que si yo tengo un texto lo que tengo que hacer para entenderlo es buscarlo en el diccionario. Atenerse al texto no es una interpretación Gramatical. El art. 235 no significa interpretar gramaticalmente la Cn. Hay dos razones para esto: El carácter indeterminado de las disposiciones constitucionales.

La inconstitucionalidad 20 - 2006 (Obligación)

Derechos Emergentes: Los derechos que están naciendo por la presión Social.

Las cláusulas pétreas protegen el núcleo duro de la Cn. Según la inconstitucionalidad- 7 - 2013 o 2012 las cláusulas pétreas se pueden modificar para fortalecer las cláusulas pétreas

Métodos de la interpretación de la Cn.

La Cn. no se interpreta como la ley, hay principios para interpretar la Cn.

  • Principio de unidad de la Cn.: proyecciones del criterio sistemático (Se interpreta como un todo armónico), casos especiales en donde los casos específicos se aplican a la Cn.) Las disposiciones constitucionales no se interpretan aisladamente, siempre para interpretar hay que vincularla con otras disposiciones, nunca se interpreta de modo aislado. (El art. 2 con el 84 y el 248 para las disposiciones constitucionales se tiene que poner a jugar con otra).
  • Principio de concordancia practica: proyecciones del criterio sistemático (se interpreta como un todo armónico), casos especiales en donde los casos específicos se aplican a la Cn.) (si el principio de unidad nos dice que hay que hay que interpretar como un todo armónico pero este principio de concordancia practica no se puede utilizar para que crear una discordancia entre las Normas)
  • Principio de corrección funcionar: parte de otro principio el de separación de poderes. este indica que las interpretaciones constitucionales deben respetar las atribuciones y competencias de los órganos estatales. (tasas sería aplicable solo si hubiese una laguna o a donde no está regulado.)
  • Principio pro DDFF (Pro actione): las disposiciones constitucionales e interpretan de modo tal que se favorezcan el ejercicio de los derechos fundamentales Art. 252.
  • Principio de proporcionalidad: Todo derecho fundamental no es absoluto, y el legislador me puede limitar mis derechos fundamentales. Los legisladores tienen un límite para limitarme mis derechos fundamentales, ese límite es el principio de proporcionalidad, este principio se hace llamar como el límite de los límites. Criterio hermenéutico en virtud del cual puede determinarse si las intervenciones que las autoridades hacen a los DDFF están justificadas o no - en pocas palabras si vale o no que se limiten los DDFF) (Carlos Bernal).

Este principio tiene dos dimensiones:

  • Prohibición de exceso: funciona para la dimensión de defensa de los DDFF (Obligación negativa al estado para que el estado no haga).
  • Prohibición de protección deficiente: para la dimensión prestaciones de los DDFF) (obligación positiva para que el estado haga)

Este principio está dividido en tres subprincipios:

  • Idoneidad: el primer paso para presentar la idoneidad es fijar si esa medida o ese límite tiene un fin constitucionalmente legítimo. y el segundo es que si esa medida que me está afectando es la adecuada para lograr llegar ese fin. (ej.: que le bloqueen la libertad para que sea juzgado es una medida provisional para lograr el fin).
  • Necesidad: se determina que hay que elegir aquellas que menos afectan los derechos fundamentales para llegar aquel fin que se busca. Es el su principio mediante el cual se determina cual es la medida menos lesiva al DDFF de entre todas las existentes.
  • Proporcionalidad en sentido estricto o ponderación: tiene que evitar un DDFF para fortalecer otro (El derecho a la vida del hijo y la libertad de religión).

Premisas de ponderación

Distinción entre reglas y principios (Dos casos especiales del género normas. las NJ se divide en reglas y principios) En relación con la estructura de las reglas es que tienen un supuesto de hecho a las que se le imputa una consecuencia jurídica. Cada supuesto de SH (Supuesto de hecho) esto acarrea una C (Consecuencia). Esto significa que son normas hipotéticas.

El principio de los principios es tética (principio de irretroactividad) los principios no hay supuesto de hecho, en cambio en las reglas si hay. La segunda diferencia, las reglas son mandatos definitivos, como las reglas tienen las estructuras hipotéticas, la estructura de la regla o se cumple o se incumple, no hay cumplimientos mediocres o a medias. Mientras que los principios son mandatos de optimizaron. Los principios se procuran alcanzar en la mayor estructura posible. Si nosotros tenemos DD a la vida, el estado tiene que asegurar las mínimas condiciones para optimizar el DD fundamental. Los DDFF tienen la estructura de principios. por eso es por lo que los DDFF se optimizan son mandatos de optimización. Los principios son mandatos de optimización porque se procuran alcanzar en la mayor esfera posible mediante fácticas (Sus principios de identidad y de necesidad. aquí se analizan hechos, hay un análisis empírico) y jurídicos (la ponderación).

Tercera diferencia entre reglas y principios, las reglas se diferencian por el razonamiento, como se aplican las reglas y como se aplican los principios. las reglas, el modo de cómo se aplican las reglas es la aplicación subsuntivo (el silogismo, tengo la premisa mayo, menor y la conclusión), mediante el razonamiento que se utiliza en los principios es la ponderación (La forma en que se aplican los principios).

Ponderación: forma en que se aplican los principios Es el razonamiento mediante el cual se aplican los principios. No se ponderan reglas.

Estructura: La estructura de los principios es la de mandatos de optimización, y son aquellos porque se procuran alcanzar en las mayores partes posibles mediante fácticas y jurídicas.

La idea de colisión: Los principios comisionan, no entran en conflicto. Las reglas si entran en conflicto y se llaman (Antinomia y anomia (Vació Legal) )Los conflictos entre regla ósea las antinomias, se solucionan con diversos criterios, el jerárquico, el de la prevalencia (es el caso de los tratados internacionales, cuando los TI cuando entran en conflicto con las leyes), el criterio de la temporalidad (La ley posterior deroga a la ley anterior), el criterio de la especialidad (La ley especial prevalece sobre la ley general), el criterio de la competencia (Promueve que cuando hay dos reglas que entran en conflicto, se tiene que determinar cuál de los órganos estatales, se le ha dado la competencia para crear esa regla o cierta fuerte del derecho (Todos esos se llaman el criterio de solución de conflictos de primer grado y Existen los de segundo grado que este ya no resuelve el conflicto entre reglas si no entre los conflictos que se utilizan los criterios para la solución))

En los principios hay colisiones, y porque hay colisiones, porque se habla de principios que están en la Cn. y los DDFF que están en la Cn. tienen ambos poseen un rango constitucional igual. Por ejemplo el DD a la vida y el DD a la religión de culto. como ambos están en la Cn ambos DD contienen paridad constitucional. Como hay paridad esa paridad nos toca la ponderación.

En términos de noción materiales sí que puede interpretar una ponderación. Es inevitable que quien hace la ponderación, use su tabla de valores para el uso de la ponderación. Es inevitable que las decisiones se hagan con el corazoncito. Esta es la noción material de todo este esquema. y esto ayudara para los pesos abstractos de los DDFF. La Cn. le impone un límite a la tabla de valores y por eso me obliga a ponderar, no me obliga a decidir Prima Facie.

Sistema de fuentes: hay dos concepciones: La clásica del sistema de fuentes [Normalmente se le atribuye a Kelsen y de acuerdo con esa tesis se sostiene que todo el ordenamiento jurídico se ordena en una pirámide y esta noción clásica tiene dos problemas: ningún constitucionalista defiende esta tesis. 1. la idea de que el ordenamiento está construido está construido por Kelsen, ya que está construido por un discípulo de Adolf Julius Merk, Kelsen llamo a esta pirámide: "Principio de regularidad jurídica" (Teoría constitucional del sistema de fuentes)]

Regla de Precedencia condicional: Esta es la regla que queda tras la ponderación, la ponderación le obliga a usar un argumento fuerte. Se llama reglas de precedencia condicionada porque primero: esa regla va a declarar cual es la preferencia del derecho, pero esa regla también es condicionada. que la presencia se determina de acuerdo con las circunstancias específicas que intervienen en el caso. Esta regla se usará para decidir que DD prevalece en la ponderación.

Estructura de la ponderación

La ley de ponderación o de colisión: Consiste cuanto mayor es el grado de la no satisfacción, tanto mayo debe ser la importancia de la satisfacción del otro. Exige que la elección de un derecho logre compensar los sacrificios que cumple otro. Como determino los grados de afectación:

  1. Determinar los grados de afectación o no satisfacción de uno de los derechos que interviene en la colisión (Determinar cuánto es afectado un DD).
  2. Determinar el grado de satisfacción del DD que juega en contrario.
  3. Determinar si la importancia de la satisfacción de uno de los DD justifica la afectación del DD que juega en contrario (Del otro DD, el que es afectado). Carlos Bernal dice que estos dos pasos uno y dos pueden englobarse en un solo paso, a ese primer paso le llama la primera variable de la ley de colisiones. Como se formula esta primera variable la determinación de no satisfacción de uno de los DD y la satisfacción de otros DD. Carlos Bernal dice que esos grados de no satisfacción o satisfacción se determina por medio de la escala triádica. grados Afectaciones o Satisfacciones Leve, intermedia o intensa. Surge a partir del comportamiento del Grupo Constitucional Alemán.

Es la segunda variable de la ley de colisión. Peso Abstracto es la importancia que se le da a cada derecho en prima Facie. El peso concreto se determina en la ponderación.
La tercera variable es la seguridad de las apreciaciones empíricas. En la ponderación siempre hay materiales facticos que debe ser tomado en cuenta. Aquí es donde intervienen las condiciones que van a ayudar a crear la regla de precedencia condicionada. (Aquí se vincula la opinión de los médicos y los testigos de Jehová). Esta variable tiene varias variables, que es seguro que pasara, que es plausible que pueda pasar, o que es eminentemente falso que cualquier acción pueda ocurrir.

La fórmula de peso: Cuando una hace la ponderación, uno hace la formula mentalmente. Arriba está el derecho que se ve afectado con la medida. Grados de satisfacción abajo. (El segundo par, es el peso abstracto. DD a la vida. El derecho Intervenido arriba y Abajo peso abstracto a la Libertad de Religión). El feto es un bien jurídico digno de protección. El grado de afectación (IPiC, WPjC) y el peso abstracto (GPiA, GPjA): Leve-1, medio-2, intenso-3.

Herbert Hay, libro que se llama el concepto del DD. Para hacer la ponderación de formula del peso, nos situamos en un ámbito externo.

Las cargas de la argumentación.

Constitucionalismo y Separación (O separación) de poderes

La distinción histórica entre "Parte dogmática" (Esta comprendida desde el art i al art 82 de la Cn. Valores, principios constitucionales y derechos fundamentales) y "Parte Orgánica"(del art 83 en adelante. Disposiciones constitucionales que crean órganos estatales, que establecen atribuciones de esos órganos y 3. disposiciones que regulan el procedimiento que ayudan a dirimir los órganos estatales. Reglas que regulan los órganos del estado) de la Cn.

Esta tesis está superada, ya que la noción de las disposiciones constitucionales satélites.

Las disposiciones constitucionales "Satélites" que tipifican derechos fundamentales.
Este tipo de disposiciones establecen DDFF pero lo peculiar es que esta no está en la parte dogmática sino en la orgánica. Se les llama satélite porque están en una parte en donde no deberían de estar. Dos ejemplos:

  1. 103 - Se garantiza el DD a la propiedad.
  2. 182 Ord. 5 - Atribuciones CSJ. Este está tácito. Si se tarde se puede un cierto tiempo el juez en emitir la sentencia Ud. puede interponer un amparo. Art. 245. El juez podría ser demandado y se puede pedir una indemnización.

En el amparo se puede pedir por únicamente que están en la parte dogmática. No se puede pedir amparo para DDFF que están en la parte orgánica. Ya no tiene sentido distinguir si hay parte orgánica y parte dogmática ya que no importa si los DDFF están en las dos partes. Art. 247.

Institucionalmente no hay ningún órgano que pueda controlar las decisiones de la SCN. Una cosa es controlar las decisiones de la Sala. No cabra ningún recurso en las decisiones de la Sala. Hay dos modos en cómo se pueden destronar al os magistrados de la SCN:

  1. Mecanismo del juicio político: art. 236 inc. ultimo, como los magistrados de la CSJ tienen fuero, no les pasa nada, pero que ellos tengan fuera no significa que la AL no los pueda desaforar.
  2. Que uno de los magistrados está sujeto al escrutinio de esta SCN, la misma SCN puede invalidar los nombramientos de la CSJ.

Estos son los únicos dos casos para desarticular a la SCN.

Teoría del Órgano

Surgimiento de la teoría

El leviatán de Hobbes, en una sociedad hay de todo, malos, buenos, locos, chistosos. Viene una tormenta y que hay que proteger a la sociedad (a los bienes y a la población) Solo el inteligente hizo una fábrica. pero el pícaro lo mato y él se apodero de la fábrica. y el otro se fueron matando y así sucesivamente matando con mejores armas. Después crearon al hombre artificial, que es el estado que es el que se encarga de los problemas y las diferencias que tengamos entre nosotros. Se crean órganos y cada uno tiene diferentes competencias. El fin era proteger al estado, nosotros el estado está en función de nosotros, nosotros no tenemos que servir al estado, El estado tiene que servir para nosotros.

Noción etimológica

El DCN la toma prestada de las ciencias biológicas. El concepto de órganos, nosotros tenemos varios órganos fundamentales y entonces el DCN o la TDE está para funcionar y se hace valer los órganos.

Condiciones que deben cumplirse para que el acto se impute al órgano:

  1. Que el titular haya sido electo, según el orden jurídico

Los órganos son entidades abstractas. El titular de los órganos tiene que haber sido elegido con las normas pertinentes y debe cumplir requisitos. Art. 208 Cn. Art 176.

  1. Que estos actúen como titulares

Que no actúen en orden propio sino en orden del órgano. Dos argumentos:

  1. De no actuar como titular del órgano "Habría una desviación del poder" Lo que quiere prohibir es que no utilice al órgano para fines propios.
  2. El tipo de responsabilidad que le cabe al estado. Porque los titulares de los órganos deben actuar como tal y no como título personal, porque de acuerdo con el art. 245 los derechos consagrados en la Cn. Porque de no hacerlo habría responsabilidad subsidiaria del estado y responsabilidad personal. La condición para que haya una Responsabilidad Subsidiaria es que haya una violación a los DDFF. Cuando los funcionarios públicos se salen de esa margen, no actúan como titulares del órgano, porque hay una afectación constitucional. El art 245 les otorga una responsabilidad personal. Si el funcionario que haya violado los DDFF, se busca al funcionario y si él no tiene para responder, se busca al estado. no se puede perseguir al órgano, se tiene que perseguir a la persona, después se persigue al estado. La responsabilidad subsidiaria si ellos no actúan como órgano, actúan personalmente. JJ Rendón. Difamación, en tribunales penales. La segunda opción es acudir a la vía civil. en lo civil y mercantil. Si algo está prohibido, lo vulneras haciéndolo. La violación a los DDFF no prescribe.
  1. Que cuenten con competencia para realizar el acto de que se trate.

¿Qué es competencia? La jurisdicción y la competencia ha sido una capacidad solo para. La jurisdicción, es una potestad mediante la cual se aplica o se ejerce la soberanía estatal. Según el art 86 de la Cn. El máximo es la soberanía. La soberanía solo es una. La Cn. ha establecido formas de aplicación de la soberanía. Los tres órganos ejecutan potestad soberana. La Asamblea es la soberana en la fuente del DD. El Ejecutivo es el soberano en él manda más en la política pública. Es el coloca los ministros. a los titulares de las instituciones autónomas. El judicial es el soberano es quien tiene la última palabra en cuestiones de legalidad. El es el soberano en su función. Competencia es la atribución legitima un juez u otra autoridad para el conocimiento resolución de un asunto. La competencia no solo es de los jueces. La noción de competencia es que les atribuye ciertas funciones estatales básicas a los tres órganos del estado. La CN y el resto del sistema de fuentes atribuyen funciones a diversas entidades estatales. La Cn. atribuye competencias a los diferentes órganos. Las atribuciones y competencias. La Cn. atribuye competencias a otros órganos. Competencia, es un poder que se realiza, pero este poder que se realiza se necesitan medios formas a través de los cuales se realizan o se ejecutan. A todo esto se le llama principio de competencia. Por el principio de competencia está vinculado con el principio de legalidad. que significa esto como el principio de legalidad con el principio de legalidad para los funcionarios. Si ellos solo pueden hacer lo que

¿Cuál es la DIFERENCIA que se dice del principio de competencia y principio de legalidad? PREGUNTA DE PARCIAL.

El Principio de legalidad estatuye que los funcionarios solo pueden hacer lo que está permitido. O sea solo lo que está previsto en la ley, no puede hacer otras actuaciones que no estén en la ley.

¿De qué modo se compatibiliza el principio de legalidad aplicado a funcionarios con la teoría de las potestades implícitas de los funcionarios públicos? PREGUNTA DE PARCIAL

Que se satisfagan los requisitos procedimentales establecidos para emitir la actuación.

Requisitos materiales para ser magistrado el art 176 Cn. Hay procedimientos que la Cn. ha diseñado. Si no se respeta el nombramiento es inconstitucional. CSJ hay 15 magistrados. SCN (5) SPN (3) SCA (4) SCV (3) = "15" Cada 9 años se eligen magistrados de la Corte. El art 174 dice quiénes son los magistrados de la SCN la AL los elige. La prohibición implícita en la conformación subjetiva no elige a los magistrados del siguiente periodo. Uds. no desconfíen de sus novias etc., no desconfiemos. Desconfíe de los diputados. de ellos desconfíe. Son unos malandrines y medio, hecha la ley hecha la trampa.

Hans Kelsen decía que la AL eran los legisladores positivos y los tribunales constitucionales son los negativos. La consecuencia de las dos elecciones en un mismo periodo es descabellada.

Cuando un ciudadano no tiene opción para votar, lo que hay que sé es que hay que votar por la persona que no está en el poder. Luis Ferrajoli.

¿Qué se entiende por órganos?

Se entiende por órganos del estado o de los entes constitucionales a los funcionarios que, en ejercicio de la competencia que le corresponde, individual o colegiadamente, quedan habilitados por la Cn para "Querer por el ente" al cual pertenecen y cuya voluntad vale, por esta habilitación constitucional, como voluntad jurídica de tal ente.

Principio de Separación de Órganos (Tercer Tema)

Primera idea: Poder no es igual que órgano. La Cn. no tiene exposición de motivos no tiene Cn. Lo más importante son los DDFF. El estado no tiene poderes. El poder como expresión de soberanía es uno solo, y lo que pasa es que el poder se canaliza mediante el órgano legislativo, ejecutivo y judicial. Cada órgano en su función demuestra su poder estatal. Hay diferentes órganos estatales funcionales y estatales que materializan el código.

Órganos Constitucionales (Todo órgano creado por la Cn (TSE, Consejos Municipales etc.) y Órganos Fundamentales (Son los órganos cuya existencia es tan indispensable que si no existieran no existiera el estado): La diferencia es básica. Los órganos Fundamentales son órganos constitucionales.

Segunda idea: siempre la noción de separación de órganos, y estado liberal siempre han ido de la mano. Estado liberal: Es un estado en donde hay derechos individuales. Un derecho individual tiene una repercusión social y individual. El estado liberal se caracteriza rimero porque hay una especia de acción, los individuos son libres. La lógica del estado liberal toda actividad que el estado interviene. Cuando tiene la mínima intervención. El poder en la medida que es acumulado hay desconfianza. Se desconfía del estado porque el estado puede intervenir en su actividad. Estas dos ideas surgen de la mano.

La constante histórica del principio de separación de órganos

Siempre ha habido la tendencia en que el poder se tiene que limitar. Hay dos tipos de precursores:

Los remotos:

  1. Aristóteles: El identifico quien debe administrar el estado, un consejo o un cuerpo de la magistratura.
  2. Marsilio de Padua.
  3. Nicolas de Cusa.

Los inmediatos

  1. John Locke
  2. Montesquieu: él dijo que el poder limita al poder. Una persona no puede concentrar el poder, y se crean las funciones de los distintos órganos. (L, E y J) Los controles que el L y E ejerce sobre el judicial son controles de tipo político (Los ejerce los órganos políticos lo ejerce solo cuando se estime conveniente. por Ejemplo el caso de Paquito, lo consideraron conveniente sacarlo a la luz. Se hace por razones de conveniencia jurídica.). y Los controles que ejerce el Judicial a los otros son los jurídicos (Los ejercen los órganos jurídicos técnicos está obligado a ejercer el control cuando es instado para ello). Una cosa es que la SCN se tarde, a que si me va a dar una respuesta o no. El ejecutivo está en condiciones para frenar las decisiones de la AL. El individuo concentra el poder tiende de abusar del poder.

Art 86 - Principio de separación de órganos y colaboración entre los mismos. Esa es la constante histórica de esta Cn.

Interpretación de la tesis de la constante histórica

Política: a la lectura de la tesis se la ha dado una lectura política, es la que más se adecua a la literal de la separación de poderes. Esta tesis postula, en su formulación original por Montesquieu parece referirse a solo dos órganos fundamentales. El OJ no fue desarrollado como los otros órganos. Una lectura política que solo se refiera al OL y OE no puede ser. A través de estos dos órganos, aparecieron los sistemas de participación política. Que son los Parlamentaristas y Presidencialistas. El Salvador tiene un presidencialista puro. Históricamente porque estos finalizaron con el sistema de participación política. (Los órganos menos el ejecutivo) El segundo argumento porque no es plausible la tesis de la interpretación política de la teoría de separación de órganos, no es que no se haya referido Montesquieu al OJ, el desarrollo la estructura orgánica, como debería tener la independencia que les correspondía. Si se hizo mención pero más que darle mención se le dio una estructura orgánica a este OJ.

Más Órganos: se pretendió desarrollar en las tesis de separación de órganos o poderes, fue la del poder constituyente. Pretender comparar el poder constituyente con los órganos del estado esta descabellado. Una cosa es el poder constituyente (Es la autoridad que si puede cambiar las reglas del juego, el pueblo, no hay poder igualable al poder constituyente) y otra cosa es el poder constituido (Son poderes que están subordinados al poder constituyente). No es posible equiparar estos dos poderes. Poder constituyente elabora el documento llamado constitución y la constitución es la que constituye a los órganos del estado. La función de la separación de órganos se ve en el poder constituido.

Poder función y órganos: se tiene un poder producto de la soberanía. ese poder se canaliza mediante tres tipos de funciones: F Legislativa, ejecutiva y judicial. Las funciones son distintas y se realizan órganos distintos que crean estas funciones. (OE, OJ y OL). Toda esta tesis está constituida en el art 86 Inc. 2.

Tesis de la separación de poderes: parte del presupuesto que:

  1. todos los estados persiguen ciertos fines. Art. 1. Los fines se llaman valores constitucionales (Seguridad jurídica, bien común y libertad) Es lo que el estado pretende alcanzar. La Obtención de estos fines.
  2. Permanencia del Estado. La figura del estado tiene que ser permanente que siempre exista, para la obtención de sus fines. Pero el estado es bastante abstracto.
  3. Órganos (OJ: Nota distintiva en relación con los otros órganos. Esta consiste en que el judicial tiene la última palabra en el control de legalidad y constitucional. Como este tiene la última palabra, hay que protegerlo, entonces hay que dotarlo de independencia reforzada. A nosotros nos basta con el art. 86 Inc. primero para conocer acerca de separación de órganos. Nos basta este art. para decir que el OJ es independiente. Art. 172 Inc. 3 - Le da una reiteración le reforzó la idea del órgano judicial. la independencia es una garantía. Esta garantía a su vez se protege. Estas garantías tienen meta garantías, hay muchas metas garantías de la independencia de poderes:
    1. La legitimación democrática de los que están el OJ (Hay dos tipos de Legitimación democrática: Directa (Tipo de legitimación que son elegidos por voto popular Art. 80 Inc. 1. Los órganos políticos sus decisiones son en criterios de conveniencia política.) o Indirecta (Porque los que se eligen, son los que el pueblo ha elegido. Las decisiones no son en criterios de conveniencia política. en la medida que los magistrados emitan las decisiones a través de la Cn. y las leyes, esto ayuda a la independencia, ya que no le dan explicación a nadie, sus decisiones en solo son basadas en la Cn y las leyes).
    2. Deber de documentación de ciertas cualidades personales: El deber de documentación de la moralidad y la competencia notoria de los que integran el OJ. Se necesitan funcionarios en Derecho Constitucional. Alguien que no sabe es fácilmente manipulable. El deber de documentación consiste en que la AL escoja a alguien que conozca en su materia. Ellos tienen que revisar los documentos antes de votar por ellos.
    3. La Inamovilidad. Los Magistrados de la CSJ duran 9 años. Cada 3 años hay renovación. y Se eligen 5 magistrados. Primer significado de la inamovilidad: Ninguno de esos magistrados puede ser removido a discrecionalidad de la AL. SCN (5), SCA (4), SPN (3), SCV (3). Durante esos 9 años ellos no pueden ser trasladados de corte, además que no pueden ser trasladados de CJS, ellos van a pasar en esa sala 9 años, Esto es solo los de la SCN. El art. 186 Inc. 2 y el art 174 Inc. 2, si se hace una interpretación sistemática, se conoce que los magistrados de la SCN duraran 9 años. El presidente tiene que ser de la misma SCN. Sería inconstitucional si la AL quiere mover a magistrados de otra sala a la SCN. Se violaría el principio de separación de órganos y el principio de inamovilidad.

 

Legislativo: el órgano de representación por antonomasia. Las diversas concepciones ideológicas políticas. La legitimación democrática directa deriva porque así lo dice el 85 inc. 1 de la Cn. y el 125 hasta el primer punto. 86 Inc. 2 Cn. Porque hay representación en el ámbito legislativo. En esto hay varios argumentos que justifican los hechos de que opere la representación democrática directa:

Argumento de tipo práctico: ha sido explotado por la Sala en la Sentencia de Inc. 61 - 2009. Que para ejercer la representación se crearon en una asamblea por departamentos. Principio de representación.

Prohibición del mandato imperativo. (Petición de principio es el razonamiento circular) En el art. 125, los diputados representan no solo a su departamento sino el Mandato imperativo hacer referencia a El representado le ha dado un mandato al representante y este llegara a ejecutar las decisiones a favor de su departamento, se le da poder al representante para que tome las mejores decisiones. El mandato imperativo se opone al mandato representativo. Hay dos tipos de mandatos imperativos (Esta prohibido, los diputados que nosotros elegimos no tienen que ceñirse a los grupos de mandantes que lo han elegido) y representativos (Es el que fomenta la Cn. y la característica es la generalidad, se les aplica a varias clases de individuos)

La función principal de los diputas es de producir leyes.

Ejecutivo: El énfasis se coloca en el tipo de organización que luego utilizamos para una función. El modo en como el OE está organizado hace que dicho órgano agregue una peculiaridad en sus funciones y esta peculiaridad por su función Intraorgánicos le confiere una característica que es la inmediatez, una función inmediata. Sus decisiones son inmediatas, rápidas. La razón y la función son simultáneas y esto le confiere esta característica. Tan inmediata puede ser la decisión del OE, puede decretar un decreto para que se adopte el régimen de excepción. ¿Quién decreta el RE? La competencia para adoptar el RE le corresponde al OL o en su caso el ejecutivo que es cuando no se puede reunir la AL.

¿El consejo de ministros cual es el argumento? Ellos podrían dar una mejor decisión. El jefe del consejo de ministros es el presidente, y los de cargos altos. ¿Quién suspende el RE? Los consejos de ministros. Art 166 Inc. 6 y art 31. En el Derecho las cosas se hacen y se deshacen de la misma manera. El principio de paralelismo de las formas. Art. 142.

Si el OL no puede reunirse o no puede decretar esa decisión lo tiene que hacer el Consejo de Ministros, debe ser este porque el art. 31 en relación con el art. 166 inc. 6 ya que la adopción y la suspensión están a cargo del consejo de ministros. El consejo de Ministros él quien suspende porque el adopto.

El veto Presidencial: Pueden ser de tres formas, puede Sancionarlo, vetarlo (Por inconstitucionalidad y por conveniencia él puede considerar que la AL es inconveniente económicamente, socialmente políticamente y él dice que no es conveniente. Supongan que ya estamos un poco arto de los diputados que tenemos, y llegan diputados correctos. Hay una AL ideal y le vamos a incorporar el capítulo a esta ley. Y el presidente veta porque no es conveniente políticamente) Y observaciones son las tres actitudes que puede tomar el presidente. En el veto basta la decisión del presidente para evitar la actividad legislativa.

De los tres O. del estado, se pueden derivar varias conclusiones:

La separación de órganos indica que los O del estado deben prestarse colaboración en el ejercicio de la función que cada uno les ataña. Es insostenible que el principio de separación de poderes se sostenga en poderes absolutos. No es una separación de poderes absoluta. OL de legislar, y al OJ solo a él le considera la actividad de legislar, el OE para administrar el estado. Así como está estructurada nuestra Cn. ni a la legislativo le corresponde la capacidad de legislar, ni tampoco al OJ le corresponde exclusivamente la capacidad de resolver conflictos. Además del legislativo hay otros órganos productores de fuentes del DD (Consejos Municipales, adoptan ordenanzas municipales. El consejo de ministros adopta reglamentos) No Solo al OJ le corresponde dirimir conflictos, también están los tribunales militares, no están adscritos en el OJ, los arbitrales, El TSE, juzga los hechos que son del hecho electoral. Hoy en día nuestros órganos no son los que Montesquieu concibió. Hay más órganos (Consejos municipales).

Todos los órganos tienen paridad constitucional. Ningún de los O tiene algún tipo de rango mayor, y todos son autónomos y ellos tienen que actuar en colaboración reciproca, ellos contienen paridad constitucional. Ningún órgano es Jerárquicamente mayor o menor que otro.

¿Cómo se evita una Dictadura Constitucional? Ya que ninguno de estos tiene un contra peso. Quien posee el sartén por el mango, es el OJ.

Cuando afectamos la ingeniera constitucional del poder ahí estamos fregados.

La aplicación de la tesis de la teoría de la separación de órganos en las principales formas de Gobierno

Pág. 18 Sobre el poder judicial...

Pág. 20, no es solo cuestión de poderes sino de...

Pág. 21. C la naturaleza

Pág. 23 D. los tres poderes actuaran coordinados pero es previo e imprescindible.

Separación de órgano y formas de gobierno

Presidencialismo: Estas ya no están estructurada de modo puro, aquí en LA son híbridas. El presidencialismo Puro: La separación de órganos puede entenderse en un sentido fuerte. De modo rígido. La separación de poderes funciona así. Cada órgano tiene su función, y en relación con la función que cada uno realiza hay autonomía y no hay colaboración con otros órganos.

EEUU

Separación de poderes: "Los frenos y contrapesos" El OL sería el legislador positivo y el LJ sería el legislador negativo. Los órganos pueden frenar las funciones de otros. En la teoría de "Frenos y Contrapesos" aparece la teoría de los controles en donde la función de los distintos órganos es la de controlar, hay controles también Intra orgánicos (Determinado O tiene una estructura orgánica en las cuales hay varios centros de poder esto significa que tienen poder de mando, poder de decisión) y controles inter orgánicos (Hacen referencia a los controles que se hacen entre los órganos, estos son por ejemplo el veto presidencial). Protección reforzada: que la sala de lo Cn. solo está para corregir la patología del sistema. Acto Definitivo: Actos que afectan la.

Características del Sistema Presidencialista: El jefe del estado el jefe de gobierno está en cabeza de una sola persona, solo en los países en donde impera el presidencialismo, es el mandamás. Porque en los sistemas parlamentarismo solo hay una sola persona? Es por el tipo de elección. Una elección democrática directa, esto hace que sus presidentes no les deben su legitimidad a los parlamentos. Aquí en el sistema presidencialista no existe voto de censura (El parlamento no puede iniciar procedimientos con el fin de destituir al presidente) y la moción de confianza (Al presidente no le podemos exigir responsabilidad política por apartarse de lo lineamientos políticos dados). Separación del cargo por pérdida de confianza. Cuando la AL ya no confía en el presidente. Por ejemplo los cargos de ministro, que son de confianza si hace algo malo los puede sacar.

El parlamento no puede controlar al presidente. El presidente se empodera de su cargo.

Cuando el revolucionario llega al poder, se vuelve oligarca.

El Salvador es más Presidencialista que parlamentarista, pero tiene rasgos de los dos.

Parlamentarismo: El país icono es Inglaterra. Ahí apareció la idea del parlamentaristas. En estos sistemas existe un sistema de deferencia hacia el parlamento. Por la deferencia que se da hacia el parlamento hay un respeto de la ley. Ahí si hay tribunales constitucionales. Pero solo ellos pueden hacer eso. En el parlamentarismo opera el principio de colaboración. Como el parlamento goza de tal autoridad, el sistema obliga que los demás órganos colaboren con el parlamento. En el proceso de formación de la ley, comienzan a aparecer las primeras colaboraciones que el OJ le presta al OL. Hay colaboraciones reciprocas. Art. 86 Inc. primero.

Características del Sistema parlamentario: hay jefatura del estado, y jefatura del gobierno están al cargo del gobierno. (Ej.: Presidente y rey o presidente y primer ministro). Segunda característica, el órgano parlamentario está a cargo de un órgano colegiado con estatuto propio, y autonomía presupuestaria. Estos órganos Colegiados democráticos deliberativos por antonomasia. Deliberación es: La capacidad de análisis para tomar las decisiones. Nuestra AL nuestro O parlamentario, tiene un estatuto propio que comienza con la regulación en la Cn. Esto está regulado en el RIAL. Tercera característica, los O parlamentarios son por regla general es bicamerales. (Cámara alta y cámara baja)