Derecho Procesal Civil 1 - Anexos

Índice

 

Anexos

Trabajos

Cuestionarios del segundo parcial

Primer cuestionario

  1. Subraye los cinco principios generales relativos a los medios de impugnación a que se refiere el CPCM
  • Tendrán derecho a recurrir las partes gravadas por la resolución que se impugna.
  • Igual derecho asistirán a los litisconsortes que resultaren gravados, aun cuando no se hubieran convertidos en partes.
  • Los plazos para recurrir cuentan desde el día siguiente a la notificación de la situación que se impugnan o siguiente a la notificación de su aclaración.
  • El desistimiento de los recursos será posible a en cualquier momento antes de su resolución.
  • "Reformatio in peius"
  1. Puntualice 3 ejemplos en que el tribunal ad quem rechaza la apelación por ser inadmisible
  • El tribunal de Segunda Instancia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, al sostener que la resolución judicial impugnada no constituye ni sentencia ni auto que pone fin al proceso
  • Inadmisibilidad de la demanda ante falta de corrección a las prevenciones realizadas al escrito de demanda.
  • La Cámara declaró inadmisible el recurso, al no haber realizado el recurrente una adecuada fundamentación.
  1. Sentencia del ad quem. Decisión sobre la infracción procesal:
  • Concepto:
  • Dos ejemplos concretos al respecto
    • Cuando se realiza mal el emplazamiento
  1. En una vista oral, el tribunal ad quem adopta una decisión que perjudica al apelante, por lo que solicita su revocatoria y la que es rechazada. El agraviado pide la revocatoria de esta última resolución, alegando que se fundamenta en hechos que nada tienen que ver con el petitorio original del recurso de revocatoria. ¿Si Ud. fuese magistrado qué resolvería? Razone.
  • Tendría que ir a una instancia más arriba a pedir la revisión de la sentencia resultante de la apelación. Esa instancia sería casación, frente a la Sala de lo Civil.
  • 506 CPCM. No hay recurso para el recurso de revocatoria.
  1. El código civil establece que en un contrato de compraventa, se obliga al vendedor a entregar la cosa vendida al comprador. En el proceso correspondiente – cumplimiento de contrato- el Tribunal AD QUEM, no obstante encontrarse plenamente establecido que la parte demandada vendió a la vendedora la cosa reclamada, sentenció absolviendo al demandado. ¿Usted como apoderado de la parte perjudicada, que sub motivo casacional invocaría en defensa del perjudicado?
  • El sub- motivo seria aplicación indebida de la ley.
  • Basándonos en las disposiciones que establecen las obligaciones del vendedor y comprador y el concepto del contrato de compraventa, la decisión del Tribunal AD QUEM no concuerda con las disposiciones antes mencionadas, porque si se basaran realmente en las disposiciones la sentencia no debió haber resultado absolutoria, pero hicieron un falso manejo de los datos jurídicos o de los datos de hecho que se utilizaron en la sentencia.

Segundo cuestionario

  1. Prohibición de la REFORMATIO IM PEIUS. A) concepto. B) Mediante un ejemplo explique y analice. Señale las disposiciones legales.
  2. Es una garantía procesal, del régimen de los recursos que encuentra encaje en el principio dispositivo y en la interdicción de la indefensión de la que habla el art 502. Indica que la cámara no podrá dictar una sentencia más gravosa, que lo que resolvió la primera instancia.
  3. En el caso en que en primera instancia, en un caso de daños y prejuicios, se condene a “a” a pagarle a “b” $15,000; luego de esto “a” apela y en la nueva sentencia se le vuelve a condenar pero ya no a $15,000 sino a 20,000. Esto le resulta gravoso a “a” y se viola el principio “reformatio im peius”. Art 502 CPCM.
  4. Subraye tres casos en que el Tribunal AD QUEM, además de declarar inadmisible la apelación, debe condenar al recurrente al pago de una multa por ABUSAR DE SU DERECHO.
  5. Presentar la apelación 15 días después de lo permitido.
  6. en el caso que “x” no pueda presentarse en el proceso pero su abogado no tiene un poder judicial firmado por “x” para que lo represente sino solo un poder administrativo, si el abogado presenta el poder administrativo en vez de un poder judicial serio abuso de derecho ya que se quiere engañar al juez o magistrados.
  7. Si el Poder Judicial es del Señor "X" (Papá), pero el hijo del Señor "X" se llama igual que él, es decir tienen el mismo nombre, "X" Hijo que se llama igual que "X" Papá utiliza el Poder Judicial para poder apelar. Hay abuso del derecho.
  8. Deserción del recurso de apelación. A) Concepto. B) ¿deserción del apelante, afecta al APELANTE DE LA APELACION ADHESIVA? Sea breve, claro y conciso en su respuesta.
  9. La deserción del recurso consiste en que si el apelante no comparece a la audiencia, se declara desierto el recurso de apelación y queda firme la resolución recorrida. Y la resolución que declare desierta la apelación impondrá al apelante las costas causadas.
  10. En el caso de las apelaciones adhesivas, ambas apelaciones se toman como principales y cada apelación tiene sustantividad propia, así que si un apelante desiste en su apelación no quiere decir que esto afecte a la otra. No afecta al apelante de la apelación adhesiva.
  11. Aristóteles N solicita a la jueza Andrea Aguirre que le declare heredero de la herencia que ha su defunción dejó su madre legítima. Le es declarada improponible dicha pretensión, por lo que apela ante el AD QUEM y éste confirma la sentencia. ¿Qué submotivo casacional invocaría ud para defender los intereses del presunto agraviado? Razone.
  12. Existen tres sentencias mercantiles constantes, uniformes y no interrumpidas sobre determinados hechos y el Tribunal Ad Quem no los tomó al sentenciar en consideración e invocó SU INDEPENDENCIA JUDICIAL. Con dicho fallo su cliente fue perjudicado ¿Qué submotivo casacional debe interponer ud en defensa de su cliente Razone.
  • Violación de ley o de Doctrina legal. Ya que los magistrados han infringido la ley, al seleccionar una norma equívocamente dejando de aplicar la norma respectiva.

Tercer cuestionario

  • ADHESION A LA APELACION. A) Concepto. B) Mediante un ejemplo explique en qué consiste este incidente. Razone.
  1. En base al art. 514 CPCM la adhesión a la apelación implica que tanto el apelante como el apelado puedan participar en el recurso de apelación, y así no coartar el principio de administración de justicia y el de defensa y contradicción, para que así el apelado pueda oponerse a la apelación o adherirse a la apelación.
  2. A y B celebran un contrato de compraventa, en el cual B no cumplió con el plazo establecido para el pago. A pesar de que B incumplió con su parte del contrato, en el proceso declarativo común la sentencia es favorable a B. A, en este caso, apela a la decisión del juez A-QUO, sería el apelante. En este caso B, como apelado, tiene la opción de oponerse o adherirse a la apelación, y así poder ejercer su derecho de defensa y contradicción y tener acceso a la administración de justicia.
  • Tomás N promueve proceso de nulidad de un testamento contra la sucesión de don Arcadio N. El juez A-QUO declara improponible la pretensión, por lo que el agraviado interpone recurso de apelación. Indique el procedimiento que debe seguir el AD QUEM al respecto. Razone y analice.
  • Revisar si es admisible el recurso de apelación. Art. 511, 512 y 513 CPCM.
    • Ver la interposición del recurso
    • Competencia del juzgado ante la apelación.
    • Admisión o rechazo del recurso.
  • Recurso de casación. A) Infracción de ley; concepto, un ejemplo. B) Doctrina legal; concepto, un ejemplo. Sea explícito.
  1. O de Doctrina Legal. Es uno de los dos motivos de fondo para presentar la casación en base al art. 522 CPCM. Dentro de este motivo se encuentran la violación de la ley, interpretación errónea de la ley y aplicación indebida de la ley.
  2. Cuando hay tres o más sentencias constantes, uniformes y no interrumpidas.
  • En un proceso civil el Tribunal AD QUEM, a juicio de la parte agraviada, sentenció haciendo una falsa elección de la norma jurídica aplicable al caso de mérito. ¿Qué submotivo casacional podría alegar el agraviado para que le sea revisada dicha sentencia y, por ende, sea casada la misma? Motive su respuesta.
  • El submotivo para presentar el recurso de casación sería la violación de la ley porque no aplicaron la norma que debió haber sido aplicada. Art. 519, 521 y 522 CPCM.
  • Finaliza la vista oral en segunda instancia. Al deliberar los magistrados no se ponen de acuerdo en el fallo. El presidente estima que la sentencia debe ser condenatoria y el otro magistrado, absolutoria. ¿Qué procedimiento debe seguirse para dirimir el incidente? Explique en forma breve, clara y concisa. Señale disposiciones legales.
  • Al ser un Tribunal pluripersonal la decisión tiene que ser unánime. Para que esta sea unánime se tiene que seguir cierto procedimiento que consiste en que los magistrados tienen que llamar al magistrado suplente, el cual tiene la decisión final del proceso, en base al art. 197 CPCM y en el proceso de inmediación (art. 10 CPCM). La problemática que presenta este procedimiento es que el magistrado suplente no está presente en la audiencia, por lo que estaría violando el principio de inmediación en la disposición antes mencionada. La solución a este problema, basándose en la premisa de que es un procedimiento delicado, un juez razonable y con experiencia invitaría al magistrado suplente a la audiencia, para que así conozca de primera mano y pueda dirimir el conflicto sin violar el principio antes mencionado.

Cuarto cuestionario

  1. Tres ejemplos concretos de resoluciones que conforme al CPCM, admitan recurso de revocatoria. Señale disposiciones legales.
  2. 139 CPCM. Impugnación de la declaración de caducidad por error en el cómputo.
  3. 278 CPCM. Inadmisibilidad de la demanda.
  4. 513 CPCM. Admisión o rechazo del recurso.
  5. Vista oral en apelación. A) Orden de intervención de las partes. B) ¿Con qué finalidad se les manda oír a éstas? C) ¿Qué prueba documental propuesta es admisible? Razone.
  6. Primero interviene el apelado para oponerse o adherirse a la apelación. Luego interviene el apelante para que exponga sus motivos del recurso, los cuales no podrán ampliarse.
  7. Para que el apelado dé las razones por las cuales no debería haber apelación y para no contrarrestar el derecho de defensa y contradicción.
  8. 289 y 307 CPCM. La ley autoriza los documentos de nuevo conocimiento o de hechos nuevos.
  9. Diferencia entre los MEDIOS DE IMPUGNACION ORDINARIOS y LOS EXTRAORDINARIOS en el CPCM en cuanto a su eficiencia. Razone y analice.
  • Revocatoria y apelación, son medios de impugnación ordinario.
  • Casación, medio de impugnación extraordinario.
  1. En el art. 523 CPCM establece los submotivos de forma por quebrantamientos de las formas esenciales del proceso. Estudiando dicho precepto, indique los numerales que contengan vicios con respecto a los PRESUPUESTOS PROCESALES SUBJETIVOS. Razone y analice.
  • 2; 4; 9.
  • Porque hablan de la competencia, de la falta de capacidad para ser parte y de la falta de emplazamiento de alguna de las partes.
  1. Prohibición de la REFORMATIO IMPEIUS: A) Concepto. B) Mediante un ejemplo explique y analice. Señale disposiciones legales.
  2. Es una garantía procesal, del régimen de los recursos que encuentra encaje en el principio dispositivo y en la interdicción de la indefensión de la que habla el art 502. Indica que la cámara no podrá dictar una sentencia más gravosa, que lo que resolvió la primera instancia.
  3. En el caso en que en primera instancia, en un caso de daños y prejuicios, se condene a “a” a pagarle a “b” $15,000; luego de esto “a” apela y en la nueva sentencia se le vuelve a condenar pero ya no a $15,000 sino a 20,000. Esto le resulta gravoso a “a” y se viola el principio “reformatio im peius”. Art 502 CPCM.

Quinto cuestionario

  1. De conformidad al CPCM son recurribles. A) En el recurso de revocatoria. B) En el recurso de apelación. C) Recurso de casación. Razone y analice.
  2. Son recurribles los decretos y los autos no definitivos del juez o tribunal, excepto la resolución que resuelva sobre la revocatoria.
  3. Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente. Art. 508 CPCM.
  4. 519.- Admiten recurso de casación:
  5. En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación, en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial.
  6. En materia de familia, las sentencias correspondientes en los términos que determina la Ley Procesal de Familia.
  • En materia de trabajo, las sentencias definitivas que se pronunciaren en apelación, de conformidad a lo regulado en el Código de Trabajo. Razone y analice.
  1. Sentencia del AD QUEM. A) Plazo. B) Otra solemnidad preceptiva. C) Incumplimiento de lo anterior... Razone.
  2. Podrá pronunciarse de inmediato si lo cree pertinente o dictar sentencia por escrito dentro del plazo de 20 días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiera celebrado la audiencia.
  3. Señale dos ejemplos del Tribunal AD QUEM en que rechaza el recurso de apelación por ser inadmisible y por ser improponible. Señale disposiciones legales.
  • Improponible:
    • Cuando ya expiro el plazo para poder apelar
    • Si el abogado está apelando con un poder que ya se venció.
  • Inadmisible:
    • Cuando no se ha escrito bien los nombres del demandante o demandado.
    • Cuando las pretensiones no estén correctamente formuladas.
  1. Responder la pregunta número 4 del primer cuestionario. Decisión que perjudica al apelante.
  • Tendría que ir a una instancia más arriba a pedir la revisión de la sentencia resultante de la apelación. Esa instancia sería casación, frente a la Sala de lo Civil.
  • 506 CPCM. No hay recurso para el recurso de revocatoria.
  1. Responder la pregunta 5 del segundo cuestionario. Tres sentencias mercantiles.
  • Violación de ley o de Doctrina legal. Ya que los magistrados han infringido la ley, al seleccionar una norma equívocamente dejando de aplicar la norma respectiva.

Sexto cuestionario

  1. El recurso de apelación tiene como finalidad REVISAR las cuatro causales a que alude el art. 510 CPCM. Subraye un ejemplo en específico de cada una de dichas causales.
  2. Estudiar si el acto de emplazamiento fue practicado de forma defectuosa por el señor secretario de primera instancia. El amparo, el hábeas corpus y la inconstitucionalidad: la prenda, fianza e hipoteca, éstas también son garantías.
  3. Verificar si la prueba es útil, legal y pertinente.
  4. Premisa mayor del silogismo jurídico. Verificar si se ha aplicado la norma legal correcta en un proceso declarativo común.
  5. Cualquier medio probatorio que no se dio a conocer con la demanda, ni se advirtió, en la documental, que se iba a presentar más adelante en el proceso.
  6. Sentencia AD QUEM: decisión sobre los hechos probados y sobre el derecho. A) Concepto. B) Revocación de la sentencia recurrida. Sea breve, claro y conciso en su respuesta.
  7. Se refiere que si al revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia impugnada o las razones de derecho aplicadas en la misma, el tribunal observará alguna infracción, revocará la sentencia y resolverá sobre la cuestión o cuestiones que fueran objeto del proceso. Art. 517 CPCM.
  8. Recurso de casación. A) Concepto. B) Notas características del recurso. Sea breve, claro y conciso en su respuesta.
  9. La casación es un medio de impugnación, de una resolución judicial ante el grado superior, en general de la jerarquía judicial, por razones inminentes al proceso, en que dicha resolución fue dictada.
  10. Características:
  • Recurso extraordinario
  • Recurso de estricto derecho
  • No es de tercera instancia
  1. Responder la pregunta 4 del tercer cuestionario. Falsa elección de la norma jurídica.
  • El submotivo para presentar el recurso de casación sería la violación de la ley porque no aplicaron la norma que debió haber sido aplicada. Art. 519, 521 y 522 CPCM.
  1. Responder la pregunta 5 del cuarto cuestionario. Prohibición de la reforma IMPEIUS
  2. Es una garantía procesal, del régimen de los recursos que encuentra encaje en el principio dispositivo y en la interdicción de la indefensión de la que habla el art 502. Indica que la cámara no podrá dictar una sentencia más gravosa, que lo que resolvió la primera instancia.
  3. En el caso en que en primera instancia, en un caso de daños y prejuicios, se condene a “a” a pagarle a “b” $15,000; luego de esto “a” apela y en la nueva sentencia se le vuelve a condenar pero ya no a $15,000 sino a 20,000. Esto le resulta gravoso a “a” y se viola el principio “reformatio im peius”. Art 502 CPCM.

 

 

Resúmenes

Resumen de la Oralidad en el Proceso Civil

Introducción

  1. Se ha concluido que el sistema oral por audiencias es el que más se acerca al ideal de justicia.
  2. La oralidad, con los romanos antes de la era cristiana, en su proceso formulario, preveían etapas que debían consumarse a través de audiencias que se celebraban antes los jueces.

Constitución y Proceso

  1. La Cn. supone una concepción de una herramienta jurídica capaz de verla por el estricto cumplimiento de estas en la esfera jurídica de cada persona.
  2. La herramienta que gravita como tal hacia la búsqueda de la composición de Litis, por medio de la intervención del Estado, es el proceso.
  3. El proceso es un instrumento de satisfacción de las pretensiones y en consecuencia ello en su finalidad última.
  4. Hay una interdependencia insoslayable y reciproca entre Cn. y proceso, pues tanto la norma suprema necesita de este para el desarrollo operativo y la solución en los estrados judiciales de los conflictos sociales. Como el proceso de aquella, dado que se verá guiado durante su trámite e incluso durante la interpretación y aplicación de leyes en su interior
  5. vinculación Constitucional objetiva y subjetiva:
    1. Objetiva: se establece a partir del cúmulo de garantías informadores de la sustanciación jurisdiccional, así como de los principios y derechos fundamentales que en el texto superior se anidan.
    2. Subjetiva: orientada el sentir y pensar del juzgador en su afán de interpretar y aplicar la norma infraconstitucional, sin alterar el orden de la norma suprema, cuyo punto de partida es el hecho en sí que ella constituye una norma jurídica primera entre todas, ley superior, que sienta los valores supremos de un ordenamiento. (Rige cuenta para parámetro de validez de las demás NJ)

Dinamismo Cnal.

  1. Carácter omnímodo.
  2. Carácter centrifugo de la norma suprema en la aplicación general de las normas procesales y materiales.
  3. La norma primaria tiene un carácter abierto que posibilita, sin serlo todo, esta incidencia material.
  4. La Cn. no es un sistema cerrado y omnicomprensivo; no contiene una codificación sino un conjunto de principios conceptos y elementos básicos del ordenamiento jurídico de la comunidad, para el que ofrece una norma marco.
  5. La Cn. no es una norma programática es de aplicación directa e inmediata.
  6. Cuando aplican una norma infraconstitucional como es conforme al a Cn. esto es suficiente que es una act. Vinculante.

Interpretación Constitucional

  1. Derecho Procesal: Herramienta de conducción que permite la sustanciación en los estrados (Procedimiento)
  2. Derecho Material: herramienta de evaluación del derecho en disputa, la titularidad o cualquier aspecto análogo objeto de la litis.
  3. interpretación: es la manera en que la norma es atendida por los funcionarios cargados de hacerla actuar.
  4. La supremacía de la Cn. sobre todas las normas y su carácter central en la construcción en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar este en cualquier momento de su aplicación.
  5. Dos momentos en la interpretación:
    1. Uno referido al acto natural humano que se profiere.
    2. Al resultado de este.
  6. Díaz Revorio dice que se puede entender la interpretación en dos sentidos:
  7. Actividad interpretativa:
  8. Resultado o producto de dicha actividad. (Estaría constituido por el significado del objeto interpretado).