Derecho Mercantil 3.1 - Parte 2

Índice

 

Segundo periodo

Comisión y mandato mercantil

Comisión Mercantil

Comisión hay que pensar en una figura de intermediario.

En el DME Los usos y costumbres pueden llegar a constituir fuente de Derecho.

Comisión: estipendio o un pago que le cobra un intermediario. Se refleja muy bien en los bienes raíces.

Al comisionista se le llamaba, coloquialmente, Coyote.

En el DME todo es oneroso.

Art. 1066 CCom.

Ley de Registro de Comercio debe de inscribirse la empresa.

Empresa mercantil es todo aquello que quiere hacer negocio o tener lucro. Empresa es cualquier persona natural o jurídica que quiera realizar actividades de comercio.

Por excelencia, esto se ve en los bienes y raíces. Las empresas mobiliarias facilitan todo al cliente, y hasta si lo prefiere los servicios notariales. La designación del notario siempre vapor cuenta del comprador: el Impuesto de Transferencia de bienes raíces (Antes se llamaba alcabala), tasa del registro y honorarios del abogado.

El Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles, si el precio es mayor de 200kC hay que calcularle el 3 % al restante. Ese es impuesto. El notario es el obligado.

El Notario es un delegado del Estado.

En una donación no puede haber precio.

¿Cuánto debe de cobrar un comisionista?

No hay una ley que regule al respecto. Ese porcentaje en la actualidad anda por el 5 % del precio total.

Intervienen dos sujetos: Comisionista y Comitente. El comitente necesita los servicios del Comisionista. Lo mejor es que sea en contrato. En caso de incumplimiento es más fácil y a reclamar.

El Comisionista tiene que asumir los riesgos. El mandato no siempre se materializa en un poder. La esencia del contrato de comisión es que el Comisionista actúa entre intermediario entre el comitente y los terceros.

RL: Art. 411 CCom. (Obligaciones Profesionales).

Comisionista profesional: el que se dedica habitualmente a las labores de comisión.

Art. 1066 CCom

Inc. 3

Si le entregaron bienes, tiene la obligación de conservación. Puede ser en calidad de depositario o en venta en consignación. La modalidad depende del principio de libertad de contratación. Puede ser Contrato Innominado si es en cuestiones lícitas.

En materia mercantil puede llegar a formar un obligatorio cumplimiento.

Art. 1067 CCom.

Se tiene que cuidar su fama mercantil.

Art. 1068 CCom.

Las cláusulas de los contratos son en letras muy pequeñas.

En El DME ni hay nada gratis, al comitente se le hace una sola cuenta.

Art. 1068 Inc. Final CCom.

Establecimiento bancario de la misma plaza o en la misma localidad o en la más próxima. Ahí cumple.

Art. 1069 CCom.

Delegar significa hacerlo en otro Comisionista en otra empresa. Se supone que puede delegar, quien se responsabiliza es quien está poniendo su nombre, en este caso la Empresa Mercantil, el titular de la empresa con el que contrato.

Dependientes son los empleados que dependen de él.

Art. 1069 Inc. 3 CCom.

Las reglas del Contrato son por escrito. Si no hay contrato priva la buena fe.

En el DAD es el derecho sancionador, es una disciplina especial. Es una materia complicada. Tiene que haber un debido proceso, un derecho de defensa.

La SCN vía jurisprudencial ha extendido el amparo contra particulares.

Art. 1069 Inc. 4 CCom.

Es una cosa Sencilla, se hace de buena fe, pero se redacta como si hubiera mala fe. Los contratos de proyectan, se piensa, se hacen buena fe, pero se redactan como si llegara a existir mala fe.

Art. 1970 CCom.

Una de las cosas más difíciles para los abogados es saber cobrar. Aquí tenemos el Arancel Judicial de 1906, actualmente no está derogado.

Ejemplo es en el caso de los abogados.

Art. 1071 CCom.

En Derecho Concursal, las quiebras o suspensión de pagos que existe en nuestro país pero que no se cumple porque no hay un régimen moderno. Esto es una laguna que ha quedado dentro del Código de Procedimientos Civiles. Quedará ahí hasta que haya un sistema moderno. Además que en el Código de Comercio está regulado lo que es la quiebra de comerciantes.

RL: Art. 488 CPC

La parte sustantiva si aplica, pero la parte procesal no aplica. Porque no hay un sistema moderno.

A partir del Art. 1071, los artículos que siguen las obligaciones.

El Art. 498 CPC si se aplica porque son cuestiones sustantivas.

Art. 1072 CCom.

El Depósito mercantil como el Depósito Civil, son diferentes en que uno es un contrato oneroso, pero en el Contrato de Depósito Bancario está obligado a resumir las cosas depositados y a cuidarlas con las digiriéndolas que corresponde.

Art. 1076 CCom.

No es absoluta porque si la manda te le da la autorización lo puede hacer. La palabra prestar es una palabra que tiene un género ambiguo. Lo correcto usar es: dar prestado o pedir prestado. Si se deja solo el verbo prestar queda de una manera bien ambigua.

Los hechos notorios son los que se divulgan por seguridad.

Se interpreta como dar prestado.

El Art. 62 Cn el gobierno oficial es el castellano.  

El derecho en general las leyes son interpretables y controvertibles, por eso es que la normativa se tiene que escribir de una forma clara.

Cuando se suscribe el contrato de comisión ahí esta las reglas del juego.

Art. 1078 CCom.

La falta de diligencia se llama negligencia.

Art. 1079 CCom.

Generalmente se cobra un 5%, pero no hay ninguna ley que lo regule. Pero todo es negociable porque vivimos en un mundo de libre empresa y libre contratación.

RL: “En caso de que no existe estipulación previa” Art. 404 Inc. 3 CCom. Se habla de los usos y costumbres en plazas.

Art. 1080 CCom.

Se le llama liquidación o en EEUU Balance. Otro lenguaje más coloquial es el detalle.

Art. 1082 CCom.

El contrato de comisión se resuelve. Por muerte o inhabilitación del comisionista. Por muerte o inhabilitación del comitente no se resolverá, pero los herederos si pueden. Es igual al mandato. El comisionista: por muerte o inhabilitación, La Incapacidad permanente, al quien que no puede trabajar.

El comitente es el que confía, pero los herederos dicen que como no se ha terminado, que se continúe con el negocio. La interdicción es una Declaración Judicial. También hay otros casos, por renuncia, por interdicción del uno o del otro.

La declaratoria de interdicción es una medida precautoria.

Vencimiento del plazo, y podría también por la conclusión del negocio.

Mandato mercantil

La diferencia con el Civil es que lo que ejecuta el mandatario son actos de comercio.

El mandato en la práctica procesal se manifiesta en un poder. El mandato en materia procesal y en materia procesal judicial se comprueba mediante un documento que debe ser otorgando ante notario (Escritura Pública), llamada poder. Es el testimonio para probar que él quien es un mandatario. Al materializarse, el apoderado es mandatario, la figura genérica del DCI y DME es mandatario, más procesalmente es apoderado.

Mandato documentado en escritura pública llamada poder.

Se llame mandatario o apoderado en ambos casos es un representante. El mandatario o el apoderado son especies de representantes del mandante (La persona que delego la función). En los procesos judiciales solamente se puede intervenir mediante apoderado

RL: Art. 1875 CV

Art. 1083 CCom.

El CV el Mandato tiene un montón de artículos. El poder, documento con el que se prueba el mandato, están basados en el principio de literalidad. Hoy el mandato se rige por el principio de literalidad, y deben de ser específicos. El encargo debe expresarse de manera bien clara y bien específica.

RL: Art. 1875 CV.

Como que el mandato fuera otro comerciante.

Debe haber un poder establecer el Art. 13 CCom.

 Sujetos de la Relación Jurídica:

  • Mandante: el Sujeto que confía.
  • Mandatario: Se encarga de realizar actos de comercio por cuenta y nombre del mandante.

Responde siempre el mandante no el mandatario.

A nombre propio pero por cuenta ajena, pone el prestigio, pero por cuenta aneja, el mandatario en el caso del mandato, el mandatario que podría compararlo con el comisionista realiza actos de comercio, pero por cuenta y a nombre del mandarte.

Art. 1084 CCom.

Esos usos son los que tienen la competencia.

En materia civil el mandato puede ser gratuito y oneroso, pero en materia mercantil es oneroso.

¿Cuáles son los actos de comercio?

Contemplada en el Art. 3: Objeto, organización, transferencia, disolución, de empresas.

Los actos realizados en masa y por empresa. Aquellos que recaigan en cosas mercantiles (Accidentalmente mercantiles o típicamente mercantiles).

Por Analogía.

El arancel judicial es una disposición obsoleta de 1906, si lo es para efectos que el juez pueda hacer una liquidación.

Por excepción los poderes se otorgan ante un funcionario diplomático.

La acción cambiaria de la letra de cambio, acción cambiaria es la acción ejecutiva derivada de un TV que se sale de la regla general porque si es un proceso ejecutivo (Antes se llamaban Juicio), lo primero que analiza el juez en la demanda es que se acompañe un documento que tiene fuerza ejecutiva.

Protocolizar es insertar en una escritura pública eso texto exacto de un documento.

La remuneración es pactada por las partes.

RL: Art. 404 Inc. 3 CCom.; 1877 CV.

Los poderes judiciales son en materia procesal.

En el caso de poder administrativo es para que le hagan un mandado. El poder judicial es solamente para abogados.

Los usos y costumbres en materia mercantil llegan a construir una ley consuetudinaria.

Art. 1085 CCom.

Si se puede siempre y cuanto cuente con una autorización judicial.

Toda empresa o sociedad tiene un actividad o giro (Actividad comercial principal que va a desempañar la sociedad, derivadas del mismo comercio).

Art. 1086 CCom.

Un Comerciante que será un mandatario de otro comerciante. En la práctica los poderes se otorgan para otras actividades.

Legitimación de personería: el notario debe de legitimar su personería con la que está compareciendo, acreditando que tiene facultades para usar el poder, y como la mayor parte de poderes son otorgadas por personas jurídicas.

Jamás un banco no puede ser de capital variable, tienen que ser de capital fijo.

El notario debe de dar fe, es un delegado del Estado el Notario, de que los actos y contratos que se otorgan ante el han sido elaborado con forme a derecho. La ley exige que cuando una persona actúa en representación de otra.

Para elaborar un poder, elaboración material del mandato, para legitimar la personería.

Art. 1090 CCom.

Aquí puede responder de ambos, no solo de los daños.

Hay que lograr un proceso de poder vencer al otro en juicio y que el juez en su juicio declare qué hay daños y perjuicios.

Volvemos a la literalidad, como el mandato no puede ser verbal, en el poder deben de estar especificadas las actividades o funciones que desempeñarla el mandatario. Los usos son fuente del Derecho, Art. 1 Inc. 1 CCom.

No sólo es el daño emergente y el daño físico, sino el lucro cesante (Lo que deja de percibir).

La vía correcta para declarar daños y perjuicios es en un proceso declarativo común. Lo que se persigue es el que el juez previo al debido proceso, una vez se analiza la constitucionalidad de la demanda, continua el proceso. El juez lo que va a decir declara a lugar a daños y perjuicios con base a las pruebas. Estos daños y perjuicios se cuentan.

Art. 1091 CCom.

Esta obligado a informar al comitente y al mismo tiempo a modificar si se puede a revisar el mandato.

Art. 1088 CCom.

El Inc. primero habla del caso fortuito o fuerza mayor.

       Art. 1088 Inc. 2 CCom.

Dentro de las diligencias del mandatario, los seguros tienen un costo. El mandante los asume, pero salvo pacto en contrario (Principio de la Voluntad de las partes).

RL: Prima pago que se hace a la aseguradora para mantener vigente (Mantener con cobertura) la indemnización por el seguro. 1362 y 1363 CCom. Son términos de caducidad, sino se pagan Sus primas a tiempo, el seguro caduco.

En materia mercantil pueden existir plazos de gracia por mes. En materia de seguros tiene 3 meses, una vez pasan los tres meses caducan.

Art. 1095 CCom.

Este es el poder. El poder en escritura.

Se refiere a la pluralidad de mandatarios. Siendo varias las personas encargadas del mismo mandato. Se presumirá que lo hará una en defecto de otra y en orden de su nombramiento.

Art. 1096 CCom.

En materia civil la terminación del mandato, la regla general la terminación del mandato Art. 1923 CV, termina por el desempeño del negocio (Se agoto), por la terminación del término, por la revocación del mandato, la revocación tiene que ser por escrito, renuncia del mandato. O por la muerte del mandante o mandatario. Cuando muere el mandante o mandatario se acaba el mandato.

En materia mercantil, establece que el mandatario y sus herederos (los que lo representan en caso de los herederos). Si el trabajo quedo a medias los herederos o representantes. Tienen derechos, es una compensación proporcional.

Todo es por cuenta y a nombre de mandante.

Tiene que ser sobre actos de comercio.

El Art. 3 CCom. dice “empresa”, no dice “Sociedad”, al igual que el artículo 5 dice “empresa” y “sociedad”.

Las Cosas Mercantiles están reguladas en el Art. 5 CCom.

En materia de mandatos, en la práctica se ve la necesidad de que los nuevos abogados conozcan y dominen esta materia.

En la práctica hay una gran confusión de términos. La empresa es una cosa mercantil. La sociedad puede verse como una persona por supuesto persona jurídica. Las sociedades deben de construirse por escritura pública si la escritura de constitución no se inscribe en el Registro de Comercio, no ha nacido a la vida jurídica, carece de personalidad jurídica propia.

La sociedad puede verse como persona o puede verse como contrato, porque la definición que da el Código de Comercio “Sociedad es el resultante de un Contrato Solemne”. La empresa es una cosa mercantil (Art. 3 CCom.), y la sociedad es una persona jurídica otorgada en escritura pública.

La constitución le lama persona humana, física o persona natural.

Actos de comercio son los que están expresados en el Artículo 3.

¿Como se comprueba el contrato de mandato?

Probar que el alguien es mandatario de alguien, se puede probar con un poder.

El mandatario se convierte en apoderado y el mandante se convierte en poderdante.

Solamente el seguro de incendios es por intermedio del juez, autorización del juez. Por esa norma sustantiva del Derecho Sustantivo Mercantil, vino a modificar los procedimientos.

Poderes es la expresión general del mandato, el mandato se prueba por medio de una escritura que se llama mandato.

Actividad

Poder 1 - poder administrativo

Auditor da fe de los estados financieros que ellos auditan de los datos contenidos.

El Art. 411 CCom. (Obligaciones que comerciante individual y sociales). El Rom. II establece la de llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por este CCom.

Es para hacer mandados. Ahora ya no hay juicios de identidad, son escrituras de identidad.

Aquí el pacto social es el que vale. En algunas sociedades grandes la representación legal la tienen en conjunta, el presidente y o el secretario, aquí lo que vale es el principio de la autonomía de la voluntad.

La personería se puede relacionarla al principio o al final, es para comprobar la existencia legal de la sociedad, y además que la persona que está actuando, o compareciendo ante el tiene facultades para poder hacerlo.

En Hacienda hay muchos profesionales contables. No todos los contadores son auditores así como no todos los abogados son notarios. Los auditores dan fe, así como los notarios dan fe. No obstante, no pueden representar, solo los abogados pueden representar.

El número del apoderado es bueno ponerlo, no necesario, pero es bueno para poder demostrar de una manera más correcta.

“Legítima y suficiente”: Legitima significa que es legal. Además suficiente.

Los mandatos judiciales solo pueden otorgarse a abogados.

“Sustituir total o parcialmente el presente mandato en persona de confianza, pudiendo actuar conjunta o o separadamente con el sustituto”: Con el CPCM que está vigente desde el 01 julio 2010 trajo una figura nueva de la delegación o sustitución del poder. El apoderado puede delegar en otro las facultades que le fueron otorgadas.

Poder 2 – poder general administrativo y mercantil

Ese propiamente es un mandato así como concebido en el Código de Comercio.

Las primeras facultades eran administrativas.

En las facultades para vender inmuebles por lo menos debe de estar individualizado, es bien delicado porque debe de ser un Poder especial o un general con cláusula especial que le faculte vender el bien de una manera bien específica, así como todo lo conexo a la venta.

La palabra técnica para las plagas ya no puede decir exterminador de plagas, sino control de plagas.

La persona jurídica debe de ser legitima y suficiente. Este es un mandato mercantil.

Depósito mercantil

El Depósito es también es un contrato civil. Pero el Depósito Civil es gratuito. En el DME como todo es oneroso.

Art. 1098 CCom.

Lel depósito bancario, en una operación bancaria, se clasifica como una operación pasiva.

Wholesales: eso se puede traducir en un bodegaje. Los almacenes generales de depósito, que son de bancos, pero es para almacenar vehículos en depósito. El certificado de depósito es un Título valor.

El depositante: la persona un necesita que le guarden sus cosas.

El depositario: son empresas que se dedican a esto.

Al igual que en el CV hay unas reglas mínimas en el Código.

Art. 1099 CCom.

El depositario debe de actuar con suma diligencia.

El depositario debe de custodiar la cosa con la diligencia más estricta. Su responsabilidad llega hasta la culpa levísima, porque se tiene que analizar en el sentido contrario del Art. 42 Inc. 5 CV.

El depósito irregular es un depósito precario, “ahí téngalo”.

En el DME no hay comodato porque no hay contrato gratuito.

RL: Art. 42 CV.

Art. 1100 CCom.

Fungibles: Aquellos bienes que se puedan sustituir por otra cosa de la misma especie y calidad. RL: 666 CV.

Art. 1101 CCom.

La Definición de depósito está en el Cv.

RL: Art. 1972 CV.

Las nulidades no se pueden presumir, deben de estar expresamente en la ley. Esto está basado en el principio de especificidad.

Créditos a la producción
Art. 1143 CCom.

Razón por la cual es una. Préstamo que se paga con la cosecha

El dios de la lluvia era Tláloc.

La palabra agropecuaria: lo agrícola con lo ganadero.

Tipos de Ganado

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Productos lácteos: Queso, requesón, crema.

Art. 1143 Rom. II CCom.

¿A qué se le llama crédito refacción mobiliario?

Refacción significa mantenimiento.

Art. 1143 Rom. III CCom.

Aquí ya se habla de infraestructura.

Establo: donde guardan el ganado. Establo generalmente se le llama donde recogen el ganado.

Silo: donde se almacenan los granos.

Por esa razón en las escrituras de crédito. Agropecuario hay que inscribirlas en el Registro de Comercio y también en el Registro de la Propiedad porque ahí es donde esta el inmueble.

Art. 1143 Rom. IV CCom.

Solo pecuario es ganado.

Producción: Proceso por medio del cual se produce un producto. Productividad: Conjunto coordinado de fuerzas de trabajo, de personas, implementos, maquinaria, requiere planificación.

En el CNR al documento inscrito se le llama producto.

Art. 1143 Rom V CCom.

Las Industrias extractivas se puede estar hablando de minerías.

Son otro tipo de crédito porque en el Art. 1149 están los plazos máximos. Estos siempre han sido créditos preferenciales, porque en El Salvado ha vivido de la vocación agrícola y eso fomenta el trabajo de nuestros campesinos.

Este Inc. Ultimo no lo tienen los demás créditos.

Art. 1149 CCom.

Art. 1149 Rom. I CCom.

Es un año y medio. La cosecha sale en un año.

Son plazos especiales porque nos ha mantenido. Así se clasifico. La prenda como se dijo es como un adelanto. Lo que se daba de prenda era la cosecha avía.

Art. 1144 CCom.

Art. 1144 Rom. I CCom.

La materia prima en economía se le conoce como insumos.

Ley de marcas y fierro tienen que identificar al ganado mayor. El ganado es perecedero son seres vivos. Los animales pueden darse en prenda.

Art. 1146 CCom.

Se entiende registro de la propiedad raíz.

Art. 1147 CCom.

Derecho de persecución derecho de perseguir el mueble en manos de quien este.

Art. 1145 CCom.

Preferencia

Trajo grandes problemas

¿Como puede prevalecer sobre la hipoteca?

Las diferentes materias tienen diferentes derechos preferentes.

Ej.: Familia con alimentos.

Para que estén dentro del supuesto, requisitos de la propiedad raíz (Inscritos) RL: Art. 2217 CV.

Art. 1148 CCom.

Hasta al colono se le permite.

Art. 1151 CCom.

Es importante. El derecho preferente vs. el carácter privilegiado (Art. 1151 CCom.)

Pignorado significa empeñado.

La diferencia es la inscripción.

Allá dice inscrito en el registro de la propiedad, y el otro tiene carácter privilegiado a las otras deudas.

Si están hablando de privilegios, ¿Cuál prevalece?

RL: Art. 38 Inc. 4 Cn.

El CV está vigente desde el Siglo XIX (19).

Art. 1154 CCom.

El Art. 1154 es algo importante que no se le da la hipoteca.

Toda vez que cumpla con los requisitos. El documento privado autenticado, los instrumentos notariales, el Art. 2 Ley de Notariado. Escritura Matriz la que se asienta en el protocolo. Testimonio es la reproducción de la escritura matriz, y las actas notariales que son las que no se asientan en el protocolo. El documento es privado autenticado es aquel que se levanta una especie de acta notarial en donde las personas que han firmado que reconocen la suya la firma como los expresado en el anterior documento.

Art. 1155 CCom.

En todo caso se registrará en el registro de comercio, ahora es en Registro de Garantías Mobiliarias.

¿Cuándo se inscribe en el resigno de la propiedad?

El registro de garantía mobiliarias entro en funcionamiento en el año 2014.

Cuando el deudor prendario tenga derecho inscrito sobre le inmueble, en ese caso se inscribe en el registro de la propiedad.

Art. 1155 Inc. 2

En el caso que son constituidos por prendatarios. La Constitución de la prenda es tan importante.

La anticresis, Art. 2184 CV, es una figura del derecho romano. En el Art. 2184 CV dice tenedor anticrético. La Anticresis aparece como una figura del CV es un contrato que están dentro del libro 4 se entrega una cosa raíz, para que se pague con sus frutos. Como es un contrato debe de estar sujeto a plazo. En materia de contratos debe de tener plazos.

Cuando se constituye una sociedad mercantil, se deja indeterminado el plazo.

Art. 1156 CCom.

En calidad de depósito, y el prestatario es…

En la prenda común, la casa de empeño, ahí se deja la cosa el bien pignorado. (Art. 1100).

Art. 1158 CCom.

En la hipoteca si puede haber por eso se pone primera hipoteca, segunda hipoteca, tercera hipoteca.

Contrato de reporto

Art. 1159 CCom.

El reporto se ha considerado como un contrato bastante especulativo.

El derecho está integrado por leyes, jurisprudencia y doctrina.

Los sujetos son el reportador y el reportado.

Es un contrato real, contrato traslaticio y a plazos (Como deben de ser los contratos). Es un contrato real porque los bienes son tangibles, se trata de títulos valores. Traslaticios porque si se trasladan, pero con la promesa de devolverlas durante cierto plazo.

Los títulos deben de ser fungibles, es decir, pueden ser sustituibles por otros de la misma empresa; seriales, y de mercado. Los autores mexicanos sostienen que una letra de cambio no pudiera ser objeto de reporto.

Los TV que más se han utilizado en este tipo de contrato son las acciones representativas.

Las acciones pueden ser de tres clases: Orden (La entrega y tradición la diferencia es que la entrega no es traslaticia de dominio), Nominativas (A través del endoso seguidas de la inscripción en los libros) y al portador (Con la simple entrega material a del TV).

Las acciones al portador las crean las grandes empresas.

Este contrato es una especie de prestanombres o testaferros.

Se puede conseguir vía reporto la propiedad de cierto número de acciones, este número de acciones hará bulto a la hora de celebración de una junta general de accionistas, y con eso puede haber una decisión a favor de lo interés de determinado grupo.

Art. 1162 CCom.

Le dice una cosa pero establece pacto en contralor, si es así, significa que no existe.

Art. 1165 CCom.

El reporto debe de constar por escrito expresando el nombre. 45 días es mes y medio. Cuando dice que se tendrá por no escrita equivale a inexistente. En la mayoría de los contratos el plazo lo fija la voluntad de las partes.

Da la impresión de que la finalidad de este contrato es mercantil, regulación de las actividades comerciales, este es un negocio. Parece como que fuera un alquiler disfrazado.

Art. 1166 CCom.

Las acciones son TV, pero no están directamente como los demás TV. Las acciones tienen derechos, principales y accesorios.

Este contrato, no estaban tan de moda la influencia del Derecho Constitucional. Es conseguir títulos valores para determinado fin, aquí le llama operaciones, como que le van a servir algún tiempo. Es un negocio de conseguir TV para un determina fin lícito. Ese fin licito podría ser conseguir acciones para ser mayoría al momento de las juntas generales de una

El principio de legalidad, contemplado en el Art. 8 Cn, Art. 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe.

La libertad de contratación contemplada en el Art. 23 Cn.

Carta de crédito

Art. 1178 CCom.

Es el último contrato mercantil que esta antes de las operaciones bancarias. Sin embargo, las cartas de crédito solo la manejan los bancos aquí. Más que todo lo usan los Importadores. Estos necesitan, por ser empresarios grandes, ellos necesitan importar cierta cantidad de mercadería, y por supuesto trabajan con dinero de los bancos, el banco les da un préstamo, allá en el exterior, el exportador o fabricante les pide una garantía esa garantía es la carta de crédito. En la cual es como que el banco asumiera la responsabilidad por el pago, en todo o en parte de lo que podrá ser el monto de la importación. Cervantes Ahumadas decía que tenían que llamarse Carta ordenes de Crédito. La conclusión, la carta de crédito no es un TV. Desde el momento que dice que no es negociable, se entiende. Los TV están destinados a circular. Es un documento para uso internacional.

La carta de crédito se llama así porque es una especie de carta la que se envía, en donde se garantiza que el perdido que le han hecho, se la garantizan por un monto de x cantidad de dinero.

Dador es el Banco.

Tomador es la persona que está realizando el negocio.

Art. 1179 CCom.

Son de corto tiempo.

Art. 1182 CCom.

Es un plazo de 6 meses. Son documentos una carta, una nota comercial, que los bancos tienen sus características, formatos.