Derecho Romano 2 - Parte 3

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Tercer periodo

Hijo póstumo.

Interceteros: con los demás.

Inter: entre.

Cetero: testante.

DD pretoriano: a suavizar el DD civil. Prevaleció de los sabinianos. Omisión de un hijo varón.

Nulidad de testamento.

Se abre la sucesión ab intestato:

  • Todos los herederos suyos recogen la sucesión
  • Desheredado
  • Instituido
  • Omitido

Si es mujer y hay condición no importa si al cumple o la incumple.

Designar el heredero es parte esencial del testamento.

De las acciones

  • El DD objetivo me ayuda a exigir el DD subjetivo (Una sola acción).
    • Lato sensu: juzgador: reconocer el DD que fue desconocido (Una sola acción y los dos piden que valgan los DD).
    • Strictu sensu: el reconocimiento será conforme al ordenamiento jurídico (Una sola acción y los dos piden que valgan los DD).

Tiene que valorar la prueba no interpretada no se puede interpretar. En caso de duda favorable al reo. Si el delito está tipificado se puede usar analogía. Desavenencias: oposición, discordia y contrariedad. Arma.

Sacador: abogado litigante que soborna a los jueces.

Jurisdicción: potestad de los jueces para impartir justicia.

Competencia: limita la jurisdicción, es imparte justicia conforme al territorio, a la materia, entre otros.

Ej.: juez competente para saber de DD penal.

Nombrar tuteles: tutela dativa.