Derecho Mercantil 1 - Parte 3

Índice

Tercer periodo

Quórum para celebrar las juntas generales

Quórum para celebrar la junta general ordinario

Para celebrar Sesión Ordinaria el Quórum[1] en primera fecha de convocatoria se requerirá la mitad más uno (50 + 1) de todas las acciones, la presencia o representación de la mitad más uno (50 % + 1) de todas las acciones, y para tomar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados.

Para celebrar Sesión Ordinaria en la Segunda Fecha de Convocatoria se requerirá se requerirá o representación de cualquier número de acciones, y para tomar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados.

Quórum para celebrar la junta general ordinario

Para celebrar Sesión Extraordinaria en Primera Fecha de Convocatoria se requerirá la presencia o representación de las 3 cuartas partes de todas las acciones, y para tomar resolución se necesitará igual proporción (3 cuartas partes)

Para celebrar la Sesión Extraordinaria de la Segunda Fecha de Convocatoria se necesitar la mitad más una de todas las acciones y para tomar resolución se necesitará tres cuartas partes de los votos presentes o representados.

Observaciones de la convocatoria:

  • La JD es quien hace la convocatoria y se tiene que escribir la denominación.
  • Después la convocatoria y la denominación y que es junta general ordinaria y extraordinaria el lugar y fecha.
  • La lectura y aprobación del
  • No se pone en la agenda que se nombrar presidente y secretario porque la Ley dice que se tiene que hace.
  • Se puede poner base legal pero no es necesario.
  • Si las acciones son nominativas enviar el aviso.

Casuística de las juntas generales

Como es una Junta General en la Práctica

  1. Se establece deliberada la junta.
  2. Nombramiento del Presidente y Secretario de la JD para que tome nota de los puntos y asentarlo en el acta correspondiente.
  3. SE VOTA - El secretario anota que se voto por unanimidad.
  4. Se acordó por unanimidad la dispensa de la lectura.
  5. Se tocan los estados financieros.
  6. El auditor externo dice que los ha revisado y dice que están bien correctos y tienen estándares de calidad.
  7. Aprobación de estados financieros y memorias.
  8. Aplicación de resultados.
  9. Nombramiento de administrador y auditor externo con sus emolumentos fijados.
  10. Luego el cambia el domicilio que es un punto de Junta General Extraordinaria. Y si están de acuerdo por favor tienen que votar.
  11. Cuando es modificación especial se puede nombrar ejecutor especial y se nombra a alguien.
  12. Se declara clausurada la junta.
  13. Se levanta el acta.

¿De todo esto, que se tiene que llevar al Registro de Comercio?

  • El nombramiento del Auditor Externo llevar Registro de Comercio e inscribirlo. Solo se lleva la certificación del punto de acta.
  • Si se nombra administrado o administradores se lleva el acta.
  • Los balances hay que depositarlos en el registro de Comercio, y se tiene que llevar copia del punto de "Aprobación de memoria y Estados Financieros".

Observaciones De Como es una Junta General en la Práctica:

Siempre el Secretario anota todas las votaciones.

En caso de no votación de un punto o no se llega al quórum.

Depende mucho de cómo se desarrollará por la sanidad de la compañía.

Lagunas legislativas no hay porque la integración del derecho ayuda a suplir.

Administración y representación

Art. 254

Muchas coas vistas se repiten en esta, en la Anónima con algunas cosas distintas. Esta es la que más se ve, la que más se utiliza en la práctica.

Si hay varios administradores se llama Junta Directiva o Junta de Administración.

Art. 255

Regla general: Que los administradores son elegidos por los socios en una junta General, donde están representado todos los socios, es un punto ordinario, el nombramiento de los administradores.

7 años es el plazo máximo que puede tener una junta de administración. Plazo máximo de 7 años, puede ser menos. Salvo revocación de su nombramiento, se puede revocar en cualquier momento dentro de una Junta General.

Art. 256

Puede ser un administrador único. Si son varios es una Junta Directiva.

No es recomendable que exista una junta directiva de dos miembros. En un empate el presidente tiene el voto de calidad.

Art. 257

Para ser nombrado administrador hay que ser compatible. Para ser capaz para obligarse en el código Civil, sentencia ejecutoriada, son los mismos requisitos para ejercer el comercio para formar parte de un órgano de una sociedad.

No se puede representar el cargo de director.

Si el socio no podía llegar podría mandar a un representante. Esto no se puede en la Junta Directiva porque es personal y no se puede desempeñar por representante.

Esto se puede suplir con el cargo de directores suplentes. El nombramiento es "Intuito Persona", por eso es que no se puede representar.

Art. 258

Para celebrar cesión de junta directiva. Mayoría de los miembros presentes.

Ej.: Si son 3. Tienen que llegar dos. Y tienen que favor dependiendo porque l presidente tiene voto de caridad, pero por regla general tendría que votar los dos a favor.

En el caso que sean 5. Se necesitan 3, y tienen que votar dos a favor. (Es más democrática)

La junta directiva de 5 es lo más idóneo. Se le pagan sus emolumentos.

La regla general es que son presenciales, tienen que llegar a la Asamblea como es en la Junta General de Socios.

En la JGS existe la representación.

En la JD el cargo de los directores "Intuito Persona" y no puede desempeñarse por medio de representante.

Falta de comparecencia de los administradores

Para celebrar la Junta Directiva y no puede comparecer alguno de los administradores hay dos opciones:

  1. Régimen de Suplente.
  2.  

Antes de la reforma del Código había que traerlos para que estuvieran presentes. Esto generaba costos para la compañía de andar pagando todo. Por eso se hizo la reforma, y ya permite la reunión a través de Videoconferencia.

La tienen que grabar, y mandar la transcripción a los miembros de la JD. Transcribir literalmente asentarla en el acta, y remitirla a los directores. Y los directores pueden solicitar una copia de la grabación.

Pacto Social: se hace lo que hace cada quien. Es un organismo colegiado.

Se establecen todas sus competencias. Facultades específicas a determinadas personas se tiene que establecer en el pacto social. Ej.: Las certificaciones en el libro serán hechos por el secretario.

Órgano principal

Junta General de Socios. Los que dieron la plata. Se reúnen una vez al año.

Órgano secundario

Junta Directiva. Presidente, vicepresidente, secretario, y los otros dos. Se reúnen por lo menos una vez al mes, o una vez cada quince (15) días. Los administradores pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Se les paga emolumentos por los servicios realizados y por cada Junta realizada.

Órgano terciario

Gerente General. (CEO como se le conoce en la actualidad. CEO: Chief Executive Officer) Usualmente tienen un Gerente General. Esta persona le dedica 24/7/365 (veinticuatro (24) horas, siete (7) días a la semana, trescientos sesenta y cinco (365) días). Esta persona se apoya de muchas personas que tiene a su mando. Esta persona recibe un salario.

Órgano cuartanario

  1. Director de operaciones.
  2. Recursos humanos.
  3. Director financiero
  4. Gerente Legal o Director Legal (El abogado que este en, representación judicial de la sociedad si así lo deciden la JD o Administrador Único para desligarse a las cuestiones judicial y solo quedarse con la extrajudicial, es la separación de la judicial con la extrajudicial) Esto es normal en el mundo de los negocios actuales.

¿Quién es el representante legal?

La persona puede utilizar la Firma Social.

El código establece que puede ser del Órgano Secundario (Junta Directiva) o Órgano Terciario (Gerente General AKA: CEO).

Normalmente se le da al presidente, secretario, y al Gerente General, puede ser conjunta (Esto limita mucho) o separadamente. no hay regla de oro para tomar la decisión de esta regla. Todo se establece en el pacto. Es el control sobre la toma de decisiones que se toman, y la mayoría de las decisiones es en la Junta Directiva.

El CEO es el que está más empapada de la sociedad. El que más conoce.

Si se tiene una administración única esta persona es el representante legal.

Art. 260

Representación

La representación puede ser:

  1. Judicial (Dentro del OJ. Cuando la sociedad es demandad o autora en un proceso).
  2. Extrajudicial (Toda la contractual o extracontractual que desarrolla a lo largo de su vida a la hora de hacer negocios)

La formación académica ideal del GEGE o Chief Executive Officer es administrador de empresas o un ingeniero Industrial, o alguien que tenga experiencia en negocios de esa magnitud (La del negocio).

Generalmente los GEGE o CEO Ellos dan un poder general judicial para que puedan actuar en representación de la sociedad.

Art. 262

Hay que tener cuidado de definir cómo se van a llamar los cargos.

Es una regla supletoria

Art. 263

Ej.: son 100 accionistas. El Accionista 1 tiene el 51 %.

En la JD son 3.

Derecho para las minorías se le concede. A determinadas personas que tiene en poca participación dentro de la sociedad para motivarles en el ejercicio de sus DD de accionistas.

Si este DD de las minorías no existiera todos los demás representantes

Si todos los años se elige solamente a la persona que tiene 51 % de las acciones. Esto no es sano porque desmotiva a los demás accionistas por eso se creó el DD de las minorías, lo que hace es que una minoría que represente el 25 % tendrá DD a nombrar un tercio de los directores. Es decir de 3 directores puede nombrar a uno. Si se invoca el DD de las minorías al momento de elegir a los administradores ellos levantan la mano y dicen que harán uso de su DD de las minorías.

A la persona que compra en la Bolsa de Valores lo que más le importa es que las acciones suban de precio para venderlas. Son visiones distintas en distintos fenómenos. Porque la persona que quiere participar en la sociedad y compra acciones es para formar parte de ella y tener ganancias.

Se le critica porque dicen que es muy alto, y eso dificulta que se aplique en la práctica. Este fenómeno es poco aplicable. Si no se llega al entero no se debería de agregar

una persona más, por ej.: 1.66 no se aproxima a 2.00 (En una sociedad de 5). El único problema se dará cuando sean de 5.

Esto le da la posibilidad a la minoría de tener una representación dentro de la JD para que las personas se sientan motivadas que su decisión tiene que ver dentro de la sociedad.

Prerrogativas que les conceda a las personas que tiene minorías para que hagan ejercicio de sus derechos

Ejemplo: Accionistas

  1. Acciones del 1 por ciento, es decir 100 socios.
  2. Pero hay un accionista que tiene el 51 por ciento y todo el otro 49 por ciento esta dividido entre muchas personas, para ellos se concede el derecho de la minoría que reconoce el código como el 25 por ciento tiene derecho a nombra 1/3 de los directores, Por ejemplo son tres puede elegir a uno de estos directores pero elegirá al del cargo más bajo en este caso sería el secretario.
Art. 264

Esta reformado.

Lo que pasa aquí, el problema aquí es, si te convocan a JGS puede mandar representante si no puede llegar.

En cambio en la JD no puede mandar un representante, pero queda la opción de la video conferencia. Para eso el código previo que se pueden nombrar suplentes para que lleguen a ocupar los cargos cuando estos no puedan llegar: enfermas, incapacitados, estén fuera del país, o cuando mueren.

En el caso de la JD se ve menos importante, en el caso del Administrador Único es el solito, en una sociedad que pasa cuando muere el administrador único, la sociedad se queda sin administrador y representante legal, la sociedad no puede actuar, ni exteriorizar su actividad frente a terceros.

La obligación legal es nombrar un suplente, en el caso del administrador único hay un Administrador Único Propietario, y un Administrador Único Suplente.

En la JD por lo menos tienen que haber un suplente.

El cargo de director es personal por ello no se puede mandar representante, según el código se pueden mandar suplentes para estas personas cuando no puedan llegar. Se ve más importante en el caso del administrador único, cuando muere este la sociedad se queda sin administrador y sin representante legal es decir no puede expresar su voluntad delante de terceros, por ello este art. Se nombran los suplentes.Se trató de poner una llave al uso del suplente

  • Se puede llamar a cualquiera de los miembros de la junta directiva para que este funja como suplente.
  • Cuando es una vacante temporal: Ejemplo el secretario se va de viaje por tres meses, se hace un llamamiento en primer lugar al suplente uno mientras llega la persona propietaria del cargo, se saca certificación y se asienta en el acta y se lleva al registro para que se inscriba y desde ese momento puede funcionar el suplente y cuando llega el propietario se realiza el mismo proceso para que el propietario vuelva sus funciones.
  • Cuando es el administrador único el que se va
  • Cuando la vacante sea definitiva

       Inc. 2

En la JD se nombró Suplente porque fueron previsores. Eventualmente se puede llegar a nombrar de los 5 suplentes. Se puede escoger a cualquiera de los suplentes. No se esta obligado a elegir a uno en particular salvo en caso de la minoría, porque si fuese el director de la minoría se tiene que llamar al suplente de la minoría.

Lo empieza a hacer burocrático porque hay que inscribirlo.

Se reúnen en JD para hacer el llamamiento para llenar el cargo de la persona que regresa de su viaje. Se llena al registro de comercio para que lo inscriban y después de eso ya podrá ocupar su cargo, y para que regrese el propietario el suplente para cesar sus funciones hay que llevarlo al registro, a que lo registren y así el propietario puede volver a sus funciones.

El O puede deliberar al menos sin la presencia de uno de los la JD.

Pero en el caso de un Administrador Único le tiene que avisar al suplente. En ese caso esa persona tiene que ser previsora, y se concluye en casos de viaje que el suplente quedará en funciones y se lleva al registro y lo inscriben y así el suplente podrá actuar.

       Inc. Último

El administrador Único se murió. El suplente tendría que las riendas oficiosamente porque todo el motivo de esa reforma se dio porque había un uso indiscriminado en la figura del suplente. Este suplente iba a su cualquier acto y no se le exigía nada de que el propietario no podía llegar, no se le exigía mayor requisito y se abuso de la figura, porque se convirtió casi en otro administrador único. El objeto de la reforma fue ponerle una llave al uso indiscriminado del suplente.

Que se lleva al registro de comercio, el suplente tiene que agarrar el libro, redactar el libro aun siendo el suplente, y se lleva al registro para que lo inscriban, y ahí en ese interino la Sociedad no tiene representante legal.

Esta figura no es practica porque complico más a las sociedades.

No está claro como régimen de administrador Único que se tiene que hacer, por eso mejor se convoca a una Junta de Accionistas para nombrar a otro administrador.

Art. 265

Es otro mal del salvadoreño. Irresponsabilidad e impuntualidad. El plazo máximo de la JD es de 7 años.

En teoría debería de prepararla en el lapso de 1 mes antes que acabe el plazo.

Se tiene la posibilidad que ha demostrado la práctica y las sociedades no se reúnen todos los años y cuando expiran los nombramientos de los administradores en la práctica pasan dos años más y no se habían nombrado a los nuevos o reelegir a los actuales.

Continúan aun cuando su nombramiento haya expirado.

Una sociedad no debería por ley quedarse sin representante legal porque se puede utilizar para hacer cosas negativas.

Todavía se le da un plazo de gracia. Cuando venza los 7 años, su obligación es antes de que venza nombrar a los nuevos o reelegir a los que ya están. Se le da un periodo de gracia de 6 meses para que lo vuelva a nombrar, si en esos 6 meses no se cumplen, ellos, los socios responderán solidaria e ilimitadamente por las obligaciones, la Sociedad se convierte en una sociedad de responsabilidad limitada.

  • El nombramiento de los administradores es de un plazo de 7 años.
  • Los administradores continúan en el ejercicio de su cargo aunque su cargo expire
  • Tiene un periodo de 6 meses para que se regularice.
  • Se convierte en un sociedad de responsabilidad ilimitada.
Art. 268

Ej.: Me nombrar Administrador Único por 7 años. Me pueden quitar en cualquier momento cuando se reúnan en JG Ordinaria Accionistas. Si yo me quiero ir antes si se puede, por medio de la renuncia. Se presentará ante la JD, y el Administrador Único la presentar ante el suplente y viceversa.

  • Se nombra administrador por 7 años, se puede quitar antes de este plazo por ello la JGS se reúnen en junta ordinaria y se decide sobre este punto.
  • También se puede renunciar a este cargo.
  • ¿el administrador único que fue nombrado para esta sociedad se da cuenta que el dinero podría ser de narco tráfico y puede utilizarse para lavado que se hace? Se presenta ante el administrador único suplente y se registra en el registro de comercio, el suplente tiene que hacer un llamamiento y lo lleva al registro si quiere renunciar ¿ante quien presenta la renuncia? ¿Es posible que todos los miembros renuncien y que la sociedad se quede sin representante legal?
  • También podría preguntar cómo se levantaría el acta de la sesión

PREGUNTA DE PARCIAL

El Administrador Único que fue nombrado para esa sociedad, ve unas transacciones raras y piensa que el dinero aportado para la sociedad fue proveniente de Lavado de Dinero. El se quiere zafar y presenta la renuncia ante el Administrador Único Suplente. El llega en la mañana a entregarla al Administrador Único Suplente, y le cuenta la verdad que tal vez el dinero proviene de Lavado de Dinero. El propietario la presenta ante el suplente. y va al registro a presentar su renuncia para que la inscriban. el suplente tiene que hacer un llamamiento, y el Administrador Único Suplente quiere renunciar.

¿Ante quién se tiene que presentar la renuncia?

¿Si el Administrador Único presenta su renuncia ante el Administrador Único Suplente y el Administrador Único Suplente quiere renunciar ante quien presenta la renuncia?

[La respuesta podría ser] La salida es convocar a una Junta, es tardado mínimo 15 días. Pero si los Socios no quieren juntarse porque saben que no se quieren quedar sin Administrador Único Suplente (Porque el Administrador Único Propietario ya renuncio), entonces no comparecen a la Junta, y no escogen a un Administrador Único Suplente, y este Administrador Único Suplente no pudo presentar su renuncia porque no se convocó junta, pero nadie está obligado a formar parte de una sociedad.

Si el Administrador Único Suplente presentará solos u renuncia ante el Registro, y no quedará ni Administrador Único Propietario / Suplente.

¿Se queda acéfala?, ¿Puede existir una Sociedad acéfala?

Es una herramienta fea para hacer ese tipo de maniobras procesales en fraude de los acreedores. Esta es una posibilidad que todos los miembros propietarios y suplentes renuncien.

En el Art. 265 la Sociedad no se debería de quedar sin representante legal.

Art. 269

Los requisitos a una convocatoria para una junta general. Pero en la Junta Directiva sigue algunas formalidades para hacer la convocatoria. Es más difícil convocar a los accionistas que a los miembros de la JD.

El pacto social dice cómo será la convocatoria.

La manera más fácil es por correo electrónico.

Es probable que en la Admón. de una sociedad tengan conflicto de interés, eso se desarrolla cuando el negocio que se lleva a cabo la Sociedad podría beneficiar personalmente directa o indirectamente a uno de los administradores. Cuando eso pasa deben de excusarse si habrá conflicto de intereses. Cuando alguien no puede conocer un punto se tiene que llamar al suplente respectivo. Si no llegásemos a tener quórum, se tiene que llamar al suplente.

Si se hace licitación igual se tiene que votar.

Art. 270 y 271

Podrán nombrar uno o varios gerentes generales. Igual facultades tendrán la Junta General. Este es la Base Legal para el nombramiento de la Gerente General del CEO. Podrá ser revocado por el órgano social que lo nombre. Puede ser accionista o no de la sociedad, incluso puede ser miembro o no de la Junta Directiva.

No es recomendable que el presidente de la JD sea el mismo Gerente General, porque para que las personas que cotizan en bolsa no es lo mejor, pero para el Gobierno Corporativo no es bien visto según los estándares internacionales se recomienda que el Gerente General sea distinto a la Junta Directiva para que haya balances de poderes.

RL: Art. 365 y 366

Un factor es una persona que administra por cuenta ajena una empresa es el empleado más alto que puede existir en una sociedad. Goza de las más amplias facultades de representación. Es el equivalente del Gerente General.

La diferencia es que el GEGE es una especie de factor. Es el factor más importante porque está en la más alta posición dentro de la cadena. Y maneja por cuenta ajena una empresa que no le corresponde (A menos que sea el dueño de la empresa).

Si a un Gerente General no se le dan sus facultades, se le atribuyen las facultades de un factor, es decir las más amplias facultades de Representación para los negocios de la facultad.

Art. 272

Tiene datos importantes:

JGS

100

JD

5

Gerente General

1 (Sea el representante legal)

Cuando es administrador es intuito persona. En el ejercicio de mi persona pueda dar poderes especiales a determinadas personas para que realicen actividades en específico. Y recodemos que la operación de una sociedad que sea de relativo tamaño es bastante importante y consume tiempo.

El representante legal no tenga todo el tiempo necesario para dedicarle al manejo de la sociedad. Esta persona le puede dedicar dos horas al día para dedicarle a firmar contratos o puede delegue a alguien un poder a cualquiera de los poderes operativos o gerente financiero, personas a que se le podía delegar esta operación. En el caso de los cheques también puede dar otro poder dentro de la estructura organizativa de la sociedad para que otras personas las realicen, lo que no se puede hacer es delegar por completo el cargo.

El ejercicio del mandato judicial no requiere previa inscripción en el Registro de Comercio.

Hay que dilucidar si hay que inscribirlo, solo se inscriben cuando contengan facultades mercantiles, es decir que tengan facultades para realizar actos de comercio. El mandato judicial no lo inscriba porque no tiene facultades mercantiles salvo que realizará un trámite en las oficinas respectivas.

Para dar Cheques hay que inscribirlo porque tiene facultades mercantiles, firmar un cheque es un acto de comercio. El delegado que firma la sociedad que es un acto masa y por empresa hay que inscribirlo porque tiene facultades mercantiles.

Poder especial con facultades específicas.

No todos los poderes que otorgan se inscriben en el Registro de Comercio.

Art. 273

El cargo de gerente es personal.

Art. 275

Prohibición de los Administradores, sean directores o gerentes. Aplica a la JD y GEGE.

Desde el momento que lo nombra administrador de una sociedad se aplica el Art. 275.

  1. Es bien evidente. Ej.: Quiso ir a comprar una camioneta BMW, pone de firma solidaria a la Sociedad.
  2. Hay que sujetarse a la finalidad. Si tiene una finalidad y se le quiere cambiar el giro no se puede hacer. Para cambiar la finalidad hay que modificar el pacto social que solo se puede cambiar los Junta General de Socios.
  3. : Si soy directivo de esa sociedad Coca Cola, y después forma parte de la Sociedad de Pepsi. Por varias razones prohibió esto. Puede perjudicar su propia empresa o en la que es Gerente General o Directivo.
  4. Contratar con la sociedad. no se puede hacer salvo con autorización para cada operación expresamente por la Junta General de Accionistas. Tiene bastante razonamiento porque se puede manifestar el famoso conflicto de intereses. (En la agenda diría: Autorización especial para que el administrador pueda contratar con la sociedad) Busca proteger a la sociedad. Por medio de testaferro es un tipo de fraude a la sociedad.

Balance y memoria anual

Art. 282

Todas las sociedades al finalizar el ejercicio deben de tener un balance general. El estado de pasivo, activo y patrimonio y el estado Resultado (de perdida y ganancias).

Art. 283

La pueden realizar en los primeros 5 meses, el 31 de mayo de determinado año ya tiene que hacer realizado su Junta General Ordinaria de Socios, y uno de los puntos ordinarios es la aprobación de los Estados Financieros.

Art. 284

Cuando los termina los pone a disposición del Auditor Externo.

Art. 285 y 286

Cuando ya se tienen los balances hechos ya se está listo para llevarlos a JG ordinaria de socios se aprueban o improbar.

Así se transparenta frente a terceros, y se presume que la contabilidad expresamente está bien o mal, el Auditor Certifica que los balances están correctos.

Obligaciones de los comerciantes Art. 411, llevar los balances. Deben de depositar sus balances en el registro. Como la sociedad fue creada para trabajar con terceros.

Se presume que esos son los finales y tienen todos los requisitos de ley, salvo el MH porque se paga el impuesto sobre la renta en base a las utilidades, pero ni siquiera me lo ha aprobado la JGS, casi que obliga al 30 de abril tenerlos definitivos aunque no me va a exigirlos depositados, porque para exigirlo depositado tendría que mover el plazo.

Art. 287

Tienen que cumplir con todo esto.

Vigilancia

Art. 289

Vigilancia es la labor del auditor externo. Fiscaliza y vigila al a JD.

No hay que confundirlo frente el auditor interno. El externo no es parte de la planilla de la Sociedad y externamente viene y revisa las obligaciones y el cumplimiento de todos y la parte contable de la sociedad.

De manera ayuda al auditor Externo el Auditor Interno, pero no lo puede suplir.

Art. 290

No se puede ser miembro de la JD y ser el auditor. Por eso se trata de guardar la independencia.

Art. 291

       Romano IV

Dice que hay tantos miles en un inventario y eso no existe.

Es un órgano de vigilancia que revisa la labor de los Administradores, su trabajo no es caer bien. Por ley es obligación tener esta persona.

Art. 293 y 294

Puede removerlo cuando ellos quieran. El Órgano de Vigilancia está entre La Junta General de Socios y La Junta Directiva, es una auditoría externa, es un tercero independiente.

¿Cómo trabaja el Consejo de Vigilancia?

Art. 159

Regla general es que las acciones son comunes y son iguales, y confieren los mismos DD.

Excepción: EXISTENCIA DE acciones preferidas. Art. 150 y Sig. En el pacto social se pactan.

Diversas categorías de acciones.

Accionistas privilegiados porque tienen una cierta de privilegios más que los comunes.

Si no se dice nada, se entiende que todas son iguales.

Art. 160

El Código en muchos lugares donde dice las acciones que tengan derecho a voto, no vota en todas las asambleas, sino que se les conoce como acciones de voto limitado porque no votan en las Juntas Ordinarias, sino en las Juntas Extraordinarias. Se les conoce como Acciones de Voto Limitado.

Tienen el voto en la Ord. el privilegio es repartir las utilidades es la causa del Contrato Social, motiva a los accionistas a reunirse, las acciones preferidas tienen en positivo o en una cantidad mejor o mayor que los accionistas tradicionales son los DD patrimoniales. Aquí quiso compensar los DD extra que se les concede.

Art. 161

       Inc. 1

El dividendo garantizado: ventaja tienen el que es accionista preferido tiene un dividendo garantizado, no menor del 6 % sobre su valor nominal (Valor que está en el Texto de la Acción o TV) si es una acción de 100.00 tiene garantizado $6.00. Le van a pagar dinero. Las utilidades se convierten en dividendos cuando así lo autoriza la Junta de Accionistas y son entregados a los socios.

       Inc. 2

Pueden estar todos o algunos. El dividendo superior, se le da un posterior mayor al accionista privilegiado que al accionista común.

Dividendo garantizado es que se le paga primero, y si no alcanza para pagarle a todos, se les pagaba primero, aunque no alcanzará para los demás.

Se le paga un porcentaje, adicional que se le pagará. Normalmente se paga sobre el 100 % valor nominal, tendrá un valor nominal, para que le paguen primero, sino más. Si les quita dividendo a los accionistas comunes.

       Inc. 4

El tercer derecho es en el reembolso, cuando se disuelve o liquida la sociedad. Se les pagará primero. Preferencia en el reembolso.

Es una gran cosa tener accionistas preferentes, pueden pagar primero, pagar más, y si se liquida se le pagará primero, tiene esas tres grandes ventajas si así se pactó en las escrituras y como contrapartida no vota en las juntas ordinarias.

No se ve con mucha frecuencia pero son bien cotizadas.

Son populares para los que las tienen, pero a los otros accionistas comunes no les gustan, es difícil materializarlas en la práctica.

Tiene que tener algo que le permita negociar con su socio la existencia de ese tipo de acciones.

       Inc. Último

Si no tiene sociedades la tiene dividendos, pero no puede pasarse acumulando por más de tres años, porque ya se habían prometido un por ciento (%), y estas adquieren el DD a votar en las ordinarias, y se convierte en acciones comunes.

Art. 162

Cualquier restricción al voto, las convierte en preferidas, acciones de voto limitado, o privilegiadas.

Art. 163

       Inc. 1

Dentro de todas las categorías de acciones todas tienen iguales derechos, no puede haber acciones más pe referidas de otras. Dentro de las acciones preferidas todas son iguales, no puede haber unas que tengan unas el 6 % garantizado y otras el 8 % garantizado. Todas tienen que ser iguales.

El Inc. ultimo no debería de estar aquí. Porque nada que ver con las acciones preferidas.

Aumento de capital

Art. 173

Capital Mínimo era de $2000.00. Esto no es nada. Es para un negocio bien pequeño. Conforme pasa el tiempo hay que inyectarles capital para que lleve a cabo su capital.

Se les pueden hacer varios aumentos conforme las necesidades.

Hay varias circunstancias que necesita capital: La sociedad necesita mayores recursos para llevar a cabo su finalidad más que con el capital con el que fue constituida.

¿De dónde va a salir ese dinero? Si es préstamo, es una deuda. Eso no entra al capital social sino entra por las contabilidades como una cuenta por pasar. Entonces, el dinero sale de la bolsa de los accionistas porque es dinero que los da los accionistas, no es un préstamo que lo van a pagar con una cuota, sino es una forma de cómo se capitalizará con los aportes.

También con las utilidades acumuladas los accionistas pueden tomar la decisión de capitalizarla. Se pasa a la cuenta del capital.

Si no hay utilidades no hay otra opción que se bolseen los socios.

Otra forma es la revalidación del activo (Bienes inmuebles); capitalización de deuda (Puede capitalizarla deuda y cuenta por pagar convertirla en acción).

Formas de aumentar capital

Normalmente son dos formas:

  1. Nuevos aportes.
  2. Capitalización de utilidades.

Ej.:

Sociedad se constituyó con $10,000.00. Se necesita más dinero, aumentar el Capital Social de la Sociedad. No es obligación de los accionistas pagar ese aumento de dinero, porque solo se obligaron a lo constituido en el Pacto Social inicial. Tienen un DD preferente para adquirir las sociedades que se pondrán a circular. Los accionistas deberían de estar dispuestos y con ganas, porque se entiende de que esto es inversión.

Pueden darse las circunstancias cuando está bien o mal la sociedad, el aumento y disminución de capital.

El aumento de capital se puede hacer:

  1. Conservar el número de acciones, es decir, Elevación del valor de las acciones.
  2. Conservar el valor nominal, es decir, Emisión de nuevas acciones.

Capital social entre el número de acciones en circulación.

La más fácil, conveniente y práctica:

La más complicada:

Se tendría que pagar en proporción a sus aportes, pero puede ser que no pase porque es posible que los accionistas no quieran/puedan aumentar.

Esto se toma en una Junta Extraordinaria. No es algo del día a día de la sociedad. Es una modificación del pacto Social (Art. 224 - Romano I).

El régimen de capital variable cambia la cosa porque no es una modificación al Pacto Social pero si es un punto extraordinario.

Cuando se constituye la Sociedad, se elige que tipo de Sociedad se elige entre 5 sociedad:

  1. Sociedad Colectiva.
  2. Sociedad de Comandita Simple.
  3. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  4. Sociedad Anónima.
  5. Sociedad Comandita por Acciones.

Son 5 para elegir. A cualquiera de esas 5, se le puede poner el régimen de Capital Variable, y eso quiere decir que se sujetan en cuanto a aumento al Régimen de Capital Variable no al Art. 173 en adelante del CCom. Es más fácil el régimen de Capital Variable, los requisitos son menos, los pasos son menos. Es más fácil cambiarla así.

El 90 % de las Sociedades en EL Salvador son de Capital Variable. Por eso es que eligen ese régimen.

Otro tipo de Sociedad Anónima que son más complicadas. Los bancos tienen que ser de capital fijo no de Capital Variable.

Efecto de ser de Capital Fijo, que cada vez que aumenta o disminuya tienen que modificar la escritura de constitución (Escritura pública), le da una formalidad mayor al proceso, pero al caso de os bancos se justifica porque los bancos captan fondos del público, no es lo mismo que para una Sociedad Anónima Tradicional. Le tienen que dar mayor publicidad a los movimientos de publicidad de la sociedad.

El primer paso que se observa en todo Aumento de Capital es una Junta General Extraordinaria en donde los Socios se reúnen deliberan y tomarán la decisión si quieren aumentar el capital, y ahí los socios dice si participarán en el aporte, y los demás Accionistas pueden suscribir sus propias acciones y los puchitos que dejan los demás si no los quieren. S nadie las quiere las pueden poner en venta a terceros. Si nadie las quiere ni los terceros eso quiere decir que no es atractiva para los inversionistas.

Se toma el acuerdo de aumentar el Capital Social, hay que sacarse el dinero, y hay que suscribir y pagar, ahí ya no me exige un cheque de certificado sino a los accionistas que lleguen y paguen.

El último paso es la inscripción de la escritura, pero antes el auditor comprueba que ya todos pagaron los nuevos aportes.

Aumento de capital

Art. 173

Se tiene que modificar esa variable que inevitablemente afecta ya sea el número de acciones en circulación o el valor nominal de los ya existentes.

Hay métodos más fáciles o más difíciles.

Art. 174

Para el aumento de capital hay ciertas reglas que hay que tenerlas en cuenta.

Si las acciones no están completamente pagadas no se puede hacer un aumento de capital. Primero se tiene que pagar las que no están completamente pagadas.

Trata de no seguir endeudando a los socios.

Capitalización de deudas, Revalorización del activo etc... Son los supuestos de hecho que me pueden llevar a un aumento de capital.

Art. 175

La regla general es al mismo valor nominal, esto es cuando se van a nominar al sobreprecio, pero esto no vuelve atractiva la inversión.

Art. 176

       Inc. 1

El Primer Inc. Debería de ser el segundo.

Este Inc. Es el segundo paso. Cuando no se den las circunstancias del Art.177. La publicación sirve para garantizar el ejercicio del DD de suscripción preferente.

Paso numero dos: Publicación. No se sigue la regla del Art. 486b (Regla general de publicación material), porque en este caso el legislador especialmente determino que para el caso de aumento de capital en este escenario solamente se publicará una vez. Es para efectos de garantizar el DD de suscripción preferente.

RL: Art. 30 Inc. 3.

La oficina de vigilancia del Estado es: Es una entidad concentrada del ministerio de economía, Superintendencia de Obligaciones Mercantiles).

La excepción es que todos los socios hayan estado de acuerdo, y hayan estado presente y suscriban todas las acciones en el acto, y no es necesario porque ya no hay más derecho de suscripción preferente que ejercer. Ya no hay nada más que publicar. En este escenario se pueden evitar las publicaciones. Estos requisitos son relativamente estrictos.

       Inc. 2

Primer paso y hay que recordar que es una sociedad de capital fijo. El primer paso en aumento de capital está aquí. Será tomado en junta general Extraordinaria (Antes de esto todo lo que se necesita de la convocatoria). Hay que respetarse el quórum porque deberá tomarse con el voto favorable de las 3 cuartas partes.

Primer paso acuerdo de acuerdo de capital de junta general de accionistas

       Inc. 3 y Inc. 4

Si desconocemos el DD de suscripción preferente. Hay que garantizar el DD de suscripción preferente para evitarnos problemas.

Art. 177

Esperamos 15 días porque ese es el plazo para el ejercicio del DD de suscripción preferente. Si no dicen nada se entienden que pueden ser suscritas por otras personas.

Tercer paso: lapso de los 15 días para suscribir las acciones. (Este paso es saltable al igual que el paso 2)

       Inc. 2

RL: Art. 176 Inc. 1

Cuarto paso: una vez todas suscritas se otorga de escritura. Requisito para suscribir (Todas tienen que estar prometidas, que hay alguien que se haya comprometido a pagar las acciones) las acciones. el que firma es el ejecutor especial para otorgamiento de la escritura pública de modificación del pacto. Ejecutor especial Es quien representa a los accionistas reunidos en la junta (a los accionistas realmente), el representante legal representa a la sociedad, y pueden ser la misma persona, pero actuando en calidades distintas.

5 Paso: Con es escritura ya está otorgada ya firmada se lleva al registro de comercio. Piden solvencia fiscal, y a partir de entonces surte efectos el aumento. Si no se inscribe, no surte efectos por medio de terceros.

Art. 178

El pago.

No es taxativo. Puede haber más.

Formas de cómo hacer el pago

  1. En efectivo o en especie, así como en el momento de la constitución.
  2. Compensación de créditos. Capitalizando la deuda.
  3. Capitalización de reservas o utilidades, deciden capitalizarlo y entregarlo a la sociedad a cambio que les emitan acciones.

RL: me manda a las reglas generales sobre la constitución. Art. 195 cheque de caja o certificado.

Para documentarlo: de conformidad al Art. 195

Si es en especie se siguen las reglas para la constitución cuando se hace un aporte en especie que es el valúo para determinar con exactitud cuánto vale.

El auditor da una certificación de como quedara el capital social.

El tema clave, la suscripción es fácil. Manifestar el consentimiento, lo que lo hace complicado es el pago, y más que todo para el notario que hace la escritura, relaciona todo.

Art. 179

El porcentaje que se pagaba es el 5 % en la escritura de constitución, en este caso es distinto, ya que es el 25 % si es en efectivo, si es en especie será el del 100 %.

No hay razón evidente por la cual pasó esto.

Hay cosas que no se tocan, el 25 % es lo menos que se pagará, es una norma de imperativo cumplimiento.

Hay otras que son un poco más flexibles.

Los aportes en especie son bienes de difícil división.

Primero se inscribe el aumento de capital y después del traspaso en el registro de la propiedad raíz e Hipoteca. No es muy común porque es complicado, normalmente es que se aporte el dinero y la sociedad compre el bien.

Art. 180

       Inc. 1

El capital social se puede elevar mediante el valor de las acciones aumentarlo o hacer nuevas acciones.

Requiere el consentimiento unánime de todos los accionistas.

Pedir a los accionistas nuevos portes en efectivo.

Si votan a favor del cuerdo viene todo el proceso para documentar y formalizar el acuerdo y todo el acuerdo para la suscripción y el pago.

Primer paso acuerdo tomado en junta general extraordinaria.

En el caso particular que falte un accionista, exige unanimidad.

Si sale de capitalización de reserva o utilidades se necesita 3/4 partes. ¿?¿?

       Inc. 2

Capitalización de reservas o utilidades.

No exige unanimidad sino la mayoría prevista para modificar la escritura.

Emisor de nuevos títulos

¿Razón por cual le dio un tratamiento diferente a la elevación del valor de las acciones? Para burlar esto es irnos por la emisión de nuevos títulos. esta es la forma fácil. la complicada es elevar el valor de los ya existentes.

Respuesta no lo pueden obligar a pagar y al no poder obligar hay problema a las suscripciones del nuevo título que se va a emitir, porque se genera la copropiedad que no es muy amigable para la sociedad. La manera más fácil de burlar el Art. 180 es aumentar el número de las acciones.

Caso Práctico

Capital Social: $10,000.00

1,000 acciones con un valor de $10.00

Aumentar el capital social a $20,000.00

Hay dos opciones para aumentar el capital:

Escenario “A”

Elevaciones del número de acciones.

2,000 acciones con un valor de $10.00

Socios antes del Aumento de Capital:

  • 500 Acciones.
  • 100 Acciones.
  • 100 Acciones.
  • 50
  • 50
  • 50
  • 50
  • 50 Acciones.
  • 49 Acciones.
  • 1 Acción.

Socio 1. Otras 500, y así sucesiva se hace de cada uno. Hace uso del DD de Suscripción Preferente porque quiere mantener el 50 % de las acciones.

Socios después del aumento de capital:

  • 500 Acciones pasaron a 1,000 Acciones.
  • 100 Acciones paso a 200 Acciones.
  • 100 Acciones paso a 200 Acciones.
  • 50 Acciones        paso a 100 Acciones.
  • 50 Acciones        paso a 100 Acciones.
  • 50 Acciones        paso a 100 Acciones.
  • 50 Acciones        paso a 100 Acciones.
  • 50 Acciones        paso a 100 Acciones.
  • 49 Acciones        98 Acciones.
  • 1 Acción            El único que no participo fue él. Se queda solamente con 1 acción.

Todos usaron su DD de Suscripción Preferente pero menos el último, el que solo tenía una acción. ¿Qué se hace con esa acción que queda pendiente?

Si el socio 10 no quiere suscribir la acción que le hace falta, la que le ofrece que es una, simplemente dice que no quiere se queda con la acción que es propia de él, y la puede suscribir cualquier otro socio que esté interesado.

El código no lo dice, si se hace el fraccionamiento quien tenía el mayor DD era el uno. Si no se ponen de acuerdo todos llegan a ser copropietario de la acción, lo que debería de ser es que el dueño de la acción que sobra es que tiene más acciones.

Escenario "B"

Subirles el valor a las acciones.

Aumentarles el valor a las acciones a $20.00 y mantener las mismas 1,000 acciones.

Socios antes del Aumento de Capital:

  • 500 Acciones con un valor nominal de $10.00.
  • 100 Acciones con un valor nominal de $10.00.
  • 100 Acciones con un valor nominal de $10.00.
  • 50 Acciones con un valor nominal de $10.00.
  • 50 Acciones con un valor nominal de $10.00.
  • 50 Acciones con un valor nominal de $10.00.
  • 50 Acciones con un valor nominal de $10.00.
  • 50 Acciones con un valor nominal de $10.00.
  • 49 Acciones con un valor nominal de $10.00.
  • 1 Acción con un valor nominal de $10.00.

En el escenario "B" el número de acciones no varía. Posterior al aumento, los mismos 10 accionistas, tendrán la misma cantidad de acciones, pero los títulos valen el doble. Aquí los títulos son de $20.00 C/U.

Pero el Socio 10 no quiere hacer el nuevo aporte. No lo pueden obligar a dar más dinero a la sociedad. Para convertir la acción de $10.00 a $20.00.

El Socio 10 no quiso hacer el uso del DD de acción preferente.

Si el Socio 1 pone el $10.00 de la Acción restante del Socio 10, se volvería Copropietario de la Acción restante del Socio 10, de la Acción del Socio 10. Se vuelven Copropietario.

Si no hay copropiedad de una acción hay que nombrar un representante común para que ejerza los DD de ambos. La copropiedad de las acciones es algo bien complicado, a la que se puede llegar eventualmente en escenarios como estos.

Se sabe que ya estén completamente pagadas, es por eso que están aumentando el capital.

Para no complicarse en este escenario es tomar el escenario “A”, es más expedito, para evitar que se den estos temas de la copropiedad.

NO OLVIDAR EL ART. 180. Se necesita unanimidad. Existe esta prohibición porque existe la problemática anterior que pueden llevar a una situación de Copropiedad. No se pueden obligar a los socios que no llegaron a que hagan los aportes.

Socios después del Aumento de Capital:

  • 500 Acciones con un valor nominal de $20.00.
  • 100 Acciones con un valor nominal de $20.00.
  • 100 Acciones con un valor nominal de $20.00.
  • 50 Acciones con un valor nominal de $20.00.
  • 50 Acciones con un valor nominal de $20.00.
  • 50 Acciones con un valor nominal de $20.00.
  • 50 Acciones con un valor nominal de $20.00.
  • 50 Acciones con un valor nominal de $20.00.
  • 49 Acciones con un valor nominal de $20.00.
  • 1 Acción en Copropiedad con el Socio 1 y el Socio 10, ya que él Socio 1 aporto los otros $10.00 restantes que el Socio 10 no quiso pagar a pesar de tener el DD de acción preferente (El Socio 10 había ya pagado $10.00 cuando se constituyó la Sociedad, ya que antes las acciones costaban $10.00).

Los certificados representativos de una o más acciones. Los que tienen muchas van a la sociedad para que le extiendan un certificado representativo de varias acciones.

ESTE LADO ES EL MÁS COMPLICADO. En el 99 % de los casos es hacerlo conforme al Escenario “A” emitiendo más acciones.

Aumento por capitalización de utilidades

El segundo caso del Art. 180. En el otro caso es que ya el dinero ya está ahí de la sociedad, y me darán más acciones, que en algunos casos es mejor que el dinero mismo. Sale del dinero que ya estaba adentro de la sociedad.

Disminución de capital

La disminución eso mismo solo que al revés

Supuesto de hecho que llevan a un aumento de capital:

  1. Necesita más recursos porque quiere invertir. EL MEJOR DE LOS ESCENARIOS.
  2. Le está yendo bien a la sociedad, pero necesita invertir más.
  3. Estamos a punto de quebrar, y si no aportan capital de rescate para la sociedad se van a la quiebra.

El aumento de capital es que la sociedad está bien, y la disminución es porque está mal. Pensar así no es lo correcto porque se puede dar por distintas razones.

Supuesto de hecho que llevan a una disminución de capital:

  1. Devolverle los aportes a la sociedad. Porque le ha ido súper bien.
  2. Se ve con mayor frecuencia cuando perdió dinero y tiene que distribuir perdidas. Es el escenario más común de la disminución de capital.

Una de las causales de disolución es haber perdido más de las 3/4 partes del capital social, ya se perdió el 75 %. Para evitar la quiebra técnica, se puede disminuir el capital.

La sociedad se constituye para distribuir utilidades, dinero entre los accionistas producto de las ganancias que tiene el negocio. Hay sociedades que tienen perdida, en algún momento hay que distribuir perdidas, y hay peligro de caer en insolvencia y quiebra técnica.

Ya no devuelven dinero, una vez que devuelven las acciones.

Es un escenario catastrófico. Si se va por la disminución de acciones. Se llegan con los títulos, se devuelven los títulos y no le dan nada, porque lo que se hace es disminuir el capital por reconocimiento de perdidas.

 

Disminución de capitales

Caso práctico

Capital Social: $10,000.00

1,000 acciones con un valor de $10.00

Disminuir el capital social a $5,000.00

Escenario "C"

Disminuyendo el número de las acciones.

Socios antes de la disminución de Capital:

  • 500 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 100 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 100 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 50 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 50 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 50 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 50 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 50 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 49 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 1 Acción            con un valor nominal de $10.00.

Socios después de la disminución de Capital:

  • 250 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 50 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 50 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 25 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 25 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 25 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 25 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 25 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • Acciones con un valor nominal de $10.00.
  • Acción con un valor nominal de $10.00.

Es complicado con los Socios 9 y 10, porque no son pares. Es decir que no se pueden dividir las acciones del Socio 9 porque son 49 acciones y no se puede dividir. Con el socio 10 que solo tiene una acción y no se puede dividir.

Ahora quedaron 500 Acciones con un valor de $10.00, ya no 1,000 acciones con un valor de $10.00.

En el otro supuesto que ya no es por disminución de las acciones, sino reducción del valor queda de la siguiente manera: 1000 acciones con un valor de $5.00.

Las pérdidas se compensan con en el capital, se cancelan con las acciones porque lo que es una disminución de capital por disminución de perdidas.

En una Junta General Ordinaria es con una ordinaria, y con respecto de las utilidades solo es para ver si se reparte o se guardan.

Disminución de capital

Caso Practico

Capital Social: $10,000.00

1,000 acciones con un valor de $10.00

Disminuir el capital social a $5,000.00

Dos opciones:

  • Disminución del valor de las acciones.
  • Cancelación de los títulos.

Disminución del valor de las acciones

Escenario “A”

 Socios antes de la disminución de Capital:

  • 500 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 400 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 50 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 49 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 1 Acciones        con un valor nominal de $10.00.

Socios después de la disminución de Capital:

  • 250 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 200 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 25 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 24 Acciones        con un valor nominal de $10.00.
  • 1 Acciones        con un valor nominal de $10.00.

Con los accionistas 4 y 5 es complicado porque no son números enteros. Las matemáticas no siempre van a dar. Se tienen que cumplir con los enteros de dólar. Siempre se hacen algunos ajustes frente a los accionistas.

La sociedad no le da nada a cambio, y esas 250 acciones que le quitaron al Accionista 1, ya no regresan.

Art. 181

Superintendencia de obligaciones mercantiles.

Art. 182

La publicación para utilizar el DD de suscripción preferente. Normalmente un aumento de capital es bien visto por los acreedores.

En la disminución porque la sociedad estar devolviendo aportes significa que el patrimonio de la sociedad disminuye, en una disminución de capital hay que tener cuidado con los acreedores, ellos se tienen que ver protegidos.

Cuando lo que se va disminuir el capital social pero el dinero que queda  es suficiente para pagarles a los acreedores si se puede hacer la disminución sin la necesidad del permiso de los acreedores.

       Inc. 2

Si el activo excediere en el doble. Si se va a disminuir 1K. Lo que se disminuye no afecta a la sociedad porque le quedan suficiente dinero para responder por todas las obligaciones.

En este escenario los acreedores pueden exigir el pago de sus débitos aunque no hubiere vencido el plazo.

Este Art. protege mucho a los acreedores.

       Inc. 3

El Activo es suficientemente fuerte. Estar seguro de que todos los bienes de la sociedad están tasados a su valor real. Para estar segurísimo de que una disminución de capital es lo indicado.

Art. 183

De capital fijo tiene que seguir los procedimientos para el aumento y disminución:

Pasos para el Aumento de Capital

  1. Acuerdo de JGE.
  2. Publicación. 1 vez. Protege el DD de suscripción preferente. Protege un DD más personal de los accionistas.
  3. Esperar 15 días De la publicación.
  4. Las acciones totalmente suscritas. Hay que pagar el 25 % cuando es aumento de capital. Cuando es de constitución de Sociedad solamente se paga un 5 %.
  5. Escritura Pública. Una modificación en el régimen de la sociedad es una sociedad al contrato de sociedad, a la escritura de constitución.
  6. La Escritura Pública se inscribe en el Registro de Comercio. Es una publicidad formal.

Pasos para una disminución de capital

  1. Acuerdo de JGE.
  2. Publicación. 3 veces. Tiene que ver con el interés que estamos protegiendo, a los acreedores. Para que cualquier acreedor que se sienta afectado puede oponerse. Esta oposición es judicial.
  3. Si pasan los 30 días ya se puede continuar. RL: Art. 486. Si se opone se van a juicio. Art. 30 periodos para la oposición.
  4. Cancelar títulos.
  5. Escritura pública.
  6. Inscripción registral.

La cancelación es lo que más cuesta en la práctica. La inscripción en el registro cuesta pisto. Para inscribir este tipo de modificación, se necesita estar solvente.

Se necesitaba escritura pública para modificar la sociedad.

Lo complicado es la matemática para materializar la disminución. Los pasos más complicados en el aumento son suscripción de las acciones, y la cancelación de las acciones.

Art. 184

No nos pegan los números porque se fueron los enteros. Se tienen que hacer los ajustes necesarios. Ponga de acuerdo a los socios para ver cómo se hará el redondeo. Se tiene que definir como se hace el redondeo.

Art. 185

Si se hace mediante amortización de acciones, y se distribuye dinero o pérdidas. Se harán por sorteo.

No es recomendable hacer esto. La disminución de Acciones.

A esto es lo último que llega si no se ponen de acuerdo.

Esta disminución casi no se ve, porque no existe sociedad que no le deba dinero a nadie, y poner de acuerdo a todos los acreedores es bien yuca.

Las acciones tienen que ser números enteros.

Estas son de una sociedad de capital fijo. Estas son la excepción, ya que la regla general son las sociedades de capital variable y en estas sociedades estos pasos son más fáciles.

Porque si se constituye bajo el régimen de capital variable, se constituye que su capital sea flexible y que fluctúe para arriba o para abajo, y por tanto el legislador establece los mecanismos para hacer esta operación lo más sencilla posible.

De las 5 sociedades pueden adoptar el régimen de capital variable.

Sociedades con régimen de Capital variable

Está contemplada en los Art. 306 al 314 CCom. Los tramites de aumento y disminución son en el caso de sociedades de capital fijo, en el caso de capital variable el procedimiento para aumento y disminución es más fácil porque el objetivo de estas sociedades es que tenga un capital fluctúale es decir que pueda cambiar constantemente. Todas las sociedades pueden adoptar el régimen de capital variable. Usualmente las sociedades son de capital variable ya que es el mecanismo más fácil para hacer la disminución y aumento de capital.

En el régimen de capital variable desaparecen los pasos de escritura pública e inscripción en el registro de comercio

Este proceso ya no es formalista, ya que se necesitaba escritura pública para modificar a la sociedad, en el caso de estas sociedades ya no es una modificación al pacto social y por ello ya no se necesita la escritura pública.

Pasos para el Aumento de Capital

  1. Acuerdo de JGE.
  2. Publicación. 1 vez. Protege el DD de suscripción preferente. Protege un DD más personal de los accionistas.
  3. Esperar 15 días De la publicación.
  4. Suscripción. Las acciones totalmente suscritas. Hay que pagar el 25 % cuando es aumento de capital. Cuando es de constitución de Sociedad solamente se paga un 5 %.

Pasos para una disminución de capital

  1. Acuerdo de JGE.
  2. Publicación. 3 veces. Tiene que ver con el interés que estamos protegiendo, a los acreedores. Para que cualquier acreedor que se sienta afectado puede oponerse. Esta oposición es judicial.
  3. Si pasan los 30 días ya se puede continuar. RL: Art. 486. Si se opone se van a juicio. Art. 30 periodos para la oposición.
  4. Cancelar títulos.

En el régimen de capital variable, desaparecen la inscripción de la Escritura Pública en la disminución y aumento. El mensaje que transmite esto es que consta en los libros de la sociedad y esto ya no es formalista. Quiere hacer los procedimientos más expeditos, rápidos.

En el régimen de capital variable desaparece la inscripción en el registro. Ya que desaparece la Escritura Pública.

Art. 306

Una colectiva puede ser de C.V., una anónima puede ser de C.V. No es otro tipo de sociedades. Sino que es un régimen especial que puede adoptar cualquiera de las 5 sociedades.

Por todos los medios, sin más formalidades que las que establece esté capitulo. Las formalidades.

Cualquier clase de sociedad puede adoptar este régimen ya que no es otro tipo de sociedad sino un régimen especial, sin más formalidades que se establecen en los art del 306 al 314 CCom.

Art. 307

Los tres puntos que son lo relativo a los balances, administradores y vigilancia del auditor se regulan por lo que establece a la sociedad anónima. Son las excepciones.

Art. 308

Se le agrega la denominación de C.V.

Si no lleva la denominación de C.V. No es de Capital variable, es de Capital Fijo.

Denominación de la sociedad debe ser de C. V. sino no lleva esto sería una sociedad de capital fijo.

Art. 309 y 312

Son los pasos que hay que seguir. Características principales es que no señala mayor rigidez en lo absoluto.

El primer paso siempre será el acuerdo de la JGE. No es modificación de la sociedad pero es competencia de Junta General Extraordinaria.

Si hay DD de suscripción preferente salvo que el pacto diga otra cosa.

Tiene que ser la j unta porque el pacto no dice cuando se hará la disminución o aumento.

Son los pasos que tengo que seguir. No señala mayor rigidez.

Pasos:

  1. Acuerdo de la junta general de accionistas, igual se necesita una junta extraordinaria por lo que dice el art, 309 inciso 2 También se tiene que garantizar el derecho de suscripción preferente, este derecho siempre se debe garantizar por medio de una publicación o con un aviso o carta envía al accionista que no llego a la junta.
  2. Se suscriben las acciones
  3. En la escritura de la sociedad se debe establecer el procedimiento que se debe seguir para aumentar o disminuir el capital social
  4. Se debe inscribir el en el libro de aumentos y disminución de capitales.
Art. 310

Establece el capital mínimo. Tiene un capital mínimo. Esto sirve de indicador para los terceros que la sociedad por lo menos tendrá ese capital.

El capital mínimo puede ser hasta $2,000.00 porque ellos no pueden bajar del mínimo.

Como su mismo capital es variable los terceros no sabrán cuando es el determinado capital social en determinado comento.

Ya no puede bajar del capital mínimo. Entonces si quiere bajar del mínimo tiene establecido tiene que irse por el paso largo, es decir la escritura pública y la inscripción en el registro.

Establece un capital mínimo y sirve de indicador para los acreedores de que la sociedad tendrá ese capital mínimo que tendrá la sociedad siempre, que puede ser de 2 mil dólares en adelante. Como el capital es variable los terceros no sabrán el capital de la sociedad a menos que tengan acceso a los libros de la sociedad en ese caso es que se establece el capital mínimo y de ahí solo puede subir pero no bajar por que en la escritura se dispuso que así seria y se necesita bajar el capital mínimo se tiene que seguir todos las pasos de la disminución de capital social con todos los pasos porque se va a modificar el pacto.

Art. 312

Último paso. En el libro de registros que llevará la sociedad el cual podrá ser consultado. Art. 40 Libro de aumentos y disminución de capital.

Art. 314

Derecho de Separación.

En la escritura de constitución de este tipo de sociedades se tiene que establecer el procedimiento para el aumento y disminución de capitales. en el pacto se ponen los pasos sin afectar ninguna disposición legal.

Si hay DD de suscripción preferente lo tengo que garantizar. Se garantiza por medio de la publicación, cartas enviadas al accionista que no llego al a junta.

Art. 311

Siempre son nominativas, no pueden ser al portador.

Si quiere anonimato lo mejor son las acciones al portador.

¿Por qué el legislador prohibido la coexistencia de régimen de capital variable con las acciones al portador? Porque si son dos cosas positivas para los accionistas.

¿Valdrá la pena reformar este Art.?

La intención del legislador era de crear una manera más fácil para que el capital pueda aumentar o disminuir sobre ciertos parámetros. Los dos principales pasos en Régimen de Capital Variable. Era la EP y la inscripción en registro. Son pasos que evitan costos. Es una posibilidad favorable para las sociedades.

Todo culmina en una inscripción privada. Inscripción en el libro.

Pasos sociedades de capital fijo

Paso Núm. 1

Junta General de Accionistas Extraordinaria.

Paso Núm. 2

Publicación: 1 vez en el D. O. y una vez en un Diario de Circulación Nacional. El acuerdo debe de publicarse. Se omite la publicación cuando todos están presentes y tuvieron el DD de utilizar el DD de suscripción preferente. La publicación era para garantizar el DD de suscripción preferente.

Pasos sociedades de capital variable

Paso Núm. 1

Junta General de Accionistas Extraordinaria.

Paso Núm. 2

No se tiene que publicar, no lo establece la ley.

¿Qué pasa con el DD de suscripción preferente?

En teoría no se tiene que publicar. Por eso se tiene que mandar una carta certificada. Lo difícil aquí es que no se pueden comunicar. Por eso es siempre recomendable que no es necesario mandarlo a publicar.

Si no lo garantizo el DSP, la consecuencia podía demandar judicialmente a la sociedad, y tendría que pagarle o buscar las acciones suscritas indebidamente y cancelarlas, y si no pudieren determinar quién las adquirió, lo administradores le tendrán que dar de sus propias acciones, y si no tienen acciones responsabilidad civil, e indemnización de daños y perjuicios.

El administrador es el que se garantizar el DD de suscripción preferente.

Si no están todos los accionistas, ¿se debe publicar? En el caso que sea una sociedad de capital variable, en principio podemos decir que no se debe publicar por que los art. Del código no establecen ello, por eso se puede informar a los demás accionistas por medio de una carta certificada ya que en el caso que se suscrita y no se informe a alguno de los accionistas, este accionista puede ejercer acciones contra los demás accionistas la obligación de garantizar el derecho de suscripción preferente a los accionistas son los administradores, lo mejor en estos casos es publicar en el diario oficial y el diario de circulación nacional para garantizar el derecho.

Después del acuerdo de la suscripción se debe suscribir las acciones y luego de este paso se inscribe en el libro de la sociedad.

Sociedades con régimen de capital variable

Art. 306 al 314 CCOM

Los tramites de aumento y disminución son en el caso de sociedades de capital fijo, en el caso de capital variable el procedimiento para aumento y disminución es más fácil porque el objetivo de estas sociedades es que tenga un capital fluctuante es decir que pueda cambiar constantemente. Todas las sociedades pueden adoptar el régimen de capital variable. Usualmente las sociedades son de capital variable ya que es el mecanismo más fácil para hacer la disminución y aumento de capital.

En el régimen de capital variable desaparecen los pasos de escritura pública e inscripción en el registro de comercio

Este proceso ya no es formalista, ya que se necesitaba escritura pública para modificar a la sociedad, en el caso de estas sociedades ya no es una modificación al pacto social y por ello ya no se necesita la escritura pública.

Art. 306 CCom

Cualquier clase de sociedad puede adoptar este régimen ya que no es otro tipo de sociedad sino un régimen especial, sin más formalidades que se establecen en los art del 306 al 314 CCom.

Art.308 CCom

Denominación de la sociedad debe ser de CV sino no lleva esto sería una sociedad de capital fijo.

Art. 309 y 312 CCom

Son los pasos que tengo que seguir

No señala mayor rigidez

Pasos:

  1. Acuerdo de la junta general de accionistas, igual se necesita una junta extraordinaria por lo que dice el art, 309 inciso 2 También se tiene que garantizar el derecho de suscripción preferente, este derecho siempre se debe garantizar por medio de una publicación o con un aviso o carta envía al accionista que no llego a la junta.
  2. Se suscriben las acciones
  3. En la escritura de la sociedad se debe establecer el procedimiento que se debe seguir para aumentar o disminuir el capital social
  4. Se debe inscribir el en el libro de aumentos y disminución de capitales.
Art. 310 CCom

Establece un capital mínimo y sirve de indicador para los acreedores de que la sociedad tendrá ese capital mínimo que tendrá la sociedad siempre, que puede ser de 2 mil dólares en adelante. Como el capital es variable los terceros no sabrán el capital de la sociedad a menos que tengan acceso a los libros de la sociedad en ese caso es que se establece el capital mínimo y de ahí solo puede subir pero no bajar por que en la escritura se dispuso que así seria y se necesita bajar el capital mínimo se tiene que seguir todos las pasos de la disminución de capital social con todos los pasos porque se va a modificar el pacto.

Art. 301 CCom

Las acciones no pueden ser al portador deben ser siempre nominativas.

¿Si se quiere una sociedad de capital variable pero con acciones al portador se puede inscribir la escritura, porque el legislador prohibió la coexistencia entre capital variable y acciones al portador?

  1. El primer argumento es que cuando se da el aumento o disminución de capital debe conocer el nombre y la dirección de los accionistas para informales y garantizarle el derecho de suscripción preferente, pero en este caso se podía establecer que cuando existan cambios se mande a publicar de la misma manera que se hace en las otras sociedades. (el Dr. Cree que no es suficiente) podría derogarse también pero cuál sería el efecto de ello.
Art. 312 CCom

Este es el último paso y es que debe inscribirse en el libro de aumentos y disminución de capitales ya no se inscribe en el registro de comercio. Sino que es una inscripción privada ya que lo que sucede entre los pasos de acuerdo y la escritura en el libro, esos pasos los establece el pacto de constitución de la sociedad.

¿Cómo dice el proceso que se debe proteger el derecho de suscripción preferente de los socios?

Disolución

Art. 187

Razones por las cuales se procede a darle muerte civil a la sociedad:

  1. La regla general es que las sociedades se constituyan con plazo indeterminado
  2. Por ejemplo que la sociedad se haya constituido para trabajar en una mina especia pero esta mina se terminó, ya no tiene razón de ser la sociedad por ello los accionistas pueden cambiar el pacto social, para cambiar la finalidad de la sociedad.
  3. Es uno de los más comunes y se llama quiebra técnica, se da cuando se ha perdió mas del 75 por ciento de la sociedad y con lo que queda se trata de apagar las deudas que tenga la sociedad. Cuando una sociedad este en quiebra se va a liquidar y con ello se paga a los acreedores por ello en el salvador es inminentemente liquidatario.
  4. Esta es porque los socios ya no quieren continuar con la sociedad por la razón que ellos quieran.
Art.188

La disolución no es de pleno derecho que la sociedad esta disuelta, la disolución tiene que reconocerse por los socios en una junta general extraordinaria, sino se hace el ministerio público lo hará de manera forzosa.

Los accionistas tienen responsabilidad corporativa de los accionistas para disolver la sociedad.

Art. 64

Pasos para la disolución:

  1. Acuerdo de Junta general extraordinaria, en la misma junta se debería nombrar a los liquidadores
  2. Publicación que se hace una vez en el diario oficial y una vez en diario de circulación nacional. Esto es para que los terceros interesados puedan oponerse.
  3. Tengo que esperar 30 días
  4. Se debe inscribir la certificación del punto de acta, el acuerdo es importante porque antes de la reforma del 2008 se necesitaba escritura publica ahora ya no se pide, si no que la escritura pública solo se pide para la liquidación. Los que liquidan la sociedad sustituyen a los administradores. Para la disolución se da una solvencia porque el estado hace una fiscalización para que la sociedad no le quede debiendo nada al Estado en la práctica se tarda más o menos un año esta solvencia, y esto complica todo porque se tiene que pagar a los acreedores y a el Estado. Por ello es que usualmente los procesos ya no se terminan.
  5. Liquidación de la sociedad
Art. 65

La sociedad ya no puede continuar lo que hacía sino que su única función es liquidarse y para ello conserva su personalidad jurídica. (Art. 326 CCom).

Se vende todo para pagar las deudas y se cobran todas las deudas si se tienen en el caso que sobre dinero se reparte entre los accionistas, esto es en esencia.

Existe un plazo de 2 años para realizar todo este proceso en el caso que se pase de este plazo el legislador o establece ninguna sanción para ello así que no se sabe si la liquidación excede de 2 años.

Se da un balance final de liquidación y con él se lleva a una junta de accionistas y ellos deciden en el caso que sobre dinero que se va a hacer con el dinero. Cuando ya se ha realizado eso los liquidadores hacen una escritura pública y se inscribe cuando se hace esto ya se termina la sociedad para ello se pide otra solvencia para que el estado este seguro que todo se ha hecho conforme a derecho. Esta solvencia atrasa más el proceso de disolución.

Fusión de sociedades

Art. 315 y 316

El DME es bien nombre y nos da oportunidades de elegir.

Los administradores empiezan con esta naturaleza de fusión, generalmente.

Tipos de fusión

  1. Por absorción: Es la más común. Una de las sociedades absorbe a la otra.
  2. Por amalgama: Hay una combinación entre las dos sociedades. Ninguna de la dos permanece, sino se crea una nueva Sociedad.

Fusión de sociedades por absorción

A + B = A.

La que absorbe permanece con su personalidad jurídica. La que es absorbida desaparece. Equivale a una liquidación de esa sociedad.

Hay que modificar el pacto de la sociedad que va a permanecer.

Fusión de sociedades por amalgama

A + B = C

Si se va por esta vía lo que hay que hacer es un nuevo pacto social.

Art. 317

Como hay dos sociedades hay que seguir dos caminos. Las dos juntas de accionistas tienen que autorizar que se lleve a cabo la operación.

Deberá inscribir el acuerdo.

Hay que seguir lo mismo para la Sociedad “A” que para la Sociedad "B"

Pasas para una fusión de sociedades

Primer Paso

Lo primero que hacer es un Acuerdo de Junta General Extraordinaria. Es una Junta bien larga porque es de exponer todo el proyecto. Es un asunto que el CCom determino que tiene que ser punto de la Junta General de Accionistas.

¿Por qué se funcionan las Sociedades?

  •  
  • Tener más capital.
  • Aumentar su producción.
  • Puede ser un rescate por otra sociedad.
  • Volverte más competitivo.

Hay dos supuestos para resolver la razón por la cual se funcionan las sociedades[1]:

Supuesto 1

Si produzco más a costos mayores le gano menos. La idea es producir más con costos menores = eficiencia.

Normalmente se fusionan porque quieren alcanzar eficiencias. En economía hay un término que se llama la "Economía de Escala". Cuando las empresas tienen de acrecer (Por dinero propio o fusión) al producir más deberían de bajar el costo marginal (Costo que cuestan producir una unidad), se debería de producir más, más barato. A medida se produce más se debería de bajar su costo marginal, pero su costo es imposible que sea cero.

Crecer en tamaño ayuda a acercarse a una Economía de Escala.

Supuesto 2

Si se fusiona lo hace más competitivo en el mercado y eso me permite de una manera lícita, desplazar competidores porque los demás no son tan eficientes como yo.

Si yo me fusiono para ir eliminando competidores de una gama puede llegar a la ilegalidad.

En determinados supuestos tengo que ir a a la Superintendencia de Competencia porque hago esta fusión y la Autoridad le dirá si le da permiso o no. Solo es en algunos supuestos no todos.

Segundo Paso

Inscribir el acuerdo de fusión.

Tercer Paso

Publicación de acuerdo y balance.

RL: Art. 486 (Reglas de la publicación)

La publicación es para efectos de tercero.

¿Por qué alguien se va a oponer a la fusión?

Porque una de las Sociedades va a desaparecer. Puede ser un acreedor. Bien parecido al escenario de la disolución.

Art. 318

Cuarto Paso

Pasan 90 días

Art. 319

Quinto paso

Ya pasaron los 90 días.

Se tiene que llevar el Proyecto: (Del nuevo instrumento social que regirá)

  •  
  • Modificación.

Si está haciendo una fusión por absorción se tiene que llevar como quedará modificado el pacto de la Sociedad absorbente, porque la absorbida desaparecerá.

Si es fusión de amalgama se tiene que llevar el nuevo pacto social.

Sexto Paso

Se tiene que aprobar como quedará redactado el instrumento que regirá a la sociedad.

Séptimo Paso

Las Sociedades se constituyen, se fusionan por medio de Escritura Pública.

Octavo Paso

Inscripción registral de la Escritura Pública del paso séptimo.

Esté proceso lleva 1 año - 2 años de proceso.

la fusión es una especie de un género que se llama la concentración.

La concentración es un término económico jurídico creado por el DD de Competencia para ilustrar y conceptualiza una concepción de negocios entre agentes económicos. Se puede llevar dos caminos:

  • Fusión.
  • Adquisición: Es un camino más corto.

Que prácticamente nos puede llevar a los mismos resultados por un camino más corto.

Se puede ser seguir el camino de la fusión y se somete a los pasos anteriores, que lleva hasta dos años de proceso. En la Adquisición se puede constituir una sociedad nueva o comprar la mayoría de las acciones de la sociedad absorbida.

En caso de absolver por adquisición

Hay una sociedad que es la más fuerte.

A + B = A

Para someterse a todos los pasos de la fusión, es largo. El administrador de A va donde el administrador de B y le ofrece comprarle todas las acciones de su sociedad. Y posterior a la operación queda: A Compro el 99 % de las acciones de B. Son cuestiones diferentes que llevan al mismo camino pero implica unas diferencias para los accionistas. En este escenario, para los accionistas de B ellos ya no forman parte de esa estructura sino que le entregan dinero a cambio. La desventaja es que se quedan con dos sociedades, dos personas jurídicas, en la fusión solamente se queda con una.

Hay que elegir si se quiere quedar con una Sociedad, y seguir los pasos de la fusión. O si se quiere quedar con dos sociedades y omitir todos los pasos de la fusión, y tener dos accionistas.

Por economía de tiempo la Adquisición es más rápido.

Es equivalente a la fusión por absorción pero con dos sociedades.

La adquisición no la regula el código porque lo único que se necesita es endosarlos.

No se afecta a los acreedores porque siguen escribiendo.

Fusión por amalgama

A + B = C

A y B se van a unir porque son casi iguales y crearán una nueva sociedad.

El 50 % lo tiene A, y el restante 50 % lo tiene B[2].

El efecto es que la Sociedad A y B desaparecen, se liquidan.

Ojo:

La amalgama se puede materializar por el camino uno la fusión por amalgama propiamente dicha siguiendo todos los pasos por medio de una nueva creación de una sociedad por las dos sociedades.

La fusión por absorción se puede hacer por todo el camino largo, con todos los requisitos o por medio de la compra de las acciones del 99 de las acciones de la absorbida por la absorbente.

Un escenario es un fuerte con un débil. Es un escenario de absorción.

Hay otro que es de igual a igual, es el amalgamiento.

Cuando pasan los $140Mll que supere esos umbrales se tiene que pedir permiso a la Superintendencia de Competencia.

El efecto es que permanece la Personalidad Jurídica de ambas sociedades.

Ej.: TACA y AVIANCA; AMNET y TIGO. PUMA y UNO.

Un ejemplo frustrado era Claro y Digicel. Se tenía que pedir permiso y se frustró.

       Lit. A)

Cuando llega una escritura de fusión que no sea fusión de la Ley de Competencia tiene que buscar independencia y que no supere los umbrales son las dos concentraciones que no se sujetan a autorización previa.

       Lit. B)

Que se ha autorizado la fusión.

       Lit. C)

Silencio Administrativo en Sentido Positivo. Acto Administrativo en el cual la ley le otorga la calidad de haberse otorgado de lo que se solicita por el simple hecho de que la autoridad haya contestado. Este no se emite en el plazo establecido, pero la ley debe establecer que hay silencio administrativo.

En la Ley de Competencia existe Silencio Administrativo en sentido positivo.

Tiene 90 días y se perfecciona el Silencio Administrativo en sentido positivo.

En la práctica no lo hacen porque no están capacitados, lo que hacen en es que la cualquiera fusión piden la autorización de la Superintendencia de Competencia. Y eso es lo que llevan al registro de comercio para que lo inscriban.

La transformación de la sociedad

Art. 322

Es una especie de modificación al pacto. Es muy parecido aunque en esencia no es lo mismo. En lugar de construir otra se transforma a otra. Permite flexibilidad a los socios.

Art. 323

Un par de requisitos de forma. Que se hace cuando se está transformando.

Deberá ser tomado la decisión en una Junta Extraordinaria, los accionistas tienen que tomar la decisión de transformar la sociedad.

La escritura pública se lleva al registro para que surta efectos frente a terceros.

Hay que redactar un nuevo pacto.

Sociedades nulas e irregulares

Art. 343

Se celebra un contrato y las características del contrato de Sociedad. Una sociedad que tenga un objeto ilícito, el contrato lleva ese vicio.

Los efectos de la nulidad es que vuelven al estado en que estaban algo.

No es muy común que esto pase.

Objeto ilícito tiene que recaer en el objeto de contrato, las obligaciones y los objeto s materiales que se aportarán por parte de los socios en el momento en que se constituirá la sociedad.

Art. 344

En el caso que vendan huevos de tortugas pero después se prohíbe la venta de huevos de tortugas.

Art. 345

El vicio en el consentimiento de uno de los socios no debería de ocasionar la nulidad de todo el instrumento.

Consecuencia de la declaración de nulidad en una Sociedad es la disolución y liquidación.

Art. 346

Careciera de absolutamente de formalidad. En las sociedades de hecho.

La escritura no tiene las formalidades que exige la ley.

El efecto es que se puede declarar nulo, la actuación, pero se le da un plazo para que se constituya legalmente.

Lo más básico es la Escritura Pública y la inscripción registral.

Art. 347

Que tenga algunas irregularidades que vayan en contra de alguna disposición legal.

La ley dice Las participaciones tienen que estar en dólar o múltiplos enteros de dólar.

Art. 348

El efecto.

Las Sociedades, este que tengan causal de irregular, pueden exteriorizarse y contratar frente a tercero. Si se declaran nulas y las cosas vuelven como estaban antes, pueden afectar las relaciones con terceros.

Si se entiende que cualquier cuestión que haya sido contratada de buena fe, ahí la personalidad jurídica si tiene aplicación.

Tienen personalidad jurídica en cuanto a lo perjudica, no en cuanto a los que lo beneficia.

RL: Art. 25.

Art. 349

Responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Sociedad de comandita por acciones

Son rarísimas.

Art. 296

Hay comanditados y comanditarios. Esta es una Sociedad de Capital, no de personas.

Hay libre circulación de los títulos, y no tengo que pedir permiso para que ingresen nuevas personas porque no es una Sociedad de Personas.

El capital social está reflejado en Títulos Valores, Acciones.

Art. 297

Debería de haber diferenciado con la Sociedad de Comandita Simple.

Art. 298

Básicamente es una anónima.

Art. 299

Hay un grupo de socios que responde solidariamente y ilimitadamente.

Art. 300

Hay títulos valores.

Por este Art es que no cuaja. Porque en una sociedad por acciones, lo que los socios buscan es que el TV Sea fácil de transferirse.

Hay restricción en cuanto a la transferencia de las acciones de los socios comanditados.

¿Cuánto es La mayoría absoluta? Es bien subjetivo.

Acciones al portador casi no se ven. Por el mismo tema de régimen de Capital Variable.

Liquidación:

  1. Ya no se quiere continuar con la sociedad. Queremos todo el dinero invertidos que lo devuelven porque queremos irnos a vivir a Apaneca.
  2. Acuerdo de disolver.
  3. Nombrar los liquidadores. Las personas que se dedican a hacer la liquidación de la Sociedad “A” liquidar es pasar todo lo que tienen a algo líquido, a dinero. Para que se puedan repartir fácilmente entre los socios. Ya cesa en sus funciones. Los administradores entregan todo a a los liquidadores.
  4. Transforman todo lo que tienen en dinero. Pagan todo lo que la sociedad debe, cobrar todo lo que deben, y vender todo lo que tienen. Y se acaba con $x.xx cantidad de dinero.
  5. Después de todo se presenta el balance final. Ya se vendió todo, ya se pagó todo, ya se cobró todo y se quedó con X cantidad de dinero. En ese acto se los devuelven.
  6. Ya proceden a otorgar lo último. La escritura pública de liquidación.
  7. Ahí cuando se inscribe se extingue la Sociedad.

Ojo: tiene que estar al día con los pagos en el registro.

La fusión es un término que creó el DME, es un término que dos sociedades que se combinan para formar una nueva o cuando una absorbe a la otra. Es un término creado por el DME.

Al menos una de las sociedades va a desaparecer.

La concentración

Derecho de Competencia para conceptual izar todas las combinaciones de negocios. La concentración es el género y la fusión es la especie.

La fusión es un tipo de concentración.

Opción 1: Fusión de sociedades.

Opción 2: Conviene más hacerlo por la adquisición de acciones. Desventaja es que conserva la Personalidad Jurídica. Es un poco más de costo operativo pero tiene más costos beneficios.

Siempre que no se pierda la Personalidad Jurídica de la persona es adquisición.

Los auxiliares de los Comerciantes

 

[1] Estas supuestos no son doctrinarios es solamente una forma de dividir las dos respuestas del porqué se fusionan las sociedades.

[2] No es recomendable hacerlo así en la práctica, en le caso de 50% de todas las acciones cada uno.

[1] Es complicado por el quorum de asistencia y de votación.