Derecho Tributario Parte 1

Índice

Modificar en parte a favor de la dirección y en parte a favor del contribuyente.

Revocar es darle la razón en todo.

La reestructuración de la magistratura del tribunal podría generar fallos confirmatorios a favor de la DGI[1] y la DGA[2].

Hay que estar atentos en los fallos que se irán dando en el tribunal de apelaciones.

La petición se puede hacer física u online.

Sentencias en relación al impuesto del 1% a los ingresos brutos.

LOF: Liquidación Oficiosa.

El termino Tasación es un término rígido.

¿Qué es un Remanente de crédito fiscal? Debito tengo 100 y 50 crédito.

Tribunal independiente del Ministerio de Hacienda (MH)

Si es un tribunal independiente y objetivo que aplica la ley imparcialmente, o si actuara "in dubio Pro Fiscum": En caso de duda lo más favorable al fisco.

La caducidad es el plazo que tiene la Admón. Tributaria para efectuar la facultad de fiscalizar conforme a la ley. Tiene 3 años para fiscalizar si hay declaración, y si no hay declaración la DGI tiene 5 años para fiscalizar. Esta ha sido la regla del código tributario. Si se le notifica tiene 15 días hábiles a plantear el recurso/la apelación.

¿Cuántos magistrados conforman el tribunal?

  • 1 presidente.
  • 2 vocales que conocen de impuestos internos.
  • 2 vocales que conocen de Aduanas.

¿Quién es el ente encargado de controlar las finanzas?

El Estado, el Ministerio de Hacienda el que elabora el proyecto de presupuesto, y lo manda a la AL para que sea probado, y esa actividad financiera que realiza el estado, tiene que ver con ingresos y gastos.

La actividad financiera está encargada a cumplir los fines que se propone el Estado.

El estado necesita dinero para satisfacer necesidades públicas.

La Act. Financiera tiene que ver con ingresos y gastos.

En las tasas hay una contraprestación directa e inmediata, en los impuestos no, se recibe pero en forma general o indirecta.

Principio de legalidad en materia tributaria es que todo gasto debe de estar en una ley, todos los tributos nacen de una ley. "no hay tributo sin ley previa".

¿Cuál es la función del código tributario?

  • - Materia sustantiva o material.
  • - Parte formal.

Derecho tributario sustantivo o material: la que se refiere los conceptos, cuando nace la obligación tributaria, quienes son los sujetos, como se extingue una obligación tributaria.

Derecho tributario adjetivo o formal o procedimental: Procedimientos que se llevan a cabo para el cobro de un impuesto. DGII[3] (Dirección general de impuestos internos tiene un procedimiento para liquidar o tasar.)

Auto liquidación de impuestos: reportar al fisco.

Se implementa a partir del 2001 el Código tributario.

Inconstitucionalidad del 98-2014 y 18-2012

Los contribuyentes declaran el último día de abril, y en renta es el único que puedo pagar a plazos.

El IVA es un impuesto indirecto, y afecta a consumidor final.

Hay diferentes etapas:

Importo de china, primero hecho generador de bienes cuando entra a ESA. Después el distribuidor al mayorista y el mayorista lo vende.

NRC: Numero de registro del contribuyente. Se le da un Comprobante de Crédito Fiscal.

Cuando se hace una operación y un hecho generador, de un bien mueble corporal.

TBMCYBS: IVA.

Si no tiene NRC se le emite una factura de Consumidor final.

¿La ley del IVA regula los bienes inmuebles?

Los terrenos son bienes inmuebles.

El IVA solo se grava las transferencias de bienes muebles y prestación de servicios.

Renta: Retención.

En Chile, si se gravan con IVA los bienes muebles.

Normativas del DD Sustantivo, tiene que ver con las obligaciones de pago de impuesto.

Norma sustantiva: Pagar impuesto

Formal: Es declarar en cualquiera de los impuestos donde hayamos generado un hecho generador.

TAREA: Leer, Ley del registro y control especial de los contribuyentes al fisco. Organigrama del Ministerio de Hacienda. Art. 1 al 80 CTri.

El comprobante de crédito fiscal, las facturas son documentos esenciales originalmente para el IVA, pero ahora los retoma el CTri quien regula este tipo de documentos.

Comprobante de Crédito Fiscal, CCF: El Documento que se emite entre contribuyentes del IVA.

El IVA aplica con los consumidores finales, lo que pasa entre dos contribuyentes es que re recauda el IVA de otras, pero contrastamos débitos y créditos.

Se declaran en los primeros diez días hábiles del mes.

En el sistema del IVA afecta al consumidor final.

Documentos necesarios en el ámbito fiscal.

  • CCF
  • Facturas de exportación. (Van fuera del territorio, y tengo que comprobar que van fuera de aduana)
  • Notas de remisión, solo sirven justamente para trasladar un bien que no estoy vendiendo, no estoy transfiriendo, solo para documentar.

Todo estado tiene la potestad de exigir tributos a sus contribuyentes.

Conceptos generales de derecho financiero y tributario

Hecho generador y hecho imponible es lo mismo.

Fines del estado

Satisfacer las necesidades de los ciudadanos.

¿A quién incide en más o menor grado un tributo?

  • Renta: al que realiza el hecho generador
  • IVA: al consumidor final.

Hay que buscar la justicia tributaria.

La Administración Tributaria debería respetar la Cn. y a las leyes.

El OE es el encargado de administrar, el ministerio de hacienda, finanzas publicas controlar los ingresos y los gastos públicos, y entonces Admón. tributaria en base al Art. 21 CTri.

La Administración Tributaria: Art. 21 es el ente contralor de las finanzas y los tributos en específico es la dirección general de impuestos internos.

Ministerio de hacienda:

  • DGII: controla los impuestos internos:
  • DGA: Controla los impuestos que tienen que ver con importación y exportación de bienes y servicios en el país. RL: Derechos arancelarios, al IVA en ocasión de la importación.
  • DGT: Dirección general de Tesorería. Aquí va el dinero que pagamos en concepto de impuesto al Estado.

 

Funciones del Estado:

  • Encargado el OL.
  • Encargado el OE.
  • Impartir justicia. Encargado el OJ.

El estado tiene esa potestad porque como ciudadanos nos solidarizamos entre nosotros, y los que tenemos capacidad de pago debemos pagar y contribuir al gasto público.

Impuesto de Transferencia de Bienes Raíces, TBR, es lo mismo a gravar bienes inmuebles.

Todas las leyes tienen un hecho generador.

Renta es el impuesto directo por excelencia.

IVA es el ejemplo del impuesto al consumo, y indirecto.

La donación es un hecho no sujeto. Art. 3 de Ley de Renta.

Principio de no confiscatoriedad y Capacidad contributiva solo puedo pagar cuando tenga el mínimo vital para subsistir. Por eso los Tributos tienen que ser bien pensados.

Los recursos se tramitan ante el TAI[4].

Debemos irnos al SCA porque según el funcionamiento del tribunal porque el tribunal no tiene conocimiento para conocer de una denegatoria sino liquidación de impuestos o aduanera. Como no le compete al Tribunal de Apelaciones, necesariamente tenemos que irnos al contencioso.

Nuestra Cn. debe buscar el resguardo de nuestras garantías.

¿Qué es actividad financiera?

Aquella encaminada a obtener ingresos y realización de gastos, con los que se pueda subvenir la satisfacción de determinadas necesidades colectivas.

Bayona y Soler lo mira como un fenómeno que cambia en el tiempo.

Características de la Actividad Financiera

Es ejecutada por un organismo público. La realiza el Ministerio de Hacienda.

Se somete al principio de legalidad.

Es de carácter cíclico, obliga al flujo constante de recursos en una relación de ingresos y gastos.

Tiene carácter económico.

Exige planificación.

Es una Act que es regulada y ejecutad por distintos O.

Instrumentalidad para cumplir fines del Estado.

Concepto de derecho financiero

Es la rama del DPU que tiene por objeto de estudio el sistema de ingresos y de gastos del Estado y de los demás entes públicos.

Tiene un enfoque eminentemente jurídico.

Los ingresos y gastos son elementos esenciales del DFI.

Está relacionada con el ingreso-gasto público.

¿Qué es el DFI?

Ordenamiento jurídico de la Hacienda Pública. La hacienda pública, tiene que ver con el patrimonio del Estado, pero los autores agregan la regulación jurídica.

Tiene que ver con el ordenamiento jurídico de los bienes del estado de la relación ingresos gastos, es decir la Act. Financiera del estado pero regulada por ley.

Características del DFI

  • Es de Derecho público.
  • Regula la Act Financiera del Estado. Es indispensable que cuente con ingresos a efecto de poder realizar los gastos indispensables.
  • Es un ordenamiento instrumental, ingresos y gastos, sirven para satisfacer necesidades públicas.
  • Estudia la organización de la hacienda pública. y sus formas de creación, administración y erogación de ese patrimonio.

Concepto de hacienda pública

  • Subjetivo: dimensión personal. La capacidad del Estado de ser sujeto o titulares de relaciones jurídicas. Es la capacidad patrimonial.
  • Objetivo: La hacienda pública. Desde un punto de vista de conjunto de recursos y Hacienda como patrimonio público de Derechos y obligaciones.
  • Funcional: Es cuando se identifica con la Act. Financiera dirigida a la obtención de ingresos y satisfacción de gastos.

Art. 131 Ord. 6 y 11.

Ley de impuesto sobre las transferencias

Se paga por transferencia o por emisión de cheques.

Los bancos son los agentes de retención.

En base al Art. 223 Cn. el concepto de Hacienda Publica que más se asemeja en El Salvador, es el objetivo. También a veces es subjetivo porque la HP actúa como un ente, y surgen relaciones jurídicas. En una relación jurídica tributaria actúa el Estado como un ente, en relación a un sujeto que supuestamente le adeuda una cantidad de dinero.

La HP[5] es el patrimonio público del estado

Conforme a nuestra Cn. cual es concepto de HP? es el objetivo.

Art. 223 y 234.

Art. 202 a 207 Cn. Autonomía de municipios y el Art. 60 del Código Municipal.

DGT es el encargado de cobrar y de recibir los impuestos.

¿Mandamientos? Son documentos que me sirven para entregar una "X" cantidad de impuestos.

La ventaja de amnistía no iba a pagar multa ni intereses.

Caso: Si no tenía mandamiento, no podía pagar y perdió la amnistía.

Características

  1. Legalidad: Es la ley la que regula lo conducente.
  2. Unidad: Cada ente público o el Estado mismo tiene su propio patrimonio.
  3. Autonomía: Tiene su responsabilidad y limites, siendo objeto de imputación de derechos y responsabilidades.
  4. Destinación de servicios: su patrimonio se afecta a ciertos fines.
  5. Intransmisibilidad: La hacienda pública permanece bajo la titularidad del Ente o estado, siendo las deudas o bienes los que pueden ser objeto de transmisión.
  6. Definición: Cada Ente tiene su hacienda, concreta, delimitada, cuantificable, con asignación concreta de titularidad.

Clasificación de los ingresos

  • Ingresos de Derecho tributario:
  • Impuestos
  • Tasas
  • Contribuciones especiales
  • Deuda publica

Ingresos extraordinarios y ordinarios.

IVA es ordinario porque se obtiene periódicamente.

Características

  • El ingreso público es en dinero.
  • Excepcionalmente en especie.
  • Percibido por un ente público.
  • Objetivo esencial financiar el gasto público.

Código Tributario

Art. 11 LIOF Todo lo que no esté regulado se aplicará el Código Tributario.

Tributos es el Género, e Impuesto es la Especie.

Los impuestos aduaneros tienen relación con la importación y exportación de bienes y servicios, ingresan al país y salen del país.

Quien lo cobra es la aduana de El salvador, pero en esta clasificación de impuestos internos y externos, debemos visualizarla que los internos son los que se graban dentro del territorio salvadoreño y los externos son los que se gravan en importación y exportación de bienes y servicios.

Art. 1 CTri. ¿A qué se refiere la palabra administración? Se refiere a la competencia de la Admón. tributaria, básicamente Admón. tributaria pueden ser DGII, DGA y DGT, el TAI no porque este se encarga en apelaciones (Solo hay apelaciones en materia de impuesto), El TAI lo que hace es confirmar (Resuelve a favor de la DGII), si revoca es a favor del administrado, y si modifica es a favor de los dos, el administrado y la DGII. El TAI es el ente contralor de los impuestos; aunque Administración se refiere a la competencia de administración como ente o como sujeto. Se entiende a la administración con competencia para controlar y administrar tributos. Art. 21 CTri.

DGII: Dirección General de Impuestos Internos.

DGA: Dirección General de Aduanas.

DGT: Dirección General de Tesorería.

TAI: Tribunal de Apelaciones.

Cauca Código Aduanero Centroamericano (CAUCA)

SAC: Sistema Arancelario Centroamericano.

Sentencia de Inconstitucionalidad 98-2014

Cobrar un impuesto a los ingresos brutos o a la renta bruta. En materia de ISR.

Deducciones:

  • Gasto del Equipo.
  • Gastos de administración.

Antes se cobraba el 1% al Impuesto Bruto. Después de lo decidieron cambiar y fue el fallo de la 98-2014.

¿Qué es el Derecho Tributario?

"Rama del Derecho Público que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos y analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan." Ferreiro Laptza.

Conjunto de Normas Jurídicas que se ocupan fundamentalmente de regular la percepción de las contribuciones y las relaciones entre el poder público y los contribuyentes y las relaciones entre el poder público y los contribuyentes, quienes tienen la obligación de cubrirlas.

Conjunto de normas que regulan lo relativo a los tributos.

Conjunto de normas que regulan la imposición y recaudación de los tributos.

Concepto de tributo

Cuantía de dinero: Objeto de la prestación que satisface el deber de contribuir.

Prestación correspondiente al deber jurídico del sujeto pasivo: "los tributos son prestaciones obligatorias y no voluntarias."

Prestación cuyo titular es el sujeto activo: Estado impone tributos a los ciudadanos bajo su sometimiento.

Sinónimo de Relación Jurídica tributaria.

Como norma jurídica tributaria.

Como norma, hecho y relación jurídica.

Esencialmente se paga en dinero.

Hecho generador, cuando el presupuesto legal, se da en los hechos, hay un presupuesto legal y un presupuesto fáctico, así ocurre el nacimiento de la obligación tributaria del pago, esencialmente nace una obligación de pago cuando los elementos del hecho generador se dan en la realidad.

Hecho generador o Hecho imponible es lo mismo.

Elementos del hecho generador

  • Elemento objetivo: Tiene que ver con la materia en que se grava.
  • Elemento subjetivo: Tiene que ver con quienes intervienen en esa relación tributaria.
    • Sujeto Activo: El Estado.
    • Sujeto Pasivo: El ciudadano que debe pagar el tributo. Art. 30, 38 y 42. CTri.
  • Elemento Espacial: ¿Dónde se pagará el tributo?
  • Elemento Temporal: ¿En qué momento se devenga? ¿Cuándo nace o en qué momento? Art. 13 LIS En la LISR se llama ejercicio de imposición (1 de enero al 31 de diciembre). En IVA se llama Periodo.
  • Elemento Cuantitativo:
    • Base Imponible.

El contribuyente se distingue es a quien recae la obligación de pagar tributos.

Ejercicio acerca del ejercicio de imposición.

Art. 48. Art. 94 El IVA primeros diez días hábiles siguientes al mes que se está declarando.

Art. 43 Responsables por representación.

Regla general: Se tiene que cerrar el periodo de sucesión termina cuando ya aceptan de la herencia.

En renta, el hecho generador es obtener rentas.

Cuando una sociedad se liquida hay que hacer un proceso mercantil y tributario.

Hecho generador: da nacimiento la obligación tributaria.

Ingresos Brutos igual Renta Bruta igual renta obtenida: Todos los que devengo en el ejercicio, primero de 1/Ene. al 31/Dic. Sumatoria del total de ingresos que obtuve en un ejercicio de imposición, sin deducirle nada, sin deducciones.

La renta neta o Imp., ya con las deducciones de los costos y gastos necesarios.

Conceptos importantes

  • Gravabilidad
  • Exención
  • No sujeción.

Clasificación de los tributos

  • Gravabilidad: Es gravable un tributo cuando contiene todos los elementos del Hecho Generador. Art. 1 LISR
  • Exención: Dispensa legal de pago del impuesto, en todas las leyes de impuesto hay exenciones. Art 4 LISR La exención es lo mismo a las rentas no gravadas, es el único caso en que la exención tiene un nombre distinto.

Fuera del círculo del hecho generador del gravabilidad existe el concepto de no sujeción, que por alguna razón una operación o un negocio no cumplió uno de esos elementos y por lo tanto no paga impuesto. En la exención hay un hecho generador, hay una gravabilidad pero hay una dispensa, hay una norma que lo grava y hay una norma que lo exima.

No tiene que pagar renta a las personas que la acaban de despedir y se le pago en base al código de trabajo.

Clasificación de los tributos

  1. Contribuciones Especiales.

¿Qué son las Tasas?

Cuando el hecho imponible consiste en el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o a la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modos particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten por sector privado.

Uli Singuli o un beneficio especial para un sujeto en particular.

Art. 14 CTri.

Derecho constitucional tributario

Es el derecho o conjunto de normas que regular la potestad del Estado de imponer tributos, sus límites, atribuciones de los órganos.

Se trata de las normas constitucionales que permiten al estado obtener sus ingresos.

Art- 131. Ord. 6 y 11

Art. 86 Cn.

Art. 1, 2 y 11

Es la base sobre la cual se erige el cuerpo normativo tributario.

En IVA hay pocas exenciones.

¿Cuál es la tasa que se cobra en IVA?

13% y 0% (Exportadores puros, cuando vende bienes al exterior)

Porque cuando yo exporte p a el Exterior, tengo que cumplir con unos requisitos.

Tres elementos para la exportación: Art. 74 Ley del IVA. hecho generador exportación en IVA:

  • que este radicado en extranjero.
  • que sea de un salvador a un extranjero,
  • que sea de exportación.

Si me dedico a exportar siempre será 0. El remanente siempre será 0 %

El remanente de crédito fiscal será lo que se lo tienen que devolver, el 13 % de lo que gasto. Y puede pedir el reintegro a su favor, esa es la bondad de la tasa 0 %.

Los contribuyentes de acuerdo al código tributario tenemos derechos. Art. 4 CTri.

Derechos de los contribuyentes:

  • Derecho de Petición. (Art. 4 CTri. y Art. 18 Cn.)
  • Derecho de Contradicción.
    • Utilizar medios de prueba en el código. (Aportar prueba) En materia tributaria la prueba testimonial no es válida para configurar hechos generadores. Solo me puede servir para temas de desviación de poder y de inmoralidad administrativa.
    • A ser oído en audiencia.
    • Ofrecer y aportar pruebas.
    • Alegar méritos sobre la prueba.
    • Decisión Fundada.

UDC: Unidad de Defensoría al Contribuyente. (Depende del Director General de Impuestos Internos.)

En la práctica las fiscalizaciones requieren 6 meses.

La segunda etapa de la fiscalización es una audiencia (Tiene 5 días hábiles para presentar todo lo que está a mi favor.)

Liquidación de oficio cuando la DG me determina impuestos.

Código Tributario esencialmente aplica a los impuestos internos.

El Art. 4 no es excluyentes de derechos que están en la Cn. Ej.: Propiedad, Igualdad, debido proceso, presunción de inocencia (No aplica el aforismo "Indubio Pro Fiscum")

La recaudación es válida y legitima siempre y cuando se respeten los derechos de los administrados.

Art. 86 Cn. el poder público emana del pueblo

le hemos dado la potestad a los Órganos del Estado pero cada funcionario tiene una competencia y atribuciones particulares.

LODGII: Ley orgánica de la dirección general de impuestos internos. (Rige la competencia del director y subdirector general de la dirección general de impuestos internos)

Art. 6 Competencias del Director LODGII.

Art. 7

Al subdirector general de impuestos internos le competen todas las disposiciones de ejecución.

La delegación de firmas, o el subdirector o director, no pueden firmar todas las actuaciones porque materialmente deberían de viajar a todo El Salvador.

La atribución la tiene el funcionario pero con su firma delega, sin perder su facultad para ejercerlo.

Las Unidades Fiscalizadores de la Dirección General, dividen a los contribuyentes en subdirectores:

  • Grandes contribuyentes.
  • Medianos contribuyentes.
  • Otros

En el tribunal hay 5 magistrados. 1 presidente y 4 magistrados.

En el caso de quien puede lo más, puede lo menos "qui potest plus, potest minus"

Por medio del IAIP hay que avocarse para pedir los acuerdos del funcionario que nos interesa.

Caso: Los 3 magistrados firmaron a favor y 2 en contra de la FGII confirmando que las atribuciones del subdirector no pueden ser suplidas por las del director. Ya que eso era lo que alegaban.

Cuando se confirma en un fallo, se resuelve a favor la DGII.

Derecho tributario material sustantivo

Es el que regula todo lo relativo a la existencia y cuantía de la obligación tributaria, considera particularmente al presupuesto de hecho o hecho generador o hecho imponible o hecho gravado.

¿Qué es el hecho generador? Supuesto de hecho que trae consigo el nacimiento de una obligación tributaria. Art. 58.

¿Elementos para dar nacimiento a una obligación tributaria?

  • Elemento Objetivo.
  • Elemento Subjetivo.
  • Elemento Espacial.
  • Elemento Temporal.
  • Elemento Cuantitativo.

¿Cómo se dividen los sujetos pasivos?

  • Responsabilidad propia.
  • Es de una deuda ajena.

Representan a un menor los padres que tienen la autoridad paternal.

Representan una Sociedad Jurídica el representante legal.

Administrador Único: la empresa tiene una credencial y el pacto social. (Pacto social es lo mismo que la certificación de la sociedad)

Art. 3 transferencia de bienes raíces

Hecho generador es el hecho previsto en la ley, de forma hipotética que al acaecer o suceder en la realidad es suficiente para nazca la obligación tributaria.

Hay dos presupuestos:

  • Legal: Lo que está en la ley.
  • Fáctico: Son los hechos.

Los asalariados se pueden deducir:

  • Gastos Médicos.
  • Comprobante de donación.

En el café o del azúcar las producciones no se dan del primero de enero al 31 de diciembre.

Limites materiales que nuestra Cn. reconoce a la potestad tributaria:

  • Principio de no Confiscatoriedad: No se puede usurpar lo necesario para vivir del ciudadano.
  • Principio de la Generalidad: El supuesto de ley tiene que abarcar a todos los sujetos en las mismas condiciones.
  • Principio de Igualdad: Tratar a los iguales igual, ya los desiguales, desiguales. Art. 37 LISR.
  • Principio de Capacidad contributiva. (En este inmerso está inmerso el de proporcionalidad, contribuimos de acorde a nuestra proporción para el Estado)
  • Principio de Legalidad
Art. 37 LISR cálculo del impuesto de personas naturales

La mayor carga de contribución es el 30 %.

Primer tramo

¢ 0.01 hasta ¢ 4,064.00

Si es un asalariado que trabaja y gana menos de $338.66 no debe tributar. Está en el primer tramo. Solo le pueden retener si trabaja por su cuenta, servicios profesionales, se le puede devolver siempre y cuando no sobrepase el límite.

Lo que le retengan a las personas de este tramo, puede pedirle para que se las devuelvan.

Si alguien solo trabaja en 4 meses y gana más de $338.66, pero no supera ese monto, no tiene derecho a pagar, porque no lo supero.

Principio de legalidad

Nullum Tributum Sine Legem

No hay tributo sin ley previa.

No puede existir un tributo sino mediante una ley, es decir un proceso formal y material de creación de ley. Por lo tanto los reglamentos no crean tributos, solo desarrollan la ley.

Principio de igualdad o isonomía

La ley tributaria debe aplicarse a todos en igualdad de condiciones, en su doble punto de vista:

  • Igualdad ante la ley. En cuanto a gozar del derecho a la igualdad de tratamiento, encontrándonos en la misma situación o condición. (Debe ser el mismo tratamiento en el que se encuentre en análogas situaciones. Es decir admite distingos o categorías. Ej.: Art. 37 LISR).
  • Debe haber igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas. No pueden existir privilegios de ningún ciudadano.

Adam Smith (1977) los súbditos deben contribuir al sostenimiento del Estado en proporción a sus respectivas capacidades, por lo tanto debe evitarse la discriminación arbitraria injusta o hostil, entendiéndolo, al principio como igualdad en la ley, por la ley y ante la ley, de manera que las administraciones tributarias no pueden efectuar discriminaciones que no sean las que la ley contiene.

Principio de generalidad

La ley debe aplicarse a la generalidad de sujetos pasivos. Abarcando el conjunto de personas o bienes.

El beneficio de la dispensa de gravamen (Exención o poder de eximir), es excepción al principio, pero tiene validez constitucional porque se otorga por fines extra fiscales, ya sea de orden económico o social, fomento a ciertas actividades que son convenientes a la sociedad o a la comunidad para el desarrollo de la misma. esta es la razón por la cual se validan las exenciones, porque ya no se brindan porque es el rey o privilegio, sino por cuestiones basadas en la Cn. que las actividades son primordiales para que el país se desarrolle.  

Principio de capacidad contributiva

Nace de la capacidad de contribuir al gasto público, y del principio de igualdad, es deber de todo ciudadano, contribuir en la medida de sus posibilidades, al financiamiento de los gastos del Estado. Quien necesita de recursos para cumplir con sus fines y satisfacer las necesidades públicas.

Contribuir es un deber de solidaridad.

Definición: Como la parte del potencial económico, del contribuyente que por ser superior al mínimo exento es susceptible de soportar cargas publicas impositivas, de acuerdo con el sistema tributario.

Ley de impuestos a la Operaciones Financieras, es para aquellos que depositan mucho dinero en efectivo. Se paga 2.5% después de cierta cantidad de dinero.

El límite de la no confiscatoriedad es el quantum.

Legalidad formal: cumplió con todas las etapas de formación de ley y con el respeto a los principios materiales.

Principios formales: Que se haga con el proceso de formación de ley.

La FGR tiene que investigar si es viable investigar si la fiscalización trae algún beneficio, o beneficia más que el costo de la fiscalización a personas que solo depositan dinero.

Principio de no confiscatoriedad

La aplicación de los tributos no puede llegar al extremo de confiscar los bienes del sujeto. La Cn. resguarda la propiedad de los ciudadanos. Ver Art. 1 Cn.

Los tributos no pueden usurpar o absorber una parte sustancial de la propiedad o de la renta.

Y que es una parte sustancial de la propiedad o renta.

La discreción o razonabilidad de los impuestos es materia circunstancial y de hecho, que deba preciarse de acuerdo con las exigencias del tiempo y lugar y conforme a las finalidades económico-sociales de cada tributo. El caso de la existencia de impuestos en tiempos de paz y en guerra. Hasta hace poco el ISR tenía como máximo el pago de 25% para las sociedades actualmente cambió tal regla.

Indirectos: IVA.

Art. 3 CTri. Regulan toda la Administración de la administración tributaria. Se resumen que todo acto administrativo debe resguardar esos principios.

Determina una cantidad que es adeudada por un sujeto pasivo. En ese sentido se puede decir que la Admón. está cobrando una cuota complementaria de impuesto.

En materia tributaria cuando se habla de cobro, es una resolución que ya no admitió ningún recurso y que tesorería me está cobrando una cuenta.

Liquidación de oficio es que a un admite recurso.

Se agota cuando a una resolución emitida por el tribunal de apelaciones de los impuestos internos que confirma, eso quiere decir que ya se fue a la instancia de recurso.

Auto de designación es un acto administrativo que emite para ordenar fiscalización y nombra auditores.

Requerimiento una resolución para que presente documentos y pruebe los gastos.

En una fiscalización el primer requerimiento es una contabilidad.

Los auditores dan unos informes de auditoría, y en la etapa de audiencia y pruebas, y luego de todo esto vamos a tener una resolución de liquidación oficiosa de impuestos. (Aquí se determina si se debe impuestos, casi siempre por evasión intencional o no intencional ponen una multa). La resolución se puede recurrir, tiene 15 días hábiles para interponer el recurso. Cuando ya está firme, está firme en sede administrativa. Luego del recurso, también se alega los hechos y el derecho, y puede haber una sentencia confirmatoria (A favor de la DGII), revocatoria (A favor del contribuyente), o modificativa (A favor de ambos), aquí, se agota vía administrativa de nuevo.

Todo esto realizado al DGII. El recurso se interpone al Tribunal de Apelaciones de Impuestos Internos y Aduana. Solo que fuese confirmatorio o modificatorio se puede apelar de nuevo.

Ahora se tiene que justificar la razón de la medida de suspensión del acto reclamado para mientras el proceso continuo.

La desventaja de las consultas es que se tardan tanto en contestar que la respuesta puede ser eficaz.

Para crear tributos hay un principio exclusivo de reserva de ley, pero el reglamento solo nos sirve para desarrollar las disposiciones de ley.

El mero atraso, la mera extemporaneidad es de tipo objetivo.

Las multas deben imponerse por resolución.

Fedatario: Son auditores encubiertos porque llegan como cliente a su negocio, normalmente imponen una sanción que es de cuantía mínima.

En una auditoria se identifica a donde están las deficiencias, y una vez establecidas ahí se pedirán pruebas, de esa documentación puntual que comprueba que lo ha hecho bien.

Si la Admón., hay hechos generadores tiene que probarlos en el informe de auditoría y debe seguir el procedimiento, en virtud del Principio de verdad material, si se configuran los hechos generadores se cobran los impuestos que adeudan.

Fuentes del ordenamiento tributario

Art. 5

Los reglamentos sirven para desarrollar la ley.

El Tribunal no puede sostener una doctrina legal.

Un tribunal si puede identificar la doctrina legal.

Conceptos de Derecho Tributario

A un contribuyente comprobante de Crédito fiscal.

  • NRC. Factura. Factura de exportación
  • Nota de remisión. notas de débito y crédito.
  • ISR: Ejercicio de imposición. 31 Dic. de cada año.
  • IVA: Periodo de imposición. Periodos mensuales, los primeros 10 días siguientes al mes que ha terminado.
  • Hechos Gravados. Hechos no gravados.
  • Sujeto pasivo- Contribuyente. responsable.
  • Domicilio Fiscal. Los salvadoreños tributamos en el salvador porque aquí tributamos. El domicilio, que si un extranjero pasa aquí más de 180 días y tiene rentas, tiene que tributar.

Poder tributario

Potestad tributaria: poder de imposición: supremacía tributaria: potestad impositiva: poder fiscal

Enlazado a la soberanía del Estado que se tiene respecto a un territorio.

La obligación tributaria

El debe de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la relación jurídico tributaria y el fin último al cual tiene la institución del tributo.

Es una prestación jurídica patrimonial, es una obligación de dar. Consiste en pagar el tributo cuando nace la obligación tributaria, y nace porque existe un supuesto legal, una ley que cuando yo realizo los hechos, entonces, me tienen que gravar.

Dar suma de dinero, salvo especie. (A las minas, se le cobra en oro)

El vínculo jurídico es de orden personal. Entre el Estado o sus delegados legales como sujeto activo y los sujetos pasivos sean personas naturales o jurídicas.

La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto, deudor debe dar a otro sujeto que actúa ejercitando el poder tributario, acreedor, sumas de dinero de cosas determinadas por la ley.

El hecho generador tiene 5 elementos:

Elemento objetivo: Que es lo que se grava.

Elemento subjetivo: Los contribuyentes.

  • SA: El estado.
  • SP: los contribuyentes.

Elemento espacial: Territorio.

Elemento temporal: Devengado. Momento en que la ley concibe que nace la obligación tributaria. En el IVA los hechos generadores son instantáneos.

Elemento cuantitativo:

  • Base imponible. Art. 62 Base imponible CTri.

Las facturas y los CF una vez inscrito al IVA, y solicitamos la emisión de documentos,

Tienen números correlativos. Las facturas se deben de reportar a hacienda.

En realidad el IVA afectas a los consumidores finales, y por esa razón cuando compramos alguna cosa en precio o bajo precio, siempre estamos pagando el IVA.

Los viáticos son rentas no sujetas, no son exentas, son no sujetas. Art. 3 LISR.

Las dietas son rentas gravadas.

El Art. 37 es la disposición legal para cobrar el impuesto sobre la renta a las personas naturales, fideicomisos.

Tasas gravas en IVA: 13% y 0%.

La razón de ser del 0% tasa técnica, es porque para exportar necesito comprar insumos, materia prima, y necesito los Créditos fiscales, se los puede pedir al Estado que me los devuelva, y además porque me incentiva las actividades exportadoras. La ley dice que no tiene en principio esperar una fiscalización, solo tiene que probar que exporto 100%.

Para las personas que exportan y venden localmente, es distinto el caso.

Reintegro solo tiene que ver con los Créditos Fiscales que tengo a mi favor cuando exporto.

Pero si soy un asalariado lo que pasa es que lo puedo tener derecho a una devolución de renta.

La obligación tributaria es parte de la relación jurídico tributaria:

Consiste en un vínculo personal entre el Estado y sujetos pasivos o contribuyentes.

Siempre es una obligación de dar, sumas de dinero o excepcionalmente cantidades de cosas.

Tiene como fuente única la ley.

Nace al producirse la situación de hecho a la cual vincula la ley el establecimiento del gravamen (Presupuesto del tributo)

Presenta caracteres para identificarla como autónoma ya que tiene aspectos de derecho privado y público, es un fenómeno propio del Derecho Financiero.

Los otros deberes u omisiones establecidos a los sujetos pasivos son obligaciones paralelas a la obligación tributaria sin relación a la subordinación.

Hay que identificar quienes son los morosos de verdad.

Deudas liquidas, y exigibles. Cuando una liquidación está en proceso, puede estar en varias etapas (la primera es revisión ante el DGI, es la fiscalización y la etapa de audiencias y pruebas. y la resolución de fiscalización, en la resolución de fiscalización el DGI dice que si Ud. esta adeudado al fisco o no, más la multa de intencional o no intencional. 2. Después puede presentar el recurso de apelación, al tribunal de apelaciones tiene 15 días hábiles para poder interponerlo, se tardan de un año a un año y medio, una vez; 3. Después puede ir a la SCA, y para eso tengo 60 días hábiles para interponerlo a la SCA, en la práctica tengo que ir pronto a al SCA, porque la SCA dependiendo del momento se tarda, mientras la sala no haya admitido la SCA; tiene que pagar intereses por todo el proceso)

Las únicas deudas firmes, exigibles y liquidas, solo así las pueden publicar hacienda la de los morosos.

Se deben de presentar los extractos j unto con la lista de los morosos.

Con base al Decreto 720 se cuentan intereses desde el inicio del proceso. Contabilizan desde la fecha que inicia el proceso.

Elementos de la obligación tributaria

  1. Sujetos: activo y pasivo: contribuyente. Obligados formales. Responsables.
    Domiciliados y no domiciliados.
  2. Objeto de la obligación tributaria.
  3. Elemento espacial: territorio sobre el cual obliga el gravamen.
  4. Elemento temporal: momento en que se da nacimiento a la obligación tributaria.
  5. Elemento cuantitativo: base imponible y tasa o tarifa del impuesto.

Modos de extinguir a la obligación tributaria

Pago: LISR. Declaración enero a abril cada año a plazos 6 meses. Por retención y pago a cuenta

IVA declaración y pago. 10 días hábiles cada mes.

Compensación: créditos firmes, líquidos y exigibles de contribuyente y estado.

Confusión: cuando el Estado acreedor se vuelve deudor.

Prescripción: No ejercer facultades de cobro en 10 años. Debe alegarse.

Art. 68 al 76

Forma idónea es pagarla.

En materia de renta se pagan del 2 o 3 de Enero al 30 de abril, es el día para declarar y pagar, pero no constituye que la declaración es como en IVA.

En renta puede ir el 30 de abril, h pide una solicitud y Ud. paga el 10%, si Ud. lo paga Ud. obtiene hasta 6 cuotas para pagar el 90% de lo que resta. Tienen una potestad discrecional para pagar. El anticipo del 10% es obligatorio, el último día de presentar declaración.

En la práctica si yo tengo que pagar 12 meses de IVA, y no los he pagado porque declare a 0 etc. Lo que yo he logrado, no puedo pagarle los 12 meses, pero si puedo pagarle el primer mes enero y febrero y luego el siguiente marzo y abril, y así consecutivamente lo paga en 6 meses.

Se le puede pagar a la FGR, se firma un compromiso de pago ante la FGR porque si no lo hace se van a juicio ejecutivo, en la FGR se puede lograr más tiempo para que pueda hacer el pago de sus obligaciones, y eso constituye que lo constituyan deudor moroso.

(No deberían de cobrar impuestos porque está firmando un compromiso de pago)

Art. 70 medios de pago CTri.

Las notas de crédito se pueden vender en el mercado.

No hay reconocimiento de intereses es las notas de crédito.

Se puede pagar con tarjetas de crédito.

Art. 71

Hay retención en renta y en IVA.

Art. 72 pago por terceros

Cualquiera puede pagar por otro.

Compensación

Art. 77 compensación

En la práctica normalmente no es usual.

Confusión

Art. 81 confusión

El Estado, SA, tenga por un lado, sea acreedor de la obligación tributaria pero por otro lado le debo a un contribuyente.

Prescripción

Art. 82 prescripción

Principio de legalidad

(La forma y el fondo) Tiene la vertiente que no puede haber tributo sin ley previa. Art. 6 CT. Aspectos definitivos por ley.

  • Elemento objetivo: Sobre lo que se gravará. Ej.: Renta es la obtención de ingresos; en IVA transferencia de bienes muebles, prestaciones de servicios.
  • Elemento temporal: El momento de devengo. Tiempo o fecha en la cual debe de ser logrado.
  • Elemento subjetivo: Las partes a las cuales está dirigido. Quienes intervienen en la relación tributaria.
    • Sujeto activo: El Estado.
    • Sujeto pasivo: Contribuyente es la paga por deuda propia, y responsable es el que paga por deuda ajena. El agente de retención cuando soy asalariado y me tienen que retener.
      • Persona Jurídica
      • Persona Natural.
      • La unión de personas tiene solamente efectos fiscales. Ej.: Las licitaciones, UDP o consorcios, este sujeto debe inscribirse en hacienda. Se constituye en una escritura pública de notario, pero la debe inscribir en hacienda. La UDP ejecuta el proyecto, da los servicios o entrega mercadería y establece cuáles son sus ingresos gastos, y declara hacienda y se acabó del proyecto.
    • Formal: Regulaciones que exige la Cn., para decretar la ley tributaria.
    • Material: La ley como norma debe cumplir ciertos requisitos, general, bilateral, coercitiva.

Principio de no confiscatoriedad

Debe proteger el mínimo vital para poder satisfacer nuestras necesidades básicas.

Principio de igualdad

Conocido como el Principio de Isonomía.

Principio de capacidad contributiva

Principio de proporcionalidad

Ej.: Caso de multas. Cuando la multa es mucho mayor a la sanción a pagar.

Principio de verdad material

Nos basamos en la prueba que resulten de esta.

Principio de eficacia

Debe respetar la ley para recaudar los impuestos.

Art. 3

Caducidad: Cuando se extingue el Derecho. Plazo de la Administración para fiscalizar y liquidar obligaciones de los contribuyentes.

Prescripción: El plazo que tiene para cobrar la obligación tributaria.

La diferencia no hay obligación liquidada, en la prescripción si esta liquidada la obligación.

Liquidación de impuestos y una liquidación de oficio

La Auto Liquidación es la que yo incorporo en mi declaración. Yo declaro y liquido en mi ejercicio. Es la liquidación de impuestos. De Enero a abril.

Si no está bien hecha, la Admón. ordena una fiscalización, y hay una investigación y termina con un Informe de Auditoría (Hay un dictamen de los peritos que contiene la investigación y los hallazgos (Ingresos omitidos o gastos objetados) y se abre la etapa de audiencia y prueba). Luego hay otra audiencia y prueba y termina después de todo el proceso ordenado por la liquidación es la liquidación de oficio.

La liquidación oficiosa de impuestos, acto emitido por la AA previa fiscalización. Sobre la base de la misma declaración que yo debí haber presentado.

En renta y en cualquier impuesto se busca que le paguemos porque encontraron algo irregular pero por ejemplo en IVA, son periodos mensuales, resulta que el saldo es a favor del contribuyente.

Art. 74 CT Tratamiento para los remanentes

Este proceso se da solamente si en la auto liquidación se encuentran irregularidades, inexacto, omisiones, etc.

Resolución del primer parcial

  • Exención es la dispensa legal de la obligación tributaria.
  • No sujeción: Cuando no alcanza el hecho generador a configurarse. No contiene alguno de los 5 elementos.

Primer caso: tiene 15 días hábiles para interponer el recurso de apelación.

Segundo caso (el de los auditores que llegan a pedir los papeles): Se resolvió, que no es suficiente con el gafete, o un auto de designación o una resolución. En base al principio de economía, porque dice que el Estado debe procurar que se realice la finalidad recaudatoria con los menores gastos posibles, por esa razón, si me piden las copias de toda la contabilidad. (Esto fue por un fallo del tribunal).

Tercer caso: estaba de acuerdo con el director porque en virtud del artículo tal, él puede realizar las actuaciones del subdirector. La opinión de la Lic.: El subdirector es el que ostenta las facultades de ejecución y es el que tiene la ejecución propia de conformidad al Art. 8. 

[1] Dirección General de Impuestos

[2] Dirección General de Aduanas

[3] Dirección General de Impuestos Internos

[4] Tribunal de Apelaciones.

[5] Hacienda Pública

[6] Las personas obligadas son:

  1. Personas jurídicas y naturales.
  2. Titulares de empresas
  3. Las sucesiones
  4. Los fideicomisos
  5. Los órganos y dependencias del gobierno, las municipalidades y las instituciones autónomas.

[7] Renta Neta.

[8] Ley de Impuesto sobre la Renta.

[9] Ley de Impuesto sobre la Renta.