Derecho Administrativo 1 - Parte 2

Índice

 

Segundo Periodo

Modelo de Administración pública en el país

Es un sistema ecléctico. Mínimo Vital Art 66. Salud a los indigentes.

El estado social de derecho es diferente al estado socialista Porque el estado social implica que se les den ciertas prestaciones a los individuos para que puedan tener una vida digna. El estado socialista, implica la nacionalización el estado sea dueño de los medios de producción. El estado social respeta la libertad de empresa.

Art 110 -Los monopolios A favor del Estado.

Diferencia entre un monopolio y un estanco: Monopolio solo hay un oferente de bienes y servicios. El estanco es más amplio, cuando el estado se reseca toda una actividad económica entre sí. Ejemplos de Estancos: Las armas, por seguridad nacional.

Los grandes imperios tuvieron estancos, de productos y de actividades que le servían al estado, por ejemplo el vicio. El Salvador tuvo como estanco la destilación de licor en el País. Por los años 20, 30 y 40.

El imperio británico se sostuvo por el opio. Y la española por la hoja de Coca.

(Sentencia de Inconstitucionalidad 26-2008). La Cn. de 1950 - Le dieron el voto a la mujer. Y Esta Cn. es conocida porque le agrego a la Cn. liberal todo el apartado de los derechos Sociales.

Se elaboro el código de trabajo.

¿Incapacidad de construirse este tipo de modelo? La situación internacional.

A partir del año 50 es por el restablecimiento de la actividad económica, y el estado tenía más dinero. Este inició. Un proceso de industrialización.

Después de eso hubo ciertos problemas:

  • Hubo inestabilidad política interna. Unos golpes de Estado.
  • Guerra con honduras de 1969. Se había configurado el mercado común centroamericano, pero esto se quebró. Esta guerra causo, el acceso de los países vecinos. Segundo las rutas de lo que era el transporte se vio afectada. Tercero la población sin destino de la guerra. Cuarto de millón a 300K se vinieron a SVL porque los iban a matar en Honduras.
  • Explosión demográfica. 7 Hijos por mujer. cantidad incesante de personas era imposible a través de los servicios públicos universales satisfacer sus necesidades.
  • Tuvimos asistencia económica de USA. Presidente Kennedy con la ayuda de Nixon.
  • Conflicto Armado. Hasta que año recuperamos el ingreso de 1978. Fue bonito en el país porque los precios del café se dispararon. Teníamos tanto pisto que traíamos cachiporristas de USA: Hasta el año 2008 regresamos con el ingreso de 1978. pero después vino la crisis económica de 2009. Así que realmente no hemos vuelto a tener ese ingreso. Pasamos una gran inestabilidad por la posguerra. Porque nos dejó divididos, quebrados y con SVL destruido. La guerra fue promovida por el exterior, así como la paz.
  • Hay un método de presión política para aumentar los salarios. La consecuencia de esto es que se seguirá haciendo presión para aumentar el Salario. Empezaron al presionar al estado para turicentros, bonos, más salario, por más vacaciones.
    • Privatización de Servicios Públicos: Como el estado ya no podía mantener las empresas, y esas instituciones públicas, su servicio era malo, y las fracciones políticas no podían mantener más a las instituciones. Entonces, se vieron en la necesidad de privatizar. En Reino unido, fue así todo era público, se dormía y se levantaba en el sector público. Las contribuciones de seguridad social son desatinadas a la salud.
    • El cambio demográfico es tal que el salvador es un país de viejos.

En argentina el cambio demográfico cambio legalmente la legislación. Los viejos si votan.

Los viejos van a votar más porque dependen más de la actividad estatal. Las pensiones.

Pasamos de un estado empresario al Estado Controlador.

(Sentencia 4-97) Le dijo que el sujeto no importa para que se entienda servicio público, se entiende la prestación, el servicio publica seguirá siendo aunque sea prestado por particulares, el estado debe hacer un contralor de la calidad de este servicio público.

No lo puede hacer el OJ.

¿Qué es la administración?

Es un problema que el Estado absolutista no lo tenía. El estado absolutista estaba concentrado el poder en una sola persona. Hacia el Símil de gobernar es administrar. Este estado murió y le da creación al estado liberal de Derecho.

La administración es quien aplica le ley, el ejecutivo es quien aplica la ley.

El OL crea las leyes.

OJ dirime los conflictos de esta aplicación.

OE aplica las leyes.

Esta separación de poderes tuvo problemas, además de sus competencias primordiales, tienen otros tipos de competencia cada uno de los poderes. Ellas manejan presupuesto, sus personales, los sanciona, son competencias de cada una. Cada uno su reglamento Interno.

El problema fue como llegar a entender que era Administración pública.

Definición de administración pública

Teoría de la función

No fue satisfactoria porque aparecían los otros órganos y otras instituciones definiendo que era admón. pública. Napoleón tercero 1890. El consejo de estado llega a tener independencia en sus resoluciones judiciales. (belle e poc). Nadie entendía al final por función que era Administración. Nuestra ley jurisdicción es la española incompleta. (Año 1956 y estaba influenciada por la francesa del 32.) Como no se puede definir por su función. Todos los que hagan esto serán administración pública.

Dentro de lo ministerios tenemos ministerios: Viceministerio de transporte en obras públicas. Ciencias y tecnología en educación. Dependencia del Ejecutivo: están las direcciones. Es otra dependencia de los ministerios.

Antes tuvimos un ministerio de la presidencia. Se cambio de su ministerio con sus dependencias a secretarias dentro de la presidencia. Secretaria de la integración de la presidencia. Las secretarias tienen subsecretarías y además algunas tienen direcciones.

La Cn. dice para persecución de sus fines puede crear de las organizaciones autónomas. Seguro Social, Anda Cel son autónomas, CIFCO, CENTRA.

Como no es del OE pero está influenciada por el presidente es semiautónoma. En el año 1978 se creó nuestra LJCA. Ahorita no tenemos entes semiautónomos.

Actos administrativos de los Órganos. Sus funciones administrativas, cuando eligen personal, cuando eligen su presupuesto.

Los organismos independientes, los que crea la Cn. Por ejemplo el ministerio público que está compuesto por la PGR, FGR PDDDHH. Además estos complementan los ministerios públicos: Corte de República TSE. Esta tiene una función específica que sin tomar en cuenta con los otros Órganos. La materia Electoral es administrativamente, pero creamos un organismo especializado e independiente para que lo controle que es el TSE.

Art 2 LJCA C) Gobierno Local. Art 202 y 203 Cn.

Gobierno Local: Los municipios. 1860 y 1864 antes éramos provincias. Después departamentos por la influencia Francesa. Cada departamento iba haber un encargado del OE que eran los gobernadores. Alcalde representante administrativo y legal del municipio. Gobernante delgado del ministerio de gobernación para hacer enlace entre el departamento y el ejecutivo. Este iba a estar en la Cabecera departamental.

Los departamentos tienen una estructura según su población. Arriba de 20 se estaba hablando de cuidad.

De acuerdo al a población a los asentamientos.

  • Cabecera: cabecera departamental asiento del gobernador.
  • Lo más poblados se llamarían ciudades, arriba de 25K.
  • Abajo de 25K mayor a 5K villas
  • Pueblos
  • Cantones
  • Caserío: Cuando no tienen núcleos, población esparcida.
  • Aldeas, su población esta súper esparcida. Solo Chalatenango como Aldea de verdad. Chalatenango los Herrera porque ahí viven solo los de esa familia.

División de carácter territorial. Previa a Maximiliano y después a Maximiliano ya no fue así.

El gobernador ya no tuvo el carácter que tenia de competencias administrativas. Administración periférica del ejecutivo.

Importancia del Departamento no existe. Tiene el mismo goce de derechos y se tienen la misma cantidad de competencias. Varía por la población los regidores del consejo municipal.

Los municipios son regulados tanto por la Cn. así como por el Código Municipal.

El síndico solo es el representante legal. En las elecciones votamos por los concejos municipales.

Ahora es representante legal y administrativo el alcalde.

La máxima autoridad en el municipio es el Concejo municipal. Son los regidores síndicos, y alcalde. Cada uno de estos es las decisiones que hace el municipio. es imposible para un miembro del concejo que no es responsable. La voluntad se construye colectivamente. La única manera de evitar responsabilidad es voto razonado en contra. Solo así puede evitar responsabilidad.

Quienes pueden impugnarlo, son los afectados.

Máxima autoridad es el concejo municipal es la originadora del acto administrativo.

Autonomía administrativa pueden administrarse como les resulte lo más conveniente.

El gobernador ha perdido dinamismo. Enlace de las del OE administrativas con los gobiernos locales. Cada vez hay un vacío del gobernado y esto por los dinamismos municipales.

Elementos componen a la admón. pública

  • El Factor Humano: Primordial dentro de la Admón. Admón. de personal es otro elemento esencial.
  • Elementos Esenciales
    • Planificación: Ejercicio controlado. Ligado al principio de legalidad.
    • Administración de Personal: Es un elemento importante. Fija como controlar al personal de la Admón. Publica. Goza de permanencia porque no es político.
    • Organización y Métodos: Se refiere a cómo van a trabajar internamente estas dependencias. Como tendrá a los jefes de personal. Es una influencia que es más grande. La parte esencial de la Cn. es la parte Orgánica (Competencia de los O y relaciones con los demás Órganos). Instituciones de la Admón. pública en este país está organizada por el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

¿Cómo actúa la Admón. Publica?

Tiene distintos principios de actuación.

Centralización

Fue el primer principio que se aplicó. Concentración administrativa es el sistema o forma de organización administrativa, que se basa en la jerarquía en la que se encuentra concentrado todo el poder de mando o decisión en el Órgano superior. (Ejecutivo). Oligárquica de unos pocos. Toda organización centralizada es una organización oligárquica.

Poderes:

Decisión: El superior jerárquico.

Revisión: El superior jerárquico la decisión de otros.

Manda:

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Ventajas:

Control político de todo un territorio.

Actuación de los subordinados controlada por un centro. Las oficinas más privadas. Procedimientos uniformes. El procedimiento es el mismo.

Prestación de servicios económica: no se requiere tanta burocracia.

prestación de servicios económicos.

Políticas uniformes: solo hay un jefe o pocos.

Desventajas:

Solo velan por sus intereses.

  •  
  • Engorroso, lentos y deficientes los procesos.
  • Infracciones arbitrarias.
  • Decisiones son altamente subjetivas.
  • Se crea un núcleo de poder. El pensamiento grupal es el problema. Se forma un pensamiento de grupo. Las necesidades de grupo se vuelven las más importantes. No se puede dar eso porque estas administraciones públicas son para el pueblo. El OE es un ente centralizado.

 

Descentralización

Forma de administración en que se reconoce la personal jurídica propia a los entes estales y el poder de decisión que se les asigna, corresponde ejercerlo a los funcionarios que no están sometidos al poder disciplinario del Órgano central y tampoco están subordinados jerárquicamente. Pueden administrarse a sí mismas y tienen fines públicos específicos (diferente a los del Estado en Manera General).

Es un esquema aparte con el Centralizado. Hubo descentralización porque...

Clases:

  • Servicios: Para ofrecer Seguridad Social. El objeto es prestar un servicio público. Por ejemplo se creó el ISSS porque no iba a aguantar con todas las personas.
  • Colaboración: Se refiere a la colaboración con los particulares para que se preste este tipo de actividades para toda la nación. Ej.: La educación privada. Para la doctrina este es Descentralización. Todo es en sentido de colaboración. Porque el ente público y privado ambos están sujetos a una dirección por parte del Estado. Ej.: en los planes de estudio, la verificaciones y supervisión del sistema de educación.
  • Región: Ámbito territorial. Si se tiene por región se pueden dar de una mejor forma. Los municipios, los consorcios de las municipalidades.

Características:

  • Transferencia de poderes de decisión.
  • Creación de una persona Jurídica distinta.
  • De Derecho Público.

Ventajas:

  •  
  • Servicio más eficiente por técnico. Por ejemplo ANDA es una especialidad técnica de Agua.
  • Presupuesto General de la Nación. Presupuestos especiales (Para estos entes, no son cargados al presupuesto de la nación. Cuando son públicos les permiten que hagan su propia tarifa).

Desconcentración

El Ejecutivo no le gusto perder mando. Otros que fueran independientes. quiso mantener dentro de su mando pero a través de la construcción de entes que lo descongestionaran y así creo la desconcentración. En tres técnicos que van a conocer de un punto pero que conocerán en algo especializado. Son mecanismos para tecnificarse. Distribución de competencia.

Características:

  • Otorgamiento de determinadas competencias. Manejan autónomamente su presupuesto. reciben su presupuesto a través del entre centralizado.
  • Manejo autónomo de presupuesto.
  • Nexo de Jerarquía.
  •  

Autonomía

Ente descentralizado y un ente autónomo su diferencia radica en la capacidad para crear sus propias normas. Son aquellos que tienen sus propias leyes y se rigen por ellas. se considera como una finalidad e actuar de una forma independiente y además tienen el poder darse sus propias instituciones que el regirán y lo más importante auto financiamiento, sin recurrir al presupuesto general de la nación.

Clases:

  • Territorial
  • institucional
  • Colaboración
  • Como puede verse es una modalidad de descentralización.

Supuesto se convierte en norma, se celebra se vota y se suscribe y se convierte en ley de la república. Hay otra forma en la que Un TI puede formar parte de nuestro ordenamiento jurídico: Imbricación en norma Constitucional. Art 84 Inc. 5.

Art 144: contiene in criterio de prevalecía en el caso que haya conflicto entre una ley y un tratado.

Art 203 Cn.: Autonomía técnica, se refería a Nunca podrá haber una ley en los aspectos que le ha otorgado la ley al a Cn.

 Sentencia de la Haya en virtud de la Cn. sí afecta la Cn. A pesar de que no nos haya ido muy bien y 20K salvadoreños hayan quedado del otro lado.

¿Cuál es el único cuerpo cuyas decisiones son obligatorias para los países miembros? - ORS parte del consejo de Consejo de Seguridad: Sus decisiones son obligatorias para todos los estados parte. No es un tribunal, este consejo de seguridad es por miembros permanentes y no permanentes. Sus aliados permanentes son los Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia. Estos miembros permanentes tienen derecho de veto. Las únicas dos decisiones que todos han concordado fue la guerra de Corea, se creó para defender a corea, porque en ese tiempo la Unión Soviética, no hubo veto del Unión soviética, y esta unión soviética estaba boicoteando el consejo de seguridad. La otra decisión cuando Iraq invadió Kuwait.

Para la Haya, son obligatorios los tratados desde el momento en que han sido firmados, no necesariamente ratificados. Hay un tratado que hace que nos obliga a las sentencias de la haya.

Muchos organismos internacionales crean doctrina. OIT no es parte de las NU. Fue antes de las naciones unidas. (IUS Cogens).

CCJ- Corte Centroamericana de Justicia

Solamente se puede meter en materia de integración en la sentencia de la Sala.

Jurisprudencia Internacional.

Actos Normativos del SICA. Hay un proceso de integración centroamericana. Los actos normativos del SICA tienen Supranacionalidad. Su fuente es el consejo de ministros de integración centroamericana.

Tratado de San Salvador Protocolo de Guatemala ahí está la normativa del SICA.

Después siguen los decretos del Régimen de Excepción. Son decretos transitorios por eso están por debajo de todos. Esto suspende la vigencia de otras leyes y otras normas.

Después vienen los reglamentos y las ordenanzas. Hay algunos reglamentos que tienen el mismo rango de la ley. Los reglamentos de ejecución son independientes de una ley. AL ejecutivo le hemos dado para que hagan las normativas técnicas. Esta en este nivel por su dependencia. Principio de reserva legal, bajo este principio la norma del reglamento no puede contrariar la norma de la ley. (Absoluta (Principio bajo el cual solo se pueden regular derechos formales, ley en sentido material y formal. Ley creada por la AL se pueden regular los DDFF). La voluntad popular está en la AL. y Relativa (Si pueden establecerse sanciones por vía reglamentaria eso dice la Sala Contenciosa, pero una ley tuvo que haber dado los parámetros para el establecimiento de esas sanciones. Su condición es que tiene que haber habido una ley para que haya un parámetro para establecer las sanciones). Ahí vemos las ordenanzas de nuevo. Es otro tipo de ordenanzas. El tipo de ordenanzas superiores eran las derivadas de la autonomía municipal que se delimitaban al ámbito espacial. Reglamentos de Ejecución municipal.

 

Servicio Público

Es difícil definirlo por el modelo de Estado. Se construye políticamente. Juan Jacobo Rousseau él fue el primero en servicio público, todas las actividades que hacia el Estado y Los Particulares.

Servicio público está en el estado social de derecho, el mínimo vital que tiene la población. Potestad pública es la competencia ejercida por la Administración de acuerdo con el Ordenamiento jurídico.

Servicio público: Aquella actividad propia del estado de otra administración pública, de prestación positiva con la cual mediante un procedimiento de Derecho público se asegura la ejecución regular y continúa por organización pública o delegación de un servicio técnico indispensable para la vida social.

 

Características:

  • Actividad administrativa de prestación: El estado tiene que dar algo.
  • Exclusividad Regalística: Tiene que dar algo.
  • Régimen de DD público: No está en igualdad con los particulares el Estado es superior.
  • Actividad indispensable: Depende del modelo de Estado. Son los propios.
  • Prestación regular y continua: Regular: sujeta al rodamiento jurídico y debe darse este servicio de acuerdo a la forma como la ha dicho la ley. Servicio público cuando es conforme lo que dice la ley en cuanto como se debe prestarse. Continua: Sin interrupciones por el hombre. No deben de ejercerse acciones que impidan su reproducción.
  • Prestación al público no al individuo.

Servicios públicos virtuales o impropios

No los confunda en nombre, no son en línea, son apariencia de servicios públicos.

Característica:

  • Actividades no atribuidas ni asumidas por el Estado.
  • Revisten Interés General muy caracterizado por la colectividad
  • Actividad dirigida al público.
  • Actividades en régimen de autorización.

Ej.: La Banca, las farmacias, Seguros (Sociedad de riesgo), transporte público.

La realidad es muy difícil de prever.

Nuevo servicio publico

Nuevos conceptos: servicio al público servicio económico de interés legal, servicio universal. Es una nueva concepción de servicio público se entendía que el estado ya no sería empresario. Crea ineficiencia en la prestación de servicio. Se debía únicamente prestación de servicios.

Ámbito solo servicios esenciales son de prestación obligatoria y universal. Ahí no puede ofertar la libre oferta y demanda, son esenciales siempre su prestación tiene que ser obligatoria y universal.

Base, no basado en titularidad estatal sino en libertad empresarial limitada.

Los monopolios naturales: NO hay posible competencia, no hay posible que estén dando dos servicios, ya sea por su estructura. Por ejemplo el agua.

Esta regulados por el Estado. Gracias al ordenamiento jurídico.

En que estos operadores de servicio público una vez lo dan al público están al control de Estado, no solo en aspecto de calidad sino en la aprobación de tarifas. La superintendencia como ente administrativo, las tiene que evaluar, y las si las considera apropiadas las tiene que aprobar. los precios no son libremente fijados por la oferta y la demanda. Dentro del cuerpo de acciones el estado mantiene una parte, y mantiene esa parte para mantenerse dentro de esas empresas y estar a dentro de las discusiones y ser un factor de decisión dentro de la gestión de esas empresas.

El voto de oro, la acción dorada o decisión privilegiada, hay ciertos sectores que son estratégicos para la economía, no se ven individualmente sino en su labor multiplicador. Francia el 80 % de su energía proviene de las plantas nucleares. Ellos pueden tener veto sobre estas decisiones por seguridad nacional. La globalización es un gran desafío porque la competencia es difícil.

Sentencia de Inconstitucionalidad 4-97 Debe de verse por su función no por su estado.

En el nuevo servicio público es un régimen de competencia. Se puede proporcionar subsidiado aquellas que son los servicios públicos mínimos universales.

Así como libertad para la competencia, para cuidarla debe de haber libertad para quebrarla. Si quiebra se agarra por el Estado, y ayuda a indemnizar y después se busca otra que lo distribuya.

¿Que determina lo que es esencial? - Es bien difícil porque lo que determinara esas son las cualidades sociológicas, psicológicas sociales de un lugar determinado.

El lauril sulfato de amonio, deja de ser grasoso el pelo.

Si se agota el oxígeno los peses mueren y se agota por el sulfato de amonio.

Si una Administración determina que esta actividad es esencial tiene que dar la razón por la cual es esencial. Tiene que determinarse solo para una porción significativa. "Lujos del ayer son las necesidades del mañana". A pesar de que lo ejecuta El Estado, pero hay muchos problemas políticos.

¿Qué es lo que hace la Administración pública?

"Todo poder es de la ley, toda autoridad que puede ejercitarse es de la ley, toda la autoridad que puede ejercitarse es de la ley, solo el nombre de la ley se puede exigir obediencia".

El pase del Estado es su propia ley. Principio de legalidad es básico para poder cumplir con las actividades de la Administración. Los funcionarios públicos solo pueden hacer lo que expresamente les señala la ley.

¿Cómo toman las decisiones?

La Administración solo puede hacer lo que la ley de dice que puede hacer. Y toma las decisiones de dos maneras:

Reglada: Es la más sencilla, la ley ya le da la respuesta como ser su decisión, la ley ya le da la respuesta. Ej.: Todo el género de autoridades y licencias. Con el tiempo fue insuficiente. Por la misma razón por la cual existen los contratos innovativos. No podía prever todos los casos.

Discrecional: Discrecionalidad no es arbitrariedad. NO ES. Arbitrario es hacer lo que se le da la gana. La ley le da un parámetro, un margen definido en la ley y cualquier decisión que tome dentro de este parámetro será legítimo. Ej.: La selección de personal. Los criterios tienen que ser objetivos, honesto, pro activo, espíritu de equipo. Para el trabajo intelectual podría dar lugar a discriminación. Aquí es importante entender que la discrecionalidad está adentro de la ley y como controlarla.

Control de Discrecionalidad

Diferenciándola de lo que no es: No es un término jurídico indeterminado. Hay que diferenciar la definición de discrecionalidad. Estos conceptos son aquellos que no los define el legislador. El funcionario administrativo cuando lo aplique o esencialmente el órgano judicial cuando dirima conflictos, ahí puede definir excepcionalmente el concepto jurídico determinado. Su importancia es mantener la vigencia de la norma. Nuestro Código Civil fue promulgado en 1860.

  • Tiene que ser definida por los funcionarios cuando aplique la norma.
  • Si las ciencias jurídicas no nos dan una respuesta a la situación en la que nos encontramos.
  • Nos vamos a las ciencias metajurídicas son todas las que no son las ciencias Jurídicas. Ahí entra la psicología, psiquiatría.
  • EL funcionario tiene que solicitar a otra administración especializada que se lo de, para eso es el régimen de los informes. Los vinculantes o necesarios los procedimientos en que la Admón. tiene que pedir ese rendimiento. Los informes necesarios son la base de la decisión, se tiene que ver como se impugnan.
  • Los colaboradores del procedimiento se llama peritos. Se tiene que buscar gente diestra. Peritos con conocimiento suficiente. Se necesita un dominio de experticia. No solo es Saber si no haberlo hecho. La opinión del perito tiene que ser la generalmente admitida en su ciencia. No podemos admitir la opinión de una sola persona, es la base para la toma de decisiones, evitando los retrasos.

La LEPINA no ha prohibido el castigo físico. Pero entiende que es una situación excepcional.

Nos gastamos definiéndolo en la ley, lo dejamos para que ser definido por los funcionarios.

Es falso que haya una censura de acuerdo a la ley. La CSJ declaro inconstitucional el reglamento.

La Moralidad:

  • Heterónoma.
  • Autónoma.

No es una laguna del Derecho

Definición: El legislador no ha regulado una acción determinada. Aquí no hay discrecionalidad.

"La Discrecionalidad autoriza y permite libertad en el ejercicio de la potestad. Por el contrario, la laguna de ley, al tratarse de un supuesto de imprevisión, no comporta en modo alguno una autorización de actuar, y mucho menos aun a hacerlo libremente"

Concepto jurídico indeterminados

Justificación de su existencia

Utilización en Distintas Normas

Definición

Determinación

¿Cómo se define un concepto jurídico indeterminado?

  • Primero recurrimos a las distintas Ciencias Jurídicas
  • Falta de ciencias Jurídicas nos vamos a las ciencias metas jurídicas. Si ocupamos las ciencias metajurídicas, el problema de esto, es recurrirá a otra administración de los peritos, los expertos técnicos.

Actos Nulos: Actos anulables son restringibles,

Nulos de Pleno Derecho: los de pleno derecho tiene consecuencia que es imprescriptible.

Hay distintas clases de Nulidades.

¿Cómo se controla la discrecionalidad?

La competencia, la ley nos dice quién es la autoridad competente, tenemos que observar si la autoridad es competente.

Se controla por la sujeción al procedimiento de aplicación o ejercicio. El procedimiento varios trámites que tiene como objetivo la producción una sentencia. Los tramites, quedan a elección del funcionario, no queda a opción el funcionario que procedimiento usar.

Los actos jurídicos tienen elementos: Objeto, sujeto (a quien va destinado al acto), fin (Hacerse dueño y vender, la ley nos dice cuál es el fin, o los considerandos de la ley, no nos complica saber cuál es el fin), causa (Motivo inmediato por el cual está realizando la acción) y forma.

El problema es cuando el fin contraviene la causa, siempre el fin será legal, el problema será la causa, cuando la causa sea como el fin, tendremos esa desviación del poder. Art 3 Ord A. Inc. 2. Define la desviación de poder. El abuso de poder.

Hay varias clases de Desviación de poder.

  • Privada Art 218. Desviación de poder cuando es para un interés personal.
  • Publica Art 229.

Toda desviación de poder es ilegal, pero no toda desviación de poder es criminal.

Esos son los más difíciles que se pueden controlar.

Incumplimiento de unos requisitos de contenido, sus elementos tienen un vicio.

La discrecionalidad se controla con el control de los hechos Determinantes. Si un procedimiento se omite, será por causas de fuerza mayor. Hay que determinar que se dio ese evento, que fue lo que provocó la fuerza mayor. Por ejemplo la Epidemia. Hay que verificar la realidad, y ahí sirven toda la forma de pruebas para verificar que se dio en la realidad.

Control de los principios generales del Derecho, son principios rectores. Art 1, 2 y 3. Principio de Igualdad.

Potestad sancionatoria

Ius Puniendi: Castigar a los que lastimar los bienes jurídicos más importantes (Vida, propiedad etc.) Protección de los bienes jurídicos más importantes. Por eso serán castigados, las penas más fuertes, por la sociedad.

El Derecho Penal es de "Ultima Ratio": Que solo debe ocuparse de las afectaciones más importantes a los bienes jurídicos.

Piara: Manada de cerdos.

Hasta el año de 1998 había una diferencia entre las sanciones administrativas y las sanciones penales.

En materia Admón., podría sancionarse por el mero incumplimiento de la norma, sin la necesidad del nexo de culpabilidad. Mero incumplimiento, ya era responsable. Haciendo uso de las teorías causales, siempre el estado era el responsable.

El cambio del 1998, para la atribución de responsabilidades debía de atribuírsele el nexo de culpabilidad. Ahorita solo lo tenemos en materia Laboral (Accidente profesional), Materia Ambiental (No sabemos cuál es el compuesto que le causa a las personas que le salgan escamas)

Potestad Sancionatoria Tiene los mismos elementos del tipo penal, con la deferencia del bien jurídico tutelado.

Diferencia:

Las Sanciones disciplinarias de la potestad Sancionatoria.

- Sanciones Disciplinarias: Amonestaciones (Llamado de atención. Verbal y Escrita y se guarda en el expediente del trabajador), suspensiones, el descuento, y el despido (Ley de servicio Civil). Generalmente esto es. Solo son para los miembros de la admón. publica.

  • La potestad sancionatoria Se le puede aplicar a cualquiera, y son los bienes jurídicos que tienen que proteger. Art 14 base potestad para la potestad sancionadora.

Establecidas en la Cn.:

  • Arresto: No es prisión, son mínimos los días. 5 Días.
  • Multa: Carácter económica. Salarios Mínimos. Cantidad fija se desechó por el producto de la inflación.
  • Cierre de Establecimiento: Sentencia de Inconstitucionalidad 3-92 y 6-92. El problema era el Art 11. Inc. 1. Tiene que ser ante el O. Judicial. Cierre de establecimiento una autoridad judicial, por el Art 11. La excepción en que caso a la autoridad administrativa si puede cerrar un establecimiento, sin incumplir lo dicho en al sentencias de inconstitucionalidad. Será cuando no haya nacido derecho Adquiridos, a todos aquellos que no tienen un permiso para hacer esa actividad. El que vende medicamentos controlados, sin haber sido autorizado para ello. Hay dos tipos de medicamentos OTC y los Con prescripción médica. "Nadie puede aprovecharse su propio dolo." El Art 11 solo aplica para los que tienen el legítimo derecho, para los que tienen permiso y puede llegar se cerrar por la propia autoridad del debido proceso, y lo puede hacer la administración. Lo que salga de la boca del funcionario, se entiende legítimo.
  • Comiso: de decomisar. Riesgos para la sociedad. No es la medida idónea, seguirle sancionando de la misma manera. Ámbito administrativo, de sanción administrativa, no de parte de la policía u otros.
  • Suspensión.
  • Inhabilitación: Como en el caso de la Señora tifoidea.
  • Trabajo Social.
  • Resarcimiento: Es pagar por los daños para dejar como estaba antes.

¿Cómo se diferencia los trabajos de utilidad pública con os de trabajo forzoso?

Utilidad Pública: No menoscaba la dignidad humana. Todo trabajo tiene un objeto que ser reinsertar al que está en medida.

Trabajo Forzoso: Se le daban los peores trabajos, para que su dignidad. Era con el objetivo oculto, que cogiera una enfermedad y falleciera.

Responsabilidad civil: pagar por el daño.

Reparación y resarcimiento van más de la mano de lo moral. Ej.: Poniéndole nombre escuelas, monumento, va en esa línea de reparación y resarcimiento.

Tipicidad: NO se puede estar sancionando a una persona dos veces por la misma causa, y es decir nadie se le podrá sancionar en materia penal, y administrativa por la misma conducta a la vez.

Para saber si es penal o administrativo: Se tiene que hacer un examen de Tipicidad. Si no lo encontramos es Atípica y no se puede hacer nada.

¿Cómo es que llegamos a una sanción?

La ley tiene que seguir el procedimiento que vamos a seguir. Eso se llama Vía de hecho, y da consecuencia de Nulidad.

Nosotros no tenemos una ley general de procedimientos.

  1. Audiencia -- 2. Informe -- 3. Prueba -- 4. Alegación -- 5. Resolución

Audiencia

La notificación no es una etapa procedimental.

El DAD no está casado con las formas y la solemnidad.

Notificación por conducta concluyente.

En materia administrativa nos interesa más los efectos que la forma o solemnidades. Lo que nos interesa son los efectos no la forma. Será válido aunque no se hayan cumplido las cosas.

Omisión de una forma no implica nulidades.

Informe:

Expedientes de las administraciones. Prohibición al que se incrimine. Hay prohibiciones para la absolución de posiciones (Es un cuestionario, en sobre cerrado, son preguntas, y las respuestas se tienen constituida prueba. El problema es el dominio del hecho: no se tiene dominio de todo lo que se hace).

Prueba:

Vamos a ir a otro tipo de prueba, cuando no hay prueba documental. Cuando alguien nos pide dinero de manera ilegal, nunca nos darán recibo. Ahí si es idónea la prueba testimonial. La prueba documental no es perfecta, cabe la prueba testimonial.

Nunca vamos a encontrar, salvo que sea falto de la mente, un caso de acoso sexual, documentado.

Alegatos:

Consideraciones que se hacen de la prueba aportada, y las defensas que se hacen de las pruebas presentadas por la contraparte.

Resolución:

Si no hace nada, no pasa nada. Sociedad tan regulada, que no apreciamos las normas. Nuestras normas están sobrevaloradas.

Técnicas de la suplencia, en un ambiente centralizado, siempre el superior es el que decidía. Cuando el superior no está, para eso tenemos las técnicas de la suplencia. Son dos:

  • Sustitución: El inferior suple al superior.
  • Avocación: El superior suple al inferior.

En el estado de derecho tienen que haber recursos. Naturaleza del recurso del Sada (Apelación. Es un superior que conocerá el caso. Se busca un superior que no esté infectado en la decisión)

El problema que tenemos, se desnaturalizo el recurso. Por ejemplo si se Avoca, y es el mismo que revisara la apelación el que haga todo el proceso de audiencia, informe, prueba, alegación y resolución. Se agota la vía administrativa, y se va a lo Contencioso. Lo que le interés al estado es controvertir esa decisión.

Generalmente el administrado no tiene conociendo de las suplencias, y estas son de carácter interno. En la práctica son memos.

Inconveniente de carácter oral, hay un desastre al momento de dictar sentencia. Tirarnos de un solo es descabellado.

Recursos: Revocatoria/Revisión, Apelación y la Aclaración. Aclaración no tiene como finalidad aclarar un punto, porque no cambia la situación jurídica.