Derecho Mercantil 1 - Parte 1

 

Clases y Anexos de Derecho Mercantil-1 (DME-1)

Primer Periodo

  1. Dinero: mecanismo de la sociedad para facilitar el intercambio de bienes o servicios. Al haber dinero la contratación es más fácil.
  2. Empresas: es otro mecanismo jurídico que el legislador crea para facilitar el comercio, es el vehículo para ejercer el comercio.
  3.  
  4.  
  5. Mercado: donde se junta la oferta y la demanda. Si no hay oferta y demanda no hay transacciones.
  6. Sociedades: vehículo para facilitar el comercio a través de una Persona Jurídica.

Fenómeno objeto de estudio del Derecho Mercantil. Antes se llamaba Derecho Comercial. El DD nació para regular las relaciones entre los objetos. Nació para regular, establecer reglas claras que debían seguir las personas que se dedicaban al Comercio. Por años se desarrolló sin normas expresas. El comercio es el objeto del estudio del DD Mercantil.

¿Qué es el Comercio?

Es comprar para vender, en forma breve. Vender y comprar bienes. Es una persona que se dedica a comprar para vender. Típicamente, es una persona que se sitúa entre el productor (Hace los productos proporciona los servicios) y el consumidor para facilitar el intercambio de bienes o servicios.

Comerciante se sitúa en medio del productor y vendedor.

¿Qué vino primero el DD mercantil o el Comercio?

El Comercio. Surgió como una necesidad del ser humano a medida que la economía de subsistencia, ya que dejo de producir para sobrevivir, y puede venderlo. Por muchos años el comercio se desarrolló sin regulación.

Fuentes de DME

  1. 1728 A. C. - Código de Hammurabi: Recopilación de leyes generales. (No es el nacimiento del DD Mercantil) Es un antecedente de la regulación escrita sobre el DD en general.
  2. Era de Cristo: Del año 0 al año 33 (Tentativamente).
  3. Derecho Romano: ius ienti (extranjeros) y ius civili (nacionales). El DD romano no le dio la autonomía al DD Mercantil, lo tomo como parte del DD Civil. (Romanos ejercían mercantilmente el DD marítimo).
  4. Primer antecedente específico de derecho mercantil: Autónomo y consuetudinario. En la edad media regia el feudalismo la riqueza. La tierra era el activo más importante. El estado no les proporcionaba la legislación suficiente para los comerciantes. Entonces ellos deciden crear su propio derecho: "ius mercatorum". el ius mercatorum era autónomo, ellos tenían que crear sus propias normas, y se auto regularon. Todos venían de los gremios. La repetición llevo a que se llevará una conciencia a que se creará una norma, eso se llama: Costumbre. La costumbre es vital y fuente directa en el DD Mercantil.

Características del DME

Característica del derecho es heterónomo porque es dictado por una persona distinta a la persona. La moral es autónoma.

Tres características principales del DME de la edad media:

  1. Autónomo. (De los propios mercaderes para regular sus actividades)
  2.  
  3. (Se aplica solo a la actividad entre comerciante; se criticó porque mencionaban que era exclusivista; se aplica de acuerdo a la persona)
  4. Universalidad geopolítica (Como era de la costumbre todos se parecían).

Uno de los objetivos fue pasar a serlo objetivo del subjetivo. El Código Napoleónico por los años 1800 fue una de las primeras codificaciones, que no haga referencia al a persona, y que su aplicación no dependa de la persona.

Cuando exista un acto de comercio, entonces se aplica el DD de comercio. El problema radica en definir que es un acto de comercio. Acto de comercio: Aquel realizado por un comerciante. (Se convirtió en seudo objetivo) No se puede pretender aplicar por rigor el principio de legalidad creando una lista taxativa. Con la teoría numerativa creando una lista con todos los actos, fue la manera más fácil. El acto de comercio se ha venido perfeccionando con el tiempo.

El Código de Comercio es de 1970 (Se crea una definición). El código de comercio de 1904 tenía la teoría numerativa.

Si la teoría numerativa no servía, teníamos que crear una definición de acto de comercio.

Código de Hammurabi

Ley 99 - Dio dinero en la sociedad a otro, este es el embrión del contrato de sociedad.

La primera codificación del DME fue el IUS Mercatorum.

El acto de comercio es la bandera de lo subjetivo a lo objetivo.

Relevancia del acto gobierno, en qué momento se aplican las fuentes de Derecho Mercantil, y en qué momento se aplican las de DCI. En qué momento se aplica la parte sustantiva.

Si no hay acto de comercio, hay que regular por el sistema de fuentes del DCI.

Art. 1 CCom

El sistema de fuentes del Derecho Mercantil es curioso porque antes de remitirnos al CC, se remite a los usos y costumbres.

Es un DD intrínsecamente secundario.

Si es civil, se aplica el sistema de fuentes tradicional, pero si el acto es mercantil se aplica el sistema de fuentes del Art. 1 CCom.

Tipos de actos de los comerciantes

Tipos de actos de los comerciantes:

  • Actos:
  • Actos Esencialmente Civiles: Actos que siempre son civiles, su mercantilidad no se concibe.
  • Actos esencialmente mercantiles o Actos de Mercantilidad Pura: Siempre son mercantiles.
  • Actos de Mercantilidad condicionada: Pueden ser civiles o mercantiles. Ej.: El contrato de compraventa, puede ser civil o mercantil. Está regulada en los dos cuerpos sustantivos.

No puede haber matrimonio mercantil.

Un crédito, fianza, hipoteca pueden ser mercantiles.

Para determinar los actos de mercantilidad condicionada: Art. 3 CCom.

Los dos romanos son los dos caminos para determinar la mercantilidad de un acto.

Art. 3

       Ord. 1

Acto en masa y por empresa.

Acto Masa: es un acto que es constante que se repite preliminarmente, en teoría, muchas veces. En principio el acto masa es un acto repetitivo, todos los teléfonos que vende claro en un día son un acto masa. No basta con que sea un acto masificado, es decir se tiene que hacer a través de una empresa.

Art. 555

La empresa mercantil es un bien mueble.

Un bien mueble es aquel que se puede trasladar de un lugar a otro.

En el concepto que se haga de acto de comercio, no puede aparecer a la persona porque eso lo vuelve subjetivo de nuevo, y lo más objetivo que hay son los bienes, porque no son personas.

No está correcto decir la empresa me va a contratar, porque solo las personas tienen los atributos de la personalidad, solo ellos tienen patrimonio, personalidad; las cosas no los tienen y las clasificaciones de las cosas la empresa es un bien porque puede estar dentro del patrimonio de una persona.

A pesar de que la empresa sea un bien mueble, puede tener características de inmuebles.

Bienes singulares es uno solo: Los bienes universales son unos conjuntos de bienes. La empresa es una universalidad de Derecho, es un conjunto de bienes.

La sociedad si es persona, la empresa no.

Elemento de la empresa

Elementos de la Empresa:

  1. Conjunto coordinado de trabajo.
  2. Elementos materiales
  3. Elementos Incorpóreos.

Valor incorpóreo: Tiene una clientela, una marca, un nombre comercial que lo identifica.

Sistemática: de manera permanente.

Con ánimo de lucro: Que quiera ganar dinero.

Si no hay ánimo de lucro no hay Empresa.

Unidad de destino (Abarca todos los elementos): todos los bienes están afectadas para un propósito común, a un destino en específico: Ofrecer al público bienes o servicios, ahí viene destinado el giro ordinario.

Empresa: Es un Bien mueble, universalidad de derecho, unidad de destino, permanencia, y que tiene ánimo de lucro.

Solo por lo que una Empresa es informal y no cumple con todos los requisitos de ley, quiere decir que no sea una empresa.

Acto masa realizado por una empresa, es un acto mercantil.

Como es parte del giro del negocio, está proyectado a que se haga varias veces. No en todos los casos se ve un acto repetitivo, una venta en masa. La empresa está destinada a realizar ese tipo de transacciones. Hay actos cuya masificación no depende de la empresa, y otras que son de difícil masificación.

Es más fácil por la vía del vendedor, pero también puede ser dada por la teoría del comprador en la compraventa.

Ord. 2 - Acto de Mercantilidad Pura

Es el camino más fácil pero no siempre se puede tomar ese camino, porque se necesita de un objeto especial para utilizarlo. En el mundo de los bienes, hay bienes que son propios del DCI (Cualquier cosa que se puede apropiar). Cosas típicamente mercantiles aquellas que nacieron para servir al comercio.

Su existencia está supeditada al derecho mercantil. Si el DM no se hubiese desarrollado no existieran cosas mercantiles. Por cosas mercantiles, todo lo que tocan se vuelve mercantil. Intrínsecamente serán mercantiles porque su objeto nació de una cosa para servir al comercio.

Las cosas accidentalmente mercantiles

No son tan importantes. Son objetos comunes de una relación de DME por accidente. El martillo es accidentalmente mercantil. Lo convierte en mercantil es que es un acto en masa y por empresa. Objeto que por accidente se convierte objeto material de una obligación mercantil pero individualmente no son capaces de convertirse en una relación mercantil.

Cosas mercantiles: Cosas típicamente mercantiles.

Art. 5

Ord. 1

La empresa

Ord. 2

Distintivos mercantiles y patentes

Ord. 3

Títulos valores

Los TV (título valor), son cosas que nacieron para existir al comercio, son cosas típicamente mercantiles porque fueron creadas por el legislador para servir al DME. Su utilidad, eficiencia, eficacia, es tan grande que se utiliza en relaciones que ya no tiene que ver con el DME.

El cheque es un TV. Cada vez que se realiza un cheque es un acto de comercio. El cheque nace junto con el DME cuando los comerciantes se dan cuenta que se vuelve complicado estar trasladando efectivo. Siempre realiza un acto de comercio porque es de mercantibilidad pura.

La acción de la sociedad mercantil es un TV.

Las marcas, distintivos y patentes están definidos son cosas típicamente mercantiles.

La empresa en su conjunto y sus elementos esenciales son dos cosas típicamente mercantiles.

Cuando vende la empresa es un acto mercantil, el objeto del acto es típicamente mercantil.

Es más complicado con los elementos esenciales, porque ¿Cuáles son? Art. 556, 557 CCom.

Todo lo que se haga sobre estos es un Acto de Comercio. Hay empresas que no tienen establecimiento, por ejemplo el vendedor ambulante.

¿Cambia la naturaleza del acto por quien lo compra?

 No. No, hay que enfocarse en la persona que lo realiza porque retrocedemos al feudalismo de la Edad Media.

Una casa no es una cosa típicamente mercantil. La casa no es un establecimiento, y el local si es un establecimiento.

Ej.: Sociedad cuyo giro es restaurante: venden los carros porque van al restaurar la flota vehicular, es un acto civil. Los carros no nacieron para servir al comercio.

Si le vende toda la maquinaria porque quiere modernizar su maquinaria, es un acto mercantil porque la maquinaria es una cosa típicamente mercantil porque es una cosa que nació para servir al comercio, porque la maquinaria nació para producir.

Es una falacia pensar que todo lo que realiza a la empresa es mercantil.

Si ninguno de los dos caminos lleva a la mercantibilidad, quiere decir que es civil.

El sistema de fuentes el DME es un poco distinto.

La unidad de destino, aun cuando una empresa de va a embargar, no le puede embargar los elementos de la empresa. La unidad de destino de la empresa es inembargable. No se puede hacer bienes aislados de bienes.

El derecho mercantil busca la satisfacción de la empresa.

Distintivos mercantiles y patentes

La venta de la patente es mercantil porque su objeto es típicamente mercantil.

El acto mixto no existe, aquellos que son civiles y mercantiles al mismo tiempo, cuando para una de las partes es civil y para la otra mercantil.

EJ.: Es mercantil para el vendedor que vende martillos, pero el comprador no es un mercantil porque quiere colgar un cuadro.

Art. 4

El acto mixto es mercantil.

La mercantibilidad se contagia, es un principio elemental del DME.

Los comerciantes

Art. 2

El comerciante es un sujeto importante del DME porque es el titular de la empresa, es la persona que está detrás de la empresa, es la que tiene que cumplir con los DD y OO inherentes al negocio.

Comerciante individual

Persona Natural que es titular de una empresa.

Comerciante social

Las sociedades, Personas Jurídicas. Entidad que ha sido creada para ejercer el comercio.

Para ser comerciante tengo que tener dentro del patrimonio una Empresa Mercantil. Una sociedad se constituye para llevar a cabo un negocio, todas las sociedades mercantiles su finalidad es explotar la empresa mercantil.

El denominador común como una parte más importante del DME ahí se encuentra la empresa. Eso me confirma que el DME es de tipo objetivo.

¿Cuál es la diferencia entre empresa y sociedad?

La empresa es una cosa y la Sociedad es una persona jurídica. Una tiene los atributos de la personalidad y otra no.

Las Personas Jurídicas no tienen estado Familiar porque son una ficción legal.

¿Quién puede ser comerciante?

Todas las personas que el Código Civil establece capaces son todas las personas que la misma ley no declara incapaces.

Cualquier persona que pueda ser capaz Puede ejercer el comercio Art. 1318 Cv. Art. 7 CCom.

Tiene que ser capaz y tiene que ser hábil. Art. 11 CCom

Para ser comerciante tiene que ser titular de una empresa mercantil, eso es lo que te convierte en comerciante.

La mercantibilidad de los actos no viene dada por los comerciantes como en la edad media, sino por los actos de comercio.

La empresa es una cosa típicamente mercantil.

Art. 411 Obligaciones que en teoría tiene que cumplir todo comerciante. Se adquiere frente a terceros y frente al estado unas obligaciones específicas.

Obligaciones de los Comerciantes

  1. Matricula de la empresa mercantil: Registro que hace el comerciante de su empresa. No todas las empresas tienen establecimiento. Es la licencia del Estado para poder ser titular de una Empresa. Es el paso a la formalización del negocio. Art. 412, 418 (Motivos de existencia la matrícula de empresa).
  2. Llevar la contabilidad: (Sistema de control y registro de los gastos e ingresos) Llevar un ingreso de todo los ingresos y egresos. El comerciante debe ser responsable en el manejo de sus finanzas. Llevar un registro diario de todas las transacciones que se realizan en la Empresa. El pago se hace en favor de los activos. Se le paga a una persona para que lo haga. Art. 435, 437 ($12,000.00 dólares), 439 Inc. 1 (Ordenado, orden cronológico, sin tachaduras, para ofrecer certeza).
  3. Publicidad Mercantil con especial referencia a balances:
    1. Formal: Inscripción o deposito registral en el registro de comercio. El registro es el encargado de llevar el registro de las matrículas. El Registro es público. La naturaleza del Registro es ser público es darles publicidad a sus actos.
    2. Material: Se hace por regla general de conformidad al Art. 486 una publicación o varias en el DO y diarios de circulación nacional. Esto es para que no evadan impuestos, para ofrecerle al público de manera sistemática de forma permanente y con ánimo de lucro están hechos para exteriorizarse por terceros, por eso es que el Estado quiere que publiciten y transparenten sus balances.
    3. Competencia desleal: actuar con ética.
Art. 411

RL: Art. 15

Art. 15

No están sujetas, los comerciantes e individuales cuyo activo sea mínimo a $12K, solo tiene que cumplir con el Ord. 4 del art. 411. No aplica para las sociedades.

Art. 420

Solo afecta aquellas que tienen establecimiento, a los vendedores ambulantes no importa.

Art 14

Da a entender: Que la agricultura no se puede masificar. Ya es el 2016, ahí hay artesanos que tienen sus propias empresas que se dedica a hacer artesanías. Esta disposición es de 1970.

En algunos países se llama código de comercio e industria (Producción de los bienes). La mercantibilidad se puede dar en ambas etapas de la cadena: Comercio e industria.

Art. 16

Para ser comerciante se necesita ser titular de una Empresa. Ej.: El que emite el cheque, es un acto mercantil, quedan sujetos a las leyes mercantiles. No es comerciante pero puede ejercer actos de comercio. Es objetivo totalmente.

Comerciante social

PJ[1] que ha sido titular de una empresa. La sociedad necesita de unos socios que son quienes la constituyen. Los miembros de las sociedades tampoco lo son solo por esta circunstancia.

Art. 17

Las sociedades son comerciantes sociales. Sociedad es un ente jurídico que resulta de un contrato solemne.

La sociedad es una persona jurídica, la sociedad es un contrato también. Si la sociedad es un contrato y es una persona jurídica. Es un tipo especial de contrato. Que se agota con la prestación de las obligaciones de las partes. La permanencia es una de las características, y el contrato va a perdurar más que las personas que la constituyeron. Por eso se dice que es un contrato de organización, porque tiene unas características especiales.

La sociedad empieza con un contrato, solemne, de organización, pluripersonal y tiene todas las características de un contrato, si tiene todos los elementos de un contrato es un contrato. La formalidad específica es la escritura pública no se puede hacer en documento privado. Hay que ir donde le notario para levantar el instrumento.

Objeto del contrato de sociedad

Objeto del Contrato de sociedad: Las personas ponen en común para repartirse los beneficios, es hacer determinados aportes al negocio, y el objeto material es lo que vamos aportar. El objeto es las obligaciones que tenga la sociedad.

Normalmente se le aporta a la sociedad en dinero.

La causa del contrato que me motiva a hacerlo es el ánimo de lucro.

El contrato de sociedad tiene todas las características de un contrato. La sociedad es un contrato. Esa PJ está pensada en que perdure en el tiempo. La regla general es que tenga un periodo indefinido, más allá de la vida que constituyeron la sociedad. Es un contrato complejo, no se agota en el tiempo.

Tipos de sociedades

Sociedad de personas

Se constituyen intuito persona. Son 3.

  1. Sociedad Colectiva.
  2. Sociedad Simple.
  3. Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Sociedad de capitales

Se constituyen en virtud de la cosa. Son:

  1. Sociedad anónima.
  2. Sociedad de Corporaciones.

OJO: El régimen de Capital Variable es un régimen que cualquiera de las 5 las puede tener.

Los contratos de intercambio: La compraventa.

Contrato de organización ningún socio está relacionado para con otro socio sino para con la PJ que se ha creado. No se agota ni se perfecciona con un cumplimiento inmediato de obligaciones.

Una de sus modalidades se puede constituir por plazo indefinido, las partes que la constituyen se mueren y la sociedad continúa.

La sociedad es un contrato y una persona, pluripersonal, dos o más personas.

Testimonio de la escritura, es solemne, requiere de acta notarial. El acto administrativo que le da vida es un tipo de publicidad formal, de acto registral y a partir de ahí ya tiene los atributos de la personalidad en lo que le concierne.

Art. 21

Solemnidades: Se requiere por escritura pública.

Se constituyen por escritura pública: Es un contrato solemne. Primer acto que se da.

¿Cómo se constituye una sociedad?

Art. 22

Art. 22 - Punto de partida a la hora de constituir una sociedad. Es de aplicación general.

  1. Identificar a los socios: Quienes son las personas que los constituyen. Hay que determinarlos particularmente.
  2. Domicilio: La Sociedad tiene un domicilio. Municipio y departamento. Pueden operar en todo el territorio, no importa a donde estén localizados.
  3. Naturaleza Jurídica: El género si es de personas o capital.
  4. Finalidad: Define la capacidad de la PJ. Art. 1318. Las sociedades tienen limitadas sus capacidades, a lo que diga su escritura constitutiva. Que se vaya de lo específico a lo general. Esta define la capacidad de la PJ, tiene que estar redactada de una manera inteligente para que la sociedad pueda realizar sus actividades principales.
  5. Razón social: (Se ve identificada con Sociedades de persona se forma con el apellido de uno o más socios) o denominación (Se ve identificada con la sociedad de capitales, se forma libremente). Los límites es que no existan otra igual, no pueden haber homónimos.
  6. Duración: Lo mejor por hacer es no complicarse, constituir por tiempo indeterminado.
  7. Capital Social: El dinero o los bienes que invertirán los socios al momento de constituir la sociedad. Suma de los aportes de los socios. RL: Art. 29. Se establece el plazo de cuando se pagará el total de la suscripción de capital en cuanto a su participación.
  8. Aportes: La regla general es que los aportes sean en efectivo. El porte número dos es que sea en especie. El tercer tipo de especie es el aporte industrial solo se permite en determinadas sociedades, y permite aportar trabajo.
  9. Régimen de Administración de la Sociedad: Dentro de la estructura de la sociedad hay órganos societarios tienen reglas específicas sobre su funcionamiento, como deliberan, los asuntos de competencia, siempre arriba se encuentra la Junta General de Socios - JGS (Órgano máximo de la sociedad). Abajo de la JGS es la administración de la sociedad. Es el segundo nivel de arriba para abajo, es definir cuál es el órgano que la administra en el día a día. Se tiene dos opciones para administrador la sociedad:
    1. Administrador único o director único (Es un órgano unipersonal).
    2. Junta directiva o junta de administradores (Es un órgano pluripersonal). El tipo de negocio, el tipo de decisiones que se tomaran, confianza de las personas. Ventajas y desventajas:
      1. Ventajas del pluripersonal: Se pueden controlar las decisiones, dos cabezas piensan mejor que una, se representa mejor los intereses de los socios en la Junta directiva.
      2. Desventajas del pluripersonal: Se tardan más a ponerse de acuerdo. Es más caro porque hay más administradores. Todos los administradores tienen que rendir cuentas de como se ha manejado la sociedad. Lo primero es decidir si es Junta directiva o Administrador único. La segunda decisión es quien va ser el administrador único, puede ser un socio o persona extraña. Las facultades que limitadamente se ven más restringidas: Contratar créditos arriba de 100 una cantidad de dinero.
    3. Es la causa del contrato de sociedad: El ánimo de lucro. Las ganancias: Cuando hay utilidades se computan de año calendario, ahí establece si ha ganado o ha perdido. Si ha perdido los socios en la junta, pueden tomar la decisión de repartir esas utilidades entre los socios. Hay varios sistemas para repartir las sociedades: 1. Reparto por personas o por cabezas (Tantos socios, se dividen las utilidades por partes iguales); 2. Las ideas se reparten en proporción al capital.
    4. Reservas: Todas las sociedades deben de tener reservas legales. Tienen que tener un fondo llamado la reserva legal en caso las sociedades deban liquidar. La superintendencia de cuestiones mercantiles es la que se encarga de velar por esto.
    5. Como se liquida la sociedad: Cuantos liquidadores, sus facultades, etc.
Art. 29

La sociedad tiene 5 socios, cada uno aporta lo mismo. Si se porta en especie (Como un bien), la titularidad del bien pasa a la sociedad. El capital social es el total de lo que aportan los socios, la suma de los aportes prometidos por los socios establecidos en la escritura de constitución. Los socios deben suscribir el capital, es decir, se obligan a aportarlo. No necesariamente lo entregan materialmente. La suscripción y el pago del capital son cosas distintas.

Suscribir se entiende como obligarse a aportar esa cantidad de dinero. Hay un % mínimo que se tiene que pagar en el plazo de constitución, y un plazo para pagar el remanente. A la hora de la firma, ellos suscriben 2K cada uno (Se comprometen a aportarlo, y se establece si pagan todo o una parte)

Hay una gran diferencia entre capital suscrito (Capital prometido), capital pagado (Es el que realmente ingreso a las arcas de la sociedad).

Las cuentas por cobrar son activos.

En un balance general: Se estudian los activos, pasivos y el patrimonio. El patrimonio jurídico es el conjunto de bienes que forma la masa que está dentro de mi propiedad. Contablemente es una parte del pasivo, y contablemente el patrimonio es los aportes de los socios, es el capital social y las ganancias mientras no sean distribuidas en cuanto a su participación. El capital social es parte de los activos. El activo es igual que el pasivo más el patrimonio. El patrimonio es el mismo capital social.

Capital social (CS)

El Capital Social siempre será el mismo. El capital Social es la suma de los aportes prometidos por los socios establecidos en la escritura social. Al final se concluye que el capital social nos dice cuál es la situación actual y financiera de la compañía. El capital social nos dice con cuanto se constituyó el día 0.

El banco sabe que el Capital Social es lo que aparece en la escritura, en el balance se ve

El Capital social no está pensado para ser un indicador de la situación financiera de la compañía.

El mínimo es 2K para constituir.

Si quiere cambiar el Capital Social se tiene que modificar la escritura o si estoy sujeto al régimen de capital variable, hacerlo a través de esto de este régimen, si está sujeto a este.

El CS no es un indicador de capacidad económica. Los tributos serían impuestos sobre la renta sobre las utilidades.

El capital social siempre será la figura que aparece consignada en la escritura, refleja el dinero con el cual se constituyó la misma. No indica el estado financiero de la compañía.

El patrimonio de la sociedad se hablará de Capital Social y el haber social (Se reconoce contablemente, hace referencia más a los activos menos los pasivos) no son las utilidades porque las utilidades se calculan en base a un ejercicio. El haber social puede cambiar día con día, porque sus activos y pasivos cambian.

Art. 23

En la práctica se maneja como un solo instrumento. Hay condiciones estatutarias en la escritura de constitución, pero deberían de ser instrumentos por separados.

Lo que debería de controlar la escritura social es el Art. 22. Ya debería de estar en el otro instrumento que es el Estatuto.

La relación entre la escritura y el estatuto es similar a la de la ley y el reglamento, lo mismo es este escenario.

Art. 24

Cuando hay una causal de disolución, cuando ya ha perdido más de las tres cuartas partes, hay un causal de disolución, no es automática, no es de pleno derecho, sino que los socios la reconocen, se reúnen en JGS y hay que tomar el acuerdo de disolver, y el ministerio público puede hacerla.

Art. 25

Es para demostrar enfrente a terceros. Una vez inscrita no puede ser retractada nula con terceros con los que se contrató de buena fe, es una protección para terceros.

Art. 27

Abra nulidad de la escritura si no aplica los Arts. 22, a excepción de los Ord. 10, 11 y 12, si no lo pone el código tiene una norma supletoria que los aplicará. Él código no establece de manera supletoria los demás requisitos, y produce nulidad del instrumento.

Art. 31

En las sociedades de capital Ud. no puede aportar trabajo.

Los aportes pueden ser en efectivo, aporte o trabajo.

La responsabilidad de los socios

La responsabilidad:

  1. Limitada: Los socios limitan su responsabilidad a los aportes. A los socios no los pueden tocar, tiene que rebuscarse el acreedor como cobrarles.
  2. Ilimitada: Los socios responden de manera ilimitada y solidaria con su patrimonio por las obligaciones de la sociedad. Le puede embargar todo. Estas van cayendo en desuso por su naturaleza.

Depende del tipo de sociedad que se elija. El aporte de especie se tiene que hacer todo.

Art. 32

Se aporta cualquier bien que sea susceptible de valor (Incluso un bien incorporal. Ej.: El crédito)

Aportan una deuda por cobrar, el riesgo el que la persona que debe no porque, es decir, la persona que aporto debe de responder por la insolvencia del deudor.

Art. 33

La mora de aportar se puede ejercer coactivamente, y la mora de aportar de uno de los socios no vale para los demás.

Art. 35

En el Art. 22 están los requisitos que debe tener una escritura. Algunos requisitos no son indispensables porque están regulados de manera supletoria en el Código.

Ej.: Reparto de utilidades. Art. 22 Núm. 10.

       Inc. 1

  1. Hay repartos de utilidades o de perdidas.
  2. Se puede pactar de manera distintas.  

Núm. 1

Se hacen proporcionalmente al capital.

Capital Social= $10,000.00 / U=$1,000.00

Ejemplo

A

B

C (Socio Industrial)

$2,000.00 / 200

$5,000.00 / 500

$2,500.00 / 125

$2,000.00 / 200

$2,000.00 / 200

$2,500.00 / 125

$2,000.00 / 200

$1,000.00 / 100

$2,500.00 / 125

$2,000.00 / 200

$1,000.00 / 100

$2,500.00 / 125

$2,000.00 / 200

$1,000.00 / 100

Socio Industrial / 500

Se lleva la mitad de las ganancias

Persona que no aporta capital sino que aporta trabajo, No puede ser computado en el Capital Social. Solo se permite en sociedades específicas.

Soporta perdidas de otra manera.

Los comerciantes: Ellos cumplen con la 4, que es respetar las leyes y abstenerse de competencia desleal. Art. 15 cuyo activo sea inferior a 15K.

Además tienen las sociedades tienen que cumplir con los del Art. 40.

Art. 40

I - Libro de actas de JGS (Junta General de Socios)

JGS es jerárquicamente superior que los demás.

En cada reunión se tiene que dejar un libro de actas.

Se encuentra un acta por cada sesión. Por lo menos una al año. Acta 1, Acta 2. Todas las sociedades lo llevan porque todas las sociedades tienen una junta general de socios. En el Órgano administrativo puede haber dos o más personas o director único. En las sesiones de junta directiva hay que levantar un acta y asentarla en el libro de actas de la Juntas directivas. Son libros distintos a los libros de la Junta General de Socios. (Se anotan todas las deliberaciones)

II - Libro de actas de la JD (Junta Directiva)

III - Libro de Registro de Socios

Quienes son los socios, todos sus generales, para que se tenga claro quiénes son los socios.

IV - Libro de registro de aumentos

Este solo lo llevan las que se sometieron a Capital Variable.

Obligatoriamente son 3. Es más caro pagar al contador que lo haga pero es más rápido.  

Art. 42 y 43

Sociedad es una economía mixta es donde hay participación del Estado, no está regulada por el CCom, esta ley de constituciones de sociedades por economía mixta. El estado si puede ejercer el comercio, es una sociedad especial que es la de Economía Mixta.

Ej.: ALBA Petróleo.

Art. 43

Está Compuesto por personas públicas y personas privadas. Están reguladas por ley especial.

Son comerciantes sociales. Ej.: ALBA Petróleos.

Capítulo II - Sociedad de Personas

Art. 44

Son un género, hay tres especies:

Colectiva, comandita simple y la de responsabilidad limitada.

Tienen en común la calidad personas de los socios. La confianza es el elemento principal que existe de la voluntad para asociarse en una sociedad de persona. La Sociedad es un contrato Intuito Persona: Es decir que se celebra con alguien con quien tiene suma confianza. Es en consideración a la persona.

Las sociedades de persona se constituyen con alguien que se tiene mucha confianza. Eso se limita bastante el círculo de personas con la que se puede contratar.

La limitante que tiene es que le cuesta crecer. No pueden irse a la bolsa de valores donde cualquier inversionista puede comprar, rompe el contrato Intuito Persona. Esos negocios están condenados a que se mantengan pequeños. Dentro de las sociedades de personas hay dos que son pequeñas:

Colectiva y la Comandita Simple.

El legislador dijo que la confianza es importante menos en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, puede estar compuesta por PJ, nacionales o extranjeros. El lazo emocional o lazo de sangre no habrá traición y no debería de haber conflictos eso es la confianza.

Difícilmente existirá ese vínculo de confianza entre dos sociedades.

El socio industrial casi no se ve porque es complicado, solo existe en dos sociedades que casi no se crean.

Art. 50

La base de la sociedad de personas es el Art. 50 es una protección para los Socios que ya forman parte de la sociedad.

Ej.: La familia con un 25%.

El socio cuatro quiere cederle sus DD al nuevo socio. Este tiene que concurrir la misma confianza que llego a formar la Sociedad.

Si alguien vota en contra es una causal para que pueda salir de la Sociedad.

       Inc. 3

Derecho de tanteo

 Es un DD preferente que tienen las personas que ya son Socios para adquirir nuevas participaciones o para adquirir participaciones de un socio que se va.

Tienen un DD preferente para comprarla.

Este DD de tanteo tiene otra forma que no es la usual y es cuando alguien quiere agregarse a la Sociedad.

Depende del Porcentaje de lo que aporto cada uno, es lo que se le vende. En el caso que alguien ceda su DD a alguien.

Por eso tienden a quedarse en Sociedades bien pequeñas.

No es fácil para una Sociedad perder un por ciento de su capital.

Tiene una lógica bastante proteccionista esta Sociedad.

Derechos de los socios

La sociedad te da un cumulo de Derechos.

Patrimoniales: DD de recibir y repartir utilidades; DD de recibir la liquidación. Estos se pueden ceder.

No patrimoniales: El DD de votar en una junta; el DD de formar una vigilancia adecuada, El DD de formar parte de Junta Directiva. No tienen un valor económico. Esto no se puede ceder, pero si puede ser bajo representación.

Dentro de una participación de los Socios están los DD patrimoniales y no patrimoniales.

Para tratar de flexibilizar un poco, si cede sus participaciones económicas, los DD de no patrimoniales no pueden ser cedidos. A los socios no se les interesan a quien se le paga, por eso se ceden los DD económicos, pero no se puede pretender que alguien más llegue a la Asamblea de Socios a participar dentro de la misma.

Sociedad colectiva

Art. 73

Se constituye siempre bajo razón social.

RL: Art. 22.

Características de la sociedad colectiva

Todos los socios responden de forma ilimitada. Todos los Socios arriesgan su patrimonio privado. Esto afecta la popularidad de una sociedad.

Art. 74

En la Sociedad Colectiva, todos los Socios responden ilimitada y solidariamente.

Pueden estimular que se determine a una cuota determinada. Se puede pactar pero ese pacto no produce efectos hacia terceros.

Administración de la sociedad

Art. 78

Primero: JGS (Junta General de Socios)

Segundo: Administración.

La administración pueden ser socios o personas extrañas.

En la administración pueden ser uno o varios de la JGS o pueden ser extraños.

¿Qué es lo más eficiente?

Si es una Sociedad pequeña, lo más conveniente es que sea un administrador único. Si es una sociedad grande ya se puede hablar de una JD que deliberé un poco más.

Por defecto hay un concejo de administración y se toman juntas las decisiones de JGS y las decisiones administrativas. Eso burocratiza la toma de decisiones.

Art. 79

El Órgano administrativo es por la JGS. Así se hace el nombramiento y la remoción.

Art. 81

Al momento que se pacte hay que tener cuidado cuales son la facultades del administrador, si se le da licencia de todo o restringido a la toma de decisiones.

El acuerdo se pacta en al acta, que queda asentada en el libro de actas de JGS. Art. 81.

Si es consecuencia de la finalidad no debería, pero lo mejor es acudir que se le confiere por Escritura.

Como es una Sociedad Colectiva lo más indicado es darle todas las facultades. Porque la confianza es la base de la Sociedad.

Muchos Arts. Son proteccionistas de los socios, limita la actividad del Administrador en beneficio de los socios.

Art. 82

El nombramiento del administrador (uno o varios, socio o persona extraña) es un nombramiento en consideración de la persona.

La persona nombrada como administrador no puede delegar su cargo.

Al menos Anualmente deben de dar a conocer la situación financiera (en la junta general se socios que se celebra anualmente) de la sociedad.

Art. 84

Regla supletoria respecto de la administración de una sociedad colectiva era que todos son administradores.

Firma social

Firma social: Representante legal de la sociedad. Quien tiene la representación legal de la sociedad.

Las sociedades son PJ, tienen capacidad, pueden ser representadas judicial o extrajudicialmente necesitan el representante para que actúe por ellos.

Opción 1: La tiene el presidente.

Opción 2: La tiene el secretario.

Opción 3: La firma social la tiene el presidente y el secretario conjuntamente.

Ventajas: Es más seguro, se necesita la firma de las dos personas.

Desventaja: La practicidad el tiempo.

Opción 4: La firma social la tiene el presidente y el secretario conjunta o separadamente.

Ventajas: Más práctico.

Desventajas: Es más inseguro porque cada uno puede hacerlo.

Los poderes los otorga el representante legal de la Sociedad.

En una sociedad basada en la confianza, lo mejor es que sean los dos conjunta o separadamente.

En una JD con más miembros tiene mayor importancia, primero hay que reunirse para tomar la decisión en tomar un préstamo, pero el representante legal es el único que firma el contrato.

Representante legal es la persona que ejecuta los acuerdos y obliga a la sociedad.

Art. 85

       Inc. 1

Reunir en Consejo una vez al mes. En caso de empate deciden los socios.

Art. 87

Se puede pactar que se les pague una dieta, pero no un salario porque no son trabajadores de la sociedad.

Junta General de Socios (JGS)

Art. 88

Decisiones que toman los socios, no son administrativas en el día a día de la sociedad. El Órgano máximo las toma.

Art. 89

Excepción: Aquí la regla es otra, porque está casi no se ve. El voto por persona, sin importar el por ciento que haya aportado.

La persona que tiene una mayor participación en el capital debería de tener un mayor peso en la hora de votar.

La regla general en el DD societario la votación así como el reparto de utilidades sea en proporción en la participación. Ej.: tiene el 50 % de la sociedad, el voto vale el doble que el que tiene solo 25 %.

Resumencito: Sociedad de personas: le aplica el Art. 50 para la admisión de nuevos socios. Ocupa razón social. Se permite el aporte industrial. En defecto de pacto que defina los Administradores todos son Administradores, y definen sus acuerdos por mayoría. El RL no puede enajenar libremente los bienes de la sociedad. Hay ciertas decisiones que deben de tomar los socios en JG, convocados por medio s una citación personal y escrita. La votación es por persona y excepcionalmente por capital. Todos tienen irresponsabilidad ilimitada. Esta pésimamente regulada. Para modificar la escritura se necesita el consentimiento unánime, salvo pacto en contrario Art. 47.

Art. 47

Para modificar la escritura se necesita el consentimiento unánime, salvo pacto en contrario. Las ventajas: es que es hecha en base a la confianza.

Sociedad en comandita simple

Art. 93

Clasificación de los Grupos de Socios

Hay dos grupos de socios:

Socios comanditados

Comanditados: responden ilimitadamente.

Son como socios de una sociedad colectiva.

Socios comanditarios

Comanditarios: Responden limitadamente. Son como socios de una sociedad de responsabilidad limitada.

Son grupos de socios. Es una sociedad de personas en donde hay confianza, en situaciones como estas necesariamente se generan divisiones entre los grupos.

Uno arriesga su patrimonio y otro no.

¿Quién querrá arriesgar todo? Nadie. Nadie quiere ser socio comanditado.

Crea anticuerpos como en los mismos socios.

Art. 94

La razón social se forma con el nombre de uno o más comanditados porque son de los que forman ilimitadamente.

Ej.:

López, Guzmán, Gutiérrez es colectiva.

López, Guzmán y Gutiérrez y Compañía es colectiva. Se le pone compañía porque ya no caben en el nombre. Responden ilimitadamente.

López, Guzmán y Gutiérrez S. En C. es de Comandita Simples. Eso quiere decir que López, Guzmán y Gutiérrez son socios comanditados porque los socios comanditados son los que aparecen en la razón social, y estos responden ilimitadamente.

Art. 97

Menos socios no pueden existir una sociedad.

Jamás hay que aceptar ser un socio comanditado.

La sociedad no cumple con sus obligaciones, pueden perseguir el patrimonio del socio comanditado porque tiene responsabilidad ilimitada.

El socio comanditario pierde los actos algunos de administración. Puede ser uno de los socios o una persona extraña, pero de los socios no puede ser el comanditario, solo el comanditado.

No pueden ser apoderados.

Pueden dar decisiones.

La JGS solo la formaría el socio comandito y el socio comanditario (los socios). Pueden llegar a la JGS pero no puede votar el Socio Comanditario (en asuntos que sea). Solo puede modificación al cambio social.

La JGS nombra a los administradores.

¿El nombramiento de los administradores es algo de acuerdo de la vida de la sociedad?

El socio comanditario busca el lucro. La decisión más importante para los socios que toma la JGS la distribución de utilidades. Decidir si dar utilidades o no es un asunto que afecta la vida de la sociedad.

Si el socio comanditario no vota en asuntos como estos se le viola sus DD. Se le limita su voto a Votar, el legislador quiso limitar.

El legislador no fue claro.

Los asuntos que necesitan asuntos de intervención de una sociedad.

Hay que responder una pregunta ¿Que quiso hace el legislador? - ¿Limitado el voto del Comanditario o quiso quitarle el voto al comanditario? - Limitarlo para que en unos casos si o en unos casos no. Hay que ser claros para ofrecer la seguridad jurídica. El legislador quiso limitar en un sí o en otras no.

Comanditario: responde ilimitadamente. Pero la tiene limitadamente porque no puede participar en el Órgano de administración. La tiene más complicada porque para entender la limitación del voto tiene que hacer una gran interpretación histórica y teleológica del Art. 96 para llegar a la conclusión que no está claro en que asuntos puede votar y en que asuntos no puede votar. Por Instituciones como está la Sociedad Comandita Simple.

Art. 98

Si no se dice nada, en os 15 días antes de la junta.

Si se le pone un vigilador se pierde la razón de ser porque ya no hay confianza.

Art. 99

Hay 30 días para nombrar si se muere el administrador.

La gran ventaja es que no requieren capital mínimo para fundarla. Es una ventaja, desventaja.

Artículos de aplicación general para todas las sociedades

Art. 51

Cuando se rompe la confianza no vale permanecer a dentro de la sociedad.

Sacar a un socio de la sociedad, o puede ser que un socio se pueda ir.

Expulsión de un socio.

Los socios tienen que reunir.

El efecto de expulsar al socio sería devolverle su aporte.

El acuerdo para sacar a alguien de una sociedad es el voto de las dos terceras partes.

En el III no se necesita ir a un proceso para declarar la falsedad.

Art. 52

Se tiene que devolver el aporte, una vez acordaron que será expulsado.

Art. 53

Se van a un juicio, el trámite legal correspondiente, y se puede compensar si el ya había dado dinero a la sociedad.

Art. 54

Cuando el socio se quiere salir de la sociedad, no es expulsar, sino salir por su voluntad.

Como se elige el Representante Legal - La Firma Social

El menú de opciones para decidir el régimen de administración: Administrador único o JD. Puede ser persona extraña o socio.

Se tiene que decir quién de la JD tendrá representación legal. Si es conjunta, tienen que ir todos, si es solo el presidente, solo él. Todo depende de cómo pacten.

Si es administrador único él es el Representante legal. Si es de JD puede ser cualquier de la JD o individual o colectivo.

Art. 56

Probablemente el dinero no lo tienen líquido, porque está circulando en toda la sociedad. Es una norma de eminentemente para la Sociedad, y sorpresivamente se vea forzada a dar una cierta cantidad de dinero.

Art. 57

Si era un bien inmueble lo que aporto. Se pretende proteger a la sociedad, cuando el bien es indispensable para el funcionamiento de la sociedad, no se puede devolver la especie, sino se hace un valúo para restituírselo en dinero.

No se trata de afectar a las personas que aportaron, de lo contrario, protege a la Sociedad.

Protección a las sociedades:

DD de retención, la devolución de aporte en especie que los bienes sean indispensables para los fines de la sociedad.

Art. 60

Hay que tener cuidado si se pactar al pacto de continuación con los herederos. O puede ser que los herederos no quieran ingresar a la Sociedad.

Si hay Pacto de Continuación de los Herederos están obligados a aceptar para que formen parte de la sociedad. Si se niegan, hay que ver si es condición testamentaria.

Art. 49

Otro supuesto en la cual se rompe la confianza:

Puede pasar también de que lo embargue un acreedor particular.

La participación es un bien embargable. Y solo afecta las participaciones del socio. El legislador fue cuidado. Los flujos son las utilidades que se estaban dando.

El socio tiene un conjunto de DD que se agrupan en dos partes:

Los DD patrimoniales y los DD de consecución.

Para hacer una cesión completa de los DD delo socios o que afecte los DD de consecución hay que someterse al Art. 50, todos tienen que estar de acuerdo.

Son DD que no tienen una manifestación económica, aquellos cúmulos de DD que tienen los Socios. Son importantes porque funcionan para la organización de la Sociedad.

Los socios se obligan a hacer aporte, generalmente dinero, excepcionalmente es otro bien. Es la que permite hacer la diferencia entre capital suscrito (Capital prometido, capital comprometido, capital obligado) y capital pagado. EL capital tiene que estar íntegramente prometido al momento de la Constitución de la Sociedad. Es una proporción pagada.

El capital suscrito y el capital pagado es cuando se paga todo de un solo. El capital suscrito porque fue lo que prometieron aportar.

Cuando se pagará y como se define en la Escritura de Constitución. Esto hace más fácil la creación de una Sociedad.

Si no paga hay acción judicial, como cualquier otro acreedor.

Se concede un plazo para el pago del capital, para facilitarle la creación de la sociedad.

Comandita simple: Los dos grupos de socios, limitantes de ser comanditario.

Resolución del primer parcial

Primera parte: falso/verdadero

  • Entregarse como aporte para la constitución de Sociedad Colectiva: Todos los anteriores.
  • Obligaciones de los comerciantes: Ninguno de los anteriores.
  • Defina comerciante: Sociedad mercantil y persona natural que es titular de una empresa.
  • Características de la empresa mercantil: De derecho, unidad de destino.

Segunda parte: falso/verdadero

  • Falso porque Imposible la titularidad de una empresa es la que lo convierte en comerciante.
  • Verdadero Porque La matrícula funciona para comprobar la calidad de comerciante y la publicidad ante terceros.
  • Falso porque acudimos al a costumbre en caso de vacío legal.
  • Falso porque Los comerciantes están obligados a matricular su empresa. Art. 15 CCom.
  • Falso porque La empresa pajarito, el acto en masa o por empresa o un acto de mercantibilidad pura tiene que haber una cosa típicamente mercantil. Ej.: título valor. Falso porque Era un acto civil.
  • Verdadero porque era un acto mercantil.

Información importante

Los balances se hacen por medio de un depósito.

Cada vez que emite un cheque emite un acto de comercio, porque es un título valor.

No solo los comerciantes persiguen lucro.

Tercera parte: hacer una escritura social

Art. 22

La omisión de algunos de los requisitos RL: 27.

Art. 2 RL: 35.

[1][1] Persona Jurídica.