Derecho Constitucional 2 - Parte 3

Índice

 

Tercer Periodo

Lectura:

  • Capítulo 8 y 9
  • Improcedencia 16-2011
  • Sentencia 7-2012 (Reforma Constitucionales)
  • Sentencia 77-2013
  • Sentencia 11-2010

Órgano Judicial

Origen ¿Conflicto?

El órgano encargado en el ejercicio de la función jurisdiccional. Esta para resolver conflictos.

De acuerdo con Jaime Guasp Delgado el órgano judicial no aparece para resolver conflictos.

Argumentos

Para acudir a la jurisdicción no es necesario que exista un conflicto. (La Cn nos deja poder demandar a quien yo quiera, en cualquier momento, pero aunque no me den la razón es harina de otro costal).

 

El OJ no solo resuelve conflictos. El conflicto no es condición necesaria para el ejercicio de la jurisdicción. Esto está para suministrar seguridad jurídica. Ejemplos por antonomasia, pero que no existen para resolver conflictos son las diligencias no contenciosas (Aceptaciones de herencia, titulaciones supletorias (Prescripción adquisitiva, es como el trámite que se sigue para que un individuo que es propietario de un inmueble que nunca se inscribió y que en el registro carece de matrícula, el individuo transprueba su posesión, el juez redacta el título que suple la falta matricula, entre otras.)

 

No es condición necesarios pero si es condición suficiente, porque si existe un conflicto quien tiene que resolverlo el OJ. Han existido formas de resolución de conflictos.

Evolución histórica: los mecanismos de resolución de conflictos

Formas alternas de resolución de conflictos

Auto tutela

El principio de la función exclusividad jurisdiccional nos prohíbe que hagamos ley por nuestra propia mano. Como nadie puede hacer justicia por su propia mano. Se resuelve de forma que Una de las partes impone su decisión. Solo hay dos ejemplos en el campo que se puede hacer por su propia mano:

Primero: En caso penal: La Legítima defensa, permite que un individuo violente otro bien jurídico de igual o mayor valor para salvaguardar el bien jurídico que él tenga.

Segundo supuesto en el campo patrimonial está el derecho legal de retención.

Siempre debe de ser la jurisdicción la que revisa el estado de cosas.

Comodato: Es un préstamo de uso y es gratuito. Si quiere cobrar un préstamo de comodato se convirtiera un arrendamiento.

Este principio tiene dos dimensiones:

  • Positiva: Solo el OJ con exclusión del resto de O estatales tiene la potestad de resolver conflictos. Alude a que O es el que debe resolver el conflicto.
  • Negativa: Alude a la función no al O. esta consiste en que el OJ no debe hacer otra función que la de hacer función jurisdiccional (Juzgar y hacer ejecutar los juzgados).
Auto composición

También, los que están en el conflicto son los que resuelven el conflicto, por eso se llama auto. Los que tienen el conflicto son quienes lo resuelven. La diferencia radica en que los dos están en un plano de igualdad, y solo se puede resolver si o solo si ambos se ponen de acuerdos. La resolución del conflicto es pacífica.

Hay auto composiciones:

  • Unilaterales: Aquella forma de resolución de conflictos para finalizarlo es condición suficiente que uno de los que intervienen en el conflicto. es suficiente que uno quiera ponerle fin al conflicto. Ejemplos:
    • Allanamiento: Lo hace el demandado, es condición necesaria que el demandado acepte, la totalidad de la pretensión. Este debe de ser distinguido de la confesión. La policía te bota la puerta. Hay Confesión cuando B cuando hay reconocimiento de los hechos que son una parte de la pretensión. Hay una confesión ficticia o tacita. Para distinguir un allanamiento de una confesión. Unos novios, hacen cositas de novios. Y la niña queda embarazada, pero como es natural evadir responsabilidades. Pues resulta que él se niega a reconocer a la criatura. Ella lo demanda para un juicio de reconocimiento forzoso de paternidad. Ella da las pruebas. Cuando La niña dice todo eso en el juicio (Testigos, ir a la playa, tunco, mar, comer crepes, cine, hacer cositas de adultos), si el niño además de reconocer todos los hechos y acepta que la criatura es de él, ahí termina el proceso eso es allanamiento. Hay confesión cuando el niño reconoce todos los hechos pero dice que el hijo no es de él. Solo hay que probar los hechos controvertidos. Se tiene que probar otras circunstancias por ejemplo una prueba de paternidad. Solo acepta una parte de los hechos. Allanamiento lo hace el demandado. no debe de ser aceptado para que resulta efectos. Condonar: Perdonar una deuda.
    • Desistimiento: de Derecho Material: El código le llama renuncia. La renuncia versa sobre el derecho material. De proceso o de la instancia: El código le llama desistimiento. Diferencias: La renuncia versa sobre el derecho material. Efectos del desistimiento: la Decisión que da por medio de renuncias afecta la cosa juzgada, el desistimiento de la instancia, la decisión que pone final proceso no produce efecto de cosa juzgada.
  • Bilaterales: Aquellas en los que es condición necesaria la concurrencia de la voluntad de ambos de los que están en el conflicto, para que este finalice.
    • Conciliación: Son Intra y Extra Procesal. Puede ser de dos tipos:
      • Pre procesal: Acto de la conciliación, aparece a partir del art 246 del CV. Les atribuye competencia a los jueces de paz para conocer de la conciliación.
      • Intra Procesal
    • Mediación: Un juez la preside. Aparece regulada en la ley de mediación conciliación y arbitraje y se diferencia de la conciliación ya que le papel del mediador es un papel muy activo, él procura convencer a las partes a solucionar aquí.
    • Transacción: Son Intra y Extra Procesal. Es un modo extrajudicial de ponerle fin a cualquier diferencia para evitar la iniciación de un proceso. Puede ser:
      • Extrajudicial: Art. 2135 Cv.
      •  
      • extraprocesales: Aquellas en las que la auto composición se realiza antes o fuera de un proceso.
      • Intra procesales: Aquellas en que la resolución se produce dentro del proceso.
Hetero Composición

El conflicto se solución por un tercero. El que pierde siempre será el inconforme. Los dos casos de Hetero composición son:

  • Jurisdicción: es la forma natural. Aunque los tribunales están saturados. Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Se supone que este es la que revisa las decisiones de los arbitrajes.
  • arbitraje: tiene un aire de familia con la jurisdicción. Carecen para hacer cumplir lo juzgado.

Art. 126.- Las partes podrán disponer de las pretensiones ejercitadas en el proceso, en cualquier estado y momento del mismo, ya sea en la primera instancia, durante la sustanciación de los recursos o en la ejecución forzosa, siempre conforme a la naturaleza de cada acto de disposición. A tal efecto podrán renunciar, desistir del proceso, allanarse, someterse a arbitraje o a cualquier otro mecanismo de solución alternativa de controversias y transigir sobre lo que sea objeto del mismo.

De lo dispuesto en el inciso anterior se exceptuarán los casos en los que la ley prohíba la disposición o la limite por razones de orden público, de interés general, de protección de menores y terceros, o cuando implique fraude de ley.

Los procesos patrimoniales solo inician a petición de partes. Las partes conservan la disposición Intra procesal. Se pueden recurrir las decisiones que le consideran un agravio. Transacción extrajudicial: El proceso no ha iniciado.

Judicial: El proceso ya inicio

Neutralización. Reconfiguración

Derecho y razón. Anular y limitar el control judicial fue le llamado principio de legalidad, esto fue lo que controlo para evitar que los jueces abusen del poder que tienen hay que ponerles límites. La fuente del derecho por antonomasia es la ley. Que significa que la ley fuera la fuente del derecho por antonomasia: Son manifestaciones del principio de legalidad. Como la ley es la fuente del derecho por antonomasia porque se supone que la ley es emitida por el legislador. Que el legislador no se equivoca y no se equivoca en el sentido de que no hay lagunas y el legislador es racional y por eso es por lo que no hay conflictos entre reglas, el legislador todo lo puede. la ley se torna en LA fuente del derecho.

Manifestaciones del principio de legalidad:

  • La ley no se interpreta solo se aplica. Art 19 CV. (Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá́ su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu)
  • El razonamiento subsuntivo: Silogismo jurídico. Premisa mayor es la premisa práctica. La premisa menor es la premisa fáctica. Quienes estén en esta concepción creen que es una condición suficiente para dirimir conflictos.
  • Disposición igual a norma. Confundir disposición con norma equivale a
  • Esa es la consecuencia de las tres anteriores. El OJ queda subordinado al OL. No hay margen de acción estructural para el OJ.
  • Otra consecuencia del 4 factor se considera que la Cn. es un mero programa político. La Cn. vale a medida que la desarrolla el legislador. Sus normas son programáticas porque hay que esperar que el legislador no lo desarrollar la Cn. no vale, si el legislador no lo ha desarrollado la Cn. no vale. La Cn. no vale por sí mismo. no se entiende por NJ, la Cn. no es directamente aplicable.
  • El OJ no puede enjuiciar la constitucionalidad de las leyes por juicio de contenido. No hay juicio de constitucionalidad. Porque como la ley es la fuente, el legislador es racional (No emite leyes inconstitucionales) y como no emite leyes inconstitucionales no se pueden declarar la inconstitucionalidad de las leyes.

El principio de legalidad genera consecuencias para el OJ.

Principio de constitucionalidad

Ad: más que un cambio de fuente es un cambio cultural. Hoy se entendió que esta concepción era condiciones necesarias porque el principio de legalidad aun lo conservamos pero lo entendemos de otro modo, hoy la ley ya no es la fuente por antonomasia si no es la Cn. La Cn. es la fuente del derecho y esta determina los modos de producción del derecho. Si la Cn. es LA FUENTE en el principio de constitucionalidad.

Las consecuencias son:

Primera consecuencia: obliga a la interpretación del derecho. El argumento principal es el que la Cn. nos obliga a interpretar porque las cláusulas constitucionales son excesivamente abiertas y hay que concretarlas. No solo la Cn., si no toda la fuente del derecho. La buena fe es un concepto jurídico indeterminado, la buena fe aparece en el CV. El art 750 define a la buena fe La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. La buena fe se presume y la mala fe debe probarse.

Segunda consecuencia de la aparición del principio de constitucionalidad: El modo de razonamiento es la ponderación. Hay normas que tienen estructura de principio y la forma de solucionar los conflictos entre los principios es la ponderación. Cuando alguien pondera uno tiene que hacer un ejercicio bastante completo. Las decisiones judiciales se justifican. Justificar es dar razones que apoyen una decisión.

Pero la justificación es de dos clases:

  • Interna: es hacer el razonamiento del silogismo jurídico.
  • Externa: Se justifica las premisas de la justificación interna. Ej.: El elemento subjetivo de la norma penal en el homicidio. Se tiene que justificar las premisas mayores. y se tiene que justificar la premisa fáctica también.

Todas las decisiones tienen que ser justificadas.

La ponderación, presupone, que las resoluciones judiciales tienen que estar justificadas. Justificación:

  • Interna: Silogismos Jurídico. Razonamiento subsuntivo. La Cn. no se puede aplicar así. Aunque se ocupe este razonamiento se tienen que justificar las premisas.
  • Externa: Es la justificación de las premisas que integran las premisas del silogismo jurídico. Explicar las premisas que integran el razonamiento subsuntivo.

Las reglas tienen la estructura de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. En el principio de legalidad la subsunción es una condición suficiente porque basta razonar de ese modo para que una decisión judicial este justificada.

En el principio de constitucionalidad el razonamiento subsuntivo no es suficiente, tiene que hacerse pero no basta.

Principios mandatos de optimización Igual a los derechos fundamentales

En la Cn. hay una regla implícita que todos los plazos tienen que ser razonables.

Los jueces justifican sus decisiones en las sentencias.

Terceras consecuencias de la aparición del principio de constitucionalidad:

Disposición no es lo mismo a norma.

Disposición = Texto

Norma = significado

Lo que decía el texto es lo que tendría que tener la norma. (Amparo 48-2010)

Si se logra distinguir se puede jugar. De una disposición yo puedo derivar una norma, por lo menos la más aceptable. El texto admite por lo menos dos interpretaciones, siempre. Dos o más disposiciones podemos derivar una norma. y de dos o más disposiciones podemos derivar dos o más normas. Existen casos en que sin haber disposición hay normas. Por ejemplo la costumbre, ya que esta no tiene ninguna fuente del derecho. Hay disposiciones a las que no es posible atribuibles normas. Son las definiciones legislativas.

Cuarta consecuencia a raíz de la vigencia del principio de constitucionalidad:

Las fuentes del derecho pueden ser enjuiciadas constitucionalmente por vicios de forma y por vicios de contenido.

Quinta consecuencia: Una consecuencia institucionalizada que aparece por la constitución. Es que el OL queda subordinado al OJ. Se invierten los papeles del principio de legalidad. La SCN puede expulsar diversas disposiciones. La Misma sala le dice al legislador como tiene que emitir sus declaraciones. Esta es una consecuencia institucional.

Sexta consecuencia: Consecuencia normativa. Es un programa político porque tiene un montón de normas pragmáticas. La Cn. posee fuerza normativa. La fuerza jurídica que posee la Cn. hace que la Cn. sea directamente aplicable. La fuerza jurídica de la Cn. admite una dicotomía:

  • -Pasiva: Poder que tiene la Cn. para resistirse a los cambios.
  • -Activa: Poder que tiene en el ordenamiento jurídico ya sea modificándolo.

La posesión es un hecho protegido por el derecho, según el CCV y Según la Cn. es un derecho fundamental según el art. 2 Cn. De lo que diga la Cn. ya podemos alterar todo lo que esta abajo.

Características del OJ

Ingreso a la carrera judicial: Nuestro sistema es condición suficiente para acceder a la carrera judicial. Como esa es la condición suficiente, no es necesaria condición necesaria tener un año de experiencia. La carrera judicial llega hasta el magistrado de cámara.

Duración en el cargo

Magistrados CSJ: Este cargo dura 9 años. El magistrado presidente solo dura 3 años y el resto dura 9 años. Resto: Jueces y Magistrados: Duración en el cargo vitalicio.

Peculiaridades organizativas

Tribunal de dos miembros (Art. 175 Cn.) Las cámaras. Esto no está en otros países. Es bien salvadoreño.

Jurisdicción constitucional en una SCN No es lo mismo jurisdicción constitucional (Defensa de la Cn. compuesta por los mecanismos de protección reforzada cuyo conocimiento, tramitación está a cargo de la SCN. La SCN es la que está a cargo de la jurisdicción constitucional) que justicia constitucional (Defensa de la Cn. que está a cargo de los restos de los operadores jurídicos, un ejemplo es el control difuso de constitucionalidad y la negativa de acatamiento).

Segunda idea de la jurisdicción constitucional está a cargo de una Sala. Nosotros tenemos TC autónomos separados del OJ. En otros casos se llama Corte Constitucional (Guate, Italia, Colombia). La Salas están insertas al OJ. Ej. SCN de El Salvador. Si no hay tribunales las supremas cortes retoman esas consecuencias (México, USA, Argentina) Funcionalmente la SCN es como otro ente encargado de cuidar la Cn.

Fuerza vinculante de la jurisprudencia

No es lo mismo doctrina legal que jurisprudencia. para que haya doctrina legal (tres sentencias consecutivas no interrumpidas) La jurisprudencia sentada en tres sentencias uniformes. para que la doctrina legal obligue se requiere de tres sentencias. Es condición suficiente que exista una sentencia para que esta obligue, de las Salas.

Por jurisprudencia se entiende líneas interpretativas que hacen las altas cortes de las fuentes de derecho. que las altas cortes pican sobre las fuentes del derecho. La jurisprudencia aparece en los fundamentos de derecho de una sentencia. En los fundamentos de derecho hay que distinguir los obitendi: los dichos de paso. No es condición suficiente que esté ahí. Los obiter no poseen carácter vinculante. La ratio disidendi: lo que apoya la decisión. De no aparecer la sentencia la decisión se cae, queda sin justificación. La ratio dicidendi es la jurisprudencia y estas reglas de carácter generales son la jurisprudencia. Si ya fue puesta en la sentencia ya lo puede poner como precedente. Ya obliga.

Control difuso y concentrado de constitucionalidad

Partes de una sentencia

Art. 217 CPCM:

- Encabezado

- Antecedentes de hecho

- Fallo/pronunciamiento

JURISPRUDENCIA: líneas interpretativas que hacen las altas cortes de las fuentes de derecho.

Lo importante de una sentencia está en la interpretación que la sala hace del parámetro de control de los fundamentos de derecho, distinguir entre:

  • OBITER DICTA
  • RATIO DECIDENDI
  • DECISUM (fallo)
  • OBITER DICTA

Fundamentaciones que la sala hace que no son relevantes para el fallo. Se ocupan estratégicamente para sortear futuros problemas, lo hacen para que después no se les critique de estar “inventando”.

RATIO DECIDENDI

Razones relevantes que apoyan directamente la decisión. ESTA ES LA JURISPRUDENCIA razón por la que posee fuerza vinculante. Esto vale para todos los 5 tramites de la sala de lo Cnal.

Fuerza Vinculante:

Premisas:

  • Diferencia entre disposición y norma
  • La sala le crea un significado a la Cn., ese significado adquiere el mismo rango jerárquico que la Cn., la sala interpreta la Cn. en la jurisprudencia (ratio dicidendi) y por eso la jurisprudencia obliga, porque es jurisprudencia que es el significado que la sala le da a la Cn. entonces posee el mismo rango jerárquico que la Cn. y por eso tiene fuerza vinculante.