Derecho Procesal Civil 2 - Parte 1

Índice

 

Clases y Anexos de Derecho Procesal Civil-2 (DPC-2)

Primer periodo

Lectura:

  • Manual de DPC - Manuel Ortells
  • El nuevo proceso Civil - Juan Montero Aroca
  • Lecciones de DPC - Toresa Aimenza Deu

Fuentes del CPCM

Ley de enjuiciamientos Civiles de España.

Código Tipo de Iberoamérica.

Constitución. (Herramienta Interpretativa para entender cómo se tiene que aplicar la norma)

Jurisprudencia y Norma Constitucional.

Principios: procesos y procedimientos

Art. 1 Derecho a la Protección Jurisdiccional. Se deriva del Art. 2 Cn. (Obligación del Estado de asegurar la seguridad de sus bienes jurídicos). Art. 11 Cn.

Art. 1 Derecho de Acción es un DD sujeto abstracto para activar la función Jurisdiccional.

En inicio es un Derecho Disponible. No hay obligación de demandar ni contestar, solo si la persona desea.

La demanda es una manifestación de voluntad para proteger un derecho que considero que tengo.

Art. Inc. 1 y 2 CPCM - se puede confrontar la norma al inaplicarla con el Art. 185 Cn.

Prueba Ilícita Art. 2 Inc. 3 CPCM.

El demandado si quiere llega, sino no.

Art. 2 CPCM - Un llamado del juez para aplicar meramente la Cn.

Un principio es un faro para poder llegar a un lugar determinado, a la interpretación de las Normas. Ley o idea fundamental que establece el funcionamiento de una cosa.

Principio de legalidad

Presente en todo el ordenamiento jurídico. Establece un respeto a las estructuras procesales, momentos procesales, a las cargas procesales (Hay una parte que tienen obligaciones).

Criterios de Competencia:

  • Competencia objetiva: Materia y Cuantía
  • Competencia Funcional: Territorial

Una vez se concluye una etapa del proceso, no se puede retrotraer el mismo.

Las alegaciones iniciales son la demanda y la Contestación de la demanda.

Acto de comunicación de los más importantes es el emplazamiento.

La formalidad no es un fin en sí mismo, es una garantía de que un DD que será respetado y cumplido.

Principio de derecha y contradicción

Art. 11 Cn. no nos pueden meter a la prisión sin ser antes oídos y vencidos en un juicio.

Familia fue la primera que implemento la oralidad.

No solo intervenir en el proceso, sino articular que es presentar las pruebas.

Utilidad, pertinencia y legalidad son los tres parámetros de contraste que el juzgador tiene para admitir un medio de prueba.

Medidas Cautelares son previas al proceso (Aquí no hay un demandado). Es la única decisión que se toma de espaldas.

Toda actuación hay que escuchar a las partes y a los terceros.

Principio de igualdad procesal

Para todos los procesos no hay excepción del CPCM que pueda iniciarse sin la intervención de un Abogado. Oportunidades procesales son las mismas.

Al demandante le toca probar. Regla: Quien alega prueba.

Otro ejemplo son las cauciones en las Medidas Cautelares.

Principio dispositivo

Implica que yo no solo puedo, si quiero, iniciar el proceso, sino que puedo, al largo de todo, disponer de la continuación del proceso: conciliar, renunciar o realizar cualquier forma anticipada de proceso en el mismo. Una vez concluido el proceso puedo disponer de la pretensión.

El legislador no puede dejar sin medio de impugnación.

Yo puedo recurrir e todas las resoluciones que me sean gravosas.

Desistimiento y la Renuncia son unilaterales, pero tienen que ser expresos no ambiguos.

Principio de aportación

Teoría del Caso: Demanda (Herramienta para afrontar en un proceso oral)

  • Teoría Fáctica: Esta fundamentada en los hechos. Compone nuestra causa de pedir.
  • Teoría Jurídica: Compuesta por las normas, por el DD que le da importancia a esos hechos. El juez puede corregir el DD, sin inclinarse a un lado en específico. (Iura Nobit Curia: El juez conoce el DD)
  • Teoría Probatoria: Como se van a probar esos hechos. Compuesta por los medios de pruebas que se usaran. La prueba no puede ser traída por el juzgador, solo por las partes, con excepción de las pruebas de Mejor proveer (Cuando la prueba sea oscura o contradictoria), y pruebas de oficio.

Causa de pedir está compuesta por los hechos jurídicamente relevantes por mi posición planteada en la demanda y el Petitorio.

Solo las partes prueban porque eso constituye la causa de pedir, entonces esa es la razón por la cual el juez no puede presentar pruebas.

Principios del procedimiento

Principio de oralidad

Preclusión el que dijo Cesar.

Teorías del caso

Teoría fáctica o los hechos

Hechos en que se funda la pretensión que se plantee. Pretensión está compuesta por dos elementos:

  • Causa de pedir: Conformada por los hechos jurídicamente relevantes al DD.
  • Petitorio: Que es lo que concretamente lo que pedimos. Porque estoy pidiendo lo que estoy pidiendo en la demanda.

Tiene que ver dos principios: El principio dispositivo y el de aportación, porque de conformidad con el Art. 7 del CPCM el entramado factico de la demanda, solo puede ser traído por las partes, o por los intervinientes.

Teoría Jurídica

Todas las NJ que le dan relevancia a los hechos. Fundamentación normativa que la parte señalará en su demanda.

Teoría Probatoria

Con cuales medios de pruebas voy a probar la veracidad de los hechos que yo planteo y la correspondencia de los hechos y las normas. Es un sistema mixto, las partes son las que prueban y sigue el principio de quien alega tiene que probar.

Ej.: en donde el demandado no tiene que probar, es en proceso de inquilinato, en materia de propiedad intelectual. NO es el demandante al que le corresponde demandar, sin es a quien se dirige la demanda quien demuestra que los hechos planteados por el demandante no son ciertos.

Actúa de forma diligente cuando actúa según los cánones que se establecen para los ejercicios diligentes de una profesión.

Regla general en civil todo aquel que causa un daño por un acto negligente está condenado a indemnizar.

Toda la teoría del caso se ve reflejada en la demanda.

Tipos de Pretensión

  • Excluyentes
  • Extintivas
  • Cautelares
  • Ejecución
  • Ejecución de Condena
  • Declarativa

Los procesos declarativos

El proceso común

Como todos los procesos inician a través de una demanda. Tiene que ser una demanda escrita. Después hay una contestación. Estas dos son las alegaciones iniciales. Una vez presentadas las demandas, se prepara la audiencia Preparatoria (El periodo no puede ser menor de 15 días y mayor a 60 días). Después de la audiencia Preparatoria se prepara la Audiencia Probatoria (Tiene el mismo plazo no menor a 15 días ni mayor a 60 días). Una vez concluida la Audiencia Probatoria se dicta sentencia en los siguientes 15 días hábiles, una vez dictada el tribunal tiene 5 días para presentar la sentencia a las partes.

El proceso Abreviado

La contestación de la demanda es oral. Una vez se admite la demanda, se señala la audiencia UNICA (No puede ser ni menos de 10 ni más de 20, entre la convocatoria ni la celebración de la audiencia). En esta audiencia se celebra todo. En esta audiencia hay dos formas para dar terminado el proceso:

  • Se dicta el fallo: van a transcurrir 15 días máximo para la emitir la sentencia, y 5 días para notificarla al juez.
  • Sentencia Oral.

No siempre la contestación es escrita.

Algunos medios de pruebas retrasan el proceso y el emplazamiento porque hay demandados que hay que contactarlos de manera pronta. Emplazamiento a través de edictos es la última forma de buscar al demandado (Es una ficción legal, publicidad formal. Están en los clasificados de los periódicos). Si él no se presenta ya de ninguna forma se le presente un Curador Ad Litem. Hay que pagarle, y lo tiene que pagar el Demandante.

Es un proceso ultra concentrado. Porque la contestación de la demanda y las cuatro fases del procedimiento probatorio.

El Procedimiento probatorio

Principio de aportación: El juez puede pedir las diligencias para mejor proveer. Es distinto a la prueba de oficio, es el único medio de prueba que el juez puede aplicar sin que las partes se la haya pedido, sino para que él tome una mejor decisión sobre el caso. Los hechos y la prueba están sobre los hombres de las partes. Las partes están obligadas a aportar los hechos. El juez no puede suplirlo en materia fáctica.

  1. El ofrecimiento o proposición: Todos los medios de prueba que pretenden que el juez las admita para probar lo que alegan.
  2. Admisión de la prueba: Es eminentemente judicial, cuales son las pruebas que serán admitidos:
    1. Utilidad
    2. Pertinencia
    3. Legalidad
      1. Formal
      2. Procesal
  • Materia
  1. Producción: Es una etapa que se realiza con la combinación de la participación del juzgador y de las partes.
  2. Valoración: Tarea esencial y fundamentalmente jurisdiccional. Solo la realiza e juzgador para tomar la decisión sobre el hecho que se le ha sometido a su conocimiento.

Principio de aportación: El juez puede pedir las diligencias para mejor proveer. Es distinto a la prueba de oficio, es el único medio de prueba que el juez puede aplicar sin que las partes se la haya pedido, sino para que el tome una mejor decisión sobre el caso. Los hechos y la prueba están sobre los hombres de las partes. Las partes están obligadas a aportar los hechos. El juez no puede suplirlo en materia fáctica.

La demanda

Es un acto procesal realizado por la parte demandada, por la parte que se considera lesionado o agraviada por un bien jurídico.

Es el acto procesal de inicio que es presentado por aquel que se considera lesionado, agraviado, limitado despojado de su derecho o de su interés jurídico protegido.

La demanda es una auto atribución. Solamente puede ser suscrita por un abogado. De manera obligatoria en los procesos tiene que intervenir un abogado.

Acto a través del cual se presenta a través de un documento.

Documento Material: Es aquel documento donde se tiene la pretensión.

Demanda desde el punto de vista del ejercicio de un DD subjetivo: DD de acción (Es un DD sin contenido subjetivo porque este es el poder a acudir a los tribunales a plantear una situación que necesite la intervención de la jurisdicción para resolverse, no es un DD a que me den la razón, solamente si se tienen las pruebas así si tengo DD de que el juez me dé la razón).

Si e inadmiten de manera irracionable eso atenta al DD de acceso a la justicia.

Tiene dos caras:

  • Contentiva: Que contiene la pretensión que en ella se plantea.
  • Continente: Se convierte en el vehículo en el cual viaja la pretensión a lo largo de todo el proceso. Se puede modificar en algunos momentos.

La demanda en principio es inmodificable.

Hechos nuevos: hechos que ocurren a la presentación de la demanda y que están vinculados en forma directa con los planteados con la demanda.

Hechos anteriores de nuevo conocimiento: Están relacionados con lo planteado en la demanda pero que el demandante no los conocía.

La conciliación no es un proceso, por eso no se le puede exigir un abogado en el proceso. La SCN le dio una interpretación conforme, donde el legislador no le ha dicho que Ud. haga esa aplicación Ud. no la debe de hacer.

Art. 75 CPCM y el 175 Cn. Asistencia a las personas que carezcan de recursos suficientes para intervenir en los procesos.

Teoría del caso

Prueba: como medio de prueba.

No cualquier hecho es importante para el DD. No basta con que se afirme, tengo que probar lo que es cierto. Constituye la teoría probatoria del caso. Art. 276

Es un código principialista que tiene que lograr en su aplicación darle vigencia a los principios de protección jurisdiccional. No más de 10 días se puede interrumpir la audiencia.

En el monitorio no se llama demanda, se llama solicitud; pero en realidad es lo mismo.

El juez debe de ser riguroso en materia de hechos porque los hechos no los puede suplir. Si los hechos están bien planteados es pan comido.

Parte subjetiva: Lo sujetos

Parte objetiva: Están los hechos, el DD, los medios de prueba y el petitorio. El petitorio es importante porque fija en lo que el juez va a resolver, tiene que ver con la congruencia de lo que pide y lo que presenta. Petitorio: Cierre de los hechos. Si el petitorio no es claro y está en contradicción puede ser que dicte una sentencia que no resuelve el fondo porque no hay congruencia entre los hechos, el DD y los medios de prueba.

Art. 276

Parte subjetiva: Identificación del ente jurisdiccional que tendrá competencia, lo primero es determinar a qué juez se le plantea la demanda. Juez, parte y procurador.

Ord. 1 - ¿Este problema antes que juez tengo que presentarlo?

Juzgados de los civiles y mercantiles hay en SS, SM y SA, trabajan con secretaria receptora de demandas. De menor cuantía solo hay en SS.

            Ord. 2 - El código es uno pero los criterios de aplicación y interpretación sean garantes de DD.

            Ord. 3 - El domicilio no siempre es el lugar a donde yo resido. Requisito esencial porque es la forma de trabar la relación procesal de quienes están en el proceso. El domicilio es esencial para fijar competencia territorial a la cual presento demandar. La dirección es importante para emplazarlo (Primer acto de notificación o a su apoderado si estuviera claramente determinado que este tiene un apoderado facultado para recibir emplazamientos).

El poder: No requiere más que el mandato, pero si quiere usar las facultades especiales tiene que tenerlas expresamente determinadas en el poder. Tiene que decirlo expresamente. Es más normal en las Personas Jurídicas.

"Estándose en otro caso a lo previsto en este código": Si no conoce el domicilio del demandado.

Mecanismos cuando se desconoce del domicilio que el Código prevé si no conoce el domicilio:

  1. Primero puedo demandar en e lugar donde se encuentre. Si no tiene domicilio definido, al lugar donde resida, si tampoco conocemos el lugar de residencia como suele pasar.
  2. Búsqueda en instituciones privadas y públicas.
  3. Edictos pagados por el demandante.
  4. Juzgados de competencia civil y mercantil de SS, la capital de la República. Demandar en la Capital de la república. Art. 33

            Ord. 4 - Se permiten los medios técnicos, es decir, correo electrónico. Todos estos medios técnicos son comunicaciones distintivas al emplazamiento. Solo citas y notificaciones de providencias se hacen por medios técnicos. Concurrencia domicilio puede decidir el demandante si lo hace en el domicilio el demando o en donde decidieron. El demandante y el demandado son los que tienen el derecho contra quien se reclama el DD. Los abogados son sus procuradores, son sus partes procesales. El juzgador no puede volverse más exigente que lo que es el legislador.

El garante no es parte, el es una caución de que el obligado cumplirá su obligación.

Los daños están constituidos por dos elementos:

  • Actividad dañosa
  • El Resultado.

Si el daño carece del elemento de no ha tenido resultado, en sí, no se ha cometido ningún daño. Los daños tienen que probarse en juicio.

Art. 245 Cn.

Daños pueden ser:

  • Patrimoniales:
    • Daño Emergente.
    • Lucro Cesante.
  • Morales: Daño a bienes que no es posible hacer un símil con el patrimonio. El daño psicológico es una especia de daño moral. En materia de familia, está previsto expresamente, en supuestos como: nulidad de matrimonio. Se contabilizan con discrecionalidad judicial, equidad, del juzgador.

El emplazamiento:

  • Personal o directo.
  • A través del apoderado.
  • Si son personas jurídicas a través del representante legal o director.
  • Edictos: Es la última de las opciones porque esta genera un llamado público al demandado a que comparezca en el proceso. Y Si no lo hace, se le tiene que poner un curador "Ad Litem". Este curador lo paga el demandante.

Parte Objetiva: Compuesta por los hechos, el DD y los medios de prueba

            Ord. 5 - Que el demandante sepa claro que va a pedir, y cuáles son los hechos y los derechos que se le han violado. Que el demandado tenga claro que es lo que se le está reclamando. En base al principio de defensa y contradicción. Si los hechos son ambiguos no se puede defender en el proceso. La relación de los hechos es fundamental en cualquier parte del proceso. La demanda refleja el orden, la coherencia del abogado que la refleja. Todos los hechos y las causas de pedir que se deriven de una misma situación jurídica se

Hechos deben de ser claros y completos y coherentes. Subsidiariamente se puede pedir alguna acumulación de pretensiones.

 

            Ord. 6 - Hacer la relación entre los hechos y la norma. En esta el juez puede hacer las correcciones jurídicas pertinentes en virtud del Art. 14 y el principio "Iura Nobit Curia".

            Ord. 7 - Prueba pericial:

  • De Parte: Antes de que inicie el proceso. Si la quiere presentar después ya no puede.
  • Judicial: El designa a quien se le encomienda la pericia. El honorario lo pagan las partes. O la parte que la pidió.

Los documentos son presupuestos procesales que deben de presentarse con la demanda. Los que fundamenten la pretensión siempre deben de presentarse. Con la prueba documental debe de ser presentada desde las alegaciones iniciales, con la demanda y con la contestación como regla general. La demanda tiene que ser clara para que el demandado pueda preparar su defensa.

El poder sirve para acreditar un presupuesto procesal. Que hay un profesional a cargo de esa demanda.

            Ord. 8 - El petitorio se fija lo que yo espero recibir en la sentencia. Porque si no lo pusiste, no te lo pueden dar. El petitorio fija además el objeto sobe cual el juez va a decidir. El juez le tiene que dar respuesta a todos los petitorios.

            Ord. 9 - En el proceso común la producción y la valoración se da en la audiencia probatoria. El ofrecimiento se da en la audiencia preparatoria.

- En el proceso abreviado las cuatro etapas se dan la audiencia única.

  • Si el perito actúa parcialmente. Puede recurrir a un delito.

Parte Subjetiva:

  •  
  • Partes:
    •  
    • Tercero Interviniente: Tercer aquel que no es parte, no es ni demandante ni demandado, pero tiene un interés o un DD que puede resultar afectado por las resultas de los procesos.
    • Coadyuvantes: Aquellos que tienen un interés casi igual al de una de las partes.
    • Excluyentes: Cuando su DD o interés no está directamente vinculado a una de las partes. Está a favor de que se le tutele su derecho.

Terceros intervinientes. Son los distintos a las tercerías.

Las Tercerías están previstas en la parte de la ejecución forzosa son de dos tipos:

  • Domino: Es aquella similar al Tercero Interviniente, y tienen importancia en las ejecuciones forzosas. Comprobando su dominio sobre el bien.
  • Preferencia de pago: El que interviene en una ejecución que de todos los bienes que tiene el deudor, hay algunos bienes, en eso hay una fila de acreedores, y hay otros que tienen derecho preferente de pago. Hay que pagarle al que tiene preferencia de pago.

Cuando hay terceros, estos no se convierten en terceros no en demandados en algunos casos por la jurisprudencia.

Parte objetiva:

  • Los hechos: Fundamentan la causa de pedir. La causa de pedir y el petitorio conforman la pretensión. Deben ser claros, completos.
  • Enunciación de los fundamentos Jurídicos este no se agota En señalar cuáles son las normas jurídicas que le sirven a la pretensión. Fundamentación entre los hechos y las normas.
  • Señalar los documentos
    • Acreditan los presupuestos procesales:
    • Aquellos en los que se fundamenta la pretensión
    • Dictámenes periciales: Normalmente se presentan para probar la cuantía de lo litigado.
      • De parte: Lo presenta con las alegaciones iniciales. Si no lo hace pierde esa posibilidad de presentar esos documentos como un medio de prueba.
      • De Oficio.
    • El petitorio: Que es lo que pido, que es lo que el juez me otorgue en la sentencia. A parte de la causa de pedir y que pido.
    • Señalamiento de Prueba: Enunciación de los medios de pruebas. Es un primer esquema de cómo va a probar los hechos que está afirmando. La prueba documental se tiene que probar en las alegaciones iniciales. Si no se prueban en la demanda, se puede presentar después en los siguientes casos: Si existe la prueba pero no la tiene en su poder. Hechos nuevos o anteriores, no lo tengo en mi poder, lo tiene un tercero. Art. 317 CPCM.
      • Admisión: Hay tres criterios básicos:
        • Utilidad: Esta declaración es útil por esta y esta razón.
        • Pertinencia
        • Legalidad
      • Producción
      • valoración

Acción reivindicatoria de dominio: El legítimo dueño quiere que se le quite a la otra persona que le ha quitado el bien que lo devuelva. Me están restableciendo el DD que ya tenía. Que declare para que no exista duda alguna que es el bien es de mi posesión.

La ejecución forzosa solo puede hacerse en sentencias condenatorias. Si la sentencia solamente es declarativa.

No pueden acumularse pretensiones que sean contrarias. Art. 276 Inc. 2.

Principio de protección a la justicia y principio jurisdiccional.

La demanda del proceso común es una demanda formal.

La demanda simplificada

Parte subjetiva

Parte Objetiva:

  • Los hechos
  • El Petitorio o Petición
  • Fecha y Firma

Todo escrito debería ir debidamente firmado.

Es necesaria una enunciación de los hechos en que se fundamenta la causa de pedir. Es una audiencia concentrada, en donde hay una plena vigencia de los principios de oralidad, concentración.

El demandado puede contestar por escrito.

Quien no llega a las audiencias lo que por escrito ha dicho es como que no exista para tomar la decisión.

Todo aquello que no esté previsto en una norma y proteja los DD de la norma debe de llamarse al proceso.

La razón de ser es la causa de pedir, ¿Por qué pido?

Es obligación de la parte llevar la copia. No la pueden sacar en el juzgado. Las formalidades no son un capricho. Si no se presentan las copias se presenta inadmisible. El mecanismo saneador se llama prevención es un llamado al abogado para que subsane algunas formalidades. Después de la prevención se puede llegar a una inadmisibilidad que es el rechazo de la demanda que no toca el fondo de la persona, el DD de la persona, y esta inadmisibilidad se puede dar después de la prevención.

Con la demanda se tendrá que presentar el titulo ejecutivo, por este se basa de la existencia de ese título que la ley le ha dado fuerza por sí misma.

La admisión de la demanda inicia formalmente y materialmente.

Prevención: Tiene sentido cuando no se han cumplido formalidades, no tiene que ver con la cuestión discutida tiene que ver con el incumplimiento de una formalidad. Esta la usa para no declarar la inadmisión de la demanda como primera decisión con la demanda que se plantea. Es importante que exista una parte demandante para que subsane sus errores.

Si hay muchas inadmisiones los derechos de las personas se pueden limitarse si no encuentra una tutela efectiva ante los tribunales.

La admisión con respecto a las decisiones judiciales tiene el carácter de un Auto simple.

Tipos de resoluciones que se dan en juzgados

  • Autos simples: Depende si es simple o definitivo lo que va a defender. La admisión de la demanda. Con esta admisibilidad se dice que el objeto, en primera revisión puede ser atendible por la jurisdicción.
  • Autos definitivos
  • Sentencia Definitiva: Forma naturales de darle fin al proceso.
  • Decretos: El tribunal emite y tiene la característica que impulsa el proceso que son de tramite procedimental.

La resolución judicial por la cual se admite la demanda es un auto simple. Y Esta como Auto Simple no puede impugnada.

Desistimiento como forma: se abandona la pretensión de manera voluntaria y expresa.

Todo lo que no diga expresamente el abogado esta inhibido de poder hacerlo. Es un cierra procesal de carácter formal.

Para evacuar prevenciones dará 5 días. (Hábiles y después de la notificación)

  • Notificación personal: Se cuente al día siguiente
  • Por medio electrónico: El fax o correo, se entiende la notificación 24 horas después.

Improponibilidad no puede provenirse, si tiene errores de fondo. El objeto ilícito y causa ilícita, no puedo ir ante la jurisdicción a que tutele eso. Es improponible. Injuzgable, lo que se genera es el motivo de Improponibilidad. El juez está obligado a prevenir.

Prevención el demandan puede tomar varias conductas:

  • Evacuar toda la pretensión, este genera la admisibilidad, es decir que se la admite.
    • Evacuar parcialmente: Como si no hubiese evacuado la pretensión. Esto acarrea la inadmisibilidad.
  • No evacua: Se crea la inadmisibilidad de la demanda, y con este el proceso termina. Termina de manera formal. La inadmisibilidad no genera efectos definitivos en la pretensión que se plantea en la demanda. Esta permite que se plantee nuevamente la demanda. Auto de rechazo

Inadmisibilidad auto de carácter definitivo formal.

El recurso de revocatoria se plantea ante el mismo funcionario que planteo la decisión para que revise los fundamentos y lo rectifique si lo considera pertinente o lo rectifique si la decisión está bien dictada. Art 278 CPCM.

En el proceso abreviado no dice nada del recurso. Art. 422

Inadmisible por defectos formales

por defectos de fondo improponible.

Revocatoria es un medio de impugnación para todas las resoluciones.

Efectos que genera la inadmisibilidad

No puede hacerse una modificación de los hechos de la demanda una vez esta haya sido admitida. Mientras no sea emplazado los hechos pueden variar. Hay momentos en los que si pueden haber variaciones.

Primera consecuencia:

Inalterabilidad de los hechos como de la pretensión. Cuando la demanda resulta admitida no se pueden alterar los hechos ni la pretensión. Siempre que el demandado no haya sido emplazado se puede plantearse pretensiones principales de los mismos hechos que se han planteado.

Hay otra oportunidad en el proceso común para la alteración de las pretensiones, en la audiencia preparatoria el demandante puede agregar pretensiones accesorias, y que no alteren los hechos planteados.

Cuando el demandado plantea situaciones que el demandante no pudo prever al momento de plantear la demanda. Ej.: Compensación de pago.

Litispendencia: Cuando se plantea la demanda esa relación jurídica material y procesal ya quedo determinada, esto impide al demandante para que plantee una demanda en otro tribunal. El primero que lo emplace es el que crea la litispendencia. Esto genera una causal de Improponibilidad sobrevenida si se presenta una demanda en otro lugar. El problema es si en ambos tribunales se admiten la demanda. La que emplaza es la que genera la relación jurídica procesal. Esta Litispendencia tiene que ver con tres criterios que se relacionan con la cosa juzgada:

  • Identidad: En aspecto de los sujetos, la causa de pedir (Hechos) (Por lo que están pidiendo en un juzgado es lo mismo que lo que están pidiendo en otro juzgado, no se puede acumular todas las pretensiones) y al petitorio.
  • Perpetuación de la Competencia: Que el juez que admite la demanda, que emplaza a la demanda deviene en competente para todo aquel tenga que ver con el proceso. Si el demandado considere que no es el continente tiene que denunciarlo en forma expresa en la demanda. Si el demandado no alega la falta de competencia, genera el efecto de sumisión tacita. Si el demandado asume la competencia territorial del juez, pero no lo alega porque no le genera ningún problema, el juez se vuelve competente inclusive para la ejecución de la eventual sentencia que pueda dictar.

En la litispendencia está el inicio material del proceso porque el proceso se inicia con la demanda.

Inadmisibilidad por defectos de forma. Los efectos de fondo sobre la pretensión generan un tipo de rechazo distinto que se genera Improponibilidad.

Los supuestos de la Improponibilidad no son taxativos.

Cuando el juez se declarar incompetente en razón de territorio se declara una Improponibilidad formal porque el juez está obligado a enviar el proceso al que considere que es competente.

Hay dos momentos para declarar la improponibilidad

  • In limine. Al inicio: El juez lo hace y se da cuenta que no puede conocer de la misma porque tiene un efecto que no puede ser solventado.
  • Después del inicio:
    • Ya en el procedimiento: Improponibilidad sobrevenida.
    • La parte que lo alega en la parte de la contestación.

El efecto Intra Procesal que genera la admisión de la demanda es el emplazamiento: llamado para que la parte forme parte del proceso:

  • En persona directa.
  • Por medio de un representante.
  • Po edicto.

Al demandado se le dan 20 días para que se presente la contestación de la demanda junto con un abogado.

Las alegaciones iniciales en el proceso común: La Demanda y la Contestación de la demanda. Estas dan en líneas generales de lo que se va a tratar el proceso.

Emplazamiento genera una carga para el demandado.

En el proceso abreviado no hay contestación de la demanda escrita. Se contesta hasta en la audiencia.

Emplazamiento es un acto importante en el proceso.

Auto Simple: Cuando admite la demanda.

Auto definitivo: Si es de fondo rechaza la demanda, por obvias razones rechaza la pretensión. Imposible, absurdo, ser imposible. Es recurrible a través de la apelación.

Improponibilidad Formal: Efectos cerrar el proceso en la sede judicial en donde se ha presentado la demanda con la posibilidad de plantearla nuevamente una vez evacuado los obstáculos.

En algunas municipalidades son prohibidos los juegos de azar.

Sentencias Inhibitorias: Son aquellas que no resuelven el fondo de la cuestión sino en juzgador hay un efecto en la situación jurídico procesal o en la situación jurídico material y no podemos decidir por el fondo.

Art. 277 Improponibilidad de la demanda. Características van en atención de la pretensión al objeto del proceso: Ilícita, imposible o absurda.

Hay otros objetos de Improponibilidad que atienden al objeto procesal (Litispendencia).

La sumisión al arbitraje puede ser renunciada por las partes. Hay que esperar que la persona renuncia al arbitraje.

Hay Obligación a fundamentar. Art. 130

En a territorial si no la alega hay sumisión tacita.

Improponibilidad de Oficio:

  • En el momento inicial.
  • Durante el trámite.

Improponibilidad de parte: Normalmente la parte que lo alegue es el demandado. Pero es probable que sea también el demandante. En el momento de la contestación.

Después del emplazamiento se le da al demandado 20 días para que conteste se opongo, se allane o tome la decisión que quiera. En el proceso abreviado no hay un emplazamiento como tal porque no hay un llamado a que conteste anticipadamente.

El obligado no tiene una obligación de comparecer en el proceso. Por el principio Dispositivo y el principio de Aportación los principios más importantes.

Después de haber emplazado hay dos supuestos, el demandado podrá (En el Proceso Común):

  • No Comparecer: Si no comparece se declara rebeldía. Esta es una posición jurídico procesal y solo hay en el proceso común. Si se le declara rebelde en el proceso, la última notificación es la resolución donde se decreta su rebeldía, después de esa la sentencia o el auto definitivo que resoluciones el conflicto. Constitucionalmente tenemos un DD a recurrir a impugnar las decisiones está en las GG del Debido Proceso. (El proceso constitucionalmente configurado). La rebeldía es una notificación se pueden hacer por diversas formas. El aviso de notificación se le pone en la puerta. La ley da por leída la notificación dos o tres días después. PP Preclusión una vez agotada una etapa no se puede retrotraer.
  • Comparece: Por medio de la contestación
    • Allanarse: Yo acepto tanto los hechos como la fundamentación jurídica planteada en la demanda. Yo pido que condenen a "X" persona.
      • Total: Acepta que lo condene a pagar en la sentencia. No hay hechos controvertidos ni sobre los hechos ni sobre el DD estos generan en el juez la obligación del Juez de dictar una sentencia estimatoria de las pretensiones.
      • Parcial: No todas las acciones son ciertas. Será estimatoria de una parte pero esta controvertida a la existencia de cualquier otro conflicto.
      • Oponerse:
        • Sobre Los hechos: Los hechos son ciertos pero hay otros que hay que tomar en cuenta. Hechos ciertos pero no son completos.
        • Sobe la fundamentación Jurídica.
      • Excepciones:
        • Procesales: Atienden a la relación jurídico procesal. Denunciar Falta de competencia territorial, objetiva. Denunciar falta de legitimación, capacidad para ser parte, postulación necesaria.
        • Materiales: Tienen que ver con la pretensión. Cosa juzgada, litispendencia, prescripción extintiva de la acción que se está planteando de tal manera que esta excluye la posibilidad que la sentencia tenga algún efecto positivo al final del proceso.

Todos se plantea por escrito en el proceso común, porque es la demanda más la contestación son las alegaciones iniciales y estas alegaciones configuran el objeto del debate. En el proceso abreviado todo esto se hace de manera oral.

Formas de anormales de terminar el proceso:

  •  
  • Muerte en el caso que los sucesores se nieguen a continuar con el proceso.
  • También se genera sentencia
  • Si es total la sentencia se genera. Lo que es normal es el tramite procedimental, porque se omiten todas las audiencias. Los hechos no controvertidos no requieren prueba.

Emplazamiento:

  • Personal
  • Apoderado
  • Edicto

En el proceso abreviado hay una demanda. El juez tiene de 10 a 20 días para celebrar la audiencia única. Luego en la audiencia única el demandado puede:

  • Ratificar o modificar la contestación de la demanda.
  • Contestarla con la reconvención. ()
  • Fijación del Debate.
  • Probatoria
  • Sentencia Oral
  •  

La regla general no puede señalarse audiencias distintas a la audiencia única. Se puede interrumpir la audiencia porque:

  • El demandado reconviene.
  • Indisponibilidad de un testigo o perito, justificadamente. Si pasa más de 30 días se vuelve a iniciar todo el proceso. Art. 208 Suspensión de las audiencias.

Rechazos de la demanda

  • Formal: Es la Inadmisibilidad. No genera efectos materiales. Solo genera efectos formales esto significa que puede plantearse nuevamente la pretensión siempre y cuando no hay prescrito. Pueden prevenirse para prevenir la inadmisibilidad. Solo admite revocatoria.
  • Fondo: Es la Improponibilidad.
    • Formal: la pretensión es posible de volver a plantearse. Por falta de algún presupuesto procesal, falta de acreditación de la capacidad procesal.
    • Material: Es tan las bases de la pretensión que no puede superarse jamás. Es absurda, hay cosa juzgada, prescribió, situación excluyente. Cierra el proceso de manera definitiva.

Atenta con el DD a la justicia. Implica un desgaste para él O judicial y el justiciable.

Requisitos de los demás procesos del Art. 418.

El proceso ejecutivo debe de relacionarse el decreto de embargo y a demás relacionarlo que se presente el titulo ejecutivo en original. Si el titulo no existe no tengo derecho de iniciar el proceso.

El mecanismo procesal saneador tiene como finalidad que le demandante supere las deficiencias o las falencias o la obscuridad de la demanda.

Inadmisibilidad DD Constitucional del Acceso a la justicia.

Improponiblidad sea de carácter material.

El inicio material del proceso como todas sabemos que se inicia con la demanda pero esa demanda puede eventualmente se inadmitida, materialmente el proceso nunca se desencadeno porque nunca fue admitida la demanda en el Órgano Jurisdiccional

Efectos de la demanda:

Inicio material de proceso

Litispendencia

La inadmisibilidad de la demanda o del objeto del proceso en principio de las excepciones

Perpetuidad de la competencia

Cuando el demandado

Después de la audiencia preparatoria no se puede alterar el objeto del proceso.

En la regla principal es que en la audiencia preparatoria no se pueden alterar los hechos. Son hechos Excepcionales. El objeto de proceso se puede alterar por llevar al proceso hechos nuevos (Ocurren después de la presentación de las alegaciones iniciales, demanda y contestación) o hechos anteriores de nuevo conocimiento (Las partes no sabían que esos hechos habían ocurrido y por lo tanto no podíamos traerlos al proceso a su discusión)

Si la demanda es admitida en el proceso común se genera el emplazamiento para que el demandado comparezca.

Puede contestar allanándose, planteando excepciones.

Rebeldía es un efecto procesal de la situación del demandando de no comparecer al proceso. Las etapas procesales no pueden retrotraerles por el Principio de Preclusión.

Si el demandado reconviene puede el juez interrumpir la audiencia única y posponer la sesión unos días depuse para tutelarle el Principio de Defensa y Contradicción.

Aportación de documentos

Art. 288 Estos se presentan en el momento de las alegaciones iniciales. Contestación y demanda. Hay obligatoriedad de presentarlos en ese momento. La excepción que si la parte que ofrece un medio de prueba documental no tiene el documento en su poder, por alguna imposibilidad que le impida presentarla tendrá que indicar en la demanda a donde esta ese documento, cuál es su contenido y quien lo tiene en su poder.

Excepción 2: Luego de la contestación de la demanda, el código prevé que después de la audiencia preparatoria no podrán ya incluirse en el proceso otros documentos, con excepción de dos documentos: las soluciones judiciales o administrativas que deben de tener relación con el proceso, y tienen hasta la audiencia probatoria para presentarlas.

Excepción 1: Cuando la prueba es de nuevo conocimiento o hechos anteriores.

Informes periciales de partes se tienen que presentar al inicio de la demanda. Ord. 7 276 CPCM.

Art. 288 Inc. Ultimo - Norma abierta para la aportación de otros documentos ya que el CPCM se convierte en la regla general. Pueden estar previstos en leyes especiales.

Art. 336 - Mecanismo que acompaña a esas posibilidades de la parte de solicitar la intervención del juez, ya que es necesario para uno de los elementos de discusión del mismo.

Ofrece y le pide la juez que utilice los mecanismos para que le documento sea exhibido y sea incorporado al proceso.

Preclusión cierre de la oportunidad procesal para la aportación documental. t

Hechos que se presentan en audiencia preparatoria

  • Hechos nuevos o hechos nuevos que fueron antes de presentada la demanda que se desconocían.
  • Hechos relevantes que han sido presentados por el demandado en su contestación

Audiencia preparatoria

Primera de las audiencias que se realiza en el proceso común.

Tiene varias finalidades:

  1. Se plantea por parte del juez y las partes la conciliación. Se encuentran DD disponibles. Se puede conciliarlos transarlos, decidir de qué manera se va a terminar el conflicto. En la primera de sus etapas está encargada en la conciliación del proceso. El juez en la conciliación solo crea el clima para que las partes se pongan de acuerdo. El no propone alternativa de solución de conflicto. El juzgador no puede perjudicarse las pruebas. Se crea un acta de conciliación. La sentencia entra al fondo de la cuestión hay prueba las resoluciones definitivas no siempre, depende de qué tipo de decisión sea no hay discusión del DD solo hay un acuerdo de las partes, no hay una discusión de la veracidad, sino un acuerdo de voluntades. El juez valora la conciliación que no sean DD que no sean disponibles, que estén DD que no estén involucrados niños, que no afecten el orden público, que no haya prohibición expresa en la ley que prohíba la conciliación. Art. 247 - las materias excluidas de la conciliación. Art. 131 Inc. 1 La conciliación es una finalización anticipada.
  2. El Saneamiento Procesal: Sanar todas que pueden tener las alegaciones iniciales y impidan el curso valido del proceso. Todas las excepciones procesales o materiales. El código prevé que si son efectos de cosas procesales se le pueda conceder un plazo para superarlos si este no está en capacidad en ese momento. Hay unos que son subsanables. Y otros que son insubsanables.
    1. Subsanables: La ley concede un plazo. 5 o 10 días.
    2. Insubsanables: Este genere la Improponibilidad. La cosa juzgada eso crea la improponibilidad sobrevenida
  3. Fijación del objeto del debate: Se discuten los hechos y el DD que han sido planteados en la demanda y la contestación de la demanda. Vamos a fijar cuales son los hechos en controversias. Puede haber hechos estipulados en ponernos de acuerdo por las partes y hechos en controversia. Aquí se fija en forma definitiva haber una alteración del objeto del debate.
  4. Fijar el objeto de la prueba: Lo que se determina es cuales son los hechos en controversia y a través de qué medios de prueba van a ser establecidos.
    1. Ofrecimiento de la prueba. Viene desde las alegaciones iniciales.
    2. Admisión de la prueba. Pueden ser admitidos o inadmitidos. Tiene tres criterios o parámetros para admitir o denegar un medio de prueba:
      1. Utilidad: Se puede utilizar.
      2. Pertinencia: Esta acreditada.
  • Legalidad: Cumple los requisitos legales.
  1. Señalamiento de la Audiencia Probatoria: No puede ser en menos de 10 días a máximo 60 días. Si no llega es un desistimiento tácito.