Derecho Procesal Administrativo - Parte 3

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Tercer Periodo

Unidad III - acto administrativo y pretensión procesal administrativa

Se revisan los AA, que se demandan, ante la SCA.

Por eso es que en uno de sus temas, dicen actos impugnables.

Requisitos de Procesabilidad.

Pretensión procesal administra: como inicial el Proceso Contencioso Administrativo, Juicio contencioso Administrativo: Demanda, y el caso especial de la Lesividad.

Actos impugnables

En nuestro Ordenamiento Jurídico solo habla de 3 actuaciones o actos que se pueden demandar ante la SCA:

  1. AA Definitivos desfavorables o de gravamen.
  2. AA de Trámite que adquieren calidad de definitivos. En ninguna parte de la LJCA hace referencia a estos, no obstante hay AA de trámite que adquieren calidad de definitivo porque ahí paralizan la actuación tanto del Administrado dentro de un Procedimiento Administrativo en Sede Administrativa.
  3. AA Art. 3 Lit. B) LJCA. La denegación o acto presuntos.

Actos desfavorables

Actos de gravamen. es decir aquellos que en alguna medida, todo AA tiene incidencia jurídica en la Esfera Jurídica del Destinatario, si es favorable bien por el administrado, no obstante hay casos en que un AA que es favorables se pueden llegar a la SCA. Ej.: A veces por economía o por especialidades distribuyen en diferentes reglones en un solo Procedimiento de licitación, entonces se da el caso, de que si ud, oferente "X" hay reglones queda a la libertad del oferente ofertar todos los reglones. Nadie prepara una oferta para participar en una licitación para perder. Si el oferente de los reglones que presento oferta solo le adjudicaran la mitad de los reglones, no la totalidad, como en una licitación, solo puede haber un AA. No pueden haber diez AA. Lo primero que hacer es el control en sede administrativa, meterá en el recurso los otros reglones que no le adjudicaron.

Si se confirma el AA, le queda expedita la posibilidad de irse a un Contencioso Administrativo.

En términos generales nos queda que los AA impugnables son los antes mencionados.

Actos administrativos de tramite

  1. Plazo cuyo plazo es 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.
  2. Dirigido ante quien dicto el acto que se está impugnando o del cual se recurre.
  3. Debe de expresar, claramente, las razones de hecho y de derecho, que motivan la interposición del recurso.
  4. Lugar, la fecha y la firma.

Ya no es la ley al que la regula, sino las bases.

La resolución de no admisibilidad del recurso es un Acto de Tramite que adquiere calidad de definitivo porque ahí paro todo.

La sala resolvió que era un AA ilegal el que dicto el ISSS a haberle denegado o no admitido el recurso de revisión. Es un acto de trámite que adquiere calidad definitiva porque no se puede hacer nada más.

Son impugnables cuando adquieren la calidad de definitivo, volviendo imposible continuar con el procedimiento en sede administrativa.

Art. 3 Lit. B) AA denegación presunta

Se diferencia del Silencio Administrativo.

En la denegación presunta, es un AA como tal, se presenta el recurso y nunca se me contesto, la ley le da el carácter de favorable. 

El Silencio Administrativo es un AA, es ficción porque el administrado nunca tiene nada.

Hay denegación presunta cuando la autoridad o funcionario no haga saber su decisión al interesado en el plazo de sesenta días, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.

La SCA ha dicho que el Silencio Administrativo en sentido negativo, el Administrado hace una petición a la AP competente y este no le notifica resolución alguna, transcurrido 60 días hábiles contado s a los días de la interposición de la petición. Se entiende que la respuesta de la autoridad es desestimatoria.

No depende valoración alguna por parte del destinatario del AA.

Esta figura ya sea negativa o afirmativa lo determina el legislador en la ley que se esté aplicando, no queda al arbitrio del que hace la petición o la solicitud, el legislador definió el efecto.

Si le admiten el recurso de revisión contra una resolución de adjudicación, y Ud. presenta recurso de revisión y se lo admiten, el legislador dice que la A. Administrativa tiene 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de admitido el recurso para resolverlo. Si dentro de ese periodo, no le resuelve se entenderá que su solicitud o su recurso se resuelve afirmativamente. Art. 77 LACAP.

Se diferencia con el DD de petición y de respuesta es más general, porque el DD de petición y respuesta, porque pudo plantearlo ante el funcionario que no es el competente. Se configura la denegación presunta cuando se la formula al funcionario competente, en cambio si la dirige a un funcionario que no es el competente y no hay respuesta, ¿cuál es la figura que se da? - No se da la denegación presunta sino la violación al DD de petición y respuesta.

Si el escrito no va dirigido al funcionario competente ni si quiera lo quieren recibir, y no pueden dejar de recibir, ni deben dejar de recibirlo.

No se puede encajar la supletoriedad de una norma en otra a pura fuerza, NO ES POSIBLE.

Nunca se le deja de recibir.

En la denegación presunta el legislador establece los 60 días hábiles, si es tanto tiempo se entenderá que su solicitud es negativa, si la solicitud ante el funcionario competente entonces se configura la denegación presunta, si la presento ante el funcionario no competente y transcurrió el plazo, entonces era un silencio administrativo de conformidad al DD de petición y respuesta en base al Art. 18 de la Cn. y no se configura la Denegación Presunta.

La denegación presunta y un mero silencio que vulnere el DD de petición no son figuras idénticas. No toda violación al DD de petición puede ser considerada como una denegación presunta.

El simple silencio administrativo no es una denegación presunta, ya tiene sus propias características la denegación presunta.

Recurso no reglado no agota vía administrativa y no interrumpe plazo para demandar ante la SCA.

El silencio administrativo

La autoridad administrativa no ha respondido después del plazo que e legislador determino, y si es afirmativo, entonces solo hay que ir al a A. Administrativa.

El tema de afirmativo o negativo le corresponde al legislador, no al administrado o a la administración. no es el Administrado el que escoge la falta de pronunciamiento.

Denegación presunta

Esto viene a ser como la figura del silencio administrativo en sentido negativo, con la salvedad de que puede haber silencio Administrativo en sentido negativo, cuando su solicitud la haya formulado a un funcionario que no es el competente para resolverle sus solicitudes.

La Denegación Presunta se configura cuando si se ha formulado al Funcionario competente para resolver. Ahí, si quisiéramos encontrar como una diferencia entre una y otra, básicamente se fundamenta en la situación de que la denegación se configura como un Silencio Administrativo en sentido negativo cuando la Autoridad Competente que es a la que se le dirigió la solicitud no respondió dentro del plazo establecido en la ley o si no define plazo cual es plazo que vamos a esperar. (Art.18 Cn. - Tiempo prudencial), el plazo prudencial es que establece la LJCA Art. 3 Lit. B) (60 días, con base en el Art. 47, se entiende que son días hábiles).

Referencia 96-207, se configura cuando una Administrado hace petición a AA competente y esta no notifica resolución alguna transcurrido 6' días desde el momento de la presentación del escrito. Es una ficción legal que habilita al Administrado.

Derecho de Respuesta El funcionario al cual se presenta la solicitud puede ser o no ser compete para resolver, pero el caso de no serlo siempre tiene la obligación de comunicar su falta de competencia sin que pueda llegar a configurarse la denegación presunta. 

Actos no impugnables

Art. 4 LJCA.

  1. Actos políticos o de gobierno: SCA, admite unas demandas por unos nombramientos de funcionarios públicos. El tema aquí es que algunos dicen que la SCA no debe de haberse considerado competente y admitir las demandas porque los considera como actos meramente políticos. ¿Los que nombra la AL son verdaderos actos Administrativos? - Hay que analizar el caso. Los actos de Gobierno.
  2. Son dos diferentes una que actúa como un ente de DPU, con todas sus potestades, soberanía con todo su poder Ej. las expropiaciones forzosas, o estamos hablando de dos personas diferentes. La actuación privada de la AP no es de conocimiento de la SCA. En los contratos de arrendamiento, cuando hay problemas en la ejecución del contrato, o cae en mora la PNC, Ud. como dueño, puede frente a la falta de pago de la Autoridad Administrativa, pero que todavía no le paga porque no le han depositado la cantidad de dinero para presupuestar. No se puede ir a la SCA esa actuación. Es como una actuación privada, y se tiene que ir a Inquilinato, no se puede impugnar ante la SCA.
  3. No hay resolución que diga que con base en el informe de auditora a ese funcionario se le puede obligar al funcionario que integre la plata. Puede remitir ese informe de auditoría a las cámaras y será aquí de primera instancia, en donde se resuelve juicio de cuentas, determina si es responsable o no ese funcionario. Cuando hablamos de la función fiscalizadora engloba las dos instancias, la Auditoria y juicio de cuentas, y ese es considerado tanto por la SCA y SCN como una función meramente jurisdiccional especial, por tanto es que esta fuera del conocimiento de la SCA. La SCA dijo que esta es considerad como actuaciones meramente administrativas, y en razón por la cual a pesar de que están dentro del Art 4 por sentencia de la SCN la SCA es competente y desde ese momento es competente de actuaciones del TSC y del consejo superior de salud pública.

La petición procesal administrativa

Las actuaciones de la Admón. Pública.

Cuando habla de la función administrativa, estamos frente a los Actos Administrativos.

¿Como se controlan los AA dictados por una Institución que forma parte de la AP? - Se controlan en 1). En sede administrativa a través de lo que conocemos como los recursos administrativos. (La función actuación administrativa de toda institución que forma parte de la AP) 2) Vía judicial. Es ahí donde se revisa el juicio contencioso Administrativo, que es el que a la SCA se le da la competencia para que conozca de la legalidad de los AA dictados por la Admón. Publica. El enfoque esta meramente en el Contencioso Administrativo.

La pretensión procesal, EN GENERAL, es la petición de una determinada consecuencia jurídica dirigida al OJ frente otra persona fundamentada en unos hechos de la vida que se afirman o incidentes con el supuesto de hecho de una NJ de la cual se hace derivar la consecuencia pretendida.

Se le pide que declare en base el Art. 2 es categórica en decir que es competentes para conocer de legalidad de los AA. La pretensión tiene que ser que declare ilegal el acto o los AA que el Administrativo.

Declaración de legalidad (De la ilegalidad del AA) de los AA.

La pretensión es justamente en su caso, el DAD y procesal administrativo, es la legalidad de los AA.

Art. 10 los requisitos mínimos que debe de contener la demanda.

Ej.:

LACAP

AA tiene el recurso de Revisión, y tiene 5 días hábiles para interponer. Si admite el recurso hay diez días hábiles para resolver, eso es un AA. y se da el contrato. (Contra lo resuelto ya no hay más recurso). (Tiene 60 días para demandar) Pero la ley establece 5 días para contratar. Por un lado, ya empezó el contrato cuando interponga el otro recurso. El tercero beneficiado es el tercero beneficiado, al que le adjudicaron el recurso.

Art. 11

Lit. c) El acto que se impugna, el despido, o todas aquellas autoridades Ad. que tiene la facultad de registrar.

Lit. e) depende del caso si es licitación (La base de licitación que es el documento legal que rige el comportamiento del AA y todos los que oferten)

Se tiene que fundamentar con lo que están definidos en las bases y que debieron cumplirse. Exposición razonada de los hechos que motivan la acción.

Petición en términos concretos.

Art. 16 – Art. 20

Para otorgar la medida cautelar se debe de pedir, y se debe fundamentar para que exista una causal de las que establece la ley.

En el Art.10 no menciona la suspensión provisional del auto reclamado, es necesario que se sepa que la SCA, si no se solicita y no se fundamenta con argumentos sólidos de las causales que establece los Art. 17, 18 y 19 no va a conceder la medida cautelar.

Cuando se solicita con la demanda, o en la demanda la MC, se sustenta y se argumenta bien y la SCA la concede o no, la MC no adquiere estado, ya que se puede pedir su revocatoria.

Si la SCA otorga la MC, la AA y dice en su primer informe, de 48 h, si dictamos ese AA, lo acepta pero además, se pronuncia sobre la MC, y da razones para revocarla, porque se firmó contrato y no puede retroceder sobre eso. La SCA valora si es procedente y si se cumple con los Art. sí puede producir un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva.

Generalmente en los casos de despidos, el despido es un AA, y si tiene irregularidades, la SCA puede resolver tanto a través de MC, como a través de sentencia Definitiva. 

Art. 11, el plazo para demandar. Es de 60 días, que se cuentan desde el día siguiente al de la notificación.

Mucho cuidado con interponer en sede administrativa recursos no reglados, porque recurso no reglado no interrumpe lazo para presentar demanda.

Cuando el legislador de acuerdo a la ley que se esté aplicando en los casos, con contemple recurso alguno en sede administrativa dentro de su procedimiento, no se es recomendable que interponga recurso no reglado porque no agota vía administrativa y no interrumpe plazo.

Aspectos que la Sala revisa para admitir una demanda:

  • Competencia de la SCA. Art. 2, 3 y 4 LCJA.
  • Art. 9 y 10.
  • Agotamiento de la vía administrativa.
  • El plazo.

La potestad discrecional es reglada, no es sinónimo de actuaciones arbitrarias, es reglada.

Una sentencia de la SCA establece que Si pueden ver del servicio civil y de seguridad pública.

Plazo de 48 horas, plazo para rendir a la la Autoridad.

Admiten la demanda, y notifican la admisión a la Autoridad demandada, y por supuesto al demandante, y a la A Demanda le requieren el primer informe en un plazo de 48 h. La sala acepta o deniega la MC, pero ese informe es para eso. pero si la autoridad la SCA dice suspéndase los efectos de lo que es la MC, si es imposición de una multa los AA.

El primer informe es para ver si ha dictado o no los AA.

Es donde se considera la verdadera contestación de la demanda, es después del emplazamiento cuando la SCA admite la demanda, y la notifica. 15 días hábiles tiene la Autoridad Administrativa para presentar el segundo informe. (Es la verdadera contestación de la demanda).

En esa misma que le solicita el primer informe y se manifiesta por la MC, y le pide que remita el expediente administrativo original y debidamente foliado a la Autoridad Administrativa.

Si la disputa versare sobre la cosa cuestionada, documentos públicos no contradichos, queda concluida la causa y ala SCA pronuncia sentencia dentro del término legal.

Luego es la fase probatoria.

En casos como estos, opera el tema de la aplicación supletoria. Se puede hacer uso de cualquier medio probatorio que establezca el CPCM. RL: Art. 312, 313, 331, 332, 333, 354, 375, 390, 396 CPCM.

Etapa de traslados.

La improcedencia se estima, si ella decide hacer uso del Art. 25 y convertir el juicio en un juicio de mero DD.  Etapa de traslado no se para incorporar cosas nuevas, sino para reforzar algunos argumentos. Después de todo eso ya están todos listos para incorporar sentencia.

Sentencia se dicta en el plazo de 12 días.

Art. 31 y 32 LJCA.