Derecho Constitucional 2 - Parte 2

Índice

 

Segundo Período

Lectura segundo parcial:

  • capítulo 5 y capítulo 6.
  • Sentencias: del Romano 2 en adelante.
  • 61-2009 (Candidaturas no partidarias).
  • 85 - 2010 (Comisiones especiales de investigación, características investigación, exigencias constitucionales)
  • 1 - 2010 (Presupuesto General de La Nación).
  • SJ Bush vs. Gore.
  • Amparo 249 – 2014.

La interpretación que hacemos de las disposiciones constitucionales no puede haber discordia.

El principio de legalidad no solo tiene hecho en el derecho procesal, este establece límites, funge como límites al principio de competencia.

Como se compatibilidad el principio de las potestades implícitas y el principio de legalidad. El PP de legalidad es establecer las competencias máximas de los funcionarios, no mínimas sino máximas. Como la ley no expresa gramaticalmente las potestades que pueden hacer los funcionarios públicos, entonces ahí viene la teoría de las potestades implícitas. El principio de legalidad establece la competencia máxima. Teoría de las potestades implícitas se mueve a dentro de la competencia máxima que establece el principio de legalidad.

Teoría de los controles (ii)

Estructuralmente, las técnicas del control de poder del estado son de los tipos:

  • Controles Intraorgánicos
  • Controles Interorgánicos: Se conocen entre órganos, el judicial controla al ejecutivo, el legislativo al ejecutivo, y el judicial al ejecutivo al legislativo.

 

La idea del control Interorgánicos es clara: Estructura de la organización positiva de la sociedad estatal. Ej.

Electorado (Se incluye a pesar de que no es órgano constitucional porque es el titular. mayor control político sobre el resto de los órganos constitucionales. Él puede desarticular o componer o modificar la conformación subjetiva de todos los órganos).

Legislativo

Ejecutivo

Judicial

 

Existen dos tipos de controles Interorgánicos:

Control Inter órganos Necesarios: Los órganos que intervienen comparten la función. y la comparten de tal manera que si la intervención en un órgano estatal queda frustrada el control del otro órgano. Si uno no ejerce su parte de la función, la función que realiza el otro queda frustrado.

Los detentadores del poder estarán acoplados constitucionalmente de tal manera que solo conjuntamente podrán realizar determinadas tareas. Comparten el ejercicio de la función. Ej. el proceso de formación de ley. Intervienen dos órganos estatales, la AL y el ejecutivo. La sanción presidencial, porque la sanción, porque sin la sanción no hay ley. Si el no sanciona esa fuente del derecho no pertenece al ordenamiento jurídico. Cuando le proyecto de ley es sancionado por el presidente, esa fuente del derecho adquiere validez, no vigencia. Vigencia: Que se le pueda exigir a la persona que la cumpla. valida: se produce con el proceso de formación de ley. Valida: Es cuando cumple el proceso de ocho días después de ser sancionada. Vigencia es sinónimo a obligatoriedad de le ley. Una fuente del derecho es obligatoria cuando este en vigencia no cuando adquiere validez. (Controles jurídicos).

 

Optativos o voluntarios: La Cn. autoriza a un detentador del poder para intervenir en la actividad del otro detentador del poder, y de ese modo, "Frustra" su actuación (El ejercicio de la función no es compartido, la función no se ejerce se modo simultaneo, la función no es compartida, existe discrepancia entre los órganos. Como los funcionarios no comparten la función, cada quien puede actuar por su lado) (Controles de tipo político) Actúan con criterios de conveniencia. Ej. El proceso de la formación de la ley. El ejemplo de control voluntario es el veto presidencial por falta de conveniencia política. esto es de tipo optativo, porque él lo puede hacer o no hacer. Él no está obligado a aludir ningún tipo de argumento que alude su veto. El solo dice no es conveniente y…

 

Dinámica del control Interorgánicos. clases en función de los órganos fundamentales:

El legislativo frente el ejecutivo.

Análisis de las iniciativas de ley del presidente de la república: Art. 133 - Iniciativa de ley PREGUNTA PARA PARCIAL ¿Ese ministro que presentara la iniciativa de ley debe de pertenecer al ramo al cual se refiere la iniciativa de ley? (Hay que citar dos sentencias) El presidente por medio del ministro puede presentar la iniciativa de ley. La AL está obligada a darle curso a la iniciativa de ley. La AL ya no está obligada a aprobarla o no el proyecto de ley cuya iniciativa fue iniciada por el presidente de la república.

 

Presupuesto general de la nación: Partidas secretas: Nadie ejerce control sobre ese dinero que está en ese lugar. Partida para gastos imprevistos es el nombre de verdad. Esta está destinada a tener fondos para aquellos casos en que hay catástrofe nacional. Especialidad presupuestaria: Todos los ministros tienen sus presupuestos con fines específicos. El dinero que sobre no se puede usar para otra cosa que no estaba destinado. El presidente al mover el dinero de los ministerios para sus partidas secretas significa que está modificando la ley. Es inconstitucional que el presidente este moviendo dinero de una partida a otra partida, siempre y cuando le pida permiso a la AL. El consejo de ministros elabora el presupuesto de la nación Art. 167 Inc. 3 Cn. relacionándolo con el art. 131 Inc. 3.

 

Interpelaciones a ministros y titulares de las autónomas: Preguntas que los diputados hacen a los encargados del despacho. Art. 165 Cn. se relaciona con el 131 Ord. 34. No se puede interpelar al presidente de la república, el argumento es hay que saber que en materia de interpretación que estatuyen derechos fundamentales cuando se amplía, se puede interpretar de modo expansivo de tal manera que pueda incluir la mayor manera que establece los Derechos Fundamentales. y se puede interpretar ampliamente. La interpretación de esa interpretación se tiene que hacer restrictivamente. El ámbito subjetivo en el art. debe quedar limitada a los sujetos que están ahí mencionada. no se puede controlar a sujetos que no aparecen expresamente en la disposición. Hay que hace una interpretación implosiva.

 

Comisiones de investigación: Sentencia 85-2010. Art 131. Ord. 32.

Ratificación de tratados internacionales celebrados o suscritos por el presidente de la república: ¿Quiénes intervienen en? Ejecutivo: Es el que celebra los tratados internacionales con otros países. La AL, ósea el órgano legislativo ratifica los tratados internacionales que celebra el ejecutivo, porque el tratado internacional debe ser ratificado para que adquiera validez.

 

El ejecutivo frente al legislativo: El ejemplo por antonomasia es el Veto Presidencial. El presidente puede vetar (Conveniencias políticas e inconstitucionalidad: En inconstitucionalidad el presidente tiene que justificar que ahí hay una inconstitucionalidad y por falta de conveniencia no está obligado a argumentar porque veta, de esta diferencia sale otra diferencia y guarda relación con el tipo de relaciones que hay que seguir para superar el veto presidencial), sancionar u observa la iniciativa de ley. Orgánicamente la SCN forma para te de la CSJ, pero esto no hace que la CSJ es superior a la SCN y depende del presupuesto del órgano judicial, funcionalmente es superior que la CSJ. En 1992 a 1994 la Cn. se reformo, y una de las disposiciones que fue reformada en estos años fue el Art. 174. Si se ubica temporalmente cuesta entenderlo. En nuestro país no hay que presumir que nuestras leyes son constitucionales. El principio de presunción de constitucionales, este principio se quiebra cuando llega un ciudadano a pedir inconstitucionalidad y alega igualdad.

 

El judicial frente al legislativo y ejecutivo:

Control de la constitucionalidad de los actos del legislativo y ejecutivo:

Control difuso: Control de constitucionalidad queda a cargo de todos los jueces, magistrados y la SCN. El control de constitucionalidad se diluye por todos los jueces. Sus efectos a la eficacia de la disposición en el caso concreto. Solo hay un solo caso en el que invalida a la fuente del derecho. El único caso en el que el control difuso de constitucionalidad invalida la fuente del derecho. Solo son aquellos, la SCN que ejerce y que favorece a solo un particular como por ejemplo cuando destituyen a un funcionario público. Segundo ejemplo, las resoluciones judiciales. Se pueden inaplicar los actos públicos subjetivos. Actos de efecto únicos son los que crean una situación individualizada para uno o varios individuos. Solo afecta la eficacia. Solo afecta la eficacia de la fuente del derecho, excepcionalmente afecta la validez y es cuando se destituyen a los funcionarios públicos.

¿Las resoluciones judiciales se pueden declarar inaplicable?

Negativa de acatamiento: cuando ellos se niegan a acatar las resoluciones de la SCN.

Caso excepcional:

Control concentrado: Se trata de un control de constitucionalidad monopolizado. Solo la SCN. Los efectos que se producen son de efectos generales y obligatorios. Por regla general solo afectan a la validez, pero hay un caso en el que una declaratoria de inconstitucionalidad afecta la validez sino la eficacia. Ese caso es cuando se impugnan tratados internacionales. Hay tres diferencias:

  1. Titulares que harán el control de Constitucionalidad el CD y CC, el CD los hacen todos, todos los tribunales que integran el OJ sin excepción alguna. Quien tiene podes jurisdiccional puede ejercer un CD. El CC es un control monopolizado por la SCN.
  2. Los efectos del control de constitucionalidad. CD las resoluciones solo afectan a la eficacia mientras que el CC solo afecta la validez, como afecta la validez también afecta la eficacia. Sin embargo hay un caso excepcional se produce lo contrario. Este caso CD afecta la validez se refiere el control de constitucionalidad lo tiene que hacer la SCN si la sala declara inaplicable un acto de efectos únicos produce la expulsión de esa fuente del derecho. Ej.: Las resoluciones judiciales se pueden inaplicar. Art 77 - E Se pueden inaplicar actos subjetivos públicos y actos subjetivos privados. Como son actos subjetivos públicos se pueden inaplicar. Las resoluciones son actos subjetivos públicos. La elección de Salomón Padilla. Art 172 Inc. 3 la independencia judicial. la CCJ quería que no se pronunciara a la inconstitucionalidad de Salomón Padilla. Caso excepcional: Opera en los tratados internacionales en este afectan la validez de los tratados.
  3. Esta es consecuencia de la anterior diferencia El CD produce efectos Inter partes. el CC sus efectos son erga omnes, generales, para todo el mundo mundial. La ley de LPrCn. todo juez que ejerza un control difuso de constitucionalidad tiene que remitir una certificación mediante la cual ese tribunal declare inaplicable una fuente del derecho. tiene que dar una explicación a la SCN. Para evitar esa afrenta a la seguridad jurídica por los criterios interpretativos diferentes. Los jueces cuando inaplican la SCN pueden determinar si esos son inconstitucionales o no. Quien definirá eso, esa inaplicabilidad esa inconstitucionalidad es la SCN. Los procesos de inconstitucionalidad no solo inician por demanda, también inician por requerimiento de inaplicación. Sentencia estimatoria (Aquel tipo de sentencias en donde el tribunal le da la razón al demandante). (Sentencia desestimatoria: el tribunal o el juez no le dio la razón al juez, desestimo la demanda). Hay una tercera forma en que la SCN puede declarar la inconstitucionalidad o no de una fuente el derecho y es la declaratoria de inconstitucionalidad d oficio, ningún ciudadano pide sino que queda a discrecionalidad de la sala decidir cuándo ejerce un control de constitucionalidad de oficio. Si un O afecta un acto de La ingeniería constitucional del poder (Nuestra columna vertebral en el estado salvadoreño, el núcleo importante de la Cn. que esta misma protege, nuestra Cn. perderíamos la entidad constitucional si ese núcleo desapareciere. Ese núcleo es tan sensible, tan delicado que la misma Cn., las constituyentes decisiones proteger. Para proteger este núcleo se crearon las cláusulas pétreas o intangibles, son disposiciones constitucionales que protegen cierto contenido de la Cn. lo importante no es las cláusulas pétreas sino lo que protegen, se impondrán valladares para que cualquier autoridad dañe al núcleo. Esto habilita la inconstitucionalidad de oficio) La certificación que el juez emite a la SCN es la conexión que existe entre el CD con el CC.

 

Negativa de Acatamiento: Es la que aparece tipificada en el Art. 235 Cn. Ya no está a cargo del OJ es un control de judicial que no hacen los jueces sino el resto de funcionario público. Con base a esto el TSE puede negarse a acatar una decisión de la SCN.

Control de la legalidad de los actos legislativo y ejecutivo: Este tiene tribunales máximos a cuyo cargo está el control de legalidad. Cada una declara la constitucionalidad en su ámbito material de validez. Las tres Salas, Civil, Penal, Contencioso Administrativo. La ley formal es la producida por la AL. Estos controlan la regularidad jurídica. El parámetro de control es la ley formal. También se incluyen los reglamentos para controlar la regularidad jurídica. Implementar cualquier tipo de regularidad jurídica en el que no se utilice como parámetro de control la Cn, ya que si utilizamos esta estamos usando el control de Cn. La SCN no puede controlar las decisiones que estas tres salan emitan en su ámbito material de competencia. Son tribunales de casación porque ellos producen doctrina legal, La SCN y el CA no producen doctrina legal. Art. 522 CPCM Doctrina Legal.
La interpretación queda anclada al texto, y basta con que exista un tan solo precedente para que esa obligue. El precedente adquiere el mismo fuerte vinculante, que la fuente del derecho.

Amparo- 408 - 2010. La Jurisprudencia puede ser cambiada por el cambio de jurisprudencia. Si no fuera por esto el sistema quedara petrificado. La sentencia vinculante es la única emitida. La jurisprudencia constitucional es irretroactiva. Solo la Sala de lo Penal y Civil, adquieren doctrina legal.

Control Intraorgánicos. La necesidad de explicación dicha noción. El legislativo frente a la CSJ.

 

El control que el electorado ejerce sobre los detentadores del poder:

 

Consulta popular Directa (Art73 Inc. 2 y 89): Tenemos una democracia representativa, para que ellos decidan la administración. El Salvador tiene un amplio territorial, es difícil que nosotros de modo directo tomemos decisiones. Elegimos representantes para que ellos tomen decisiones. El caso excepcional de democracia directa es la consulta popular. La necesidad de que los salvadoreños aceptemos es algo de la Identidad constitucional y cultural. Eso es como pretender que los orientales comiencen a contraer matrimonios con una sola persona. Ellos tienen su propia identidad. Los relativismos culturales. las culturas están tan definidas que cualquiera quisiera vivir por allá.

 

Elección de Asamblea Constituyente:

Los problemas de crear una AC y una reforma Cnal. nosotros tenemos el poder para elegir una AC, y esta se elige para que cree una Cn. El argumento porque cuando un estado se da unas Nuevas constituciones se da para que rija permanentemente, el mayor tiempo posible. Que no esté regulado no significa que no prohibido.

 

Tesis: -Que nuestra Cn. no regule que se pueda hacer una nueva Cn. Existen lagunas constitucionales. También para hacer una AC hay una laguna. Como hay laguna, se integra, y hay dos formas de integrar, la autointegración (Hay presencia cuando acudimos al mismo cuerpo normativo que contiene la laguna, en la Cn hay una laguna y usamos la Cn para suplir de la laguna.) y la heterointegración (Para llenar esa laguna usamos otra fuente distinta).

 

¿En que se parece una AL y AC? En que los diputados que integran este tipo de entidades, y los elegimos popularmente. Se eligen directamente. Se utiliza por analogía con la AL. Eso no impide que por analogía se elija de la misma manera que se elige la AL. Se utilizaría el código electoral para el mismo proceso de la elección de diputados. Art 3 y Art 19 del CPCM sistemáticamente explica que si se puede utilizar por analogía. Lagunas de primer grado: Las que se producen en el infraconstitucional. Lagunas de segundo grado: cuando la Con dice que se tiene que hacer algo y la ley no lo hace. Se auto integra Con los requisitos y se heterointegra cuando utiliza el código electoral para suplir la elección. 53-2005 Amparo.

El problema es cómo es que vamos a llevar a cabo la elección. El control o ejercérsenos de la misma manera que cuando queremos elegir a una Elección de diputados de la AL.

 

Reforma Constitucional: Para reformar la Cn. tienen que intervenir dos AL. El sistema deliberativo de dos conformaciones de la AL. La elección de por medio es la fase referendaria, llamada también la fase informativa. Acuerdo de Reforma de la Reforma de constitucional que es la AL "A" y esta necesita 43 Votos. y El acuerdo de ratificación de la reforma constitucional es la AL "B" y esta necesita 5 votos. En la fase referendaria la AL tiene que dar a conocer que es lo que quiere cambiar.

 

Elecciones presidenciales, legislativas y municipales: La mitad más uno tiene el poder para elegir a su presidente.

Funcionarios de Elección Indirecta: Legitimación procesal directa porque el voto que hay el ciudadano es el que se le da al candidato. No hay intermediario. Art 131 Ord.

 

Libro: La Apelación John Grisham.

Control Intraorgánicos. la necesidad de explicación dicha noción:
Despersonalización del poder: Aclara que no son los individuos los que tienen por defecto de fabrica el poder concebido por la Cn, sino el cargo. El Cargo es FGR, pero siempre el FGR hará lo que le otorga la Cn. Inc. 16 - 2011. El poder es atribuido al cargo como tal, no al individuo.   b. Detentadores del Poder: Toda entidad que tenga varios titulares. Individuo, ii. Colectivo

 

Ejemplos:

La discusión en el proceso de formación de ley: Tiene dos etapas, las primeras de la AL y la segunda del OE. Función y deliberación del proyecto de ley. En esta segunda etapa se produce un control dentro de LA. (Discusión). ¿Por qué discutir es una forma de poder Intraorgánicos? Se discuten los pros y los contras. Los argumentos que se usen por un proyecto de ley pueden ser controladas por otro control político dentro de la AL. La idea de la discusión es que se descubran cuáles son los verdaderos motivos del proyecto de ley. Se controlan las razones, los argumentos.

 

La labor certificante de la junta directiva, en el caso de los proyectos de ley aprobados: El OL tiene 4 órganos internos principales: El pleno, la Junta Directa, el presidente de la JD y las comisiones. La firma de la mayoría de la JD es un tipo de control. ¿Cuál es la consecuencia de que la JD no firme? El proyecto de ley no tendrá vigencia. No puede haber aprobación sin previa discusión. La dispensa de trámite tiene relevancia constitucional. Solo puede haber cuando en el supuesto de urgencia. Caso excepcional en donde la Cn. queda unida con la disposición del reglamento y entre ambas conforman el parámetro. Si la JD no firma no habrá vigencia de ley a pesar de que ya haya sido votada por la mayoría.

 

La mayoría calificadas: Funcionan como controles Intra orgánicos hay varios tipos de mayorías: Mayoría Simple: 43 Votos (Art 123 Cn.) y la Mayoría Calificada se divide en 56(Funcionarios. Art. 131 y 190. Reforma Cnal 248 Cn.) y 63 (Art 29 Cn. Régimen de excepción y Tratados internacionales 147). En la medida que incrementamos el fórum, reformamos la idea del control, la mayoría siempre no nos va a timar. La SCN: Amparo inconstitucionalidad, Habeas Corpus y otras tres competencias más. Dirimir conflictos, controversias constitucionales y corresponde de las causas de perdida suspensión de los derechos de la ciudadanía, y la 6 competencia es la decidir qué leyes son de orden público. ¿Los tribunales constitucionales son números reducidos, el argumento contra mayoritario es decir menos personas pueden invalidar una decisión de la mayoría de las personas, de 84, los tribunales Cn. no deberían invalidar fuente del derecho creadas por la AL? ¿Por qué razón en el proceso de Inconstitucionalidad se exigen 4 votos para emitir decisiones más que en el proceso de amparo y proceso de habeas corpus? ¿Cuál es el quórum que se exige para las controversias Constitucionales?

 

Recursos judiciales: La estructura del OJ permite afirmar que dentro de este haya varios centros de decisión, que la Cn. y la ley les da la potestad para poder resolver conflictos y en última instancia. OJ: CSJ: Salas: Cámaras: Juzgados de primera instancia, y juzgados de paz.

 

Referendo ministerial: La SCN tiene jurisprudencia sobre esto. La naturaleza jurídica de esto es la de ser un acto de control de las decisiones del presidente. La idea es esencial de control, por eso se caracterizan los referendos ministeriales porque los ministros controlan las decisiones del presidente. ¿En la iniciativa de ley el ministro debe de ser del mismo ramo que la ley propone? Si, así debe ser.

Teoría de los controles

Naciones introductoras

El art. 1 de la Cn. establece una concepción personalista del régimen constitucional. La idea de la separación de poderes parte de la concepción personalista del régimen constitucional.

Cadena de razonamiento

Separación de poderes

Sistema de colaboración y control de poder público o privado.

Finalidad del estatuto orgánico de la Cn. Evitar la concentración del poder en manos de una sola persona.

Cuando se garantiza la separación de poderes, estamos garantizando el derecho de los DDFF. El estado está para nosotros no nosotros para el estado.

"La historia del parlamento es la historia del ascenso del pueblo al poder por elección de los gobernados, siendo en la actualidad el Órgano de representación del pueblo soberano"

Gobierno Tecnocracia: Gobierno de intelectuales.

Representación Política

  • Representación contractual: Ambas se confieren por convenio.
  • Representación Procesal: Tienen su origen en un convenio.
  • Representación Legal: Se forma por un ministerio, tienen representación legal el padre con el hijo. Porque la ley lo dice. El papa paga los platos rotos de los hijos.
  • Representación Política: Actuación de la comunidad o el cuerpo políticos en la adopción d decisiones. El cuerpo político elige representantes y de ese modo la comunidad política ayuda en las decisiones. "Por representación se entiende el proceso a través del cual la influencia que toda la ciudadanía, o parte de ella, tiene sobre la acción gubernamental (que), se ejerce con su aprobación expresa y en su nombre, por un pequeño número de personas de entre ellas, con efectos obligatorios respecto a los representantes".

Problema que plantea la representación política

El problema que plantea la representación política tiene que ver con el nexo o vínculo entre representante y representado. ¿Cómo conectamos el problema que plantea la representación política con el vínculo del representante y representado con el mandato imperativo o mandato representativo? El problema es que el representante no se siente representado por el representado. La idea del mandato imperativo reproduce las ideas del mandato privado. El nexo o el vínculo que existe entre el representante o representado está bien definido. El vínculo entre el representante y representado se desaparece. Este problema da origen a esta distinción, al mandato imperativo y el mandato representativo. Y así nos obliga a diferenciarlos.

Modelos históricos de representación política

Premisa la representación política parte del derecho privado.

Mandato imperativo

  • Mandato imperativo se identifica con el mandato del derecho privado las ideas del mandato del derecho privado se aplican al mandato imperativo. Por ello, el mandato imperativo se caracteriza por:
  • El represente representa a un grupo social en específico.
  • El representante lo es en virtud de un poder, de un título expreso o determinado, y es una simple porta voz puesto que en su actuación, ha de someterse a las instrucciones dadas por los mandatarios. Antes de tomar decisiones el representante consulta.
  • Como consecuencia de la anterior las asambleas o los parlamentos son reuniones de portavoces de diversos intereses, no de la comunidad.
    Las AL o los parlamentos son cuerpos de carácter esencialmente consultivos, no son instrumentos de gobierno. Quien toma las decisiones en el mandato imperativo no es el representante físicamente considerado, sino la persona que le ha dado el mandado, el grupo que le ha dado el mandado.
    Subsunción (Antes había criterios de interpretación: de concordancia práctica, de unidad de concordia. El componente subjetivo puede pasar en los dos, en la subsunción y la ponderación) neoconstitucionalismo (Hay una corriente que tiene algunos rasgos distintos) Ponderación (tienen las estructuras de principios y aquí la sala tiene bastante subjetividad, la SCN depende del ánimo que ande, así conteste. Hay subjetividad de la Sala cuando ellos interpretan los precedentes. La misma crítica se le puede hacer la subsunción porque son bien subjetivos. os precedentes se pueden cambiar solo por la conformación subjetiva de la SCN. Solo el cambia de personas justifica el precedente pero se tiene que argumentar la razón).

 

Según la cosa Juzgada, Solo se puede interponer una demanda a una ley en específico y solo una vez y Cuando el mismo demandante pide que se revise el precedente.

 

Mandato Representativo

Estas características vendrían a ser al mismo tiempo como las diferencias con el mandato imperativo.

  • El representante representa a todo el cuerpo político y no a grupos de este. Representa a todas las ciudadanías.
  • No existe poder ni instrucciones que vinculen de ningún modo la actuación del representante. Se asemeja al mandato imperativo privado. No se puede salir de los límites del mandato porque de salirse se convierte en un agente oficioso. Aquí tras el voto no hay una especie de mandato específico, y por eso diferencia de lo que pasa en el mandato imperativo, el representante tiene autonomía.
  • Para la elección de diputados es el régimen de representación proporcional. A diferencia lo que pase en el sistema mayoritario, en el mayoritario gana el que tenga la mitad más uno, y tiene sentido que porque se elige a solo un funcionario. Si al final no importara la circunscripción territorial, porque es la elección de régimen de representación proporcional. La razón de esto es porque es la forma más fácil de elegirlos. Las dispensas de tramite no están previstas en la Cn.
  • Clase asambleas integradas por tales representantes constituyen órganos colegiados con fines generales.
  • Pueden desarrollar una labor de carácter decisorio.