Derecho Procesal Constitucional - Parte 3

Índice

 

Tercer Periodo

Nuestro sistema estructural es el Sistema Latino.

Principio de Discovery que no existe en el Sistema Latino, y es desde el momento que yo tengo una prueba tengo la obligación de presentarla. Sería ilógico que en ese sentido en el que la aplicación de un principio del nuevo código entra en oposición del código latino. La regla general es voy a aplicar el nuevo código subsidiariamente pero voy a tener cuidado de que el principio que tena el CPCM no entre en conflicto con el conflicto del sistema latino.

Bajo el argumento de que existe una intención una intencionalidad de legislado al permitir que las parte puedan poner su perito en el código viejo, y en que afecta que haya un peritaje particular en cuanto a la estructura del sistema latino. ¿En qué me afecta?, tal vez el único punto en que lo afecta es que como es un proceso escrito, y después del término de prueba en primera instancia no existen alegatos en primera instancia se presenta el peritaje, entonces no existe una garantía específica para que la contraparte pueda rebatir un peritaje particular, ese es el único problema. Siendo ese el único problema, el problema es de momento, no del peritaje en sí. Mi problema es que tengo que asegurarme que el momento de asegurarme, si bien es cierto que en primera instancia no existe otra instancia, o alegatos. La verdad es que contrario a lo que dicen los jueces cualquier escrito que se presente, después que se presente una prueba que se desconocía, se tienen que interpretar con el principio constitucional del principio del Derecho De Defensa, si yo presento un escrito, los argumento sean considerados. Los tengo que presentar antes de la sentencia.

Peritaje judicial de acuerdo al código antiguo, se puede dar en cualquier momento siempre y cuando sea antes de la sentencia (Código de Procedimientos Civiles).

Hay que usar el CPCM ya que se tienen que presentar al inicio de la demanda, para no vulnerar el principio constitucional del Derecho de Defensa. y se tiene que argumentar más.

¿Son imprescriptibles todas las acciones basadas en Derecho Constitucional? No. Porque cuando se habla de DCN en su acepción particular, individual y especifica no debería de haber imprescriptibilidad. No pueden ser imprescriptibles para siempre. La Prescriptibilidad de los derechos específica es un principio general del DCN, tiene que haber un tiempo en el cual ya no puede ejercer el derecho específico. Son imprescriptibles en su acepción general. por ejemplo el derecho a adquirir propiedad, de manera general, no puede ser dueño de nada, ya que ese derecho es imprescriptible. Mi derecho a la libre expresión, ese si se puede discutir en cualquier momento.

Sobreseimiento

Art 31 LPC.

Terminación de forma anormal. Terminación normal del proceso, Sentencia.

Hay ciertas circunstancias que permiten que se pueda terminar el proceso antes.

En el sobreseimiento es difícil encontrar el género próximo, y en las diferencias específicas es difícil porque todos son diferentes. No se puede encontrar una definición ontológica.

Problema de los sistemas.

En la latina no existe la inadmisibilidad, ni la Improponibilidad.

De donde viene el código Civil: Del de Chile del de Napoleón. PREGUNTA DE CLASE

¿Quién hizo el código Chileno? Andrés Bello. PREGUNTA DE CLASE

Se tiene que aplicar la norma del Código nuevo, ya que tiene que haber un examen de inadmisibilidad o de improponibilidad previo a la contestación de la demanda.

Si es Improponibilidad: Apelación

Si es Inadmisibilidad: Revisión o Revocación.

Aunque un no haya proceso, hay que darle oportunidad a el otro. Para que explique sus argumentos. Y el criterio de los tribunales es que es solo con los demandantes.

Generalmente la prueba de un hecho corresponde al que afirma o alega.

En el incumplimiento de las obligaciones es siempre las obligaciones del deudor, la obligación de cuidar el objeto debido.

¿Es lo mismo obligación de probar que presunción?

Cuatro funciones gramaticales de la Oración:

            - Verbo.

**verdad: Coincidencia de su pensamiento con la realidad.

Gramaticalmente el Art dice los siguientes son sobreseimiento sin el elemento adverbial.

El sobreseimiento no tiene solamente esas causas. Todo evento que produzca la terminación de un proceso sin que sea necesario emitir la sentencia es un sobreseimiento en el proceso latino. Por eso en realidad la inadmisibilidad y la improponibilidad son sobreseimientos, sin embargo vamos a separarlos porque esas clases de sobreseimiento van a operar como pera el CPCM.

Art. 31 Ord. 3 Mientras que lo que tengamos aquí no sean error de Derecho. En los Art 12, 13 y 14.

Art. 12.

            Inc. 1. Toda persona Natural. No Jurídica. Si es jurídica sobreseimiento.

            Inc. 2. Según el principio de Definitividad y, la excepción es la alterabilidad (Contencioso Administrativo)

            Inc. 3. Habeas Corpus

Art 13. Establece que la mera legalidad es de sobreseimiento. Hay que establecer si es Mera legalidad o Derecho Constitucional.

Art 14.

            Inc. 1 - Según el Principio de postulación y una ayuda letrada. Requisitos de la Demanda.

            Todos estos cuando sean errores de Derecho.

¿Cuándo es un error de Hecho?

¿Cuándo es un error de Derecho?

Objeto de Control todos los hechos que la cual se someten a un Parámetro de Control. El Parámetro de Control es el Derecho.

Generalmente en el DD público, el juez no debe decidir estrictamente en como las partes.

En DD privado no puedo hacer eso, tengo que decirte fallaste, este art. no cabe en los hechos.

En DD público el juez está obligado que si a los hechos le corresponde "X" Norma, el juez está obligado a aplicar la norma que corresponde.

Martin Lutero Tuvo 99 Tesis. PREGUNTA DE CLASE

Art 31 Ord. 4 Cuando es Necesaria: Cuando no lo ha confirmado en el informe. En realidad no se está pidiendo prueba inicialmente.

Antes del 14 de julio de 1789, revolución francesa, toma de la Bastilla. Final del Siglo 18. PREGUNTA DE CLASE

La carta magna es el primer antecedente de la Cn. Le dejaron esa misión a Juan Sin Tierra, al hermano le decían Ricardo Corazón de León. (Año 1215, ya aparece este fenómeno en Inglaterra ya se estaba dando la onda).

Conflicto de Leyes:

            - Ley Especial prevalece sobre la ley General. (No se habla de superioridad. Generalmente la relación general especial hay que buscar el ámbito sujeto de la norma, hay que buscar cual es el sujeto de las normas.) (No es por relación de jerarquía, sino por especialidad)

            - Conflicto de Leyes en el Tiempo. (La ley nueva suple la ley anterior, deroga a la Ley anterior)

            - Conflicto territorial.

**La razón de preferencia de la norma no es jerarquía, no es que valga una más que la otra. La primera se refiere a un concepto sujeto más especifico, la otra porque una salió en tiempo, y la otra por donde se ejerce la soberanía del estado. Todo deviene del Código Civil.

Código Napoleónico 1808. PREGUNTA DE CLASE

 

En ese año no se dieron cuenta que hay otra regla, la de jerarquía, esta regla es nueva.

 

¿Cuáles son los dos sistemas de control?

  • Difuso (Lo hacen los jueces)
  • Concentrado (Lo hacen los magistrados)

Kelsen reafirmo la jerarquía de las normas.

Es inconstitucional que Según el Art. 77, que cuando un juez aplica el control Difuso, y envía sus argumentos a la SCN para que la SCN tienen que ver si es o no correcto. Eso elimina el control difuso, y es inconstitucional.

Difuso: Yo como juez puede dar mi propio criterio, y la corte después puede venir y te dice que estás haciendo una burrada.

Daños y Perjuicios en El Proceso de Amparo

Art 35

Art 36 Inc. 1 -

Liquidar: Establece el valor.

Ejecutar:

Decisión normal es que voy a llevar un proceso. Ya puedo ir presentando el monto de los daños porque ya los tengo. Yo puedo ir al fondo, y después solo sigo el ejecutivo para recuperar el momento de la liquidación.

¿En Amparo se puede liquidar los daños y perjuicios? Si la liquidación podría hacerse en el proceso de amparo, y lo que nos dice la ley que hay que recordar que a la SCN no le importa lo que dice la ley. En la ley no dice expresamente liquidación, la acción civil por indemnización contiene la determinación del daño. Pasan dos cosas: la declaratoria de la obligación y la Liquidación.

La jurisprudencia Dicen: dentro del Proceso amparo puedo declarar la existencia de la obligación de indemnizar, pero no puedo liquidar.

Se pueden tomar dos decisiones:

  • Decisión sobre la existe de la obligación de obligar daños y perjuicios. El estado es el responsable, así como
  • Liquidación: Establecer la cantidad, establecer el monto.

Proceso Común pueden hacerse dos cosas:

  • Pedirse la declaratoria de la existencia de la obligación como consecuencia de la sentencia de fondo. Yo no solo le digo vengo a pedir que declare que hubo terminación ilegitima de contrato de distribución, pero también quiero que como fue terminado ilegítimamente quiero que declare que hay lugar, que existe la obligación de daños y perjuicios que es "X" empresa. Estoy pidiendo que exista la obligación de pagar daños y perjuicios.
  • Declare de los daños y perjuicios a la persona que en un contrato de inquilinato a una persona que a aparte de retirarse antes de terminar el contrato, que deje daños y perjuicios por los daños realizados en X inmueble.

Daños, como no me cumplió con la obligación me da la casualidad que yo tuve que tener el bicho en la casa, y el bicho me salió con algún tipo de imperfección, y eso vale por 5Mll de dólares.

Se convierte una operación intelectual decir el fulano es el obligado a pagar daños y perjuicios, es una operación intelectual.

**(Se llaman las Partes distribuidor y principal en los contratos de distribución).

¿Qué dijo la jurisprudencia en ese punto, que creen que dijo la jurisprudencia?

Mire aquí lo único que yo puedo establecer en este proceso es la declaratoria de la existencia de la responsabilidad de pagar daños y perjuicios, pero nunca jamás, me venga a pedir dentro de la demanda que hagamos la liquidación. A la justicia ordinaria mediante un proceso civil.

El TC tiene que ser muy especializado en materia constitucional.

A diferencia del Derecho Común donde sí se puede establecer la liquidación en el proceso normal, y ese es un punto que ha establecido la jurisprudencia no la ley.

Se puede usar para el trabajo, la jurisprudencia y no la legislación Misma.

¿Por qué no se hace todo en un proceso? No se hace por la especialidad del tribunal porque este tribunal es especial en el asunto de fondo constitucional y el asunto de la determinación del monto de los daños es un asunto más de técnica del procesal común, y ahí no hay mucha materia constitucional.

Decisión de daños en relación al tercer

Lo normal es que un particular demande al Gobierno, porque el gobierno tomó la decisión que desde el punto de vista del particular es ilegal.

No se puede establecer en el Amparo, La Liquidación. De entrada eso no se puede. Porque no se puede con las partes directas, no se podrá con un tercero.

El tercero beneficiado es a la persona se refiere que el acto que impugno de ilegal a alguien le causa beneficio. A veces no hay por ejemplo una multa. se condenará en daños y perjuicios al tercero beneficiado.

Como se sucumben sus pretensiones cuando el acto que lo beneficia es declarado ilegal, y sucumbir significa que tiene que ser parte activa en el proceso.

Acuse de rebeldía ahora se le llama rebeldía. La rebeldía en un acto procesal es un acto procesal importa únicamente a la oportunidad procesal relativa a ese acto.

Conciencia del pensamiento o lo que se dice con la realidad: Eso es una verdad

La mentira y el error son contrarios al a verdad.

Diferencia entre error y la mentira en la mentira yo conscientemente expreso algo contrario a la realidad. Los DD constitucionales son Imprescriptibles cuando se aplican a la generalidad y son prescriptibles cuando se aplican al individuo. (Esta malo porque está hablando del sujeto no del derecho) La acepción particular del derecho es sobre un objeto determinado, una situación jurídica determinada.

Individuo es la persona Naturales.

92% de cada persona asesinada no se sabe quién lo mato.

Habeas Corpus

Tomas Hobbes es el Leviatán. El Leviatán es el Estado.

Diferencie entre la función pública y las actividades que hacen los individuos: La función pública es un poder por facultad, y que nos puede ser aplicada con la calidad del derecho coercibilidad para supuestamente ordenar la sociedad.

La moral como un concepto que se rige por sí mismo.

Imperativo Categórico lo dijo Emanuel Kant PREGUNTA DE CLASE

Muy pocos que entienden a la ética que valen por sí mismas. la mayoría las respetan por su consecuencia negativa.

Características

Falta de Formalidades

Nombra a un encargado al cual le ha dado poderes que van sobre cualquier jurisdicción y te muestren las causas de las personas detenidas.

latín es el origen de los idiomas romances. PREGUNTA DE CLASE

Lenguas Romances: Catalán, Italiano, Español, Rumano, Ingles, portugués. PREGUNTA DE CLASE

Históricamente es un punto en donde se dan más violaciones al DD de las personas.

Art. 41.

Noción paranoica del Habeas Corpus.

El auto de Habeas Corpus es también por libertad física, y moral. Base Legal: Art 11 Inc. 2.

Debate: 45 Min para cada grupo.

Sostiene que existe una diferencia entre materia constitucional y materia de mera legalidad.

En el proceso de amparo se pretende la diferencia en que hay una materia que es estrictamente constitucional.

En materia de Habeas corpus, hay un pequeño bloque que habla del Habeas Corpus. dentro materia constitucional hay un pequeño bloque que habla de la libertad y la integridad física (Material Psíquica).

Cualquier detención ilegitima, que no va de acuerdo a la ley es ilegal, entonces lo que digo es cualquier detención que este en violación de las normas penales, de cualquier norma penal, es objeto de este recurso.

Aquí no se discute si es materia constitucional o no, solo se tiene que demostrar la detención ilegitima.

Subconjunto libertad y libertad física solo ve el habeas corpus en los Derechos Constitucionales.

¿Existe o no separación desde el punto de vista teórico? No existe la diferencia en materia de mera legalidad. Cualquier tipo de violación a la legalidad que tenga que ver la Libertad e Integridad física tiene que ver con el amparo.

Área Penal y de Familia (Exceso en el Derecho de Familia) a dentro del Habeas Corpus.

Tribunal Competente decreta a un juez ejecutor para que este verifique si es cierto, y después el tribunal emita una decisión.

¿Será que el juez ejecutar la cesación de las violaciones, o la libertad de la persona violada. Tiene el juez ejecutor la facultad de producir la libertad?

¿Será que ese proveído, será que hasta que la Sala no lo toma, y hace las verificaciones y decide hasta entonces ponerlo en libertad?

Enrique octavo fue el de una época trágica en Inglaterra. PREGUNTA DE CLASE

Primer concilio de Israel o Jerusalén. PREGUNTA DE CLASE

la jurisprudencia dijo el juez ejecutor puede ser sobornado. Busquen en la ley una disposición que no tiene efecto la resolución del juez ejecutor, no hay, no existe. El juez ejecutor no tiene poder en su misma resolución para ordenar el cese inmediato del abuso, tiene que esperar la decisión del tribunal para que cese el abuso.

Con esta interpretación le quitan la naturaleza al Habeas Corpus.

La fuerza debe estar el poder del juez ejecutor.

Es regla general no absoluta. 1

Exégesis: Interpretación de algo.

El juez ejecutor no puede decretar la libertad, Primero: es una conclusión no está establecida en forma definitiva y segunda bajo el criterio general de proteger la libertad y la integridad física constituye un retraso procedimental, que no existe en la LPrCn.

Roma tuvo que vencer para poder vencer para poder ser la nueva potencia del mundo PREGUNTA DE CLASE

Aplicación subsidiaria del derecho Común

¿Cuál es la regla principal, en cuanto a la aplicación subsidiaria de normativa procesal a nuestro proceso de Amparo y de inconstitucionalidad?

El DD común. CPCM.

La norma opuesta al a Norma sustantiva (Contiene la Norma de conducta en si) es la Norma Adjetiva (Es sinónima de norma procesal, procedimiento que debemos utilizar para hacer aplicación de las normas sustantivas. Se aplica cuando hay controversia sobre la norma sustantiva o en ciertos casos que a pesar de no haber controversia exista una declaración de autoridad que determina la; y a este se le llama jurisdicción voluntaria son tramites en el que no hay controversia entre las partes. Norma sustantiva se aplica sin que haya controversia. Ej.: La aceptación de Herencia).

El derecho nace como un Derecho Civil. Como Instituciones del Derecho Civil.

Código Napoleónico 1808. Es la base en la cual Andrés Bello hace el Código Chileno.

Primera rama del derecho que ya muestra características y principios de los principios del Derecho Civil que se separa en otra rama. (El Derecho Penal). Hay Ramas en que el derecho común procesal aplicable es el Procesal Penal (En todos los procesos sancionadores, aquí incluyen los administrativos).

El hombre es el lobo del Hombre. Leviatán: Tomas Hobbes.

De manera general las sanciones administrativas en todos los campos, generalmente ellos solo describen cual es el acto que se sanciona. "La figura culposa (UD realiza el acto por imprudencia y no con el dolo afán de causar un daño), para que esa figura culpaso sea sancionable, la ley tiene que decirlo expresamente." La impericia y la negligencia es un delito culposo.

Dos puntos generales:

  • El derecho subsidiario procesal para la Ley de Procedimiento Constitucionales es el Procesal Penal.
  • Según la jurisprudencia no puede el juez ejecutor decretar la libertad de la persona detenida, aunque sea lo contrario. Esto contraviene los principios del Habeas Corpus

Si él le pide le proceso se lo tiene que dar no porque la jueza le diga al secretario, sino porque él, el juez ejecutor se lo pide.

El juez ejecutor tiene la facultad de decretar la libertad solo cuando está en mano de particulares. Art. 47.

Inmediatamente: Dentro del tiempo que pueda.

Art. 50 aunque sea durante el tiempo de inquirir, el juez ejecutivo DEBERIA de poder preguntar cuál es la razón por la cual la tiene ahí.

Tiene esa obligación es demasiado para que el juez ejecutor este cumpliendo su encargo.

Dice que no tiene el poder porque hay un tiempo de inquirir pendiente.

La "jura" piensa que su poder es llevarse a todos 72 h. La "jura" tiene que tener causa probable.

La detención por inquirir, y el tiempo para que se pueda dictar la libertad no son derechos.

A maiori ad minus - Argumento de mayor a menor (Ttérmino jurídico - Gracias: Francisco Luis Moreira - Quien puede lo más, puede lo menos - Término jurídico aplicado al derecho civil de los bienes, a lo referente a las facultades del derecho de dominio, por ejemplo - Gracias: Hugo Y caza)

Diferencia en materia de Habeas corpus no se puede ir con la excusa de hay miren esto es materia constitucional y materia de mera legalidad para separar un dictamen sobre la libertad.

¿Cuáles son las competencias de Juez Ejecutor? Depende hay instancia en las que es obvio de dejarlo en libertad, de hecho el Art. de la responsabilidad es bien serio, porque el juez ejecutor puede cometer delitos. Las facultades son las de rendir el informe, y los que toman la libertad del favorecido es el tribunal que esté a cargo del Habeas Corpus.

Art. 80 Suplir los errores pertenecientes al DD, con solo el planteamiento, el objeto del control la inecuación del derecho que yo alegué es un error que se debe suplir con el tribunal.

¿Qué pasa si Ud. no establece el Objeto de Control? Si Ud. no establece la jurisprudencia la SCN no lo admite. La jurisprudencia ha olvidado el Art. 80, su interpretación ha olvidado el Art. 80.

 

En el Derecho privado salvo que la norma sea de orden público el juez debe decidir de acuerdo al o que las partes piden. y si las partes piden mal, el juez no debe corregir el error de las partes. Salvo, que la norma sea de orden público.

En el DD público, las normas son de orden público.

Clasificaciones más importantes diferencias entre normas de orden público y la autonomía de la voluntad.

Su diferencia fundamental es que la norma de orden público no acepta que las partes pacten en contrario a las normas en cambio la norma de la autonomía de la voluntad si acepta ese pacto en contrario.

Culpa Leve, levísima (No ha tenido un cuidado detallado), y culpa Lata (Tenes que tener algún tipo de cuidado para no ser negligente pero no tiene que tener un cuidado detallado). Esta es la norma de autonomía de la voluntad de las partes.

En e DD publico la teoría son de una importancia tal para la coercibilidad social, que aunque las voluntades de las partes quieran pactar contra ella ese pacto no vale. Por ej.: Norma que se refiere al Salario Mínimo.

Pactos contra las normas del orden público no valen, Pactos contra ls normas de la autonomía de la voluntad si valen.

¿Y en el DD privado todas las normas son de autonomía de la voluntad? la corte podrá determinado cuales son las normas de orden público o no.

Ej.: más claro es la norma que tiene que ver con la mayoría de edad.

Permiten que cualquier recurso de inconstitucionalidad o Amparo no prescriba.

El amparo y el Habeas Corpus no deberían exigir Objeto de Control.

Art. 81 LPrCn.

Cosa juzgada yo no puedo ver el mismo asunto.

Que distingue una causa de otra, cuando se yo que lo que yo estoy tratando ya se trató, si Ud. no lo sabe, es cierto cuales son los elementos que me hacen distinguir una causa de otra. Hay casos en que hay elementos que coinciden, y que no sean por eso la misma causa.

Lo primero que tengo que notar es que a cuáles de los procesos se refiere, y a cual no. No se refiere a todos los proceso, se refiere a dos de esos: Habeas Corpus y Amparo. Esa es la diferencia la decisión que emana de un proceso de inconstitucionalidad tiene el carácter general, es Erga Omnes. Los otros dos procesos son particulares, solo aplican al caso en concreto.

¿A qué se está refiriendo a la decisión al caso en concreto a la decisión creadora de DD?

Nunca interpreten que está diciendo que el amparo y el Habeas Corpus no tienen un efecto particular en el caso que están decidiendo, eso es absuuurdo. Cuando interpreten el Art. 81, lo que hay que interpretar es que se refiere al efecto de estos procesos sobre el caso específico que se está refiriendo. Lo que si permanece es la calidad de Cosa Juzgada.

- No tiene cosa juzgada en la Inconstitucionalidad. Si hubiese habido un amparo y hubiera decidió eso, y pide un nuevo amparo para el mismo caso, la SSCN dijera no, no puede haber un mismo proceso porque ya hay cosa juzgada.

El punto crítico que dicen que se pueden volver a revisar, es el punto de la Constitucionalidad de la Ley de Amnistía, porque la sentencia original en la que se decidió su constitucionalidad fue una Chambonada.

no se refiere que el proceso de Habeas Corpus y el amparo no tiene creación de derecho en otras pretensiones, el Art. 81 al decir que los dos anteriores, amparo y Habeas corpus tiene calidad de cosa jugada, y estos dos tienen cosa juzgada, y a contrario sensu dejaron a la Inconstitucionalidad.

La Primera Constitución es la de Bayona. PREGUNTA DE CLASE

La segunda constitución fue la Cádiz. Este es el inicio de la tradición constitucional de España. PREGUNTA DE CLASE

Napoleón fue tan cachimbón que el mando a llamar al papa para la coronación. Mando a llamar al papa solo para que lo vea coronarse.