Derecho Administrativo 2 - Parte 2

Índice

 

Segundo Periodo

Los contratos administrativos

Contratos Administrativos son todos aquellos contratos en los que uno de sus otorgantes siempre va a hacer una institución que forme parte de la administración pública.

Art. 22 LACAP define los contratos administrativos regulados por esa ley. Contrato de:

  •  
  • Concesió
  • Suministro:
    • Contrato de suministro de Bienes: Vehí
    • Contrato de suministro de servicios: Seguridad, vigilancia.
  • Consultorí
  • Arrendamiento de Bienes Muebles.

Licitación lo que se pretende adquirir son todas las anteriores. (Obras, concesión, suministro, arrendamiento de bienes muebles). Autoridad Administrativa está pensando en formalizar por lo menos uno de los 5 contratos.

Concurso: Es cuando se habla de consultoría (concesión no tiene nada que ver con privatización).

DIGESTYC: dirección general de estadísticas y censos.

Procedimientos o Formas de Contratación

Las formas de contratación para la celebración de los contratos serán los siguientes.

Jefe UACI tiene que determinar que será cuál de las formas de contratación. Art. 10 Lit. e). Art. 39 LACAP:

Licitación o concurso público

Art. 40 Lit. a).

Para las Municipalidades, el monto de disponibilidad para la contratación es superior a 160 SMSC (Salarios Mínimo Sector Comercio: $251.70) ($251.70x160=$40,272.00).

Para el Resto de la Administración P

ública (OE, Autónomas, OE OJ y Organismos independientes: CCR, FGR, CNJ, TSE, Procuraduría General Republica, Procuraduría de los DDHH) Cuando la disponibilidad para la contratación exceda de 240 SMSC (Salarios Mínimos Sector Comercio: $251.70) ($251.70x240=$60,408.00) está hablando de licitación pública. El resto de la administración pública a la cual se refiere está en el Art. 2 de la LJCA menos las municipalices.  La Cantidad de Salarios Mínimo se refieren a cuánto dinero tengo disponible para esa contratación.

Libre gestión

Art. 40 Lit. b.

Si el monto de la disponibilidad es menor o igual a 160 SMSC. ($251.70x$160=$40,272.00) debe haber constancia de haberse generado competencia habiendo solicitado al menos tres cotizaciones.

Si el monto es no mayor a 20 SMSC ($251.70x$20.00=$5,034.00) solo una oferta. No es necesario haberse generado competencia habiendo solicitado cotizaciones (Pedirle oferta).

Ofertante Unico o marcas especificas. Se deberá emitir una resolución razonada. El techo o tope es $160 SMSC ($251.70x$160=$40,272.00).

Contratación directa

Art. 40 Lit. c) No hay límite de dinero por los extraordinarios de las causas. RL: Art. 71,72, 73 y 74 LACAP. Diferir una compra ocasiona un gran atraso al interés público, porque se difiere. Ha que hacerla conocimiento al concejo de ministros, no la decisión. Hay un vacío legal y la AL es la que tiene que subsanar esa ley. La UNAC (Unidad Normativa de actuaciones y contrataciones Art. 6, 7 y 8) que es una dependencia del ministerio de hacienda emitió un comunicado y dijo: Como el legislador dejo el vacío entonces las Libres Gestiones serán aquellas cuyos montos no excedan de 240 SMSC. No puede aplicar la Licitación o Concurso Público de las municipalidades porque son municipalices.

*Opinión del profesor, hay que hacer licitación no libre gestión en ese vació legal porque si aplica una Libre Gestión estaría violando la ley y el riesgo de una autoría porque le van a pedir cuentas. La reforma que diga menor o igual 240 SMSC.

Art. 72 Lit.) C) Es un ejemplo del caso de Siemens de las mamografías.

La licitación se tarda más de 2 a 3 meses.

La Contratación no se tarda más de un mes

La libre gestión se tarda dos semanas.

Art. 40 Lit. c) RL: Art. 71, 72, y 73. LACAP. Contratación Directa

 

El tratado de libre comercio de DR CAFTA capítulo 9 solamente el Ejecutivo.

POLEMICA: La ley habla de otros, hay que ver si son inconstitucionales o no, que solo son actos administrativos los actos de obras públicas. La Cn. solo hace referencia al contrato de obras y suministro de bienes entonces los demás contratos que regula el Art. 22 LACAP, ellos consideran que son inconstitucionales.

Para el ejecutivo y sus dependencias se debe de aplicar el tratado de libre comercio de DR CAFTA suscrito entre los USA, Republica Dominicana y Centroamérica específicamente el capítulo 9.

La LACAP es para todas las instituciones que forman para La Administración Pública

No se puede aplicar autónoma, Legislativa, judicial y Organismos Independientes no se pueden aplicar los tratados, no están obligados a aplicar el Tratado de Libre Comercio. 

El OE y sus dependencias Supletoriamente con aquello que no lo regula en los TLC entonces aplican la LACAP.

El Art. 234 hace referencia a LACAP.

TLC se habla de licitación abierta.

LACAP se habla de Licitación Pública.

El umbral es La jerarquía normal sobre la LACAP, ley secundaria y monto el cual lo determina EE. UU. (Alrededor de $80,000.00)

Si el OE y sus dependencias tienen como disponibilidad financiera para contratar $100,000.00. (Arriba de $80,000.00). Se va a contratar conforme al TLC. (Dirección nacional de Correos, Imprenta Nacional).

Las normas del BM (Banco Mundial) son las que se aplican cuando son el Banco Mundial en el cual ellos quieren implementar algo, y el convenio menciona que si hay algo que no lo menciona, se va a suplir con la Norma relacionada con ese tema, de igual forma el BID (Banco Interamericano de Desarrollo).

"Nuestra autoestima nos tiene que hacer llegar lo que verdaderamente somos" - Él Lic.

Art. 22 LACAP - Contratos Regulados

Art. 39 LACAP - Formas de Contratación

Art. 40 LACAP - La determinación de Montos

El plan anual de compras

Art. 10 Lit. d)

Plan Anual de Compras su base es La Ley de Presupuestos.

La ley de presupuestos tiene como base el presupuesto el proyecto de presupuesto que cada institución remite a la AL, y que constitucionalmente lo tiene que hacer el último día hábil de mes de septiembre de cada año, todas las instituciones que requieren de presupuesto aprobado por la AL debieron haber enviado su plan de presupuesto. Dentro de este presupuesto está el proyecto de presupuesto (Base Art. 10 Lit. d)) la UACI (Unidades de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales: Es para comprar) y la UFI (Unidad Financiera Institucional: ejecuta el presupuesto) tiene que hacer el plano para establecer el monto.

Se creó para que hagan una verdadera planificación de sus compras.

El plan determina a una UACI con base a los montos del Art. 40 LACAP, que procedimientos va a utilizar para contratar.

Art. 41 LACAP

- Licitación o Concurso Público: Lo que se tiene que preparar previo a iniciar es lo que se conoce como bases de licitación. El Art. 44 LACAP Contiene el contenido mínimo de las bases de Licitación. Documento se divide en secciones

            - Instrucciones a los licitantes,

            - Términos de Referencia o especificaciones técnicas

            - Documentación legal.

            - Parte financiera depende del objeto porque en algunos casos no es necesario.

            - Anexos: Todo lo relacionándolo con el formato para declaración jurada.

No aparecen las garantías. Desde el Art. 31 desarrolla las garantías exigidas para contratar. Depende el objeto de la contratación así serán las garantías que van a requerir. Hay garantías de rigor Por ejemplo la garantía de mantenimiento de oferta. Art. 33. Su garantía es que el oferente no modifique su oferta hasta entregar garantía de fiel cumplimiento del contrato. Le garantiza a la Admón. publica el periodo en el que se tarda desde la presentación de oferta hasta cuando ya se está haciendo la convocatoria para firmar el contrato.

Art. 44 Lit. h) periodo de vigencia de la oferta.

El tiene la potestad discrecional de ampliar el plazo desde la apertura de oferta hasta la resolución de adjudicación que adquiera firmeza será de 90 días.

Si el titular no dijo nada y quedo que en 60 días. El plazo de vigencia de garantía de mantenimiento de oferta no menos de 90 días porque el legislador ya le dijo que la garantía de mantenimiento de oferta debe de tener un plazo no menos de 30 días al plazo de vigencia de la oferta. El legislador le dejo la facultad discrecional para aumentar el plazo. Lo que no puede hacer es que sea menos de 30 días del plazo de vigencia de la oferta. y este plazo se pone en las bases de licitación.

El valor de la garantía oscilará entre el 2 y 5 por ciento del valor total del presupuesto del contrato. Esta es otra facultad discrecional que tiene el legislador a la autoridad administrativa para determinar el monto de la garantía de mantenimiento de oferta. No puede salirse del monto del total de garantía de la licitación. El monto tiene que ser el tanto por ciento del valor total de su oferta. Se tendrán garantías de distintos montos porque al final cauda quien establecerá ese monto depende al porcentaje que la institución le designe pero de acuerdo a lo que cada quien oferte.

UFI: Unidad Financiera Institucional. Hay instituciones que la hacen sobre la UFI le informa que tiene disponible para ese contrato, sobre esa base, le deja a la autoridad administrativa.

Cuando la adjudicación adquiere firmeza el legislador dice, la autoridad o la UASI, tiene la obligación que en un plazo no más de 20 días hábiles tienen que devolver la garantía. 

Art. 81 Tiene que ser en 5 días hábiles después de que se haya vencido el plazo que se establece en el Art. 77. RL: 56

¿Qué plazo es el que debe de esperarse en el dado caso de que alguien interponga recurso de revisión? 10 días hábiles. Se tienen que dejar pasar los 5 días del recurso.

Si nadie poner recurso se formaliza el contrato en 5 días.

Si en caos no lo resuelve se entenderá que es resulto favorablemente. 10 días siempre. Ahí hay un silencio administrativo en sentido administrativo. Art. 77.

El silencio administrativo es un acto administrativo a pesar de no tener nada. Hay otras que hay silencio en sentido negativo.

10 días hábiles después de haber admitido el recurso. Si alguien pone recurso no tiene que contabilizar los 5 días del recurso.

Art. 81 LACAP - 5 días hábiles: Posteriores al vencimiento del plazo. Art. 77.

  1. No hay recurso de revisión: 5 días para formalizar contrato más 5 días hábiles tiempo de recurso = 10 días há

 

  1. Recurso de revisión: Resolución en 10 días hábiles después de admitida más 5 días hábiles para contratar = 15 días há

Art. 44 - no hay nada referente de garantías.

En la práctica los 10 días hábiles contados a partir de la firma del contrato. Esa situación no es conveniente. Porque todos los contratos de bienes los firma el Fiscal en representación del gobierno y el estado de El Salvador en el ramo de. Eso puede afectar para el jefe UACI en una auditoria. El plazo de presentación de garantía a partir de la fecha del contratista recibe su contrato, este es más real.

Tercera causal por la cual se hace el mantenimiento de oferta. Si se dan cuenta como no es negocio para ellos incorporo ese literal para que retiraran la oferta. Art. 33 Lit. C).

Contrato llave en mano no admite ordenes de cambio. Para solucionar: Trato directo o arbitraje para solucionar los conflictos. 

Libre Gestión: Se conoce como términos de Referencia.

contratación Directa: Se utiliza el término de especificaciones técnicas o términos de referencia.

Inicio de clase de Martes 17 de Marzo. DAD - Cuando ya se formaliza el contrato no se puede otorgar anticipo. Las bases son prácticamente los términos o las condiciones o las cláusulas precontractuales. Si en las bases no se definió la posibilidad de entregar anticipo, no puede hacerse a la hora de contratar. Esta garantía busca que se garantice que el contratista invertirá el anticipo en el contrato establece. Art. 34.

Se define en las bases de licitación los anticipos de lo contrario no se puede pensar en eso.

Eso es necesario en bienes sobre todos aquellos que no se fabrican en este país y es necesario de importarlos.

La institución si se lo puede otorgar pero le tiene que dar garantía de la buena inversión del anticipo.

Art. 33 Bis. el legislador se ya fue categórico sobre el porcentaje es reglado no hay facultad discrecional de la AP. Así tiene que actuar la Admón. Publica. En el caso del Art. 37 Bis ya no se puede pensar en 20% o 30 Por ciento. Solo tiene que ser el 10% del monto total.

Licitación o concurso público: Art. 44 LACAP.

Libre gestión: literales Art. 41 A) y B) LACAP

Contratación Directa: Art. 71 LACAP

Los temas de garantía se definen las bases de licitación. Si no se definió a la hora de firmar contrato y el contratista quiere un anticipo no se s le puede otorgar. 2

En la libre Gestión no se hacen bases de licitación. La libre gestión es un procedimiento abreviado es un procedimiento expedito.

La libre gestión se puede hacer en una semana.

Bienes: especificaciones técnicas. (Características no marcas A excepción lo relacionado con la libre gestión y la contratación directa de protección de equipo).

La ley cuando habla de competencias son las ofertas.

Si se genera competencia, porque oferto.

La AP le dio conocer a los oferentes pero no es cierto.

Precio es un concepto jurídico indeterminado.

Art. 71 no habla de precios habla de comparaciones Técnicas.

El legislador no quiere que se verifique precio, sino si cumple con las especificaciones técnicas. Art. 63.

En ninguna parte dice que se adjudicar al que oferte más barato, sin aquel que cumple con los requisitos que se pretenden.

 No son excluyentes porque lo que está buscando es buscar competencia. Si hizo la convocatoria y se vieron las bases si hay competencia.

En la contratación directa no hay monto. Una contratación directa solamente se puede hacer de conformidad a las causales establecidas en el Art. 72 y 73. Ud. como UASI.

La generación de competencia por lo menos convocar.

Tienen que hacer una evaluación financiera, técnica, administrativa. Se da un puntaje por cada uno y el puntaje mínimo es 70 puntos.

En la práctica el que obtuvo 70 pintos tiene una oferta económica más alta. El que tiene 80 tiene una oferta más baja y esa anda en medio de esas dos. En las comisiones de evaluaciones siempre tiene que existir un técnico que es de la unidad solicitante.

Licitación

Ya se tienen bases de licitación. ¿Que se hacen? De acuerdo al Art. 18 son aprobadas por el titular.

Art. 49 pueden descargar la información en www.comprasal.com Si Ud. va a la institución a pedir la información ahí tiene que pagar, y ahí, en las bases definen el monto de lo que se tiene que pagar.

Durante las bases hay un periodo de consultas. Esas definen la fecha en que se va a descargar las cosas. Después de ese periodo ya no se puede descargar a partir de ese momento, se deja un plazo para la apertura de ofertas. Entre el plazo de que ya no se vende y ya las adquirieron los que estaban interesados, eso es para consultas y resultados de las consultas que formulan los que adquirieron las bases se pueden generar dos documentos.

Art. 44 maneja el plazo.

Art. 50

Las consultas que pueden generar una adenda (Enmiendas) o notas aclaratorias. 

Plazo consultas dese el último día de poder adquirir las bases hasta la fecha de la apertura de oferta. Las consultas pueden provocar una Adenda o una Nota Aclaratoria. La adenda modifica las bases de licitación, y por tanto quien tiene que firmas las adendas, el que firmo las bases de la licitación, EL TITULAR. En cambio las notas aclaratorias las firmas el jefe UACI. Art. 44 Lit. K) Es lo que debe estar establecido en las bases. El plazo deberá ser razonable y viendo la complejidad de la obra bien o servicio pero en ningún caso podrá ser menor a 10 días hábiles. La complejidad de la licitación establece e plazo. En ese plazo están las adendas, notas aclarativas y la notificación.

Las bases de la licitación son las leyes un proceso y se tienen que respetar en el procedimiento del principio de legalidad.

La adenda modifica bases de notificación las adendas las firma el titular o el que aprobó las bases.

Las notas solo aclaran las bases de licitación en su totalidad las firmas son generalmente del jefe UACI.

En la práctica se usa el termino adenda porque las bases de licitación lo permiten y porque estas sufren modificaciones, estas las firma la misma persona que firmo las bases de licitación.

En las notas aclaratorias no modifican en anda las bases de la licitación como no modifican en nada está la firma el jefe de la unidad dirección o gerencia de adquisiciones y contrataciones institucionales. Esto es producto de consultas que formulan aquellas personas que ya adquirieron, ya sea descargando o comprando las bases de licitación.

Si se comprueba que alguien está presentando una consulta sobre las bases que no esté registrado que las haya adquirido descargándola o comprándola a eso no se le va a responder, no hay obligación de responderle. Solo se le contesta al que las descargo o las consulto o las compro, a la institución.

El resultado de esta puede ser una adenda o una nota aclaratoria.

Procedimiento de la Licitación o concurso público

  1. Elaboración Bases de la Licitación o Concurso Público: Aprobadas. Art. 44. RL: con las garantías y otras disposiciones que dicen que eso debe de definirse en las bases de licitación o concurso. Quien es la persona competente para aprobar esas bases, es el titular, luego la UACI las sube al sistema electrónico.
  2. Sistema electrónico: COMPRASAL Lo pública en los periódicos. Luego estas pueden ser consultadas pero además pueden ser descargadas. y otros las compran.
  3. Consultas: Adendas o notas aclaratorias. Solo aquellos que han descargado o comprado pueden pedir las consultas o notas aclaratorias. Esto es por el principio de igualdad dentro del proceso de las licitaciones.
  4. Apertura de ofertas. Art. 53 de la ley es la base legal para la apertura de oferta.
    En las bases debe de decir la fecha, la hora, y el lugar de este evento. De este acto. Que es la apertura de oferta. A ninguna persona se le debe de descalificar. Hay que tener control de en qué momento se dejó la oferta, la hora, el día. Se anota el nombre, DUI, en que carácter llega, y de que persona jurídica que lo está entregando. Si ya termino el plazo para recibirla, ya abre.
    Acto de apertura: Cuando lo hacen publico:
    1. Se da a conocer el tiempo en que cada uno deposito oferta. En ese acto de apertura de ofertas.
    2. El legislador aquellas recibidas extemporáneamente el legislador esta obligadas a recibirlas.
    3. Aquellas que no presenten garantía de mantenimiento de oferta.
      En ese acto se debe dar a conocer los precios ofertados. Ese acto puede dar un informe a los que no lleguen.

Art. 54

El jefe UACI después de finalizado la apertura de oferta entrega la oferta a la comisión de evaluación de ofertas.

  1. La evaluación de ofertas Art. 20 LACAP. Entrega de ofertas la Comisión ejecutiva ofertante.

Art. 20 Inc. 5 - Si no contare con un profesional en la materia.

Lo forman el titular OACI o hay una delegación o designación que no se tiene para aprobar bases, para contratar, pero para que conforme la comisión si se tiene. Normalmente se formalizan las comisiones por acuerdo. No puede haber menos de ella pero puede haber más.

Son:

  1. Jefe UACI o su delegado. No hace la designación a través de acuerdo sino a través de una nota.
  2. El solicitante de la obra bien o servicio de la obra. Los colaboradores de ese jefe es el que sabe que está pasando, por eso es que le permite a ese jefe que delegue a uno de sus colaboradores que forme parte de la comisión.
  3. Experto financiero para que no le de paja a nadie.
  4. Un experto en la materia que se esté contratando. Excepcionalmente se podrá contratar un especialista o un consultor.

El inciso busca ahorro, en forma conjunta.

En las licitaciones conjuntas firman todos los titulares.

Art. 40 sirve para determinar que procedimiento es el que va a desarrollar teniendo como base las solicitudes que le hayan formulado.

Se tiene que establecer cuáles son los documentos subsanables, todo documento que no le dé la oportunidad de que un ofertante mejore su oferta técnica y económica se considera como documento subsanable. Toda documentación financiera, técnica. Todo se debe pedir vía jefe UACI. En caso de no subsanar dentro del plazo no se admitirá posteriormente y entonces la duda que le queda a la comisión que dio origen a esa consulta prácticamente le es desfavorable a esa oferta.

En la práctica que pasa: Se da eso en muchas ocasiones que hay una persona "X", llega y le dice al jefe UACI le dice que él debe conocer el informe, pero necesita del carácter del jefe UACI. Art. 55 y 56 LACAP.

Si es persona extranjera: entran en juego los apostillados, el tema de oferta que vengan en otro idioma diferente al idioma castellano y por lo tanto debe de dejarlo bien claro que cuando se trata de eso debe de venir anexo las diligencias de traducción al idioma castellano, de esa información y documentación.

Si es una persona jurídica que fue creada en el Salvador pero está afiliada con una extranjera. Quien viene a firmar esos contratos es el principal al que está afiliado en El Salvador.

La base de la licitación establece el comportamiento de los ofertantes, y establece las cláusulas que irán en el contrato, son precontractual. Hay otros casos en que no se firman el contrato porque ni en la resolución establece cosas que no se dieron en las bases.

Art. 56 el informe de evaluación de oferta no es dictado por el titular sino por la comisión.

Sin motivación es peligroso para la autoridad administrativa.

Tienen la libertad de aceptar o no la condición.

El que no firmo puede razonar su voto y firmar en ese informe que no está de acuerdo. Estamos obligados a firmarlo pero razonarlo la razón por la cual no está de acuerdo.

Se les notifica a todos, aun hasta al os que no se les haya adjudicado.

Art. 57 RL: 74 LACAP Es ahí donde se establece las formalidades y todos los relacionado con la notificación.

Otro medio: FAX, WA, FB, Siempre que se tenga constancia fehaciente de la recepción.

Tienen que ser dos días para que se formalice. Se firma, pasan dos días para hacerle llegar a las partes. El plazo empieza a correr hasta que se le notifica al último, estos son casos verdaderamente hipotéticos porque definitivamente es difícil que se den. Los jefes UACIs lo mandan a todos.

Cuando ya adquirió firmeza la adjudicación si nadie interpone recurso de revisión la autoridad tiene la obligación de comunicar el resultado por el sistema de compras electrónico, y por uno de los periódicos de circulación nacional.

El art. 56 Inc. Ultimo - si quieren relacionan este inciso RL. 76 y 77

En la practica el Art. 76 Cuales son los regulados en esta ley: Licitación o concurso público, libre gestión o contratación directa. En la práctica les comunican el resultado a todos solamente cuando desarrollan una licitación o concurso público. Lo que usualmente hacen todas las UACI, a excepción de FONAVIPO solo le notifican al que le adjudican. Aun en contrataciones directas solo le notifican al que haya ganado. RL: Art. 39 y 40 las formas de contratación.

El art. 56 nos dice que hay que esperar recurso para la interposición del recurso de después de que se notificó la adjudicación. El 77 deja claro esa disposición. El término 5 días hábiles siguientes al de la notificación, si transcurridos dichos plazos no se interpusieren recurso alguno, la resolución quedara firme.

El titular de ANDA es la junta directiva. La junta de delgados. Se reúne una vez por semana, sesión ordinaria, y el legislador ya definió la cantidad de sesiones ordinarias y a cantidad total de sesiones incluyendo extraordinarias por el tema de dietas.

El ministro de trabajo y de previsión social es el director del seguro social. Todas las autónomas tienen su ley de creación. La revisión a partir de la fecha en que fue notificado. De la fecha en que lo presento, hasta que lo admitió.

El silencio administrativo en sentido administrativo. Al que presentó el recurso y la autoridad deja pasar ese plazo, le favorece, tiene que llegar a decir, cuando voy a firmar contrato. Al que ya se le había adjudicado, ya NO PUEDE PEDIR REVISIÓN. Agotamiento de vía administrativa en sede administrativa plataforma para contencioso administrativo o un amparo.

El plazo empieza para contratar Art. 80 y 81.

Art. 78 el recurso se interpondrá con precisa. Agotamiento de vía administrativa.

La Sala cualquiera de las dos no me admita la demanda, porque no he agotado las instancias administrativas.

Para todos los procesos se tiene que notificar.

Art. 80 citación para firmar contrato.

Las bases bien hechas, garantizan están bien hechas bien elaboradas, estructuradas todo camina sobre ruedas, y no se tiene problema al final. El problema son las bases que no están claras.

El banco mundial su normativa permite que cuando las personas ya vencieron el plazo para adquirir las bases de una licitación, hay un periodo de consultas. Además de eso, el procedimiento establece que la UACI puede hacer la convocatoria a aquellos que compraron o adquirieron esas bases, sin importar que hayan adquirido o comprado las bases.

La LACAP la tienen que respetar todos aquellos que forman parte de la AP.

No es potestativo porque en las bases se tienen que dejar bien claro que a quien se le adjudico puede tener una y mil razones para no formalizar el contrato.

Art. 83 habla de la prórroga de los contratos. Los contratos de suministro de bienes y servicios podan prorrogarse una sola vez por un periodo igual o mayor al pactado inicialmente. Hace efectiva la garantía de mantenimiento de oferta.

La garantía de mantenimiento de oferta 

Por eso no utilizo la palabra deberá, sino podrá porque admite una valoración del caso fortuito o fuerza mayor para no poder asistir a firmar el contrato dentro del plazo establecido.

Art. 59 hasta el 65 Licitación o concurso público.

Licitación: obras, bienes o servicio.

Concurso público: contratación de una consultoría.

Art. 61 - suspensión de la licitación o concurso.