Derecho Procesal Penal 1 - Parte 1

Índice

 

Clases y Anexos de Derecho Procesal Penal-1 (DPP-1)

Primer Periodo

Derecho Procesal Penal

Los procesos penales, son analizados de distinta forma.

Sujeta a interpretaciones diferentes.

Código pasado fue el CPn. del 1974.

Audiencia inicial es controlada por el juez de paz.

Audiencia preliminar la controla el juez de instrucción.

Ninguna de las dos anteriores tiene reglado como se desarrolla. No tienen reglas claras.

Proceso Penal

Vista pública (Se desarrolla en el código, desde cómo se instala, hasta como finaliza) le corresponde al tribunal de sentencia.

Proceso Penal Ordinario: Audiencia Inicial (Juez de Paz), Audiencia Preliminar (Juez de instrucción) y Vista pública (Tribunal de Sentencia).

Los jueces de primera instancia tienen facultad para conocer civil, mercantil, penal menos familia.

Delito de expropiación: Delito de acción pública para instancia particular.

Hemos tenido 3 modelos de C. Procesales Penales.

En 1974 hicieron una ley penitenciaria, código Penal, y CPrPn.; Este código duro hasta 1998, y luego el otro código en 2011.

Inquisitivo el estado era juez parte, juzgaba iniciaba el proceso, y ahí era demole en la nuca al que cometía el delito.

Estamos en el Proceso penal acusatoria hay una división de funciones en lo que es juzgar.

Código de 1974

La FGR no tenía papel preponderante. Este código no estaba basado en una Cn. como en los actuales. El juez de paz o penal (No existan jueces de instrucción), podían recibir una denuncia e iniciar la investigación. Ya existía la figura del Requerimiento fiscal pero no se utilizaba. El código del 1974 no estaba basado en la Cn. de 1983.

Código de 1998

Tenía fiscalía porque lo establecieron en la Cn. Delitos de acción pública no se pueden iniciar si no es a través de la FGR. Art. 193 Cn. Fue en la Cn. de 1983, la que tenemos a la fecha.

Código de 2011

Ya fue importante la FGR porque ahí se empezaba la investigación de los hechos punibles. Art. 193 Cn. En los delitos de acción penal publica y pública previa instancia particular no se inicia si no se presenta una solicitud de la FGR ante un juez de paz. ESTA SOLICITUD SE LLAMA REQUERIMIENTO FISCAL. Art. 17 CPrPn.

Tenemos un código mixto moderno.

Los hechos punibles se dividen en:

  • Delito
    • Delitos Graves
    • Delitos Menos Graves.
  • Faltas

Art. 18 CPrPn., división de los hechos punibles.

Art. 17 CPrPn. Modalidades de la acción

La FGR es quien da inicio a la búsqueda. El requerimiento fiscal está en el Art. 294 CPrPn.

El monopolio de la acción penal lo tiene el Estado.

Art. 193 Cn. Le corresponde a la FGR.

La privada, la inician los particulares directamente ante los tribunales de sentencia.

Acción penal publica:

  •  
  • Publica previa instancia particular.

Evolución de los Códigos

Código de 1974. Basado en la Cn. de 1962.

Código 1974

Se basaba en la Cn. de 1962.

Cn. de 1962 si había FGR, pero no era necesario que la FGR investigara los delitos o los hechos punibles. No era obligatorio que le la FGR, no estaba determinado.

Lo podían iniciar los jueces de paz, o los jueces de lo penal la podían iniciar de oficio, denuncia o acusación o por medio del requerimiento fiscal. El Requerimiento fiscal era la forma en que menos se iniciaban los procesos. El juez decidía que se va investigar.

El juez de paz estaba debajo del juez de lo penal jerárquicamente.

Los procesos penales se diferenciaban en tres. Proceso penal por faltas, proceso penal sumario (Menos graves), y delitos graves proceso penal ordinario.

Ambos procesos tenían dos fases: Instrucción (Investigativa) y contradicción (Se recogen los elementos de la investigación). Las dos fases le tocaban al mismo juez. El sumario es más expedito, más corto.

Antes no era necesario que fueran abogados para ser jueces, bastaba con ser parte del partido de turno para que te dieran el puesto.

El auto de llamamiento a juicio en el sumario, el mismo juez era el que revisaba las dos fases. El jurado resuelve a la íntima convicción. No es un jurado técnico. Te podían absolver con pruebas, y condenar sin pruebas.

Código de 1998

Se fundamentan en la Cn. de 1983

Ya una FGR.

A partir de este código, se inician con un requerimiento fiscal.

En el proceso penal está el juez de paz de instrucción y el tribunal de sentencia, estos están al mismo nivel, primera instancia aunque salarialmente están distintos.

En este había delito de acción privada podía la FGR involucrarse.

En estos había un proceso común, pero las faltas tenían su proceso especial. Los delitos tenían el mismo proceso.

La FGR maneja una fase de investigación previa. Esto puede llegar o no hacer un proceso penal si se presenta un requerimiento.

El proceso penal propiamente dicho tiene una fase inicial que termina con la audiencia inicial (Le corresponde la juez de paz). Luego tiene la fase de instrucción, y termina con la audiencia preliminar, y le corresponde al juez de instrucción o quien conozca la instrucción, y si logra pasar al a siguiente etapa que es la fase contradictoria que finaliza con la vista pública le corresponde al tribunal de sentencia.

La vista pública era manejada por un tribunal Colegiado.

Código de 2011

Era un código mixto, y se basa en la Cn. de 1983. FGR (Art. 193 Cn.)

No se puede iniciar si no es por medio del requerimiento fiscal.

En el proceso penal está el juez de paz de instrucción y el tribunal de sentencia, estos están al mismo nivel, primera instancia aunque salarialmente están distintos.

No hay tipo de participación privada en delitos de acción penal privada. Art. 28 CPrPn. Ya hay proceso para faltas, y un proceso penal ordinario y un proceso penal sumario. El sumario no es por delito menos grave, es diferente al del código de 1974. Están contemplados en el Art. 445 CPrPn. (Es para delitos en flagrancia)

En el proceso penal ordinario, tiene fase inicial al juez de paz, una fase de instrucción que la conoce el juez de instrucción y termina con la vista pública con el tribunal de sentencia.

El proceso penal sumario hay una fase inicial que le corresponde al juez de paz, fase de investigación sumaria que le corresponde la juez de paz, y la vista pública que le corresponde al juez de paz. Es para delitos graves pero que se haya detenido en flagrancia, y solo tiene que ser una persona, no dos porque si no se va al proceso ordinario. Este sumario no es por la gravedad de los delitos. Es el mismo juez, es el mismo en la fase de investigación sumaria y la vista pública. no existe la posibilidad que un jurado me condene sin pruebas, ahora el juez de tribunal de sentencia que controla al jurado, si la prueba no establece participación delincuencial, tiene que desintegran al jurado y dictar una sentencia absolutoria.

Todos los códigos están fundamentados en la Cn.

Antes se llamaba procuraduría general de pobres. Antes de la Cn. de 1983.

La PNC no es investigadora.

Ministerio público:

  • FGR
  • PGR
  • PDDHH (Resultado de los acuerdos de paz)
Art. 5 CPrPn.

Monopolio de la acción penal.

Quien tiene que ejercitar la acción es la FGR.

Art. 17 CPrPn.

La modalidad de la acción penal es:

  • Acción Penal Pública: Le corresponde a la FGR.
  • Acción Penal Publica previa instancia: Le corresponde a la FGR.
  • Acción Privada: La FGR no tienen ningún tipo de participación, no se pasa por la FGR, ni tampoco por el juez de paz ni fase de instrucción ni juez de instrucción sino llegamos al Tribunal de Sentencia por medio de acusación (Por medio de un abogado particular)

Insolvencia punible: Quiebra dolosa, alzamiento de bienes, cheque sin fondos.

Los delitos de acción penal Publica una vez la FGR sabe que se cometieron no necesita de denuncia para investigar y accionar penalmente. Una vez cometido el hecho punible, no necesita que medie denuncia para iniciar la investigación y ejercer la acción penal.

Los delitos de acción penal pública previa instancia particular, la FGR no puede investigarlo ni ejercer acción penal, sino tiene la autorización de la víctima. Si la víctima no va a denunciar, autorización previa instancia.

La víctima es la persona a quien se le han agravado sus derechos.

Art. 27

            Ord. 1) Lesiones simples

Delitos de acción pública PIP. Sin la autorización o la denuncia de la víctima, pero hay una excepción y es para evitar impunidad.

Todo lo que no está regulado como delito de acción penal privada o pública previa instancia particular son delitos de ACCIÓN PÚBLICA.

La FGR es la UNICA que ejercerá la acción penal. Un juez no puede decretar una investigación si no hay un Requerimiento Fiscal. Art. 297 CPrPn.

Las modalidades de la acción han sido las mismas en los tres códigos.

La conducción peligrosa no es solo para personas que manejan en estado de ebriedad o estupefacientes.

Que no conozcan dos jueces la misma causa se fundamenta en el Art. 16 Cn.

Oralidad

Es un proceso penal por audiencias orales.

En los tres códigos, 1974, 1998 y 2011 siempre quedan documentadas en expedientes. Los jueces tienen que dar en la audiencia, en forma oral, es más debe de fundamentar las razones de su decisión, porque sino esas decisiones adolecen de nulidad. Art. 144 CPrPn. Siempre queda documentado, pero a diferencia del 74 las decisiones importantes en contra de los imputados se toman en audiencias orales. En el código del 1974 no era obligación nombrarle al detenido un defensor. La mayoría de los delitos iban a conocimiento del jurado.

Código de 1974

Faltas procedimiento especial.

Proceso podía ser sumario (Lo único que existía una audiencia especial) y ordinario (Vista publica con jurados). Eran eminentemente escritos. Se diferenciaban, en el proceso ordinario participan 5 ciudadanos para decidir si una persona era culpable o inocente. Si había una audiencia y la única que existía era la audiencia pública, no era para todos los delitos. El jurado no tenía inmediación, contacto con la prueba.

La minuta eran los elementos de prueba, declaración de testigos.

Resolvían mediante a la íntima convicción.

En el código penal del 1974, había violación de un hombre o violación indebida o impropia. la violación de la mujer se llamaba violación propia.

La única audiencia era la vista pública, no era una audiencia técnica. Al jurado no le pasaba el desfile probatorio. El jurado del 1974 era un show.

Código de 2011

Tienen audiencia inicial, en donde se hace el planteamiento por parte de la FGR que tiene una sospecha fundada.

Art. 52 CPrPn.

Juzgamiento de los delitos de jurado. La mayoría son conciliables, son menos relevantes no menos importantes.

La violación lo que protege es la violación es la libertad sexual.

En el código penal del 1974 había un aborto honoris causa para proteger la dignidad de la mujer.

En el código penal del 1974 tenían regulado el aborto terapéutico.

Quiero una audiencia especial para que el juez no escuche. Queremos conciliar con base al Art. 144 Todas las decisiones que toma el juez quedan en un acta.

Juzgado el juez el que decide

Secretario de actuaciones el que avala la firma del juez

Secretario modificador

Resolutores son estudiantes de derecho o abogados, son los que ayudándole al juez, los que hacen el día a día.

Justicia penal

Código de 1974

  1. Juez de paz.
  2. Juez de lo penal. (1 Instancia)
  3. Cámara de 2 Instancia. (Penal)
  4. Sala de lo Penal. (3 magistrados) y Jueces de Vigilancia parlamentaria.
  5. Corte Suprema de Justicia.

Habían juzgados especiales que eran los de:

  • Jurisdicción Militar
  • Todos los delitos que afectan el patrimonio del Estado. Defraudación renta de aduana, de los hurtos, robos y daños en perjuicio del Estado, peculado.
  • Delitos resultados de accidentes de tránsito homicidio y lesiones culposas.

Código de 1998

  1. Juez de Paz Juez de Instrucción (Tribunal de Transito) Tribunal de Sentencia (JVP (Juez de vigilancia parlamentaria))
  2. Cámara de Segunda instancia
  3. Sala de lo penal
  4. Corte Suprema de Justicia.

Las defraudaciones, peculado, hurtos en perjuicio del Estado van a juez penal, de instrucción y de paz.

Se diferencia la culpa del dolo con la intención.

Querían desaparecer las privativas.

Accidente de tránsito hay daños personales o daños civiles o materiales, se puede ir a la Jurisdicción civil pero en la ley especial sobre accidentes de tránsito, se mandan todo lo civil a lo jugados de lo civil.

La Corte emitió un decreto para revivir a los tribunales de tránsito.

Código de 2011

Revivieron la de tránsito, en el Art. 49 CPrPn. le da su base legal.

Todos los juzgados son ante el juez de transito

El tribunal militar es para Delitos eminentemente militares. Tienen un código de justicia militar.

Militar viola a una mujer, juez común.

Justicia militar si se roba una M60.

Transito solo la parte va a una jurisdicción especial que es la de tránsito.

Art. 216 Cn. Se establece la jurisdicción militar.

Tribunales especiales

  1. Jueces especializados de instrucción Los jueces especializados de sentencia.
  2. Cámara Especializada.
  3. Sala de lo Penal
  4. Corte Suprema de Justicia.

No hay audiencia inicial del juez de paz, hay una audiencia inicial ante el juez de instrucción para decretar las imposiciones de medidas.

Tribunal A y B Especializado.

Juez de paz en el código actual tiene un proceso solo para el sumario.

Facultad represiva que tiene el Estado, crear figuras delictivas. Estas figuras son de represión abstracta.

Ius puniendi del estado desactivar conductas delictivas en El Estado.

EL delito establece las conductas que no se pueden realizar, acciones u omisiones que cuando se realizan se viola una NJ.

El DPN de fondo, sustantivo, no puede cumplir su función de represión en su totalidad.

El DPN sustantivo, las normas penales.

Principio y garantía del CPrPn., nadie puede ser considerado culpable si no ha sido vencido en juicio, Presunción de Inocencia Art. 6 CPrPn.

¿Cómo se compactan las normas de DPN sustantivo con el proceso?

Art. 6 RL: Art. 15 Cn.

Principio de Legalidad: La ley debe ser previa (El delito debe de existir); Estricta y cierta (Debidamente sancionada, con todos los procedimientos de aprobación). (Art. 2 CPrPn.)

El sistema penal sirve para tratar de establecer la verdad real.

La verdad real resuelta de un proceso penal, en donde a "x" se le está considerando inocente, garantizándole todos sus derechos, para llegar a determinar si es o no procesable.

La primera parte es FGR, es meramente administrativa. (Art. 193 Inc. 3 y 4 Cn.)

Fiscalía General de la República (FGR)

Art. 193 Cn. Atribuciones de la FGR.

Ministerio Público: FGR, PGR, PGDDHH.

Facultad de investigar, y determinar si es ante la presencia de un hecho que es considerado delictivo, poder accionar penalmente.

Es un ente dentro del proceso penal, que nos dice las modalidades de la acción (Art. 17 CPrPn.):        

  •  
  • Previa instancia particular.
  • (No aplica la FGR), Es el particular quien ejerce la acción penal ante un tribunal de sentencia.

Art. 74 Corresponde la FGR.

Ente que investiga y determina si ejerce acción penal en los delitos públicos y previa instancia particular.

Ningún proceso penal, se puede iniciar sin la intervención de la FGR, es indispensable que la FGR participe.

Partes en un proceso

Partes Materiales:

  •  
  • Víctima.

Defensa.

Querella.

Partes civiles:

  • Actor Civil
  • Responsable Civil.

Juez (Juez de vigilancia penitenciaria):

  • Paz
  • Instrucción
  • Tribunal de sentencia.

Quien investiga y ejerce es la FGR, la PNC le colabora.

La PNC va con dirección funcional de la FGR.

La policía investiga, pero normalmente investiga bajo la dirección funcional de la FGR.

La PNC tiene 8 Horas, para presentar la información, pruebas a la FGR. Art. 175 Inc. 4.

La FGR es la encargada de Investigar el delito y ejercerlo.

El FGR es el abogado del Estado, es el representante legal del Estado. No hay que ver la FGR solo en acción penal, porque también tiene acción civil, acción mercantil (Proceso de liquidación de), acciones administrativas (Contencioso), en procesos de constitucionalidad (Inconstitucionalidades, Amparos), arbitrajes y el cobrador administrativo.

FGR:

F (1): Fiscal.              (Lo elige la AL con 56 votos)

F (2): Fiscal Adjunto           (Lo elige el Fiscal General de la República)

División de la Defensa de los intereses de la sociedad

Tienen un Director General.

Tienen coordinadores que coordinan y los agentes fiscales.

En esta se conocen todos los delitos de homicidio, hurto, violaciones.

División de la Defensa de los Intereses del Estado.

  • Tienen un Director General
  • Juicios ejecutivos, impuestos, multas, Etc.
  • Tiene un departamento que se llama procuración.

Normalmente el Fiscal Adjunto es el conoce de DPN.

  • UAPP: Unidad de Delitos Patrimonio
  • UDAS: Unidad de Delitos contra la administración de Justicia.
  • UDMA: Unidad de Delitos contra el medio ambiente.
  • UMM: Unidad de Delitos con el Menor y la Mujer.
  • UA: Unidad anti narcotráfico.
  • UST: Unidad de Solución Temprana. (Procesos sumarios, que los agarraron en flagrancia. Art. 445 CPrPn.)

La PNC también es especializada.

FGR el control jurídico de la investigación, pero en campo le colabora la PNC.

Art. 74 Función FGR CPrPn.

Pública previa instancia particular tiene que haber una denuncia para que investigue, si es pública no necesita la denuncia para investigar.

Formas de iniciar una investigación, ante la FGR: Art. 260    (No es el proceso penal, es la investigación):

  • De Oficio.
  • Por denuncia
  • Por Aviso
  • Mediante querella o noticia criminal

Facultad por ley de investigar oficiosamente Art. 17 CPrPn.

No todo lo que llega a la FGR termina en un requerimiento fiscal iniciando un proceso penal. La FGR, como ente investigador tiene el control jurídico de la investigación, los Fiscales son abogados, y en esta investigación, al final, que debería de durar de 4 a 7 meses. Art. 17 Inc. 3

Lo máximo que debería de durar es de 7 meses.

No todo lo que entra a la FGR, termina en un proceso penal.

Se archiva en el Art. 293.

Investigar siempre es su obligación pero no siempre ejercer acción penal.

Para requerir o archivar tiene 4 meses.

El requerimiento se presenta con el mínimo de investigación, con una sospecha fundada se puede presentar.

FGR tiene facultades coercitivas, puede hacerse uso de otras instituciones.

Hablar de fiscalía no es hablar de Acusador per se.

Ese plazo es plazo es investigación, a más tardar se debería de estar presentar el requerimiento.

Art. 309 y 310 CPrPn.

Algunas acciones públicas se pueden convertir en privadas, que ya la FGR deja de participar, y hay que presentar acusación ante el tribunal de sentencia. (Se convierte en pleno derecho), Solo hay tres meses para ejercer la acción penal. Esto pasa solo cuando se presiona al Fiscal por la investigación.

Art. 106 Derechos de la víctima.

El CPrPn. Faculta a la FGR para poder pedir esa información.

EL hecho de no tener un plazo de investigación, hacía que ya en la FGR hiciera que prescribiera la acción penal. El periodo de investigación no interrumpe el plazo de la prescripción, y esta opera en base a tiempo.

Prescripción situación jurídica que sirve para extinguir obligaciones o adquirir derechos.

FGR Es la institución que en los casos de delitos de acción penal, y publica previa instancia particular es quien investiga o quien acciona la acción penal.

Art. 74

            Inc. 1 Acción Penal Publica y Publica Previa Instancia Particular.

La FGR debe ser imparcial e independiente.

Fases de la Audiencia

  • Inicial Juez de Paz.
  • Preliminar juez de Instrucción
  • Vista publica Tribunal de Sentencia colegiado unipersonal.

Art. 144 Fundamentación.

Es indispensable porque si no se fundamentan, esa resolución no tiene fundamentación puede ser nula.

Art. 75 atribuciones de Investigación

RL: Art. 15 LOFGR

El responsable de la investigación de acuerdo en nuestra Cn., es la FGR y se auxilia con la PNC.

La investigación de la FGR la dirige bajo una dirección funcional.

El Responsable es la FGR, el otro actúa bajo una dirección funcional, la PNC.

Art. 272 coordinación en la investigación.

No se puede ver a la FGR como un ente acusador, su papel es velar por la legalidad de los procesos, investigar. (Art. 75 Inc. Final y Art. 270 Inc. 2). Busca elementos de descargo también.

Investigación dentro de la FGR solamente la pueden conocer las partes.

El proceso penal judicialmente hablando empieza con la presentación del requerimiento fiscal. Lo que viene antes es la investigación previa o investigación extrajudicial, no todas esas investigaciones terminan en un requerimiento fiscal.

Ya dentro de un proceso penal judicialmente hablando es público, se puede convertir en un proceso en donde se declare la reserva.

Art. 127 esta figura no existe en Materia Civil, asistentes no letrados, solamente es para el proceso penal, pero no para la investigación.

El Art 127 asistente no letrado, art 128 PRPN consultores técnicos, el asistente no letrado no puede intervenir en ninguna parte de la audiencia, pero si puede colaborar o auxiliar al abogado con poder, el no cubre la parte de nadie, ni del fiscal ni de ninguna de las partes.

Art. 270 Inc. final puede hacerla secreta.

Los requerimientos se presentan en el juez de paz, en donde se cometió el delito.

Art. 77 Poder Coercitivo. Pedirle a las partes públicas y privadas la información que requieren del relacionada del delito que se está hablando.

Si bien hay una obligación de ayudar, es siempre que fuera procedente.

Un juez le tiene que avalar el congelamiento, y la FGR solo puede congelar por 10 días. Art. 278.

En el proceso penal los días son hábiles.

La FGR a la víctima le recibe la denuncia.

La víctima pude ser víctima y testigo.

Solo los jueces toman declaraciones, la declaración de testigo se rinde en la vista pública si se llega a esa etapa procesal.

Testigo es aquel que puedo percibir o conocer los hechos.

La FGR hace una entrevista, no una declaración.

Los anticipos de prueba siempre van a tener ser que ser ante un juez, judicialidad, contradicción y mediación. Para efectos de no perder la declaración, es ante el juez de paz.

Si el testigo se está muriendo, se puede anticipar la declaración porque posiblemente no llegue al final del proceso. Las partes y el juez deben facilitar el proceso.

Solo la audiencia inicial se puede hacer sin el imputado siempre que tenga defensor.

El imputado, tiene todos los derechos a no declarar contra nosotros mismos, a la no autoincriminación. Para efectos de evitar autoincriminarse, y como no hay un proceso abierto, no voy a contestar nada para estar apegado al Art. 12 Cn. Me voy a abstener cuando tengo derecho.

Art. 274

Art. 78 cooperación de investigaciones internacionales

Normalmente están destinadas al narcotráfico, lavado de dinero y terrorismo.

Art. 324 Puede decretar detención administrativa por la FGR. Después de que lo captura tiene 72 (Como máximo) para entregar el requerimiento.

Art. 273 Flagrancia delito.

RL: Art. 41 LOFGR

Nuestro Código Establece.

La obligación de la fiscalía no es requerir es investigar objetivamente.

Segundo sujeto procesal

Imputado

Persona que realiza la omisión y acción delictiva, solo puede ser una persona natural. Tiene que ser mayor de 18 años. Debe de tener capacidad de conocer lo ilícito de su actividad.

Denominaciones

Imputado igual a indiciado igual a acusado igual a querellado igual a denunciado igual a sujeto activo.

Art 80 CPrPn.

Presunción de inocencia a favor del imputado.

Art. 6 RL: 2

A los menores de 18 años, no se le aplica el código procesal penal, sino la ley penal juvenil.

Si se le puede hacer una imputación a una Persona Jurídica pero no puede responder. Quienes responden son los que acordaron o ejecutaron los hechos. Art. 80.

Quienes responden son las personas naturales o quienes cometieron los hechos.

Puede coincidir que el representante legal responde penalmente cuando una persona jurídica ha cometido un delito.

Pueden ser nacionales o extranjeros.

Que tenga fuero, que sean del cuerpo diplomático no les quita la calidad de imputado.

Es la persona que comete el ilícito, o que es señalada ante la fiscalía o por estas instituciones como la persona que ha cometido el delito.

¿Desde cuándo se le considera imputado? Es imputado desde que se le inicia una investigación en su contra.

Se pierde o porque se archive el proceso o porque se sobresee definitivamente o porque te absuelven en la vista pública.

 

Pasan a vigilancia penitenciaria cuando: hay suspensión condicional de procedimiento, procedimiento abreviado o porque lo han condenado.

 

Todo imputado tiene dos defensas:

  • Técnica: Abogado. Ejercida por un abogado de la República. Si el imputado es abogado puede ejercerlo el mismo.
    • Privada: Se lleva un acuerdo económico, y seré un abogado particular.
    • Pública: Lo ejercen los abogados de la Procuraduría. (PGR)
    • De Oficio: Cualquier abogado que el juez le nombre en el momento al imputado para efectos de defenderlo.
  • Material: Ser testigo, dar su versión.

Fuga, es un elemento que puede tomarse en cuenta para decretar una detención administrativa o una detención provisional.

La PJ puede responder como responsables civiles.

Art. 38 CPn. RL: Art. 80, 4.

Art. 4 CPn. Principio de responsabilidad

No es per se el representante legal el responsable penalmente.

Art. 81 derecho de defensa material

La ejerce el imputado a que puede aportar diligencias de prueba, para contar la versión de los hechos, para demostrar que no se acomodan a la realidad de lo que fue denunciado.

En temas de oferta probatoria puede suplir la defensa técnica.

El ofrecimiento de prueba como base de defensa material puede ser hasta cuando inicia la vista pública, sirve para superar deficiencias por la falta de comunicación, o por defensores negligentes.

El imputado puede hacer peticiones, pedir que se practiquen pruebas. Defensa material es inviolable.

En el 98 dejamos de tener un proceso escrito, sino un proceso oral.

Art. 82

RL: Art. 12 Inc. 2 Cn.

RL: Art. 346 Ord. 7 Nulidad.

Oficina de Información de personas Detenidas, de la CSJ.

Cuando una persona es detenida, le informan a la Procuraduría de Derechos Humanos.

Las cosas sujetas a decomisación son las cosas del ilícito.

RL: Art. 12 Cn.; 101.

Art. 10 Defensor de oficio siempre será un abogado de la República, pero designado por el juez.

          Ord. 4 72 horas son las que tiene para avisarle al juez. RL: Art. 323 y 324. En flagrancia es cuando lo cometió al momento de hacer el hecho, o 24 horas después de haber cometido el hecho.

La detención en flagrancia opera por ley.

Detención administrativa la pone la FGR. Empieza a correr el plazo de las 72 horas cuando ya se hace efectiva la captura. Ese término sirve para hacer una investigación previa. BCnal: Art. 13

Después de las 72 horas la privación de libertad se vuelve ilegal.

          Ord. 5 Abstenerse de declarar, y no auto incriminarse. BCnal.: Art. 12. RL: Art. 3 y 4.

          Ord. 8

La Unidad de Traslado de Reos es la que se encarga en mover a los reos.

          Ord. 9 La traducción es cuando no entiende el idioma. El intérprete es para personas que no pueden comunicarse.

La CSJ no tiene un departamento de intérpretes, traductores y peritos y se pide el auxilio a las embajadas y consulados.

Art. 253 reconocimiento de personas

En SVL no hay un banco de huellas, el DUI Centro y SERTRASEN tienen registros de huellas.

Aun cuando el imputado no tiene papeles, no es obstáculo para no investigarlo.

Art. 83 identificación

Desde el momento que busquen las huellas por descarte, ya se convierte en investigado, en imputado.

Solo porque no los podas reconocer no significa que no los vas a procesar.

RL: Art. 279 reconocimiento por medio de fotografía o video.

Art. 84 enfermedad mental

Del imputado debe ser una persona con capacidad.

El juicio no se puede llevar adelante, pero se tiene que investigar el caso.

Debe de hacerse un dictamen médico con un forense en esa especialidad, un psiquiatra para ver si tiene una discapacidad mental.

Art. 85 incapacidad sobreviviente

El imputado debe de comprender que lo que realizo es un acto ilícito. Se investiga el caso por la responsabilidad civil. No se puede seguir el proceso en contra del inimputable.

Art. 86 rebeldía

La persona que es imputada de un delito, cuando es citada ante una nuez es obligada a comparecer, sino comparece puede ser declarado rebelde.

Puede ser declarado por:

  • No comparece a las citas legalmente hechas.
  • Fugarse de un centro penitenciario

Se le puede decretar una detención sino comparece.

La rebeldía debe ser declarada por el juez.

Medios para citar:

  • Medios le notifiquen directamente
  • Provisión de otro juzgado
  • y por edicto (En un periódico)

Si se declara rebelde por irse de un centro penal, se juzga por rebeldía y por evasión.

Lo detienen porque ha sido declarado rebelde, porque lo quieren hacer comparecer en el proceso. Tiene que asegurar la imputación que se le está causando.

Art. 88

La declaración de rebeldía eso no quiere decir que el proceso se para. la única audiencia que se pueda hacer sin el imputado, pero si con el defensor es la audiencia inicial ¿?

Art. 89 justificación

Los notificadores tienen fe pública judicial.

Revocación de captura, probablemente y para que no lo vuelvan a retener.

Defensa técnica

Esta establecida en el Art. 95 Sig.

La defensa únicamente será, solamente ejercida, por un abogado de la República.

Tiene que estar autorizado por la CSJ.

Para ser abogado de la República se necesita llenar requisitos:

  • Licenciatura en CCJJ
  • Que haya cumplido las prácticas jurídicas.
  • CSJ te autorice para el ejercicio de la abogacía.

Defender implica procurar.

Art. 67 CPCM Postulación perceptiva por medio de representante.

Gerentes legales de los bancos no pueden ejercer la procuración particular, y por lo tanto no pueden ejercer.

Esto se refiere a la defensa:

  • (Yo cobro lo que quiero, o de choto)
  • (Se ejerce por parte de los procuradores de la PGR, estos no pueden cobrar honorarios)
  • (Los que puede nombrar el juez, pero que también debe ser un abogado de la república)

Tampoco el defensor es la solución de los problemas del imputado. No podemos ver defender como solución del problema.

Art. 332 Ord. 7 Fianza como aplicación de medida alternativa.

El defensor es garante de los derechos del imputado.

La fase final del proceso, ahí nadie tiene la cartita de decir yo voy a ganar.

Salidas alternas.

  • Conciliación.
  • Suspensión condicional del proceso.
  • Suspensión provisional del proceso.
  • Procedimiento abreviado.
  • Criterios de oportunidad u oportunidad de la acción penal.

4 años para los delitos graves para conciliar.

El imputado puede nombrar cuando miles de abogados defensores quieran.

Si el imputado nombra a un defensor, no está sujeto a ninguna formalidad. Art. 96.

Cuando nombra los defensores hay reglas para ellos.

Si está preso, el sello de la delegación, el sello del centro penal es el que le da firma. Hay que pedirle al encargado, que le pongan el sello de la delegación, porque eso le da fe a su nombramiento.

Si no puede nombrar defensor, la PNC le pide a la Procuraduría General de la Defensa a que le nombren un defensor público.

El DD de defensa por la PGR opera para que asigne un defensor público, mandando un fax a la procuraduría le responde el fax diciéndole que ya le nombraron un defensor, y el proceso ya empieza, y al final nunca, el defensor, estudia el caso porque está ocupado, y eso pasa en la práctica.

Tarea:

Imputado nombre a un defensor.

Donde algún familiar, le nombre defensor a un imputado.

Donde un apoderado judicial se forma parte de un proceso judicial.

El imputado tiene derecho a nombrar un defensor, si esta en otro país, o esta inconsciente; pero el nombramiento no es necesario que lo haga solamente el imputado.

Art. 96 RL: Art. 10.

Art. 98 RL: Art. 10.

RL: Art. 67 CPCM

Art. 99 número de defensores

Inc. 2 Se llama el representante común de la defensa.

Si no hay representante común es notificarles a todos los defensores.

El cargo una vez aceptado se vuelve obligatorio, y no se puede abandonar, pero se puede renunciar.

IMPORTANTE: no puedo abandonarlo mientras no hayan nombrado a otro.

Art. 100 obligatoriedad

Si no lo hacen te pueden abrir un expediente en la CSJ para que te investiguen si abandonas, y no han nombrado a otro defensor.

El sustituto no puede participar en toda la defensa, mientras el titular este no puede, ya que solo es especial su nombramiento. Art. 99 Inc. 2 y 3.

Art. 101 defensa pública y de oficio

Si el imputado quiere que lo defensa un particular que lo diga.

Si en el momento que lo detienen y no nombra defensa nómbrenle un procurador.

Razones en las cuales se puede nombrar el defensor de oficio:

          Inc. 3 Es potestativo, el juez lo escoge.

La revocatoria no causa instancia. Art. 461.

Dictamen acusatorio lo que se quiere es ir a vista pública.

Art. 102 defensor común

Si alguno quiere pedir criterio, ahí ya habrá interés contrapuesto. Si no hay intereses contrapuestos, puede ser un defensor común.

Art. 103 defensor con poder especial

Es un mandato con cláusula especial.

Mandato especial, no es general. Solo determina que lo va a representar en determinados actos.

Mandato: Contrato, en el que se confía su representación personal.

  • Expreso
  • Tácito
  • General
  •  
  • Cláusula especial: Solo es para un determinado negocio.
Art. 104 abandono

Trae una posible sanción administrativa, se hace por parte del juez certificar a la sección de investigación profesional para que se inicie una investigación.

El abandono se suple con un defensor público.

Los tres días que se dan es para que se haga del conocimiento del caso, y el juez no se los puede negar.

El defensor sustitutivo esta para escuchar y darse cuenta de todo lo que pasa.

Víctima

Se le llama ofendido y sujeto pasivo. Esta normalmente es la que sufre el daño en el bien jurídico protegido. El lesionado por el machetazo es la víctima de las lesiones.

Normalmente la víctima es el que ha sufrido el daño en el bien jurídico que tutela la figura que tipifica el delito.

El estado puede ser víctima también de delito.

Las personas jurídicas pueden ser víctimas de delitos también.

No puede ser víctima una persona jurídica en algunos delitos.

Art. 105 víctima
  1. Lesionado, dueño de la cosa hurtada, le causaron el engaño.
  2. A los familiares. El hecho de que no haya víctima no significa que ese delito no se investigará.
  3. Socios son víctima cuando el delito ha sido cometido por quienes la administren, por sus gerentes, solo en este momento. Cuando la sociedad pierde porque, los socios también pierden, por su patrimonio.
  4. Interés Colectivo: aquellos donde no hay un titular particular, por ejemplo el medio ambiente, el consumidor, siempre que las asociaciones se vinculen directamente con el delito.

Daño en el bien jurídico protegido.

La víctima tiene derechos.

Art. 106 derechos de la víctima

El fiscal representa a la sociedad y en esa sociedad esta esa víctima, no representa directamente los intereses de la víctima.

Para que un caso se vaya en reserve, hay algún tipo de peligro para que se le pida al juez que lo declare en reserva. Hay casos especiales en los cuales puede haber reserva.

            Ord. 2 No es un abogado que representa los intereses de la sociedad

            Ord. 3. A) Se convierte en el chambroso, el que cuenta los hechos. El juez no puede otorgarlo si no tiene el aval de la FGR, es facultad de la FGR, se convierte en una obligación en favor de la víctima que se le notifique el otorgamiento, porque cuando se otorga el criterio de oportunidad por ministerio de ley, la acción penal se convierte de publica a privada, se convierte así, nacen tres meses de después de notificada para que la víctima decida la acción penal o no, ante un tribunal de sentencia, por eso es una garantía o es una obligación. Sigue siendo el mismo delito pero se maneja ya no como publico sino como privado, y se dio el criterio de oportunidad porque la FGR no quiere ejercer acción penal

Ord. 4 Siempre se cita a la víctima.

Ord. 5 Impugnación de resoluciones favorables. La víctima puede recurrir.

Testigo Criteriado de imputado para a testigo.

Art. 18 oportunidad penal

El hecho de que alguien sea abogado, sea apoderado, puede venir a apelar en calidad de víctima, la víctima puede poner recursos, solo que esta tiene que cumplir con el principio de legalidad (Los plazos establecidos en la ley)

Causas de abandono a la querella:

  • Porque no llego a una audiencia.
  • Porque no presento dictamen de acusación.
  • Porque no presento prueba.

RL: 116.

La víctima que se constituye querellante, lo que hace es representar a la víctima como querellante dentro del proceso, sin el poder especial de la víctima yo no puedo querellar.

El poder del querellante es un poder especial para el caso. Art. 110/111.

Se le notifica para que pueda saber que pasa y pueda recurrir.

Ord. 8 El imputado puede presentar pruebas, aun ya en la vista pública, igual que la víctima, pero la víctima tiene que respetar los plazos. Tiene que ser pertinente, útil y necesario cuando el imputado quiere aportar pruebas. La víctima en las etapas procesales, 5 días después de vencido el plazo de instrucción, fuera de los 5 días no se pueden presentar más pruebas, de ahí vienen otros 5 días para que la defensa ofrezca la defensa en favor del imputado. Art. 355

            Ord. 9 La víctima tiene derecho a la indemnización. Un juez para condenar a alguien penal y civilmente necesita pruebas para ambas cosas.

Requerimiento Art. 294.

            Ord. 10 a) Tienen intereses

  1. b) Hay grupos multidisciplinarios se les da tratamiento psicológico obligación del estado. Hay combinación para darle tratamiento.
  2. e) Que no entre en contacto víctima con victimario. para que no se sienta presionada.
  3. h) Se le nombra un procurador de general de la república.

La víctima a si se quiere hacer representar es a través de la querella, que es esta desarrollada por el Art. 107 a través de un abogado.

Art. 260 la investigación se inicia por:

  •  
  •  
  • De oficio.
  • Querella (Es únicamente una noticia criminal), debe llenar los requisitos del Art. 108. Y la oportunidad para querellar es Art. 111, es para participar en el proceso penal judicialmente hablando.

El 260 es para iniciar la investigación dentro de la FGR. La diferencia con ser denunciante y querellante es que la FGR al que presento querella es que le da participación.

No es lo mismo la querella del 2l60 que la querella ya presentada ante los tribunales ante el juzgado de paz La 260 sirve para iniciar la investigación en la FGR.

El papel aguanta con todo, en letra todo se lee bien bonito.

También las asociaciones pueden querellar.

Querellante

Art 107 RL: 110

Si no se lean los requisitos del Art. 108 es declarable de inadmisibilidad.

Art. 119 Normalmente el damnificado por el delito es el que merece la indemnización, la víctima.

Actor civil Art 119, civilmente responsable o demandando civil art 123PRPN, estos dos tienen que aparecer en el proceso penal, en este proceso no puede faltar, (fiscal, defensa y victima), la victima tiene dos opciones ejercer la acción penal y la acción civil, la victima puede decidir ejercer cualquiera de las dos, si la victima quiere ser indemnizada tiene que ejercerse en un tribunal civil, para poder tener derecho a esto que está pidiendo,  (art 114 CP), consiste en la responsabilidad civil, la responsabilidad civil se tiene que llevar en el proceso penal o en el proceso civil, no en las dos, art 43 PRPN pero se puede llevar en civil después de que haya terminado en el proceso penal.

 

Parte civil

Dentro del mismo proceso penal.

Art. 121 Facultades y Deberes de la Acción Civil. Esto es bien aro que alguien solo venga a constituirse parte civil. Cuando la víctima se constituye querellante la FGR le toca la acción penal, y la acción civil al querellante.

RL: Art. 42 y 43; 114 116 CPn.

A veces la víctima no es el directamente ofendido.

Responsable civil

El responsable civil, será directo o subsidiario viene por parte del imputado.

Art. 123 RL: 114 116 CPn.

Hasta que la fiscalía requiere habrá un juez en el proceso. Art. 47 al 65.

Juez competente es el lugar donde el hecho delictivo se ha cometido.

¿Que conecta un caso con otro?

Que el mismo imputado ha cometido las acciones en distintos departamentos, hay que llevar los procesos a una misma jurisdicción.

Por economía procesal los procesos se deben de acumular.

El sujeto activo es el mismo, pero para que se conecten los procesos, es si todos están en la fase de instrucción. No se puede adaptar otros procesos al inicio del otro proceso porque la fase de instrucción son plazos perentorios (6 meses y su ampliación 3 meses para delitos menos graves y 6 para los delitos graves).

Se conectan porque hay en ellos, que el sujeto pasivo no sea el mismo, pero si el sujeto activo, hay conexión. La acumulación está sujeta a que no cause perjuicio al otro proceso. La idea es como es el mismo, que los procesos se acumulan. La conexión produce acumulación de procesos siempre y cuando no dañe y no atrase a otros.

Son competentes todos los del lugar en donde ha cometido el delito, cuando ha empezado la acción delictiva en un lugar, y continua en distintas jurisdicciones.

El juez de vigilancia penitenciaria es el que se encarga en el cómputo de las penas.

Principios Procesales

Art. 1 juicio previo

RL: Art 2 y 15 Cn. 11 y 12.

Nadie puede ser sancionado, o condenado si no es oído y vencido en un juicio, oral y público en el que se él aseguren todas sus garantías, (defensa técnica y material).

Mientras la sentencia no esté firme la persona no puede cumplir la pena.

El proceso penal es para la aplicación del derecho penal sustantivo.

La sentencia logra firmeza:

  • No se recurre de ella.
    • Apelación (Conoce: La Cámara de segunda instancia)
    • Casación (Conoce: Sala de lo Penal de la CSJ)
  • Cuando se recurre de ella, fue confirmada.
Art. 2

No hay otra forma de iniciar el proceso penal sino es con el Requerimiento fiscal.

La investigación judicialmente hablando es ante un juez de paz.

Las cámaras de segunda instancia conocen en primera instancia para las personas que tienen ante juicio, y le dieron formación de causa.

RL: 6

Presunción de inocencia opera hasta que la sentencia queda firme, después de la sentencia queda firme ya no se presume que es inocente.

La condena está sujeta a recursos, hasta que se dicte una sentencia firme.

Si la cámara confirma la sentencia, tiene que pasar el tiempo para recurrir para que cumpla la sentencia.

El sigue siendo inocente, mientras no prescriba el plazo para recurrir, ya que la condena está sujeta a recursos.

Cuando una persona es condenada, no está en prisión formal, sino en detención provisional.

No pueden pasar más de 24 meses en detención provisional.

RL: 147, 8

Los jueces declaran firmen las sentencias cuando venció el plazo de recurrir.

EL imputado que pasa por las tres audiencias:

  • Audiencia Inicial (6 días)
  • Audiencia preliminar /(Entre la audiencia inicial y la audiencia preliminar, pasan la fase de instrucción, la fase de instrucción puede ser de 6 a 12 meses)
  • Vista publica (Después de la audiencia preliminar en 3 meses como máximo)

Aquí hay 15 meses 6 días.

Los doce meses se dan cuando hay sentencia condenatoria.

Hay responsabilidad penal, cuando ya pasaron los 24 meses 1 día, y no lo han puesto libre.

Esa condena no la puede empezar a cumplir cuando no esté firme.

El tiempo de la detención provisional es parte de la pena.

La detención provisional empieza desde que me vienen a amarrar. Se toma en cuenta la detención administrativa.

No todos los procesos penales llegan a condenan, y se sigue presumiendo inocente, hasta que este firme la sentencia.

Los 36 meses operan cuando ya está condenado.

Es cuando te dan tu sentencia en físico cuando nace tu derecho a recurrir.

Para extradición debe haber una Detención provisional en El Salvador.

El imputado está en un penal, y llega la audiencia preliminar, el juez puede, no debe, después de dos veces que lo han llegado a traer y no ha salido, el juez puede hacerlo la audiencia preliminar, sin el imputado. Art. 361. Es a juicio del juez.

Se agota la posibilidad de seguir investigando el caso.

Pregunta al acceso de la información pública: la cantidad de personas que tienen más de 24 meses con 1 día en detención provisional esperando la audiencia en vista pública. La cantidad de personas que tienen más de 36 meses con 1 día en detención provisional esperando la respuesta de los recursos de apelación y casación.

Art. 2

Los procesos no los pueden inventar. El código trae las formas como se inicia una investigación, como la FGR debe de investigar.

Los procesos deben de ventilarse cumplimento el principio de legalidad, y esto es respetar las normas de cómo se desarrolla cada acto procesal. Art. 309, 310 ya nos da plazos.

Los jueces están sujetos a la ley.

La usura no es delito.

La mayor violación en Derechos humanos en el mundo fue después de la segunda guerra mundial humana, creando los tribunales de Núremberg.

Art. 3 dignidad humana

La capacidad de nuestro sistema carcelario es 8K y tenemos más de 30K personas detenidas.

Art. 4

Diferencia entre imparcialidad (No pueden ponerse en una postura, Juzga conforme a la ley, aunque está sujeto a equivocarse, si la interpreta porque hay de alguna manera una afectación a su imparcialidad, si la interpretación es maliciosa o negligente puede haber responsabilidad penal) Independencia (No está sujeto a ninguna jerarquía, ni depende de alguien más. No es sometido a otros órganos, de funcionarios de gobiernos)

RL: Art. 172 Inc. 3 Cn.

Un Juez no puede administrar justicia en distintas etapas del proceso, porque lo prohíbe la Cn. de la República. RL: Art.: 16 Cn.

En la Audiencia Sumaria: audiencia inicial, fase de la investigación sumaria y de la vista pública, la mira el mismo juez. (Está en proceso de constitucionalidad)

RL: Art. 144, las decisiones deben de estar fundamentadas. No es solo transcribir los escritos de las partes, y fundamentarse de hecho y de derecho.

El juez no puede decir solo por improcedente, tiene que dar razones por las cuales no te deja interrogar a un perito, testigo, etc.

La facultad de Administrar justicia le corresponde a la OJ. Quien juzga y determina y ejecutar lo juzgado es el OJ.

            Inc. 3 RL: Art. 18 Cn.

La revisión solo opera para sentencias firmes y ejecutoriadas Y CONDENATORIAS. Es un recurso extraordinario.

El CNJ: El consejo no puede ordenar destitución. (Fue creador por los acuerdos de paz)

¿Qué hago como parte para controlar la imparcialidad de los jueces? Recusarlo. Art. 66 Motivo de impedimento. El único que no puede ser recusado es el FGR.

"Los de izquierda dicen que: la justicia es una ley perra que solo muerde a los descalzos."

Art. 5 principio acusatorio

RL: Art. 74 y 193Cn.

La acción penal privada le corresponde al particular ejercerla ante los tribunales.

Únicamente le corresponde al FGR a través del requerimiento fiscal.

Monopolio de la acción penal en delitos de pública y pública previa instancia particular.

La denuncia es una autorización de la víctima para que se ejerza la investigación.

Art. 6 presunción de inocencia

RL: Art. 12 Cn.; 1 CPP

Aunque este condenado sigue siendo inocente, hasta que este sentencia firme.

La carga de la prueba corresponde a los acusadores, pero también el que niega también tiene que probar.

Art. 7 duda

En caso de duda lo más favorable al reo. Más vale 10 culpables libres, que un inocente condenado.

Art. 8 privación de libertad

En los delitos menos graves, ni siquiera deberá la FGR pedir detención provisional.

La detención es una excepción a la regla general. RL: Art. 331 Inc. 2.

En los delitos menos graves, no se deberá solicitar las medidas sustitutivas ni detención provisional.

En los delitos de acción penal privada, no se decreta detención provisional por los tribunales de sentencia.

Para decretar detención provisional puede ser por varias razones:

  • Se llegan los elementos del Art. 329.
  • Que el delito sea grave, exceda de 3 años.
  • Al declarado rebelde que no comparece en a la audiencia, para hacerlo llegar al proceso.
  • Por el peligro de fuga, para que evitar que el imputado se vaya.
  • Obstaculizar la investigación.

RL: Art 332 Inc. final. Art. 331 Inc. 2.

Art. 9 única persecución

EL simple procesamiento ya es una causa para prohibir el doble juzgamiento.

El simple procesamiento ya prohíbe un nuevo procesamiento por los mismos hechos, sino también debe de haber identidad en el sujeto activo, pasivo, causa de pedir en los hechos, por eso lo que se busca es que el juzgamiento sea por los mismos hechos.

Si la base fáctica es idéntica, no se puede volver a demandar, aunque uno sea en administración fraudulenta por creación de cuentas, y la otra por robarse dinero, no se puede porque ya lo juzgaron siempre son los mismos hechos fácticos.

RL: Art. 11