Derecho Penal 2 - Parte 3

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Tercer Periodo

Si se aplica la figura del "Dolus Generalis" una persona seria juzgada por Homicidio Agravado. Pero si somos buena onda y garantista, se hará una separación del Dolo. Vamos a decir que iba a ver una tentativa de homicidio agravado en la cual viene una nueva circunstancia que se le puede aplicar un homicidio Simple.

¿Es lo mismo acto sexual que agresión sexual? No, no es lo mismo.

El art- 186. Condición previa de procesabilidad.

Los actos procesales precluyen cuando no se ha hecho uso de cierto derecho.

Se regula el Derecho de Respuesta, esa facultad especial, en la Ley Especial Del Ejercicio del Derecho de Defensa.

"Exceptio Veritatis": Excepcionarse por la verdad. Quiere decir que si yo calumnio, infamo o injurio para mí no habrá ninguna responsabilidad si pruebo que lo que he dicho es cierto.

Intervención (Con Permiso, es con algún control), Interceptación (De manera fáctica escuchas telefónicas) no son lo mismo.         

Para intervenir debe de haber una autorización que se realizara esa práctica.

En CR han tenido valor probatorio.

Diferencia entre escucha telefónica, intervención telefónica e interceptación de llamada telefónica.

Primera mujer que mando un correo: Reina Isabel.

En la medida en que el hombre es más libre, es porque ha ganado el mayor número de necesidades.

Mayores necesidades, menos libertad.

Cada vez que hay más responsabilidades son menos libres.  Dialéctica.

Prohibición de Regreso: Si alguien realiza un comportamiento culposo, y alguien se vale de ese comportamiento ara realizar un comportamiento doloso. Vamos a excluir por la vía de prohibición de regreso, la pregunta es si el DPN debería de perseguir a quien ha cometido el comportamiento culposo. Excluimos de toda responsabilidad penal al que realizo el comportamiento culposo porque el que realizo el comportamiento fue "X"

Delitos Relativos al Patrimonio

Desde el Art. 207

El DD penal se ocupa del patrimonio, el patrimonio como bien jurídico sufre algunos daños, algunas afectaciones.

Art. 207

Hurto, cosa total o parcialmente ajena con el ánimo de lucrarse con ese apoderamiento. Una cosa Mueble, una cosa Movible.

Hay apoderamientos accidentales. Puede haber un error de tipo, error en el objeto, porque la cosa es exactamente igual.

La Culpa obedece a los números clausus.

Muy escasas situaciones se contempla un Hurto de Uso.

Bagatela: Absoluta Insignificancia.

Parcialmente ajeno en la titularidad del bien.

Hurto Famélico: Hurto porque tienen necesidad. El hurto famélico es la sustracción de productos de primera necesidad por un individuo sin emplear los medios de violencia física o moral, para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.

Elementos para que se configure un Hurto:

  • Apoderamiento
  • Ánimo de lucro
  • Cosa parcialmente ajena
  • Valor más de 200 Colones
  • Sustraída de quien la tiene en su poder

*El DPN no modifica la esencia de las cosas.

Acciones humanas y acciones evitables

Acto desapoderamiento. Decrece su patrimonio.

Acto apoderamiento. El acto de apoderamiento tiene que debe interpretarse normativamente. Aumenta su patrimonio.

Art 22 Cn. Base Constitucional de los bienes, de disponer libremente de ellos.

Conceptos fundamentales en un Funcionalismo Penal: el Cn. Sociedad y Persona. El funcionalismo sociológico ayudo con el funcionalismo sistémico (sistemas sociales).

El funcionalismo sistemático es el sistema autosuficiente y global (CCJJ, DD, economía, política) de estructura compleja que se integra en las expresiones de sentido (comunicaciones). Mecanismos autosuficientes del sistema.

F: sistema dogma y cerrado.

Norma: es un indicador social (expectativas sociales). Tiene varias funciones:

  • Institucionalizando las expectativas sociales: ver las NJ define cuales son los espectadores.
  • Orientación de conducta: orientado a la guía de la norma.

La persona: el nacimiento determina la personalidad. Concepto normativo sobre la personalidad es un atribución jurídico normativa de competencia y fija el concepto de vida independiente.

Personas integran el sistema y que esto desempeñan funciones y este estabiliza el sistema. El titular de un rol de DD y deberes. En la infracción hay un rol. El individuo integra el ambiente no participan en la estructura social. Menor es individuo en materia electoral por ende no es imputársele la comisión de un delito electoral. Es titular de bienes jurídicos en el DPN.

La misión de la pena es garantizar la norma de la sociedad. Cuando se quebranta la norma, no frente a una lesión. Delito de afirmación que contradice la norma.

Pena: respuesta que confirma la norma. Reafirma la vigencia de la norma. Contrafáctico: hecho que quebranta la norma. Cognitivo: produce conciencia en la vigencia de la norma,

Delito: defrauda una expectativa de la sociedad.

Se imputa la desviación de un rol. esfera de competencia: los DD y deberes de cada rol ya sea especial o común.

El Derecho penal del enemigo: DPN de la seguridad. No trata como un ciudadano que rompe la norma sino como un enemigo que desestabiliza. Garantiza lo que la persona se va comportar como persona. Adelantar la punibilidad. La pena elimina el peligro.

Traslado (DPN)

  • (Norma)
  • Sociedad (Norma)
  • Persona (Patrimonio)

Las primeras diligencias: Aquellas carretas que eran tiradas por caballos. Son aquellas que tienen por objeto identificar que quienes han cometido un delito y en que consiste ese delito. y que puede dar como resultado la presentación es de un requerimiento en cual se materializa a la acción penal hacia el estado.

Diferencia fundamental entre hurto y robo:

Hurto violencia sobre las cosas y robo violencia sobre las personas. Luego lo demás es exactamente el simple hecho.

Violencias Art. 202 Inc. 2:

       - Violencia "Ex ante":

       - Violencia "Con Concomitante ":

       - Violencia "Ex Post":

*Si porque da lo mismo para lo que mi es el principio para mi es el final para lo que vos es antes para vos es el final. (Solamente es cuando se interpretar como un filósofo)

Procurar la impunidad: Si lo quiere para escape.

Delito de Extorsión

Es muy similar a la coacción.

Coacción es un delito contra la autonomía personal. Coacción puede tener por objeto el impedir un derecho Constitucional.

Extorsión típica que alguien llame a un negocio, se llame y para que siga funcionando, queremos que nos colabore con seguridad con $400.

Cifra oculta de la delincuencia, se considera hay casos que no son objetos de denuncias, pero forman parte de una cifra real de delitos.

Extorsión criminalidad organizada común, en la cual intervienen en personas involucradas en El Estado.

Art. 214 - Ord. 2 - Autoría mediata utilizando a personas inimputables.

       Ord. 4 - Segundo de afinidad: Cuñados.

                   Adoptante y adoptado: No hay consanguinidad, pero no hay afinidad.

                   4 Grado de Consanguinidad: Primos.

Defraudaciones

  • Estafa Art. 215.
    • Estafa Agravada Art. 216
  • Apropiación o Retención indebida
  • Administración Fraudulenta

La estafa es un delito relacional, Hay un sujeto A  y Un sujeto "B", también puede haber un sujeto "C " y "D", que puede formar parte de la estafa. (Intervienen Varios sujetos)

Se hace un negocio por medio de un contrato, y puede hacerlo cae un inmueble que ya fue vendido antes.  

Estaba con ánimo de lucro, conciencia plena. Aquellas personas que actúan de buena fe no cometen estafa, por sus características.

Manifestación delictiva concepto criminológico, es un delito Masa.

Elementos de la Estafa

  1. Un provecho injusto
  2. Una persona perjudicada. (Una Persona ajena)
  3. Ardid: El ardid es cualquier medio que se utiliza para sorprender la buena FE. Quiere decir que yo para vender un anillo, debe de dejarlo bien brillosito. Medio de sorprender la buena Fe.
  4. Acto de Disposición viciado. Que pueda disponer. Que yo creo que estoy comprando algo bien cachimbón.

Contrato Criminalizado el medio para defraudar el contrato.

Hay ciertos delitos que se convierten en medio para la configuración de la Estafa. Por ejemplo concurso Medial, Estafa Medial, generalmente, un delito que concurre como delito medial en la configuración de la Estafa es el de Falsedad (Material, ideológica), es un delito medio para cometer el otro delito.

La comisión de un hecho punible tiene une responsabilidad civil, debe demostrar su parte civil y debe de establecer mecanismos probatorios.

Roxin: Penalista y Procesalista Importante. Discípulo de "Bern Schinemann"

"Victimodomgática" Todos aplicados a la víctima. Si la víctima tenía la competencia para advertir que se le estaban bajando y no lo hizo, entonces el DD penal no se debe ocupar de él. Si la víctima tenía la capacidad para no ser sorprendida.

Estafa Agravada

Tiene que ver sobre que recae la Estafa.

Como diferenciar el incumplimiento de una acción civil de una Estafa.

Desde el inicio, su maquinación tenía la absoluta certeza de que iba adquirir una certeza, y iba a estar imposibilitado para realizar la acción.

La falsedad se convierte en una falsedad inocua.

Características de La Falsedad

Art 283 y Art. 285

Víctimas no necesitadas de protección.

Especulativo:

Especulativos los que en los bienes básicos de consumo.

El especulador se lucra de la necesidad, y de ciertas escaseces que se dan en la sociedad.

Si la víctima tenía la capacidad para no ser sorprendida.

Estafa

Acción:

  • Privada
  • Publica
  • Particular

Apropiación o Retención Indebidas

Art. 217

Art 27 Pr. Pn: No está la estafa.

Elemento básico de una apropiación o de una retención indebida.

Bien más fungible que hay: El Dinero.

Requisito básico exista un título que produzca obligación de entregar o devolver la cosa o su valor.

Administración fraudulenta

Delito que la acción es una acción pública y previa a instancia particular.

Igual que el anterior se trata de dos tipos penales que son susceptibles de ser investigado mediante la acción pública previa instancia particular. Para que el ministerio público los investigue, el apoderado autorice al ministerio público fiscal para que investigue.

Legislador en los casos en que procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena también posee la suspensión

Sucede cuando un delito es susceptible de recibir una pena mínima de tres años.

Esgrimir: Agravante de robo, es utilizar arma de fuego. También si se ocupa arma blanca también es un Robo Agravado: Art. 213.

Esgrimir: hacer actos para lesionar a la otra persona.

¿Extorsión Un delito pluriofensivo?

Porque al darse al concretarse puede dañar varios bienes jurídicos entre ellos el patrimonio, porque la exigencia es dinero, la integridad física.

Elementos de un Tipo Penal

Tipo penal siempre si excepción nos manda conducta humana se encuadre perfectamente en la descripción técnica. Esa descripción un verbo

Elemento Descriptivo: quien escribe la conducta atenuante.

Elemento subjetivo: si lo hizo con Dolo o Culpa. Cuando no se tienen las reglas de cuidado, no cumple con los deberes mínimos de cuidado (Inobservancia de las reglas de cuidado).

Art. 214-C - Proposición y Conspiración.

Proposición: Es de proponer, si yo me imagino, el cometimiento de un ilícito.

Conspiración: Que ambos tienen roles necesarios para que ese delito se cometa. Ayudan a la comisión del Delito.

Ardid: Medio engañoso.

Art. 218 - No basta con amenazar alguien para que deje libre el terreno, sin ejercer una posesión ilegitima. Tiene que ejercer actos de señorío. La clave es hacer actos de dueño legítimo en algo que no es propiedad de uno.

Art. 219 - Estos son delitos meramente dolosos.

Art. 220 posesión se refiere a aquella posesión.

Posesión legal yo como dueño, le doy autorización de una persona que vive ahí para que ejerza la posesión

Los daños pueden ser considerado un delito depende de la cantidad

Nunca puede haber daños Culposos.

Solo pueden ser dolosos, con la intención de cometerlo.

Si es falta o es delito, es considerado por el monto del daño

Daños:

  • Falta
  • Delito

Insolvencia punible se habla de esto porque la insolvencia como tal no es un delito, es decir si soy una persona que me encuentro insolvente, que tengo mil obligaciones que pagar.

No se puede poner meter preso a alguien por pruebas.

El art. 27 no hay prisión por deudas, pero el estado de insolvencia no es punible, lo que es punible son ciertas insolvencias que uno las crea.

Alzamiento de bienes. Art. 241.

El alzamiento de bienes Es un delito de acción privada. Colocarse en una situación de impago, no porque estemos insolvente.

Insolvencia: La carencia económica, la imposibilidad de no pagar una de deuda, eso no es delito.

Insolvencia Punible, es el alzamiento de bienes. 

Contratos simulados son una forma de enajenar bienes de manera artificiosa, una simulación de un contrato.

Condición previa de procesabilidad quiere decir que no se va a ejercer la acción penal mientras no se haya cumplido con un requisito que la ley lo establece.

Teoría jurídica del delito

  • Acción
  • Típica
  • Antijurídica
  • Culpable
  • Punible:
    • Abs.
    • Condición de Procesabilidad.

Quiebra dolosa: Insolvencia Punible.

Art. 219 - Delitos de Mera Actividad: Consumación Instantánea.

Interés Difuso:

Tres Clases de Derecho:

  • Derecho Laboral y el Derecho Penal sale un nuevo hijo que se llama Derecho Penal del Trabajo.
  • Entre el Derecho de Consumo y el Derecho Penal sale un nuevo hijo que se llama Derecho Penal del Consumo.
  • Entre el Derecho de Medio Ambiente y el derecho Penal nace un nuevo hijo que se llama Derecho Penal del Medio Ambiente.

Todos estos Derecho para que el DPN intervenga requieren pasar por un ámbito de solución que es el Derecho del Derecho Administrativo Sancionador, y por el Derecho Defensoría al Consumidor y El Derecho en una discusión Ministerial. Es un estado previo para que intervenga el Derecho Penal como tal.

¿Esa vía se tiene que agotar por qué? Porque el DPN es de última Ratio.

Derecho Penal Abstracto: El que matare, violare, no sabemos quién es.

Derecho Penal en Concreto: Es el proceso penal.

Derecho de Ejecución: Derecho Penitenciario.

En el proceso penal hay dos cosas

Código penal Salvadoreño más avanzado en LA. En 1998 era un código Acusatorio.

Códigos Procesales Modernos

Parte General. Art 1 Hasta el Art. 20

Parte del código que se tiene que ver con términos, plazos, actividad probatoria, y medios de prueba, Auxiliares de las partes.

Garantías aplicables, sujetos que intervienen. Ámbito de aplicación de la jurisdicción.

Aproximación al Derecho Penal

Es una síntesis entre la capacidad que tiene le estado para perseguir al os que cometen un delito versus el sistema de garantías que se eligen al diputado.

Antinomia: Norma que plantea algo contrario.

Primer elemento dentro del proceso: debe de haber un imputado.

Antinomias: Actos de poder por parte del estado y actos por parte del imputado.

Primer acto de poder, el estado puede decir quién es el imputado.

El segundo acto, es de conocimiento se conocen todas sus garantías.

La verdad real no puede ser alcanzada por cualquier medio de prueba.

La libertad probatoria es como un acto de conocimiento.

Derecho humano de acceder a la justicia y solo se puede hacer a través de la justicia que se convertirá en un abogado querellante.

Estructura de un proceso Penal Moderno

Etapa de Instrucción

Como etapa del proceso

Etapa Administrativa de la Instrucción, la realiza la FGR.

  1. I. -- Acto inicial de Investigación: Lo que se conoce notitia criminis. Todo acto de conocimiento que llega al órgano que perseguirá los hechos delictivos que le permite abrir una investigación. Esta como parte de estructura del proceso.
  2. I. I.: El objeto es poner en conocimiento el hecho que se conoce delictivo. Tienen por objeto dos cosas: Establecer la existencia de un hecho delictivo y establecer quien o quienes son los probables responsables. Aquí no hay nada judicializado, está en manos de la FGR. Estas cosas dan origen a dos cosas: Presentación de requerimiento. Condición sine qua non si hay requerimiento hay Audiencia Inicial.

Requerimiento fiscal

¿Qué es el Requerimiento Fiscal? Es la solicitud que hace el ministerio publico fiscal dirigida a un juez competente, un juez de paz pidiendo que inicie un proceso penal en contra de una persona.

Si hay requerimiento Fiscal obligatoriamente tiene que haber Audiencia Inicial ante un Juez de Paz, esté concluida la audiencia debe remitir el expediente a un juez de instrucción. Cuando él lo remite, el expediente al juez de instrucción, este redacta un auto de Un Auto de Instrucción formal. A partir de esto se inicia la etapa intermedia.

Etapa intermedia o de control de la acusación

De que se ocupa esta etapa, se ocupa de toda la actividad del ente acusador, y toda la actividad que desarrolla los sujetos procesales. El juez tiene una función de control del sistema de garantías. Esta etapa culmina con la presentación de aparte del ministerio público con una acusación formal. Puede dar dos respuestas: Sobreseimiento provisional: Es una sentencia interlocutoria que abre la posibilidad al ente que acusa dándole un año para que continúe con la investigación. Bajo una condición indispensable con el estricto señalamiento de requisitos estrictos, esa es la garantía.  Con el sobreseimiento definitivo el caso se cierra que tiene varios efectos. la sentencia interlocutoria. el recurso es un recurso de apelación. El juzgado de instrucción llama a juicio, si en este no se sobresedió ni nada.

Etapa del Juicio (Vista publica)

Vamos a vista pública. Historia del caso. teoría fáctica del caso. Por el impropio de imputabilidad de los hechos. Se ponen en prácticas todas las habilidades posibles.

Impugnación de la Sentencia

Recurso: Mecanismos de impugnación de control de las decisiones judiciales. Si se condenan, nos vamos a la impugnación de la Sentencia. 

Etapa de Ejecución

Tradicionalmente la podía llevar a cabo del que había dictado la resolución en ese caso el tribunal de Sentencia.

Estamos igual a los alemanes

Etapa control como un control interno (Tiene que ver con el aspecto eminentemente jurídico). Control Externo: (probatorias o cualquier otro tipo de conexo)

El código viejo del 1998 era acusatorio. En este no se podía apelar la sentencia definitiva. El código nuevo del 2009 es acusatorio, pero no puro, y este Ministerio Publico tiene limitaciones.

Puro cuando el ministerio público tiene facultades plenas como el gringo. Fiscal acusaciones directas, garantiza penas.