Derecho Administrativo 2 - Parte 3

Índice

 

Tercer Periodo

Si hay un Acto Administrativo que sea afectado por una institución en cuando a los DDFF perfectamente puede acudir a la SCN para que le resuelva. La actuación de la AP desempeña muchas funciones. El control administrativo hace referencia a la función administrativa.

Funciones de la AP

Función Administrativa

El producto final de la Función Administrativa siempre será un Acto Administrativo.

Función Legislativa

El producto de su función puede ser un reglamento. Si el reglamento contiene disposiciones que se consideran ilegales, entonces, se puede controlar el Acto Administrativo que es ilegal o una inconstitucionalidad. Se controla el acto como base el Acto Administrativo como base que dicta el reglamento o el Reglamento en sí. La SCN puede controlar el Acto Administrativo. En el caso de Las Municipalidades puede ser una ordenanza que regule una Tasa, por el Art. 131 Ord. 6 y 204 Ord. 1. Las ordenanzas que regulan impuestos no son dictadas por los Concejos Municipales.

Función jurisdiccional

El tema judicial no se tiene que confundir con la sanción administrativa, porque esta es un ejercicio de una función meramente administrativa.

Cancelación de una licencia, cancelación de un registro, cierres temporales o definitivos de establecimientos.

Nosotros vamos a estudiar la Función Administrativa.

Los únicos que ejercen función jurisdiccional son el Órgano Judicial y La CCR a través del juicio de cuentas.

El control de los actos puede ser en: Sede administrativa o sede judicial a través del Contencioso Administrativo.

Convalidación del trabajo como práctica jurídica hecha en sede jurisdiccional.

La CCR por supuesto que ejerce Función Administrativa. Art. 6 LCCR. Ej.: Contratación de personal, despido de personal.

Con base a criterio de la generalidad, el Acto Administrativo es singular. Es decir que solamente tiene un destinatario.

El reglamento, todos estamos obligados a cumplirlo.

Un acto Administrativo además de tener un destinatario concreto solo hay un obligado a excepción de los Actos Difusos, sobre todo en materia de Medio Ambiente.

La Normatividad, el Acto Administrativo cuando se ejecuta, ahí se extingue.

LJCA - Art. 3 Lic. C)

Impugnar el Acto Administrativo es competencia de la SCN.

La denegación es un Acto Administrativo.

La potestad Reglada es Reserva de Ley. Tiene que estar en la ley que el reglamento ejecuta esa potestad.

Categóricamente a lo que el DAD le compete como control de sede judicial es la Función Administrativa, porque es a través de esta en el ejercicio de la Función Administrativa puede dictar Actos Administrativos, independientemente que esta autoridad tenga otras facultades para otras funciones.

Toda actuación de la Administración pública está controlada. El mecanismo de control son los recursos.

Todo Acto Administrativo dentro de sus elementos formales es el procedimiento administrativo previo. Porque todo Acto Administrativo tiene un procedimiento previo a dictarse. El procedimiento es un elemento formal porque desempeña plena garantía para el administrado, ya que le permite a este formar parte involucrarse y darle la oportunidad de participar e intervenir en ese procedimiento hasta antes de la emisión del acto.  La sala ha considerado al procedimiento administrativo como un procedimiento formal de Acto Administrativo.

Hay que recordar que lo que anda buscando la gente es un Acto Favorable.

¿Qué hago cuando la ley no me permite un procedimiento, o no hay un procedimiento? La Sala y La SCN ya se manifestó y dijo lo siguiente: En nuestro país Sentencia 259-2007  En nuestro país, y el legislador en materia sancionatoria ha previsto que en alas de no vulnera las garantías constitucionales. Ahí dice que si van a dictar un acto desfavorable entonces utilice un procedimiento garante. La SCN fue más general pero dijo que respeto el debido proceso por lo menos, se considera darle derecho de audiencia, defensa, comunicarle enunciados la, darle oportunidad de prueba, y hacer valoraciones de la prueba y con eso dicta el Acto administrativo.

El procedimiento administrativo previo es el elemento formal.

No se respetó la formalidad pero si se cumplió la finalidad, entonces no importa.

Procedimiento administrativo

Principios

Cada vez que una persona está poniendo en funcionamiento un procedimiento administrativo. Ese procedimiento debe de estar conformado por diferentes etapas o requisitos o reglas y plazos, generalmente.

  1. Principio de Legalidad.
  2. El debido Proceso o procedimiento. El debido proceso encuentra concreción cuando los administrados plantean sus alegatos y tienen una real oportunidad de probarlos y consecuentemente son tomados en cuenta al momento de dictar o de resolver un Acto Administrativo. Aquí está en juego el otro elemento importante que es la motivación del acto. El Art. 78. Para superar esa situación mucha gente no recomienda que lo haga porque la SCA ya se pronunciado. Otorgar el debido proceso, implica el DD a tener conocimiento pleno de las razones por las cuales era iniciado ese expediente ese procedimiento. El debido proceso otorgarle todas las garantías al administrado. SCN: su cobertura se extiende a todo el ejercicio que desarrolla la AP en la realización de sus objetivos y fines estatales. Esto implica que cobija todas las manifestaciones de los actos y a las peticiones que representan los particulares.
  3. Principio de Oficiosidad. Impulso de oficio en la administración en todos sus trámites. Impulsando la celeridad.
  4. Principio de Imparcialidad. La oficiosa la genera la autoridad administrativa y la reservada la autoridad administrativa y la ley. ya establece cuales son los criterios porque hay que declararla, tiene que haber una solución declarativa.
  5. Principio de Transparencia.

La Dirección Nacional de Medicamentos no tiene nada que ver con patentes ni con marcas. Esta es eminentemente sanitaria.

Control de la administración pública en sede administrativa

Recursos en sede administrativa

Exige el agotamiento de la vía administrativa.

Recurso No Reglado

Art. 7 Lit. A) LJCA - Recurso no reglado no agota vía administrativa. Porque precisamente es que dice la ley.

Recurso no reglado:

  • No agota vía administrativa.
  • No interrumpe plazo para demandar anta la SCA.

El DD de petición y el DD de respuesta. Si hay petición tiene que haber respuesta.

Hay una figura dentro de la ley LJCA sobre la tardanza en contestar.

No interrumpe plazo cuando hay procedimiento de una ley que no tenga recurso, el plazo se cuenta desde la fecha que le notificaron el acto administrativo. No empieza a contabilizarse a partir de la fecha que recibe la notificación del recurso presentado, porque es un recurso no reglado. En el procedimiento hay un Acto Administrativo, la ley que se aplica no contempla recursos, (Cuando lo suplen con el CPCM, y l). La autoridad administrativa no tiene plazo, solo tiene que responder conforme al Art. 18 Cn., tienen que resolverle y notificarle. Como no hay un plazo, este empieza a consumir tiempo. El plazo se contabiliza a partir del momento del Acto Administrativo es notificado, ahí se agota vía administrativa. El CCPCM sobre lo no contemplado en esa ley,

Recurso según el es reglada del legislador por lo tanto no aplica en DD común.

Las leyes nuevas Contemplan recurso porque forman parte del proceso y del control de los casos y procesos administrativos.

La finalidad de los recursos es que: Si alguien hace uso de un recurso reglado, la autoridad pueda corregir unas deficiencias. Constituyen una garantía para los afectados por actuaciones de la AP que les asegura la posibilidad de reaccionar antes ellas y eliminar el perjuicio que les comporta.

La mayoría de recurso que se regulan es de revisión. Cuando la autoridad admite ese recurso, ella, de acuerdo a la ley, tiene que nombrar una comisión especial de alto nivel, para la revisión y luego se pronuncie. Art. 78 LCCR

La ley o el legislador crea el recurso administrativo como un medio de defensa para deducir ante un O Administrativo una pretensión que modifique un Acto Administrativo que ese O ha dictado.

Potestad del legislador, o de reserva de ley, si el legislador no lo quiso así, en esos casos reitero no se aplica la supletoriedad.

Los actos que no tienen recurso alguno son definitivos. Ahí agoto vía administrativa porque la ley no contempla recurso alguno.

El plazo para acudir a la SCA son 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Art. 11 LJCA. Los AA dictados por recurso no reglado, no se demandan, no son admisibles ante la SCA. Un recurso no reglado, de ninguna forma significa que la resolución que se dicte pasa a ser un acto impugnable mediante la acción contenciosa Administrativa.

Tres cosas importantes:

  1. No interrumpe plazo.
  2. No agota vía administrativa.
  3. No son impugnables ante la SCA. Solo se pronuncia si se lo piden en la demanda, sobre el AA inicial, porque con ese, si se agotó la vía administrativa.

Control jurisdiccional o judicial

Art. 172 Cn. Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Art. 4 LJCA

El CA es garante y además establece principios contradictorios entre partes.

¿Quiénes son partes en el Contencioso Administrativo?

El administrado destinatario de un AA dictado por una que forme parte de la AP, como demandante. Siempre el sujeto pasivo, o la legitimación pasiva la tendrá una institución que forme parte de la administración pública que haya dictado un acto administrativo. Puede haber un tercero que forme parte, pero ese no forma parte de las partes en el proceso Contencioso Administrativo (CA).

Por regla general el que demanda es un administrado, pero puede ser que el demandante como el demandado es una autoridad administrativa diferente. La regla general es que generalmente es un administrado, lo que nunca cambia es que el demandado siempre será una institución que forme parte de la AP. Porque la competencia de la sala es conocer las actuaciones en el ejercicio de las funciones administrativa de las instituciones que formen parte de la AP.

La conclusión es que es una sola persona con dos actuaciones.

Una actuación privada: Contrato de arrendamiento. Eso no es un AA, es un contrato, que está regido por una norma que no es de DAD. (Ley de inquilinato, Código Civil). Es una sola persona jurídica pero con doble actuación pública hay privada.

El control judicial va en ese orden.

 Lo que estamos por empezar a revisar es el control.

Control en sede administrativa y el control jurisdiccional o judicial que es a través del Contencioso Administrativo.

Art. 1 LJCA.

Art. 2 LJCA corresponderá el conocimiento de las controversias en relación con la legalidad de los actos de la Administración Pública.

Función administrativa cuyo producto final del ejercicio de esa función encontramos los Actos Administrativos, pero también tiene facultad o función legislativa cuyo producto final es dictar normas.

La función judicial que es en este momento la única institución CCR a quien se le reconoce esa función a través del tema de la fiscalización que ella hace de la Hacienda Pública.

El porqué esta desarrollado en la función que desarrolla.

El ejecutivo está facultado para ejercer esencialmente función administrativa, a vía de excepción puede cada cierto periodo de tiempo dictar una norma, un reglamento, o algún manual de procedimientos.

Distinto a el OL la función constitucional es ejercer función legislativa excepcionalmente ejercerá función administrativa.

El OJ, dictando sentencias, resolviendo conflictos, demandas, denuncias, entonces a vía de excepción ejercerá la función administrativa.

La única actuación que le compete es el ejercicio de la función administrativa, porque es a través que las instituciones que forman parte de la AP van a dictar actos administrativos.

A la Sala solo llegaran demandas que se demandan actos que la legalidad de actos administrativos que la Sala los Admite, siempre y cuando cumplan los presupuestos que la SCA valora previos para admitir una demanda.

Competencia SCA es conocer actos administrativos, el producto del ejercicio de la Función Administrativa.

Desviación de poder fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico. 

La potestad discrecional entre sus elementos esenciales de esa facultad existe el tema de la subjetividad, de una valoración subjetiva por parte de la autoridad administrativa previo a dictar un acto. El hecho de que haya valoración subjetiva no da la posibilidad a pensar de que discrecionalidad es sinónimo de arbitrariedad.

Elementos esenciales de toda potestad discrecional administrativa:

Elemento subjetivo

Le da la oportunidad a la autoridad que lo haga pero dentro de las facultades determinadas en la ley. No es arbitrario. El legislador determina ese margen.

Exista la potestad dentro de la norma. Ley, ordenanza.

Extensión. Rango dentro del cual se puede mover subjetivamente la Autoridad Administrativa.

Competencia. El legislador determina o determino quien es la autoridad administrativa sujeto competente para hacer uso de la facultad discrecional.

Hay una finalidad. Es el mismo legislador el que determina esa finalidad. Generalmente la finalidad es el interés público. Constituye desviación de poder para fines distintos a los fijados por el ordenamiento jurídico.

La designación es reglada y tiene reserva de ley, porque la delegación de competencia solamente puede estar en una norma que tenga rango de ley.

Art. 3

            Lit. B)

Se puede confundir con el silencio administrativo, esta es una ficción jurídica de acto administrativo. En concreto se puede afirmar que el silencio administrativo es un acto administrativo.

Silencio Administrativo:

  • Positivo
  • Negativo

En ambos el legislador es el que lo determina, y lo determina en la ley. Esta no es una figura jurídica atribuido a la Autoridad Administrativa. En la ley se regula el efecto.

Constitucionalmente, Art. 18, derecho de petición y respuesta. Tiene todo administrado frente a la autoridad administrativa.

¿Se puede considerar que el silencio administrativo en sentido negativo Art. 3 Lit. B es la denegación presunta? NO ES LO MISMO. Porque La clave para distinguir denegación presunta de silencio administrativo en sentido negativo. Si hay solicitud o petición al funcionario competente para resolverle, y no existe respuesta dentro del plazo de 60 días hábiles. La ley especial tiene primacía sobre la ley general, la ley general es la LJCA. Si la solicitud no se solicitó ante el funcionario ante el funcionario competente. No responde. ¿Ud. puede demandar ante la SCA, haciendo uso de esta figura o ante quien demandaría? no se configura la denegación presunta pero si el Silencio administrativo en sentido negativo.  En este caso se va a la SCN a un amparo porque se le ha violentado el Art. 18 Cn. Toda autoridad está obligada a responder. No es que no sea un acto administrativo, sino que la ley ya establece que se tiene que ir a la SCN.

Si es al funcionario competente se va a la SCA. Si ante el funcionario no competente es ante la SCA.

Ninguna autoridad administrativa teniendo como base el Art. 18 y la norma que se aplica al caso hipotético, ninguna autoridad administrativa tiene la potestad de rechazarle a Ud. un escrito. La SCA ninguna autoridad puede dejar de recibir un escrito.

El legislador determina como se interpreta el silencio administrativo, si el legislador no determino que ese silencio administrativo se configura si en positivo o negativo, no surte ningún efecto.

Actos que se dicten en base en un reglamento que es inconstitucional.

Si sobre la base de ese reglamento al ser firmado por el director, ese es ilegal ese reglamento porque no tiene la potestad reglamentaria otorgada por la ley, el director para firmar esos reglamentos. Los AA que se dicen basados en ese reglamento encajan dentro del Lit. C) Art. 3.

Art. 4

Actuaciones que la SCA no es competente para conocer.  No admitirá.

            Lit. A) Los actos políticos o de gobierno. Ej.: Nombramiento de funcionarios de segundo orden.

            Lit. B) Actividad privada. Se concluye que las instituciones de la AP tienen una sola personalidad con doble actuación en un momento de DD público y en otro de DD privado. La SCA no es competente para conocer y declara inadmisible la demanda.

 

            Lit. C) Actos del TSE. Relacionados exclusivamente con la función electoral. (PCN: Partido de conciliación nacional, hoy se llama PCN: Partido de Concertación Nacional)

            Lit. CH) Actos de la CCR relacionados con la fiscalización.

LACAP excluye la de bienes inmuebles porque ahí se observa que hay una actuación meramente privada de la Administración Pública.

La Sala no admite la demanda se declara incompetente no solo el Art. 2 LJCA sino que también el Art. 4 Lit. CH) porque esa actuación es en la acción fiscalizadora. La SCN en una sentencia, no mantuvo ese criterio, y el concepto de que en esa actuación la CCR seguía haciendo una actuación en el ejercicio de una función judicial. Eso la excluye de la SCA. La función fiscalizadora es el ejercicio de una función judicial.

Art. 5

Limita el acceso a la justicia administrativa. La SCA en base al Art. 5 no puede crear oficinas departamentales o regionales porque la jurisdicción de ella es improrrogable y solo es en SS.

Art. 7

La SCA previo a admitir una demanda, revisa, por lo menos cinco requisitos.

Art. 2 y 3 LCJA que revisa la SCA es la competencia. Primer filtro que pasa.

Admisión de la demanda de la SCA

Competencia. Art. 2 y 3 LJCA.

Art. 7 Lit. A)  = Agotamiento vía administrativa. Se agota cuando en tiempo y en forma y cuando la ley lo disponga expresamente.  Finaliza con un recurso, ese recurso se la LJCA si alguien pretende que acá es notificado de un acto administrativo, entonces después si esta ley y tiene recurso, y si alguien hace uso de ese recurso, quiere acudir a SCA, el Art. 7 dice que no se admite la acción Contenciosa Administrativa respecto de no haber agotado la vía administrativa. 

¿Cómo se agota? Si se hace uso del recurso, se resuelve y dictan un AA con la resolución del recurso. La SCA por lo menos admite la demanda. (Admitir la demanda no es que le señalan favorable)

Si hay leyes que no admiten recurso con el AA inicial, si se tiene que ir a la SCA. Ahí se desarrolla el uso de recursos no reglados. No hay que andar inventándose los recursos.

Art. 9 y 10 Lit. A) y B) - La SCA revisa la legitimación activa (Destinatario del AA) y la legitimación pasiva (El funcionario la autoridad o entidad a quien se demanda. El demandado la ostenta).

Art. 11 LJCA - El plazo. 60 días hábiles. RL: Art. 47

Art. 10 LJCA - Demanda. Si el acto es declarado ilegal condenan a pagar indemnización por daños y perjuicios como medida restitutiva de la actuación ilegal que ha cometido.

Medida Cautelar en el Contencioso Administrativo

Art. 16 al Art. 20

La SCA dice que se tardan hasta ocho meses en admitir una demanda.

MC en Contencioso Administrativo no adquieren estado no son firmes.

Art. 20 - Primer informe la autoridad demandada, 48 horas después de haber sido notificada. Se haya pronunciada o no la SCA. Admisión de la demanda.

48 horas porque en ese informe la SCA solo quiere que la autoridad administrativa diga si efectivamente dicto o no dicto los AA que se están demandando. 

Art. 21

Art. 22

Art. 13 actuación que tiene dentro del SCA el FGR. Defendiendo los intereses del Estado y la sociedad.

El FGR es el representante legal del estado.

Art. 23 Sustentado el tema de la MC no causa estado. Puede ser revocada en cualquier momento.

Art 29 RL: Art. 8

Lección de lesividad cuando una autoridad se demanda ella misma.

Art. 30

Hay casos en los cuales la Sala responde más rápido.

Estructura que lleva una sentencia a lo que establece los Art. 31, 32 y 33 LJCA Fundamentos de DD: El acto impugnado y la autoridad demandada, el objeto y los límites de la pretensión la normativa legal aplicable y al análisis del caso.

Si la sentencia declara que no existen ilegalidades entones condena al demandante a que la autoridad demanda pueda reclamar lo que es las costas procesales que le incurrieron a la autoridad demanda y que la Sala en ningún momento encontró que esos actos administrativos eran ilegales sino legales.

Ninguna institución presupuesta pago de mientras no tenga una notificación que tiene que pagar. Art. 52 LJCA

Juicio de lesividad o acción de lesividad

Es un juicio especial.

Art. 8 LJCA

Art. 11 Lit. B) LJCA

Art. 28 LJCA

Art. 8

Es la misma autoridad es la que se está demandando. La autoridad que dicto el AA. Ella se demanda que ha dictado un acto que es ilegal. Formalidad: que lo declare mediante acuerdo y que en ese acuerdo deje plasmado, que esa actuación es lesivo al interés público.

El contrato es un producto del acto administrativo. Mediante acuerdo, en el plazo que se puede dictar, y que ese acuerdo se mande al Diario Oficial para que sea publica

Art. 11

            Lit. A) - Ese plazo es para un contencioso administrativo normal. El recurso que agota vía administrativa Ud. a partir del siguiente día tiene que empezar a contar los 60 días ese es en juicio normal. 60 días que se cuenta desde día siguiente al de la notificación el plazo opera para las demandas normales.

            Lit. B) Cuentan los 60 días a partir de que el acuerdo que se ha emitido es lesivo al interés público que sea publicado en el diario oficial empieza a correr los 60 días. 60 días hábiles para interponer la demanda de lesividad. Se puede interponer hasta transcurridos 4 años después de dictado el AA. El Acuerdo de lesividad se puede dictar durante ese tiempo.

Art. 29 - Debe de cumplir toda la estructura y requisitos que establece el Art. 10 de la LJCA, en lo que fuere aplicable. Acompañando el ejemplar del DO en que se acordo el acuerdo de lesividad.

La prueba va lo que va junto.

Cuatro condiciones

Cuatro Condiciones que deben cumplirse para que el acuerdo sirva efectivamente como presupuesto de procesabilidad:

  1. Que haya sido emitido dentro de los 4 años siguientes a la fecha en que se originó el acto que se pretende impugnar.
  2. Que haya sido emitido por el O superior por la jerarquía administrativa que lo origino. Si no hay una jerarquía el mismo podrá emitir ese acuerdo.
  3. Que sea publicado en el DO, y que los ejemplares acompañen la demanda.
  4. Que contenga la inequívoca declaración que el acto es lesivo al interés público.

El plazo es de la fecha siguiente que aparece publicado en el diario oficial. A partir de que aparece en DO tiene 60 días para demandar.

Principio constitucional

Hay un principio nadie puede comprometer fondos públicos para ejercicios fiscales futuros. Si en ese año no tiene la totalidad del dinero para darle cobertura 3 años, entonces no lo puede formalizar, solo puede formalizarlo por el dinero del monto de los años. No puede comprometer fondos públicos para ejercicios fiscales. Solo puede comprometerse a los años a los cuales tengan el dinero.

Responsabilidad de los funcionarios

El ministerio de hacienda de la Dirección General de Presupuesto quien hace valúo aquí están los expertos en valúo. Establecen un parámetro en el cual lo pueden vender, pueden venderlo en más, pero nunca en menos. Si lo venden en menos recurre a responsabilidad patrimonial porque le causo un perjuicio de índole patrimonial económico a la institución.

Cuando se causa un perjuicio de ente patrimonio, estamos frente a una responsabilidad patrimonial, la sanción se calcula, es de reintegrarle al estado ese dinero. 

Terceros son los que cobran fianza. De los posibles ilícitos penales Art. 56

Responsabilidad administrativa y patrimonial es declarada por una cámara previa un procedimiento garantista de derechos constitucionales. Hasta entonces es declarado las responsabilidades administrativas y patrimoniales. Los auditores lo comunican al presidente de la CCR, quien tiene la obligación de en 24 horas para comunicárselo y documentarlo al FGR para que este continúe con la diligencia penal. Solamente la comunica a la FGR.

El responsable es el que tiene que pagar. Si es administrativa y patrimonial. El funcionario es que tiene que pagar, y la responsabilidad penal es propia.

Tiene dos años para resolver, y después de la sentencia, está el recurso de apelación y para la cámara de segunda instancia no hay plazo, la ley contempla la figura de caducidad de actuaciones. Art. 96 caducidad de actuaciones jurisdiccionales.

Queda a discrecionalidad de la autoridad administrativa requerir la garantía de cumplimiento de contrato.

Siempre que se ponga en subasta debe de requerirse un dictamen previo de la comisión de presupuestos. Ellos hacen el peritaje. Si lo hace a menos cubre responsabilidad patrimonial económico a la institución, si lo ve de a menos.

La sanción es reintegrarle al estado.

Art. 56 Ley CCR

Responsabilidad del estado

El estado tiene una responsabilidad. Art. 1 y 2 Cn.

Hay una responsabilidad del Estado.

La obligación que pesa sobre el Estado de reparar los daños, por hechos o actuaciones ilícitas, al margen de la ley, por parte de cada uno de sus órganos que lo conforman.

Principio de Todo daño causado al administrado por una de sus instituciones debe ser reparado.

Art. 77 Ej.: LAIP.

La persona jurídica requiere de una persona natural para que pueda operar. El que repara el daño ocasionado es la persona natural.

Siempre tiene que responder el funcionario.

El funcionario y el estado lo hará de forma subsidiaria.

Art. 235 - 245 responden personalmente

Sus actuaciones son fiscalizables.

El que responde primero es el funcionario, subsidiariamente el Estado.

El concepto de planilla es sumamente amplio.

Información Reservada: En base a las plazas y salarios de cada institución. 

Art. 245 aplica por la fiscalización que realiza la CCR.

Responsabilidad Patrimonial: es el inmediato reintegro de lo que se calcula.