Derecho Procesal Civil 2 - Anexos 

Índice

 

Anexos

Parciales

Primer parcial

  1. Principios del Derecho Procesal Civil, característicos del proceso Civil y Mercantil
  • Dispositivo (La esfera de los DD civiles son exclusiva protección por parte de quien los tiene en su esfera jurídica).
  • Aportación (Tiene una triple dimensión: Las partes tienen que aportar los hechos son de capital importancia;
  • La aportación jurídica es aportada por la parte pero puede ser suplida por el juez por el principio iura nobit curia, Art. 14 CPCM;
  • Prueba, en esta hay una excepción Diligencias para mejor proveer, y prueba de oficio: Solamente está reconocida para un medio de prueba el reconocimiento judicial).
  1. La demanda: es un acto inicial de parte que tiene como objetivo iniciar el proceso que contiene la pretensión. Es contentiva y continente. Permite fijar el objeto del proceso.
  2. Efectos procesales cuando se admite la demanda:
  • Litispendencia: Conflicto jurídico que está pendiente de resolverse. No pueden plantearse otros porque ese conflicto ya ha sido planteado en un tribunal de justicia. Si los hechos son los mismos, si los sujetos son los mismos, y la causa de pedir es lo mismo en un proceso y en otro ahí se puede excepcionar a través de la litispendencia.
  • Perpetuidad de la competencia y jurisdicción: El juez que admite la demanda es el que competente por principio pero puede revertirse a través de la excepción del demandado.
  • Inicio del Proceso.
  1. Inalterabilidad de la Demanda: Puede cambiarse en lo accesorio en lo complementario no en lo esencial. (Pretensión y el objeto del debate)
  2. Que puede hacer el demandado cuando se le emplaza:
  • No comparecer. En el proceso común puede ser declarado rebelde, en el demás proceso no está prevista la rebeldía simplemente no comparece y por lo tanto no interviene dentro del mismo.
  • Comparecer:
    • Allanarse:
    • Oponerse:
      • Materiales: Atacan el fondo del asunto. Aquí normalmente es donde hay una verdadera contestación.
      • Procesales: Falta de legitimación activa, litisconsorcio y todo lo que impide que el proceso se trabe de manera adecuada y pueda desarrollarse de manera adecuada.
  1. Diferencias importantes ente los requisitos de la demanda del proceso común y abreviado. Art. 418 y 276. En la demanda del Art. 276 se oferta y se aporta la documental, todos los medios de prueba con la cual el demandante quiere probar los hechos que se plantean. En el 428 la ley no exige un sometimiento de prueba. Lo respectivo a las copias que al parecer parece algo sin importancia. 418 hay una obligatoriedad de presentar las copias so pena de inadmisibilidad. Si en el proceso abreviado el demandante requiere un medio de prueba lo debe de solicitar desde la demanda, no es necesario que el demandante señale los medios de prueba.
  2. Rebeldía: como consecuencia se genera la rebeldía. Requiere ser declarada. Materialmente: es la no comparecencia del demandado una vez vencido el plazo para que pueda comparecer.
  3. La improponibilidad es un rechazo de la demanda basado en errores insubsanables en el fondo. Pretensión ilícita, absurda. Ej.: Litispendencia y cosa juzgada.
  4. Cuando se admiten las pruebas: En las alegaciones iniciales. Su excepción es: Hechos anteriores y desconocidos por las partes o hechos nuevos (Audiencia Preparatoria). Hechos que no pudo haber previsto. Documentos están en poder de un tercero (Decir que contiene, a donde esta, quien lo tiene y porque es importante).
  5. Esquematice el proceso común:
  • Alegaciones Iniciales:
    • Demanda
      • Admisión de la demanda.
      • Emplazamiento:
        • Contestación de la demanda (20 días para contestar por escrito):
        • Vencido el Plazo (Se cita a audiencia preparatoria 3 días después)
      • Audiencia Preparatoria
      • Audiencia Probatoria: 15 días para dictar sentencia.
      • Audiencia Preparatoria:
        • Verificar la presencia de las partes. Si el demandante no esta se archiva el proceso pero si el demandado quiere seguir el proceso se sigue.
        • Conciliación. Art. 262. Puede ser cualquier forma de finalización anticipada del proceso.
        • Saneamiento de los actos procesales. Si los han alegado la parte demandada.
        • Fijación de la pretensión y del objeto del debate. El código dice el objeto de la prueba. Se prueban los hechos controvertidos.
        • Ofrecimiento y admisión de la prueba. Las tres razones de la prueba: Virtud, legalidad y pertinencia.
      • Señalamiento de audiencia probatoria. (15 a 60 días).