Derecho Procesal Mercantil - Parte 1

Índice

 

Clases y Anexos de Derecho Procesal Mercantil-0 (DPM-0)

Primer periodo

El juicio universal de quiebra es uno de los más complejos.

La quiebra es solo para los comerciantes. Los procesos mercantiles son sumarios, expeditos. Se dice sumario porque sumario es brevísimo, con menos formalismos.

Historia del DME

El tráfico mercantil de los comerciantes hizo nacer el DPM 0 el DME empezó con los comerciantes, los tráficos comerciales, por eso el proceso que más se ventila es el ejecutivo. En 1999 se crearon dos tribunales de menor cuantía. Son distintos al monetario. Antes todos los juzgados de paz conocían de menor cuantía. La historia fue cambiando tanto a nivel sustantivo y adjetivo.

El DPM nació en Europa en la Edad Media. Las pretensiones mercantiles son económicas. Tenemos que legitimar los procesos mercantiles porque así se mueve la economía.

¿Qué significa proceso?

Avanzar hacia adelante. Por lo tanto, no eso lo mismo juicio que procedimiento. El proceso es una institución jurídica para la realización de una justicia, para lograr una pretensión, de ahí que no podemos dejar de hablar del proceso como institución jurídica que es. El fin inmediato del proceso, la consecución de la justicia.

Es una institución jurídica. Viene de proceder, avanzar atiende al principio de preclusión. El proceso tiene su parte adjetiva. Son construcción dogmática que hace el legislador alrededor de las cuales gira una serie de normativa, construye una normativa. Paladares define al derecho procesal como Verdades principios y doctrinas cuyo objeto está vinculado a la parte del juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La parte material o sustantiva, llámese CV, mercantil, laboral, realmente no es el derecho Procesal, eso es el objeto, el objetivo o su objeto. El objeto del derecho procesal es la parte material es dar forma a la pretensión Sustantivo que quiero canalizar.

No puede venir que una vez entabla la litis (se entabla la litis: Cuando se contesta la demanda) (Art. 92 CPCM).

Paso de un derecho de acción a la pretensión. Eso son los que debemos de recordar.

El principio de legalidad no depende del arbitrio de los jueces.

El derecho Procesal: Rama del Derecho, con principios, dogmas, es un sistema de verdades ordenadas sistematizada para el proceso jurisdiccional. Es una rama del derecho pública, es una función constitucionalmente reconocida, la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado. Proceso constitucionalmente configurado.

Fuentes del DME

Fuentes es origen, de donde nacen.

Las fuentes del derecho procesal Son las mismas que las otras ramas del Derecho en general, por lo siguiente su clasificación clásica la podemos dividir en: formales, reales e históricas.

La primera importancia en saber si es civil o mercantil aparte de saber la legislación aplicable y los plazos de prescripción es muy importante.

Art. 17 en lo que fueren aplicables, esto si es no contencioso no lo puedo hacer abreviado, tengo que seguir lo que dice la legislación.

No porque en el Código de comercio también hay normas procesales, en la Ley Propiedad Intelectual también, las normas adjetivas del Derecho Mercantil están en el código procesal civil y mercantil y en otras leyes.

La CN como la fuente originaria.

Desarrollo del Derecho Procesal Mercantil

Código Napoleónico 1807.

Definición personal: el DPM es el conjunto de etapas Procesales seguidas ante la autoridad competente, con el objeto de resolver conflictos suscitados por la realización de actos de comercio o entre comerciantes, dirimiendo dichas controversias mediante una resolución.

Será mercantil si es apegada al Art. 1 y 2 del CCom.

Es un grave problema pensar que solo porque hay un nuevo código la jurisprudencia está desfasada.

Fuentes:

  • Fuentes históricas: otras que no son formales para nuestro sistema formal. Aquellos textos jurídicos pero que no corresponden a nuestro sistema de fuentes.
  • Fuentes materiales o reales: factores sociológicos que dieron a la norma.
  • Fuentes formales: cuando la legislación haya sido de una legislación anterior. El Código de Procedimientos Civiles es una fuente formal. (Correcta formación se ha seguido con apego).

La costumbre praeter legem y secundum legem siempre y cuando no contraríen su normativa.

Desarrollo del DPM

Ordenanzas principalmente las de Colbert (Code Merchant) las cuales en 167 (Francia).

Código de Comercio Francés (Code Napoleón) de 1807.

España en 1829, se promulgo el Código, influenciado por el Código de Napoleón. Fue sustituido en 1885.

En Italia, el Código Albertina de 1829 fue sustituido por el de 185, y este por el de 1882, derogado por el Código Civil de 1984 que consagra la unificación del Derecho Privado Italiano.

En Alemania, al Código de Comercio de 1861 sigue el de 1900.

Código de Obligaciones Suizo de 1911, que regula conjuntamente las materias civil y mercantil.

El derecho de acción transforma mi pretensión.

El juicio, no se utiliza la terminología de juicio, sino de procedimiento de proceso. Consecuencia de actos encadenados entre sí que proporcionan una unidad para resolver un conflicto.

Principio de remisión: se pueden remitir al CPCM para suplir una norma (Art. 20).

El proceso es sin duda la ciencia del proceso. El Derecho Procesal Mercantil nació en Europea en la Edad Media. Se llamaban consulados y estaba limitada a los gremios de comerciantes, y su fundamento era la costumbre.

Ley de Garantías Mobiliarias es desastrosa y es meramente declarativa.

Fuentes de procesal mercantil que generan disposiciones vinculadas directamente con el proceso de la pretensión que se pretende incoar.

Todo aquello que el juez vea que lo puede conducir a una violación al debido proceso, debe de ponerlos en alerta.

La jurisprudencia es fuente del derecho

La doctrina legal si es general y obligatoria.

Antes era importante delimitar el objeto del DME.

Los criterios objetivos y subjetivos: aquel que lo hace el comerciante por masa y por empresa.

Lo importante es la celeridad, esa es la importancia de un juez mercantil. Atraer inversión, es realizar juicios expeditos rápidos.

Código Procesal Civil y Mercantil: Jurisdicción art. 22 CPCM.

El primer domicilio es el juez natural. El del domicilio del demandado. La CSJ lo que dijo es que se puede además los otros criterios, no son excluyentes.

Art. 35 CPCM

Es preferible destituir y ponerla en toro lado cuando crea que le juez la declarara así.

Si es Sociedad se debe de demandar

¿Como se yo a donde demandar una sociedad?

El domicilio que aparece en la última resolución extractada para anexarla. Se demanda la nulidad. A la sociedad (Art. 252 CCom.). La nulidad de los acuerdos societarios se dirige a la sociedad.

Si una Sociedad esta domiciliada en San Salvador, pero su conflicto de contrato se dio en San Miguel, también. La justicia trata del principio del acceso a la justicia. No puede obligar a un trabajador de una dependencia, a demandar a otro lugar. (Art. 34 CPCM).

Art. 34 CPCM

Hay que tomar en cuenta

Cuando el mutuo es unilateral y solo la firma el obligado la regla que se aplica es la del domicilio del demandado.

Art. 36 CPCM

La primera regla es distinta a la del segundo inciso. Si hay varias pretensiones, a la pretensión que sea fundamento de las demás.

Inc. 2

Para cualquiera de ellas.

El pagare no tiene porque o no le dan validez.

Sentencia de la Cuantía

Los de menor cuantía tienen un monto para los juicios ejecutivos. Si al sumarle los intereses de la pretensión, es decir capital más intereses más la acumulación de pretensiones, ya deja de ser menor cuantía, pero la CSJ dijo que no. Siempre será competente menor cuantía, lo importante es la pretensión principal, sin los intereses.

En la materia de diligencias de incendio

La corte dijo que se utilizarían las reglas del Derecho Histórico, criterio histórico de competencia. Se autoriza a pagar la póliza en los términos del contrato tal y tal. Es lo único que se dice en el fallo. Es una diligencia que antes tenía contenido porque las disposiciones estaban en le ley de procedimientos mercantiles. Art. 1415 CCom. No hay trámite judicial correspondiente.

La profesora establece que basarse en un Ribeiro histórico cuando tiene sujeción a la ley, no se puede aplicar la competencia con criterio histórico. Y los juzgados no tendrían porque ver

Porque no tiene más que por objeto determinar que se dio el siniestro y en. El siniestro no existió la posibilidad de qué hay habido dolo. El fallo no dice más nada, dice habiéndose probado que existe el siniestro tal autorícese de acuerdo al a póliza tal. No es un proceso declarativo común. Se hace única y exclusivamente para que le paguen. Ella considera que se tendría que hacer en la SSF y que ellos den la autorización.

Denuncia de falta de Competencia. Art. 41 CPCM.

Todo lo que queda fuera de su proceso, demanda, emplazamiento, es incidente. Todo en términos amplios. Art. 263 CPCM.

Cualquier que no sea la falta de competencia territorial, cuantía, materia, fondo, etc. Sin contestarla.

La falta de competencia es muy utilizada para dilatar el proceso. Por regla general el proceso no se suspende. Ya está admitida la demanda, ya está contestada, y por lo menos sin contestar la demanda alega falta de competencia territorial.

Si lo ponen así en base al principio de eventualidad si ud decide que no lugar a la falta de competencia territorial, vengo a contestar la demanda …

Si la demanda ya es admitida como la va a rechazar.

Art. 146 CPCM

El plazo no continúa corriendo en el caso de las suspensiones.

Jurisdicción

Jurisdicción es la facultad que tienen los jueces de juzgar. Es un concepto eminentemente político, un concepto eminentemente Procesal me facultad de juzgar que tienen todos los jueces.

Art. 21 CPCM

Por falta de competencia se remite al competente.

Art. 24

El Art. 263 los incidentes.

ART. 26 con excepción del 43.

Acumulación de pretensiones es el 98 CPCM.

En el pagaré se pueden pagar intereses, en la letra no.

Sentencia Ref. 177 Com-2013.

En cuanto la cuantía los conflictos son pocos, menor cuantía y mayor cuantía.

El criterio de competencia rey es el domicilio del demandado.

REF. 344-COM-2013.

En los TV no vale pactar un dominio especial, porque los pagare no son contrato.

Competencia

Competencia en razón de la cuantía

Estábamos hablando con relación a la cuantía, sobre todo en San Salvador. En el interior no tiene cuantía porque los de primera instancia son los que reciben los procesos.

Jurisprudencia: 210-COM-2013 del 31-10-2013 (Juzgado 2do de lo Civil y Mercantil – Tonacatepeque)

Ese decreto hay que tener en cuenta. La LOJ complementa estos Art. del CPCM.

En razón de territorio no porque existe prorroga de competencia. O se puede generar el incidente de falta de competencia territorial sin contestar la demanda.

Jurisprudencia: conflicto en relación de materia (45-COM del 06-04-2017 Juzgado 4 de menor cuantía de SS)

Si la cuantía reclamada es superior a 50 K pero no hemos tenido de la pretensión un cognitivo (la obligación y el daño), es lo mismo para efectos históricos, sino está establecido el daño y el perjuicio. Se tiene que probar el hecho dañoso pero ya está con la sentencia, el nexo causal perfecto, pero el hecho dañoso, el incumplimiento de un derecho constitucional, ahora hay una o varias resoluciones de la Corte que ponen cuantía. En estos fallos nos da un criterio de la misma pretensión. Esto es importante porque no le compete según la jueza de menor cuantía no le compete conocer porque ella conoce del abreviado de la liquidación, pero a la cuantía que reclaman es superior. La liquidación es otra cosa.

Jurisprudencia: letra de cambio de cambio

 Si no tiene fecha de emisión es improponible, es porque en esa fecha me obligado a poner en circulación el TV.

La jurisprudencia es para ordenar la casa.

Solo se toma en cuenta el capital.

Jurisprudencia: resolución 177-2013

El pagaré no puede contener cláusula de domicilio contractual, no es aplicable al pagaré. El pagaré es un TV, no es un contrato, no es un vínculo obligacional de naturaleza contractual, por lo tanto sino es un contrato es un TV sus puntos de competencia los tiene determinada el Código de e Comercio, lugar de pago. Principalmente lugar de pago.

Art. 36 Código de procedimiento Civiles
Art. 721 CCom.

Derecho Histórico: 201-D-2011 criterio de competencia histórico novedoso. Es descabellado pero ese es nuestro criterio que tiene la honorable. El juez no se va a pronunciar si hubo o no dolosamente incendio.

Incidente por falta de competencia territorial

Interpone la demanda y el juez emplaza, el abogado del emplazado (Art. 42 CCom.). Si contestan prorrogan. Pero puede contestar atendiendo al principio de eventualidad y alegando las excepciones de competencia territorial.

Art. 46 CCom.

Al declararse improponible.

Cómo está suspendido cuantos días tiene para contestar?

Si hay una imponibilidad de fondo en ese momento la puede declarar.

No puede retrotraerse la demanda, si fuera por falta de manera pareciera que nunca fue competente para conocer.

El efecto de la falta de competencia territorial era competente por materia pareciera que si, pero hay que leer los efectos de la falta de competencia territorial.

Determinación de la capacidad

Sucesión procesal cuando ya interpuso la demanda y se muere.

Exhibió de cosas, pueden ser bienes muebles, inmuebles maquinarias. Arrendamiento financiero.

La ley de arrendamiento financiero tiene juicio ejecutivo. Todas las pruebas son por notificación.

Al momento de levantado el acto y le causa el daño ya que riesgo.

El Art. 930 no debería estar ahí.

1 mes desde que están terminadas.

Art. 930 eta incluyó dentro de las indiferencias preliminar, no estrictos porque las mejores tienen los mismos derechos que los hombres,

La cuarta corresponde a la 6.

No lo dejan como parte procesal a los afectados.

Para los intereses colectivos difusos.

Prejudicialidad

Jurisprudencia: 6-40M-11-A

En que cumplirse los dos supuestos y que la decisión penal incida en el proceso que estoy llevando, de lo contrario no podemos hablar de prejudicialidad.

Art. 51 – prejudicialidad CPCM.

Si se da el cuadro fáctico para la acumulación en su tribunal.

La oportunidad Procesal para preguntar por la prejudicialidad, si lo va a suspender hasta que esté listo para sentencia. 1. Para alegar, la prejudicialidad es excepcional.2. Tienen que aparecer requisitos objetivos. 3. Los casos de prejudicialidad son muy pocos.

¿Se puede dar una prejudicialidad en una ejecución forzosa?

La prejudicialidad tuvo que haberse tratado más ampliamente. Un fallo de constitucionalidad incida directamente en una resolución que se trate del contencioso administrativo.

La quiebra tiene los efectos de estar en interdicción.

Nuestra jurisprudencia adolece de un pequeño defecto, copian conceptos de prejudicialidad. Nunca subsumen el caso en concreto.

No tenemos jurisprudencia de primera instancia en materia de prejudicialidad.

Competencia desleal en un yo en otra se termina un contrato de franquicia que tiene que ver con esa competencia desleal. La base es la economía procesal. Si las pretensiones no son excluyentes, si cumple el perfil de la acumulación, el juez está en la obligación de pedir informe a secretaria para señalar que se puede acumular.

Otro ejemplo es esa posible que en un tribunal terminación de contrato de en otro este contrato de responsabilidad por otra causal diferente. Las competencias tienen a facilitar que se de ese tipo de situación.

De hecho la extinción de dominio tiene su base en el civil.

Acción Paulina (hacer volver al deudor insolvente).

El código de ha quedado corto regulando esta figura, y esta es el supletorio, se ve demasiado corto.

La diligencia preliminar está regulada en el art. 256 CPCM.

En otros se llama diligencias anticipadas. La diligencia preliminar es el género. Porque si ven en Código hay varias diligencias preliminares que no son las del catálogo. Dentro de ella está la strictu sensu. Las que le legislador hace una mezcla. Mezcla medidas cautelares con diligencias preliminares. La medida cautelar ante de iniciar el proceso.

Diligencias preliminares es el género, y la diligencia preliminar en el art. 256 son únicamente tienen por finalidad buscar situaciones relativas a la capacidad a la conformación de la litis, y no para garantizar la efectividad de la sentencia. Lo que diferencia unas y otras son las finalidades.

No cualquier cosa es diligencia preliminar. La diligencia preliminar debe de ser analizadas y además deben de ver cuál es su ambito de aplicación.

Dentro del género están las diligencias del Art. 256 en strictu sensu para facilitar la Capital, integración de la representación legal, después van a ir construyendo.

Este es una diligencia no es un proceso. Se supone que no habría contención. Ahora el proceso cautelar si este tratado como proceso.

Estas diligencias se justifican para que no haya un dispendio inútil (Art. 256 CPCM).

No se trata de inventar sino de preparar el proceso sano, para eso es la diligencia preliminar. Y para las finalidades establecidas en el artículo.

La orden provisional del cese d ellos actos es medida cautelar no es diligencia preliminar.

El Art. 256 tiene medidas que están en el sustantivo del Código de Comercio.

El art. 256 CCom. no es taxativo.

Art. 930 CCom.

La reposición de títulos valores

El problema es que tiene su propio trámite en el CCom., y si hay oposición, el mismo código de comercio lo dice.

Se trata de la firma del 930 pero porque está parcialmente destruido, pero sí de reponer totalmente, el art. 935.

Art. 935 dice la cita para el título.

El emisor es el que repone el título.

Art. 241 CPCM

La reposición sigue siendo una diligencia no contenciosa mercantil.

Diligencias preliminares.

Diligencias no contenciosas mercantiles.

Que son diligencias que exclusivamente llevan encaminadas a lograr una resolución declarativa o un trámite que habilite la posibilidad de una pretensión.

Esta presunción nos admite prueba en contrario.

En abreviado se tramita la oposición, esa diligencia si hay oposición no ha lugar en la reposición de TV, y pone su demanda en forma.

El Art. 935 no lo pusieron en las diligencias preliminares, pero es una diligencia no contenciosa.

Yo debo de decir el juez que considero competente.

Prejudicialidad es el género y la litispendencia es la especie. La prejudicialidad es el género, antes la doctrina la llamaba litispendencia por conexión. No es necesario que sean los mismos juegos.

Lo que trata de evitar la prejudicialidad son las sentencias contradictorias.

La prejudicialidad penal implica causa penal. Hay causa penal cuando ya está judicializado y admitido.

La prejudicialidad es el género, y la litispendencia es la especie. Antes de que existiera el articulado hay un fallo donde la Sala de lo Civil hablaba de litispendencia por conexión. Esto era porque no estaba regulada la prejudicialidad al. Se hacía una construcción teórica.

El incidente de falsedad no es declarar nulo. El hecho de declarar falso un documento no implica que tiene los efectos civiles de la nulidad. Hay que segur los efectos civiles pertinentes.

La prejudicialidad trata de evitar las sentencias contradictorias.

El primer inciso se refiere a que el juez debe de informar, los presupuestos están en la parte objetiva que se acredita le existencia causa penal.

En una estafa no ataca el documento base de la acción.

El juicio universal de quiebra es un proceso con sus etapas.

La regla general es la no suspensión d esto se tiene que partir.

La prejudicialidad trata de evitar fallos contradictorios. Un abreviado si se. puede agregar a un común. Lo importante es tener en cuenta que evite los fallos contradictorios.

El juez si lo advierte, y cualquier defecto procesal lo hace in limini litis.

Si se trata de inseguridad jurídica la cámara si puede anular. En base en una violación fragante al debido proceso o un error en la interpretación y en efecto hay una prejudicialidad.

Art. 586 CPCM

La no suspensión es la regla general. Nosotros en nuestra legislación ha considerado el legislador que la ejecución forzosa es un proceso autónomo e independiente.

Art 589 dice en caso de prejudicialidad sería por la ley.

El Inc. Segundo excepcionalmente el juez podrá acordar la suspensión.

Diligencias preliminares

Si bien la preparación del proceso y sus materiales corresponde a l parte, a veces esta no puede lograrlo por sí misma.

Por sello el Código Procesal autoriza la intervención de la justicia a los efectos de realizar ciertas. Diligencias preliminares, indispensables para el ulterior del proceso. Estas diligencias prologan el proceso.

Las del art. 256 son especies. Y las diligencias preliminares son el género.

 La finalidad es con el fin de preparar el proceso. Son esencia o doctrina deberían de ser con el fin de preparar el proceso y no con otro fin.

En la demanda le solicite el anticipo de prueba por alguna circunstancia más diligencias preliminares en su esencia si es antes de la demanda, no hay demanda todavía, en estricto sensu las del Art. 256 si son diligencia preliminar es en sentido estricto

Las medidas Cautelares (Art. 431 CPCM) las medidas cautelares no tienen como fin a preparar el proceso. Tienen como finalidad la medida cautelar de garantizar el cumplimiento de la sentencia. Y la MC pueden ponerse antes con el proceso. El género es la diligencia preliminar y la especie son las medidas cuarteares las diligencias preliminares del Art. 25 6 el anticipo de prueba, aseguramiento de prueba, fase conciliatoria o actos previos de la demanda que son la conciliación.

Art. 256 CPCM

Indagar datos, legitimación pasiva, determinar efectivamente si existe algún objeto que pueda después o a la parte servir para asegurar la prueba. Solo la diligencia preliminar en sí misma no nos garantiza nada.

Art. 256 CPCM

Art. 256 Ord. 3

La diferencia de esto con el aseguramiento de prueba. Eso es más medida cautelar.

Art. 256 Ord. 5

Este va con la exhibición de contratos de seguro de responsabilidad civil.

La jactancia no parece tener la finalidad de la que se está hablando.

Nulificaron la posibilidad que entidades con interés común sin ser asociaciones o sociedades, y fuera un grupo de afectados de equis circunstancia no pueda incoar esta determinación.

Art. 256 Ord. 6

La misma redacción dice que no es una diligencia preliminar, sino una medida cautelar.

Art. 256 Ord. 11

La exhibición. Con que exhiban el juez si dice exhiban levanta un acta pero no las puede anticipar, sino la acompaña con una medida probatoria. Tiene que ir acompañado de una prueba anticipada o una medida cautelar.

Art. 256 Ord. 12

Es la orden provisional del cese, este ordinal es de más porque ya la ley de propiedad intelectual están las medidas cautelares, que ni si quiera es Diligencias Preliminares.

En estos ordinales no se pusieron a analizar que eran cada cosa. Solo pegaron las de la Ley de Procedimientos Civiles.

Por economía procesal, el Código comete algunos errores en cuanto ha solicitar algunas cosas que están de más.

Art. 256 Ord. 13

Esto no tiene nada que ver con la legitimidad.

Medida Preparatoria o medida del Art. 256

Solo resuelve interrogantes de la actora o de la demanda, cuya respuesta es imprescindible para enderezar correctamente la demanda o la contestación.

La prueba anticipada es otra cosa. Estas están dirigidas a producir prueba en riesgo, cuya realización en la etapa oportuna podría ser muy defectuosa o imposible.

Reposición de títulos valores que es una diligencia no contenciosa siempre es una diligencia que se tramita conforme al sustantivo lo que tiene tramite. Señalado es la oposición. Art. 241 Ord. 2. El CCom. le dice quienes se pueden oponer.

Estos ordinales son de carácter instrumental, no son taxativas, solo tienen importancia la función del futuro proceso que se ganan realizar. Son reparatorios.

Art. 261

Ord. 1

En la solicitud aunque tenga los mismos caracteres tengo que decir que le voy a preguntar, porque como lo voy. A tener por cierto. Tengo que decirle que le voy a preguntar.

Ord. 8

El ya está sabido que si constituyó domicilio es porque lo iban a demandar en un futuro proceso, porque ya lo decía la diligencia preliminar y ay se le hizo saber.

Art. 933 CCom.

Está regulada en el CCom. y no en otro lado, el tenedor de un título deteriorado. Ahí no hay ninguna controversia. Es un acto preparatorio.

Tarea: Diligencias de reposición en El Salvador.

Sentencia 146-51-CM-2.

Art. 258 CPCM

Hay que explicarle al juez porque se necesitan. Son los tramites específicos del 276.

Se llama solicitud, nunca demanda. Es una solicitud de diligencia preliminar. Es una solicitud de medida cautelar.

Las medidas cautelares no siempre son procesos autónomos.

La naturaleza del proceso cautelar es completamente distinta y busca la efectividad de la sentencia. Lo que tiene es una tutela efectiva. Procura una tutela efectiva.

RL: Art. 431 (Las Medidas Cautelares).

¿Cómo está regulado como voy a rendir la caución?

Fianza y fianza personal. RL: la parte de las medidas cautelares porque no hay otra manera de suplir la forma de la caución.

Art. 447 CPCM

Hay que poner en la solicitud se considerando el Sr. juez que la empresa tiene activo de tanto y los daños no existen y el problema es como graduarla.

De poner en la solicitud que ofrece caución de tanto el juez le da un plazo prudencial para rendirlo previa a ordenar el decreto para incautar los productos que ya se dijeron que más parece medida cautelar.

La admisibilidad el juez la debe de hacer en 5 días aplicando el artículo 19.

Requerimiento: Art. 258

Examen liminar, el juez puede hace lo mismo que en el común lo previene o lo declara improponible o lo admite.

Declares terminada porque no proceso es una mera audiencia preliminar.

La MC es inaudita parte se hace.

Art. 447 Inc. 2

Si yo pongo la medida pongo la caución.

Art. 434

Habla de la caducidad.

Caución es un término procesal.

RL: Art. 451 CPCM

Una sola de las cosas no te garantiza el derecho probatorio. La MC es evitar el riesgo. Hay que hacer unos considerandos de la demanda.

RL: Art. 650 CPCM.

La medida Cautelar tiene que ser idónea para lo que se quiere garantizar.

RL: Art. 262 CPCM.

No le justifica que si se trata de una medida cautelar no puede seguir un declarativo común de daños y perjuicios.

La caución es para responder sobre los gastos y daños.

El embargo de las cosas se materializa conforme a las cosas.

La ley de Extensión del Dominio.

Médica Cautelar.

Los plazos en el Código se cuentan.

Los numero 2 cuando reciban el correo lo reenvían al correo personal de la Dra. hacen el examen limitar.

Proceso cautelar con un anticipo de prueba.

La heterocomposición constituye el mecanismo de solución del conflicto en una sociedad civilizada. El proceso tiene como finalidad la resolución del conflicto, a través de una dictaminó de la sentencia.

Procedencias Cautelares

La caución no está regulada en la diligencia preliminar. Graduar la caución es bien complicado.

Manifieste la capacidad económica del poderdante.

La doctrina mayoritaria lo rechaza como un proceso autónomo pero nuestro código lo puesto como un proceso autónomo.

Es provisoria porque evita el riesgo que no le puedan cumplir. Es instrumental.

Caducidad

No unifica la forma de establecer el plazo.

No debió dejarse como proceso, es la opinión de la doctora. La caución n siquiera desempeña el monto de los daños, habría que irse a un Declarativo Común.

El Proceso Declarativo de daños y perjuicios tiene que irse por común o por Abreviado, depende la cuantía.

Liquidar la caución que está en las medidas cautelares, en el otro mini proceso difícilmente

Otra forma de proteger sé eso prejudicialidad de un fallo irreversible. Características de las Providencias Cautelares, las esenciales son: provisionales e instrumentales.

Las MC son independientes del proceso, en el cual se dictan (incluso cuando son ejercidas. Antes de este.), como instrumentos que son, se extinguen siempre finalizando el proceso principal. No se transforman en definitivas y la instrumentalizado es el límite temporal de toda medida cautelar.

El interventor no tiene garras.

Debo de justificar con pruebas la apariencia de buen derecho.

RL: Art. 260 CPCM Incidente de oposición.

Luego que esta materializada el juez la noticia. La materializa. Orden a la notificación, el afectado de la MC puede pedir que la modifican por falta de proporcionalidad de racionalidad o pedir que eso pone se opone por falta de proporcionalidad o racionalidad. Y puede apelar, o puede pedir una modificación en el caso de la caución.

Si hay una publicidad engañosa, si ya está la publicidad hay que cesarla, porque si no sigue introduciendo el engaño. Hay que probar el peligro referente a todo esto.

El problema de seta es que esta en la ejecución forzosa.

Sentencia 85-20CM1-2012 de las Medidas Cautelares.

La jactancia es cuando yo le debo a alguien.

Doctrinariamente hay MC que no es requerirles una caución porque no es inminente el daño.

La MC viene acompañada con el anticipo de prueba. Si quiero asegurar una fuente de prueba, tienen el allanamiento y se lo dan al juez de lo mercantil.

Para lo caución tengo que probar eminentemente cual es el daño que puedo causar.

La intervención es el género, hay intervención con administración. Se tiene que pedir así. Algunos autores esa intervención con administración es una medida innominada. Si es un interventor con administración.

La empresa es una cosa mueble. Conforme al Art. 553 CCom. Pero la sociedad puede tener varias empresas. Hay empresas o consorcios que tienen varias empresas.

El embargo de cosas se materializa teniéndolas.

Como materializar la lógica y protocolos de incautación secuestro cadena de custodia de las medidas cautelares, todo esto está en el limbo.

Diligencias no contenciosas

Trataron de tipificar todo lo que decía la ley de Procedimientos Mercantiles. No llevan contención, la principal característica es que no llevan contención.

El juez puede reorientar la vía pero corren el riesgo de la responsabilidad civil. Los jueces no reconvierten, previenen.

La incidencia como genero abarca todo.

  • Términos. Géneros.
  • Especie.

Incidentales en sentido estricto están en el Art. 263 CCom.

Invidente es todo lo que pasa en el proceso. Incidente es el incidente de falsa de competencia, falsa de fuerza mayor o caso fortuito, prejudicialidad, el incidente tienen su tramites señalados.

Los recursos, las nulidades.

Declarativo común de nulidad de documentos.

Que sea nula la obligación y nula el instrumento.

Con las nulidades es complicado. Una objeción es una indigencia.

Al impedido por justa causa no le corre término. RL: Art. 291 CCom. RL: Art. 425 CCom.

El efecto del desistimiento es queda salvo el derecho. RL: Art. 130 CCom.

Nos fuimos al Art. 291 la fuerza mayor la tiene que alegar, inmediatamente que le ocurra o dentro de los 5días que quede firme. Es el plazo relativo al plazo relativo que tiene para impugnar, en el hipotético caso que ahí en el acto hayamos declarado distinto.

Decreto de desistimiento es un decreto definitivo.

Resolución del primer parcial

  • Historia del Derecho Mercantil: Nació con la época donde había comercio, pero aquí. Tenía que comer que la jurisdicción mercantil estaba al inicio como unía competencia y estable dentro de la misma competencia y civil mercantil y familia. Se crearon los tribunales mercantiles separados. Es la misma en la que se daba el comercio.
  • Tres criterios de Competencia en relación a la letra de cambio: Letra de cambio: lugar de pago, lugar de aceptación el domicilio del demandado, los intereses no se toman para determinar la cuantía.
  • Tienen tramite especifico señalado: Prejudicialidad, falta de competencia territorial, recusación, revocatoria.
  • El caso del Art. 231 CCom. son Diligencias no contenciosas.

Verdadero y falso

  • El caso del Art. 251 CCom. es un incidente. Que el juez le pide que suspenda, tiene tramite señalado.
  • La medida cautelar no adopta forma de demanda, sino de solicitud. Verdadero.
  • Las medidas cautelares por excepción pueden decretarse sin rendir caución de ley. Verdadero.
  • Son fuentes formales del Derecho Procesal Mercantil, las disposiciones contenidas en leyes especiales, como la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, o en la normativa relativa a los consumidores. Verdadero.
  • Para decretar la medida cautelar se requiere razonar dos elementos el prefiguro en la demora y la apariencia de buen derecho citando al perjudicado con la medida. verdadero.
  • El proceso mercantil tiene como única fuente la Constitución y el Código Procesal Civil y Mercantil. Falso.
  • Las fuentes del Derecho Procesal mercantil son las mismas que las de todo el ordenamiento jurídica pero incluye otras de su propia naturaleza. Verdadero.
  • Las diligencias preliminares es el género y la medida cautelar, el anticipo de prueba puede ser considerados en sentido amplio. Verdadero.
  • Cuando haya. Iniciado un juicio por arbitramento las partes pueden solicitar medidas cautelares en jurisdicción ordinaria. Verdadero.
  • Las diligencias preliminares no caducan y se interponen ante el tribunal de la persona que debe declarar o exhibir o intervenir en las actuaciones. Falso.
  • La diligencia preliminar prevista en el ordinario 12 CPCM tiene más naturaleza de medida cautelar. Verdadero.