Derecho Civil 1 - Parte 1

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Derecho Civil-1

El Código Civil estudia la existencia y la extinción de las personas naturales y jurídicas. No hay patrimonio sin sujeto, ni sujeto sin patrimonio. El patrimonio: adquiere obligaciones que luego transmite código civil. El código civil es una persona, principio y fin, en el libro primero pero como se trata de las personas desde su concepción hasta la muerte.

¿Cuándo nace el derecho Civil? ¿En dónde nace?

El civil nace en Roma, porque se aplica solamente a los ciudadanos. Tenemos exactamente las figuras romanas, el derecho civil es supletorio (Cuando se permite al derecho Común) y permanente. El derecho común ya codificado es el Derecho Civil. Antes se llamaba "Personas y Familia" pero se quitó a la familia porque allá era otra cosa. El título preliminar nos da las definiciones, solo la ley. (Las palabras de uso frecuente de la ley, el libro primero contiene la ley, Lex Dura Lex) El derecho civil se creó para los ciudadanos romanos. Los primeros jueces nacen en Roma.

Cuando se acaba el Derecho Romano, se creó el código Napoleónico, es la simbiosis del derecho romano, germánico y canónico. La Iglesia era superior al Estado. La iglesia y el estado se ponen de la mano y se cambia el derecho. Después Estado esta sobre la Iglesia. Las sucesiones son formas de adquirir bienes de forma gratuita. Andrés Bello fue a Francia y trajo un código Civil y con eso hizo el Código Civil Chileno. Luego, ellos lo mandaron a regalar a otros países. El de nosotros, los salvadoreños no es el mismo. En materia de Familia hubo cambios. Malinche: persona que comete traición. El único código que es Salvadoreño, Salvadoreño es el Código de Familia.

¿El CV regula las relaciones personales y los patrimonios?

El apellido se adquiere y se transmite. El primer CV fue en 1960.  La Ley es la declaración del pueblo. Concepto es la formulación de las ideas de la Definición.  La ley emana da la voluntad soberana.

¿Han cambiado los intereses del DD privado? El contrato, las obligaciones no han cambiado nada.

La vida del ser humano es intrauterina y extrauterina. El género es adquirido. El derecho Responde al momento de la historia.

¿Tiene derecho el ser humano, la persona durante su vida intrauterina?

Si tiene derecho Civiles, pero están suspendidos hasta que cumplan las condiciones del nacimiento.

¿Qué otros derechos tienen el bebe Intrauterino?

DD a la vida (art. 1 y 2), salud.

¿Cómo se protege la vida del Nasciturus?

Los dos art. 1 y 2 de la Cn. se complementan. LEPINA. Lecciones del aborto es proteger la vida.  Creando las instituciones, para su protección. Nunca ha dicho voy a crear una partida en el presupuesto para darle de comer a las personas que han quedado embarazada en producto de una violación.

Art. 90 - Nacionalidad, y las tres razones por la cual son los salvadoreños.

Los que integraron la república federal de CA (El Salvador, Guatemala, Honduras, Costa Rica).

Domicilio: No es sinónimo de residencia. El ánimo de residir en un lugar no solo basta eso, sino donde la ley lo ubica.

Residencia: El lugar donde vive es la residencia.

Para el goce de los DD Civiles. La mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Art. 71 Cn.

Transeúntes son las personas que van de tránsito, aquellas que carecen de domicilio en El Salvador.

Clasificación de las personas

Las personas pueden ser naturales o jurídicas.

Las personas naturales se dividen en salvadoreños y extranjeros.

Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes.

También las personas pueden ser capaces e incapaces. (La ley hay una presunción de capacidad, mientras no se diga que no somos incapaces ante un juez, somos capaces, la capacidad es una presunción legal) Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos que no puedan darse a entender. La ley presume que somos capaces.  La capacidad es otra clasificación que el código civil nos da a conocer, ya que tiene efectos jurídicos.

¿Qué es la muerte? Es el cese de las funciones vitales. Se extinguen, se acaban. ¿Qué es un muerto?

El DD a la vida es un DD extrapatrimoniales, desde el momento de la concepción. En la Cn. Es una existencia la protección Natural, desde entonces vos anhelas protección (Art. 1 Cn.). El CV art. 72 determina la existencia Legal, para la ley existe desde el momento extrauterina y la Cn. protege la existencia natural.  La Cn. defiende los derechos extrapatrimoniales, y el CV protege los patrimoniales.

En el art. 1 de la Cn. se protege la vida del Nasciturus. La Cn. protege la vida Intrauterina. La ley presume quien es el padre. Se puede reconocer voluntariamente el no nacido.  Alguien que se casara con una mujer embarazada se presume que es el padre. El conocimiento provocado consiste en que el presunto padre es citado a petición de la madre embarazada es citado ante el juez de familia. el en esta cita, puede ser el presunto padre dice si es o no el padre. Si él no contesta se presume que es un padre. El juez declara la paternidad ante el silencio absoluto. Si no dice nada el juez declara la paternidad. (1) El silencio, (2) la duda, significa que él es padre. (3) Si él se niega a examen de paternidad él es padre. (4) Si no llega al juicio. (Ausencia) Son suposiciones que tiene el juez para declararlo padre. El reconocimiento judicial, generalmente no se da cuando el niño está adentro, no porque no se pueda dar sino por la duración del proceso. Ya se reconoce la afiliación, cuando la madre embarazada está casada.

La razón es que este no es un juicio o proceso, no está clasificado como juicio sino como una diligencia por eso es por lo que no es inconstitucional.

Juicio (Hay controversia, hay Litis, hay pleito) Diligencia (El reconocimiento de un DD, en este caso, esta criatura tiene derecho a saber quién es su padre) El DD que tiene el no nacido, es el DD a la afiliación.

En el código procesal civil y mercantil esta la protección del no nacido puede estar sujeto de derecho, siempre y cuando este en por interés del no nacido. A la luz de la doctrina puede ser que esté afectando el principio de inocencia.

Art. 72 - La existencia Legal.  Desde el momento que se separa de la madre, ahí empieza su existencia legal. Desde ahí empieza la tenencia de DD. Al nacer vivo, separarse y sobrevivir.

¿Cómo se prueba la existencia Legal?

Cuando la asientan en el registro familiar.

El título preliminar lo que trata es de la ley.  El derecho nació para los ciudadanos. La igualdad, el sexo y estirpe han sido. La existencia legal se da por la partida de nacimiento.

Dote: cantidad de Bienes que la mujer aporta al matrimonio conyugal. Bienes parafernales: Aquellos que se conservaban para el matrimonio. La partida de nacimiento es la que nos da existencia legal. Iglesia era la encargada de llevar los registros.

¿Qué paso en nuestro medio? La iglesia ya no lleva los registros, los lleva el estado y la separación de la iglesia con estado se empieza.  Los registros en El Salvador, empezado a tener una clasificación de los hijos. Por 1880 se empiezan los registros civiles.  Hijos ilegítimos: Nacieron al margen de un matrimonio. Hijos sacrílegos: Hijos de los curas. Hijos adulterinos: la ley los llama de dañado ayuntamiento (Hijos Fuera del matrimonio) Por la carreta.

  • Hijos legítimos: Hijos de la ley, legalmente establecidos a dentro del matrimonio. Estaban en el libro A.
  • Libro B: Hijos reconocidos por el padre pero que no están casados.
  • Libro C: Aquellos que no eran reconocidos.
  • Libro G: Aquellos que no tienen afiliación conocida. El Procurador general de la república, tiene la obligación de asentar a los que no tienen afiliación conocida, no tienen padre ni madre. El procurador le pone el apellido que quiera.
  • Libro de adopciones: Los adoptados.

La certificación de partida de nacimiento solo sirve para:

  • Establecer su existencia Legal.
  • Para comprobar su edad.
  • Para comprobar su origen.

Solamente el DUI puede ser un documento de identificaron. El pasaporte es un documento que le ayuda emigrar. La Licencia es un documento que le permite conducir. Para el menor de edad se necesita carné de minoridad.

Código de Familia:

Art. 17 - La finalidad es proteger al no nacido, protegerlo de su filiación. Hijo de quienes del primero o del segundo.

Art. 18 - El matrimonio aquí va encaminado a proteger a no nacido.

Art. 115 - está protegiendo la paternidad.

Art. 142 - Si nace antes de 180 días es hijo del primer padre. Si nace después de 180 días es del segundo.

Paternidad Biológica: El que lo engendro. Paternidad legal: El que la ley presume que es de él, aunque no lo sea biológicamente.

Art. 249 - Alimentos de la mujer embarazada.

Código Penal: Art. 133 al 141 se habla del aborto. El 373 y 374 que se relaciona con los métodos abortivos.

El art. 2 de la Cn. y el art. 72. ¿En qué se complementan? Vitalidad: nacer vivo. Viabilidad: Poder vivir por si mismos fuera de la madre.

¿Por qué es el lugar más peligroso? Porque fue por una noche de placer, de copas, de salsa. Son contados los que tienen un embarazo planificado.

¿Por qué es común? Porque se aplica a todo y todas las ramas.

¿Características del DD Civil? Común (Porque se aplica a todos y a todas las ramas), supletorio (Lo que no estuviera regulado lo regulara al código Civil), Permanente (Que siguen siendo las mismas de Roma)

¿Cuál es el título preliminar del CV? La Ley.

Tarea:

  • ¿Cuál es la clasificación moderan del Derecho?
  • ¿Qué es el DD privado?
  • ¿Cuáles son las ramas que contiene el DD Social'
  • ¿Cuáles son los antecedentes del DD privado?
  • ¿Qué es el Derecho Objetivo?
  • ¿En qué consiste el DD Subjetivo?

Art 25 del Código civil, nos define varias palabras de la ley.

  • Infante: No ha cumplido 7 años.
  • Impúber: varón que no ha cumplido 14 años.

Mujer que no ha cumplido 12 años.

  • Menor Adulto: El que ha dejado de ser impúber.
  • Mayor de edad: El que no ha cumplido 18 años.

El cónyuge no es un pariente.

Los parientes en línea recta, es que el pariente desciende uno de otro.

En la línea colateral, son lo que hay un tronco común y de ahí vienen el parentesco.

Hasta el 4 de grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

¿Quiénes son los representantes legales? Los padres (Ambos padres), el tutor, el procurador general de la república, representa a los incapaces, a los menores, a los huérfanos, abandonados o de afiliación desconocida.

El hijo puede representar al padre en calidad de tutor. El hermano no puede dar el consentimiento del matrimonio. Por último, el procurador general de la república. Los padres, uno solo de ellos en su caso si es huérfano. El tutor y procurador general de la república.

¿Cuándo se vuelve tutor el procurador general de la república? Cuando es abandonado o de filiación desconocida. El asume la responsabilidad legal, con la declaratoria de abandono. El procurador tiene la facultad de mandar a asentar la partida de nacimiento de la persona que tiene una filiación desconocida.

Art 42 - la clasificación de la culpa.

Art 43. El caso fortuito (Que la naturaleza haya intervenido) o fuerza mayor (Hay una intervención de alguien).

Art 44

Hipoteca recae sobre los bienes inmuebles por designación.

Prenda recae sobre bienes muebles, aun cuando se una cosecha.

La fianza en materia civil está desapareciendo.

¿Hay fianza en materia penal? Si, si hay.

¿A qué se llama presunción? Art 45. Se deduce la presunción.

Si hay una vinculación entre la Cn. y los derechos patrimoniales. Art. 2 de la Cn. y el derecho a la propiedad. Cuando se habla de persona se refiere también a los no nacidos.

El hijo primero es el que quedaba a cargo de la familia para administrar los bienes. El más desarrollado nace primero. El primero es el que viene más fuete y esto era importante cuando se tomaba en cuenta la primogenitura. No se se asienta la partida de nacimiento con la misma hora.

El art 73 Cv. protege la vida intrauterina. Si usamos una interpretación histórica, en ese tiempo no había códigos de familia, la LEPINA. El juez de oficio no toma cartas en el asunto.

Art. 74 - Siempre se usa el termino de 180 días y 300 días. Esa es una presunción de paternidad. Si nace antes de los 180 Días es el primer esposo y si nace después de 180 días es que es del nuevo esposo. Esta intención es la de proteger la afiliación del no nacido.

Art. 75 - Condición suspensiva a que nazca.

Si se tienen derechos a suceder en el vientre materno.

El Nasciturus tiene una protección de afiliación. y gracias a esto ella tiene derecho a pedir dinero para él bebe, el parto. y El juez determina la paternidad, con la ausencia, la duda, el silencio, la negativa gracias a eso lo declara padre el juez y si lo declara puede pedir sus derechos para los alimentos, que son los gastos del parto, y todo y tres meses después. Si ella quedara embarazada y no hay vinculo, ella puede reclamarles a los herederos. En el art. 150 Código de Familia se puede demandar la paternidad al padre, a los herederos. El derecho a la Sucesión está suspendido hasta que nazca.

Art. 76 - Si no se sabe cuál salió primero. Una vez en el registro familiar ahí se pone quien nació primero, 5 minutos después etc.

El Art. 1141 - Si no lo puso en el testamento puede reclamar los alimentos.

Fin de La Existencia de Las personas

Muerte Real o natural: Cese de las funciones vitales.

Muerte presunta: Se presume que está muerto.

No siempre es posible identificar el cadáver.

Art. 79 - La presunción de muerte incluye, ignorar si vive, las reglas que establece el art. 80.

Sometido a bien de familia: Es hasta que cumpla una mayoría de edad quedaría uno solo.

El Fallecimiento se puede asentar subsidiariamente. Lo que se hace primero es asentar la partida de nacimiento.

La ley ha establecido las sucesiones ab intestato que son los parientes, los herederos legales o legítimos. y los otros son herederos testamentarios. Si la persona no declara su voluntad a x persona, la ley le suple la voluntad estableciendo un orden en el que se sucede, el orden en el que se hereda por ley.

No existe tienen una oficina donde llevan control de las que van a enterrar. Esa constancia, sirve para pedir una solvencia.

El juez de familia es de primera instancia.

Se pueden presentar pruebas, denuncias, pruebas migratorias. y se tiene que esperar el lapso de 4 años. Que no se sabe, se ignora el paradero de la persona.

El 31 de diciembre 2008 se desapareció Pedro. El 3 de enero de 2013 inician las diligencias. (Tienen que pasar 4 años.). Luego de los 4 años, ósea el 2013 se llevarán a cabo las publicaciones, son cada 4 meses durante un año. El primer bienio son los primeros dos años del desaparecimiento. Es decir que el 31 de Dic. del 2010 se presumirá que Pedro ya murió.

Herederos presuntivos, no se sabe si habrá más herederos. Art. 86.

Hay dos Art. que se refieren al patrimonio. En El código Civil.  84 y 952. El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y transmisibles.

Art. 86 - los poseedores tienen que hacer un inventario solemne. Ellos tienen que probar la ley.

No puedo trasladar más derechos de los que me correspondan.

Los intereses que se reciben y el arrendamiento son los frutos civiles.